Derechos de segunda generación

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DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

CAROLINA RODRÍGUEZ CULMA

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA PROGRAMA DE TECNOLOGÍA EN ASISTENCIA GERENCIAL


DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

CAROLINA RODRÍGUEZ CULMA

RESEÑA

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA PROGRMA DE TECNOLOGÍA EN ASISTENCIA GERENCIAL



Tabla de contenido


INTRODUCCIÓN Los derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales garantizan unas condiciones de vida dignas para todos, beneficios para que puedan crecer como personas, la segunda generación les ofrece derechos de educación, a un salario digno, protección contra el desempleo, a disfrutar de los bienes culturales, entre otras. La razón de ser de este derecho es el respecto por la dignidad del ser humano y su libertad. El movimiento obrero durante los siglos XIX y XX el que ha ostentando el principal protagonismo en la lucha por el reconocimiento positivo de estos derechos, esto permitió que se tuviera una mentalidad más abierta y ayudo de alguna manera a que muchos derechos fueran exhibidos como beneficio del ser humano.


OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Mostrar que los derechos son de gran importancia para la humanidad, ya que brindan beneficios y permite que la persona pueda tener una vida conforme y con esto dar a conocer que se debe tener conocimiento sobre ellos. OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer los derechos de segunda generaci贸n, para saber c贸mo aplicarlos en la vida cotidiana y evitar que se nos prive de ellos, ya que son de gran importancia para asegurar nuestro desarrollo personal, sobretodo, en el aspecto social. Indicar que los derechos de segunda generaci贸n fueron creados para ofrecer a los seres humanos una vida digna, donde se les respecten sus derechos principales. Manifestar que estos derechos tienen una raz贸n por la cual existen y es para que al ser humano se le respeto su dignidad, al igual que el derecho de superarse en distintos campos, sean laborales o sociales.


JUSTIFICACIÓN La investigación de los derechos de segunda generación se hizo con el fin de cumplir con la misión que se tenía, también para conocer y mostrar que estos derechos que son bastantes importantes en nuestro vivir diario, ya que nos permite obtener beneficios desde la actividad laboral hasta cultural, ahora también se tiene un fin y es de obtener una buena calificación que refleje el esfuerzo y tiempo se tuvo para la creación de este escrito.


DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Existen tres generaciones de derechos humanos los cuales constituyen, por el momento, los requisitos primordiales para llevar una vida digna, que han ido reconociéndose y aceptados a lo largo de los años y después de largas luchas sociales. Una de estas es la segunda generación, conocida también como los derechos de la igualdad, los cuales los constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, estos surgieron como resultado de la revolución Industrial que se originó de la influencia, a través del tiempo, de múltiples factores en las relaciones sociales, donde México los incluyó por primera vez en el mundo, en su constitución de 1917 y fueron aceptados en el siglo XIX y XX. Como se sabe los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un “horizonte de valores humanos” universales por encima de creencias, religiones y filosofías y donde considera que la condición humana está centrada en la dignidad, entendida como aquello que hace a los hombres merecedores del respeto y la estimación de los demás y de sí mismos; y en la libertad, la igualdad, la propiedad a la seguridad y la autonomía o “resistencia a la opresión”. Podemos conocer algunos hechos históricos por medio de la profesora Montse Díaz Pedroche que dice: “Como antecedentes históricos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 destacan: • • •

Declaración inglesa denominada “Bill of Rights” (1689). Declaración de los Derechos de Virginia de los EE.UU. de América (1776). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 y 1793).

En todas estas Declaraciones y documentos históricos existen una visión del ser humano en la que se defiende la dignidad inalienable y esencial de toda persona humana, por encima y al margen de cualquier circunstancia accidental como nacionalidad, sexo, lengua, religión o nivel de instrucción. Las primeras elaboraciones de un auténtico código de Derechos Humanos tuvieron lugar, en los ambientes liberales y democráticos del siglos XVIII. Manteniéndose en este espíritu, pero fecundado con las nuevas ideas socialistas, sindicalistas y humanista, casi 150 años después de las Declaraciones americana y francesa, el día 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.


Ahora bien, la clasificación más conocida de los Derechos Humanos son las llamadas Tres Generaciones de los mismos, donde la división de estos derechos humanos, fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. La primera generación se encuentre integrada por los denominados derechos civiles, fundamentales como el derecho a no ser torturado, políticos como el derecho a la participación o a la libertad de expresión, también denominadas “libertades clásicas”, estos derechos son el resultado de la lucha para acabar con el Antiguo Régimen, realizada a lo largo del siglo XVIII. La tercera generación se forma a partir de la década de los setenta por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad y está la segunda generación que los constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Sociales, Económicos y Culturales, que son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida. Estos tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna y consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. No obstante lo anterior, es importante tener presente que tales derechos pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. Los Derechos de Segunda Generación tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que se asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. Este grupo de derechos, junto con los de la Primera Generación, configura un nuevo modelo de Estado que se denomina Estado Social de Derecho. El añadido de “social” a la expresión “Estado de Derecho” significa que ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean “libres e iguales ante la ley”, sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan a los bienes básicos necesarios para tomar parte en la vida política y cultural. El Estado Social de Derecho garantiza las mismas libertades que el modelo liberal y además intenta redistribuir la riqueza para asegurar que se protejan los derechos económicos, sociales y culturales.


Algunas características de los derechos humanos de segunda generación son: • • •

Se imponen como un deber del Estado en cuanto a la satisfacción de las necesidades y la prestación de servicios a la colectividad. Son derechos que pertenecen a la persona en comunidad. Su satisfacción está condicionada por las posibilidades económicas del país.

Artículos que especifican estos derechos En cuanto al trabajo: Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. En cuanto al descanso: Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. En cuanto a los derechos sociales: Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. En cuanto a la educación:


Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En cuanto a la cultura Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Entonces, los derechos de segunda generación al igual que los de primera y tercera generación brindan beneficios para asegurar el desarrollo de las personas de diferentes países, ya que les permite tener acceso a varios factores, tanto económicos como educativos y estos ayudaran a que el pueblo pueda tener una vida apropiada para su subsistencia, pero es claro que la persona debe conocer sus derechos y saber cómo exigirlos, ya que si no tiene conocimiento alguno de estos, lo podrían separar de sus derechos esenciales y creer que no tiene poder alguno sobre cierta exigencia. En el mundo hay personas que piensan tener la autoridad suficiente para privar a otras de sus más preciados derechos, aunque exista las penas más grandes en algunos países, muchos intentaran violar los derechos de otras personas, sin importarles el bienestar de estas y más si la ambición conviven con ellos Tanto es así su importancia que los despachos judiciales que atienden este tipo de casos se encuentran repletos de procesos donde cada uno de los allí implicados


demandan del estado justicia frente a su derecho de reclamar alguna suma dineraria no pagada, el cumplimiento de algún acuerdo establecido o la cancelación de algún prejuicio que se haya generado entre dos partes inconformes que no encuentran un punto de entendimiento. Complementando lo anterior, ha de tenerse en cuenta que en épocas anteriores a las nuestras, que más bien podrían corresponder a la de nuestros abuelos, el conocimiento de los derechos de segunda generación era casi extinta, tanto así que el resarcimiento de algún daño ocasionado por una persona a otra en términos económicos, por decir, era una acto más del sentido honorable, ético y cultural. Ahora, con mayor conocimiento de tales derechos y la pérdida de los valores sociales y éticos, son los derechos de segunda generación, el medio real y efectivo para alcanzar pronta y eficientemente la justicia pretendida, lo que en otras palabras se traduce en mejor calidad de vida, es decir, un equilibrio social que lleva a un desarrollo humano digno. Pero aquí frente a este tema de tanta importancia es valedero preguntarse qué tanto hacemos nosotros uso de los derechos de segunda generación, si ellos están disponibles, o mejor aún si el estado promueve la utilización de los mismos porque tal vez al observar nuestra propia realidad sociales para no ir más lejos, encontramos que el acceso a la cultura, el deportes o la educación no es tan simple como teóricamente se plantea, muy al contrario, es un camino que casi siempre no conduce a ninguna parte.


CONCLUSIONES En el mundo podemos encontrar muchos tipos de injusticia y violaciones, ya sea entre los mismos humanos, animales y la naturaleza, entonces con todas estas inmoralidades se decidió crear unas normas que protegieran la integridad y bienestar de las personas, para que estas pudieran disfrutaran de las libertades estipuladas, claro está que pueden disfrutarlas, pero se debe tener responsabilidad y se debe tener en cuenta los derechos del otro. Muchos agradecemos a estos derechos que se fueron conociendo y aceptando a través de los años, ya que nos permiten tener una vida confortable, tanto en cuanto no violemos los derechos del otro.


LINK DE INTERES http://formacioncivicayciudadana.webnode.es/derechos-humanosclasificacion-de-las-tres-generaciones/ http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/quin cena5_contenidos_5.htm http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf http://montsepedroche.files.wordpress.com/2010/04/derechoshumanos.pdf http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/derhuma/dpresa.htm http://revolucionindustrialenmexico.blogspot.com/ http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-ycaracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechoseconomicos-sociales-y-culturales http://archivo.abc.com.py/2008-09-26/articulos/454407/los-derechoshumanos-de-segunda-generacion http://www.buenastareas.com/ensayos/Generaciones-De-DerechosHumanos/24768881.html


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