acuerdo_010_de_2009

Page 1

ACUERDO 010 DE 2009.

república de colombia concejo municipal Dosquebradas­Risaralda

ACUERDO N o. 010 (J ulio 31 de 2009 )

« P OR M EDI O DEL CU AL SE CREA EL CON SEJ O M UN I CI P AL DE LA P ERSON A MA Y OR DEL M U N I CI P I O DE DOSQU EBRADA S” El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Dosquebradas, tiene como propósito crear el Consejo Municipal del Adu lto Mayor en el Municipio de Dosquebradas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Consideraciones conceptuales, sociales y estadísticas. El 8.97% (3.721.943 habitantes) de la población colombiana son personas mayores, es decir, se encuentran dentro del grupo poblacional de 60 años o más 1 , el Censo del DANE en el año 2005 mostró que 16.670 (9% ) del total de la población del Municipio de Dosquebradas corresponden a personas mayores. Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social y Político del Munic ipio, muchos de ellos se encuentran organizados en 188 grupos o clubes de la tercera edad distribuidos en todo el territorio del municipio, lo que evidencia un interesante proceso de organización social que no se replica en otros grupos mucho más predominantes de la población.

Población de Adultos Mayores del municipio de Dosquebradas Rango 60 a 64 65 a 69 70 a 74 75 a 79 80 a 84 85 a 89 90 a 94 95 a 99 100 a 104

Total por Rango 5.243 4.216 3.134 2.210 1.105 548 166 39 9

TOTALES

16.670

1

Hombres 2.286 1.816 1.358 997 505 235 73 18 4 7.292

Mujeres 2.957 2.400 1.776 1.213 600 313 93 21 5 9.378

Ver la Estadística DANE 2005. http://.dane.gov.co/censo/files/libroCenso2005nacional.pdf 1


ACUERDO 010 DE 2009.

Dicho grupo poblacional se encuentra en muchos casos, excluido de las decisiones públicas, por lo que el presente acuerdo tiene como finalidad, la creación del Consejo Municipal de la Persona Mayor, como un espacio de participación ciudadana que permita su representación ante la Administración Municipal, sobre los temas que los afecten de manera directa. Ello implicaría la posibilidad de que la Persona Mayor, participe en las decisiones de su interés ante la Administración, aprovechando sus fortalezas, las cuales son enunciadas por Ricardo Moragas en su libro Gerontología social. Envejecimiento y calidad de vida, al señalar que “la vejez, supone ciertas limitaciones para el sujeto pero también posee unos potenciales únicos y distintivos: serenidad de juicio, experiencia, madurez vital, perspectiva de la historia personal y social” 2 . Respecto a la participación de la Persona Mayor en las decisiones políticas, sociales y culturales, la Organización de Naciones Unidas – ONU, presentó varias recomendaciones en su Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, realizada en Madrid, en el año 2002 3 , a través de las cuales señaló que:

“A. Orientación prioritaria I: Las personas de edad y el desarrollo 16. Las personas de edad deben ser participantes plenas en el proceso de desarrollo y compartir también los beneficios que reporte… Los efectos del envejecimiento de la población sobre el desarrollo socioeconómico de la sociedad, combinados con los cambios sociales y económicos que están teniendo lugar en todos los países, crean la necesidad de adoptar medidas urgentes para garantizar la constante integración y habilitación de las personas de edad… 18. Los encargados de la formulación de políticas han debido afrontar la necesidad simultánea de introducir ajustes para tener en cuenta las consecuencias del envejecimiento de la fuerza de trabajo y mejorar al mismo tiempo la productividad y competitividad del trabajo, garantizando además la sustentabilidad de los sistemas de protección social….

Cuestión 1: Participación activa en la sociedad y en el desarrollo 19. Una sociedad para todas las edades incluye el objetivo de que las personas de edad tengan la oportunidad de seguir contribuyendo a la sociedad. Para trabajar en pro de la consecución de ese objetivo, es necesario eliminar todos los factores excluyentes o discriminatorios en contra de esas personas…. 20. La participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, recreativas y de voluntariado contribuye también a aumentar y mantener el bienestar personal. Las organizaciones de personas de edad constituyen un medio importante de facilitar la participación mediante la realización de actividades de promoción y el fomento de la interacción entre las generaciones. 2

CARDONA ARANGO, Doris; ESTRADA RESTREPO, Alejandro y AGUDELO GARCÍA, Héctor Byron. Envejecer nos “toca” a todos, Universidad de Antioquia, Facultad Nacional de Salud Pública. Página 20. http://wwwwww.envejecimiento.gov.co/Envejecer_nos_toca_a_todos_Medellin_2003.pdf 3 < http://www.envejecimiento.gov.co/informe_onu.pdf> 2


ACUERDO 010 DE 2009.

