VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Esmeraldas Esmeraldas
@ Esmeraldaslahora
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@ Esmeraldaslahora 50c. Incl. IVA
Ejemplares en circulación: 3.000
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Se investiga un esquema de tráfico de influencias dentro de la Prefectura; la autoridad pide esclarecer la verdad y proteger la integridad institucional. 2
Esmeraldas busca justicia en el reparto de rentas petroleras
Por quinta vez se pospone la audiencia por posible peculado en el caso Autoridad Portuaria de Esmeraldas
En un aletargado proceso judicial que ha captado la atención del país, la audiencia preparatoria para el juicio por el delito de peculado, presuntamente cometido en la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, ha sido pospuesta por quinta ocasión.
Esta medida se dio a pesar de las presiones por avanzar en un caso que involucra a treinta personas, incluidos altos funcionarios y contratistas, y que ha sido calificado como uno de los más significativos en la lucha contra la corrupción en Ecuador.
Antecedentes
En febrero de este año la Fiscalía, tras intensificar su investigación y descubrir nuevas evidencias, ha incorporado dieciocho individuos adicionales al proceso, sumando a un total de 30 procesados.
Este incremento en el número de implicados refleja un esquema presuntamente corrupto que se habría valido de contratos para la construcción y ampliación de muelles, causando un perjuicio económico significativo al Estado ecuatoriano. El juez encargado del caso ha decidido medidas cautelares variadas: prisión preventiva para cuatro de los nuevos procesados, mientras que los catorce restantes deben cumplir con presentaciones periódicas, prohibición de
salida del país, y usar dispositivos de vigilancia electrónica. Estas medidas pretenden asegurar la presencia de los acusados en futuras audiencias y evitar la obstrucción de la justicia.
El fiscal del caso ha detallado que este entramado de corrupción se centra en irregularidades halladas en un proceso de contratación público desde el año 2019. La investigación, iniciada en marzo de 2022 por la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, se basó en una denuncia que desveló la contratación dudosa de una obra por parte de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. Durante la audiencia de vinculación a proceso, la Fiscalía presentó un conjunto de más de setenta elementos de convicción, que incluyen informes
de contratación pública, pericias contables, y documentos que establecen la vinculación de los procesados con la entidad portuaria. Uno de los puntos cruciales es la adjudicación de la obra a una empresa que, según la investigación, no cumplía con los requisitos legales de domicilio fiscal en Ecuador al momento de la licitación. La defensa, por su parte, ha argumentado la necesidad de más tiempo para preparar su caso, citando la complejidad y el volumen de la información presentada por la Fiscalía. Esta petición ha sido aceptada por el juez, extendiendo la instrucción fiscal por 30 días más, lo cual ha generado un debate sobre la eficacia y celeridad de la justicia en casos de corrupción en el país. (DLH)
“Esmeraldas La Bella” conecta a ciudadanos con sus servicios
Otro aspecto fundamental de la aplicación es la inclusión de funciones en línea para la gestión de propiedades, así como la posibilidad de acceder a información sobre los puntos Wi-Fi gratuitos proporcionados por la Alcaldía Ciudadana, un servicio del cual ya se benefician 1,500 personas por día. En un esfuerzo por mejorar la comunicación y el acceso a los servicios municipales, la Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas ha lanzado la aplicación “Esmeraldas la Bella”. Disponible en la web y en las plataformas de Google Play y App Store, esta innovadora herramienta busca acercar a la administración local a cada uno de sus ciudadanos. “Esmeraldas La Bella” se presenta como un puente digital, permitiendo a los usuarios reportar de manera ágil y sencilla cualquier incidente relacionado con las instituciones municipales, como ESVIAL EP, EPMAPSE EP, y el Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas. Esta aplicación
refleja el compromiso de la alcaldía por ofrecer soluciones efectivas y rápidas a las necesidades de la comunidad. El alcalde de Esmeraldas Vico Villacís Tenorio destacó que esta iniciativa moderniza la forma en que los ciudadanos interactúan con la municipalidad, al tiempo de fomentar una cultura de participación y responsabilidad cívica. “Queremos que nuestros ciudadanos se sientan escuchados y atendidos. Con ‘Esmeraldas la bella’, estamos dando un paso significativo hacia una ciudad más conectada y proactiva”, afirmó. Las funciones de esta aplicación son amplias y variadas. Permiten registrar incidentes relacionados con el tránsito y transporte terrestre, el agua potable y el alcantarillado y desastres naturales. No nos detenemos aquí. Ya estamos desarrollando una nueva aplicación para mejorar la recolección de basura, un área que reconocemos como un desafío. Este nuevo sistema proporcionará información
en tiempo real, permitiendo decisiones más informadas y oportunas, mejorando así el servicio de higiene en nuestra ciudad, y mucho más. Además, los ciudadanos podrán subir fotos para documentar sus reportes, y nuestros funcionarios podrán dar seguimiento a estos incidentes, asegurando que las denuncias sean atendi das. También hemos integra do una sección de noticias, un mapa interactivo con in formación clave sobre los ba rrios, y la posibilidad de se guir en tiempo real las rutas de los recolectores de basura. Todo esto, para que estén in formados y conectados con los servicios que brindamos. Finalmente, quiero anunciar que estamos en proceso de implementar un sistema de pagos en línea, que permitirá a los ciudadanos realizar de manera rápida y eficiente to dos los pagos necesarios para permisos y servicios muni cipales. Este es un paso más hacia la simplificación y la mejora de la calidad del ser
vicio que ofrecemos. Queridos ciudadanos, “Esmeraldas la bella” es su herramienta, una plataforma pensada para ustedes. Les invito a descargarla, usarla, y ser parte activa de este cambio. Juntos, estamos construyendo una Esmeraldas más moderna, conec-
tada y comprometida con el bienestar de todos. Para más información, visita el sitio web de la Alcaldía de Esmeraldas https://esmeraldas.gob.ec/ o descarga la aplicación desde tu tienda digital favorita.
Abre la cámara de tu celular Escanea el código QR y descarga la App
o busca la APP como Esmeraldas la Bella.
Tonsupa celebra el progreso con la inauguración de la vía E15 Taseche-Tonsupa, dándole un impulso a la conectividad y desarrollo de estos pueblos.
