ANIMALES DE PELETERÍA Y COYOTES REGULACIONES GENERALES DEFINICIÓN DE ANIMALES DE PELETERÍA Las especies tomadas legalmente como animales de peletería en Kansas son el tejón, gato montés, castor, zorro, zorro gris, zorro veloz, visón americano, rata almizclera, zarigüeya/tlacuache, nutria, mapache, mofeta rayada, y comadreja.
CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN DE RECOLECTORES DE PIELES Las personas nacidas el 1 de julio de 1966 o antes, deben cumplir satisfactoriamente un curso de capacitación de recolectores de pieles aprobado por el KDWPT para comprar una licencia de recolector de pieles o para cazar, perseguir, o atrapar animales de peletería o atrapar coyotes en terrenos que no sean los suyos. Información del curso: (785) 249-5093 o ksoutdoors.com.
LICENCIA DE RECOLECTOR DE PIELES Se requiere una licencia de recolector de pieles para cazar, atrapar, o perseguir (conducir) a los animales de peletería (ver arriba), o para vender sus pieles. Se requiere una licencia de recolector de pieles para atrapar coyotes, y se requiere una licencia de cazar para cazarlos. La misma licencia que se requiere para tomar coyotes se requiere para vender sus pieles. Los observadores que no tengan licencia ni participen en la cacería pueden acompañar a un recolector de pieles autorizado, pero no pueden llevar ni usar ningún equipo, ni controlar a perros, ni ayudar de otra manera con las actividades de peletería. Los residentes de 15 años y menos pueden comprar una licencia de recolector de pieles para jóvenes a un precio reducido. Son exentos los jóvenes de 13 años y menos acompañados por un recolector de pieles autorizado.
RECOLECTOR DE PIELES EXENCIONES DE LICENCIAS No se requiere que las siguientes personas tengan una licencia de recolector de pieles: • Los propietarios de terreno o renteros de terreno arrendado o alquilado con propósito agrícola, y su familia inmediata que viva con ellos, mientras cazan animales de peletería en este terreno; • Los residentes de 13 años y menos acompañados por un recolector de pieles autorizado;
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• Los residentes de Kansas legalmente definidos como nativo-americanos (deben solicitar una licencia sin costo alguno); • Los no residentes que utilizan un permiso de competencia de cacería emitido por el KDWPT. Esto aplica solamente a la cacería de los animales de peletería; se requiere que estos individuos exentos tengan una licencia de recolector de pieles para vender los animales o sus pieles.
EQUIPO LEGAL Cacería de animales de peletería y coyotes Armas de fuego (excepto las que son completamente automáticas) y equipo de arquería. Captura de animales de peletería y coyotes Las trampas de mandíbula lisa con dispositivo para sujetar pies (excepto que se puede usar todo tipo de trampa con dispositivo para sujetar pies cuando se tiendan en agua), trampas de agarre (trampas conibear), cajas, jaulas, lazos, y trampas de peso muerto.
LUZ ARTIFICIAL Se permite tomar animales de peletería de noche, pero se prohíbe usar luz artificial, incluyendo las mirillas que proyectan o amplifican la luz (a menos que se cacen coyotes, véase Equipo Especial” para las restricciones). Sin embargo, se puede usar linternas de mano, linternas portátiles a baterías, y linternas de cabeza con rifles y pistolas de percusión anular de calibre .17 y .22 para tomar a los animales de peletería atrapados, coyotes atrapados o animales de peletería atrapados en árboles por perros.
EQUIPO ESPECIAL Se puede usar reclamos o llamadores, cebos y señuelos para tomar a los animales de peletería y coyotes. Se puede usar luz artificial, mirillas o equipos que proyectan o amplifican la luz y equipos de imagen térmica para cazar coyotes desde el 1 de enero al 31 de marzo (NO se permite usar estos equipos en los terrenos y aguas del Departamento, incluso en las WIHA, y tampoco se pueden usar en conjunto con el uso de un vehículo); se requiere el Permiso de Equipo de Visión Nocturna.
RESTRICCIONES DE TAMAÑO DE TRAMPAS Solamente se permite usar las siguientes trampas en el agua: trampas de agarre con mandíbulas interiores que miden 8 pulgadas o más; y trampas con dispositivos para sujetar pies con mandíbulas exteriores más grandes de 7 pulgadas. Se debe tomar
las medidas a lo largo de las mandíbulas de los dos tipos de trampa a un ángulo de 90 grados. “En el agua” significa cualquier dispositivo de trampa en que la parte que agarra se ubica de manera que esté por lo menos sumergido por la mitad en aguas que fluyen o o en aguas embalsadas y que permanece en contacto con el agua.
TRAMPAS DE LAZO Se prohíbe el uso de lazos en trampas que se tiendan sobre el terreno dentro de 50 pies del borde exterior de un camino público o dentro de cinco pies de una cerca siguiente a un camino público. Los propietarios o renteros o su familia inmediata o sus agentes pueden usar lazos en los derechos de paso siguientes a su terreno.
TRAMPA ETIQUETADO Y MANUTENCIÓN Toda trampa, incluyendo los lazos y trampas de peso muerto, deben estar etiquetadas con el nombre y dirección del usuario o el número KDWPT emitido por el departamento.
COMPETENCIAS DE CACERÍA Se puede usar coyotes, zorros grises, zarigüeyas, mapaches, y zorros rojos (silvestres o criados en jaula) por permiso del KDWPT.
ETIQUETADO DE PIELES Se debe presentar los gatos monteses, nutrias, y zorros veloces al personal del KDWPT para el etiquetado dentro de siete días del final de la temporada. Se recomienda que se guarden las etiquetas con los especímenes montados.
CONTROL DE DAÑOS DE ANIMALES Excepto por el zorillo manchado común, se puede quedar con los pieles y cadáveres de los animales de peletería (ver página 32) después de realizar actividades de control de daños si el control de daños se realiza durante la temporada de trampas y si la persona que lo realiza todavía no ha alcanzado el límite de caza para la temporada y tiene una licencia de recolector de pieles (si se requiere), o si la persona que realiza el control de daños fuera de las temporadas establecidas tiene un permiso de control de animales silvestres emitido por el KDWPT.