Esmeraldas lunes 02 diciembre 2024

Page 1


LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2024

Esmeraldas

Gobernación denuncia irregularidades judiciales por liberación de extorsionadores

El Consejo de la Judicatura anuncia investigación por la liberación de 25 presuntos extorsionadores en Esmeraldas. El gobernador Buitrón denuncia irregularidades judiciales, destacándose casos recientes que evidencian una falla en el sistema penal de la región. 3

Jornada deportiva en la Copa Lagarto 2024 4

Las pensión

¿Cómo dejar atrás la imagen de narcoestado? 6

Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

El populismo moderno

Elpopulismo moderno ha intentado ser una forma pura de democracia, como un sistema de oposición a regímenes ineficientes u oligárquicos, cuyo fin es servir a los intereses del pueblo. Pero en la práctica, sobre todo en Latinoamérica, se ha convertido en una forma sofisticada de llegar al poder, denominándose Socialismo del Siglo XXI, con matices marxistas en algunos casos, pero con el objetivo de perennizarse en el mando, evidentemente terminando en dictadura. También el de derecha persigue igual fin, pero aduciendo la necesidad de gobiernos fuertes indispensables para el desarrollo de los pueblos; ambos, obviando el respeto a las libertades, sobre todo con evidente irrespeto a los derechos humanos, en el fondo impugnando al sistema democrático. El populismo de izquierda cuyo concepto ideológico es vago, en el fondo es el fascismo, término y sistema desprestigiado a raíz de su fracaso luego del término de la II Guerra Mundial. Pero conserva todos sus elementos: un líder carismático, una sola acción, nada de oposición, ausencia de contrapesos de los tres poderes, fundamentales en el sistema democrático.

ChávezyMaduroenVenezuela, populistas de izquierda, lo que menos han querido es entregar el poder, como máscara han afirmado que ellos son los auténticos demócratas, pero o han hecho elecciones fraudulentas o -como sucede hoy día- no admiten entregar el poder por haber perdido unas elecciones.

Cuba es otro ejemplo de un sistema totalitario. 65 años gobiernan los mismos capitostes, el pueblo carece de alimentación, salud y libertades. Vive de la mendicidad obtenida de ciertas potencias también totalitarias, de un turismo poco ético, y de las remesas de los cubanos en el exterior que envían a sus familiares. Nicaragua, en manos de un ignaro gobernante y de una santona, hoy copresidenta, representa la mayor degradación de un gobernante, tan criminal como lo fue Somoza en su país. No debemos caer en manos, tampoco, de populistas de derecha, que terminan más temprano que tarde en dictaduras. Peor en el populismo tapado del prófugo y de sus testaferros, que ya nos dieron lecciones inmorales de cómo se debe gobernar al país.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

Narcoestado

Es imposible resumir los sentimientos de malestar y desencanto que ocasiona leer el artículo del periodista Alexander Clapp, publicado en The Economist, en el que califica al Ecuador como: ‘el nuevo narcoestado del mundo’, en el que parece solazarse, a ratos, en el relato acrítico y minucioso de

EDITORIAL

Hacia la recuperación de la Sierra

El poder exportador de la Sierra es mucho menor que el de la Costa. De cada $100 que se reciben de exportaciones, $18 son de la Sierra. Las flores, los tableros de madera y el brócoli son los productos estrella.

Este particular escenario, que revela hoy LA HORA, no solo implica un desbalance entre las dos regiones, sino que ha contagiado la política. Así, el país atraviesa la formación de un nuevo mapa político y económico por este escenario.

Para politólogos y economistas es evidente que la Costa, al tener más peso de sus exportaciones, también se ha convertido en un polo político de absoluta relevancia. Las decisiones más importantes se dan en la Costa desde hace varios años, incluso ha servido como refugio a mandatarios cuando su estabilidad se ve amenazada.

Pero distanciados absolutamente de los llamados regionalistas que solo han dividido al país, esta nueva alerta debe entenderse como un llamado de atención para que las élites económicas y políticas de la Sierra recuperen el terreno perdido con trabajo, nuevas y más conexiones con la Costa, y decisión para crear más empresas y trabajo.

Los gremios productivos son fundamentales en esta tarea. El debate que tienen algunos empresarios de no participar en política -no la electoral por supuesto- debe ser superado.

El sector privado serrano debe regresar a ser una guía de modernidad, asociatividad e impulso para la región. No pueden únicamente ver por sus ganancias o buscar privilegios con los mandatarios de turno. Ahora, pocos plantean un modelo de país, de región. Eso debe cambiar.

hechos repugnantes, omitiendo, en cambio, información de contraste indispensable como, por ejemplo, el trabajo denodado y fructuoso de la Fiscalía General del Estado.

El concepto de narcoestado no ha sido oficialmente definido. Fue utilizado por primera vez en los tribunales de Nueva York , con relación a un país centroamericano. Consultando el Diccionario, se encuentra el término Narcopolítica: “Actividad política en que las instituciones del Estado están muy influi-

das por el narcotráfico”. En cambio, la literatura especializada lo aplica para describir situaciones en que el crimen organizado participa del poder político, controlando varias instancias claves del Estado buscando traficar impunemente drogas ilícitas, armas, personas y órganos; practicar minería ilegal y lavado de activos; entre otras actividades ilegales, mediante el cometimiento de delitos como: sicariato, extorsión, secuestro, etc. Si el Estado se define como una organización política,

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Nicaragua: el poder total

Prosiguen

los actos absolutistas que perpetran Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo en Nicaragua , país que cayó en manos de estos dictadores . Desde 2007 y como si se tratara de un feudo, gobiernan con el mayor desparpajo. Para eternizarse en el gobierno, presentaron a la Asamblea, dominada por ellos, las propuestas de aumento del periodo presidencial de cinco a seis años, que su compañera sentimental sea designada copresidenta, con facultades par a intervenir en los otros poderes que sostienen a la genuina democracia: legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización también en regiones y municipios. Al no existir separación de poderes, sencillamente no hay democracia.

Se ha llegado al colmo del descaro y nepotismo , con la proyección que se ha hecho para que su hijo Laureano les suceda en el mando, propuesta también aprobada en el Legislativo, en el sentido de que la copresidenta puede nombrar vicepresidente; con ello, se instauró una dinastía.

Justificada indignación ha causado lo descrito, además porque el pluralismo político ha desaparecido, debido a los abusos y virulencia autocrática ejercida en contra de los opositores. Basta mencionar que, en 2018, hubo protestas que fueron salvajemente reprimidas y que dejaron el saldo de 320 muertos, de acuerdo a informaciones de la ONU. A centenares de ciudadanos críticos se les declaró “traidores a la patria”, se les retiró la nacionalidad, se les prohibió, con el carácter de perpetuo, ejercer cargos públicos y de elección popular; incautándoles, además, sus bienes inmuebles. Uno de los que sufrió estas retaliaciones es el escritor y periodista Sergio Ramírez, Premio Cervantes 2017.

Los sátrapas nicaragüenses son una lección negativa para los pueblos. Estos tiranos se disfrazan de redentores y, cuando se les cae la máscara, se presentan como en realidad son: déspotas, enemigos de la libertad y la democracia.

ordenada jurídicamente, en un territorio, que monopoliza de manera legítima el uso de la fuerza y que ejerce con exclusividad sus competencias, incluida la provisión de los servicios públicos, es evidente que Ecuador ha perdido, desde hace mucho más de una década, algunas de estas capacidades en áreas geográficas y sectores de la sociedad donde la criminalidad ejerce poder y autoridad. También es cierto que ha existido la cooptación por las organizaciones criminales de algunos políticos, operadores

de justicia y miembros de la fuerza pública. Pero no puede desestimarse, de igual manera, los esfuerzos que realizan las instituciones para reaccionar frente a tan abrumadora amenaza.

El daño que ocasiona esta publicación es grande, pero contiene muchas dolorosas verdades y trasluce una causa evidente: la descomposición de la clase política. Ese es el verdadero problema que reclama una solución urgente y debe ser enfrentado monopólicamente por los ecuatorianos.

Gobernación denuncia irregularidades judiciales por

liberación de extorsionadores

El Consejo de la Judicatura anuncia investigación por la liberación de 25 presuntos extorsionadores en Esmeraldas. El gobernador Buitrón denuncia irregularidades judiciales, destacándose casos recientes que evidencian una falla en el sistema penal de la región.

El Consejo de la Judicatura (CNJ) de Ecuador ha anunciado una investigación exhaustiva en respuesta a la denuncia sobre la excarcelación de presuntos extorsionadores en Esmeraldas. El gobernador Javier Buitrón ha presentado una denuncia que abarca 25 casos desde 2023, destacando lo que él describe como irregularidades judiciales.

Detalles de la denuncia

La denuncia se centra en la liberación de individuos que fueron aprehendidos bajo sospecha de participar en actividades de extorsión. Estas

liberaciones habrían ocurrido mediante boletas de excarcelación o con medidas sustitutivas, cuestionando el proceder de los operadores de justicia. Entre los casos señalados, tres individuos fueron detenidos el 28 de noviembre por la Unidad Antisecuestro y Extorsiones (Unase) de Esmeraldas. Estos sujetos, identificados como Tony G., Johan R., y Jandry M., fueron capturados en flagrancia mientras extorsionaban a comerciantes locales. La policía encontró evidencia directa en forma de mensajes extorsivos en un teléfono móvil, además de

otros indicios como una motocicleta y dinero en efectivo. La decisión de liberar a estos sospechosos en menos de 24 horas ha generado preocupación y molestia, especialmente para el gobernador Buitrón, quien argumenta que tales acciones judiciales desvirtúan los esfuerzos de la policía y las Fuerzas Armadas. El descontento se amplifica por el temor de las víctimas a presentar denuncias formales debido a amenazas adicionales, lo que dificulta el proceso penal. El CNJ se ha comprometido a realizar una auditoría detallada para asegurar la trans-

parencia y justicia en estos procedimientos, con el objetivo de restaurar la confianza en el sistema judicial de Esmeraldas.(DLH) Etiquetas SEO: Consejo de la Judicatura, Esmeraldas, extorsión, excarcelación, investigación judicial, irregularidades judiciales, Javier Buitrón, Unase, liberación de sospechosos, denuncias

Descripciones de 70 caracteres: 1.CNJ investiga liberación de extorsionadores en Esmeraldas.

2.Denuncia judicial en Es-

meraldas por excarcelaciones.

3.Gobernador denuncia liberación de extorsionadores.