21. Objetivo 1: Reconocimiento de la contribución social, cultural, económica y política de las personas de edad. a) Asegurar el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales promoviendo la aplicación de los convenios y convenciones de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos, particularmente en la lucha contra todas las formas de discriminación; b) Reconocer, alentar y apoyar la contribución de las personas de edad a la familia, la comunidad y la economía; c) Ofrecer oportunidades, programas y apoyo para alentar a las personas de edad a participar o seguir participando en la vida cultural, económica, política y social y en el aprendizaje a lo largo de toda la vida; d) Proporcionar información y acceso para facilitar la participación de las personas de edad en grupos comunitarios intergeneracionales y de ayuda mutua y brindar oportunidades para la realización de todo su potencial; e) Crear un entorno que posibilite la prestación de servicios voluntarios en todas las edades, que incluya el reconocimiento público, y facilitar la participación de las personas de edad cuyo acceso a las ventajas de dedicarse a actividades voluntarias puede ser limitado o nulo; f) Promover una comprensión más amplia de la función cultural, social y económica y de la constante contribución que hacen las personas de edad a la sociedad, incluida la del trabajo no remunerado; g) Las personas de edad deben recibir un trato justo y digno, independientemente de la existencia de discapacidad u otras circunstancias, y ser valoradas independientemente de su contribución económica; h) Tener en cuenta las necesidades de las personas de edad y respetar el derecho a vivir dignamente en todas las etapas de la vida; i) Promover entre los empleadores actitudes favorables a la capacidad productiva de los trabajadores de edad, de manera que puedan seguir empleados, y promover la conciencia de su valor en el mercado laboral, incluida la conciencia de sus propias posibilidades; j) Promover la participación cívica y cultural como estrategia para luchar contra el aislamiento social y apoyar la habilitación.

22. Objetivo 2: Participación de las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles. a) Incorporar las necesidades de las personas de edad y las cuestiones que les preocupan a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles; b) Estimular, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras cosas para representar a las personas de edad en los procesos de adopción de decisiones; c) Adoptar medidas para permitir la participación plena e igual de las personas de edad…” Las anteriores recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la elaboración del presente proyecto de acuerdo, que busca la participación de la población de adultos mayores, en las decisiones políticas, sociales y culturales, evitando con ello su discriminación y promocionando la coadyuvancia en el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas 3


ACUERDO 010 DE 2009.

con el reconocimiento, el respecto y la protección de derechos de los adultos mayores, tales como la salud, la educación, la seguridad social, entre otros, que permitan, a su vez, el mejoramiento de su calidad de vida, tal como expresó la Vicepresidencia de la República en el Documento CONPES 2793 del 28 de junio de 1995 4 , al señalar que: Los propios intereses, capacidades y posibilidades, se relaciona con un envejecimiento sano y sa tisfa ctorio. Por lo tanto, las persona s de edad deben tener acceso a los servicios de sa lud y seguridad socia l, recrea ción y cultura, así como la oportunidad de contar con ingresos, y el a poyo necesario para residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible” , e indicando además que “ Los objetivos fundamentales de la política relativa a l envejecimiento y a la vejez son: 1. Mejorar la s condiciones de vida de toda la población, independientemente de su edad, sexo o etnia , con el fin de que viva n un proceso de envejecimiento saludable. 2. Brindar bienestar a las personas mayores, asegurándoles servicios de salud y seguridad socia l, una subsistencia adecuada, vivienda digna y a sistencia integrada, priorizando la s acciones en las personas más pobres. 3. Desarrollar una cultura donde el envejecimiento y la vejez sea n considerados como símbolo de experiencia, sabiduría y respeto, para elimina r así la discriminación y la segregación por motivos de edad, y contribuir al Mismo tiempo al forta lecimiento de la solidaridad y a l apoyo mutuo entre generaciones. 4. Mejorar la capacidad de respuesta institucional para la atención de las personas mayores, usando de manera más eficiente la infraestructura existente” .

Consideraciones jurídicas. La Constitución Política de Colombia señala dentro de los fines esenciales del Estado, “servir

a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” 5 . (Negrillas y subrayas fuera de texto). La misma Norma Superior, en el artículo 46 prevé como obligación del Estado, la sociedad y la familia, concurrir “para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y

promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia". En ese orden de ideas, le corresponde a las organizaciones públicas, concurrir al logro de la protección efectiva de los derechos de las Personas de la Tercera edad, y permitir su participación en las decisiones que afecten a dicho grupo poblacional, a fin de que se implementen, desde ese ámbito, soluciones a las problemáticas por ellos presentadas.

