Símbolos patrios

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LEGISLACIÓN SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS SINTESIS APLICATIVA 2012


LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS

PRESENTACIÓN El Ministerio del Interior, a través de la Oficina de Defensa Nacional, presenta una síntesis del compendio destinado a difundir, reforzar y promover entre los integrantes del Sector, y por su intermedio a la población, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones referidas a los Símbolos Patrios, con el fin de contribuir a su adecuada confección y empleo y evitar su distorsión o uso inadecuado. El presente documento contiene la síntesis aplicativa de la legislación que norma tanto las características como los usos que se debe y puede dar a nuestros Símbolos Patrios, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49° de la Constitución Política del Perú de 1993 son: “La bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional”; a continuación, presenta las referencias normativas concordadas correspondientes a los Símbolos Patrios en cada una de sus formas de presentación y uso. Siendo los Símbolos Patrios signos sensibles que representan a la Patria y reflejan el alma colectiva, vínculos insustituibles de unidad nacional, nos corresponde a todos los peruanos inculcar se le respete y venere y, a las autoridades, velar por su intangibilidad y uso correcto. El principio que orienta este documento esta contendido en el Decreto Ley Nº 11323, de 31 de marzo de 1950, que en su artículo 9º a la letra dispone: “Los símbolos de la patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”. Invocamos en consecuencia a quienes tengan acceso a este documento, en especial a las autoridades políticas, regionales y locales y a los miembros de la Policía Nacional del Perú, a contribuir a la correcta difusión y uso de nuestros Símbolos Patrios, porque de esta manera estaremos contribuyendo al fortalecimiento de la Conciencia e Identidad Nacional.

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LEGISLACIÓN SOBRE LOS SIMBOLOS DE LA NACION PERUANA A. ESCUDOS DEL PERÚ: DESCRIPCIÓN Y USO 1. EL ESCUDO NACIONAL

Consta de un escudo dividido en tres campos: uno azul-celeste, ubicado en el lado superior derecho, lleva la figura de una vicuña de perfil, mirando hacia el interior; otro blanco ubicado en el lado superior izquierdo, en el cual aparece la figura del árbol de la quina; y, un tercero más grande de color rojo, situado debajo de los anteriores, presenta una cornucopia dorada derramando veinticinco (25) monedas, del año de su creación (1825)1; significándose, con estos símbolos, las preciosidades del Perú en los tres reinos naturales. Se usará siempre con su timbre, constituido por una corona cívica de encina de color verde (cerrada) vista de plano2; irá acompañado en cada lado por una bandera y un estandarte de los colores nacionales3. El Escudo tendrá la proporción de cuatro (4) para el alto y tres (3) para el ancho; trazándose, en la mitad del alto, la línea transversal que separa el campo inferior de los dos superiores que serán de igual tamaño.4; USO: Es parte integrante de la Bandera de Guerra y del Gran Sello del Estado5. Es el símbolo que distingue al Estado 2. EL ESCUDO DE ARMAS Es el Escudo Nacional, con su timbre, que en lugar de la bandera y el estandarte con los colores nacionales, va acompañado de dos ramas, una de palma a la derecha, y la otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior, y abrazando al escudo6. 1

Ley de 25FEB1825, Art. 1°; Decreto de 28MAY1825; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 1° Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 3° 3 Ley de 25FEB1825, Art. 1°; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 1° 4 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 5° 5 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Arts. 1° y 4°; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 3º 6 Ley de 25FEB1825, Art. 3°; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 2º; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 2° 2

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USO: Es parte integrante del Pabellón Nacional y del Estandarte Nacional. Se acuña en el anverso de las monedas o billetes nacionales, timbres fiscales, papel sellado, estampillas7. 3. EL GRAN SELLO DEL ESTADO

Está constituido por el Escudo Nacional, en cuya parte superior lleva en forma de arco de circunferencia, la inscripción “REPÚBLICA DEL PERÚ”8. USO: Obligatorio en todas las reparticiones del Estado9, colocándosele como membrete de los documentos emitidos.