En la parroquia de Tonsupa, cantón Atacames, se vivió un día histórico con la esperada inauguración de la vía E15 – Taseche, una obra de 4.6 kilómetros de asfaltado que representa un avance significativo para la comunidad y las poblaciones aledañas. La nueva carretera se erige no solo como una ruta esencial de evacuación ante emergencias naturales, como inundaciones o sismos, sino también como una infraestructura clave para impulsar el desarrollo económico y social de la región. Al mejorar el transporte y la conectividad de manera ágil y segura, esta vía será vital para cientos de familias que dependen de la agricultura y ganadería, facilitando el traslado de sus productos y optimizando la comunicación entre comunidades rurales. La obra, largamente anhelada por los habitantes de la parroquia, fue materializada gracias a la gestión decidida de la prefecta de Esmeraldas, Roberta Zambrano, quien destacó la importancia de cumplir con esta necesidad urgente, que beneficiará directamente a más de 13.000 habitantes y, de manera indirecta, a más de 51.000 personas de la re-
gión. “Hoy damos un paso hacia adelante, no solo en términos de infraestructura, sino en calidad de vida para nuestras familias”, mencionó la prefecta durante su discurso inaugural, ante el aplauso de cientos de asistentes que se reunieron para presenciar el evento. Durante la ceremonia, Manuel Martínez, presidente de la comunidad de Taseche, pronunció un emotivo discurso de agradecimiento a la prefecta, resaltando el impacto transformador que esta obra tendrá en la vida cotidiana de los habitantes del sector. “Esta vía no solo nos acerca, nos abre oportunidades para trabajar mejor, para vivir mejor”, afirmó Martínez.
Jenny Murillo, presidenta de Cumba, hizo la entrega simbólica de las llaves de la comunidad, destacando que confiaban plenamente en su compromiso de realizar el asfaltado de la carretera que tanto anhelaban, sabiendo que su profesionalismo y dedicación llevará a cumplir con las expectativas de mejorar la calidad de vida de todos los residentes de la comunidad. “Le agradecemos de antemano por su disposición y entrega, y le brindamos todo nuestro
apoyo en esta importante tarea; estamos seguros de que su labor será clave para el desarrollo de nuestra comunidad alcanzando juntos nuestros objetivos”, puntualizó Murillo. Familias provenientes de sectores como Chévele, Cupa, Cascajal, Tierra Prometida, Quitito, San Francisco, Piedra Fina, 4 de Abril y Las Brisas se hicieron presentes en el evento, mostrando su gratitud por esta intervención que mejorará sus condiciones laborales, sociales y económicas. Con un acceso más directo a mercados y centros de salud, los habitantes ven en esta obra una promesa cumplida que les permitirá optimizar el uso de recursos y tiempo en sus actividades diarias. El presidente del GAD Parroquial de Tonsupa, Diógenes González, destacó el apoyo de la prefecta Zambrano y su equipo en el desarrollo de la infraestructura de la parroquia. “Este es solo el inicio de un cambio que marcará el futuro de nuestra comunidad”, expresó González, quien hizo entrega de un reconocimiento especial a la prefecta por su labor en beneficio de la zona.
Por su parte, el alcalde de Atacames, Williams Mendo-
za, le otorgó una placa conmemorativa en agradecimiento a su gestión en todo el cantón y la provincia de Esmeraldas. Mendoza subrayó que la colaboración interinstitucional ha sido fundamental para lograr avances tan significativos
como este.
Como parte del evento, se dio cumplimiento a un convenio de cooperación interinstitucional entre la Prefectura de Esmeraldas, el GADM de Atacames y la Fundación Unidos Venceremos, mediante el cual se realizaron brigadas médicas oftalmológicas y se entregaron lentes a personas con dificultades visuales. Asimismo, más de 70 adultos mayores y menores en situación de vulnerabilidad recibieron asistencia técnica, incluyendo la donación de sillas de ruedas, en un acto que reafirma el compromiso de las autoridades con el bienestar social de los ciudadanos. Esta inauguración marca un hito en la historia de Tonsupa y sus alrededores, señalando el inicio de una nueva etapa donde la conectividad, el progreso y la equidad social van de la mano, y donde las familias podrán contar con mejores oportunidades para su desarrollo integral. (AMC)
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Queremos que más niños tengan la oportunidad de ser parte de nuestra gran familia Happy Kids, por eso ponemos a disposición nuestras becas, recuerden enviar sus datos al siguiente correo: 17h04079@gmail.com. Para recibir mayor información escríbenos al Whatsapp: 0983726784
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXVIII No. 12094
HLos escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Anabel Meza Quiñónez
ablar de discapacidad, aún es este siglo, sigue siendo un tabú para muchos, a pesar de que las leyes ecuatorianas mucho dicen sobre inclusión; sin embargo no existe la verdadera inclusión en ninguno de los ámbitos; el sistema educativo en general no aplica las adaptaciones curriculares que corresponden para lograr que las personas con discapacidad, desarrollen un verdadero proceso de aprendizaje que les permita potenciar sus fortalezas y destacar sus habilidades y destrezas. Pero más allá de los procesos formativos, están los humanos que son aún más importantes; y, es que vivimos aún en un sistema que discrimina y humilla a las personas con discapacidad, atentando contra su autoestima y el derecho que les asiste de vivir en igualdad de condiciones insertados a los grupos sociales con respeto y consideración. Los seres humanos todos, somos diferentes y las individualidades deben ser respetadas desde la casa; es preciso que en el curso de la vida enseñemos a nuestros hijos a respetar las diferencias y a considerar a los demás, por el simple hecho de ser seres humanos,
Verdadera soberanía
Quienes queremos lo mejor para nuestro país, nos ha alegrado sobremanera el anuncio del presidente Noboa sobre la revisión del Art. 5 de la Constitución que prohíbe el asentamiento de bases militares extranjeras en el país, esto en la perspectiva del regreso de la recordada Base de Manta, que fue expulsada del Ecuador en el gobierno del hoy prófugo Correa, invocando una mal interpretada soberanía, que sólo era la excusa para dejar plena libertad al narcotráfico, que por
cielo, mar y tierra pudiera desarrollar sin molestias su infame y criminal negocio. Además así pagaba su pacto con la narco-guerrilla de las FARC quienes financiaron su campaña.
