RÉGIMEN INTERNO AAA

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ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS COLEGIO ALKOR COLEGIO VILLALKOR

RÉGIMEN INTERNO - Asociación de Antiguos Alumnos 1


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CAPITULO PRIMERO: DEFINICIÓN. Art. 1.1. La Asociación de Antiguos Alumnos “VillAAAlkor” , integrado por el Colegio Alkor y Colegio Villalkor, se constituye como un órgano, dotado de personalidad jurídica propia, representativo de los alumnos que han pasado por dicho Centro. Art. 1.2. Es un órgano democrático, independiente y apolítico, que se regirá por los presentes Estatutos y por las normas que lo desarrollen. Art. 1.3. La Asociación posee carácter organizativo, participativo e interlocutor de los Antiguos Alumnos ante la Institución y otros entes públicos y privados. CAPITULO SEGUNDO: FINES. Art. 2.1. Fomentar la participación de los Antiguos Alumnos y velar por la defensa de las aspiraciones, intereses y derechos de los mismos en los órdenes social, laboral, cultural, deportivo, artístico y otros de semejante naturaleza, quedando su definición a resultas de lo que en cada momento determinen sus órganos de gobierno. Art. 2.2. Defender y difundir el legado cultural del Colegio Alkor y Colegio Villalkor. Art. 2.3. Promover actividades para los Antiguos Alumnos, así como colaborar en el desarrollo y puesta en marcha de cualquier actividad que los Colegios realicen. Art. 2.4. Fomentar la colaboración y la coordinación entre sus asociados para el desarrollo de actividades diversas. Art. 2.5. Promover el conocimiento del patrimonio cultural y de su medio geográfico. Art. 2.6. Promover la inserción en el mundo laboral mediante una bolsa de trabajo. CAPITULO TERCERO: COMPETENCIAS. Art. 3.1. Ser válido portavoz de los antiguos alumnos y representarles ante el Centro y cualesquiera otros organismos públicos y privados. Art. 3.2. Administrar los fondos propios de la asociación así como los locales y medios que el Centro ponga a su disposición. Art. 3.3. Participar en actividades promovidas por organismos de carácter consultivo o de estudio.

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Art. 3.4. Emitir informes, bien por iniciativa propia o a petición de otros, ante aquellas situaciones que afecten a los colegios que integran la Asociación. Art. 3.5. Participar y promover todas aquellas actividades que se consideren de interés para el Centro. Art. 3.6. Promover las actividades encaminadas a. desarrollar los fines de la Asociación. Art. 3.7. Coordinar actividades con otros organismos públicos y privados. Suscribir acuerdos de diversos ordenes -culturales, deportivos, artísticos...- con otros organismos e instituciones. CAPITULO CUARTO: MIEMBROS. Art. 4. Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación los antiguos alumnos que hayan estado matriculados en cualquiera de los colegios Alkor y Villalkor que integran el Centro y que acepten los presentes Estatutos.

CAPÍTULO QUINTO: DERECHOS Y DEBERES. Art. 5.1. Son derecho de los miembros de la Asociación: a) Asistir a las Asambleas Generales. b) Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la .Asamblea, así como poder presentar candidatos para los cargos de gobierno. c) Recibir información sobre las actividades de la Asociación, sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y sobre el estado de las cuentas. d) Tener acceso a las actas y documentación de la Asociación y de la Comisión Ejecutiva, previa solicitud. e) Defender en el ámbito de la Asociación sus intereses. Art. 5.2. Son deberes de los miembros de la asociación: a) Asistir a las Asambleas Generales. b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c) Participar en las actividades y campañas promovidas por la Asociación. d) Abstenerse de hacer cualquier gestión en representación de la Asociación sin la aprobación explícita de la Junta Directiva. e) Abonar las cuotas que para el mantenimiento de la Asociación en su caso se establezcan. f) Respetar y cumplir lo dispuesto en estos estatutos y en el reglamento de régimen interno, si lo hubiera.