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Ley de 25FEB1825, Art. 3°; Decreto de 04JUL1901, Art 3°; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 3°; Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 2º; Ley N° 10650, de 21SET1946, Art. 1°, que modifica la Ley N° 8916, de 06JUL1939, Art. 2°; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 2° 8 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 4º y 8°, modificado por Ley N° 24615, de 27DIC1986, Art. 1° 9 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 4º y 8°, modificado por Ley N° 24615, de 27DIC1986, Art. 1°

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B. BANDERAS DEL PERÚ 1. BANDERA NACIONAL.

Es de forma rectangular compuesta de tres franjas verticales de igual longitud, con los colores rojo, blanco y rojo10; deberá ser confeccionada en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho11. El tamaño de la bandera será proporcional al que corresponde al local, campamento o barco donde debe ser izado. La longitud del asta será por lo menos tres veces mayor que el largo de la bandera correspondiente para facilitar su ondeamiento.12

Moharra

Moharra con regatón

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Ley de 25FEB1825, Art. 3º; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 1°; Constitución Política del Perú de 1993, Art 149° 11 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 5º 12 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 6º

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Para su izamiento deberá tener las medidas y proporciones siguientes13: a. Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 0.90 metro de largo por 0.60 metro de ancho, con un asta de 1.80 metros. b. Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 metros, la Bandera tendrá 1.50 metro de largo por 1 metro de ancho, con un asta de 3 metros. c. Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.10 metros de largo por 1.40 metro de ancho, con un asta de 4.20 metros. d. Para edificaciones que tengan más de 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.70 metros de largo por 1.80 metro de ancho, con un asta de 5.40 metros. e. Para edificaciones donde funcionen los Ministerios14 que tengan un frente hasta 50 metros, la Bandera tendrá 4.20 metros de largo por 2.80 metros de ancho, con un asta de 8.40 metros y, para las que tengan un frente de 50 a 100 metros, la Bandera tendrá 4.80 metros de largo por 3.20 metros de ancho, con un asta de 9.60 metros. f. La base del asta será de un tamaño proporcional a las dimensiones de la Bandera y a la altura del asta. g. La base del asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y a un (1) metro de distancia de la fachada del edificio. h. La tela para la confección de la Bandera será de seda llana. i. El asta será pintada de color blanco y la moharra será de color oro (dorado). j. La Bandera debe fijarse al asta unida por los vértices con cintas de color rojo. k. La driza será de color blanco. El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes15 . USO: La Bandera Nacional será izada al tope, obligatoriamente los días 27, 28, 29 y 30 de julio y 9 de diciembre de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitaciones, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor. Igual obligación regirá en los días ordenados por la Ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo16. En “Estado de Guerra” la Bandera Nacional deberá ondear permanentemente. 13

Decreto Supremo Nº 007-82-CCFFAA, de 13OCT1982, Art. 1º Por Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 3°, los edificios públicos (Ministerios y otros organismos públicos) deben izar la Bandera Nacional llevando al centro el Escudo de Armas de la Patria (Pabellón Nacional) 15 Decreto Supremo Nº 007-82-CCFFAA, de 13OCT1982, Art. 2º 16 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 4º; Ley Nº 15253, de 07DIC1964, Artículo Único 14

