El derecho a la propiedad privada tal como puede observarse es un derecho Constitucional, pero como quizás ya he mencionado, las leyes que desarrollan a lo largo del ordenamiento jurídico panameño este derecho son en parte letra muerta o no escuchada. En nuestro país el catastro es apenas una ciencia incipiente y aún a la fecha existen asentamientos no titulados y sin reconocimiento siquiera del derecho posesorio. De igual manera aún hay poblaciones enteras que han se iniciaron sobre grandes extensiones de tierras las cuales eran privadas y aún hoy día, ni los asentados ni los propietarios han podido legalizar la situación. Esta realidad es totalmente yuxtapuesta a las normas esgrimidas en nuestro código civil donde se desarrollan los conceptos de cómo registrar la propiedad y hasta se establece los requerimientos del derecho posesorio. El derecho sobre los bienes y su dominio, posesión uso y goce está consagrado en los siguientes títulos de libro Segundo del Código Civil Titulo I De los bienes sus clases y diferencias. En el Título II, se trata todo lo referente a la propiedad, en el Titulo III esta todo lo referente a la ocupación. El derecho posesorio está consagrado en el Título VII del Libro Segundo esta lo referente a la posesión, sus especies y sus efectos. En el Libro V Título II, Capítulo II, del Código Civil hace referencia al Registro de la Propiedad; a partir del artículo 1764 al artículo 1722 se desarrolla todo lo referente a las inscripciones que hacen nacer el derecho de propiedad para las personas tanto naturales o jurídicas. Así como también se señala en los artículos 1781 y 1782 la forma en que las inscripciones de un titulo puede ser cancelado. Los casos de cancelación son los siguientes: Cuando se extinga el inmueble objeto de la inscripción, o el derecho real inscrito. Cuando se declare nulo el título en virtud del cual se ha hecho la inscripción; Cuando se haya hecho la inscripción, en contravención a las prohibiciones contenidas en el Código Civil o la ley. Si se hace un estudio de nuestra legislación pueden encontrarse diferentes leyes, decretos o reglamentaciones, a lo largo de la era republicana en donde El Estado ha tratado de guiar el ordenamiento territorial y con este al derecho de propiedad, por ejemplo todas las actividades del Instituto de Vivienda y Urbanismo destinado a ayudar a personas de bajos recursos a obtener una vivienda digna. De igual manera tenemos la creación de los Asentamientos Campesinos y la creación de la Dirección Nacional de Reforma Agraria que rige mayormente el ordenamiento rural en fincas de La Nación y las que han sido traspasadas bajo su jurisdicción. A través de la creación del Programa Nacional de Administración de Tierras que con su Ley 24 que declara la titulación masiva de tierras, como de orden público y de interés social se logra encaminar los pasos hacia la regulación territorial del país, el decreto que la reglamenta (228 de 2006) desarrolla los procedimientos de regulación masiva en Panamá.
De igual manera el Ministerio de Vivienda ha promovido leyes y decretos encaminados a la regularización y el urbanismo. De las leyes y reglamentaciones a la propiedad que han promovido, quizás la más destacada sea precisamente la Ley 6 de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, ya que en el ordenamiento urbano están precisamente los regímenes que imponen limitaciones al derecho de propiedad en sí y las normas que buscan exigir la obligación que el derecho de propiedad debe proveer, es decir aquella función social que se describe en nuestra Carta Magna. Esta Ley señala que toda política de desarrollo urbano se fundamenta precisamente en el reconocimiento de la función social y ambiental de la propiedad, en la prevalencia del interés general sobre el particular y, en la conveniencia de una distribución equitativa de obligaciones y de beneficios, así como en la garantía de la propiedad privada. Las características del Derecho de propiedad en Panamá, luego de estudiadas algunos de los ordenamientos que le desarrollan son: Es un Derecho Real ya que todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el dueño tiene directamente con la cosa. Es un Derecho que puede ser individual o colectivo y exclusivo porque los derechos reales sobre la propiedad son de un bien particular. Tiene carácter relativo ya que la ley lo limita y restringe a desacuerdo con las necesidades sociales pudiendo llegar hasta la suspensión o anulación del mismo De igual manera el derecho urbanístico de reciente data en nuestro país a través de sus principios motores señala que en Panamá se tiene derecho a: 1. Derecho a la propiedad 2. Función Social de la propiedad privada 3. Distribución Equitativa de la propiedad 4. Función Ambiental de la propiedad 5. Prevalencia del interés general sobre el particular En conclusión en Panamá si bien el derecho de propiedad tiene su consagración al nivel más alto, este no es absoluto ya que está sujeto a su función social y a todas las restricciones que El Estado impone. ---Fuentes: Constitución Nacional Página web del Ministerio de Vivienda de Panamá. Código Civil