4 5

<http://www.envejecimiento.gov.co/doc_conpes.pdf> Artículo 2 de la Constitución Política. 4


ACUERDO 010 DE 2009.

A su vez, el artículo 40 constitucional señala que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, en virtud de lo cual, es factible desde el ámbito constitucional, la creación del Consejo de Persona Mayor en nuestro municipio. De otra parte, la Ley 136 de 1994 señala dentro de las funciones de los Municipios 6 , “[…] 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”, para lograr de manera conjunta, la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las personas residentes en Colombia, entre las

que se encuentra la población de Personas Mayores 7 , por lo que desde un análisis legal, también es procedente la creación del Consejo al que se ha hecho referencia. A través del Consejo Municipal de la Persona Mayor, será posible iniciar y gestionar que promuevan el reconocimiento y respeto por la condición de persona mayor y el respeto por los derechos y deberes que ello implica. Por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la creación del Consejo Municipal en el municipio de Dosquebradas, para lograr una mayor participación de las Personas Mayores en las decisiones públicas y soluciones más ágiles de las problemáticas que los afecten. La eficacia de esta iniciativa se sustenta en experiencias como las de algunos municipios del Departamento de Antioquia, donde los Concejos han creado los Cabildos Mayores para la participación de las personas pertenecientes a este grupo etáreo, más cuando las estadísticas señalan que la esperanza de vida en Colombia ha aumentado de manera ostensible durante los últimos 50 años 8 .

Competencia e iniciativa. Con relación a las facultades del Concejo Municipal para crear mediante acuerdo el Consejo de la Persona Mayor, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, es competencia residual de esta Corporación, la expedición de la norma en mención, la cual puede ser presentada, como en este caso, por un miembro del Concejo, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 que cuyo texto es el siguiente: “Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o.,3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde”. 6

Artículo 3º de la Ley 136 de 1994. Al respecto se puede consultar el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 136 de 1994. 8 Ministerio de la Protección Social. Diagnostico preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia. Página 4. http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo16412DocumentNo4751.PDF 7

5


ACUERDO 010 DE 2009.

Impacto Fiscal. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal alguno, pues la creación y funcionamiento del Consejo de las Personas Mayores no compromete los recursos del municipio, toda vez que dicha corporación sesionará, como se señala en el articulado, en un lugar que designe el Alcalde Municipal (Artículo quinto) y la función de Consejero se ejercerá ad­honorem. Además, la reglamentación que realice el Alcalde con relación a dicha Corporación, tampoco implica erogación alguna para el presupuesto municipal.

Presentado por,

Germán Eduardo Londoño López Concejal del Movimiento Político Mira

6


ACUERDO 010 DE 2009.

república de colombia concejo municipal Dosquebradas­Risaralda A CU ERDO N o . 010 ( J ulio 31 de 2009) « P OR MEDI O DEL CU A L SE CREA EL CON SEJ O M U NI CI P AL DE LA P ERSON A M A Y OR DEL M U N I CI P I O DE DOSQU EBRADA S” El Concejo Municipal de Dosquebradas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 46 de la Constitución Política y parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994,

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Municipal de Persona Mayor de Dosquebradas, como un espacio de participación de las personas mayores en las decisiones que los afectan, y una instancia consultiva de la Administración, frente a los planes, programas y políticas relacionadas con este grupo poblacional. ARTÍCULO SEGUNDO: Constitución. El Consejo Municipal de Persona Mayor estará constituido por un número de personas igual al total de Concejales del municipio. ARTÍCULO TERCERO: Elección. Los Consejeros Municipales serán elegidos popularmente, por personas mayores de (55 años), de conformidad con lo previsto en la reglamentación que expida el Alcalde Municipal, para un período de 2 años, y empezarán a ejercer sus funciones un mes después de la elección. PARAGRAFO 1 : Como se hace necesario garantizar la participación ciudadana en el

Municipio y como Dosquebradas está dividida políticamente en doce comunas y dos corregimientos; para la elección del Consejo, se tendrá en cuenta por cada una de las comunas y corregimientos un representante en el Consejo Municipal de Persona Mayor. PARAGRAFO 2 : Circunscripción Especial : Como el número de consejeros es diez y

siete (17), también se elegirá un representante de las comunidades afro descendientes, y dos representantes de los discapacitados, elección que hará interna cada grupo poblacional y llevarán sus representantes al Consejo.