A su paso por Carondelet, Correa no sólo organizó y dirigió el mayor GDO de nuestra historia, sino que lo hizo todo con maquiavélicos y protervos fines, a más de la Base de Manta y las verdaderas razones para expulsarla, vino la tabla de consumo para incrementar el microtráfico, los elefantes del milenio para tener hacinados a niños y jóvenes facilitando el expendio e iniciando a más menores de edad, el voto para chicos de 16 años fácilmente mani-
sin etiquetar ni señalar con epítetos o calificativos (el tonto, el bobo, el manco, el chueco, etc); incluso el uso de la terminología adecuada para referirnos a personas con una condición, debe ser el adecuado; aún hablamos de “discapacitados”, “especiales”, “personas con capacidades diferentes”, cuando desde 2006, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU), dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con discapacidad (PCD) o Personas en Situación de Discapacidad. En una sociedad cada vez más fría, más indiferente, más indolente, lograr que las personas con discapacidad sean incluidas, desde el respeto a sus diferencias, sigue siendo un gran reto, pero la lucha es incesante, hasta para que se cumpla la ley y se respeten sus derechos. Cada ciudadano de este planeta, tiene la responsabilidad de poner su contingente para la construcción de un mejor mundo donde todos seamos conscientes de que somos iguales, pero también diferentes.
pulables, con la paradoja de que pueden elegir presidente como adultos, pero si cometen un crimen serán tratados como niños, seguimos con el voto a privados de libertad, desmanteló grupos élite de la policía, creo una Constitución garantista de derechos para los delincuentes y reconoció la ciudadanía universal permitiendo el ingreso sin exigir pasado judicial a extranjeros de toda calaña, cuyas consecuencias hoy lamentamos. Los esbirros del prófugo en la Asamblea critican la propuesta presidencial, que lo hace por campaña dicen, vale recordarles que en cualquier tiempo eso es lo correcto y que no volverán a engatusar-
¡Apagón!
nos con el cuento de la “soberanía.” El sátrapa ignorantón N. Maduro para quien Noboa y Miley son fascistas, ¿qué entenderá ese cuadrúpedo por fascismo? ha dicho que Noboa se arrastra ante USA renunciando a la “soberanía” seguramente él entiende por soberanía los abusos, la opresión y la miseria en que tiene sumida a Venezuela. Aquí los asambleístas robolucionarios, seguirán vociferando contra este anuncio, para ellos soberanía es, habernos convertido en narcoestado, ser la mejor vía del narcotráfico y vivir amenazados por bandas criminales. SÍ cooperación contra el crimen transnacional, NO falsa soberanía.
Cuando usted esté leyendo estas líneas ya los apagones estarán aquí. Ni siquiera la abrupta irrupción del ministro de Gobierno, Arturo Félix Wong, que de forma iracunda refutó, durante una entrevista, tanto al periodista como al entrevistado. Señaló el señor ministro que la barcaza turca ya está generando 100megavatios que se conectan a la red nacional de electricidad. ¡Hasta cuando mienten!, señaló el ministro. A pesar de sus aclaraciones, que derecho tiene, los apagones regresaron y no tenemos información clara de hasta cuándo estarán. El ministro de energía indicó que el consumo eléctrico está creciendo entre 300 y 500 megavatios por año, entre razones se apuntan el uso de aires acondicionados y conexión de camaroneras. El peor estiaje de los últimos 61 años es el responsable de que las centrales hidroeléctricas no entreguen la energía necesaria para mantenernos libres de apagones. Quizás el gobierno actual, el de Daniel Noboa, no sea responsable del todo por la realidad actual de la matriz energética del país, cabe en este espacio reclamar las inacciones de anteriores gobernantes que no dejaron programaciones para la obtención de nuevas, modernas y menos contaminantes formas de generar electricidad. Yo personalmente ansío que el actual Gobierno dejó marcada una ruta para que el Ecuador no tenga más problemas de apagones por falta de electricidad y si de aquí a enero próximo el actual presidente es reelecto, pueda desarrollar las acciones o compromisos que generó para darle a la nación un alivio. Sin energía pierde todo el país, los negocios se paralizan y las fuentes de trabajo correrían riesgos. Formas menos contaminantes de generar electricidad como: la mareomotriz; que aprovecha la fuerza de las olas del mar, la eólica; aprovecha la fuerza del aire, la solar fotovoltaica: aprovecha la radiación solar. Somos un país privilegiado. Tenemos salida al mar, poseemos regiones en donde las corrientes de aire son permanentes, un ejemplo lo es Loja con su Central Eólica Villonaco y al estar en el centro del planeta los rayos solares son permanentes y altos. ¿Por qué no aprovechar los recursos que tenemos? Si al final de cuentas estas formas Las energías alternativas, también conocidas como energías limpias o energías renovables, se caracterizan por tener un menor impacto ambiental en comparación con las fuentes tradicionales de energía, como los combustibles fósiles. Estas buscan minimizar la producción de contaminantes y la generación de residuos peligrosos para el planeta. Si bien es cierto que ninguna fuente de energía es completamente libre de impacto ambiental en todas sus fases de producción y utilización, las energías alternativas se esfuerzan por reducir al mínimo estos efectos negativos y respetar el medio ambiente.
I ESMERALDAS VIERNES 27/SEPTIEMBRE/2024
Se investiga un esquema de tráfico de influencias dentro de la Prefectura; la autoridad pide esclarecer la verdad y proteger la integridad institucional.
La Prefecta Roberta Zambrano ha denunciado la existencia de un sistema de venta de puestos laborales dentro de la Prefectura Provincial. En una conferencia de prensa, Zambrano expresó su indignación y preocupación por lo que describió como “un atentado contra la inte-
gridad y el buen nombre de la institución”. “Desde hace meses recibimos denuncias anónimas sobre la venta de posiciones, especialmente en el área de choferes”, comentó Zambrano, “pero fue hasta que una persona se atrevió a denunciar formalmente que pudimos actuar”.
Según la Prefecta, este individuo pagó 1,500 dólares por un puesto de chofer, y al intentar entregar la cantidad pactada, fue detenido por la policía en flagrancia.