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En los particulares señalados en el párrafo anterior, la Bandera Nacional será colocada a media asta únicamente en los días señalados de duelo nacional por ley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo17. Los individuos o instituciones extranjeras podrán usar la bandera de su respectivo país, izándola al tope, únicamente en el día de su aniversario patrio, cuando ese país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. En este caso deberán izar, al propio tiempo, la bandera nacional que tendrá, por lo menos, las mismas dimensiones que la extranjera correspondiente, y ocupara siempre lugar superior o el lado derecho18. Las embajadas, legaciones, consulados y buques de guerra y mercantes extranjeros, podrán hacer uso de sus banderas de conformidad con las reglas internacionales19. Los buques de guerra y mercantes nacionales usarán sus banderas de acuerdo con las ordenanzas y leyes que los rigen20. Prohíbese en lo absoluto el uso de la bandera nacional y el de las banderas extranjeras fuera de los casos previstos en la Ley Nº 8916 o en forma distinta de lo preceptuado en ella21. Cuando esté colocada en asta, en ventana, puerta o balcón, quedará: a. Al centro, si está aislada. b. A la derecha, si hubiera otra bandera de nación diferente. Se considera lado derecho en las ventanas, puertas y balcones, el lugar que queda a la derecha del observador colocado en esos puntos, de frente para la calle (lado izquierdo del observador colocado al frente de la ventana, puerta o balcón), observándose criterio análogo para la determinación del lado derecho en cualquier caso. c. Al centro, si figurasen diversas banderas, haciendo número impar. d. En posición que más se aproxime al centro y a la derecha de éste, si, figurando diversas banderas, la suma de ellas fuera par. e. Las presentes disposiciones serán también aplicables cuando figuren, al lado de la Bandera Nacional, banderas representativas de instituciones, corporaciones o asociaciones nacionales o extranjeras. Cuando vaya en comitiva, procesión o desfile, no será conducida, en posición horizontal, e irá al centro de la cabeza de la columna, si va aislada; a la derecha de la cabeza de la columna, si hubiera otra bandera; al frente y al centro de la cabeza de la columna, dos metros adelante de la línea formada por las demás banderas, si concurrieran tres o más de ellas.

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Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 6º Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 7º 19 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 8º 20 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 9º 21 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 10º 18

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Cuando sea colocada extendida y sin mástil, en calle o plaza, entre edificios, o en puertas, será colocada de modo que el lado mayor del rectángulo, esté en sentido horizontal. Cuando apareciera en sala o salón, por motivo de reuniones, conferencias o solemnidades, quedará extendida a lo largo de la pared, por detrás de la silla de la presidencia, del local o de la tribuna, siempre arriba de la cabeza del respectivo ocupante y colocada del modo indicado en el número anterior. Cuando se colocan Banderas a los lados de la tribuna del orador en sus respectivas astas, la Nacional quedará a la derecha del orador. Cuando apareciera desplegada en una pared con otra bandera y con las astas cruzadas, La Bandera Peruana debe estar a la derecha de la otra y su asta debe estar sobre el asta de la otra Bandera. Cuando deba ser colocada en florón, sobre escudo u otra cualquier pieza, que agrupe diversas banderas, ocupará el centro, no pudiendo ser de menor dimensión que las otras ni colocada debajo de ellas. Cuando esté en mástil o izada en driza, quedará en el tope; si figurara juntamente con bandera de otra nación, en diferente asta, será colocada a la misma altura; si figurara con banderas de unidades militares o banderas representativas de instituciones, corporaciones o asociaciones, será colocada a más altura. Las astas o mástiles en los edificios deberán estar situados en el plano vertical normal a la fachada, a plomo cuando el asta esté colocada en el techo frontal; e inclinado para afuera, con relación a la vertical, cuando más hasta 30 grados, cuando esté colocada en la pared encima de la puerta o ventana. Cuando sea colocada extendida sobre un féretro o ataúd, en el entierro del ciudadano que tenga derecho a este homenaje, se le colocará de tal manera que los amarres queden a la cabeza del difunto y deberá ser retirada en el momento de darle sepultura al fallecido. La Bandera no descenderá a la fosa ni tocará el suelo. Solamente por determinación del Presidente de la República, la Bandera Nacional será izada en algún funeral. El izamiento podrá ser hecho a media asta o media driza, de acuerdo con las disposiciones relativas a honores fúnebres prescritas en los Reglamentos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o conforme al uso internacional. Cuando con motivo de un funeral o duelo nacional, deba ser izada a media asta, o media driza, será llevada al tope antes de bajarla a media asta o media driza y subirá nuevamente al tope antes del arriamiento; siempre que fuera conducida en marcha, el luto será indicado por un lazo de crepón, atado junto a la lanza. En ocasión en que tenga que ser efectuado el izamiento con otras banderas, el de la Bandera Nacional, se hará en primer lugar, y su arriamiento, en este caso, será hecho al último. Para homenajes a naciones extranjeras o autoridades nacionales y extranjeras, así como en la ornamentación de plazas, jardines o vías públicas, está facultado el uso de la Bandera Nacional, junto con las de otras naciones, en mástiles o postes junto con escudos ornamentales, debiendo darse siempre a la Bandera Nacional lugar preferencial.

