AÑO 11 N° 116 MARZO de 2010
LA REVISTA AGRARIA SE DISTRIBUYE GRATUITAMENTE CON LA REPÚBLICA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DE CADA MES. PRÓXIMO NÚMERO: MIÉRCOLES 28 DE ABRIL.
agroDATA AGROdata El Estado y las muchas agriculturas del Perú
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Evolución de la producción agraria (VBP) de principales productos según mercados de destino: 1991-2009
Porcentaje
Exceptuando 2009, la actividad agraria, al 14.0 1991-1995 igual que el resto de la economía peruana, 12.0 1996-2000 creció sostenidamente a lo largo de la dé12.0 2001-2004 cada que acaba. Así, mientras la actividad 2005-2009 económica nacional creció a una tasa pro9.3 10.0 medio anual del 6% entre 2000 y 2008, el PBI agropecuario lo hizo a una tasa del 4% 7.7 8.0 6.5 —cifra nada desdeñable, aunque siempre 5.9 5.5 5.2 a la zaga de otros sectores más próspe6.0 4.5 ros, como la minería y el sector textil. 3.8 3.5 3.4 4.0 No existen cifras oficiales que den cuen2.7 2.6 ta de los diferentes ritmos de crecimiento 1.6 1.3 2.0 de los subsectores agrarios, pero, de acuer0.2 do con nuestros propios cálculos, la dife0.0 rencia entre el crecimiento de los producUrbano Restringido Industrial Externo tos destinados al mercado local (urbano, industrial y restringido) y los dirigidos a la Fuente: Minag-OEEE. Elaboración: AgroData-CEPES. exportación en el periodo 2000-2008 fue producido por la agricultura familiar y casi sin ningún apoyo bastante grande: mientras la tasa de crecimiento promedio anual estatal, a no ser por el interesante, pero muy limitado programa de los primeros fue de 3.5%, la de los segundos se situó en 8%. de Incagro, de estímulo a la innovación tecnológica; el resto es Así, el comportamiento del sector agrario no exportador, sienmérito de los propios caficultores y de la capacidad de las coodo positivo, no ha sido tan auspicioso como el del agroexportaperativas que ellos mismos han creado. Aun así, el café se las dor. Como puede observarse en el gráfico, los productos agríarregló para crecer 188% entre 2000 y 2008 y continúa siendo el colas que se dirigen al mercado interno crecieron a tasas muprimer producto de exportación agrario del Perú. No cabe duda cho más modestas. Dentro de este grupo, y con cifras de 2009, de que, desde el punto de vista de la distribución de la riqueza, los que se orientan a las ciudades crecieron en 5.3%, los que la actividad cafetalera es mucho más redistributiva que la de la producen para la industria, en 3.4%, y, finalmente, los que se gran empresa no tradicional —y, por tanto, debería ser objeto destinan a los mercados locales o regionales, también conociprioritario de programas estatales de desarrollo productivo. dos como restringidos, en 2.7%. En cuanto a los productores para el mercado interno, contiEstas distintas tasas de crecimiento son una clara exprenúan siendo un sector postergado por las políticas públicas, sión de las diferentes agriculturas que coexisten en el país, aunque en mejor situación están los medianos empresarios que se diferencian por sus diferentes niveles de productividad, que las centenares de miles de familias de pequeños agricultecnología y organización, pero también por los diferentes nivetores que son el sustento de la seguridad alimentaria del país. les de apoyo recibido desde el Estado. En situación similar están los agricultores que producen para Las exportaciones no tradicionales, que fueron las que más la industria1. crecieron —entre 2000 y 2008 pasaron de US$394 millones a El gráfico muestra, finalmente, que la economía campesina US$1,912 millones, un crecimiento del 385%—, atraen la mayor —que abastece de productos frescos los mercados locales y dosis de inversión privada, pero también la mayor cantidad de la regionales— está prácticamente estancada, lo que es una pública. En efecto, una parte nada desdeñable de la agricultura manera de decir que también la economía de este numerosíside exportación no tradicional se hace en terrenos fiscales eriamo contingente de familias peruanas, que se encuentran entre zos, convertidos en cultivables gracias a grandes inversiones las más pobres, está estancada. realizadas con dinero de los contribuyentes. Y las nuevas tierras La agricultura peruana, pues, se encamina hacia una peligroque se proyecta ganar para el cultivo con las nuevas irrigaciones sa polarización socioeconómica, un sombrío panorama en el o ampliaciones de las ya existentes —como Majes-Sihuas y Olque, por un lado, unos pocos acumulan tierras (neolatifundios) mos—, también estarán destinadas a ser transferidas a la gran y capital, con el abierto apoyo de los recursos del Estado, mieninversión privada. Con los ingentes montos de inversión que la tras que, en el otro extremo, los agricultores sobre los que se impulsan, esta agricultura, basada en productos hortícolas y frubasa la producción de alimentos para toda la población peruatas —principalmente—, está rediseñando desde hace dos déna tienen acceso limitado o están marginados del acceso a cadas grandes espacios de la costa peruana. servicios y bienes públicos, condiciones sin las cuales no es Lo que ocurre con las exportaciones tradicionales es composible superar la pobreza. pletamente diferente. Su exponente más importante, el café, es Notas 1 En LRA 114 se hace un análisis de la crítica situación de uno de los cultivos industriales más golpeados: el algodón.