4.CNJ revisará casos de extorsión en Esmeraldas.

5.Extorsionadores liberados, CNJ abre investigación.

6.Esmeraldas: CNJ frente a denuncias de excarcelación.

7.Javier Buitrón exige justicia por excarcelaciones.

8.Esmeraldas en alerta por liberación de criminales.

9.Justicia en cuestión: CNJ investiga en Esmeraldas.

10.Operadores de justicia en Esmeraldas bajo la lupa.

Jornada deportiva en la Copa Lagarto 2024

La Copa Lagarto 2024 fue un éxito total, destacando tanto en deporte como en reactivación económica. El Club Partidero fue campeón, Suk York vicecampeón. Este evento unió a la comunidad de Lagarto, Esmeraldas, potenciando la economía local y el espíritu deportivo.

La Copa Lagarto 2024 ha sido un rotundo éxito deportivo que también ha contribuido significativamente a la reactivación económica de la parroquia Lagarto en el cantón Rioverde, Esmeraldas. La organización impecable de este evento deportivo se debió en gran medida a la colaboración entre la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, el GAD Parroquial de Lagarto y la Liga Deportiva de Lagarto. La gran final de la Copa

Lagarto 2024 fue un espejo de la pasión y el talento que caracterizan al deporte en esta región. La comunidad se unió alrededor del Club Partidero, que logró el título de campeón del torneo gracias a su esfuerzo, dedicación y un juego brillante que mantuvo a todos en vilo hasta el último minuto. No menos destacable fue el desempeño de Suk York, que, aunque no pudo alzarse con el trofeo, demostró un espíritu combativo y se llevó el título de vi-

cecampeón con gran honor.

Impacto en la comunidad Más allá del espectáculo deportivo, la Copa Lagarto 2024 fue una plataforma de unidad familiar y fraternidad. Los vecinos de Lagarto y visitantes se congregaron para apoyar a sus equipos favoritos, creando un ambiente de fiesta y camaradería. Este evento no solo revivió el espíritu comunitario sino que también tuvo un impacto directo en la economía local. Los negocios locales, desde vendedores ambulantes hasta restaurantes y servicios de transporte, vieron un incremento en su actividad, contribuyendo a la reactivación

económica de la zona.

Etiquetas SEO: Copa Lagarto 2024, éxito deportivo, reactivación económica, Esmeraldas, Club Partidero, Suk York, comunidad, deporte, torneo, Rioverde

Descripciones de 70 caracteres:

1. Copa Lagarto 2024, éxito deportivo y económico.

2. Club Partidero, campeón de la Copa Lagarto 2024.

3. Suk York, vicecampeón con honor en Esmeraldas.

4. Deporte y economía se unen en Lagarto 2024.

5. Celebración y unidad en la final de Copa Lagarto.

6. Esmeraldas brilla con la Copa Lagarto 2024.

7. Torneo de fútbol reactiva economía en Lagarto.

8. Jornada de pasión en el deporte de Esmeraldas.

9. Gran final de la Copa Lagarto, un éxito total.

10. Fútbol y fraternidad en la Copa Lagarto 2024.

ANULACIÓN DE COMPROBANTE PROVISIONAL PARA DEPÓSITO “BANCO PICHINCHA S.A MICROFINANZAS.” Informa al público en general que el Comprobante Provisional “CPD” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado número 0907202 “BANCO PICHINCHA S.A MICROFINANZAS. No se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes señalado.

5000 galones de combustibles decomisados en operativos

En una operación coordinada y efectiva, las Fuerzas Armadas de Ecuador han descubierto más de cinco mil galones de combustible almacenado ilegalmente en la provincia de Esmeraldas. Este hallazgo significativo se ha producido en dos localidades distintas, evidenciando un intento de contrabando hacia Colombia.

Descubrimiento en La Unión

En el recinto Playa del Muerto, ubicado en la parroquia rural La Unión de Quinindé, las Fuerzas Armadas encontraron 430 galones de combustible. Este material estaba presumiblemente listo para ser trasladado de manera ilícita. Las investigaciones preliminares sugieren que este combustible pudo haber sido extraído mediante una perforación clandestina en el

Las Fuerzas Armadas de Ecuador incautaron más de cinco mil galones de combustible ilegal en Esmeraldas, en La Unión y Eloy Alfaro, evitando su contrabando a Colombia. Este hallazgo destaca la vigilancia y acción de las FF.AA. contra el tráfico ilícito en la frontera.

poliducto que conecta Santo Domingo con Esmeraldas. La operación en esta zona no resultó en detenciones, pero sí en la incautación de varios recipientes llenos de combustible.

Intervención en Eloy Alfaro

Simultáneamente, en el cantón Eloy Alfaro, el Batallón Motorizado Bimot-13 de Esmeraldas localizó y neutralizó una cantidad considerable de combustible, alcanzando los 4,880 galones. Este descubrimiento se realizó en una lancha preparada para la exportación ilegal, ubica-

da en un brazo de río entre manglares. La operación evitó que este combustible cruzara la frontera hacia Colombia, destacando la vigilancia y respuesta rápida de las fuerzas de seguridad. La incautación de estos volúmenes de combustible subraya la lucha constante contra el contrabando en la región, una área conocida por su vulnerabilidad debido a su cercanía con la frontera internacional. Las Fuerzas Armadas continúan desplegando esfuerzos para asegurar que el comercio ilegal de hidrocarburos no prospere,

protegiendo así tanto los recursos nacionales como la seguridad fronteriza.

Etiquetas SEO:

°Fuerzas Armadas Ecuador

° Combustible Ilegal Esmeraldas

°Contrabando Colombia

° Perforación Clandestina Poliducto

° Seguridad Fronteriza Ecuador

°Incautación Combustible

° Operación Militar Esmeraldas

°Combate Contrabando

°Batallón Bimot-13

°Combustible en Manglares

Descripciones de 70 caracteres:

1.FF.AA. encuentran 5.000+ galones de combustible en Esmeraldas.

2.Combustible ilegal incautado en Esmeraldas, Ecuador.

3.Operación militar evita contrabando en Esmeraldas.

4.Combate al contrabando en la frontera con Colombia.

5.Más de 5,000 galones de combustible en Esmeraldas.

6.FF.AA. descubren depósito ilegal de combustible.

7.Incautación de combustible en La Unión y Eloy Alfaro.

8.Lucha contra el contrabando en Esmeraldas.

9.Batallón Bimot-13 neutraliza transporte ilegal.

10.Ecuador combate el contrabando de hidrocarburos.

¿Ecuador puede dejar atrás la imagen del narcoestado?

El Gobierno defiende su gestión en materia de seguridad, pero las diferentes crisis y los resultados en la realidad generan dudas sobre el destino del país. Expertos dan luces de cómo dejar esa imagen negativa de que Ecuador es un narcoestado.

El Gobierno de Daniel Noboa dice estar tomando al “toro por los cuernos”, aunque la inseguridad sigue siendo el principal problema del país, al que se suman otros como la crisis eléctrica. Pero la situación crítica que enfrenta Ecuador abarca otros ámbitos que experimentan impactos, que le han valido el calificativo de “narcoestado”.

Así lo caracterizó un reportaje de The Economist tras un recorrido en algunas zonas del país. “Discrepo completamente de esa afirmación, de esa generalización. Puedo entenderla como una foto tomada hasta antes de este Gobierno. Y hasta allá íbamos indefectiblemente si es que este Gobierno no hace lo que tiene que hacer”, dijo en Radio Centro el ministro de Gobierno, José de la Gasca, el 25 de noviembre de 2024.

La inseguridad, los cortes de energía, la falta de empleo y la situación económica, en este orden, son los principales problemas del país, según la última encuesta de Comunicaliza. A esto se añade otro problema de fondo, la penetración del

narcotráfico en las instituciones estatales, a criterio de expertos.

Características de un narcoestado

El politólogo Simón Pachano estima que “sí hay influencia de grupos de narcos en el manejo de instituciones públicas, así como en empresas. Grupos de narcos con fuerte presencia en la política, en la economía, en el sector público, gobiernos locales”. Aunque prefiere aún no catalogar al país como un narcoestado.

Mario Carrillo, experto en seguridad y exdirector de la Cárcel de Latacunga, también considera que el narcotráfico “se está infiltrando en todas las instituciones del Estado”. Puntualiza que aún no se llega al 75% de infiltración, pero señala que Ecuador estaría cerca de ser un narcoestado. “No estamos contaminados al 100%, pero por ese camino vamos”.

El coronel (sp) Mario Pazmiño, analista en seguridad, observa que el reportaje de The Economist es un análisis superficial de la realidad de

Ecuador, porque para que un país sea catalogado como un narcoestado necesita cumplir con seis condiciones. Características que está viviendo Ecuador, pero aún no están desbordadas, detalla:

1Infiltración del narcotráfico en las instituciones públicas.

2Dependencia económica del narcotráfico para el país.

3Violencia generalizada.

4Debilidad del estado de derecho.

5Cooptación de la política.

6

Presencia de santuarios (espacios controlados por el crimen organizado) con gobernanza criminal.

Pazmiño ve que estas son señales preocupantes que podrían ser asociadas con un narcoestado y sugiere al Gobierno pronunciarse. No hacerlo es aceptar ese calificativo y eso puede generar repercusiones internacionales en inversio-

nes, turismo y más problemas económicos, advierte. Pone en duda el Plan Fénix. Ecuador tiene una situación diferente a la de Colombia, indica. El analista internacional, Esteban Santos, tiene un punto medio, pero coincide con que Ecuador ya no es una isla de paz y el crimen organizado transnacional afecta a la economía y la educación, entre otros ámbitos.

Las posibles salidas Pachano dice que para que Ecuador no se consolide como un narcoestado deben actuar el Gobierno central, los gobiernos locales, los sectores económicos y la ciudadanía, denunciando la corrupción. “Es un problema que tiene que ser enfrentado en su totalidad”. Pazmiño sugiere al Gobierno implementar políticas públicas rápidas para reorganizar parte de las instituciones, bloquear la penetración del crimen organizado. ¿Cómo? Con estrategias de la fuerza pública para reducir la capacidad de posicionamiento de las estructuras delictivas y el incremento de los santuarios, que en Ecuador son 187, indica.