Una red de corrupción
La denuncia no sólo revela la corrupción interna, sino
que también expone una red que, según Zambrano, ha estado operando desde al menos junio. “La persona detenida no trabaja para la Prefectura, lo que nos lleva a pensar en una estructura más amplia”, apuntó, insinuando que podría haber una “mente maestra” detrás de este esquema. Zambrano, claramente afectada por la situación, no solo se preocupa por la corrupción, sino también por su propia imagen y la de la institución que representa. “Quiero pedirle a esta persona que está detenida que diga la verdad”, insistió, “para desenmascarar a cualquiera que esté operando contra nosotros”.
Un llamado a denunciar
La Prefecta ha instado a las víctimas de este esquema a presentarse y denunciar. “Si ustedes fueron víctimas, si les quitaron recursos por una oferta de trabajo en la Prefectura, eso es totalmente mentira”, afirmó Zambrano, haciendo un llamamiento para que la verdad salga a la luz y se haga justicia.
Alcaldía ciudadana brinda segunda capacitación a choferes y controladores de
buses Un segundo grupo de conductores y controladores de buses de la coopera-
tiva Las Palmas y compañía Alonso de Illescas de la ciudad de Esmeraldas, recibirán
capacitación sobre el buen trato a los usuarios basado en Derechos Humanos, este sábado 21 de septiembre de 2024. Al respecto, el concejal Ramón Echeverría Centeno informó que, un Plan integral para mejorar el servicio de transporte urbano se ha elaborado con ese objetivo bajo la coordinación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Esmeraldas, el apoyo de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, empresa pública Esvial, Defensoría del Pueblo, Consejo Consultivo del Adulto Mayor, Distrito Educativo, Federación de Jubilados, la Policía Nacional y de Tránsito, entre otras instituciones.
Con esta nueva capacitación, que estará a cargo de la especialista Raquel Quiñonez Castillo, de la Defensoría del Pueblo, suman aproximadamente un cen-
La audiencia culminó con la prisión preventiva para el detenido, y la promesa de Zambrano de que la ley y la justicia estarán de su lado. “Nadie va a jugársela con Roberta Zambrano”, declaró con firmeza, “Primero la ley, y Dios está conmigo”.
Este caso ha abierto un debate sobre la transparencia y la corrupción en la administración pública, especialmente en una provincia donde la confianza en las instituciones es crucial para el desarrollo y la gobernabilidad. La Prefectura de Esmeraldas, bajo el liderazgo de Zambrano, ha prometido una investigación exhaustiva para limpiar su nombre y el de todos los trabajadores honestos que forman parte de la institución. La comunidad de Esmeraldas sigue atenta a los desarrollos de esta investigación, esperando que sirva como precedente para una mayor transparencia y justicia en las contrataciones públicas. (DLH)
tenar de personas, las sensibilizadas, dijo Aura Sandoval, secretaria Ejecutiva del CCPD-E, de la Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas, liderada por el alcalde Vicko Villacis Tenorio.
De acuerdo con el plan confeccionado, en fechas venideras a los choferes y oficiales de buses, se les brindará charlas sobre resolución de conflictos, descarga emocional, para más adelante, iniciar procesos de vigilancia por el respeto de las paradas de buses y el buen trato a los usuarios, adelantó Roxana Quito miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. (AG)
ALCALDE de Eloy Alfaro lidera la comisión que inspeccionó los terrenos para un nuevo plan de vivienda.
La administración municipal que lidera el alcalde Alí Corozo, se encuentra en la busqueda de los terrenos que se utilizarán en la construcción de un plan de vivienda para los habitantes que se encuentran en estado de abandono y vulnerabilidad.
El alcalde Alí Corozo Mosquera, acompañado por representantes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y autoridades del cantón Eloy Alfaro, llevó a cabo un recorrido por los terrenos baldíos de la isla de Limones. El propósito de esta visita fue evaluar, junto con los responsables del Ministerio del Ambiente y Gestión de Riesgos, las posibilidades de aprovechar estos espacios para la construcción de viviendas dignas.
Este esfuerzo se enmar -
60 familias recibieron
Nuestra labor solidaria desde la alcaldía de Muisne es visitar cada sector que fue afectado por las lluvias, bajo el proyecto de seguridad alimentaria acudimos al recinto La Correntada de la Parroquia SanGregorio.
Entregamos asistencia humanitaria, lo hicimos en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos Ecuador, un total de 240 personas fueron beneficiadas, los kits de alimentos proporcionados contienen raciones no perecibles para 15 días.
Sé parte del tradicional concurso de la Reina del cantón Muisne.
El periodo de inscripción empezó el 19 de septiembre y se cerrará el lunes 23 de septiembre. 2024
Debes tener en cuenta los requisitos generales para participar en el certamen como ser muisneña y tener entre 18 y 24 años, las participantes deberán tener conocimiento de tradiciones y cultura general del cantón.
Las jóvenes interesadas en participar también pueden comunicarse directamente al número que aparece en la información.
ca en una visión de justicia social y apoyo solidario, enfocada en garantizar que las familias más vulnerables del cantón puedan acceder a una vivienda propia, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida. En una etapa posterior, el Ministerio de Vivienda realizará la calificación y clasificación de los quintiles de pobreza, con el fin de priorizar a las familias que, certificadas bajo estos parámetros, podrán beneficiarse de este proyecto, acercándose al sueño de tener un hogar digno y seguro.
Abierta las inscripciones para ser la Reina de Muisne 2024-2025 EMBELLECIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ISLA DE MUISNE Y CONTINENTE
Esta semana, la Alcaldía de Muisne a través Dirección de Ambiente ha llevado a cabo una serie de acciones con el objetivo de mejorar el ornato y embellecimiento de nuestra ciudad. Las actividades realizadas incluyen: Intervención de arte urba-
no con pintado de bordillos en el Nuevo Muisne, desde la Unidad Educativa hasta el parque - subida del puente. Limpieza y poda de áreas verdes en las Avenidas Manabí, Isidro Ayora y el Parque Central. Minga comunitaria en la entrada del puente. Esta iniciativa constante no solo busca embellecer los espacios públicos, sino también fomentar la interacción social y el sentido de comunidad entre todas las personas que disfrutan de estos importantes lugares de recreación.