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LA REVISTA AGRARIA / 116
editorial
contenido contenido
Una fisura en el blindaje neoliberal
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Reconstrucción de andenes Proyecto del BID pone en el tapete una vieja pregunta
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Desastre olvidado En Cusco, la situación de campesinos y agricultores empeora día a día
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Desplazamiento forzoso por desarrollo Proyecto de ley pretende recortar derechos de poblaciones rurales
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«Los pequeños agricultores pierden con el reglamento de la Ley de Recursos Hídricos» Entrevista a Francisco Soto, director de Iproga
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El agua debe costar lo que vale Opinión sobre reclamo por tarifas del agua en Piura
Publicación del Centro Peruano de Estudios Sociales
Av. Salaverry 818 Jesús María, Lima 11/ Perú Telf. (511) 4336610 / Fax (511) 4331744 Email: agraria@cepes.org.pe Web: www.cepes.org.pe/revista/agraria.htm
Directora fundadora Bertha Consiglieri
Director
Fernando Eguren
Comité editorial
Javier Alvarado, Laureano del Castillo, Juan Carlos Moreyra, Juan Rheineck, Carlos Rivadeneyra, David Gonzales, Oscar Franco, Katia Suárez
Corrección/Diagramación Antonio Luya / José Rodríguez
Distribución gratuita con La República
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esde hace algunas semanas, hay una discusión enconada acerca de si el Tribunal Constitucional (TC) tiene o no el derecho de anular (restableciéndolos) la rebaja de aranceles que se aplicó al cemento por decisión del Poder Ejecutivo en 2007. Este le niega ese derecho, y la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, encabeza la opinión de quienes ven en el pronunciamiento del TC una amenaza para los compromisos adquiridos por el Perú en varios tratados comerciales. La reciente decisión del TC es vista como una fisura en el blindaje que el modelo neoliberal se va construyendo a punta de acuerdos comerciales internacionales. La fisura podría ensancharse. De hecho, ahora Conveagro reclama para los agricultores lo que el TC ha otorgado a las empresas cementeras nacionales: «La agricultura nacional, en pleno, reitera su pedido de restitución de aranceles como mecanismo justo y necesario para la defensa de la producción nacional afectada por las importaciones subsidiadas y la competencia desleal». Detrás de los temores del Poder Ejecutivo está, es obvio, el hecho de que empiezan a surgir cuestionamientos a decisiones económicas y acuerdos comerciales que supuestamente son irrevisables, incambiables, incuestionables, inamovibles. Que comienzan a reflejar un sentimiento creciente de que el desarrollo interno del Perú y el bienestar de su población no pasa necesariamente por la manera en que los últimos tres gobiernos —Fujimori, Toledo y García— han encaminado el crecimiento económico del país. Que esta manera es, tomando las expresiones del presidente García, el camino del «perro del hortelano», solo que el perro que no deja comer no son los pobres, los comuneros, los nativos y los ecologistas, como afirmaba el presidente, sino el gobierno que él preside en alianza con la gran inversión: estos son los perros del hortelano que van excluyendo al pueblo del uso y control de los recursos sobre los que, en muchos casos, han tenido derecho por siglos. Y lo de «no deja comer», aquí no es una metáfora: esta modalidad de crecimiento económico mantiene en la desnutrición a millones de niños. Lo importante de la decisión del TC es que, más allá de las consideraciones jurídicas, una de las instituciones más importantes del Estado peruano y que vela por el cumplimiento de la Constitución llama la atención al gobierno de que no está cautelando los derechos de los agentes económicos peruanos. En segundo lugar, la resolución del TC muestra que se puede cuestionar el muro blindado que el gobierno ha construido y para lo cual ha establecido acuerdos internacionales que sustraen de la soberanía nacional los puntos controversiales en los que los intereses nacionales pueden estar en peligro.
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Análisis costo-beneficio Un estudio realizado en 1999 por dos economistas especializados en desarrollo rural3 encontró que los costos por hectárea de recuperación de andenes en las tres zonas estudiadas eran de US$1,993
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Ingeniería del pasado con proyección al futuro Un nuevo proyecto del BID pone sobre el tapete una vieja pregunta: ¿tiene sentido recuperar los andenes prehispánicos? Por Louis Masson, ingeniero agrónomo y estudioso de los andenes
Foto Enrique Hollman
Los andenes o terrazas agrícolas son reconocidos como una de las tecnologías ingenieriles más apropiadas, razonables y ejemplares concebidas por el hombre para el aprovechamiento racional de los suelos de laderas en paisajes de topografía irregular. No solo controlan la erosión —con lo que el recurso suelo se utiliza sin destruirlo—, sino que amplían la superficie agrícola en una zona en donde la superficie cultivable es muy escasa; funcionan, incluso, como micromodificadores climáticos, permitiendo que, por ejemplo, un cultivo poco tolerante al frío, como el maíz, y que no suele crecer más arriba de los 2,500 m de altura, pueda desarrollarse hasta los 3,500 m.s.n.m., como sucede en las andenerías del Colca1. En la sierra peruana, donde cerca del 90% del territorio tiene algún grado de inclinación, las sociedades prehispánicas llevaron esta tecnología hasta sus más altos niveles. Nuestros andenes no solo serían los más antiguos del mundo —algunos datan de 1000 a. de C.—, sino que son ampliamente considerados como los mejor construidos y más extensos que existen. No existe un inventario completo de los andenes que hay en el Perú. En 1987, la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (Onern) —organismo ya desaparecido — empezó esta tarea con el programa Inventario Nacional de Andenes, pero fue desactivado en 1992, antes de haberla concluido. No obstante, sobre la base de sus hallazgos podemos suponer, con algún grado de aproximación, que en la sierra existen un millón de hectáreas de andenes en diverso grado de conservación2. De toda esta superficie terraceada, los estudios de la Onern (y otros posteriores) calculan que aproximadamente el 75% son andenes sin uso —semiderruidos o derruidos— y no más del 25% tienen un uso efectivo. Entonces, si los andenes son tan beneficiosos y los nuestros son tan buenos, ¿por qué la mayor parte de ellos se encuentra en estado de abandono?
Se estima que en el Perú hay cerca de un millón de hectáreas de andenes con diversos grados de conservación.
La recuperación de andenes podría beneficiar a campesinos y comunidades pobres de la sierra, pero su alto costo representa una barrera que no pueden superar sin apoyo financiero, técnico e institucional externo.
en la provincia de Yauyos (Lima), US$2,990 en el Valle Sagrado del Cusco y US$3,985 en la provincia de Cajamarca. El estudio encontró que, dada la baja rentabilidad de la agricultura campesina, estos costos resultan muy altos para los campesinos pobres, incluso si luego las terrazas se dedican a la producción para el mercado. Pero también estimó que, si una fuente externa asume los costos de la recuperación, los andenes pueden contribuir a mantener los stocks de tierras que los campesinos necesitan para asegurar sus niveles de producción de subsistencia. LA REVISTA AGRARIA / 116
Cómo se reconstruye un sistema de andenes
Paso 1: Andenes en estado semirruinoso, antes de ser reconstruidos. Paso 3: Cimentación del nuevo muro que cubrirá una de las brechas en el muro antiguo.
dra era escasa, las plataformas fueron contenidas con vegetación o muros de champa (estos andenes son más erosionables y difíciles de conservar). En esta secuencia de fotos se muestra el proceso de recuperación de andenes prehispánicos de piedra en la comunidad campesina de San Pedro de Casta, en Huarochirí (Lima).
Paso 2: Antes de proceder a la reconstrucción se humedece y limpia el área que contiene los andenes. En la imagen: limpieza en la brecha del muro de un andén.
Paso 4: Disposición de piedras en el nuevo muro: las de mayor tamaño, adelante; las más pequeñas, de relleno, detrás.