Entre las vías para salir del camino del narcoestado, dice Santos, es que la Asamblea Nacional dé paso a la reforma parcial del Ejecutivo para permitir bases militares extranjeras, como cooperación internacional. Lo primero es apagar el fuego y luego mejorar en comercio y competitividad,

EL DATO

El Gobierno resalta la reducción del 17,3% de homicidios intencionales en el país, entre el 1 de enero y el 24 de noviembre de 2024, en comparación con el mismo periodo en 2023.

señala. Así “logramos presentarnos como un país serio ante la comunidad internacional”.

Otras alternativas, según Carrillo, son: tener decisión política, disuasión, políticas gubernamentales, fortalecer las instituciones con coordinación entre los poderes del Estado, mejorar las necesidades de la gente con inversión social, depuración y reingeniería de los poderes Judicial y Legislativo

Rol del ciudadano en las elecciones

El proceso electoral es un momento propicio para que los grupos de delincuencia organizada penetren en determinados espacios de la política, por tanto de las instituciones, a decir de Pachana.

Añade que allí cabe la actuación de los organismos de control como el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía, la Contraloría, para evitar que personas auspiciadas por los grupos del narcotráfico tengan cabida en el proceso electoral. “La ciudadanía tiene que informarse y evitar votar por esos personajes, ese es el problema más grave porque la ciudadanía no conoce ni tiene la actitud vigilante”.

Santos ve necesario que la ciudadanía haga un mea culpa y empiece por no aceptar sobornos. “Se necesita cultura y entender que de esto vamos a salir juntos. De lo contrario esto es crónica de una muerte anunciada”. (KSQ)

NOTIFICACIÓN

DE CONFORMIDAD A LO RESUELTO EN L ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL COMITÉ PRO MEJORAS “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV, EL DÍA DOMINGO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2024, SE HACE UN LLAMADO A TODOS LOS POSESIONARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO QUE ESTÁ EN POSESIÓN EL COMITÉ, A FIN DE ACTUALIZAR LOS DATOS, DE NO ASISTIR A LOS TRES LLAMADOS POR LA PRENSA, SE PROCEDIERA A DECLARAR EL LOTE DE TERRENO RESPECTIVO SIN DERECHO A RECLAMO, DE NINGÚN POSESIONARIO.

NOTA: QUIEN SE CREA CON ALGÚN DERECHO DEBERÁ PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES DE ADQUISICIÓN Y RECIBOS DE PAGO DE LA COMPRA DEL BIEN INMUEBLE O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS.

LA DIRECTIVA

NARCOTRÁFICO. La cocaína ingresa desde los departamentos de Nariño y Putumayo, en Colombia. (Foto: FF.AA.)

GESTIÓN. La actual Asamblea Nacional no tendrá tiempo para tramitar la reforma sobre financiamiento de propaganda. (Foto Asamblea)

La llave que financia la propaganda electoral seguirá abierta

El proyecto de reforma parcial a la Constitución, de iniciativa del presidente de la República,  Daniel Noboa, para que el Estado deje de financiar la propaganda electoral de las organizaciones políticas, no aplicará para las elecciones de febrero de 2025.

El proyecto de reforma parcial a la Constitución, de iniciativa del presidente de la República, Daniel Noboa, para que el Estado deje de financiar la propaganda electoral de las organizaciones políticas, y que está en manos de la Asamblea Nacional, no aplicará para las elecciones del 9 de febrero de 2025.

Incluso, por los plazos que se requieren, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), para el análisis, debate, socialización y aprobación en dos discusiones en el Pleno de la Asamblea Nacional, su trámite final le corresponderá al siguiente periodo par-

lamentario que se instalará en mayo del próximo año.

Según el Gobierno, el objetivo de la propuesta (que se plantea en medio de la campaña electoral), es evitar “el mal uso de los recursos públicos que son otorgados a los candidatos y que históricamente no han sido debidamente justificados ni transparentados”. Se apunta, además, que esos fondos sean destinados a salud, educación y seguridad

En el transcurso de los próximos días, el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), controlado por el correísmo, se pronunciaría en torno a su tratamiento y lo pon-

Consulta de Guillermo

Lasso en 2023 intentó detener el financiamiento estatal

° En la consulta popular de febrero de 2023, de iniciativa del expresidente de la República, Guillermo Lasso, ya hubo un intento de controlar el negocio electoral y evitar que el Estado siga destinando altos presupuestos para la promoción y financiamiento de las organizaciones,

dría a consideración del Pleno.

Esto implicará asignar el análisis del tema a una comisión ocasional que debe estar integrada por delegados de cada bloque legislativo (Revolución Ciudadana, PSC, ADN, Construye, Pachakutik, Independientes), o si se encarga a la comisión que tramita la propuesta de reforma parcial a la Constitución, también de iniciativa del Ejecutivo, para permitir la instalación de bases militares extranjeras.

El segundo planteamiento de Noboa para dejar de financiar la propaganda electoral, ha puesto a debatir a las diferentes bancadas legislativas, aunque

pero la pregunta no se aprobó.

Entre 2013 y 2021 el Estado desembolsó $122’519.359 como rubro del Fondo de Promoción Electoral (FPE) para fomentar las propuestas de los candidatos en campaña. Para los comicios del 5 de febrero de 2023, el monto para la promoción electoral aprobado por el CNE fue de $3’326.655 para prefectos, $4’594.498 para alcaldes, $3’743.586 para concejales y $1’853.302 para candidatos a vocales juntas parroquiales, según consta en un informe que se divulgó durante el mandato de Lasso.

de antemano saben que, en el mejor de los casos, la propuesta podría estar aprobada entre junio y julio de 2025, cuando estén en funciones los próximos 151 asambleístas, y haya asumido un nuevo Gobierno.

Los plazos que tiene la Asamblea

La propuesta deberá ser conocida y calificada en el CAL. Los plazos para su tratamiento en una comisión toman alrededor de 60 días para entregar un informe para el primer debate en el Pleno.

Esos primeros días transcurrirían hasta mediados de marzo de 2025 si se toma en cuenta que entre el 5 y 19 de enero se producirá el primer receso legislativo del año (según está determinado en la LOFL, en los recesos se suspenden los plazos para el tratamiento de las leyes, proyectos, etc.).

Para el segundo debate en el pleno, se debe esperar 90 días (en junio) hasta que la comisión incorpore las observaciones que se desprenden de lo que se haya discutido durante la socialización del primer debate.

El reto será buscar recursos propios Independientemente de los plazos, la discusión también

se centrará en qué tan fortalecidas están las organizaciones políticas al interno para poder operar sin recursos del Estado y en igualdad de condiciones para promocionar a sus candidatos. El reto de los partidos y movimientos, de darse paso a la reforma constitucional y someterla a un referéndum, será conseguir que sus afiliados y simpatizantes aporten con recursos propios para su operatividad.

Paúl Buestán (Construye) opinó que el país debe entrar a un proceso de austeridad, y las organizaciones políticas ser creativas para buscar mecanismos que permitan el ingreso de recursos frescos.

Adrián Castro, del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), dijo que una reforma constitucional obligará a cada organización política a buscar fondos propios para realizar sus actividades bajo un estricto control del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Arturo Moreno, de Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), se mostró contrario a esa posibilidad. Argumentó que, sin apoyo estatal, los líderes sociales no tendrán opción para llegar a ocupar un cargo de relevancia electoral. (SC)

CONVOCATORIA

Se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, constituidas y establecidas legalmente en el país, para la “PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, PARA LA PROTECCION DEL PERSONAL, BIENES, EDIFICIOS, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA. A NIVEL NACIONAL”, cuyas bases, requerimientos y condiciones puede descargarse del siguiente código QR:

Solo $18 de cada $100 de exportaciones salen de la Sierra

La Sierra tiene un alto potencial de exportaciones, pero actualmente su peso es del menos del 20% del total de ventas de productos ecuatorianos en el exterior.

A pesar de su enorme potencial, de la Sierra de Ecuador solo salen $18 de cada $100 de las exportaciones ecuatorianas no petroleras y no mineras al mundo.

“Desde la Sierra, se generan cada año alrededor de $3.000 millones dentro de un total de $18.000 millones de las exportaciones no petroleras y no mineras del Ecuador”, explicó Xavier Rosero, vicepresidente ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor).

Del total de las exportaciones que salen de la Sierra, cerca de $1.000 millones (más del 33%) son flores. El top 3 de las exportaciones serranas se completa con los tableros de madera y el brócoli

La mayor parte del movimiento económico exportador (más del 80% u 8 de cada 10 dólares) se genera en la Costa. Por eso, Carlos Romero, economista y consultor en comercio exterior, explicó que el foco o el centro económico y político se ha concentrado en partidos y actores vinculados a la Costa.

“La Sierra, y Quito en particular, ha perdido peso como polo de decisión política y económica. Para equilibrar la balanza se debe impulsar más la inversión y sobre todo las exportaciones desde la Sierra”, acotó.

Por su parte, Rosero matizó que, si bien una empresa está por ejemplo en Quito, eso no significa que no se aprovisiona en su cadena de producción de insumos que vienen de la Costa o viceversa.

“No son cadenas aisladas.

COMERCIO. Las flores están en el primer lugar de las exportaciones que salen de la Sierra ecuatoriana.

Hay productos del top tres de las exportaciones de la Sierra que se alimentan de insumos que vienen de la Costa, como plásticos y fertilizantes. Tenemos conservas de frutas que son procesadas en la Sierra y que pueden tener materia prima de la Costa o viceversa. En el caso del sector chocolatero, mucho de la materia prima principal proviene de la Costa”, explicó Rosero.

A pesar de este matiz, es evidente que el potencial de exportación de la Sierra está todavía subutilizado, mientras el poder económico y político se concentra en las grandes exportaciones tradicionales de la Costa, como el banano y el camarón

Principales exportaciones

En la arista agroindustrial, las principales exportaciones desde la Sierra son las flores, el brócoli, las conservas de frutas y las hortalizas. Por la arista industrial están los tableros de madera, el caucho, la línea blanca y las cerámicas, que provienen de las provincias del Austro. También hay una importante producción de confecciones textiles que proviene de la Sierra centro y centro norte.

La gran mayoría de las exportaciones que salen de la Sierra tienen como su principal mercado a Estados Unidos y el segundo mercado es la Unión Europea.

El consumo en los mercados de Estados Unidos y Europa ha caído debido a la desaceleración económica desde la guerra entre Rusia y Ucrania y además está la inflación que, sobre todo en Estados Unidos, inició con

la pandemia y todavía no se ha logrado controlar por completo.

A eso hay que sumar el hecho de que las exportaciones no tradicionales que salen de la Sierra enfrentan altos aranceles frente a competidores que no pagan aranceles en mercados como el estadounidense.