7


ACUERDO 010 DE 2009.

PARAGRAFO 3: En las doce (12) comunas y dos corregimientos (2) residen

ciudadanos que por su edad (55 años) pueden elegir o ser elegidos para conformar el Consejo Municipal de Persona mayor. PARÁGRAFO 4. Para efectos de la inscripción se llevará un (1) libro por cada comuna

y corregimiento, el cual se abrirá, foliará y cerrará por la Secretaría de Desarrollo Social y Político, indicando la fecha; contendrá los datos del aspirante y los nombres y apellidos del funcionario que realiza la inscripción. PARÁGRAFO 5. Posterior a la reunión informativa que adelantarán las instituciones

que conforman el Consejo Municipal del Persona mayor, se destinará un (1) día entre las 8:00 A. M a las 5:00 P.M., en cada comuna, corregimiento, para la inscripción de los aspirantes a participar en el proceso; los días restantes los libros permanecerán en Secretaría de Desarrollo Social y Político. PARAGRAFO 6: De la Convocatoria La Alcaldía Municipal convocará públicamente,

en medios locales y regionales de comunicación y/o programa radial de la administración, a la elección de los (14) delegados; uno (1) por cada comuna y uno (1) por cada corregimiento; y el representante por cada grupo poblacional de acuerdo al parágrafo 2, con el fin de conformar el Consejo Municipal de la Persona mayor, PARÁGRAFO 7: La Alcaldía Municipal, en coordinación con la Secretaria de

Desarrollo Social y Político, realizará al menos una reunión informativa en cada comuna y corregimiento, para que los adultos mayores conozcan de la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Municipal de Persona Mayor y todo lo relacionado con la elección de los delegados. PARÁGRAFO 8: La Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y

Político iniciará la convocatoria, por lo menos noventa (90) días calendario antes del proceso de elección. PARAGRAFO 9: De la Inscripción. Las personas interesadas en participar en el

proceso de elección deberán suministrar la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos. 2. Documento de identidad. 3. Edad. 4. Barrio y Dirección de residencia. 5. Teléfonos 6. Correo Electrónico 8


ACUERDO 010 DE 2009.

PARÁGRAFO 10 . La edad mínima para participar en el proceso de elección al

Consejo Municipal de la Persona mayor, será de cincuenta y cinco (55) años cumplidos. PARÁGRAFO 11 . El proceso de inscripción se realizará hasta (15) días hábiles

incluso, antes de la fecha de elección. PARAGRAFO 12: De la Elección . El día de la elección, será fijado en la convocatoria,

y se llevará a cabo de la siguiente manera: Una vez efectuada la instalación, los delegados procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día, con observancia a lo dispuesto en el presente acuerdo y atendiendo el siguiente procedimiento: 1. El presidente verificará el quórum, ordinario; en caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren a la hora siguiente. 2. Se procederá a la postulación de los candidatos por cada comuna corregimiento, a la elección mediante voto directo, en urnas independientes.

y

3. La Secretaría de Desarrollo Social y Político, será la encargada de velar por la organización el día de las votaciones y dar las garantías suficientes para el buen desarrollo de las mismas. 4. Al término de la votación, se realizará públicamente el conteo de los votos, teniendo en cuenta que en caso de resultar mas votos depositados de los registrados, se anularán los votos sobrantes, los cuales se escogerán aleatoriamente. 5. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato, serán anulados, hecho que se registrará en el acta. 6. En caso de empate, este se dirimirá al azar. 7. Del proceso de elección, se levantará un acta la cual deberá entregarse a la Secretaría de Desarrollo Social y Político, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debidamente suscrita por el presidente y secretario respectivamente. PARAGRAFO 13: DE LA VEEDURÍA. Como garantía de transparencia del respectivo

proceso de elección, al mismo se invitará a la Personería Municipal, sin perjuicio del ejercicio legítimo del control ciudadano y comunitario por parte de los participantes.

9


ACUERDO 010 DE 2009.