Paso 5: Las piedras así dispuestas se cubren luego con tierra húmeda. Se prosigue en igual forma hasta alcanzar el nivel de la plataforma del andén superior.
Paso 6: Andenes reconstruidos.
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Fotos Louis Masson
Los andenes son modificaciones artificiales hechas en laderas y que se distribuyen en forma escalonada en terrazas de ancho variable, de acuerdo con la pendiente del terreno. Los muros de contención (para impedir el deslizamiento de la tierra) de los andenes prehispánicos fueron construidos usualmente con piedras, pero allí donde la pie-
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Puede concluirse entonces que, a pesar de que la recuperación de andenes beneficiaría probablemente a muchos campesinos y comunidades pobres de la sierra, su alto costo representa una barrera de entrada que no pueden superar sin apoyo financiero, técnico e institucional externo. Desde luego que, más allá de lo económico, hay muchos otros factores que intervienen en una recuperación exitosa: el interés real de los campesinos por reconstruir y mantener los andenes productivos (muchos proyectos han fracasado por no tomar en cuenta este hecho elemental y por no dejar participar a los campesinos en su formulación, ejecución y gestión); la disponibilidad de agua y el estado de los canales de riego, principalmente en zonas áridas (antes de recuperar andenes es preciso rescatar las estructuras hidráulicas que los alimentaron en el pasado); y la existencia de una organización social sólida (sin la cual no es posible reunir la mano de obra requerida para mantener andenes en un contexto de economía campesina de subsistencia). Precisamente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) viene desarrollando un proyecto piloto de recuperación de andenes precolombinos en la cuenca baja de Matucana (sierra de Lima), en donde se tiene previsto fomentar el cultivo de palta, chirimoya, durazno, flores y verduras. De resultar exitoso, el proyecto se replicaría en el ámbito nacional4. Estaremos atentos.
Andenes rentables y andenes de subsistencia El economista Efraín Gonzales de Olarte, coautor del estudio Andenes y desarrollo sustentable, responde sobre las condiciones de uso y rentabilidad de los andenes en la sierra peruana. ¿Son los andenes económicamente rentables? ¿Bajo qué condiciones? Algunos andenes son rentables, en especial aquellos que tienen una extensión considerable y cuyos canales de riego y drenaje están en buen estado. Para que sean rentables, además, deben sembrarse productos que tienen un ciclo productivo corto o que tienen altos rendimientos por hectárea, además de un mercado asegurado. Por ejemplo, la producción de orégano o de ajo puede ser rentable en andenes. ¿Por qué algunas andenerías continúan siendo utilizadas por los campesinos andinos, a pesar de no ser rentables? Hay algunos andenes que, no siendo rentables, es decir, no pudiendo dar una rentabilidad igual o mayor a la tasa de interés, son utilizados en las economías de subsistencia por campesinos cuyo objetivo no es la ganancia, sino la supervivencia. Me parece que este es el caso de la mayoría de andenes que están actualmente en uso. El capitalismo sólo utilizará aquellos que permiten un retorno aceptable; peor aún en una economía abierta, en la que se pueden importar los mismos productos a precios más bajos. Los andenes fueron consustanciales a las sociedades prehispánicas porque eran economías cerradas, no tenían fines de lucro y los costos de transporte eran muy elevados.
Notas 1
Esto es posible porque los muros de piedra absorben calor durante el día, lo que contribuye a moderar las temperaturas bajas durante la noche y a atenuar los devastadores efectos de las heladas. 2 En el momento en que su labor fue interrumpida, la Onern ya había determinado la existencia de 324,205 ha de andenes. Como el área investigada representaba casi el 50% del territorio nacional en donde hay andenería, una simple extrapolación permite manejar un total conservador de aproximadamente 650,000 ha. Sin embargo, inventarios parciales más detallados realizados posteriormente han encontrado que las cifras de la Onern se quedaban cortas, por lo que la de un millón de hectáreas es una estimación razonable para el grado de conocimiento actual. 3 Efraín Gonzales de Olarte y Carolina Trivelli (1999). Andenes y desarrollo sustentable. Lima: IEP 4 El proyecto se llama «Recuperación de andenes, energía y entretenimiento en los Andes», y contempla una inversión inicial de US$ 940,000.
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Los andenes son una de las tecnologías más adecuadas para el aprovechamiento de los suelos de ladera.
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Foto Gustavo San Roman
Aguas del río Urubamba cubriendo un campo de maíz en el Valle Sagrado, Cusco, en enero pasado. Las inundaciones arrasaron muchas hectáreas de maizales, pero las hectáreas afectadas por la excesiva humedad son muchas más.
A comienzos de año, las imágenes de chacras inundadas y casas derruidas por las intensas lluvias y el desborde de los ríos en Cusco, generaron una inmediata movilización nacional en ayuda de los damnificados. Hoy, los ríos se han retirado, y con ellos, la atención de la opinión pública, pero la situación de los campesinos y agricultores empeora conforme transcurren los días. En esta nota mostramos la dramática situación por la que atraviesan miles de campesinos cusqueños, tomando el caso del valle del Urubamba, también conocido como el Valle Sagrado, una de las zonas más afectadas. Maíz manchado Uno de los grupos de agricultores del valle que resultó más afectado por las inundaciones de enero fue el de los maiceros. Cientos de hectáreas fueron arrasadas. En Calca, por ejemplo, según los cálculos de Gustavo San Román —maicero de la zona—, de las 1,700 ha que se cultivan, 280 ha han sido completamente devastadas por los desbordes del río. Pero, aunque el río ha vuelto a su cauce y las lluvias se han normalizado, los problemas perduran. «No se trata solaMARZO de 2010
El desastre olvidado En el Cusco, los sembríos de maíz y papa han quedado muy afectados por las lluvias de principios de año, y la situación de campesinos y agricultores empeora con cada día que pasa.
La situación de los medianos maiceros del valle del Urubamba es mala. Pero los cinco mil pequeños productores y microproductores de maíz del valle se enfrentan a la inminente posibilidad de quebrar.
mente de las hectáreas perdidas», sostiene San Román. «De las restantes hectáreas de maíz, un 30% ha sido afectado por las intensas lluvias. El maíz está manchado, en algunos casos podrido, y así no lo podemos exportar». En efecto, los maiceros del valle están especializados en la variedad gigante blanco —en 2005 obtuvieron la denominación de producto de origen—, y su producción del maíz se dirige principalmente a los mercados internacionales, especialmente España (76%) y Japón (19%). El año pasado, sus exportaciones crecieron 30%; pero este año, de acuerdo con el agricultor, «las ganancias serán poquísimas y será difícil que empecemos la próxima campaña». Y el seguro agrario, ¿sirve de algo? «De nada, porque Calca ni siquiera podrá acogerse al seguro agrario, pues una condición es que el 60% del dis-
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«Cultivamos papa para comer, y si hay buena producción vendemos un poco. Pero este año no será así. El 80%de los cultivos ya se ha dañado por los hongos, y no sabemos qué vamos a cultivar el próximo año».
