ARBITRAJE DE CONSUMO
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Sistema Arbitral de Consumo El sistema arbitral de consumo es un instrumento para resolver conflictos de consumo que puedan surgir entre las empresas o profesionales y las personas consumidoras o usuarias. Características del sistema arbitral de consumo:
RÁPIDO: el conflicto se resuelve en un plazo máximo de 90 días, sin tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
VOLUNTARIO: ambas partes se adhieren libremente al sistema. GRATUITO : la empresa no paga nada por estar adherida a este sistema, ni por utilizar sus servicios.
EJECUTIVO: la resolución arbitral (laudo) es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
IMPARCIAL: los órganos arbitrales intervinientes actúan con independencia e imparcialidad.
Órganos que intervienen La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo que dirige el procedimiento arbitral. Los órganos arbitrales son los encargados de resolver el conflicto de consumo. Existen dos tipos dependiendo de la cuantía que se reclame: Órgano Arbitral Unipersonal, para reclamaciones inferiores a 300€. Colegio Arbitral, para reclamaciones superiores a 300€. Estará constituido por tres personas: una representando al sector empresarial, otra a las Asociaciones de Personas Consumidoras, y otra a la Administración. 2
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Ventajas para las empresas
Evitar pleitos largos y costosos. Incorporan un elemento adicional de calidad a sus productos y servicios. Ofrecen a las personas consumidoras un plus de garantía en sus compras. Refuerzan la confianza de sus clientes. Ganan prestigio y son preferidas por las personas consumidoras. Figuran en el censo de empresas adheridas y pueden ser identificadas fácilmente a través de la web de Kontsumobide —www.kontsumobide.eus —.
Pueden incluir el servicio de arbitraje en su publicidad. Ostentan el distintivo oficial (pegatina naranja) que acredita su adhesión.
Aumenta la competitividad de las empresas.
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Fases del procedimiento arbitral
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Comunicación
La Junta Arbitral de Consumo comunica a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje presentada por una persona consumidora.
Convenio arbitral
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La empresa y la persona consumidora acuerdan someterse al sistema arbitral. Si la empresa está adherida, el convenio es automático; si no lo está, dispone de un plazo de 15 días para aceptarlo.
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Mediación
La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes en litigio alcancen un acuerdo sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.
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Audiencia
En caso de no alcanzarse un acuerdo, se designa un órgano arbitral y se cita a las partes en litigio a una audiencia. Durante la audiencia, la persona consumidora y la empresa manifestarán sus alegaciones y pretensiones sobre el conflicto. La audiencia podrá ser escrita u oral, bien presencialmente o a través de medios telemáticos.
Pruebas
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Si fuera necesario, el Colegio Arbitral podrá acordar la práctica de pruebas periciales, sin coste alguno para las partes implicadas. Las partes podrán, también, solicitar la práctica de pruebas periciales, que serán abonadas por quien las solicite.
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Laudo arbitral
Es la decisión que adopta el Colegio Arbitral sobre el conflicto planteado entre la persona consumidora y la empresa. El laudo deberá dictarse en el plazo máximo de 90 días desde la formalización del Convenio Arbitral. Es de obligado cumplimiento para ambas partes.
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¡Adhiérete al sistema arbitral! Las empresas, los establecimientos comerciales y las personas profesionales pueden solicitar su adhesión al sistema arbitral de consumo mediante la cumplimentación del formulario de compromiso de adhesión. Disponible en la web de Kontsumobide y también en formato online wwww.kontsumobide.eus
Junta Arbitral de Consumo de Euskadi Avenida Santiago, 11 - 01002 Vitoria-Gasteiz 945062170 - 945062171 junta-arbitral@kontsumobide.eus
Recibirás este distintivo oficial (pegatina naranja), que supone un valor añadido de garantía y calidad.
En Euskadi, más de 15.000 empresas y profesionales confían en este sistema.
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