ESPECIAL: “EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
LOS PRINCIPIOS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. ¡ANALISADOS COMO NUNCA ANTES!
FECHA DE EDICION: 26/05/2016 No.1
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Identificación personal de la Editora: Karimar A. Malvacia CI:23.485.259. Correo: Karimar-andreina@hotmail.com Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo. Profesor: Abog. Luis Palacios.
ESPECIAL SOBRE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO
N° DE PAGINA.
Definición y principios del contencioso administrativo.
Pagina N° 4, 5
Infografía del procedimiento de Amparo constitucional.
Pagina N° 6
Opinión sobre las demandas de Contenido Patrimonial.
Pagina N° 7
Opinión de la reclamación de Servicios Públicos.
Pagina N° 8
Reportaje sobre Pagina N° 9 la Jurisdicción del Contencioso Administrativo. Caricatura/ Mancheta.
Pagina N° 10
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es la fuente fundamental del sistema del contencioso administrativo. Definido en su Articulo 206.
ASUNTOS QUE CONOCE: Todos los conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración publica. Pagina N° 4
El contencioso administrativo es una norma con rango constitucional, cuya no puede ser modificada por leyes orgánicas ni ordinarias. Por eso se a diferenciado los órganos contenciosos administrativos del resto de los órganos jurisdiccionales, (Duque Corredor). En las características generales, tenemos el carácter contencioso que este posee, contiene elementos inquisitivos y no es suspensivo. Este se distingue a otros procedimientos ya que contiene legitimación, agotamiento de la vía administrativa y la interposición.
PRINCIPIOS: • PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El contencioso administrativo, está regido por la superioridad de la constitución, las leyes formales emanadas del órgano legislativo y disposiciones dictadas por el ejecutivo. • PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES Se da la separación de poderes según su competencia en base constitucional, donde las competencias judiciales están separadas de las administrativas. Dándole el estado de Derecho a el contencioso administrativo. • PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS Los órganos deben colaborar entre sí para el éxito de los fines del Estado. • PRINCIPIO DE JERARQUÍA Y COORDINACIÓN Estos órganos administrativos estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en la materia correspondiente, cuyos deben estar coordinados entre su competencia, relaciones, instancias y sistemas de coordinación. • PRINCIPIO DEL RESPETO A LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS DE LOS ADMINISTRADOS Basados en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece que la jurisdicción contenciosoadministrativa tiene por finalidad el restablecimiento de las situaciones jurídicas y garantizar el respeto para que no puedan verse afectadas por la actividad administrativa. Es decir que tiene la posibilidad de anular actos administrativos, de condenar al pago de sumas de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios y conocer de las reclamaciones relativas a la prestación de los servicios públicos prestados mediante gestión directa o indirecta, restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de los órganos y entes que integran la Administración Pública. • PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Debe contener responsabilidad contractual como extracontractual, siendo esta responsabilidad la de evitar la causalidad entre el daño y la actividad de la administración como autor del daño.
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PROCEDIMIENTO
AMPARO CONSTITUCIONAL: Busca restablecer los derechos y garantías violados.
SENTENCIAS/ JURISPRUDENCIAS: - Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del 01 de febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. - Sentencia N° del 20/01/2000 (caso Emery Mata Millán).
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Debe ser Oral, publico, breve y no sujeto a formalidades. (ART.27 CRBV.
La acción de amparo podrá ser impuesta por cualquier persona, mediante solicitud que debe ir acompañada de las pruebas para la acción. Dicha solicitud, debe tener identificación de la persona agraviada y agraviante, su domicilio, especificar el derecho o garantía vulnerado, narración de los hechos y cualquier otra información para el entendimiento de la acción. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Se le informa al ministerio publico para la celebración de la audiencia a los 96 horas siguientes. En la audiencia oral y pública, se escuchan a las partes y Sala Constitucional o el tribunal tomara la decidirán si hay lugar a pruebas. La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir con la mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo, la determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución y el plazo para cumplir lo resuelto.
En estas demandas contenido patrimonial es que prevalece el principio de responsabilidad del Contencioso Administrativo, ya que la Administración pública tiene responsabilidad patrimonial en los daños que sufran los particulares como consecuencia de alguna irregularidad en su actividad. Esta está tipificada en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya sanción recae en la jurisdicción del contencioso administrativo, que es el que contiene la competencia para analizar el sistema de responsabilidad patrimonial de un particular afectado por la Administración Publica, esto puede ser en función de sus actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.
