La rehabilitación del fallido

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La rehabilitaci贸n del fallido Art铆culos 950-958 del c贸digo de comercio 17/11/2011 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Karen Carranza Cambronero


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LA REHABILITACIÓN DEL FALLIDO Art. 950 – 958 código de comercio. INHABILITACIÓN DEL COMERCIANTE Las personas que se encuentran inhabilitados para el ejercicio del comercio según el artículo 8 del código de comercio son: A) Los privados de ese derecho por sentencia judicial B) Los quebrados o insolventes no rehabilitados; y C) Los funcionarios públicos a quienes la ley prohíba tal ejercicio. Héctor Chávez indica que si la declaración de quiebra produce la inhabilitación del quebrado para la administración y disposición de sus bienes, quedando el comerciante desapoderado, se comprende que el levantamiento de la quiebra, gracias al convenio, cancela la inhabilitación. Según el artículo 948 del Código de Comercio, y el 800 párrafo segundo del Código Procesal Civil, los cuales rezan: Artículo 948. El convenio produce la rehabilitación del quebrado; en consecuencia, será repuesto en el ejercicio de todos sus derechos y acciones con las limitaciones acordadas. Si no hay restricción alguna, una vez firme el fallo, el curador le entregará todos los bienes y efectos, rindiéndole cuenta de su administración. Artículo 800.- Ejecución del convenio aprobado.- Inmediatamente después de la aprobación, el curador tomará las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al concursado por el convenio, y satisfará los reclamos de los acreedores de la masa y de los reivindicantes, o depositará lo que les corresponda a éstos, si sus créditos no estuvieren aun reconocidos o comprobados. Verificadas estas diligencias, se tendrá por terminado el concurso, cuya resolución que se dictará al efecto y se publicará de igual manera como se hizo con la declaratoria del concurso. El curador procederá, en su caso, a entregarle al concursado todos los bienes, efectos, libros y papeles y a rendirle cuenta de su administración, en los quince días siguientes. El Convenio produce la rehabilitación del fallido, será repuesto en el ejercicio de todos sus derechos, acciones, bienes, libros, efectos y papeles, y el Curador deberá rendirle cuentas de su administración en un plazo perentorio.

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SOLICITUD DE REHABILITACIÓN La rehabilitación tiene distintos requisitos según el tipo de quiebra ya que esta puede ser voluntaria o fraudulenta. El Lic. Ronald Hernández indica que una quiebra voluntaria es cuando el comerciante le solicita al juez la declaratoria de quiebra esta debe cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 854 del código de comercio, estos requisitos deben tener todas las disposiciones de ley de lo contrario si se presentan datos o documentos falsos se declarará como quiebra fraudulenta. Al ser determinarse la quiebra como fraudulenta el juez civil no podrá declararlo en sentencia debe cumplir con el artículo 863 inciso f) del código de comercio en el cual le indica que debe ponerlo de conocimiento al Ministerio Público y este será quien evalué los hechos, circunstancias y califique las conductas esto lo realiza por medio de su resolución. La rehabilitación es un efecto del concordato y puede iniciar una vez realizada la distribución del patrimonio siempre que al fallido se le encuentre en las siguientes posiciones: 1. Al quebrado se le hubiese absuelto por ser excusable la quiebra. 2. Si se extingue por prescripción todos los créditos legalizados, o sus saldos. Siempre que en sede penal se extinga la acción penal o se declare el sobreseimiento o se absuelva en sentencia. La prescripción de las obligaciones se realiza por vía incidental con audiencia del curador y los acreedores. Cuando la persona fallida se encuentra culpable se rehabilitará: 1. 2. 3. 4.

Una vez cumplida la pena impuesta. Sea beneficiado por indulto. Pague de manera íntegra a los acreedores. Comprueben el cumplimiento total del convenio celebrado.

Para el fallido que se halló culpable de una quiebra fraudulenta la ley establece que podrán ser rehabilitados si pagan de manera total las deudas y después de tres años de haber cumplido la pena o fecha de indulto. Este pago se entiende que se realiza con el haber patrimonial de la quiebra o con pagos posteriores. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA VOTO 443-2007 “La quiebra es un proceso de ejecución colectiva que pretende mediante la liquidación universal del patrimonio del deudor, la satisfacción del pasivo en su contra bajo el principio de la "par conditio creditorium", cual constituye un principio de igualdad ante los acreedores. Con él se pretende conceder a todos los acreedores un trato igualitario, tanto en lo que se refiere a la distribución de

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las pérdidas, como también en cuanto al pago proporcional de sus créditos y la asunción de gastos que conlleve el proceso falencial, ello con algunas variantes cuando se trata de acreedores que gozan de algún privilegio reconocido por la ley.” La solicitud se realiza ante el juez que conoció de la quiebra deben aportar los documentos que comprueben: 1. El pago. 2. El cumplimiento del convenio o cumplimiento de la pena. 3. Certificación literal de la resolución final dictada en la sede penal. El juzgado dará audiencia por tres días a los acreedores, se pronuncia sobre lo que corresponda. Si se aprueba la rehabilitación el juzgado ordena la publicación en el Boletín Judicial y se comunica a las oficinas y dependencias que tenían conocimiento de la declaratoria de la quiebra. EFECTOS DE LA REHABILITACIÓN La sentencia que concede o no la rehabilitación es apelable y el fallo de segunda instancia procede recurso de casación si el pasivo de la quiebra alcanza la suma. Si se rehabilita al quebrado cesan las interdicciones legales que ocasionaron la quiebra.

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BIBLIOGRAFÍA   

Asamblea Legislativa. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. 2011 Chávez Carmona, Héctor. ACUERDOS DENTRO DE LA QUIEBRA (REHABILITACIÓN DEL FALLIDO) Revista de Ciencias Jurídicas Nº 111 (207-232) set.-dic. 2006. Hernández Hernández, Ronald. Los órganos de la quiebra. Disponible en línea: [http://www.poderjudicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/revs_juds/rev_jud_87/005organosdelaquiebra.htm] Consultada el 10-11-2011 Tribunal segundo civil, sección primera voto 443-2007

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