“Eso hace que tal vez no crezcan de una manera tan dinámica de dos dígitos, como estábamos acostumbrados a ver crecer al sector camaronero, bananero o cacaotero de la Costa”, apuntó Rosero Flores, por ejemplo, tiene su principal mercado en Estados Unidos, en donde paga un arancel del 6%, mientras compite con Colombia que entra sin arancel.

En el caso de las conservas de frutas se paga un arancel del 15%; mientras que el brócoli ecuatoriano paga un arancel del 14,9% para ingresar al mercado estadounidense y tiene que competir con la oferta de México y los centroamericanos que entran sin aranceles.

En este contexto, se hace evidente que un mayor despegue de las exportaciones de la Sierra ecuatoriana depende de que se logre un acuerdo comercial con Estados Unidos, o al menos el acceso a mayores preferencias arancelarias.

Las exportaciones de la Costa, como el camarón, banano y cacao, tienen como principales destinos China y la Unión Europea. Con la Unión Europea ya está asegurado el acceso con cero aranceles. En China, después de la suscripción del acuerdo comercial, se prevé más exportación y un arancel

relativamente bajo del 2%.

¿Por qué no despegan tanto las exportaciones de la Sierra como las de la Costa ecuatoriana?

En la agenda externa hay que trabajar para que los productos de la Sierra tengan mayor acceso a mercados. Por un lado, está la firma de más acuerdos comerciales, no solo con Estados Unidos y Canadá, sino también con Japón donde hay mucho espacio de oportunidad, pero donde los aranceles que actualmente se están pagando son en promedio del 20%. Asimismo, se tienen que dar los pasos que faltan para que esté en vigencia el acuerdo comercial ya negociado con Corea del Sur. De acuerdo con Rosero, si se lograra un acuerdo comercial con Estados Unidos, las exportaciones de la Sierra podrían aumentar entre $250 millones y $300 millones por año. Eso, junto con otras medidas, podría hacer que “se dupliquen las exportaciones de la Sierra”. Desde el lado no arancelario, según Rosero, se debe hacer una estrategia mucho más agresiva de suscripción de pro-

tocolos de acceso sanitario y fitosanitario.

“Hay productos como arándano o aguacate, que están empezando a tener un potencial grande, pero que todavía no hemos podido acordar el protocolo sanitario con los mercados de destino. Se necesita una diplomacia sanitaria acelerada”, puntualizó el vicepresidente ejecutivo de Fedexpor.

En la parte interna, hay que trabajar en bajar costos. Eso significa, por ejemplo, una mejor conexión logística entre la Sierra y la Costa.

“Mientras más distancia recorres, hay más vulnerabilidad y probabilidad de riesgo de que te intercepten la carga, de que te puedan robar el camión. Eso es un coste adicional que los productos de la Sierra tienen que enfrentar”, añadió Rosero.

Desde la Sierra está bien utilizar todo el potencial de Aeropuerto Internacional de Quito para exportar, pero se debe acompañar con zonas perimetrales o zonas estratégicas que están pensadas solo para el comercio de la Sierra.

Eso se puede lograr a través de los llamados puertos secos, donde se concentran todos los trámites de comercio exterior, sin necesidad de tramitar en la Costa. (JS)

Para leer que otras cosas se puede hacer para potenciar las exportaciones de la Sierra, haga clic en la nota completa en: www.lahora.com.ec

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano-f.c.p.c. en cumplimiento de sus atribuciones establecidas en el Art. 45 del Estatuto vigente, convoca al Proceso de Selección del Representante Legal del FCME-f.c.p.c. Bajo los siguientes parámetros:

1. Denominación del Proceso:

Selección de Representante Legal del FCME-f.c.p.c.

2. Nivel de Honorarios:

Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($5.500) netos mensuales.

3. Lugar, fecha y horario de recepción de postulaciones: Ciudad de Guayaquil, en la Secretaría del Consejo de Administración; ubicada en el Edificio Matriz del FCME-f.c.p.c., calles Rocafuerte 748 y Luis Urdaneta, primer piso.

Fecha: 17 de diciembre 2024

Entregar a: Abg. Pamela Guerreo R. Teléfono: (04) 3805700 – ext. 4104

Horario de Atención: 09:00 hasta las 12:00

4. Para conocimiento de los postulantes el Reglamento del Proceso de Selección del Representante Legal del FCMEf.c.p.c. se encuentra publicada en:

https://www.fcme.com.ec/seleccionrepresentantelegal/ Atentamente,

Mgtr. Freddy Trávez Proaño Presidente del Consejo de Administración

El Dr. Chapatín

Una década sin el genio de la televisión latinoamericana

El comediante, productor, director y guionista mexicano Roberto Gómez Bolaños, ‘Chespirito’, encantó a distintas generaciones en Latinoamérica con sus personajes carismáticos, ingenuos y nobles, que siguen hoy vigentes en las pantallas regionales luego de una década del fallecimiento de su creador.

Anciano y olvidadizo doctor

“¡Ya me dio cosa!”

Conocido por...

Bolsita de papel

Jarabe de bisbiluriparangalicutirimicuarodol

Pastillas de menta

1968

Chaparrón Bonaparte

Hombre poco cuerdo con problemasde doble personalidad

“No hay de queso, nomás de papa”

Conocido por...

Su amistad con Lucas Tañeda

La enfermedad de la chiripiorca

Su sombrero canotier

1969

Roberto Gómez Bolaños

21 de febrero de 192928 de noviembre de 2014

Apodo: Chespirito

Sus icónicos personajes

El Chapulín Colorado

Superhéroe latinoamericano “No contaban con mi astucia”

Conocido por...

Antenitas de vinil

Pastillas de chiquitolina

Chipote chillón Chicharra paralizadora

1970

paciencia”

Conocido por...

El barril

La garrotera

Su gusto por las tortasde jamón

1972

El Chompirás

Exladrón muy torpe para cometer robos “Tómalo por el lado amable”

Conocido por...

Gorra negra

La peinilla de sus compañeros*

Su trabajo como botones

*’Peterete’ y ‘Botija’ eran sus compañeros de aventuras

1970

Se casó con Florinda Meza

El Chavo del 8 Niño huérfano de 8 años “Es que no me tienen

Machado pidió a venezolanos que demanden ‘justicia’ para Venezuela

La líder opositora venezolana, María Corina Machado hizo un llamado para que los venezolanos pidan a la Corte Penal Internacional que actúe frente a los crímenes de lesa humanidad en su país.

EXTRACTO

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el veinte y seis de Noviembre del dos mil veinte y cuatro, los señores DENNYS FABRICIO JARAMILLO UBIDIA, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, divorciado, mayor de edad, de profesión Ingeniero, teléfono número cero nueve nueve cinco dos cuatro seis tres tres cuatro, domiciliado en la calle Diez de Diciembre y Diez de Agosto, casa Club Las Palmas; parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, correo electrónico: dennysjaramilloubidia@hotmail.com; y, ELIANA ALEXANDRA QUIROZ OSORIO, quien declara ser de nacionalidad ecuatoriana, casada, mayor de edad, de ocupación asistente, teléfono número cero nueve ocho dos cuatro dos nueve cinco seis siete, domiciliada en la calle Catacocha; y, calle Diez de Diciembre, casa Club Los Pinos, parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, correo electrónico: martexalexandra@ yahoo.es, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, que fuera disuelta.-

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DENNYS FABRICIO JARAMILLO UBIDIA, divorciado; y, ELIANA ALEXANDRA QUIROZ OSORIO, casada, otorgada mediante escritura pública de veinte y seis de Noviembre del dos mil veinte y cuatro, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

FO CUS

CARACAS. La líder antichavista María Corina Machado hizo este 1 de diciembre de 2024 un llamado a los venezolanos a que, desde donde se encuentren, pidan a la Corte Penal Internacional (CPI) -que investiga al país caribeño por presuntos crímenes de lesa humanidad- actuar “ya” para que haya “justicia”.

“Hoy, domingo 1 de diciembre, ya tenemos una primera tarea que cumplir: los venezolanos vamos a elevar nuestro clamor unánime ante la Corte Penal Internacional, donde ya hemos aportado suficientes pruebas para que se haga la justicia”, dijo en un audio que publicó en la red social X.

En ese sentido, la exdiputada pidió que, en “cada ciudad del mundo en la que haya un venezolano”, se envíe un mensaje “muy claro” a ese tribunal de La Haya, con el fin -explicó- de defender a las “víctimas inocentes” y “compatriotas valientes que lo han dado todo en esta lucha”.

“Es la hora de la solidaridad

y de estar unidos como nunca antes”, afirmó Machado, quien señaló que la “llave del cambio” la tiene cada venezolano y “nadie más”.

‘El régimen persigue a todo el mundo’ Asimismo, expresó que la situación es “indignante” en el país caribeño, donde “el régimen (de Nicolás Maduro) persigue a todo el mundo porque hablen con la verdad”, pero, a juicio de Machado, “nadie puede obligar” a los ciudadanos a “esta humillación”.

“Mis queri dos venezolanos, en este tiempo de pre paración, reflexionemos sobre todo lo anterior, porque en nuestra determinación radica el carácter invencible de nuestra lucha. No podrán impedir que hagamos valer el mandato popular que emitimos el 28 de

Respuesta inmediata en el Reino Unido

° Los venezolanos afincados en el Reino Unido salieron a las calles de Londres y otras ciudades británicas en un lluvioso domingo para exigir a la Corte Penal Internacional (CPI) que tome “acción inmediata” contra los “crímenes” cometidos por el régimen de Nicolás Maduro. Bajo el lema “¡Justicia Ya! ¡Libertad Ya!”, las personas se reunieron frente a la Corte Real de Justicia, en el centro de Londres, con las caras y las manos pintadas de rojo sangre con un S.O.S escrito.

Según una portavoz de ‘Comando ConVzla’ en el Reino Unido -que no quiso que apareciesen sus

julio”, agregó.

La mayor coalición opositora -la Plataforma Unitaria Democrática (PUD)- reclama la “victoria” de su candidato, Edmundo González Urrutia, en los comicios de julio, en los que Maduro fue proclamado ganador por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con base en unos resultados que aún se desconocen de manera desglosada, pese a que el cronograma oficial de este proceso establecía su publicación.