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Art. 5.3. Podrán causar baja de la Asociación los antiguos alumnos que voluntariamente lo deseen, debiendo estar al corriente del pago de sus cuotas. Art. 5.4. Podrán perder la calidad de miembros de la Asociación aquellos antiguos alumnos que: a) Incumplan estos estatutos y el reglamento de régimen interior. b) Los que reiteradamente incumplan los acuerdos adoptados en la Asamblea General. c) Los que pretendan hacer prevalecer otros fines que no sean los propios de la Asociación. Art.5.5 La pérdida de condición de miembro se decidirá por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Esta decisión será recurrible ante la Asamblea General, que necesariamente lo incluirá en su orden del día en la primera sesión que celebre.

CAPITULO SEXTO: ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS. Art.6.1. Serán órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Art.6.2. La Asamblea es el órgano soberano de la Asociación y está formada por todos los socios, que sólo podrán emitir un voto. Art. 6.3. Son funciones de la Asamblea: a) Establecer las líneas generales de la Asociación. b) Controlar la gestión de la Junta Directiva. c) Aprobar, si procede: - El acta de la Asamblea anterior y la memoria de la Junta Directiva. - Las cuentas anuales. d) Proponer actividades o cualquier otro tipo de actos que conduzcan a la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. e) Resolver los recursos presentados contra las decisiones de la Junta Directiva. f) Modificar los Estatutos y aprobar y en su caso modificar el Reglamento de Régimen Interno. g) Elegir al Presidente de la Asociación. h) Decidir sobre aquellos temas para los que sea convocada. Art.6.4. Las asambleas Generales podrán ser de carácter ordinario y extraordinario: a) La Junta Directiva convocará la Asamblea General ordinaria al menos una vez al año. b) La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva, con una antelación mínima de diez días, o cuando lo solicite 1/4 de los miembros de la Asociación.

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Art.6.5. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará compuesta por un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, elegidos por el Presidente. La duración de cada mandato será la misma que la del Presidente, siendo reelegibles. Art. 6.6. Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados. b) Desarrollar los acuerdos y las actividades aprobadas por la Asamblea General. e) Elaborar un informe de las actividades de la Asociación. d) Preparar y convocar la Asamblea General. e) Elaborar los presupuestos anuales. f) Adoptar acuerdos de expulsión de socios previa audiencia del interesado. Art. 6.7. Son funciones del Presidente: a) Ostentar la representación de la Asociación ante el Centro y ante cualquier organismo público o privado. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. d) Presidir las Asambleas Generales. e) Impulsar y coordinar los trabajos de la Asociación. f) Elaborar el orden del día con el secretario. Art. 6.8. La actuación del Presidente estará sometida en todo momento a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Art. 6.9. Es función del Vicepresidente sustituir al Presidente, con sus mismas funciones, en caso de ausencia de éste o por su expresa delegación. Art. 6.10. Son funciones del Secretario: a) Elaborar con el Presidente el orden del día de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. b) Levantar acta de todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Ser responsable de los libros y documentos de la Asociación. d) Responder de la buena marcha administrativa de la Asociación. e) Atender las tareas que le sean asignadas. f) Redactar y presentar la memoria anual de la Asociación previa aprobación de la Junta Directiva. Art. 6.11. Son funciones del tesorero: a) Llevar y responsabilizarse de los libros de contabilidad de la Asociación. b) Elaborar el estado de cuentas y el inventario del patrimonio. c) Buscar cauces de financiación.

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Art. 6.12. Son funciones de los vocales: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Colaborar en todas las funciones para las que sean designados. Art. 6.13. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.

CAPÍTULO SÉPTIMO: RECURSO ECONÓMICOS Y PATRIMONIO. Art. 7.1. La Asociación se mantendrá con los recursos siguientes: a) las aportaciones de sus miembros. b) las subvenciones que pueda recibir de cualquier organismo público o privado, previa aceptación por la Junta Directiva. c) los donativos de personas o entidades.

CAPITULO OCTAVO: DISOLUCIÓN.

MODIFICACIÓN

DE

LOS

ESTATUTOS

Y

Art. 8.1. Para la modificación de los Estatutos será necesario la votación favorable de dos tercios de los votos que asistan a la Asamblea General previamente convocada al efecto. Art. 8.2. La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y con este único punto en el orden del día. El acuerdo deberá tomarse por mayoría de los dos tercios de votos que formen la Asamblea. En ella se nombrará una gestora que liquidará las deudas o compromisos, si los hubiere, de la Asociación. El destino de los bienes en caso de disolución irán destinados al patrimonio del Centro, que les dará la finalidad que estime conveniente.

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