ÁREA intervenida para el embellecimiento urbano
Este paso se realiza en cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
asambleístas que representarán a la provincia de Esmeraldas en las elecciones de 2025. Serán cinco los candidatos principales y cinco sula propuesta de RC5 para el electorado esmeraldeño.
Concentración y Caravana Para marcar este importante evento, militantes y
Servicios que brindaremos a Autoridad Portuaria de Esmeraldas
SERVICIO DE REMOLCADOR UNIDAD DE MEDIDA OBSERVACIONES
Maniobra de Atraque TRB $0 168
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simpatizantes de RC5 están convocados a concentrarse a las 14:00 en la “Y” del Campo Santo Jardines De La Paz. Desde ese punto, partirá una caravana que recorrerá las principales calles de la ciudad hasta llegar a las oficinas del CNE, donde se formalizará la inscripción de los candidatos. Janeth Bustos Salazar expresó su confianza en este primer paso hacia el éxito electoral: “Estamos convencidos de que este es el primer paso en firme para alcanzar la victoria en este proceso electoral que se avecina, y no hay mayor fuerza que la de todos unidos. Invitamos a la militancia de RC5 y a la ciudadanía en general a formar parte de este gran proyecto de recuperación de la Patria y a acompañarnos en este día tan importante para nuestra organización”. Este evento es visto como una demostración de la fuerza política de RC5 en Esmeraldas, con el compromiso de recuperar espacios en la Asamblea Nacional y representar los intereses de la provincia en el marco de las elecciones generales de 2025. (MB)
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUININDÉ DR. HUGO FABIAN ANDRADE CABEZAS NOTARIO EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PATRIMONIAL CELEBRADA ENTRE LOS SEÑORES VICTOR HUGO GALES CHANGO Y BENILDES BERTILA ARIAS GAIBOR PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO QUE: Mediante escritura Pública otorgada el veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro ante el Doctor HUGO ANDRADE CABEZA, Notario Primero del Cantón Quinindé, los señores VICTOR HUGO GALES CHANGO Y BENILDES BERTILA ARIAS GAIBOR, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta el cuatro de febrero del dos mil veintidós, ante el Notario Primero del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas: documento que se archiva en el Registro Civil. La forma de distribución del patrimonio, se ha detallado en la escritura pública otorgada ante el Notario doctor HUGO ANDRADE CABEZA. Notario Primero del Cantón Quinindé, el 26 de septiembre del 2024. De conformidad con lo que dispone el Art, 18 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial cuatrocientos seis de veintiocho de noviembre de dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, las escrituras de liquidación de sociedad conyugal; previo al trámite previsto en dicha norma legal.Doctor HUGO ANDRADE CABEZA, Notario Primero del Cantón Quinindé, Dispongo la publicación por una sola vez del presente extracto en uno de los periódicos de circulación Nacional, con el que se pone en conocimiento del público en general que por escritura pública otorgada ante el Notario doctor HUGO ANDRADE CABEZA Notario Primero del Cantón Quinindé, el veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro, se procede a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada los señores VICTOR HUGO GALEAS CHANGO Y BENILDES BERTILA ARIAS GAIBOR.- De conformidad con la norma legal, se concede el término de 20 días a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada. Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. - Quinindé. a veintiseis de septiembre del dos mil veinticuatro.DR. HUGO ANDRADE CABEZA NOTARIO PRIMERA DEL CANTÓN QUININDÉ
ESMERALDAS VIERNES 27/SEPTIEMBRE/2024 I
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
Dirección: Barrio Esmeraldas –Calle 10 de Agosto y Eloy Alfaro San LorenzoEsmeraldas-Ecuador
R. del E. EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: ORDINARIO DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO NRO. 082562024-00138
ACTOR: AREVALO LLERENA LILIAN JUDITH
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS
JUEZ: ABG. ROGER PAÚL CABRERA NAZARENO
OBJETO DE LA DEMANDA. La señora
AREVALO LLERENA LILIAN JUDITH, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente y presenta demanda de DE- CLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, en contra de los herederos conocidos del señor LOOR SALTOS ELIO PATRICIO y los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. La presente acción tiene fundamento en los Art. 222 y 232 del Código Civil; a fin de que en sentencia aceptando mi demanda de declare la Unión de Hecho entre el señor LOOR SALTOS ELIO PATRICIO y la señora AREVALO LLERENA LILIAN JUDITH. En el auto de calificación de fecha 13 de marzo del 2024, el Juez de la causa dispone la citación a los herederos presuntos y desconocidos, del fallecido señor LOOR SALTOS ELIO PATRICIO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará en tres fechas distintas, por medio de uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia, conforme la norma antes invocada.
Particular que solicito para los fines de ley
Abg. Jhonny Ronquillo Cuero SECRETARIO UJMCSL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE
CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CAUSA N° 08332-2024-00275
ACTOR: SOLÓRZANO PARRALES BENIGNO PLUTARCO
DEMANDADO: MATAMOROS MARZANA MARIA TERESA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA
OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante auto con fecha 13 de mayo de 2024. VISTOS.- avoco conocimiento de la causa de Divorcio por Causal (…) a demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora María Teresa Matamoros Marzana de conformidad al Art. 56.2 del Cogep, mediante tres mensajes al día por tres días en una radiodifusora de la localidad, todo esto por cuanto la demandada es analfabeta y conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del
Código Orgánico General de Procesos, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demando María Teresa Matamoros Marzana, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.- Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.
VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO
Juicio No. 08332-2024-00387
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.
Quininde, martes 2 de julio del 2024, a las 10h04.
CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA No: 08332-2024-00387.
JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO .
ACTOR: LUCIN QUIÑONEZ SILVIA MARIA GIOCONDA.