Para este domingo, la PUD pidió a los venezolanos que se pinten de rojo la mano y se la pongan sobre la boca, para luego tomarse una foto y subirla a redes sociales con la etiqueta #CPIActúaYa. Además, convocó concentraciones en las afueras de iglesias con velas y pancartas que tengan mensajes relacionados con libertad, justicia y victoria, a partir del mediodía, y en la tarde una vigilia en Caracas por la liberación de los 1.903 “presos políticos” que, según la oenegé Foro Penal, hay en Venezuela. EFE

datos personales por “seguridad”-, el objetivo de la concentración era exigir ayuda a la CPI para que interceda por Venezuela y mostrar de forma gráfica cómo el dictador chavista “pretende callar a los venezolanos a través de la violencia”. Hace semanas, varios miembros de la facción británica de la organización acudieron hasta Downing Street -la residencia del primer ministro británico- a entregar en mano una carta para solicitar “apoyo en el camino democrático en Venezuela”.

Además del acto central en la capital británica, también se organizaron concentraciones simultáneas en otras ciudades como Mánchester, Bristol, Portsmouth o Bournemouth, así como en otras capitales a lo largo del planeta, lideradas por partidarios del candidato opositor Edmundo González y María Corina Machado.

El equipo que eligió Donald Trump para su segundo mandato

Los retos del equipo que eligió Donald Trump

El gabinete del futuro Gobierno de Donald Trump ha quedado completo por variados perfiles que tienen algo en común: su lealtad hacia el presidente electo republicano.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO

EXTRACTO JUDICIAL DEL PROCESO SIGNADO CON EL N°.22303-2017-00332

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EXTINTO ACCIONADO JAIME MARTINEZ FERNANDEZ.

ACTOR: ANGELA MONSERRATE OSTAIZA ESMERALDA.

DOMICILIO ELECTRÓNICO DEL DEMANDANTE: beta_1993omega@hotmail.com  del Dr. Angel Herrera Castellano.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUEZ: DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO.

SECRETARIO: AB. NIXON DARWIN TADAY LEÓN.

Dentro del proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, signado con el número 22303-2017-00332, presentada por la señora  ANGELA DEL MONSERRATE OSTAIZA ESMERALDA, en contra de los señores, JAIME MARTINEZ FERNANDEZ y MARIA PATRICIA ROMÁN LARREA. AUTO DE SUSTANCIACIÓN, emitido con fecha,  19  de noviembre del año 2024, a las 16h13 se ha ordenado lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO. Loreto, 19  de noviembre del año 2024, a las 16h13. Dentro del proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, signado con el número 22303-2017-00332, presentada por la señora  ANGELA DEL MONSERRATE OSTAIZA ESMERALDA, en contra de los señores, JAIME MARTINEZ FERNANDEZ y MARIA PATRICIA ROMÁN LARREA, en lo principal. Incorpórese al proceso los escritos presentados por la accionante ANGELA DEL MONSERRATE OSTAIZA ESMERALDA, a través del cual señala que por información de terceras y una vez realizadas las diligencias se constata que efectivamente el demandado JAIME MARTINEZ FERNANDEZ, ha fallecido, en Bélgica en la ciudad de Woluwe-Saint-Lambert( Bruselas), el 26 de julio del año 2019,  y de igual manera que de las averiguaciones correspondientes se tiene información como hijos sobrevivientes a los señores MARTÍNEZ ROMÁN FELIPE y MARTÍNEZ ROMÁN PAMELA, por lo que solicita se  disponga la  citación a los herederos conocidos, mediante boletas en la direcciones señaladas y a los herederos desconocidos a través  de uno de los medios de comunicación, en atención al mismo se dispone lo siguiente: 1.- De conformidad a lo previsto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos,  NOTIFÍQUESE, al señor  MARTÍNEZ ROMÁN FELIPE,  en su domicilio ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, sector Cumbaya-LOS ROSALES-DPTO.201/ Vía a Lumbisí PB 201 EDIFICIO FEZAAQUA; y, a la señora   MARTÍNEZ ROMÁN PAMELA, en su domicilio ubicado en la provincia de pichincha, cantón Quito, sector Cumbaya-FRANGELICO-OE4-02, en sus calidades de herederos conocidos del extinto accionado  +Jaime Martinez Fernandez, a efecto que de considerarlo comparezcan al proceso y sean tomados en cuenta dentro de la presente causa. Para el efecto  DEPRÉQUESE  a uno de los señores Jueces o Juezas de lo Civil con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha o la circunscripción territorial que corresponda, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.

2.- A efecto de dar cumplimiento integral a la normativa señalada en el numeral 1  del presente auto de sustanciación, NOTIFÍQUESE a los herederos desconocidos del extinto accionado  Jaime Martinez Fernandez, mediante  UNA SOLA  publicación, que deberá realizarse en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, en virtud que el lugar de fallecimiento del extinto señor Jaime Martinez Fernandez, es en el exterior y que los herederos conocidos tienen su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, esto tal como lo prescribe en su parte pertinente el numeral 1) del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto emitase el EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN,  en el cual se hace constar la notificación a los herederos desconocidos del extinto accionado +Jaime Martinez Fernandez, quienes podrán comparecer al proceso a efecto que sean tomados en cuenta dentro de la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  F) DR. GUILLERMO SANTIAGO CELI SARMIENTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN LORETO. - CERTIFICO: Ab. Nixon Darwin Taday León, Secretario. Loreto, 20 de noviembre del año 2024.

Particular que comunico a usted para fines de Ley.

Atentamente,

Ab. Nixon Darwin Taday León. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LORETO.

28 cargos requieren aprobación del Senado de EE.UU.

Los más trascendentales

Cargo asignado por Trump Predecesor (Gobierno Biden)

Marco Rubio 53 años

Secretario de Estado

Experiencia: Senador por Florida (2011-2024)

18 son de libre nombramiento y no necesitan aprobación

Retos: Relaciones con Latinoamérica, Guerras de Ucrania y Gaza, relaciones con China

Antony Blinken

Pam Bondi 59 años Fiscal general

Experiencia: Fiscal general de Florida

Retos: Política criminal Merrick Garland

Howard Lutnick 63 años

Secretario de Comercio

Experiencia: Agenda proteccionista, imposición de aranceles

Retos: Política criminal Gina Raimondo

Los más destacados

Elon Musk 53 años

Director de eficiencia gubernamental (DOGE)

Experiencia: Magnate propietario de X, Tesla y SpaceX

Retos:

Garantizar la correcta gestión de recursos públicos

Cargo creado por Trump

Scott Bessent 62 años

Secretario del Tesoro

Experiencia: Millonario inversor de Wall Street

Retos: Aranceles, plan de impuestos, imposición de sanciones internacionales

Janet Yellen

Robert F. Kennedy Jr. 70 años

Secretario de Salud

Experiencia: Excandidato presidencial independiente

Retos: Combate de la crisis de salud

Xavier Becerra

Pete Hegseth 44 años

Secretario de Defensa

Experiencia: Presentador de Fox News

Retos: Relaciones con la OTAN Lloyd Austin

Tulsi Gabbard 43 años Directora de Inteligencia

Experiencia: Representante de la Cámara Baja por Hawái (2013-2021)

Retos: Seguridad nacional, protección cibernética

Avril Haines

Kristi Noem 52 años Secretaria de Seguridad Nacional

Experiencia: Gobernadora de Dakota del Sur (2019-actualidad) Retos: Política migratoria, deportaciones masivas anunciadas por Trump Alejandro Mayorkas

Susie Wiles 67 años

Jefa de Gabinete

Experiencia: Estratega política de Trump

Retos: Mantener el orden del Gabinete

Jeff Zients

Thomas Homan 62 años Zar de la Frontera

Experiencia: Director del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (2018)

Retos: Política migratoria, deportaciones masivas anunciadas por Trump

Sin predecesor

Experiencia: Representante de la Cámara Baja por Florida (2019-2024)

Retos: Política exterior, relaciones con China

Jake Sullivan Consejero de Seguridad Nacional

Fuente: Elaboración propia Agencia EFE

Batalla contra el cambio climático llega a tribunal de la ONU

Los argumentos de 98 países y 12 organizaciones serán parte de este paso legal histórico por frenar el calentamiento global.

LA HAYA. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) empieza este 2 de diciembre de 2024 a escuchar argumentos de 98 países y 12 organizaciones para formar la opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las obligaciones legales de los Estados respecto al cambio climático, un paso legal histórico de la batalla para frenar el calentamiento global.

Las audiencias públicas comenzarán este día con los argumentos del país que inició esta batalla jurídica, Vanuatu, un archipiélago de Melanesia y uno de los Estados más afectados por el cambio climático en el mundo, a pesar de contribuir solo con el 0,02% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.

En total, 98 Estados y 12 organizaciones internacionales han expresado su intención de participar en los procedimientos orales ante la Corte, y sus representantes hablarán entre el 2 y el 13 de diciembre en el Palacio de la Paz de La Haya, la sede de la CIJ, máximo órgano judicial de Naciones Unidas.

Entre los países que ofrecerán su punto de vista legal están Alemania, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, El Salvador, Ecuador, España, Estados Unidos, Rusia, Francia, India, México, Países Bajos, Reino Unido y Uruguay. También se escuchará a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Unión Europea (UE), y Organización de Países Exportadores de Petróleo, entre otras.

Juicio No. 17233-2021-07796

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre del 2024, a las 17h27. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN

Proceso número: 17233-2021-07796 (1) PRIMERA INSTANCIA

Fecha de ingreso: LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Materia: CIVIL

Tipo de  procedimiento  ORDINARIO

Asunto: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Las preguntas

El 29 de marzo de 2023, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicitó a la Corte que emitiera una opinión consultiva sobre una serie de preguntas.

“¿Cuáles son las obligaciones de los Estados , en virtud del derecho internacional, para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, en beneficio de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?”, cuestionó la Asamblea.

Además, preguntó a los jueces sobre “las consecuencias legales” bajo estas obligaciones en los casos en que, por “actos y omisiones” de los Estados, “hayan causado un daño significativo” al medio ambiente, sobre todo respecto a otros países, en particular los pequeños insulares, que, por su geografía, se vean perjudicados por las consecuencias.

También pide a la CIJ pronunciarse sobre las consecuencias con respecto a “pueblos e individuos de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático”.