La semilla de papa se pierde Pocos saben que no solo las áreas planas o las partes bajas de los valles fueron afectadas por los inusuales eventos climáticos de principios de año. En el caso del valle del Urubamba, las partes altas no sufrieron el desborde de los ríos, pero las fuertes lluvias sí dañaron los cultivos de papa nativa, de maíz y de habas, principalmente, comprometiendo seriamente la seguridad alimentaria y la próxima campaña agrícola, en especial de la papa —principal cultivo de autoconsumo de las comunidades de la zona. Es el caso, por ejemplo, de las seis comunidades campesinas del distrito de Pisac que conforman el Parque Nacional de
la Papa: Amaru, Paruparu, Saqaqa, Pampallaqta, Chawaytire y Cuyo Grande. En estas comunidades, en donde viven aproximadamente dos mil quinientas familias, la papa es la base de la alimentación diaria, de la cual cultivan dos mil variedades nativas. De acuerdo con Gregorio Sotalero —agricultor de la comunidad de Amaru y miembro de la Asociación de Tejedores Tradicionales de su comunidad— , la humedad excesiva ha generado la apa-
Foto Francisco Morales
trito esté afectado, y ellos no consideran que, en realidad, todas las hectáreas de maíz de la zona están, en cierta medida, afectadas. Además —sostiene—, no serviría de mucho, porque el seguro sólo paga S/.400 por hectárea, cuando el costo de producción del maíz por hectárea es de S/.7,000». La situación de los medianos maiceros del valle es mala, pero los cinco mil pequeños productores y microproductores de maíz (se calcula que 4,900 familias poseen menos de 5 ha cada una, de las cuales 900 tienen menos de 1 ha) se enfrentan a la quiebra.
Planta de papa afectada por el mildiu o rancha, hongo que deteriora sus raíces y tallos. Las lluvias intensas han desatado la plaga, amenazando con echar a perder toda la cosecha.
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rición del mildiu o rancha, una especie de hongo que afecta el tallo y las raíces de la papa y los deteriora, pudiendo ocasionar la pérdida de toda la cosecha. Los agricultores del parque suelen separar su cosecha en tres partes: las papas grandes son para su consumo, las medianas las guardan como semilla de la próxima campaña, y con las chicas hacen chuño, que almacenan como alimento. La rancha no solo ha afectado a la papa destinada al autoconsumo, sino también la que se guarda para semilla, y hay gran preocupación entre las comunidades por lo que les depara el futuro, pues están perdiendo las semillas para la campaña 20102011. Para colmo de males, la otra fuente de ingresos de las comunidades, el turismo, también ha sido afectada por los desastres. «Cultivamos papa para comer, pero si hay una buena producción nos ayudamos vendiendo un poco para comprar lo que nos haga falta, como leche o aceite; pero este año no será así», explica Sotalero. «No podremos vender, y tal vez ni comer, porque casi el 80% de los cultivos ya se ha dañado por los hongos. No sabemos qué vamos a cultivar el próximo año». Además, no cuentan con los medios económicos para comprar plaguicidas y —según afirma— no han recibido ninguna ayuda del Minag para controlar la plaga. Francisco Morales, coordinador del proyecto de salud del Instituto para el Desarrollo Humano Henry Walon, trabaja en la zona y, según él, además de Pisac hay muchas otras zonas que han perdido porcentajes iguales o mayores de papa, como Lamay, Lares, Paucartambo y Espinar. No se tiene una cifra exacta de cuántos agricultores paperos de la zona están afectados por el hongo, pero sí se sabe que el 60% de las comunidades altoandinas de esta parte del Cusco están en las partes altas y que la papa es su principal cultivo de subsistencia. Como explica Morales, los comuneros están preocupados porque no saben hasta cuándo van a recibir el apoyo en alimentos de parte del gobierno y de la sociedad civil. «Cuando esta ayuda termine —sostiene—, no saben qué van a hacer, porque no cuentan con otros ingresos para subsistir y hasta ahora no les han dicho si les van a ayudar a controlar la plaga». LA REVISTA AGRARIA / 116
Legalizando el desplazamiento forzoso por desarrollo A través de un reciente proyecto de ley, el Ejecutivo pretende escalar un peldaño más en el recorte de derechos de las poblaciones rurales del país. Esta vez intenta arrebatarle al Congreso la potestad de decidir cuándo un proyecto de inversión es de necesidad pública —poderosa herramienta legal que le permite al Estado privar de su propiedad a un ciudadano.
La necesidad pública es la única causa (además de la seguridad nacional) por la cual, según la Constitución, se puede privar a un ciudadano peruano de su propiedad. Es, por tanto, una herramienta de enorme poder, que debe manejarse con sumo cuidado, y por eso la Constitución le ha entregado al poder más democrático del Estado, el Congreso, la potestad exclusiva de decidir cuándo una obra, inversión o proyecto de desarrollo responde a la «necesidad pública»1. En este punto, la Constitución de 1993 sigue a todas las anteriores constituciones peruanas; más aun, sigue a la primera Constitución francesa, promulgada luego de la revolución de 1789, que vio prudente entregar tan delicada decisión al Congreso, el poder del Estado en donde se encuentran representados los múltiples intereses de los ciudadanos y que es el espacio de concertación por excelencia entre las diferentes fuerzas políticas. Luego de sufrir en carne propia los excesos de sus omnipotentes monarcas —que tenían la potestad de arrebatarles su propiedad a quien quisiesen—, los revolucionarios franceses habían desarrollado una conciencia muy aguda de la importancia de limitar el poder del Estado para privar a los ciudadanos de su propiedad. Hoy en día, prácticamente no hay una sola democracia occidental en Europa, Latinoamérica o Norteamérica que no consagre en su Constitución que debe ser el Congreso en quien repose el poder de privar de su propiedad a un ciudadano. Por ello, una reciente iniciativa legislativa del gobierno, que busca abrir una especie de puerta falsa legal que le permita al Ejecutivo decidir —en lugar del Congreso— si un proyecto de desarrollo es o no de interés superior o primordial (para emMARZO de 2010
La seguridad jurídica de las comunidades campesinas se vería todavía más debilitada si se aprueba el proyecto de ley 3817/2009-PE. Comunera vecina de la operación minera Tintaya, Cusco.