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2. PABELLON NACIONAL

El Pabellón Nacional, compuesto de tres fajas verticales, las dos extremas encarnadas (rojas) y la intermedia blanca con el Escudo de Armas (con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior con una cinta bicolor con los colores patrios, y abrazando al escudo) en el centro, en la forma descrita en el artículo 3º de la ley del Congreso Constituyente, del 25 de febrero de 1825, será enarbolada exclusivamente en los edificios ocupados por los Poderes del Estado, las autoridades de esos poderes y las corporaciones públicas.22. Será confeccionado en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho23. Su tamaño será proporcional al que corresponde al local, campamento o barco donde debe ser izado. La longitud del asta será por lo menos tres veces mayor que el largo del pabellón, para facilitar su ondeamiento24. Para su izamiento deberá tener las medidas y proporciones establecidas para la Bandera Nacional. El asta que porta el Pabellón Nacional será de color blanco, la moharra será de color oro (dorado) y su driza de color blanco. USO: El Pabellón Nacional deberá ser izado en asta y al tope, obligatoriamente, en todas las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en los edificios públicos ocupados por los poderes del Estado, campamentos, barcos, etc., del Estado, todos los días a las 08:00 horas, permaneciendo izado hasta su arriado, que deberá realizarse todos los días a las 18:00 horas25. En los buques y dependencias de la Marina de Guerra del Perú se arriará a la hora del ocaso26.

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Ley de 25FEB1825, Art. 3º; Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 2º; Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 2º y 8º 23 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 5º 24 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 6º 25 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Arts. 2º y 3º; Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 8º; Reglamento de las FF.AA. 12-01, de JUN1991, Cap. 5, Sec. II a.1 26 Reglamento de las FF.AA. 12-01, Cap. 5, Sec. II b.1

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El Pabellón Nacional será izado a media asta en los edificios públicos únicamente en los días declarados de duelo nacional, por Ley o Decreto especial del Poder Ejecutivo27. El Pabellón Nacional podrá ser enarbolado en la basílica de Nuestra Señora de La Merced, Patrona de las Armas de la República y Gran Mariscala del Perú28. Es el símbolo que distingue al Estado CEREMONIAL PARA EL IZAMIENTO Y ARRIADO a. IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL (1)

El Pabellón Nacional es izado obligatoriamente en todas las dependencias de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y edificios del Estado todos los días a las 08.00 horas. El izamiento se ejecutara de manera rápida. (2) Será enarbolado en asta y al tope, salvo en los días declarados de DUELO NACIONAL, por Ley o Decreto especial del Poder Ejecutivo que disponga a izarlo a media asta. (3) El Pabellón convenientemente doblado será llevado en las palmas de las manos a la altura del pecho desde la sala de Banderas hasta el pie del mástil. La persona designada ira sin armamento. (4) El Pabellón será acompañado de una Escolta de Honor (cinco integrantes), con las armas sobre el hombro. Durante el izamiento presentará las armas a la voz del Oficial al mando. (5) La persona designada para llevar el Pabellón, después de haberlo entregado al encargado de izarlo, se colocará en un sitio conveniente ejecutando el saludo mientras duren los honores. La persona que izará el Pabellón lo hará sin prenda de cabeza. (6) La Guardia formará dando frente al Asta del Pabellón y presentará las Armas. (7) La Banda de Músicos o el cometa iniciara el toque de Marcha de Banderas, a la voz ejecutiva del Jefe de Línea o encargado de la ceremonia (“presenten Armas” o “Saludo al Frente”), coincidiendo con el inicio del Izamiento, el Pabellón deberá ser izado con la solemnidad propia del Acto, debiendo recibir los Honores el mayor tiempo, al tope. (8) En las ceremonias oficiales los asistentes entonaran “LA MARCHA DE BANDERAS” durante el izamiento del Pabellón Nacional. (9) Los Domingos y Feriados al termino del Izamiento del Pabellón Nacional, la Banda de Músicos tocará el Himno Nacional, el que será cantado por todo el personal, finalizado este, el Oficial al mando dará la voz de ¡VIVA EL PERU! y la tropa, así como todos los presentes exclaman en voz alta ¡VIVA!. (10) Todo el personal militar o policial que se encuentre en las inmediaciones, saludará militarmente dando frente al Pabellón Nacional y permaneciendo en esta posición mientras dure el acto. El Personal no uniformado se descubrirá y adoptará la posición de atención. El Personal que está en vehículo detendrá su movimiento y descenderá del mismo, ejecutando el saludo; en caso se encontrara en ropa civil adoptara la posición de atención.