Los magistrados de la CIJ deberán basar su opinión legal no vinculante en documentos como la Carta de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Acuerdo de París, así como los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. EFE

Actor: HECTOR FABIAN CASTELLANO URIBE

Demandado: JAIME ROLDAN PEREZ GRANJA Y MARIA TARGELIA

CASTELLANO URIBE

Jueza/Jueza/Juez DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES

Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO

Juicio No. 17233-2021-07796

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre del 2024, a las 16h54. VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial “principio de celeridad”; se dispone lo siguiente: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a  PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN, por la prensa (escrita) en uno de los periódicos de mayor circulación del País, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

AUTO  DE CALIFICACION

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Por cumplido el auto inmediato anterior, se dispone:

PRIMERO: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.

SEGUNDO: CITACION. Se ordena la citación de los demandados señores JAIME ROLDAN PEREZ GRANJA en el lugar señalado en el líbelo de la demanda para tal efecto remítase DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo de los Colorados, Provincia de los Tsáchilas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda  y este auto inicial,  previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento, así como también la citación de la señora MARIA TARGELIA CASTELLANO URIBE  en el lugar señalado en el líbelo de la demanda,  para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento.

TERCERO: En cumplimiento a la Disposición  General Décima  del  Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, que prevé: “…En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio…”, CITESE  en sus respectivos despachos al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito, para la práctica de esta diligencia se requiere que la parte interesada, concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

CUARTO: INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso septimo del Art. 146 del COGEP, que prescribe: “… El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA  del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual, por medio de secretaría, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo. Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO SECRETARIO (A)

BELÉN DE ARENA ANUNCIA LA LLEGADA DE LA NAVIDAD

Escultores de diferentes países dan los últimos retoques al Belén de Arena de la playa de Las Canteras, en Las Palmas de Gran Canaria. El objetivo es “convertir a Las Palmas de Gran Canaria (España) y este Belén en un referente de la Navidad”, como acredita su número de visitantes: 170.000 en 2023. EFE

LUNES 02 DE DICIEMBREBRE DE 2024
Esmeraldas
Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora

REVISTA JUDICIAL

ERRORES DE TIPO Y PROHIBICIÓN EN EL COIP

AUTOR: AB. CÉSAR ENDERICA GUIN

Dentro de la dogmática jurídica penal, persistentemente se ha estudiado la teoría del delito, la cual establece que la conducta que es realizada por un individuo, para ser considerada como delito tiene que cumplir tres requisitos esenciales donde se encuentra la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Recordemos que la teoría del delito es la herramienta jurídica - científica aplicada para poder determinar si existe o no un delito, a partir de la conducta de un individuo.

Con la nueva reforma al Código Orgánico Integral Penal, tenemos incorporadas estas instituciones jurídicas

la cual es el error de tipo y error de prohibición la cual vislumbran un gran avance en lo que respecta al campo jurídico, a pesar de que no son nuevas, si no que a lo largo de la historia del derecho se las ha conocido. A continuación, se detallarán los elementos de esta teoría puesto que no es posible comenzar su explicación sin antes mencionar la teoría del delito.

El error de tipo y el error de prohibición son instituciones que deben ser analizadas de forma minuciosa para su correcta aplicación y el aprendizaje de la dogmática jurídica penal para los abogados ya qué combinado con la práctica de las normas nos apegamos más a un derecho

penal moderno, y que además ya se practica en muchos países que ya han tenido incorporado esta figura mucho antes que en nuestra legislación penal.

Conducta

Para que una acción sea relevante en el derecho penal, debe ser contrario a la ley. La conducta no es otra cosa que el comportamiento humano que puede ser tanto positivo como negativo tomando en cuenta la acción u omisión. También existen circunstancias en las cuales existe ausencia de la conducta la cuales son la fuerza física irresistible, movimientos reflejos, estado de plena inconciencia, epilepsia, hiptonotismo,etc.

Tipicidad

La encontramos en el Art. 25 del COIP. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, es la acción que se comete la cual esta prohibida por la norma. Sería imposible determinar que una conducta es delictuosa sin haber previamente realizado la descripción abstracta en una norma positiva, solo cuando esta se subsume a dicha norma la conducta en mención será considerada típica. Es aquí donde se ubica el error de tipo que mas adelante sera explicado. Antijuricidad

La encontramos en el Art. 29 del COIP, La antijuricidad

CONSULTA CIVIL

¿Es necesaria la presentación de la denuncia en el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones penales?

RESPUESTA

La Corte Nacional de Justicia ya ha emitido criterio sobre esta temática, en este momento es necesario reafirmarlo: Temáticas que ya han sido analizadas, empero debemos reiterar que el COIP regula el procedimiento expedito para las contravenciones penales de forma expresa; para que éste proceda es suficiente una notitia criminis de quien tenga interés para su juzgamiento, pudiendo ser la víctima o un tercero. No hace falta que la jueza o juez, una vez que llegue a conocer el hecho, observe las ritualidades propias de la denuncia, de la acusación particular ni del ejercicio privado de la acción penal, que están dadas para materia delictual, puesto que para las contravenciones el procedimiento es más ágil, limitando muchas de las instituciones procesales reconocidas para la prosecución de los delitos.

Tampoco cabe la citación en el procedimiento para las contravenciones penales, es suficiente, tal como manda la norma, la notificación con el auto de calificación, en donde se hará conocer de los hechos, el trámite y el día y hora de celebración de la audiencia única de juzgamiento.

No cabe ni es necesaria la ritualidad para la formalización de la denuncia, de la acusación particular, ni tampoco, de haberse presentado, seguir los trámites propios de la querella, ni exigir su presentación en el procedimiento expedito para el juzgamiento de las contravenciones penales. Tampoco cabe la citación, lo pertinente es notificar al presunto infractor con el día y hora para la celebración de la audiencia única de juzgamiento.” No es necesaria denuncia para el inicio del procedimiento expedito penal, si se la presenta, no se debe exigir su reconocimiento. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

consiste en la valoración que tiene el autor de la acción ilícita cometida y si se obtuvo o no el resultado anhelado que es contradictorio a la ley penal. No toda conducta tipica es antijuridica, por ello tiene sus propios elementos que la excluyen, como la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber observando el uso progresivo proporcional y racional de la fuerza.

Culpabilidad

La encontramos en el Art. 34 del COIP, es el juicio de reproche que hace el Estado en contra de una persona que ha cometido un delito tipico y antijuridico. Aquí es donde se incluye el error de prohibición. También tiene sus elementos escenciales que la excluyen las cuales son:

1.- Inimputabilidad. – Es aquella capacidad de un individuo de comprender la antijuricidad del hecho o acto. Para poder lograr determinar la ininputabilidad de una persona los medios de prueba practicables son: psicólogo, psiquiátrico y trabajadora social.

2.- Conocimiento de la antijuricidad. - El conocimiento de la antijuricidad del

autor de un delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal, supone el conocimiento de que la conducta a realizarse es contraria a derecho, por ello es antijurídica.

3.- La exigibilidad de otra conducta. – Para el Derecho Penal, se trata de un eximente más de la culpa. Para el profesor Muñoz el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles; el Derecho no puede exigir comportamientos heroicos; toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna (Muñoz, 2008). El error y la ignorancia Entiéndase por Error la falsa noción sobre algo, y por ignorancia el desconocimiento sobre algo. Jurídicamente la ignorancia funciona como un caso de error; el desconocimiento induce a error sobre el carácter de la conducta, ya que el fundamento de este como factor negativo del delito es el desconocimiento de que se observa una conducta antijurídicamente típica. Ello explica porque la teoría se refiere al error, implicando en las ambas formas (Creus,

Derecho penal parte general, 1988, pág. 284).

El error de tipo y error de prohibición reconocido por múltiples cuerpos jurídicos penales originalmente se los conoció como error de hecho y error de derecho. El error es esa falsa apreciación de la realidad, o la persona mantiene un concepto equivocado mientras que la ignorancia si implica el desconocimiento. Actualmente el error de tipo es conocido como el error de hecho y el error de prohibición es conocido como error de derecho.

Error de tipo

Respecto al error de tipo, el maestro Zaffaroni indica que: “El error de tipo recae sobre elementos del tipo objetivo y elimina el dolo, en cualquier caso, restando solo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible”. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002)

En el error de tipo la persona no sabe que esta cometiendo una infracción penal. Como se manifestó en acápites anteriores, recae sobre la tipicidad y que puede excluir al dolo, o en su efecto al dolo y a la culpa quedando libre de responsabilidad penal. Se

clasifica en error de tipo vencible e invencible.

Error de tipo vencible

Es aquel error que se ha podido prever, es decir el sujeto activo debió tener precauciones debidas para ejecutar ciertas diligencias, se pudo haber evitado el resultado. Es decir, elimina al dolo, pero subsiste la culpa.

Al respecto Merino indica que: “Aparece cuando el sujeto, al no desplegar el cuidado debido y adecuado no supera el desconocimiento de la concreción típica objetiva no valorativa.” (Merino, 2014)

Error de tipo invencible

Es aquel error en que la persona no ha podido prever. Al respecto merino indica: “El primero aparece cuando no existe la posibilidad de conocer la realidad típica objetiva, no valorativa, a pesar de ponerse en juego el cuidado posible y adecuado para no caer en una falta de apreciación.” (Merino, 2014)

En el error de tipo invencible por mas que la persona haya tomado debidas diligencias o precaución necesaria no puede evitar el resultado convirtiendo en la conducta atípica eliminando completamente tanto al dolo como a la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RISKNADIM CONSULTORES S.A. De conformidad a lo que dispone LA LEY DE COMPAÑÍAS; REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS; ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, y demás normativa vigente, se CONVOCA a los señores accionistas de la compañía RISKNADIM CONSULTORES S.A.; y, de forma especial e individual y expresa al comisario señor Jaime Vicenta Palma Trujillo, a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RISKNADIM CONSULTORES S.A., a efectuarse el día VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO (13-12-2024), a partir de las DOCE HORAS (12H00PM). Lugar para celebración de forma física: en el domicilio de la empresa ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ubicada en frente de las calles whimper N31-158 y Av. 6 de Diciembre.

A quienes deseen asistir por medios electrónicos se deberán conectar de forma telemática mediante la plataforma Google meet bajo el siguiente link:

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA COMPAÑÍA RISKNADIM CONSULTORES S.A. Friday, December 13 · 12:00 – 1:00pm. Time zone: America/Guayaquil Google Meet joining info. Video call link: https://meet.google.com/scm-mywp-ttv. Or dial:

El punto propuesto a tratar en el orden del día será el siguiente:

1. Conocer y resolver respecto de la disolución voluntaria y anticipada de la compañía.

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

a) Los accionistas para la emisión de voto a distancia deberán registrar/ ratificar su correo electrónico por el cual consignarán la forma de votación por cada moción y dejar constancia de su comparecencia, hasta una hora antes de dar inicio a la instalación de la junta; y, dirigir al correo: coordinacionconsorciohelix@gmail.com de la compañía;

b) El correo electrónico a efectos de enviar el instrumento de representación (carta poder, poder especial o general de ser el caso), por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general deberá ser al siguiente: coordinacionconsorciohelix@gmail.com; hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta.

c) Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos a la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir al Liquidador de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contando desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas.