plear el lenguaje del proyecto de ley), resulta inaudita e inadmisible. Y cómo lo hace Para emprender esta iniciativa, el Ejecutivo se ha valido de una astuta triquiñuela: ha buscado una ley que nada tiene que ver con el tratamiento de las poblaciones afectadas por proyectos de desarrollo de necesidad pública (la ley trata sobre desplazados internos por violencia), ha detectado en ella un pequeño orificio (el único artículo en toda la ley en donde se habla de desplazados por desarrollo) y se ha cogido de él para forzar al máximo la figura del desplazado interno con el fin de ampliar su poder. Expliquémonos Seis años atrás, en 2004, en medio del debate nacional sobre los afectados por la violencia política del terrorismo, que se generó
en torno al informe de la Comisión de la Verdad, el Congreso promulgó la Ley 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos. Como recuerda Walter Albán —ex Defensor del Pueblo—, «la ley 28223 fue producto de un largo proceso de debate y de una demanda social para que el Estado se ocupara de la población víctima del fenómeno del “desplazamiento forzado”, categoría jurídica recogida en normas internas e instrumentos internacionales para referirse a quienes de manera masiva se ven obligados a abandonar sus tierras como consecuencia de la violencia política». De hecho, la ley, de principio a fin, desde la precisión del objeto y la definición de desplazados internos, hasta su prohibición de los desplazamientos arbitrarios, versa principalmente sobre los desplazados por la violencia y sus derechos. Pero en un único punto hace referencia a los proyectos de desarrollo. En el literal
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Chino de risa. El accionar del gobierno de García revela las intenciones detrás del proyecto de ley: facilitar la construcción de los muchos proyectos privados de desarrollo que no cuentan con las simpatías de las poblaciones locales.
c) del numeral 2) del artículo 7, la ley prohíbe los desplazamientos arbitrarios en caso de «proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial». Para alguien no iniciado en los detalles de la jerga jurídica, el enunciado parece tener pleno sentido, pues condena la movilización forzada de poblaciones por proyectos de desarrollo, excepto en el caso de necesidad pública. Pero, en realidad, constituye un grave error legislativo —un error que abre otro frente del cual el Ejecutivo también busca aprovecharse, como veremos a continuación. Expropiación versus confiscación La legislación peruana tiene un proceso ya establecido para tratar a los ciudadanos peruanos que se ven privados de su propiedad debido a que el Estado lo creyó así conveniente por razones de «necesidad pública»: se llama expropiación. Sus especificidades están desarrolladas en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones,
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de 1999, pero se basa en un principio tan fundamental —el de la compensación por el perjuicio que representa la privación de la propiedad— que está consagrado en el mismo artículo de la Constitución que trata sobre la propiedad (ver nota 1). El problema con el citado artículo 7 de la mencionada ley es que, en forma implícita, le da el estatus de desplazados a los «pro-
Se abrieron así las puertas para un régimen legal alternativo que no respeta el derecho de los propietarios a la compensación en caso de privación de su propiedad por parte del Estado.
pietarios afectados por proyectos de desarrollo en gran escala que [sí] están justificados por un interés público superior o primordial». Y aquí viene la pepa: los desplazados no tienen derecho a compensación alguna por la pérdida de su propiedad, precisamente porque se supone que esta situación es, en primer lugar, temporal, y que eventualmente podrán volver a ocuparla cuando las condiciones de violencia que hacen inviable su permanencia desaparezcan; y dos, que el Estado está actuando en defensa de los pobladores y no en perjuicio de ellos en nombre del bien público2. ¿Tiene sentido aplicar esta figura de desplazado interno3 a los afectados por proyectos de desarrollo? Es obvio que no. Pero con la referencia de su artículo 7, la Ley sobre los Desplazamientos Internos abrió las puertas, sin querer4, a un régimen legal alternativo a la expropiación —un régimen que no respeta el derecho de los propietarios a la compensación en caso de privación de su propiedad por parte del Estado, y que reemplaza, en los hechos, al mecanismo constitucional de la expropiación por el de confiscación, constituyendo, por tanto, una privación inconstitucional del derecho de los peruanos a la propiedad. Adiós Congreso Bueno, es precisamente de este infortunado artículo de la Ley 28223 que el proyecto de ley 3817/2009-PE (que busca modificar el artículo 8 de la citada ley) se coge para señalar que hay un vacío en la ley (no se señala a las autoridades competentes que deberán llevar a cabo el proceso) y proponer que, «si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES», y que «para tal efecto, tendrá en cuenta (...) que el titular del sector del Estado afín a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva»5. En buen romance, lo que el Ejecutivo está proponiendo es que el ministerio del sector al que corresponda el proyecto sea quien determine si es de «interés superior o primordial» (léase, de necesidad pública) y que luego el Mimdes se encargue de autorizar el desplazamiento (es decir, de confiscar las tierras). Para quieLA REVISTA AGRARIA / 116
nes crean que estamos exagerando en nuestra interpretación (después de todo, eso de «otorgar la calificación respectiva» no es muy claro), vaya este extracto de la exposición de motivos del proyecto de ley: «resulta necesario, a efectos de posibilitar que la titular del MIMDES autorice el desplazamiento y reasentamiento (...), que cuente con la opinión previa del titular del sector del Estado afín a la actividad principal del proyecto de desarrollo en gran escala declarándolo justificado por un interés público superior o primordial». ¡El Ejecutivo reemplaza al Congreso! Piensa mal y acertarás Para quienes venimos siguiendo el accionar legal y fáctico del gobierno de Alan García, resultan bastante obvias las intenciones que se esconden detrás del proyecto de ley (las que, por otra parte, el presidente expuso en forma meridianamente clara en su artículo «El síndrome perro del hortelano»): facilitar la construcción de la represa de Inambari, el proyecto minero Majaz y otros muchos proyectos privados de desarrollo que no cuentan con las simpatías de las poblaciones locales. El respeto de la institucionalidad democrática más elemental exige que sea el Congreso de la República quien evalúe la necesidad pública del proyecto y formalice su convencimiento a través de una ley de
expropiación. Pero, al parecer, el gobierno no está dispuesto a esperar el rechazo del Congreso o a correr el riesgo de sufrirlo. El proyecto de ley —trasladado al Poder Legislativo el pasado 4 de febrero6— es particularmente peligroso, pues el interés nacional es un concepto jurídico «indeterminado» en la legislación peruana, es decir, que no está definido ni en la propia
El interés nacional es un concepto no definido en la legislación, lo que hace que sea fácil abusar de él, haciendo en nombre de la Nación cosas que no benefician al común de los peruanos, sino a intereses sectoriales del Estado o privados.