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Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 5º Ley 10650, de 21SET1946, Art 1º

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b. ARRIADO DEL PABELLON NACIONAL (1)

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(3)

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El arriado del Pabellón Nacional, se realizara todos los días a las 18.00 horas, en buques y dependencias de la Marina se arriara a la hora del ocaso. El arriamiento se ejecutara de manera lenta. Para arriar el Pabellón Nacional, la Guardia formara dando el frente, presentara las armas durante el acto y el corneta tocara “Marcha de Banderas”, iniciándose simultánea y lentamente el arriado del Pabellón Nacional, el que deberá concluir al término del toque de la “Marcha de Banderas”. El personal uniformado y no uniformado que se encuentre en las inmediaciones presentará su saludo de manera similar que cuando se efectuó el izamiento. Una vez arriado el Pabellón Nacional, será devuelto a la Sala de Banderas, en la forma indicada en los sub-párrafos a. (3) y (4).

c. IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL A MEDIA ASTA Para Izar el Pabellón Nacional a media asta, se procederá de la siguiente manera: (1) Se izará primero al tope, arriándolo en seguida a media asta. (2) Si ya estuviese izado, se arriará a media asta. (3) Para arriar el Pabellón, estando a media asta, se izará primero al tope, arriándolo posteriormente. (4) Todos estos actos se harán con los honores prescritos en el párrafo anterior. Antes de Izar o Arriar el Pabellón Nacional, en las ceremonias a las que asiste el personal civil, el maestro de Ceremonias, deberá advertir al público, la obligación que tienen todos los asistentes de exteriorizar el respeto y deferencia a los símbolos de la Patria, cumpliendo las disposiciones vigentes sobre el particular. 3. ESTANDARTE Moharra

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Es el Pabellón Nacional portátil, de forma rectangular, con los colores nacionales, en cuyo centro llevará el Escudo de Armas, con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior con una cinta bicolor con los colores patrios y abrazando al Escudo29. USO: Es obligatorio en todos los Centros Oficiales de Enseñanza distintos a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en las actuaciones cívico-patrióticas y desfiles, conforme a las prescripciones vigentes30. Su uso está permitido a instituciones civiles y religiosas. Para su confección se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El Estandarte tendrá de largo un metro cuarenta centímetros (1.40 m.) y un ancho de ochenta y cuatro centímetros (84 cm.). b. El Escudo de Armas ocupara un espacio de cuarenta y dos centímetros (42 cm.) en sus lados mayores y veintiocho centímetros (28 cm.) en su anchura, c. El asta del Estandarte será de color guinda oscuro, tendrá una longitud de dos metros setenta y dos centímetros (2.72 m.), incluida la moharra y regatón inferior. La moharra será de bronce, de dieciocho centímetros (18 cm.) de largo con cuatro filos y medias cañas, sin crucetas; el regatón inferior será de bronce, de cinco centímetros (5 cm.) de longitud. El palo del asta tendrá un diámetro de tres y medio centímetros (3.5 cm.).31. d. Los abanderados, para llevar el Estandarte, usaran una porta de charol negro a manera de tahalí con un cubo para introducir y apoyar el asta.32. 4. BANDERA DE GUERRA