DEMANDADO: CUERO ERAZO ALEX y CUERO SANTANA MAURICIO CRISTHIAN.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante LUCIN QUIÑONEZ SILVIA MARIA GIOCONDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 21 de mayo del 2024, las 16h27. VISTOS: 1).En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08- 2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023; en virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demandad por declaratoria de unión de hecho presentado por LUCIN QUIÑONEZ SILVIA MARIA GIOCONDA contra CUERO ERAZO ALEX ,y CUERO SANTANA MAURICIO CRISTHIAN , hijos del causante BACILIO CUERO QUIÑONEZ , y a sus herederos presuntos y desconocidos. Incorpórese al proceso el escrito y documentación que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACION: Se ordena la citación de los demandados: 2.1. CUERO ERAZO ALEX ,y CUERO SANTANA MAURICIO CRISTHIAN , en la dirección consignada en la demanda mediante mediante la oficina de citaciones de esta unidad judicial. 2.2.- Previo a la citación de los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó BACILIO CUERO QUIÑONEZ; deberá comparece el actor a rendir declaración bajo juramento de que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS a quienes se pide citar; una vez efectuado se realizará la citación por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se
elaborará el extracto respectivo en legal y debida forma. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término común de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Tómese en cuenta la casilla electrónica señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho para su defensa... Mediante auto de fecha 24 de junio del 2024, las 16h17.- VISTOS: Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 21 de mayo de 2024, a las 16h27, se dispone la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida BACILIO CUERO QUIÑONEZ, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.-
FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.-
Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 dias para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP.
Quinindè, 02 de julio del 2024
VILLARREAL CASTRO JAMINTON
OLIVER
SECRETARIO
CITACIÓN JUDICIAL EN RADIODIFUSORA DE LA LOCALIDAD.
CITACIÓN: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Sumario, acción TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: ROSERO PONCE REMBERTO.
DEMANDADO: MARIA ISABEL ZAMORA CEDEÑO
FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 22/07/2024.
PROCESO: 08201-2024-00932.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, jueves 8 de agosto del 2024 a las 12h48.
VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; y por el sorteo legal correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa Terminación de Unión de Hecho No. 08201-2024-00932 propuesto por el señor REMBERTO ROSERO PONCE Siendo así, por el sorteo de ley avoco conocimiento de la causa y, por cuanto el actor ha completado la petición proveo lo siguiente: UNO.- El escrito que antecede, donde completa la demanda se lo manda incorporar a los autos; en tal virtud la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. DOS.- En cumplimiento a lo previsto en el tercer inciso del Art. 146 del COGEP y Art… Inn 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que atañe a la pensión de alimentos que debe pagar el actor REM-
BERTO ROSERO PONCE al hijo menor de edad de nombres: Remberto David Rosero Zamora, se la fija provisionalmente en la cantidad de 450 dólares de América, ofrecida por parte actora, desde la fecha de presentación de la demanda 22 de julio de 2024; él actor expresa que no han adquirido bienes dentro de la unión de hecho, la custodia del hijo procreado menor de edad será de la madre, el régimen de visitas para con él padre ( con exactitud se regulará el día del desarrollo de la audiencia única ) ... y, manifestar el nombre el CURADOR AD- LITEM con sus documentos de identificación, posesión de curador AD- LITEM… él propio actor expresará los nombres de testigos que acreditarán la idoneidad para que en este asunto tutele los derechos del niño Remberto David Rosero Zamora. TRES.- Con las copias anexas, petición, escrito que proveo y este auto de calificación citase a la demandada señora ZAMORA CEDEÑO MARIA ISABEL, conforme lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56... CUATRO.- Un vez citada la demandada.- Se concede el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. CINCO. - Notificado este auto, en un término de 3 días la parte actora comparezca ante este despacho, para que declare bajo juramento, lo manifestado en su demanda de que, a pesar de las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio de la parte demandada. CINCO. -Téngase en cuenta el contenido de la petición, trámite, cuantía y prueba anunciada que se sustanciará de acuerdo a lo que sitúa el COGEP en su art. 160 y agregase a la demanda o petición los documentos anexos y, el escrito que antecede. Actúe el señor secretario judicial del despacho o, titular. HÁGASE SABER. - PRIAS RAMOS FREDDY DUVAL SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO-N.08308-2024-00669
ACTOR: VARGAS DUARTE VIVIANA VANESSA
DEMANDADO: DESCONOCIDO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ ENCARGADO: Ab. MARÍA ESTELA CASTILLO BAILON.
OBJETO DE LA DEMANDA: La señora VIVIANA VANESSA VARGAS DUARTE, comparece, demandando la Declaratoria de Unión de Hecho Post Morten, que ha mantenido con el hoy fallecido LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL, fundamenta su pedido en los artículos 136, 222, 223, 228, 229, 331, 337, 338, 341 Código Civil y art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS, miércoles 7 de agosto del 2024, a las 16h20. VISTOS. - Abg. Simón Bolívar Moreno Samaniego, en calidad de Juez Titular De La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Atacames, Provincia De Esmeraldas, mediante Acción de Personal 1471DP082020MQ, de fecha 31 de julio de 2020 el cual se reintegra a sus funciones desde el 3 de agosto del 2020.En lo principal. 1.) Mediante acta juramentada de fecha 6 de agosto del 2024, a las 10h05 minutos, la demandante dio cumplimiento al auto de fecha 1 de Agosto del 2024, a las 15h14 minutos, a través del cual, procedió a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de los herederos del demandado señor LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL; 2.) En lo principal: La demanda de DELARATORIA DE UNION DE HECHO
presentada por VARGAS DUARTE VIVIANA VANESSA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales establecidos por los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica de legal y procedente y concomitantemente, de conformidad con lo establece el artículo 289 del COGEP, se admite al trámite de Procedimiento Ordinario; 3.) CITACIÓN. - Acorde a lo dispuesto por los artículos 53, 56 y 58 del COGEP y una vez que la demandante ha declarado bajo juramento desconocen la individualidad y domicilio de los presuntos herederos desconocidos del demandado, CITESE a los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL, por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones y en fechas distintas, para lo cual, el Secretario de la Unidad Judicial elaborará el respectivo extracto, debiendo la demandante, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso los tres ejemplares íntegros, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56 del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación POR LA PRENSA, los demandados, presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL, acorde a lo que establece el inciso 2 del artículo 291 del COGEP tienen el término legal de 30 días, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas, reconvengan y realicen los respectivos anuncios probatorios; 4.) En cuanto al anuncio de las pruebas, las mismas serán admitidas en audiencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del COGEP; 5.- Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado Dr. Celso Zuquillo Pedraza y la Ab. Oviedo Pucha Liliana P. y correos señalados ara notificaciones. Citase y Notifíquese. - Atacames, 20 de agosto del 2024 Ab. Carlos Cevallos Secretario (E) U.I.M.A
CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: VOLUNTARIO
CAUSA N° 08332-2024-00771
ACTOR: CAÑOLA SANTOS OLGA TOGORMA
DEMANDADO: CAÑOLA SANTOS
HIKIAN IVAN Y OTROS
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA
OBJETO DE LA DEMANDA. - Mediante auto con fecha 9 de septiembre de 2024. VISTOS. - la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. (...) Se dispone así mismo la citación de los herederos desconocidos de quien en vida se llamó Antonio Cañola Quiñonez, de conformidad con lo que señalan los Arts. 56 y 58 del Cogep, por intermedio de uno de los periódicos que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia de los herederos desconocidos de quien en vid fue el señor Antonio Cañola Quiñonez. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. - Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación. VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO
En un debate que ha captado la atención de la provincia entera, la Asamblea Nacional del Ecuador abordó recientemente la propuesta de industrialización de los derivados del petróleo y la distribución de las rentas correspondientes, un asunto crucial para las provincias de Esmeraldas y Santa Elena.