Notas 1
Constitución ni en ninguna ley, lo que hace que sea fácil abusar de él, haciendo en nombre de la Nación cosas que no benefician al común de los peruanos, sino a intereses sectoriales del Estado o, peor aún, privados7.
El gobierno busca usar una ley creada con el fin de proteger a los desplazados por la violencia interna, para desproteger a las poblaciones amenazadas por sus propios planes de inversión.
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Como dice Armando Guevara —profesor de derecho de la Universidad Católica—, si las circunstancias políticas del país fueran otras, este proyecto de ley no sería tan preocupante, pues «la legislación peruana está preñada de este tipo de incoherencias». Entenderíamos de buena fe —continúa el jurista— que, en caso de aprobarse, la modificación del artículo 8 de la Ley 28223 no sería aplicable, por ejemplo, a los pueblos indígenas y comunidades campesinas. «Pero como sabemos lo que los mercaderes del derecho, los operadores político-administrativos y algunos contratistas inescrupulosos son capaces de fraguar apelando a un retazo de ley, la situación sí es preocupante», sostiene Guevara. «Y de seguro lo invocarán en su ofensiva legal contra los pueblos y comunidades que, para su desgracia, están en el camino de los grandes proyectos de desarrollo que tanto excitan la imaginación de nuestros gobernantes».
Artículo 70 de la Constitución del Perú: «A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio». 2 La Ley 28223 habla de indemnización en caso de desplazamiento forzado, pero esto nada tiene que ver con la compensación por privación de la propiedad consignada en la Constitución. 3 La definición completa de los desplazados internos, tal como está consignada en el artículo 2 de la Ley 28223, es: aquellas «personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida». 4 No hay razones para sospechar de la intención de los legisladores, pues la terminología usada en la ley sigue muy de cerca a la usada en Principios rectores de los desplazamientos internos, Consejo Económico y Social y Comisión de Derechos Humanos de la ONU, 1998. 5 Artículo 1 del proyecto de ley 3817/ 2009-PE. 6 Ingrese a www.observatoriotierras.info para un seguimiento diario sobre el tema. 7 Este delicado tema escapa al ámbito de este artículo y será materia de un próximo artículo en LRA.
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«Los pequeños agricultores son los grandes perdedores con el reglamento de la Ley de Recursos Hídricos» Entrevista a Francisco Soto, director ejecutivo de Iproga Al cabo de un año de promulgada la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338), el Ejecutivo promulgó la semana pasada su tan esperado reglamento. La expectativa con que se le esperaba era proporcional a la cantidad de temas importantes que la ley había dejado sin definir o había definido muy vagamente. Para comentar sobre los alcances del reglamento, LRA conversó con Francisco Soto, presidente ejecutivo del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (Iproga), institución que ha participado de manera muy activa en todos los debates sobre la ley y su reglamento. Uno de los aspectos más comentados del nuevo reglamento ha sido la decisión de dar la presidencia de los consejos de cuenca a los gobiernos regionales. ¿La considera una decisión acertada? Me parece interesante que la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca —ese es su nombre oficial— recaiga en los gobiernos regionales. Originalmente, la intención era que fuera un representante de la propia Autoridad Nacional del Agua (ANA) quien presidiera el consejo de cuenca, pero eso hubiera significado darle aún más poder a la ANA, quien, a mi juicio, ya concentra demasiado. Me parece que entregarles esta potestad a los gobiernos regionales ayuda a centrar un poquito las cosas. Recordemos que los gobiernos regionales, al estar más cerca de sus electores, son más fiscalizables por la población que las autoridades del gobierno central y, en ese sentido, son más fiables. Por otro lado, concederles la presidencia no significa que su poder en el consejo sea omnímodo: el reglamento determina qué instituciones son las que conformarán los consejos de cuenca. Y además, si bien los gobiernos regionales proponen su conformación, es la ANA quien la aprueba.
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Entonces, haciendo un balance de todo el reglamento, ¿diría que se ha moderado el excesivo poder de la ANA —uno de los aspectos más criticados de la ley— o no? En el fondo, el reglamento ha dejado incólume el gran poder de la ANA. Una de las claves de este poder está en su control sobre el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. Todos los consejos de cuenca tienen el deber de elaborar su plan de gestión, pero es la ANA quien decide si lo aprueba o no.
«El reglamento ha dejado incólume el poder de la ANA. Una de las claves de este poder está en su control sobre el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. Todos los consejos de cuenca deben elaborar su plan de gestión, pero la ANA decide si lo aprueba o no»
¿En virtud de qué se irroga la ANA el derecho de enmendarle la plana a los consejos de cuenca? ¿Es que éstos no tienen la capacidad técnica para elaborar buenos planes? El propio reglamento señala que en los consejos debe haber representantes de los colegios profesionales, universidades, proyectos especiales del Estado y gobiernos regionales. ¿Qué tanto poder le confiere a la ANA aprobar el plan de gestión de la cuenca?
