REVISTA MERCANTIL
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230321043149-f6bdcd621914f8306ddb834426da616c/v1/a2281c3bb9b5789abfa1131084af3ae1.jpeg)
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230321043149-f6bdcd621914f8306ddb834426da616c/v1/78489c856c4f4d9f254b0e2dc241a8fd.jpeg)
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230321043149-f6bdcd621914f8306ddb834426da616c/v1/c2b23debf1aeb7dd69f7aafcbf65a18f.jpeg)
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230321043149-f6bdcd621914f8306ddb834426da616c/v1/bc7478db37bb56f9882e3b89ad22e157.jpeg)
Es la que existe bajo una denominación y tiene un capital fundacional dividido en acciones.
CARACTERIZAN
1) la existencia bajo una denominacion social
2) la existencia de un capital fundacional dividido en acciones
3) la responsabilidad limitada de los socios.
1) por su forma de circulacion:
a) Al portador
b) Nominativas
2) Por los derechos que confiere
a) Ordinarias
b) Privilegiadas
S,A EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
1) Asamblea de los accionistas tiene un caracter efimero ya que es la maxima autoridad mientras se encuentra legalmente convocada y reunida.
2) Organo administrativo: Puede ser unipersonal o colegiado, extremo que este reservado a la decisión que adopten los propios accionistas.
UNIPERSONAL: administrador único
COLEGIADO: Consejo de Administración
de Vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios comisarios pudiendo ser sus socios o personas extrañas a la sociedad.
S,A
Es ser controlador, supervisor o vigilar las actuaciones de la administración
a) Son temporales y revocables
b) Tiene una duración de 3 años
c) Son responsables individualmente para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos impone
Puede constituirse por:
Simultanea:
Este funciona con un deposito al banco donde ellos le asignan un comprobante del deposito del pago o con un cheque certificado. La suscripcion de las acciones que se realizan en un solo acto
Puede constituirse por:
1) Suscripción Pùblica: Los socios fundadores deben redactar y depositar en el Registro Publico de Comercio un proyecto de los estatutos (contienen los lineamientos y directrices que se van a regir en la constitución).
El denominador común en el giro principal de esta sociedad mercantil es esencialmente administrar restaurantes, la compraventa de comidas pree laboradas, el procesamiento y comercialización de alimentos, así como
cualquier otra operación análoga o conexa, según se conoce de sus pactos sociales constitutivos.
RESPONSABILIDAD LIMITADA? Es la que existe bajo una razón social o bajo una denominación y cuyos socios están obligados al pago de sus aportaciones
La razon social se formara con el nombre de uno o mas socios e iran inmediatamente seguidas de sus siglas S de R.L.
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendra mas de 25 socios.
Su capital inferior no puede ser menor a 5,000 lempiras.
Al constituirse la sociedad, el capital debera estar integramente suscrito.
Podra exhibirse como minimo el 50% del valor de cada parte social
La asamblea de los socios es el organo supremo de la sociedad..
¿Qué son los títulos valores?
. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
1) Documento Formal
2) Principio de incorporacion
3) Principio de legitimacion
4) Principio de literalidad
5) Principio de autonomia
Supone distinguir en todo títulovalor una relación fundamental de Derecho Civil o Mercantil, bilateral o unilateral, concreta o abstracta (Contrato de CompaVenta, de depósito, apertura de crédito, etc.).
1) El nombre del titulo a que se trate.
2) la fecha y lugar de expedición
3) las prestaciones y derechos que el titulo o ejercicio de los mismos.
4) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos.
5) la firma de quien lo expide.
Condiciones Especiales de los títulos valores
•El lugar de expedición; o,
•El de cumplimiento de las prestaciones o
•El del ejercicio de los derechos que el título confiere. •
•Se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador o del obligado.
Cuando el que deba suscribir un título-valor no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona, y la firma de ésta será autenticada por un notario.
Como si hubiera obrado en nombre propio; y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente. Quien acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título-valor en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente
EJEMPLO:
•Son los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor
•Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento.
Transfiere la propiedad del titulo y todos los derechos a el inherentes y obliga solidariamente a los endosantes en casos que determina la ley
transfiere la propiedad.
En Garantia: puede ejercitar todos los derechos inherentes al titulo valor y a su calidad de acreedor garantizado.
ES un titulo valor que incorpora una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del titulo.
1) El Librador: •Es la persona que emite o crea la letra dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza.
2) El Librado: •Es la persona que emite o crea la letra dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza.
3) El tenedor: •es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra
Caracteristicas de una letra de cambio
1) A la vista.
2) A cierto plazo vista
3) A cierto plazo fecha
4) A dia fijo
•El Girador es responsable de la aceptación y el pago de la Letra de Cambio, toda clausula que lo exima de la responsabilidad se tendrá por no escrita.
AVAL: Mediante el aval se da garantía en todo o en parte el pago de la letra de cambio, esta garantía puede presentarla quien no ha intervenido en la letra o cualquiera firmante en ella.
PROTESTO: Es la certificación auténtica levantada por Notario, de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y no fue aceptada o pagada por el obligado.
•La reproducción literal de la letra con todo lo que en ella conste en su anverso y reverso.
•El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra; haciendo constar si estuvo o no presente.
•Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla total o parcialmente.
•La firma de la persona con quien se entiende la diligencia o el motivo de su imposibilidad o resistencia a firmar, para el caso de que la hubiere.
El pagaré es un título-valor que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada.
1) Firmante: Queda obligado igual que el aceptante de una letra de cambio.
2) El beneficiario: Es la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
•Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados desde los seis mesesquesiganasufecha.
•
•Esta presentación solo tiene los efectos de fijar la fecha de vencimiento y se comprobará por vista suscrita por el girador del pagare, o en su defecto, por acta ante notario (protesto o declaración equivalente).
Untítulo-valorquecontieneunapromesadepagodel librador en favor de una persona determinada o del simple portador del título, que pretende hacer efectivaa través de la orden o mandato de pago que da a su banco en base al contrato previo y a la disponibilidadmonetariaqueenélmantiene.
•
Contenido de un cheque
La denominación del cheque, inserta en el texto del documento
•El lugar y la fecha en que se expide
•La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•El nombre de la institución de crédito librada
•El lugar de pago
•La firma del librador
•La denominación del cheque, inserta en el texto del documento
•Ellugarylafechaenqueseexpide
•La orden incondicional de pagar una suma determinadadedinero.
•Elnombredelainstitucióndecréditolibrada
•Ellugardepago
•Lafirmadellibrador
•Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.