Por las facultades conferidas, por la atención a la presente convocatoria y por su asistencia, anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

culpa.

Error de prohibición

En el error de prohibición la persona sabe lo que esta haciendo, pero piensa o cree que no esta prohibido, es decir piensa que esta permitido o amparado bajo la ley penal, recae sobre el conocimiento del acto, recae sobre su comprensión o sobre la intensidad de la ilicitud del hecho que está ejecutando. Existen diversos tipos de error de prohibición las cuales se explicarán en el transcurso del presente artículo.

El maestro Donna manifiesta que: “Que el error de prohibición se refiere a la falsa representación de la norma de prohibición o a la norma de justificación, de ahí proviene la diferencia entre error de prohibición directo y el indirecto” (Donna, 1995)

Zaffaroni al respecto sostiene que: El error unas veces afecta la posibilidad de conocimiento de la antijuricidad” pero otras veces “hay conocimiento de la antijuricidad, pero no puede exigirse la comprensión de la misma”; este “error de comprensión… impide la internalización o introyección de la norma, por mucho… que sea condicionado. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002)

El error de prohibición directo hace mención del error vencible y el error indirecto hace mención del error invencible, pues este tipo de error también se clasifica de esa manera.

Error de prohibición vencible

Si es vencible no excluye la culpabilidad, pero debe reducirse la pena. Zaffaroni expone al respecto de estos errores que: La no comprensión del injusto penal, lo cual conlleva a que el individuo no sea responsable penalmente, o si es vencible su conducta, se atenuaría la pena.” (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002). Es decir, los jueces como administradores de justicia y garantes del debido proceso penal ecuatoriano deben valorar cuales fueron las causas que llevaron al sujeto activo al cometimiento del hecho antijuridico.

Para el profesor Bacigalupo que indica lo siguiente: La evitabilidad del error de prohibición tiene una función decisiva. El error sobre la antijuridicidad excluirá la punibilidad

cuando haya sido invencible. “Invencible” es el error cuando el autor no hubiera podido evitarlo. Por lo tanto, la inevitabilidad se convierte en un presupuesto de la exclusión de la punibilidad por error de prohibición. La evitabilidad del error de prohibición, por el contrario, determina la punibilidad del hecho típico, antijurídico y culpable, con la pena del delito doloso, aunque con una pena atenuada (Bacigalupo, 1987).

Por otra parte, tenemos otros aportes que indican que: “El error pudo haberse evitado informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes o de la significación de hecho” (Quintero, 2002). Se concluye que cuando el error es vencible deja vigente al dolo, no se excluye la culpabilidad, pero la pena se atenúa.

Error de prohibición invencible

“El error de prohibición invencible es aquel en el cual no se puede evitar la comisión del delito, empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las circunstancias en que actuó.” (Creus, 1999)

El autor manifiesta que el sujeto activo este impedido de responder por un resultado, es imposible reprochar ese resultado cuando el error es invencible porque excluye a la culpabilidad, no se cumple los requisitos de la teoría del delito para que sea punible.

Error de prohibición directo: es aquel que se comete cuando el sujeto cree qué determinado acto no está prohibido por la ley por lo tanto asume que su manera de actuar es permitida. Pues así lo corrobora (Heiko, 1997) manifestando que “Un error de prohibición directo, es un error sobre la norma prohibitiva o sobre la norma imperativa”

Error de prohibición indirecto.- En este tipo de error el autor considera que su actuar está plenamente justificado legalmente. (Zaffaroni, 2014, pág. 582) se pronuncia al respecto alegando que: El error indirecto de prohibición en el que recae sobre la justificación de la conducta típica, o sea, cuando el sujeto conoce la tipicidad de la prohibitiva, pero cree que su conducta está justificada. Este error puede asumirse de dos formas: primero, la falsa suposición de

que existe una causa de justificación que la ley no conoce (falsa creencia en la existencia de un precepto permisivo), segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa) Segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa). Error de prohibición culturalmente condicionado. - En el Ecuador a lo largo de su historia existe diversas culturas y hábitos que distinguen de una población con otra a pesar de seguir perteneciendo al mismo país, las tradiciones y costumbres se mantienen de generaciones tras generaciones convirtiéndose en un lazo fuerte y que en muchas ocasiones una acción que para nosotros puede ser descabellada o poco usual, para aquellas personas son acciones totalmente normales.

Precisamente son aquellos hábitos lo que hace referencia al error culturalmente condicionado, pues son diversos tratadistas que lo ubican en el error de prohibición, adicional a aquello nuestra Carta Suprema al hacer énfasis en que nos encontramos en un Estado constitucional de derechos y justicia también reconoce la interculturalidad y plurinacionalidad precisamente desde su artículo número 1. Lo que los jueces en materia penal deben tener en consideración es el nivel sociocultural del individuo perteneciente a estas culturas o que mantienen estas costumbres dentro del proceso penal. (Roxin, 1997) expone que, en sentido jurídico un error de prohibición no solo es invencible cuando la formación de dudas (en el agente) era materialmente imposible, sino también cuando el sujeto poseía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho, de modo que la actitud hacia el Derecho que se manifiesta en su error no precisa de sanción A tal manera que las personas pertenecientes a comunidades indígenas por lo general no puedan motivarse por muchas normas penales que no les han de ser exigibles siempre y cuando quede demostrado que dichas normas eran de comprensión e inter-

nalización imposible para ellos. Prácticamente lo que se concluye de este tipo de error es que el sujeto activo se encuentra en un nivel inferior de conocimiento, se toma en cuenta la posición social de la persona que no es capaz de comprender la ciencia jurídica. Al respecto existen diversos doctrinarios que ubican a este error haciendo referencia al nivel de desarrollo de un país o nación.

Bibliografía Bacigalupo, E. (1987). Derecho Penal parte General. Hammurabi.

Creus, C. (1988). Derecho penal parte general. Buenos Aires : Astrea.

Creus, C. (1999). Derecho Penal, parte general. Astrea.

Donna, E. (1995). Teorìa del delito y la pena. Buenos Aires: Editorial Astrea. Heiko, L. (1997). Fundamen-

tos dogmáticos para el tratamiento del error de prohibiciòn. Revista del poder judicial, Nro. 45.

Merino, W. (2014). Derecho Penal, parte general Estudio aplicado al Código Orgánico Integral Penal. Quito : Editorial Jurìdica del Ecuador.

Muñoz, C. (2008). Teorìa General del delito. Bogota: Editorial Temis.

Quintero, G. (2002). Manual de Derecho Penal. editorial aranzadi S.A. Roxin, C. (1997). La estructura de la Teorìa del delito. Madrid: civitas.

Zaffaroni, R. (2002). Derecho penal, Parte General . Buenos Aires: Ediar sociedad anónima editora, comercial industrial y financiera.

Zaffaroni, R. (2014). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION DE CATERING CALDERON “ASOCATDER”

En cumplimiento el Estatuto de la Asociación de Catering calderón “ASOCATDER”.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Quito 02 de diciembre del 2024

Se convoca a todos los socios de la Asociación de Catering Calderón “ASOCATDER”. A la asamblea GeneraL Extra Ordinaria que se llevara a acabo el día 6 de diciembre del 2024 a las 18h00, en la Calle Jaime Roldós Aguilera N6-514 y Geovanny Calles, para tratar el siguiente orden del día,

1. Constatación del quórum; y,

2. Lectura del acta anterior por la señora secretaria

3. En virtud de desconocer la dirección exacta de los socios para efectos de notificaciones personales, se dispone que la Secretaría General de la asociación, proceda con la gestión de publicar la presente convocatoria en un medio de prensa de amplia circulación, con el objetivo de notificar a los interesados y brindarles la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y presentar los descargas correspondientes del porque ya no asistentes a las reuniones de la asociación y la falta de pagos pendientes que tienen con la asociación, conforme a los estatutos de la asociación; Urquizo Luis Gilberto C.C 1802117349, Benavides Paspuel Enma Esperanza C.C 04009663112, Domínguez León Gladys Maribel C.C 1718749441, González Pérez Claudio C.C 1710174705, León Domínguez María Eudofilia C.C 0102436938, Llore Fuelantala Teresa de Jesús C.C 0401008735, Santamaria Grijalva Oscar Roberto C.C 1721227419, Silva Rivera José Estuardo C.C 0603925579, Tana Benavides Stefany Samantha C.C 1751605245 y Ushina Flores Carmen C.C 1711536480

NOTA. Se deja constancia de que, en caso de no comparecer, se emitirá una nueva convocatoria. De persistir la inasistencia tras un tercer llamado, los socios podrán, dentro de las facultades estatutarias, resolver la exclusión de los mencionados socios, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso.

