2016
Panorama general del Derecho Administrativo
CONTENIDO -RESEÑA “EL MODELO ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”……………………….2 -LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN UN ANÁLISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVOY UN ANÁLISIS JURÍDICO DE ALGUNA ACTIVIDAD SOCIAL O DE SERVICIO PÚBLICO……………………………………………………………………3 -LAS FUNCIONES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO, EN AL MENOS DOS PARAESTATALES, COMO SON: INEGI, PEMEX, ISSSTE, IMSS, CONACULTA, SERVICIO POSTAL MEXICANO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CASA DE MONEDA DE MÉXICO, ETCÉTERA……………………………………………………….4
COMISION FEDERAL DE ELECTICIDAD
-ORGANIGRAMA EN EL QUE SE SEÑALEN LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS, LOS DESCONCENTRADOS Y LOS DESCENTRALIZADOS; ADEMÁS DE UNA BREVE EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN CON LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL…………………………………………………..6 -DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES, DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LA DE UN ESTADO DE LA REPÚBLICA………………………………………………………………………………………7 -FUENTES DE CONSULTA……………………………………………………………………………..9
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RESEÑA EL MODELO ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (Por el Dr. Alejandro Carrillo Castro) En nuestros días, se cuestiona y se enfatiza acerca del buen funcionamiento de la administración pública; cómo podemos ver desde 1917 a la actualidad se aplica un modelo que en su época era innovador, pero al paso de los años ha quedado obsoleto, esto trajo consigo para los estudiosos hacer sugerencias sobre qué tipo de modelo es el que se requiere para cada nuevo sexenio.
Es así, que México adquiere formalmente la independencia en 1821 y podría decirse que salvo los tres modelos que se ensayan a lo largo del siglo XIX, el modelo imperial que no tuvo vigencia de tan solo unos meses dio paso a la República Federal o de República Centralista y Unitaria, en el ámbito de la administración pública, pero no implicaron ninguna modalidad que llamara mucho la atención. Si bien es cierto, desde la administración de Porfirio Díaz, hasta la de Carlos Salinas de Gortari, fueron cambiantes algunos modelos trayendo consigo que algunas Secretarias fueran remplazadas, pero al final casi con el mismo resultado.
En conclusión, a pesar de que las voces que dicen que nunca ha existido algo importante en materia de organización administrativa antes del 2000, podemos explicar que sí, que hay un modelo que surgió a partir de la Constitución de 1917, que nos hablaba de estos dos tipos de dependencias: secretarías de Estado y departamentos administrativos, que ya no existe ninguno de ellos. Entonces lo que podemos ver hoy en día es que el nuevo modelo no sirve y por consiguiente está naciendo una serie de organismos que ni son departamentos administrativos ni son organismos descentralizados, y como siempre sin que nadie hable ello. Cabe mencionar que lamentablemente ya no tenemos las categorías de análisis que nos permitan explicarlo como modelo.
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Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo y un análisis jurídico de alguna actividad social o de servicio público. La teoría del General del Derecho define: “Acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, trasmite, modifica o extingue derechos y obligaciones” La mayoría de los doctrinarios administrativos como Serra Rojas, Gabino Fraga, Manuel del Rio González, Manuel María Diez, etc., señalan como elementos del acto administrativos los siguientes: Sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin y forma. Para que un acto administrativo refleje sus efectos, es necesario que se reúnan todos sus elementos legales y adquirir su fuerza obligatoria, manifiesta como caracteres: la presunción de legitimidad, la ejecutoriedad, la revocabilidad y la irretroactividad. Ahora bien, el análisis jurídico administrativo del servicio público se da mediante las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
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Las funciones de los licenciados en Derecho, en al menos dos paraestatales, como son: INEGI, PEMEX, ISSSTE, IMSS, CONACULTA, Servicio Postal Mexicano, Comisión Federal de Electricidad, Casa de Moneda de México, etcétera.