ARTÍCULO 14: DE LA POSESIÓN. La Alcaldía Municipal en coordinación con la

Secretaría de Desarrollo Social y Político, coordinará los aspectos que sean necesarios para la posesión de los miembros electos del Consejo Municipal de la persona mayor, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto; así mismo se emitirá una resolución reconociendo los elegidos, y su posesión se hará ante el acalde (sa) Municipal. PARAGRAFO 15: DE LOS RECLAMOS. Los reclamos que se presenten respecto del

proceso de elección, deberán ser presentados ante la Alcaldía Municipal, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de los procesos de elección respectivos y resueltos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. PARAGRAFO 16: DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las

acciones propias del proceso publicitario e informativo de convocatoria de los aspirantes al Consejo Municipal de Persona Mayor, serán asumidos por la Alcaldía Municipal de Dosquebradas. Los miembros del Consejo Municipal de Persona Mayor ejercerán sus funciones ad­ honorem. ARTICULO CUARTO: La Administración Municipal garantizará el funcionamiento del Consejo Municipal de Persona Mayor. ARTÍCULO QUINTO: Sede. El Consejo Municipal de Persona Mayor sesionará cada vez que lo considere necesario, en las instalaciones del CLUB DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO SEXTO : Objetivos del Consejo Municipal de Persona Mayor. Son objetivos del Consejo Municipal de Persona Mayor de Dosquebradas ,los siguientes: 1. Fomentar en el municipio, la definición y aplicación de las políticas y programas nacionales, departamentales y municipales relacionados con las personas mayores. 2. Fortalecer la participación de las personas mayores en la concertación y definición de planes, programas y proyectos orientados a su bienestar y desarrollo. 3. Promover programas de formación de las personas mayores, sobre temas relacionados con la participación ciudadana y con los demás asuntos de interés de ese grupo etáreo. 4. Promover el intercambio de experiencias entre las personas mayores y entre los demás grupos poblacionales promoviendo LA FERIA ARTESANAL Y EMPRESARIAL DEL ADULTO MAYOR, igualmente el encuentro municipal del adulto mayor 5. Participar en la elaboración y conformación de la política pública municipal de la persona mayor. 10


ACUERDO 010 DE 2009.

6. Promover la participación democrática de las personas mayores, a través de la elección del Consejo. ARTÍCULO SEPTIMO: Funciones. Son funciones del Consejo Municipal de Persona Mayor del Municipio de Dosquebradas las siguientes:

1.

Promover ante y entre todos los ciudadanos e instituciones públicas y privadas, el reconocimiento y el respeto de los derechos y deberes de las personas mayores.

2.

Servir de instancia veedora frente a los recursos destinados para la población de adultos mayores del municipio.

3.

Incentivar la participación de los adultos mayores en asuntos sociales, económicos y culturales relacionados con dicho grupo poblacional.

4.

Elaborar y presentar proyectos normativos de interés para las personas mayores a consideración del alcalde municipal para su adopción o trámite ante las instancias competentes.

5.

Proponer y presentar iniciativas y proyectos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, para el desarrollo de programas de responsabilidad social, emprendimiento y aplicación de estrategias de atención dirigidas a las personas mayores del respectivo municipio.

6.

Coordinar con la administración y ejercer el control respectivo, con relación a la asesoría especializada que debe prestar el Estado en materia de oferta pública de servicios para la persona mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites).

7.

Coordinar y ejercer control sobre los programas de protección y restablecimiento de derechos de las personas mayores, a cargo del municipio, a realizar o que tengan lugar dentro de la jurisdicción municipal con recursos públicos.

8.

Participar en coordinación con EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN, en el estudio del proyecto del plan de desarrollo del municipio y, cada año, en el proyecto de presupuesto municipal, enviando su opinión a la Administración y al Concejo municipal.

9.

Fomentar la integración intergeneracional y el fortalecimiento de relaciones familiares, culturales y sociales, promoviendo la transmisión de la memoria oral y de la experiencia de valor sociológico de las personas mayores a los jóvenes

10. Fomentar una cultura de aceptación, autoreconocimiento y de identificación con las personas mayores a través del fomento de programas radiales y medios de comunicación del Municipio donde el adulto mayor se le un espacio de participación.

11


ACUERDO 010 DE 2009.

11. Nombrar un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 12. Adoptar su propio reglamento. ARTÍCULO OCTAVO: Estructura. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario harán las veces de Mesa Directiva, elegidos para periodos de un (1) año, sin posibilidad de ser reelegidos. ARTÍCULO NOVENO: Las funciones de los órganos de dirección del Consejo Municipal de Persona Mayor serán objeto de reglamentación por parte del Alcalde del Municipio. ARTÍCULO DECIMO: Autorícese al Gobierno Municipal, para que ejerza su función reglamentaria a fin de garantizar que el Consejo de Persona Mayor entre en funcionamiento dentro de los tres (6) meses siguientes a la publicación del presente acuerdo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009)

HENRY RINCON ALZATE

LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ

Presidente

Secretaria General

12


ACUERDO 010 DE 2009.

13


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.