Este primer debate, aunque no concluyente, ha sido un punto de partida significativo en la lucha por una distribución más equitativa de los beneficios derivados de la industria petrolera. El asambleísta Lenín Lara, junto con un equipo de colegas, ha estado a la vanguardia de este movimiento, argumentando que si la Amazonía ecuatoriana recibe dos dólares por barril, entonces Esmeraldas y Santa Elena deberían al menos recibir un dólar. Esta propuesta no solo busca justicia económica sino también ambiental, considerando la contaminación que estas regiones han soportado por años debido a las actividades petroleras. José Cervantes Cervantes, abogado y parte del equipo legislativo, ofreció más detalles sobre el proceso. “El primer debate ya se realizó, y ahora esperamos 45 días laborables para el segundo debate, lo cual nos lleva al diciembre o enero próximo.
Aquí se definirá si la ley cuenta con los votos necesarios para avanzar,” comentó Cervantes en una entrevista reciente. El abogado también abordó las preocupaciones sobre la posible vetación por parte del presidente. “Aunque esperamos que la ley sea aprobada y no vetada, es un riesgo que siempre está presente,” agregó, subrayando la importancia de la movilización y el apoyo ciudadano para asegurar que la ley avance sin obstáculos. La discusión sobre el monto de la renta —si será un dólar o
dos dólares por barril— fue uno de los puntos más calientes del debate. “En el primer debate, se dejó claro que este es un tema central. La cantidad exacta será determinada en el próximo debate, pero la esperanza es clara: dos dólares, como en el oriente,” afirmó un asambleísta que prefirió mantenerse en el anonimato. Para Esmeraldas, esta ley no solo representa una fuente de ingresos adicional, sino también un reconocimiento y una compensación por los años de contaminación ambiental. “Nuestra provincia ha soportado mucho. Este cambio sería una ayuda tremenda, más que eso, sería justicia,” expresó un residente durante una reciente protesta en apoyo al proyecto. El abogado Cervantes, además de su participación en la asamblea, también se ha involucrado en la política local.
“El día de mañana, realizaremos una caravana multitudinaria desde Jardines de la Paz hasta el CNE, para inscribirnos oficialmente como candidatos. Invitamos a todos los esmeraldeños a sumarse,” anunció, mostrando la interconexión entre política local y las aspiraciones de justicia económica y ambiental.
La industrialización de los derivados del petróleo y la equitativa distribución de sus rentas continúa siendo un tema candente en Ecuador, especialmente en regiones como Esmeraldas y Santa Elena. Con el próximo debate a la vuelta de la esquina, la comunidad espera con ansias una resolución que pueda cambiar sus vidas para mejor, equilibrando la balanza de los beneficios y las cargas de la industria petrolera.(JNG)
LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE ELOY ALFARO
FUNDADA EL 1° DE ABRIL DE 1957 ACUERDO MINISTERIAL N° 0614 DEL 12 de julio del 2021 FILIAL DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS ELOY ALFARO – ESMERALDAS - ECUADOR Eloy Alfaro, 14 de septiembre del 2024 OFICIO L.D.C.E.A. - 2024 N°. - 027
CONVOCATORIA
Por disposición del Sr. Roosevelt De Jesus Alarcon Cortez; en calidad de presidente de la Liga Deportiva Cantonal de Eloy Alfaro y con base en el art. 15 del reglamento sustitutivo al reglamento general de la ley del deporte educación física y recreación, CONVOCA a todos los organismos deportivos AFILIADOS, A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL NUEVO
DIRECTORIO PARA EL PERIODO 2024-2028, la misma que se llevará a cabo con el siguiente detalle:
DIA: DOMINGO
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2024
HORA: 10:00 AM
LUGAR: OFICINAS DE LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE ELOY ALFARO, CALLES ELOY ALFARO ENTRE EUGENIO ESPEJO Y 28 DE MAYO, CASA COMUNAL VIRGEN DE GUADALUPE.
ORDEN DEL DÍA
1. Constatación del quorum reglamentario.
2. Apertura de la reunión.
3. Calificación de credenciales.
4. Elección del Nuevo Directorio de la Liga Deportiva Cantonal de Eloy Alfaro.
Requisitos: Los organismos para poder participar del proceso eleccionario deben cumplir con lo siguiente:
1. Resolución aprobación estatutos.
2. Registro de directorio actualizado.
3. Certificado de AFILIACIÓN a la Liga Deportiva Cantonal de Eloy Alfaro.
4. Documento de acreditación de delegados Clubes Filiales.
Al celebrar las bodas de Rubí, la Escuela de formación deportiva Hermanos Carrillo, ha realizado un calendario de torneos deportivos los mismos que han ido realizándose con el aporte y apoyo de la comunidad del voleibol.