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Decreto Ley N° 11323, de 31MAR 1950, Art. 8° Decreto Ley N° 11323, de 31MAR 1950, Art. 8°, precisado por Decreto Supremo Nº 5 CGE/IM, de 23JUN1953 31 Decreto de 04JUL1901, Art. 4º; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 5º 32 Decreto de 04JUL1901, Art. 6º 30

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Es la Bandera Nacional, que llevará en su centro el Escudo Nacional, bordado en seda. El Escudo Nacional ocupará un espacio de cuarenta y dos centímetros de alto (42 cm.) y treinta y uno de ancho (31 cm.)33. En las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional la bandera será de tela de seda llana, con un largo de un metro cuarenta centímetros (1.40 m.) y un ancho de noventa y tres centímetros (93 cm.); en los cuerpos de caballería será de la misma tela y tendrá una longitud de un metro seis centímetros (1.06 m.) y setenta centímetros de ancho (70 cm.)34. Las Banderas de Guerra llevarán una inscripción debajo del Escudo Nacional que indique el Arma, nombre y número de la Unidad. Ejemplo: Batallón ……….…….. N°…. 35. El asta de la Bandera de Guerra de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tendrá una longitud de dos metros diez centímetros (2.10 m.), incluyendo la moharra y el regatón inferior; en Caballería (a caballo) dos metros setenta y dos centímetros (2.72 m.) en las mismas condiciones. La hoja de la moharra será de bronce, de dieciocho centímetros de largo (18 cm.), con cuatro filos y medias cañas. La hoja se atornillara al regatón superior; la cabeza de este regatón con una longitud de dos centímetros (2 cm.), tendrá interiormente una rosca y exteriormente una moldura. En ningún caso la moharra llevara cruceta. Las otras características del asta serán las siguientes: tendrá arriba un regatón de bronce de siete centímetros (7 cm.) de longitud (incluyendo la cabeza) y abajo otros de cinco (5 cm.), del mismo metal. El palo tendrá un diámetro de tres y medio centímetros (3.5 cm) y será de color guinda oscuro.36 Las Banderas de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo deben ostentar premios y condecoraciones conquistadas en acciones de armas, en ningún caso por hechos distintos a los anotados. Los escudos y medallas otorgadas como premios a los Cuerpos o Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en hechos distintos a las acciones de armas en ningún caso lo llevarán las Banderas de Guerra. 37 USO: El uso de la Bandera de Guerra es obligatorio en los Cuerpos o Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.38 Cuando los Oficiales Abanderados deban desfilar a caballo usarán el asta grande (2.72 m.) y cuando lo hagan a pie usarán el asta chica (2.10 m.).39 Para llevar la Bandera los Oficiales Abanderados usarán un porta de cuero negro a manera de tahalí, sin ribetes de color, con un cubo de diez centímetros

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Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23 JUN 1953, Art. 3° Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN 1953, Art. 2° 35 Decreto Supremo de 04JUL1901, Art. 5º 36 Decreto Supremo Nº 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 5º 37 Decreto Supremo de 31DIC1923 38 Decreto Supremo de 04JUL1901, Art. 1°; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 1° 39 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Arts. 5° y 6º 34

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(10 cm.) de largo por seis centímetros (6 cm.) de ancho, del mismo material del porta para introducir el regatón y apoyar el asta. Los abanderados a caballo apoyaran el regatón del asta en el cubo del estribo.40 HONORES A LA BANDERA DE GUERRA CON OCASION DE CEREMONIAS Y FORMACIONES. a. Cuando la Bandera de Guerra sea retirada de la Sala de Bandera, deberá ser acompañada por una escolta de honor de cinco Integrantes al mando de Un Oficial Subalterno (Subteniente, Teniente o equivalente). b. El procedimiento a seguir para rendir honores a la Bandera de Guerra, será el siguiente: (1) Al aparecer el Oficial abanderado con la Bandera, el Oficial al mando ordenara ARMAS SOBRE EL HOMBRO, y la Banda ejecutara MARCHA REDOBLADA hasta que se emplace al centro y al frente de la unidad en formación. (2) El Oficial al mando se situara cuatro pasos frente a la Bandera, hará presentar las armas, saludara y después presentara la espada o sable, la banda tocara MARCHA DE BANDERAS hasta una señal. (3) Terminado los honores, el Oficial al Mando hará colocar las armas sobre el hombro, la Banda ejecutara MARCHA REDOBLADA y la escolta con la Bandera se dirigirá a su emplazamiento a continuación de la Banda, luego esta cesara de tocar. c. Concluida la ceremonia militar, la Bandera de Guerra regresara a la Sala de Banderas, siguiendo el procedimiento inverso. d. Los movimientos independientes de la escolta se sujetaran a la voz del Oficial Abanderado. e. Por ningún motivo la Bandera de Guerra, será trasladada sin su Escolta de Honor. f.