Procedimiento: Comienza con el escrito de la demanda. Luego, la admisión de la demanda dentro de los 3 días de despacho siguiente. Se libera la citación para las partes. Audiencia Preliminar dentro de los 10 días de despacho siguientes. Contestación de la demanda a los 10 días hábiles después de la audiencia preliminar. Comienza el lapso de pruebas a los 5 días de despacho siguientes. Luego se fijara a los 5 días de despacho de la finalización del otro lapso, la audiencia conclusiva. Sentencia en los 30 días continuos siguientes.
Tipificada en La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece un procedimiento especial para las demandas de contenido patrimonial en la Sección Primera, Capítulo II, Título IV. Pagina N° 7
Los principios fundamentales de los Servicios públicos es la continuidad, regularidad, obligatoriedad, mutabilidad e igualdad que estos deben poseer. Para la protección de ellos, el contencioso administrativo lleva el control jurisdiccional de los servicios públicos, ya que esta debe satisfacer su responsabilidad al interés general de las necesidades publicas, según lo tipificado en nuestra carta Magna; se considera servicios públicos los hospitales, escuelas, servicio de agua, luz, teléfono, gas, recolección de basura y demás que sea imprescindibles para el bienestar social. Estos son asegurados por los recursos y procedimientos en la materia, aunque el único medio veloz, dictado por la jurisprudencia, es el amparo constitucional, para así proteger los abusos. Basados en el Articulo 259 de la CRBV.
JURISPRUDENCIA: • http://historico.tsj.gob .ve/tsj_regiones/decisi ones/2010/octubre/1 478-13-AP42-O-2010000146-2010-1386.html • http://aragua.tsj.gob. ve/decisiones/2012/m ayo/236-22-4291-.html
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La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela. Autor: Rafael Badell Madrid Congreso Nacional de Derecho Procesal, homenaje al Dr. Israel Argüello. Conferencia dictada en el Colegio de Abogados del Estado Zulia. Mayo de 2012. La estrecha vinculación existente entre la jurisdicción contencioso administrativa y el derecho a la tutela judicial efectiva permiten afirmar, como lo hace Brewer-Carías, que la consagración constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa no debe ser vista únicamente como una norma atributiva de competencias judiciales a un conjunto de órganos jurisdiccionales, sino que la misma debe ser apreciada como un derecho a la tutela judicial frente a la Administración.[4] Es, como lo señala Ana Elvira Araujo, «una tutela de derechos e intereses legítimos, una tutela de posiciones subjetivas. No es, en modo alguno, un proceso al acto o protección de la legalidad objetiva, es un proceso de tutela de derechos del recurrente y de la Administración (ésta más potestades que derechos) confrontados entre si como partes».[5] En sentido similar se pronunció la emblemática sentencia de la Sala Constitucional del 23 de octubre de 2002 (Caso: Gisela Anderson, Jaime Gallardo y otros vs Presidente de la República, Ministerio de Infraestructrura y Conatel) al establecer: «Resulta claro que la jurisdicción contencioso-administrativa, no está limitada a asegurar el respecto de la legalidad en la actuación administrativa, ya que el artículo 26 de la Constitución concibe a toda la justicia, incluyendo a la contencioso-administrativa, como un sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos, por lo tanto, a partir de la Constitución de 1999, la jurisdicción contencioso-administrativa no puede concebirse como un sistema exclusivo de protección de la legalidad objetiva a que está sometida la administración -a pesar de que la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, regula procedimientos objetivos, cuya finalidad es declarar la nulidad del acto impugnado - sino un sistema de tutela de situaciones jurídicas subjetivas, que no permite reducir, limitar o excluir las lesiones producidas por actuaciones materiales o vías de hecho».
Y es que puede en efecto considerarse que el objetivo principal del contencioso administrativo no es garantizar el apego a derecho de la actividad administrativa, sino proteger los derechos e intereses de los particulares afectados por tal actividad. Ello no significa que en modo alguno se abandone el control de legalidad del actuar administrativo, antes por el contrario, éste siempre será revisado por el juez, pues toda alteración a los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce al particular constituye en si misma una vulneración a la ley, que como tal, debe ser restablecida en protección de los derechos individuales en juego. VISITA SU PAGINA! http://www.badellgrau.com/?pag=27&ct=1169# sthash.UxC3S4Sq.dpuf
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