De la escritura de ESCRITURA PÚBLICA DISOLUCIÒN ANTICIPADA Y por mí , , el 27 de noviembre 2024 de lo que se desprende lo siguiente: Con fecha 27 de noviembre de 2024, compareció ante mí, la señora COMERCIAL AGROPECUARIA AMAN CA S.C.C., conforme se acredita con los documentos adjuntos y debidamente autorizada por el Acta de Junta General Universal y Extraordinaria de Socios con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro se resolvió y autorizó de manera unánime de disolución anticipada y liquidación de la sociedad civil comercial AGOPECUARIA AMANCA S.C.C„ y se ratificó y autorizó al Presidente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil. , conforme la escritura detallada en su parte pertinentes se desprende lo siguiente: (...) “SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) Los señores ALFONSO LIZARRALDE LUJAN y ANA MARÍA LIZARRALDE MARIÑO, celebraron en el de Pichincha, una escritura pública de constitución de una sociedad civil comercial denominada AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ conforme consta en la escritura pública celebra da el dieciséis de febrero del año dos mil seis, ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha vein ticinco de abril de dos mil seis, número de inscripción novecientos ochenta, del Libro de Registra Mercantil; b) De acuerdo al artículo Dos mil once del Código Civil , establece que la sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios; c) En el articulo dieciséis de la escritura pública de constitución, se establece como atribución de la Junta General de Socios, acordar la disolución anticipada y liquidación de la Sociedad; d) Mediante Acta dc Junta General Universal y Extraordinaria de Socios dc fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro se resolvió y autorizó de manera unánime la disolución anticipada y liquidación de la sociedad civil comercial denominada AMANCA S. C.C., y se ratificó y autorizó al Presidente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil. TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA

AMANCA S.C.C..- Con los antecedentes expuestos el Presidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dis puesto por el Articulo dos mil once del Código Civil vigente y el Estatuto social de sociedad, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de SOCIEDAD CIVIL

AGROPECUARIA

AMANCA S.C.C., otorgada ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, cl dieciséis de febrero del año dos mil seis, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, número de Inscripción novecientos ochenta, del Libro de Registro Mercantil, así mismo se adjunta como habilitante el certificado otorgado por el representante de la sociedad, en el que consta que el contrato se ha terminado de forma satisfactoria para las partes, y no existen reclamos en contra de la sociedad ni obligaciones pendientes de ninguna índole, por lo que LOS COMPARECIENTES no tendrán nada que reclamarse en el futuro, CUARTA con la Resolución de la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios celebrada el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro y según lo estipulado en el Estatuto Social de la Saciedad en su Artículo dieciséis, se designa a la señora ANA MARIA LIZARRALDE MARIÑO, coma liquidador dc la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA ÅMANCA S.C.C. ejerceré la representación legal de la Sociedad para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente. QUINTA. DECLARACIÓN JURAMENTADA MARIÑO DE LIZARRALDE en la calidad en la que comparece y debidamente autorizado, por medio del presente instrumento, tiene a bien declarar: a) Que es de su conocimiento que la compañia no tiene contratos fallidos con el Estado, que no mantiene deudas ni obligaciones pendientes con el Estado, que no mantiene deudas ni obligaciones pendientes con el Estado o instituciones del sector público, ni con terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; b) Que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, los accionistas responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, conforme consta en el Acta de Junta que se agrega como habilitante; c) Que se acompaña el balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía; d) Que puesto que no existe un remanente que deba repartirse en la liquidación de la compañía, no se adjunta el cuadro dc distribución del acervo social dc la compañia; e) el acta de junta antes referida se aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación dc la Sociedad, se aprobó de manera unánime el Balance General Situación Financiera y se ha ratificado de manera unánime al Presidente para que sea el Liquidador de la Sociedad; f) Que la información contable es veraz y que se obliga a man tener la misma durante siete años, de conformidad con cl Código Tributario; g) Que los fondos, valores y aportes utilizados para la disolución anticipada, liquidación y solicitud de cancelación, provienen de actividades licitas y que de ninguna manera están relacionadas con actividades ilegales vinculadas con el lavado de activos. h) Que la AGROPECUARIA AMANCA S,C.C. no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros, y fundamentado en él numeral veinte y nueve del Articulo dieciocho de la Ley Notarial, solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipación y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., de acuerdo a la Ley se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la Sociedad y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza al presidente, para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito y cualquier dependencia pública o privada para este fin. SEXTA: RATIFICACIÓN MARIÑO DE LIZARRALDE, con cédula de ciudadanía número uno siete cero ocho dos cuatro tres nueve cero cero ( 1708243900); que comparece, en su calidad de DECLARA que ACEPTA Y SE RATIFICA en el contenido de la presente DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., por estar hecho de conformidad con sus intereses, además, extiende la presente autorización, para que todas las actuaciones y trámites que se deban realizar, sean efectuados en razón de un apoyo y conocimiento profesional también, deban realizar, sean efectuados en razón de un apoyo y conocimiento profesional también, por parte del señor Abogado Raúl Valdivieso, con matrícula profesional número uno siete guión dos cero uno siete guión tres cuatro seis CJ (17-2017-346 C.J.). SÉPTIMA. CUANTÍA naturaleza la cuantía es indeterminada.

PUBLICACIÓN

Ahora bien, de conformidad con la Ley y las atribuciones a mi conferidas, y según lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la escritura pública de Disolución Voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C.., otorgada con fecha 27 dc noviembre de 2024, ante el Dr. Alexis Patricio Jurado Vaca, Notario Octogésimo Cuarto del cantón Quito, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.

AVISO PARA OPOSICIÓN

Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante el Notario Octogésimo Cuarto del Cantón, del domicilio principal de la compañía, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. En caso de no existir oposición o de no ser notificada, se procederá a la Aprobación de la Disolución Voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARÄA AMANCA S.C.C., y su posterior inscripción de la referida escritura pública en Registro Mercantil del Cantón, del domicilio de la sociedad antes mencionada.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

EXTRACTO

CAUSA: No. 18202-2021-03519 (Inventario de Bienes sucesorios)

ACTOR: IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS

DEMANDADOS: A presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, y a los interesados en la pretensión de la demanda.

FUNDAMENTOS DE HECHO: El causante para el efecto de este inventario y tasación es el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, el mismo que en su primer matrimonio engendro dos hijas de nombres IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS y LUCIA FERNANDA MARIÑO VILLACIS; posteriormente contrajo matrimonio con la señora ROCÍO DEL CARMEN CARRILLO MORA, producto del cual procrean cuatro hijos de nombres FRANKLIN GILBERTO MARIÑO CARRILLO, DIEGO MIGUEL MARIÑO CARRILLO, INDIRA ROCIO MARIÑO CARRILLO y VICTOR ANDRES MARIÑO CARRILLO, desconociendo la existencia de otros herederos presuntos y desconocidos. En vida del causante se adquirió entre otros los siguientes bienes. El 60 % de las acciones y derechos del lote de terreno con clave catastral No. 0126023008000; Un lote de terreno con clave catastral NO. 0126023007000; Un bien inmueble con clave catastral NO. 012419304100500100; Un bien inmueble con clave catastral NO. 0115028009000; Acciones y derechos de un lote de terreno con clave catastral NO. 01313150009000; Un bien inmueble con clave catastral No. 0103195007000; Un lote de terreno rural con clave catastral NO. 0501520010609; Un bien inmueble con clave catastral NO. 0501520010606; Un bien inmueble con clave catastral No.0501520010610; UN departamento con clave catastral NO. 0806530503001013002004003; Un parqueadero con clave catastral NO. 0806530503001013008001004; Una Suite signada con el numero 4, con un alícuota de dieciocho punto noventa y siste por ciento ( 18.97%) bien inmueble ubicado en la Parroquia Benalcazar del cantón Quito; BIENES MUEBLES; Una cámara frigorífica valorada en $ 8760.00USD; Una puerta de congelación de 0.80X 1.90 valorada en $ 815.00 USD; Un aislamiento valorado en 880.00 USD; dando una suma total de $ 12622.40 USD más IVA; Un equipo Uniblock congelación BGM320DC11XA, valorado en $ 2490.00usd; UN EQUIPO REFRIGERADO VALORADO EN $2767.00 usd; UN CAMIÓN DE PLACAS TBF-4444, COLOR BLANCO, marca HYUNDAY; Una camioneta de placas TDB-0234 color plateado, marca MAZDA; Un camioneta de placas PCH-7739, COLOR PLOMO, marca FORD; Un camión de placas PCB-5843, color blanco, marca KIA; INVERSIONES; Certificado de depósito a plazo fijo , realizado en la cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS; Cuenta de ahorros en la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS; Certificado de depósito a plazo fijo, realizado en el Banco ProCredit;; Derechos patrimoniales registro de marca D¨Campo Pollos a la brasa+Logotipo cuyo titular fue CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, mediante la certificación NO. 3328-IEPI; la receta y formula de la preparación de los pollos D´Campo pollos a la brasa; PASIVOS; Un crédito productivo empresarial por le valor de ( 150.000.00); Un crédito productivo empresarial por el valor de (100.000.00).

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 341, 342, 345 y 346 en concordancia al ART. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Partida de defunción del causante señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA; partida de nacimiento de los herederos; Copias certificadas de los bienes inmuebles; copias de facturas de bienes muebles; Certificados únicos vehiculares; Copia del certificado de depósito a plazo fijo; Copia de la cuenta de ahorros en la Cooperativa de ahorro y Crédito OSCUS; Copia del certificado de depósito a plazo fijo, realizado en el Banco ProCredit; Declaración de parte.

PRETENSIÓN: Se declare abierta la sucesión y se mande a formar el inventario de los bienes dejados por el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA.

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, jueves 17 de febrero del 2022, a las 13h19.

VISTOS.- Previo el sorteo de Ley, y cumplido el requerimiento, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, presentada por IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () Por deprecatorio electrónico que se remitirá al señor Juez Multicompetente del cantón Pillaro, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada, MARIÑO VILLACIS LUCIA FERNANDA, Por deprecatorio electrónico que se remitirá a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada FRANKLIN GILBERTO MARIÑO CARRILLO, Por intermedio del señor Funcionario de la Oficina de citaciones de esta Judicatura, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada: DIEGO MIGUEL MARIÑO CARRILLO, INDIRA ROCIO MARIÑO CARRILLO, VICTOR ANDRES MARIÑO CARRILLO, ROCIO DEL CARMEN CARRILLO MORA; a todos en las direcciones consignadas por la parte actora; a fin de que bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes), esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse así solicitado, en calidad de interesados en la pretensión de la demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cítese también a: Augusto Fernando Mariño Villalba, Ivón Mariño Villalva, Lucia Elcira Mariño Villalba, Por deprecatorio electrónico que se remitirá a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito; a: Luordes Cumanda Vidal Mariño, Santiago Rafael López Mariño, Mercedes Garcia Gaybor y David Maldonado, este último en su calidad de Gerente del Banco Pro Crédito, Por intermedio del señor Funcionario de la Oficina de citaciones de esta Judicatura; a fin de que bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes), esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, y que a más de los referidos, no conoce si existen otros interesados en la pretensión de la demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad, de la provincia de Pichincha, de la Provincia de Cotopaxi, Esmeraldas, a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes), esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: () Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental referida en el escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que, se de inicio con la diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes (solemne).- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato; en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Latacunga; en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Atacámes; en el Registro Mercantil del cantón Ambato; en la Agencia Nacional de Tránsito.- () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte demandante y la autorización que confiere a los profesionales del derecho con quienes suscribe.- Actúe la Ab. Johanna Acurio, en calidad de Secretario de este despacho. Notifíquese y Cúmplase.

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 20 de junio del 2024.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.