Mucho, pues al ser la ANA quien tiene la última palabra, puede quitar o añadir lo que crea conveniente en los planes, por encima de las opiniones de los consejos. Y esto es un peligro, pues los planes pueden politizarse y la ANA puede tachar las propuestas que le resulten incómodas al gobierno de turno e imponer agendas ajenas a los intereses de los usuarios de la cuenca. No es difícil imaginar cómo algún actor poderoso, con llegada a las altas esferas del gobierno —una gran empresa minera, por ejemplo—, puede usar este canal para hacer prevalecer intereses que no han recibido la atención que él considera debida en el consejo de su cuenca. Por eso, el que las decisiones de los consejos de cuenca sean vinculantes —otra innovación introducida por el reglamento— resulta teniendo menos importancia que la que uno podría creer, pues solo serán vinculantes si se atienen a lo estipulado en el plan de gestión —sobre el cual la ANA tiene absoluto control. ¿Cree que el reglamento recoge los intereses de los pequeños agricultores? Si se analiza el reglamento, no se percibe en él ningún argumento que defienda los intereses de los pequeños agricultores; más aun, algunos artículos representan una amenaza directa a su condición de usuarios de agua. Para obtener una licencia de uso de agua, por ejemplo, debe presentarse un estudio de aprovechamiento hídrico. ¿Cómo se supone que un campesino que posee una parcela de dos o tres hectáreas y que practica una agricultura de subsistencia puede estar en condiciones de hacer un estudio semejante? Aquí el problema está en que el reglamento no especifica el nivel de detalle y complejidad que deben tener estos estudios, lo que queda a criterio de la Autoridad Local del Agua (ALA). Si la presentación de un perfil es suficiente para ellos, entonces la cosa LA REVISTA AGRARIA / 116
«En el reglamento no hay argumentos que defiendan los intereses de los pequeños agricultores, y algunos de sus artículos son una amenaza a su condición de usuarios de agua»
no es tan complicada. Pero si la ALA decide que es necesario un estudio hídrico completo, entonces el panorama resulta complicado para las comunidades y los pequeños productores. ¿Qué consecuencias podría tener esta disposición del reglamento? Lo que va a suceder es que, al no poder cumplir con este requisito, los pequeños agricultores se convertirán en usuarios informales del agua y carecerán del amparo legal necesario para defender sus derechos —¡aun cuando sus antepasados pueden haberla estado usando durante siglos!—. Mientras no haya disputas por el agua, no pasará nada; pero el día en que un actor poderoso, sea éste una empresa extractiva o una empresa agroexportadora, necesite el agua, ya sabemos quién obtendrá los derechos legales de uso. La ley favorece a quienes tienen los recursos para cumplir con sus requisitos, y a la larga puede causar que los pequeños usuarios pierdan sus derechos sobre el agua. Los pequeños agricultores son los grandes perdedores con esta ley y el reglamento porque quedan totalmente desamparados. MARZO de 2010
¿Qué solución plantearía usted? Una solución podría ser determinar cuál es el consumo promedio de agua de un pequeño agricultor, asumiendo un número máximo de hectáreas —digamos, cinco—. A partir de este dato se establece un tope máximo —digamos, 50 mil o 100 mil metros cúbicos por campaña—, por debajo del cual para obte-
«¿Cómo se supone que un campesino que practica una agricultura de subsistencia puede estar en condiciones de hacer un estudio de aprovechamiento hídrico? Y, sin embargo, sin ese requisito no se puede obtener una licencia de uso del agua».
ner una licencia no se requiere presentar estudios de aprovechamiento hídrico. El Estado tiene el deber de realizar un catastro nacional que permita registrar a estos usuarios y proteger sus derechos, porque son los más vulnerables en cuanto a derechos y acceso a la información. Parece que todo está mal con esta ley y su reglamento… Tampoco es así. Comparada con la Ley de Aguas anterior (Ley 17552), la nueva ley es, sin lugar a dudas, muy superior. Mientras que la ley previa, que data de 1968, tenía un sesgo completamente agrario (fue hecha para apoyar la reforma agraria), la nueva ha empleado el enfoque de gestión integral, lo que significa incluir a los diferentes sectores que usan el agua. Además, aunque podría seguir enumerando fallas y omisiones que considero graves, es innegable que la ley y el reglamento han introducido varios aspectos positivos, como las medidas contra el cambio climático, el concepto de caudales ecológicos y un capítulo entero sobre la Amazonía.
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ionespublicacionespublicacionespublicacionespublicacionespublicaciones Agroexportación, empleo y género en el Perú. Un estudio de caso. Janina León. Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES)/ Consorcio y Pobreza en Latinoamérica (Copla). Lima, 2010, 111 págs. Este estudio busca identificar las variables que permiten aprovechar los efectos favorables de la agroexportación en el empleo, los ingresos y el bienestar de los trabajadores, en especial de las trabajadoras y sus familias. La preocupación por el tema de género en este libro responde a la persistente superposición entre mujer y pobreza, lo que motiva a la autora a analizar de qué modo puede trasladarse el dinamismo de la agroexportación a los ingresos laborales femeninos, y cómo ésta puede convertirse en una forma de reducir la pobreza de sus familias. Conflictos por el agua en la región andina: avances de investigación y herramientas de manejo. Patricia Urteaga Crovetto (ed.). Concer tación/ Iproga. Lima, 2009, 204 págs. El volumen recoge los resultados del Seminario Interandino: «Inventario y análisis de conflictos por el agua en Bolivia, Ecuador y Perú», organizado a fines de 2007 por Iproga y Concertación, y donde se presentaron inventarios y estudios de caso de conflictos por el agua
en el Perú, realizados en el marco del Proyecto Gobernabilidad del Agua del Iproga, e investigaciones desarrolladas por miembros del programa Concertación en Bolivia, Ecuador y Perú. Los estudios recogidos analizan los conflictos, detallan las metodologías de intervención para su diagnóstico y tratamiento, y proponen elementos para la formulación de políticas públicas de prevención y manejo sostenible de conflictos en la gestión del agua. De golondrinos y enganches a empresarios exportadores. Historia del café y el cooperativismo cafetalero en la selva central. Juan Carlos la Serna Salcedo. Junta Nacional del Café. Lima, 2010, 272 págs. Esta investigación busca explicar el desarrollo de la actividad cafetalera en el Perú, así como la manera en que el ciclo de producción del grano ha determinado el ritmo de vida y la esperanza de futuro de miles de pequeños productores asentados en las montañas orientales del centro del país. Por otro lado, este trabajo muestra el proceso de empoderamiento del productor frente a un sistema que, por generaciones, había limitado sus posibilidades de desarrollo. Por último, intenta mostrar la forma en que una experiencia colectiva como el cooperativismo ha funcionado como estrategia de superación y mejoramiento del nivel de vida de los agricultores cafetaleros.
Normas legales Normas legales Normas legales Normas legales Aguas Mediante el D.S. 001-2010-AG (24 mar.) se aprobó el reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Por la R.Jef. 202-2010-ANA (24 mar.) se aprueba la clasificación de cuerpos de aguas superficiales y marino-costeros. Ambiente Por medio de la R.M. 026-2010-MINAM (26 feb.) se aprueban los «Lineamientos de política para el ordenamiento territorial». Comercio exterior Mediante la Resolución 043-2010/CFD-INDECOPI (14 mar.) se deja sin efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución 184-2009/CFD-INDECOPI, referidos a biodiesel. Por R.Vicem. 006-2010-EF/15.01 (20 mar) se fijan precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importa-
ciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. Gobiernos regionales Por Ordenanza 032-2009-GRMDD/CR (26 feb.) se aprueba el Estudio de Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Madre de Dios y se crea el Instituto Regional de Investigación Territorial (IRIT). Mediante la Ordenanza 105-AREQUIPA (11 mar.) se modifica la Ordenanza 048-AREQUIPA, por la cual se habían suspendido los procedimientos de iniciativas privadas de inversión y explotación minera en el ámbito del Proyecto Especial Majes Siguas II. Por medio de la Ordenanza 065-2009-CR/ GRC.CUSCO (13 mar.) se declara como área de no admisión de denuncios mineros todo el territorio del Gobierno Regional de Cusco. Sanidad agraria Mediante la R.D. 12-2010-AG-SENASA-DSV (15 mar.) se aprueba el procedimiento de autorización fitosanitaria de bancos de germoplasma, laboratorios y/o viveros internacionales con fines de exportación al Perú.