COMISION FEDERAL DE ELECTICIDAD Asesoría Jurídica en los siguientes rubros: Elaboración o revisión de los instrumentos contractuales en los que tiene interés jurídico y económico la paraestatal, tales como: 1. Contratos mercantiles del servicio de suministro de energía a empresap particulares o contratos colectivos de trabajo y revisiones periódicas, celebrados con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (S.U.T.E.R.M.) 2. Contratos mercantiles con proveedores por la adquisición de insumos y equipos utilizados en la paraestatal; 3. Convenios con otras paraestatales
y
dependencias
gubernamentales
participantes en las instalaciones de servicio de energía eléctrica a determinados sectores de la población; 4. Contratos de obra que celebra la paraestatal con diversas empresas y particulares, por trabajos determinados que realizan para la Comisión Federal de Electricidad;
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5. Contratos de Reconocimiento de adeudos de usuarios morosos, del servicio de energía electica o cualquier otro tipo de contrato que la paraestatal celebre con personas diversas. 6. Instauración y seguimiento a juicios diversos. 7. Juicios mercantiles o juicios ejecutivos mercantiles instaurados en contra de usuarios de servicio de energía eléctrica, para la recuperación de adeudos insolutos; 8. Juicios penales o querellas instauradas en contra de empresas o personas diversas que afectan el patrimonio de la paraestatal. 9. Seguimiento a juicios laborales instaurados por empleados en contra de la paraestatal. 10. Asesoría a los directivos. 11. Asesoría en reuniones de negocios de directivos con empresas y particulares; 12. Asesoría en la elaboración de actas y minutas levantadas en reuniones de Comités diversos 13. Representación de la paraestatal 14. Fungir como apoderado legal en representación de la paraestatal ante todo tipo de personas morales; como también ante autoridades ya sean estas del fuero común o federal.
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Organigrama en el que se señalen los organismos centralizados, los desconcentrados y los descentralizados; además de una breve explicación de la relación con las empresas de participación estatal.
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La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa: 1.- La centralización 2.- La desconcentración 3.- La descentralización El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 constitucional): -Centralizada -Desconcentrada -Paraestatal, dividida en: *Empresas de participación estatal *Fideicomisos públicos
Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa en las instituciones gubernamentales tanto federales como estatales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la de un estado de la República. __________________________________________________________________ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categoría se encuentran: la Presidencia de la Republica, las Secretarias de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la Republica. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y finanzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal.
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La organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que estas pueden reducirse son frecuentemente dos: el Régimen de centralización y el régimen de descentralización.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTICULO 1. ESTA LEY ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y COMPRENDE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA Y PARAESTATAL. LA ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO SE REGIRA ASIMISMO: LA ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO SE REGIRA ASIMISMO: I. POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA;
II. POR LAS DISPOSICIONES DE CARACTER FEDERAL QUE CONFIERAN A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES LOCALES UNA DELEGACION DE FUNCIONES O LAS CONSIDEREN COMO EJECUTORAS O AUXILIARES DE LA FEDERACION EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES; III. POR LOS CONVENIOS QUE CON APEGO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, CELEBRE EL PODER EJECUTIVO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA FEDERACION, DE OTROS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS; IV. POR LAS DISPOSICIONES LEGALES DE CARACTER ESTATAL QUE EN CUALQUIER FORMA LE ATRIBUYAN COMPETENCIA AL PODER EJECUTIVO; V. POR LAS NORMAS DE DERECHO COMUN QUE LE ATRIBUYAN ALGUNA COMPETENCIA AL PODER EJECUTIVO; VI. POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS DE CARACTER MUNICIPAL QUE CONFIERAN INTERVENCION AL EJECUTIVO, DENTRO DE LAS NORMAS QUE SALVAGUARDAN LA LIBERTAD MUNICIPAL; Y VII. POR LOS REGLAMENTOS, ACUERDOS Y CIRCULARES DICTADOS CON APOYO Y DENTRO DE LAS LIMITACIONES DE LA LEY.
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FUENTES DE CONSULTA EL ACTO ADMINISTRATIVO. http://www.monografias.com/trabajos22/actoadministrativo/acto-administrativo.shtml#procedim LA TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr4.pdf EL ANALISIS DE EMPRESAS DEL AREA JURIDICA. http://www.mirelasolucion.es/blog/analisis-empresas-area-juridica/ EL MODELO ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN 2012 - CFE. http://www.cfe.gob.mx/SiteAssets/Lists/PreguntasFrecuentes/EditForm/Decimasep timasesion2012.pdf ADMINISTRACION PÚBLICA EN MEXICO http://admonpublicamex.blogspot.mx/
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