La Bandera solo saludará al Santísimo y a otra Bandera. Para ello el Oficial Abanderado procede en la forma siguiente: (1) Cinco metros antes de ejecutar el saludo, desliza la mano derecha a lo largo del asta, a la altura de la vista, extendiendo suavemente el brazo en toda su longitud hacia adelante y ligeramente a la derecha, sin que el regatón abandone su punto de apoyo. (2) Cinco metros después, termina el saludo, llevando la Bandera suavemente hasta su posición normal.

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Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 7°

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LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS

C.

EL HIMNO NACIONAL. La Ley Nº 1801 de 26 de febrero de 1913, establece: “Declárense oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”41. El Himno Nacional fue estrenado en forma oficial la noche del 23 de setiembre de 1821 en el Teatro Lima con la presencia de don José de San Martin y los Próceres de la Independencia Nacional. Canto las estrofas la soprano limeña Rosa Merino y el auditorio de pie entono el coro. El Himno Nacional debe ser entonado en Fiestas Patrias y demás actos oficiales y públicos no pudiendo cantarse ni tocarse otro himno nacional42. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00442004-AlTC, ha señalado respecto del carácter apócrifo de la Primera Estrofa del Himno Nacional que “(…) el Congreso de la Republica si tenía competencia para incluir una primera estrofa de autor anónimo en la versión oficial del Himno Nacional que estableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga público conocimiento que la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la Torre Ugarte (…), y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada por voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República (…)”. 43. La letra del Himno Nacional declarada por ley es la siguiente44: CORO Somos libres, seámoslo siempre, Y antes niegue sus luces el Sol, Que faltemos al voto solemne Que la Patria al Eterno elevó. ESTROFAS I Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró: Condenado á cruel servidumbre largo tiempo en silencio gimió. Más apenas el grito sagrado ¡Libertad! En sus costas se oyó, la indolencia de esclavos sacude, la humillada cerviz levantó. II Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror, de los libres el grito sagrado que oyó atónito el mundo, cesó.

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Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 1° Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 2° 43 Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, de 18AGO2010, Segundo Considerando 44 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 4° (sic) 42

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LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS

Por doquier San Martín inflamado libertad, libertad, pronunció, y meciendo su base los Andes la anunciaron, también, á una voz. III Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corrió la opinión; desde el Istmo a las Tierras del Fuego desde el fuego á la helada región, todos juran romper el enlace que Natura á ambos mundos negó, y quebrar ese cetro que España reclinaba orgullosa en los dos. IV Lima, cumple ese voto solemne, y, severa, su enojo mostró, al tirano impotente lanzando, que intentaba alargar su opresión. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en sí reparó, le atizaron el odio y venganza que heredara de su Inca y Señor. V Compatriotas, no más verla esclava si humillada tres siglos gimió, para siempre jurémosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados estén siempre cebando el cañón, que algún día las playas de Iberia sentirán de su estruendo el terror. VI En su cima los Andes sostengan la bandera ó pendón bicolor, que á los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el Sol renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob. El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED de fecha 18 de agosto del año 2010 resuelve: “Desarrollar una campaña educativa a nivel nacional en las instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior (institutos y escuelas) para que los estudiantes y demás actores educativos canten con fervor patriótico el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y la conciencia histórico-nacional.”.45

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Resolución Ministerial N° 0244-2010-ED, de 18AGO2010, Art. 1º

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