A través de la R.Jef. 079-2010-AG-SENASA (15 mar.) se establecen las áreas enzoóticas (enfermedades que afectan a una o más especies animales en un determinado territorio) al carbunco sintomático en el ámbito nacional, disponiéndose la vacunación obligatoria del ganado en esas áreas. Minería Mediante la R.M. 096-2010-MEM/DM (4 mar.) se actualiza el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros que fuera aprobado mediante R.M. 290-2006 -MEM/DM. Por R.M. 129-2010-MEM/DM (24 mar.) se dispone que el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo ubicados en la región Cajamarca. Desarrollo nacional A través de la Resolución 018-2010/CEPLAN/PCD (20 mar.) se dispone la publicación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021.
Visite: www.cepes.org.pe/revista/agraria.htm
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Fortaleciendo las regiones El presidente de Conveagro, Federico León y León, viene sosteniendo una serie de reuniones de trabajo con la dirigencia de conveagros regionales, en una decisión institucional de fortalecer la gremialidad agraria descentralizada y proyectar una agenda interna nacional para el agro, que surja desde las propias bases. En las últimas semanas estuvo en Cusco, Apurímac y Ayacucho, donde se reunió con los dirigentes regionales.
Revisar seguro agrario Conveagro ha pedido al Ministerio de Agricultura que revise, de manera urgente, la viabilidad del Seguro Agrario Catastrófico, pues en las emergencias declaradas en el sur del país, las empresas aseguradoras no han respondido con la responsabilidad de atender las demandas. El caso más patético se vive en Cusco, donde estas compañías siguen «evaluando» a qué productor calificar para brindarle el «seguro». Conveagro sostiene que el tema debe ser tratado de manera urgente para que el concepto de seguro no se desvirtúe en beneficio de las aseguradoras.
Aranceles... Una vez más, Conveagro ha pedido al MEF la restitución de los aranceles como mecanismo para la defensa de la producción nacional afectada por importaciones subsidiadas y la competencia desleal. Los precios internacionales de los productos sensibles han caído o se mantienen estables, por lo que el pretexto ya no existe, señala el foro agrario. Conveagro demanda calcular cuánto ha dejado de cobrar el erario nacional por el concepto de rebaja de aranceles y quiénes se han beneficiado con las ganancias.
Federico León y León con dirigentes regionales.
Visita del Congreso El presidente de la Comisión Agraria, Miguel Guevara Trelles, ofreció convocar a una sesión especial de trabajo con Conveagro a fin de analizar la Agenda Interna para el agro y proyectar acciones conjuntas en materia legislativa. Guevara Trelles participó en una reunión de «Martes Agrario» de Conveagro y respondió numerosas inquietudes de los dirigentes agrarios.
Renovación regional
Por la descentralización
Por el Día Internacional de la Mujer Interesante aporte al debate sobre el agro y la mujer, en Conveagro.
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Federico León y León, presidente de Conveagro, y César Acuña, presidente de AMPE, firmaron convenio decididos a impulsar acciones conjuntas para el desarrollo agrario local y descentralizado.
Enrique Vásquez da Silva fue reelegido presidente de Conveagro Ucayali, en tanto el productor triguero Luis Quintanilla Huamán fue elegido presidente de Conveagro Ayacucho, en un proceso de fortalecimiento institucional de las representaciones regionales.
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A raíz del que el Gobierno Regional de Piura otorgara 186 millones de metros cúbicos de agua a la empresa Maple Etanol para el cultivo de caña destinada a la producción de bioetanol, se constituyó en Piura la Asociación de Productores y Empresarios de Riego Tecnificado (APERT), entidad que desde su creación empezó a reclamar el mismo trato en el otorgamiento del agua del sistema Chira-Piura. Recientemente, la APERT ha presentado reclamos respecto a la tarifa de agua que se les viene aplicando, aduciendo que a los productores que tienen instalados sistemas de riego tecnificado, el costo de dicha tarifa les ha sido incrementado en 700%. Con ello, sostiene, se estaría castigando la aplicación de tecnologías de riego que ahorran el agua, y acusa de ello al Proyecto Especial Chira-Piura (PECHP). En respuesta, el PECHP ha indicado lo siguiente: · Quien fija las tarifas es la Autoridad Local de Agua (ALA). El Proyecto Especial Chira-Piura solo propone una tarifa, de acuerdo con la atribución que le da la ley y con base en criterios que esta fija con el fin de cubrir todos los costos.
El agua debe costar lo que vale Una opinión a propósito del reclamo por las tarifas del agua en Piura Por Ricardo Pineda, investigador asociado del Cipca
El costo del agua no puede seguir siendo insignificante en relación con los demás insumos de la producción agraria.
· Históricamente, las tarifas de agua en los valles de Piura nunca han reflejado el valor real del agua. · No es cierto que las tarifas de agua para riego tecnificado en el valle del Chira hayan subido 700%. Solamente un usuario viene pagando un monto significativamente mayor al de las tarifas habituales, y se trata de una empresa cuyo contrato de compraventa de las tierras adquiridas al gobierno regional así lo establece. · La tarifa de agua para el año 2010,
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Los productores denuncian un incremento del 700% en las tarifas de agua en el valle de La Chira. El PECHP responde que la tarifa no ha variado con relación al 2009.
aprobada por la ALA-Chira, es la misma que se fijó y aplicó en 2009, de acuerdo con la ley y normas vigentes. Estos reclamos y aclaraciones debieran servir para que, de una vez por todas, se sincere y se establezca el valor real del agua y se pague por él. En el proceso productivo agrícola, el agua es
como la gasolina para un carro: sin ella no camina. No es posible que su costo siga siendo insignificante en relación con los demás insumos de la producción agraria. El agua debe costar lo que vale. La tarifa de agua no puede fijarse por acuerdo de asamblea. Debe ser, llanamente, producto de una operación matemática. LA REVISTA AGRARIA / 116