5. Ingresos por enajenaci贸n de bienes
5.1 Objeto del impuesto
5.1 Objeto del impuesto I.
Transmisión de la propiedad.
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: I.
En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
II. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
5.1 Objeto del impuesto VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. VIII.La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.
5.2 Ingresos exentos
5.3 Enajenación en parcialidades Art. 147 Párrafo 3. LISR. Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.
5.3 Enajenación en parcialidades Art. 190 RLISR. I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 177 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable. II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario. III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará impuesto conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 147.
5.3 Enajenación en parcialidades Art. 190 RLISR. IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en los términos del artículo 154 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en los términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional.
5.3 Enajenaci贸n en parcialidades EJEMPLO: Una persona f铆sica no empresaria desea vender un inmueble para uso comercial; sin embargo, el pago se pact贸 en parcialidades. Los datos son los siguientes:
5.3 Enajenación en parcialidades EJEMPLO: DATOS: Ingreso por enajenación de bienes Fecha de enajenación Costo de adquisición del inmueble Fecha de adquisición Gastos notariales por escrituración Fecha de erogación de los gastos Adiciones y mejoras al inmueble Fecha de las adiciones y mejores Deducciones Personales Aparato para rehabilitación
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA Ingresos por Enajenación - Deducciones Autorizadas Actualizadas GANANCIA POR ENAJENACION
2,500,000.00 15-dic-12 332,000.00 21-mar-92 5,000.00 21-mar-92 10,000.00 05-jul-00 5,200.00
2,500,000.00 1,209,408.37 1,290,591.63
5.3 Enajenación en parcialidades EJEMPLO: CALCULO DE ISR DEL EJERCICIO Ganancia por enajenación de bienes (/) Número de años transcurridos (sin exceder de 20)
1,290,591.63
Determinar la ganancia
2.
Dividir la ganancia entre el # de años transcurridos desde la fecha de adquisición y al enajenación (sin exceder 20 años).
3.
El resultado anterior se acumulara a los demás ingresos acumulables y con ello se calculará el impuesto.
20 años
(=) Ganancia acumulable
64,529.58
(-) Deducciones personales
5,200.00
Base gravable
59,329.58
(-) LI de la tarifa del artículo 177 de la LISR
1.
50,524.93
(=) Excedente del LI
8,804.7
(*) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI
10.88%
(=) Impuesto previo
957.95
(+) Cuota fija
2,966.76
(=) Pago provisional de ISR por la parte de ganancia acumulable
3,924.71
5.3 Enajenación en parcialidades EJEMPLO: Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual. 3,924.71 Tasa =
= 2,500,000.00
0.00156988 x 100%
=
0.16%
5.3 Enajenación en parcialidades EJEMPLO: CALCULO DE IMPUESTO DE INGRESOS NO ACUMULABLES
Ganancia por Enajenación
(-) Ganancia acumulable (=) Ganancia no acumulable
CALCULO DE IMPUESTO DE INGRESOS NO ACUMULABLES
1,290,591.63
64,529.58
1er parcialidad
1,226,062.05 (*) Tasa
(*) Tasa
(=) Impuesto a ingresos no acumulables
187,000
0.16%
0.16%
(=) Impuesto a ingresos no acumulables 1,924.77
293.56
5.4 Deducciones autorizadas Art. 148 LISR.
5.5 Costo de adquisici贸n de los bienes y su actualizaci贸n Art. 150 LISR.
5.5 Costo de adquisición de los bienes y su actualización Art. 151 LISR. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.
5.5 Costo de adquisición de los bienes y su actualización Art. 151 LISR. 1. Determinación del valor de costo de adquisición del terreno Costo de adquisición del inmueble (*) Proporción del terreno
332,000.00 20%
(=) Costo del terreno (*) Factor de actualización
66,400.00 6.746
(=) Costo de adquisición del terreno actualizado
Factor de actualización=
447,925.78
INPC del mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la enajenación INPC del mes en que se adquirió el inmueble
= nov-12 = 107.000 = 6.746 mar-92
15.862
5.5 Costo de adquisición de los bienes y su actualización Art. 151 LISR. II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.
5.5 Costo de adquisición de los bienes y su actualización 2. Determinación del valor de costo de adquisición de la construcción
Costo de adquisición del inmueble
332,000.00
(*) Proporción de la construcción
80%
(=) Costo de la construcción
265,600.00
(-) Depreciación acumulada
159,360.00
(=) Costo resultante o parte por depreciar
106,240.00
(*) Factor de actualización
20 años al 3%
60% 75600
6.746
(=) Costo resultante actualizado
716,681.25
INPC del mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la enajenación Factor de actualización= INPC del mes en que se adquirió el inmueble
Costo de adquisición de la construcción actualizada
716,681.25
(+) Costo de adquisición del terreno actualizado
447,925.78
(=) Costo de adquisición actualizado
1,164,607.03
=
nov-12 mar-92
=
107.000 = 15.862
6.746
5.5 Costo de adquisición de los bienes y su actualización 3. Determinación del valor del gasto de mejoras Gasto de la mejora
10,000.00
(-) Depreciación acumulada (=) Monto por depreciar de la mejora
3,600.00
(*) Factor de actualización (=) Gasto de mejoras actualizado
1.73
12 años al 3%
6,400.00
11,071.99
INPC del mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la enajenación INPC del mes en que se realizo el gasto de mejora
Factor de actualización=
36%
=
nov-12 jul-00
=
107.000 = 61.850
1.730
107.000 = 15.862
6.746
4. Determinación del valor de los gastos notariales Gastos notariales
5,000.00
(*) Factor de actualización (=) Gastos notariales actualizado
6.75
Factor de actualización=
33,729.35
INPC del mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la enajenación INPC del mes en que se adquirió el inmueble
=
nov-12 mar-92
=
5.5 Costo de adquisiciรณn de los bienes y su actualizaciรณn
5. Total de deducciones autorizadas Costo de adquisiciรณn actualizado
1,164,607.03
(+) Inversiรณn de la construcciรณn actualizada
11,071.99
(+) Gastos notariales actualizados (=) Total de deducciones autorizadas
33,729.35 1,209,408.37
5.5 Costo de adquisición de los bienes y su actualización Art. 151 LISR. Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
5.5 Costo de adquisición de los bienes por herencia, legado o donación Art. 152 LISR. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos.
5.6 Pagos provisionales Art. 154 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación. Para ello, se aplicará la tarifa correspondiente a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. Al resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.
5.6 Pagos provisionales Art. 154 LISR.
* Regla I.3.14.1. RMF 2013. Anexo 8
5.6 Pagos provisionales Art. 154 LISR.
5.6 Pagos provisionales Art. 154 LISR.
5.6 Pagos provisionales Art. 154. Párrafo 3. LISR. En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas…
5.6 Pagos provisionales Art. 154. Párrafo 4. LISR.
No
El enajenante enterara el impuesto 15 días después
El adquirente dará una constancia al enajenante
5.6 Pagos provisionales Art. 154. Pรกrrafo 4. LISR.
5.6.1 Pagos por operaciones como enajenación de terrenos o construcciones Art. 154 Bis. Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida. Dicho pago lo efectuaran a la Entidad Federativa.
Este impuesto, será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 154.
5.8 Otras deducciones. Disminución de pérdidas en inmuebles. Acciones o valores Art. 149. Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente: