Estatuto KMMP

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Estatuto KMMP

TITILO PRIMERO: Denominación, objeto, duración ydomicilio.

ARTICULO PRIMERO.-

La sociedad sedenomina Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A.

ARTICULO SEGUNDO.-

El objeto de la sociedad es realizar todas las actividades que se relacionen con la importación, exportación,comercialización y arriendo demaquinarias, equipos, accesorios, repuestosyotrasmercancías;conlaproducción,manufacturaycomercializacióndepiezas estructurales de maquinaria pesada, accesorios y repuestos, de ser el caso, bajo autorización de los correspondientes fabricantes; con el depósito aduanero privado; con la prestacióndeserviciostécnicos deasesoríaymantenimientodelasmaquinariasyequipos que comercializa; con la representación comercial de sus respectivas marcas. Adicionalmente, realizará las siguientes actividades: (1)Transporte de mercancías propias o de terceros dentro de todo el territorio nacional y fuera del mismo; (2) Organizar, impartir o participar en capacitaciones, exposiciones, ferias y otros certámenes o eventos; (3) Brindar el servicio de almacenamiento; (4) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles (todo o parte); y, (5) Cualquier otroservicio que promuevasus fines y actividades.

Asimismo, la sociedad se constituye en una casa comercializadora de equipos y aparatos de telecomunicaciones, pudiendo realizar todo tipo de operaciones y actividades que le competen, así como todas las demás actividades que se encuentren reguladas por la normativa del MinisteriodeTransportes yTelecomunicaciones.

ARTICULO TERCERO.-

La duración de la sociedad es indefinida, e inició sus actividades el 29 de Marzo de 1996, fecha en que realizó su inscripción en el registro de personas jurídicas de los registros públicos de Lima.

ARTICULO CUARTO.-

El domicilio de la sociedad es la ciudad de Lima y puede constituir sucursales, así como establecer agencias u oficinas en los lugares queacuerde la junta general de accionistas.

TITULO SEGUNDO:

ARTICULO QUINTO.-

El capital de la sociedad asciende a S/95’183,458.00 y se encuentra representado por 95’183,458accionesnominativas,comunes,iguales,todasconderechoavotoeindivisibles,

de un valor nominal de S/1.00 cada una, las cuales están íntegramente suscritas y totalmente pagadas.

La creación, emisión, representación, matrícula y demás aspectos relativos a las acciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley General de Sociedades. La sociedad podrá emitir certificados de acciones provisionales y definitivos, asimismo se permite la transferencia de las acciones representadas en certificados provisionales aun cuando correspondanaaumentodecapitalpendiente deinscripciónconformealo previsto en la mencionada ley..

ARTICULO SEXTO.-

Las acciones emitidas por la sociedad se representan mediante certificados, por anotacionesencuentaoencualquierotraformapermitidapor ley.Lasociedadpodráemitir certificadosprovisionalesycertificadosdefinitivosdeaccionesconformealoprevistoenlos arts. 87°, 100° y demáspertinentes de la ley general de sociedades.

Los certificados de acciones sean provisionales o definitivos, deberán contener como mínimo, la información prevista en el art. 100° de la ley general de sociedades. Dichos certificados deberán llevar lafirma de un directory del gerente general.

ARTICULO SETIMO.-

Las acciones son nominativas,indivisibles y representan partes alícuotas del capital, todas gozan de iguales derechos y tendrán asucargolas mismas obligaciones.Tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con las excepciones contempladas en la nueva ley generalde sociedades.

ARTICULO OCTAVO.-

La sociedad llevará un libro de matrícula de acciones, legalizado conforme a ley, en el que se anotarálacreación de acciones, la emisión de acciones, las transferencias, los canjes y desdoblamiento de acciones, la constitución de derechos y gravámenes, las limitaciones y lasacciones;losconveniosentreaccionistasodeaccionistasconterceros.Losasientosde matrículade acciones serán firmados por el gerente general.

ARTICULO NOVENO.-

La responsabilidad de los accionistas está limitada al valor de los aportes que estos hayan realizado, por lo que, noresponden personalmente a las deudas sociales.

ARTICULO DECIMO.-

Cada acción de derecho a un voto en las juntas generales; con la excepción que indica el artículo 164 de la ley.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.-

Sin perjuicio de las demás restricciones, limitaciones y procedimientos que resulten de aplicación a la transferencia de las acciones emitidas por la sociedad conforme a los convenios celebrados entre los accionistas de la sociedad y debidamente comunicados a esta, la transferencia de las acciones emitidas por la sociedad estará sujeta al derecho de adquisición preferente establecido en el presente artículo.

El derecho deadquisición preferente sesujetará a las siguientes reglas:

A. Cualquier accionista que desee transferir o celebrar actos de disposición respecto de las acciones de su titularidad emitidas por la sociedad a favor de algún tercero (distinto de sus afiliadas o de otro accionista de la sociedad o sus respectivas afiliadas)(el“PosibleAdquirente”)deberáhacerlorespectodetodas(ynomenosde todas) las acciones de su titularidad (incluyendo las acciones de titularidad de cualquier entidad afiliada a dicho accionista).

B. Cuando un accionista pretenda transferir o celebrar un acto de disposición sobre todas (y no menos de todas) las acciones de su titularidad (junto con sus demás afiliadas que sean accionistas de la sociedad, el “Accionista Transferente”), deberá reconocer un derecho de preferencia a favor de los demás accionistas de la sociedad, para cuyos efectos elAccionistaTransferente deberá previamente remitir una comunicación escrita a los demás accionistas de la sociedad, con copia a la sociedad (la “Oferta”).

C. La Oferta deberá expresar (i) el númerode acciones que elAccionistaTransferente pretende transferir (que no podrá ser menos que el total de las acciones de titularidad del Accionista Transferente), (ii) los datos de identificación del Posible Adquirente; (iii) el precio por acción y el plazo y la forma de pago propuestos al o por el PosibleAdquirente, (iv) el plazo previsto para el cierre de la operación.

D. Una vez remitida, la Oferta constituirá una oferta irrevocable del Accionista Transferenteafavordelosdemásaccionistas(distintosdelAccionistaTransferente) para la venta de las acciones identificadas en ella en los términos contenidos en la Oferta.

E. Los accionistasdelaSociedadpodránejercersuderechodeadquisiciónpreferente paraadquirirtodas(ynomenosdetodas)lasaccionesobjetodelaOfertamediante la remisión de una comunicación escrita alAccionista Transferente, con copia a la Sociedad, aceptando la Oferta, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de recepción de la Oferta (la “Comunicación DAP”). Para efectosdelpresenteartículo,acadaaccionistaqueejerzasuderechodeadquisición preferente conformeal presente literal sele denominará un “Accionista DAP”.

F. En caso más de un accionista hubiera remitido una Comunicación DAP, dichos Accionistas DAP adquirirán las acciones del Accionista Transferente a prorrata de sus respectivas participaciones en el capital social, sin considerar para efectos de dicho cálculo las acciones de titularidad de (i) el Accionista Transferente y sus afiliadas que sean accionistas de la sociedad y (ii) los demás accionistas distintos delAccionistaTransferente que no seanAccionistas DAP.

G. En caso transcurriese el plazo previsto en el literal E. anterior sin que algún accionista hubiese ejercido su derecho de adquisición preferente mediante la remisióndeunaComunicaciónDAP,seentenderádemaneraautomáticaquedichos accionistas optaron de forma irrevocable por no ejercer el derecho de adquisición preferente que se le otorga conformeal presenteartículo décimo primero.

H. Transcurrido el plazo previsto en el literal E. anterior y habiéndose remitido la Comunicación DAP dentro de dicho pazo, los Accionistas DAP y el Accionista Transferente quedarán obligados a llevar a cabo e implementar la transferencia de las acciones ofrecidas en la Oferta, en los términos y condiciones contemplados en esta.EncasoelAccionistaTransferentesenegaseonosuscribieselosdocumentos necesarios paraimplementar dichatransferenciaen el plazodispuesto enla Oferta, los Accionistas DAP podrán optar por pagar el íntegro del precio indicado en la Oferta, en cuyo caso las acciones ofrecidas se entenderán transferidas a los Accionistas DAP que hubiesen acreditado el pago del íntegro del precio a favor del Accionista Transferente, en cuyo caso la sociedad deberá registrar la transferencia en la Matrícula deAcciones.

I. En el supuesto previsto en el literal G. anterior o en caso transcurrido el plazo previstoenelliteralH.anteriorlatransferenciadelasaccionesafavordelAccionista DAP no se hubiese implementado por causas imputables al Accionista DAP, el AccionistaTransferentedispondrádeunplazodesesenta(60) días calendariopara implementar la transferencia de lasAcciones a favor del PosibleAdquirente, plazo quedeberáprorrogarseenlamedidanecesariaaefectosdepermitir laautorización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual–INDECOPIbajoelrégimendecontrolpreviodeoperaciones de concentración empresarial, en caso resulte aplicable. En cualquier caso, la transacción a ser celebrada entre elAccionistaTransferente yel PosibleAdquirente deberáefectuarseentérminosnomásfavorablesparaelPosibleAdquirentequelos ofrecidos a los accionistas no transferentes en la Oferta realizada por elAccionista Transferente.

J. ElDirectoriodelaSociedadquedafacultadoaestablecerreglascomplementariasa lodispuestoenelpresenteartículo,conlafinalidaddeviabilizartantoelejerciciodel derechodeadquisiciónpreferentecomolaefectivatransferenciadelasaccionesdel AccionistaTransferente.

K. La transferencia de acciones, deberá ser anotada en el libro de matrícula de acciones. Todas las comunicaciones de la sociedad a los accionistas, en los casos previstos en este artículo, deben dirigirse necesariamente a los domicilios que aparecen en la presente minuta, o a las que posteriormente se den a conocer por escrito a la sociedad.

Latransferenciadeaccionesqueseaimplementadaencontravencióndeloantesseñalado no resultaráeficazfrentea la Sociedad, por lo que no podrá seranotada en la matrículade acciones, bajo responsabilidad del GerenteGeneral.

Queda expresamente establecido que, salvo por las transferencias que realicen los accionistas en su conjunto (por el 100% de las acciones emitidas por la sociedad), ningún accionista podrá transferir bajo cualquier título las acciones de su titularidad a favor de un tercero que sea, directamente o a través de sus afiliadas, un competidor de los demás accionistas de la Sociedad en el negocio de fabricación y comercialización de maquinaria de construcción o minería (incluyendo sus filiales) o en el de distribución u operación de concesiones de servicios de dichos fabricantes o comercializadores.

Sin perjuicio de lo antes previsto, las acciones no podrán ser transferidas, gravadas afectadas de cualquier forma sin el consentimiento unánime de todos los accionistas. Esta limitación tendrá unplazo máximo de diez años, prorrogables.

TITULO TERCERO.- De las Juntas Generales

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-

Lajuntageneraldeaccionistaseselórganosupremodelasociedad;estandointegradapor todos los titulares de acciones emitidas por la sociedad. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en lareunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por lajunta general.

La junta general de accionistas se reunirá en la ciudad de Lima o en aquel otro lugar que se señale en la convocatoria, sea en el Perú o en el extranjero. Asimismo, la junta general de accionistas podrá llevar a cabo sesiones no presenciales con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o virtuales, tales como teleconferencias,videoconferencias,conferenciaswebyconferenciasenrealidadvirtual,entre otras tecnologías de la información y comunicación que permitan la debida identificación y participacióndelosaccionistas,comunicaciónentrelosparticipantes,ejerciciodelosderechos devozyvotoygaranticenlaautenticidaddelosacuerdosqueseanadoptados.Seconsiderará que una sesión es no presencial si uno o más accionistas participan de la sesión mediante algunodelosmediosindicados,auncuandolosdemásaccionistasseencuentrenreunidosde formapresencial.

ARTICULO DECIMO TERCERO.-

Lajuntageneralsereúneobligatoriamentecuandomenosunavezalañodentrodelostres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico; asimismo, se reúne cuando es convocada por el directorio en los casos previstos en la ley o en este estatuto, incluyendo cuando lo solicite un número de accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto.

ARTICULO DECIMO CUARTO.-

Compete a la junta obligatoria anual:

1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, expresado en sus estados financieros.

2. Resolver sobre la aplicación de utilidades si la hubiere.

3. Elegir, cuando corresponde, a los miembros del directorio y fijar sus retribuciones.

4. Designar odelegar eneldirectorioladesignacióndelosauditoresexternos,cuando corresponda; y ,

5. Resolver sobrelosdemásasuntosqueleseanpropiosconformealestatutoysobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

ARTICULO DECIMO QUINTO.-

Compete de forma exclusiva y excluyente ala Junta General deAccionistas:

i. La modificación al PactoSocialo al Estatuto Social.

ii. El cambio de las actividades que forman parte delobjeto social de la sociedad.

iii. La apertura de sucursales agencias u oficinas fuera del país o el inicio de operaciones enun mercado distinto al peruano.

iv. La venta, transferencia, arrendamiento, cesión en uso, o constitución de hipoteca, garantía mobiliaria, prenda o cualquier otro acto de disposición o gravamen de: (a) todoosustancialmentetodoslosactivosonegociosdelasociedad;o,(b)cualquiera de los activos principales de la sociedad; o, (c) activos de la sociedad que no sean activos corrientes, cuyo valor exceda de US$5’000,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda.

v. La adquisición de activos o negocios materiales; entendiéndose como tales a aquellos activos que no sean considerados como activos corrientes que sean adquiridos por unmontosuperior a US$5’000,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda.

vi. La celebración, enmienda, modificación, aclaración o resolución de cualquier contrato material del que la sociedad sea parte con relación a las actividades sociales en el sector minero (incluyendo el negocio de motores Cummins, High Horse Power“HHP”). Para efectos delpresentenumeralvi.se deberáentender por “contrato material” a aquellos contratos de compra o venta de productos que (i) se encuentrefueradelcursoordinariodelnegociodelasociedadenlaindustriaminera (entendidoestecomolaventademaquinariasparaactividadesminerasysuspartes, accesorios o repuestos y cualquier servicio o producto complementario, accesorio ovinculadoadichosproductos),y(ii)además(a) involucreunvalortotalqueexceda delasumadeUS$50,000.00osuequivalenteencualquierotramoneda,o(b)tenga un plazo de vigencia de más de tres (3) años.

vii. La disolución y liquidación de la sociedad o el sometimiento de ésta a las normas de quiebra, insolvencia, concurso o cesación de pago.

viii. La modificación del capital social, la emisión de acciones adicionales representativas del capital social o el otorgamiento de opciones, emisión de certificados de suscripción preferente y otros derechos para adquirir acciones o derechos convertibles en acciones o cualquier modificación a los derechos de los accionistas conrelación a dicho capital social.

ix. La fusión o consolidación (o similar combinación de negocios o reorganización societariabajolaLeyGeneraldeSociedades) olaescisiónoreorganizaciónsimple de cualquier partedel negocio o activos de la sociedad.

x. La transformación de lasociedad.

xi. La reorganización material de la estructura de las actividades sociales en el sector minería(incluyendoelnegociodemotoresdeCummins,HighHorsePower“HHP”).

xii. La constitución de o inversión inicial en cualquier subsidiaria de la sociedad.

xiii. La aprobación o modificación del plan de negocios anual, de mediano o de largo plazo de la sociedad.

xiv. El endeudamiento de la sociedad o la emisión de obligaciones (incluyendo bonos, papeles comerciales o similares) dentro del curso ordinario de sus negocios o consistente con prácticas históricas de la sociedad, en un monto que exceda del 100% del monto establecido en el plan de negocios anual de la sociedad debidamente aprobado por la junta de accionistas; o, el endeudamiento de la sociedad o la emisión de obligaciones (incluyendo bonos, papeles comerciales o similares) por cualquier monto cuando se trate de endeudamientos por conceptos

no previstos en el plan de negocios de la sociedad o incurridas fuera del curso ordinario de los negocios de la sociedad.

xv. El otorgamiento por la sociedad de cualquier préstamo o garantía a o en beneficio decualquierterceroporcualquiermonto;salvoelcasodefinanciamientosaclientes de la sociedad con relación a la adquisición que dichos clientes realicen de productos de la sociedad celebrados de conformidad con las reglas internas de la sociedad.

xvi. La aprobación de la política de dividendos de la sociedad y la distribución de dividendos entre los accionistas de la sociedad en una forma distinta a la prevista en la política de dividendos vigente de la sociedad o a la establecida en los convenios celebrados entre los accionistas de la sociedad debidamente comunicados a esta.

xvii. La aprobación o modificación de las reglas internas de la sociedad existentes relacionadas con el otorgamiento de financiamiento minorista a clientes de la sociedad, incluyendo elcriterio aser utilizado por la sociedad para determinar sise otorgará o no financiamiento minoristaa cualquier cliente de la sociedad.

xviii. La aprobación o modificación de los poderes o facultades otorgadas al Gerente de Minería designado por eldirectorio.

xix. Cualquier acción o decisión que sea material para los negocios de la sociedad en elsectorminero(incluyendoelnegociodemotoresdeCummins,HighHorsePower “HHP”).

xx. La aprobación omodificación de cualquier operación o transacciónsustancialentre la sociedad y cualquiera de sus accionistas (incluyendo sus respectivas afiliadas), quedando establecido que no se considerarán “operaciones o transacciones sustanciales” a aquellas (i) entre la sociedad y Komatsu America Corp. (o sus afiliadas) que involucren el suministro de equipos de construcción y mineros (incluyendo sus partes, repuestos y accesorios) de conformidad con el acuerdo de suministro y distribución (Distribution Agreement) celebrado entre la sociedad y KomatsuAmerica Corp., (ii) entre la sociedad y Joy Global Surface Mining Inc. (o sus afiliadas) que involucren el suministro de equipos mineros de superficie (incluyendo sus partes, repuestos y accesorios) de conformidad con el contrato de distribución no exclusivo entre la sociedad y Joy Global Surface Mining Inc. (o sus afiliadas) o (iii) aquellas entre la sociedad y Joy Global (Canada) Ltd. (o sus afiliadas)queinvolucrenelsuministrodeequiposutilizadosenlaexplotaciónminera subterránea (incluyendosus partes, repuestos y accesorios) deconformidad con el contrato de distribución no exclusivo entrela sociedad y Joy Global(Canada) Ltd.

xxi. ResolvercualquierotramateriaquereservadaparalaJuntaGeneraldeAccionistas conforme a los acuerdos celebrados entre los accionistas de la sociedad, debidamentecomunicados a esta.

xxii. Cualquier cambio en el númerode miembros deldirectorio.

xxiii. Disponer investigaciones o auditorías especiales.

xxiv.Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-

Lajuntageneralesconvocadaporeldirectoriomedianteavisoindicandoellugar,díayhora desucelebración,así comolos asuntosatratar.Elavisodebepublicarseeneldiariooficial

“ElPeruano”,yenunodelosdiariosdemayor circulacióndeLima,conunaanticipaciónno menor de veintiún días al de la fecha fijada parasu celebración.

Puede hacerse constar en el aviso la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.

Entrelaprimeraylasegundaconvocatoria,debemediarnomásdediezdíasyporlomenos tres días de anticipación a la fecha de la segunda convocatoria.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-

Sinperjuicioaloprescritoenelartículoprecedente,lajuntageneralseentiendeconvocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-

Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general, deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de lacelebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad. Los accionistas pueden solicitar antes o durante ella, los informes o aclaraciones que estimen necesario.

ARTICULO DECIMO NOVENO.-

Tienenderechoaasistiralasjuntasgeneralesyejercersuderecholostitularesdeacciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.

Los accionistas que tengan derecho de concurrir a las juntas generales pueden hacerse representar por cualquier persona. Tal representación puede conferirse mediante carta, facsímil, cable, télex, correo electrónico o cualquier otro medio escrito de comunicación, y se entenderáparacadajuntageneral,salvocuando seotorguepoderporescriturapública.

Losdirectoresyelgerentegeneralquenoseanaccionistas,puedenasistiralajuntageneral, con voz pero sin voto. Además, podrán asistir con voz pero sin voto, los funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas, cada vez que, por convenir a los intereses de la empresa, así lo solicite la junta general, el directorio o el gerente general.

ARTICULO VIGESIMO.-

Paralacelebracióndelasjuntasgenerales,enprimeraysegundaconvocatoria,serequiere la concurrencia, personal o por apoderado, de accionistas que representen al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Para la validez de los acuerdos se requiere en ambos casos el voto favorable de accionistas que

representen la mayoría absoluta del capital social. Cuando se trate de las materias comprendidasenlosnumeralesdel(i)al(xxiv)delartículoDécimoQuintodelestatutosocial se requerirá, en primera convocatoria, la concurrencia de al menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto, bastando en segunda convocatoria la concurrencia de al menos tres quintas partes de las mismas; y los acuerdos requieren en ambos casos el voto favorable de accionistas que representenal menos el 99% del capital social .

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-

El presidente del directorio preside las juntas generales y, a la falta de él, lo hará el vicepresidente o la persona que designe la misma junta.Actuará como secretario el que lo sea del directorio, o en su defecto, quien designe la junta general.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-

Antes de la instalación de las juntas generales, se formula la lista de los asistentes expresando el carácter o representación de cada uno, y el número de acciones con que concurre al final de la lista determina el número de acciones representadas y su lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-

Las juntas generales y los acuerdos adoptados en ella, constan en actas que expresan el resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmenteabiertoadichoefecto,enhojassueltasoencualquierotraformaquepermita la ley. Cuando conste en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-

Para el contenido, aprobación y validez de las actas, seobservaránlas reglas siguientes:

1. En el acta de cada junta, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la indicación que se celebra en primera o segunda convocatoria, el nombre de los accionistas presentes y de quienes los representen, el número de acciones de las que son titulares, el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario, la indicación de las fechas y los diarios en que se publicaron los avisos de la convocatoria, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Cualquieraccionistaosurepresentanteconderechoaasistiralajuntageneralestán facultados para solicitar que quede constancia en el acta, del sentido de sus intervenciones y de los votos quehayan emitido.

3. El acta, conteniendo el resumen de las intervenciones, será redactada por el secretario, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la junta, designándose a no menos de dos accionistas para que conjuntamente con el presidente la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a su celebración, debiendo ser puesta a disposición de los accionistas quienes podrán dejar constancia de sus observaciones. Cuando el acta es aprobada en la misma junta general, debe contener la constancia de la

aprobación y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto.

4. Tratándose de juntas generales en las que estén representados accionistas que representenlatotalidaddelasaccionesconderechoavoto, sinpreviaconvocatoria y acepten por unanimidad la celebración y los asuntos a tratar, suscribirán el acta todos los accionistas concurrentes, en el caso de sesiones presenciales; o por presidente y secretario de la sesión (o por quienes fueron expresamente designados paratalefecto),enelcasodesesionesnopresenciales.

5. Tratándose de sesiones de junta general de accionistas que se lleven a cabo con carácter no presencial, a través de medios escritos, electrónicos o virtuales, el acta deberáserfirmada,cuandomenos,porquienesactuaroncomopresidenteysecretario delasesión,oporquienesfueronexpresamentedesignadosparatalefecto.

6. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-

Cualquieraccionistaaunquenohubieseasistidoalajuntageneral,tienederechodeobtener, a supropio costo, copia certificada del acta ode la parteque señale. El gerente general de la sociedad está obligado a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días de recibida lasolicitud.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-

Por acuerdo del directorio o a solicitud presentada no menos de cuarentiocho horas antes decelebrarselajuntageneral, por accionistasquerepresentencuandomenoselveintepor ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto; la junta se llevará a cabo en presencia de notario, quien certificará la autenticidad de los acuerdos adoptados. Corresponde al gerente general la designación del notario, y si el pedido es formulado por los accionistas, estos correrán con los gastos.

TITULO CUARTO.- Del Directorio.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-

Eldirectorioes el órganocolegiado elegido por junta general deaccionistas compuestopor siete directores. No se requiere ser accionista para ser director. El directorio elegirá en su seno a su Presidente, quien no tendrávoto dirimente.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-

Losdirectoressonelegidosporlajuntageneral,conrepresentacióndelaminoría.Coneste objeto, cada acción da derecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumularsus votos de una sola persona odistribuirlos entre varios.

Serán proclamados directores quienes obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de estos. Si dos omás personas obtienen igual número de votos y no pueden todos formarpartedeldirectorio,por nopermitirloelnúmerodedirectoresfijadoenelestatuto,se

decide por sorteo cuál de ellos deben ser los directores. No es de aplicación lo dispuesto antes, cuando los directores son elegidos por unanimidad. El plazo de duración del directorio es de tres años; al vencimiento de su periodo, se procederá la elección de los miembros del nuevo directorio, los cuales pueden ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-

El cargo de director queda vacante por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley.

ARTICULO TRIGESIMO.-

Encasodeproducirsevacanciadelcargodedirector,lapróximajuntageneral,siloestimara conveniente, puede elegir a la persona que desempeñe el cargo por el tiempo que faltase para cumplir su periodo.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-

El cargo de director es delegable, mediante carta poder, facsímil, cables, télex o cualquier otromedio escrito de comunicación. La delegación puede ser para unao más reuniones.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-

El directorio se reúne en cualquier lugar, cada vez que lo convoque el presidente o quien haga sus veces olo solicite cualquier director o el gerente general, y por lo menos una vez cada tres meses. La convocatoria se efectúa mediante esquelas, con cargo de recepción y con una anticipación no menor de diez días a la fecha señalada para la reunión. Debe expresarse en la esquela claramente el lugar, el día y la horade la reunión y los asuntos a tratar.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-

Para que el directorio funcione válidamente, es necesario que se encuentren presentes o debidamente representados, cuando menos cuatro de sus miembros. Podrá realizarse sesiones de directorio no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitanla comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo.

Con la aprobación de la totalidad de los miembros del directorio, se podrán adoptar resoluciones fuera de sesión del directorio, siempre que se confirmen por escrito.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-

Cada director tiene derecho a un voto en las sesiones de directorio. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de voto de los directores concurrentes o de sus delegados.

Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio en actas quese recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley.

Lasactasdebenexpresar,sihubosesión,lafecha,horaylugar decelebraciónyelnombre de los concurrentes, losasuntostratados, lasresoluciones adaptadasy el númerodevotos emitidos; así como las constancias que quierandejar los directores.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-

Eldirectortienelasmásampliasfacultadesderepresentaciónlegalydegestiónnecesarias para la administración de la sociedad, según suobjeto.

Únicamente quedan excluidos de la competencia del directorio, los actos que de acuerdo con el estatuto y la ley, sean de incumbencia exclusiva de la juntageneral.

Las principales funciones del directorio son las siguientes:

1. Elegir al presidente y alvicepresidente.

2. Regular su propio funcionamiento.

3. Aceptar la dimisión de sus miembros y proveer las vacantes que, se produzcan en los casos previstos por elestatuto o la ley.

4. Delegar en sus miembros o conferir poder a sus funcionarios de la sociedad, para el ejercicio de ciertas atribuciones.

5. Nombrar al gerente general, al Gerente de Minería y demás funcionarios, determinando sus obligaciones y remuneraciones, y removerlos cuando lo considere conveniente, y revocar sus nombramientos y poderes.

6. Convocaralassesionesdejuntasgeneralesdeaccionistas;yejecutarlosacuerdos que se adopten.

7. Formular la memoria, el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas, y los demás estados financieros y la propuesta de distribución de utilidades y someterlos, anualmente a lajunta general obligatoria.

8. Celebrar los contratos y ejecutar los actos que se requieran para realizar el objeto social; y efectuar todaclase de operaciones de crédito, bancarios y de giro.

Queda claro que el directorio no estará facultado para adoptar acuerdos relacionados con los temas que competen de forma exclusiva y excluyente a la junta general de accionistas y que se señalan en el artículo 15 delestatutosocial.

Los directoresdeberánabstenersedeparticipar ovotar enasuntosque setraten ensesión de directorio en los queel accionista (o alguna afiliada a este) que nominóa dicho director: (I)sea contraparte de lasociedad; o, (II)tenga intereses enconflicto con la sociedad.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-

Las sesiones de directorio serán presididas por el presidente. En los casos de ausencia o impedimento del presidente de directorio, el vicepresidente lo sustituirá en todas sus funciones.Es suficientela intervención delvicepresidente, como pruebadel impedimento o ausencia del presidente.

TITULO QUINTO.- Del GerenteGeneral.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-

Corresponde al gerente general ejercer individualmente las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar todos los actos y contratos ordinarios que corresponden al objeto social incluidos los de prestación de servicios entodas sus modalidades.

2. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos de la junta general de accionistas y del directorio.

3. Darcuenta,cuandolosoliciteeldirectoriodelamarchaydelestadodelosnegocios sociales; y presentar, en tiempo oportuno, el balance general y los estados financierosdecadaejercicioylosdatosnecesariosparalaredaccióndelamemoria anual.

4. Actuar como secretario en las sesiones de juntas generales de accionistas y de directorio y llevar los libros de actas de la sociedad y de matrícula de acciones y otros que disponga la ley.

5. Representar a la sociedad ante el poder judicial y ante cualquier autoridad administrativa, en cualquier acción y diligencia y ante cualquiera de las instancias judiciales de la república del Perú encontrándose investidos con las más amplias facultades contenidas en el art. 74° del código procesal civil, el que les confiere las atribuciones y potestades generales que corresponden a la representada, siendo esta para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia, cobro de costos y costas.

Así mismo, se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el art. 75° del CPC. Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras facultades. Realizar en los procesos todos los actos de disposición de derecho sustantivos;demandar,interponerdenunciaspenalesydecualquierotranaturaleza, presentar solicitudes, recursos y medios impugnatorios, ratificarse en denuncias penales; reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; desistirse de las demandas, de los procesos, de las pretensiones u otras denuncias, de las solicitudes, de los recursos y medios impugnatorios y de cualquier otro acto; formular todo tipo de oposiciones y contradicciones, allanarse a la pretensión; intervenir en las audiencias de saneamiento, conciliatoria, de fijación de puntos controvertidos, de pruebas, de sentencias, de actuación de declaración judicial y cualquier otra audiencia; prestar confesión y juramento decisorio y deferir al del contrario; prestar declaraciones de parte; absolver posiciones; reconocer documentos; conciliar; transigir; someter aarbitrajelas pretensiones controvertidas en el proceso que fuera de este; celebrar convenios arbitrales; solicitar medidas cautelares y ofrecer contra cauteles para medidas cautelares, inclusive caución juratoria; efectuar pagos y consignaciones, directamente o mediante consignación u ofrecimiento de pago judicial o extra judicial; retirar consignaciones, cobrar cheques; pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia, con plena autorización para participar en las respectivas juntas de acreedores y procedimientos concursales, de liquidación, reestructuración y quiebra de empresas y procedimientossimilares;asícomosustituirodelegarlarepresentaciónprocesalde la sociedad; y, otorgar poderes especiales en los procesos administrativos. Todas estasfacultades las ejercerá,igualmente, en elcaso quelacontroversia se someta a arbitraje.

Lasfacultades antes señaladas serán ejercidas igualmenteporelrepresentanteen todos los procesos judiciales y administrativos en las que las normas del CPC resulten de aplicación integral o supletoria

6. Ejercer larepresentación enmaterialaboral:

(i) Ante el Poder Judicial: En los procedimientos e instancias judiciales a que se refieren los artículos 35°, 42°, 51° y 57° de la ley orgánica del poder judicial y en general cualquier acción o diligencia que en materia de controversialaboralsetramiteanteelpoderjudicial,gozandodelasamplias facultadesgeneralesyespeciales,incluyendolasseñaladasenlosartículos 74° y 75°del códigoprocesalcivilconformea lasfacultades indicadas en el punto precedente. El poder conferido incluye asimismo las facultades especiales a que se refiere la ley 26636, así como cualquier norma que en el futuro la pudiera sustituir complementar o reglamentar.

(ii) Ante la autoridad administrativa detrabajo:

• En los procedimientos de inspecciones, gozaran de todas las facultades de representación, pudiendo ejercer todos los actos procesales y de derecho sin limitación ni restricción alguna, de conformidad con el decreto supremo No 020-2001-TR.

• En los procedimientos a que se refieren los decretos 002-97-TR y 003-97-TR ley de formación y promoción laboral y ley de productividad y competitividad laboral, respectivamente, gozaran de todas las facultades de representación pudiendo ejercer todos los actos procesales y dederecho sinlimitación alguna.

• Igualmente, gozarán de las más amplias facultades de representación ante el ministerio de trabajo y promoción social, pudiendo ejercer todos los actos procesales, administrativos y de derecho sin limitación ni restricción alguna incluyendo los señalados en la ley N° 27444 y demás normas especiales.

• En materia de negociación colectiva: En los procedimientos de negociaciones colectivas, gozarán de las facultades generales de representación, incluyendo a los que se refiere el artículo 48° y siguientes de la ley 25593 o norma que lo sustituya pudiendo ejercer todos los actos procesales y de derecho de representación sin limitación ni restricción alguna. Podrá designar arbitro y someter el diferendo a arbitraje y ejercer todo tipo de acto de representación ante las autoridades administrativas y ante el tribunal arbitral, así como cualquier acción que se derive de la ley 25593 o norma que lo sustituya.

7. Representar a la sociedad especialmente en los procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventivaytestimoniales, pudiendoacudira nombrede lasociedad antelapolicía nacional y ante el ministerio público, sinningunalimitación ni restricción alguna.

8. Asumirlarepresentacióndelasociedadanteautoridadesadministrativasdelsector público, gobierno central, ministerio, municipalidades, gobiernos regionales, institucionespúblicasengeneral,talescomoPROINVERSIÓN,SUNATADUANAS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, ESSALUD, BANCO CENTRAL DE RESERVA y, en general, cualquier otra entidad del estado, con las más amplias facultades inclusive la de los artículos 74° y 75° del código procesal civil conforme a lo establecido en elnumeral(5) precedente.

9. Representar a la sociedad en todo tipo de licitaciones públicas, remates judiciales, subastas públicas, concursos de precios y de méritos, adjudicaciones directas,

adquirir las bases correspondientes, solicitar consultas de las mismas, presentar, suscribir las propuestas, como también observar la de otros postores, pudiendo apelar la decisiones que resuelvan las observaciones con las más amplias facultades, incluyendo las de fijar el monto y condiciones de la oferta y sus variaciones,asícomosuscribirtodotipodecontratosodocumentosdentrodeestos procesos. Retirar los documentos en caso no se obtenga la buena pro; interponer recursos de oposición, reconsideración, apelación, recabar órdenes de compra y todos los demás actos que se requieran contando con las más amplias facultades. El Gerente General podrá delegar estas facultades a favor de una tercera persona que considereidónea y revocar dichadelegación.

10.Organizarelrégimeninterno delas oficinas ydemás dependencias delasociedad.

11.Nombrar al personal permanente o temporal, fijar sus remuneraciones y los términos y condiciones en los cuales prestará su servicio, sancionarlo y despedirlo observando laley.

12.Cuidar que la contabilidad este al día. Inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la sociedad y dictar las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar por télex, fax, correo electrónico y otros medios de comunicación.

13.Realizar toda clase de cobranzas, así como otorgar recibos y cancelaciones. Ordenar pagos.

14.Celebrar y suscribir toda clase de contratos, tales como compra, venta y permuta de bienes muebles, arrendamiento, subarrendamiento, mutuo, comodato, prestación de servicios en todas sus modalidades, deposito, compromiso arbitral, suministro, seguro en cualquiera de sus formas, y celebrar cualquier otro contrato, sean nominados o innominados, y en general, ejecutar cualesquier otros actos jurídicos que convengan a los intereses de la sociedad y correspondan a su objeto social, así como suscribir los documentos públicos y privados que se requieran, incluyendo los instrumentos que comprendan las hipotecas y prendas que se constituyan afavor de la sociedad.

15.Respecto de operaciones bancarias, ejecutar los siguientes actos: celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas corrientes; celebrar contratos de crédito, mutuo o préstamo en general, y en especial, contratos de líneas de crédito, de telecrédito, de crédito documentario y de crédito en cuenta corriente, con o sin garantía y con sobregiros o adelantos en cuenta corriente; celebrar contratos para abrirycerrarcuentasa plazos, asícomodeahorro,ypararetirar imposicionescon osingarantía;girarchequessobrelos saldosacreedoresoensobregirodecuentas corrientes,cobrarlos,endosarlos–inclusiveafavordeterceros-,protestarlos;girar, aceptar, reaceptar, endosar – inclusive a favor de terceros - ; renovar, descontar letras de cambio, emitir o suscribir vales y pagares, endosarlos – inclusive a favor de terceros – descontarlos avalarlos y renovarlos; depositar, comprar, vender y retirarvalores;contratarcajasdeseguridad,operarlasycancelarlas;cedercréditos, y afectar depósitos en cuenta corriente y a plazo; contratar cartas de crédito de crédito y advance account, inclusive en moneda extranjera; cobrar giros y dinero transferido vía fax, télex, telégrafo o medios de comunicación similares; ordenar cargos, abonos y transferencias en cuenta corriente y en cuenta de ahorros, endosar – inclusive a favor de terceros – documentos de embarque, warrants y certificados de depósito; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en lo que se refiere a operaciones financieras, ejecutar los siguientes

actos; celebrar contratos de crédito, de depósito a plazos y de arrendamiento financiero (leasing, en todas sus modalidades, incluso leaseback); desconectar letrasdecambio,pagaresyotrosdocumentos;solicitaryobteneravalesyfinanzas; vender y negociar certificados de depósito, warrants, letras de cambio y facturas; endosarlas a favor de terceros; depositar valores en custodia; y en general efectuar todas las operaciones que permita la ley.

16.Girar letras de cambio ala orden de la sociedad, endosar los cheques girados a la orden de la sociedad para el sólo efectos de depositarlos en cualquier cuenta bancaria que tenga la sociedad en el sistema bancario y financiero; endosar letras de cambio y pagares girados o emitidos a la orden de la sociedad, en favor de las entidades del sistema bancario y financiero para el sólo efecto del descuento o de la cobranza, siempre y cuando el producto del descuento o de la cobranza sea depositadoencualquieradelascuentasquepudieratenerlasociedadenelsistema bancario y financiero; y endosar letras de cambio, pagares girados o emitidos a la orden dela sociedad para el sólo efecto de su cobranza o procuración.

Las facultades precedentes indicadas en los incisos (1), (5), (6), (7), (8), (9), (13), (14), (15) y (16) podrán ser delegados por el Gerente General a la(s) persona(s) que considere más idóneas, y revocarlas cuando lo estime conveniente para los intereses de la sociedad.

EncasodeausenciaoimpedimentodelGerenteGeneral,lasfacultadesseñaladas en los incisos del (1) al (16) podrán ser ejercidos por cualquier director de la sociedad,sintenerqueprobardichaausenciaoimpedimentofrenteatercerospara que sea válida suactuación.

Asimismo, las facultades indicadas en los incisos del (1) al (16) podrán ser otorgadas y en su caso revocadas, por la Junta General de Accionistas o el Directorio a favor de apoderados especiales designados de manera individual o conjunta por dichos órganos sociales

La sociedad tendrá un Gerente de Minería nombrado por el Directorio. El Gerente de Minería tendrá plena responsabilidad y autoridad para las operaciones diarias delasociedadrelacionadasconelnegociodemineríaincluyendo,perosinlimitarse a la venta de equipos de minería y repuestos, soporte post venta, remanufactura y financiamiento incluyendo las operaciones relacionadas con motores Cummins HHP. Tales responsabilidades y autoridad estarán sujetas en su ejercicio a la supervisión del Directorio y a las normas internas de la sociedad y a cualquier cambio a esas normas internas que afecten la responsabilidad o autoridad del GerentedeMinería;lasquedeberánseraprobadasporunanimidadporlaJuntade Accionistas.

TITULO SEXTO.- Del balance ydela aplicación y distribución de las utilidades.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-

Elejercicioeconómicodelasociedadsecierrael31dediciembredecadaañoy,dentrodel plazo máximo de 80 días del cierre del ejercicio, el directorio formulará el balance y los estados financieros, así como la propuesta de distribución de utilidades y la memoria. Los documentosrelativos adichainformación sesometeránaconsideracióndelajuntageneral obligatoria anual. El directorio los pondrá a disposición de los accionistas en el domicilio social, cuando menos, doce días antes de la celebración de la expresadajunta general.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-

La sociedad podrá tener una política de dividendos a ser aprobada por la junta general de accionistasoenconveniosdeaccionistascomunicadosalaSociedad.

ARTICULO CUADRAGESIMO.-

Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libredisposición,ysiemprequeelpatrimonionetonoseainferior alcapitalpagado.Lajunta general de accionistas podrá acordar la distribución de dividendos a cuenta siempre que cuente con la previa opinión favorabledel directorio.

TITULO SEPTIMO.- DisposicionesGenerales.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-

Todos los términos y plazos expresados en días en el presente estatuto se entenderán en días calendarios, salvo expresa disposición legaldistinta.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-

La sociedad procederá a su liquidación en los casos previstos por la ley, y cuando los resuelvalajuntageneral,laquenombraráalosliquidadoresylesseñalarásusatribuciones, deberes y remuneraciones.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-

Todos los casos no previstos en este estatuto, serán resueltos de acuerdo con lo que dispone la nueva ley general de sociedades u otra ley aplicable en concordancia con los acuerdos deaccionistasdepositados en la sociedad.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.-

Cualquier disputa, controversia o diferencia que pueda surgir entre los accionistas de la sociedad, o entre ésta y cualquiera de sus accionistas sobre este estatuto o los acuerdos de la junta general de accionistas o del directorio, a menos que haya sido resuelto por arregloamigableentrelos accionistas olaspartesenconflicto;seráresuelto, sinexcepción algunaporarbitrajeenlaciudaddeTokyoJapón,deacuerdoa lasReglasyProcedimientos de laAsociación deArbitraje Comercial de Japón. El laudo, sentencia o fallo que se expida

seráfinalyobliga a laspartesenconflicto. Loresuelto portal laudo,sentencia ofallo podrá ser incoadoparasuejecuciónantecualquiercorteotribunalquetengajurisdicciónsobrela materia objeto del arbitraje.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.-

Encualquiercaso,lasociedad,queserigeporlasnormasdeesteestatuto,debereconocer, cumplir y hacer cumplir los convenios celebrados entre sus accionistas que hayan sido depositados en la sociedad. En caso de conflicto entre un convenio y el estatuto social prevaleceráel convenio,salvoque este contravenga normasimperativas de la ley, en cuyo caso prevalecerá elestatuto.

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