Con la participación de más de 120 alumnos que integran la Escuela de Formación Deportiva Hermanos Carrillo, se dio inicio a la competencia de los juegos internos, que se desarrollaron el pasado 13-14 y 15 de septiembre. Como parte de un calendario de actividades que se han realizado a lo largo de este año, en honor a los 40 años de trayectoria de esta escuela de formación deportiva, misma que ha albergado a un sinnúmero de
jugadores y jugadoras, que han sido aportes valiosos en las esferas deportivas provinciales y nacionales. Dando la certeza que en Esmeraldas, existen verdaderos profesionales del deporte, que no solo fueron deportistas reconocidos sino que también han dado el giro en sus vidas al convertirse en formadores de deportistas, que encuentran en esta disciplina deportiva el consorte necesario para disciplinar su formación. En todos los
ámbitos, el deporte es pasión es vida, pero el voleibol es entrega, disciplina, amor a compartir dentro y fuera de la cancha. Nos indica una jugadora de gran trayectoria que a pesar de sus 60 décadas sigue disfrutando de la pasión de este hermoso deporte. Admirar el semillero que cada año se agranda en esta institución , nos compromete a seguir apoyando, como padres de familia e integrantes, tenemos el deber de apoyar a los mentores y
entrenadores en cada entrenamiento ( padre de familia) En esta ocasión la competencia fue de alto nivel, hemos sido testigos presenciales del desarrollo físico, técnico y táctico de los jugadores y jugadoras en las diferentes series y categorías. Los emocionantes encuentros de las alumnas en etapa inicial de 5-6 7 y hasta 8 años fue delirante, ya que tienen aptitudes propias de campeonas.Un merecido reconocimiento, para los téc-
nicos y profesores que cada día de entrenamiento realizan un trabajo extraordinario con cada deportista.Ver la interacción de los padres de familia y organizadores es un ejemplo a seguir, felicitamos la participación en las tareas entregadas en el bar y en las diferentes tareas asignadas El próximo mes de diciembre de este año, se celebran las Bodas de Rubí de la Escuela de Formación Deportiva de Voleibol Hermanos Carrillo.
Después de varios años en abandono, este espacio, completamente equipado con modernas instalaciones deportivas, se ha convertido en un faro de esperanza para los jóvenes de la localidad, ofreciendo una alternativa sana y positiva para su desarrollo integral. Este proyecto se enmarca dentro del programa “Jóvenes sin Violencia”, iniciativa que busca integrar y prevenir la violencia a través del deporte.
“Hay demasiada violencia, y muchos jóvenes están desviándose por malos caminos”, expresó una joven asidua al centro, agradeciéndole al alcalde por las gestiones realizadas. “Ahora tenemos un lugar donde podemos mantenernos ocupados, so-
cializar y mantenernos en forma, lo que es crucial para evitar caer en la drogadicción o en pandillas.” El centro no solo ofrece instalaciones para el entrenamiento físico, sino que también se ha convertido en un espacio de encuentro y aprendizaje. “Aquí los chicos no solo vienen a hacer deporte, sino que se socializan, aprenden valores y se mantienen mentalmente activos”, señala un entrenador que trabaja en el centro. “Es un lugar donde se puede recuperar a esos jóvenes que están en riesgo de perderse.” Este esfuerzo por fomentar el deporte y la integración comunitaria en Río Verde promete una mejora en la salud de sus habitantes. (DLH)
El abogado y político, Henry Cucalón, es la carta con la que el Movimiento Construye buscará competir por la Presidencia de la República en las elecciones del 09 de febrero del 2025. Participará junto a Carla Larrea.
El aspirante a la Presidencia por el Movimiento Construye, Henry Cucalón, espera oficializar su candidatura el 30 de septiembre de 2024, aunque tiene hasta el 2 de octubre, cuando cierra el período para la inscripción oficial ante el Consejo Nacional Electoral.
Cucalón es el político con mayor experiencia y conocimiento en las distintas funciones públicas del Estado, luego de más de 20 años de labor.
En una conversación con LA HORA, el aspirante a la silla de Carondelet reveló las razones que lo llevaron a aceptar la propuesta presidencial y las acciones que espera llevar adelante para transformar la política, que desde su punto de vista debe ir más allá de un “cambio de cara, sino que debe ser un cambio de modelo”.
Cucalón reveló sus preocupaciones ante la falta de respuestas efectivas a la crisis que
hoy padecen los ciudadanos, por lo que anunció el envío de una propuesta de reforma constitucional para liberar el mercado energético a la empresa privada y avanzar en las soluciones de las problemáticas nacionales.
No le huirá al debate
El candidato, quien cuenta con una amplia experiencia en el Parlamento, destacó que se prepara para llevar adelante una campaña de ideas para la ciudadanía.
Destacó que asumió la candidatura, “porque uno adopta las decisiones tomando en cuenta al país y a los ciudadanos, no solamente por una coyuntura electoral”, agregó que el país requiere de la batalla por las ideas y las propuestas merecen ser representadas”.
“Construye, Henry Cucalón y Carla Larrea, tenemos propuestas y consideramos que
podemos ser la alternativa democrática para que los ecuatorianos nos puedan, con su voto, convertir en el instrumento que necesitamos para ponerlas en práctica”, sentenció.
‘No pactamos con grupos criminales’ Remarcó que los cambios en materia de seguridad deben convertirse en una política de Estado, “que trascienda a los gobiernos, que trascienda la visión miope que tienen algunos partidos políticos, hay que superar el partidismo e ideologías que están absolutamente caducas”.
Detalló que el Gobierno ya tiene herramientas importantes para la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, pero no están siendo utilizadas de forma efectiva”.
Explicó que trabajarán en el desarrollo de una “unidad fortalecida con los mejores elementos de toda la fuerza pública, para que sea la unidad de acción especial contra la extorsión, que es el delito más grave que padecen los ecuatorianos en la actualidad”.
Otra medida que espera llevar adelante es la conformación de fiscales sin rostros,
° Henry Eduardo Cucalón Camacho
° Político, abogado y académico
° Guayaquileño
° 51 años
° Casado (26 años)
° 2 hijos
° Movimiento Construye Lista
25
° Vicepresidenta: Carla Larrea
° Experiencia política: Entre 1998 y 2002 fue secretario de la Procuraduría General de la República. Fue secretario de la Municipalidad en la Alcaldía de Guayaquil desde 2002. Entre 2012 y 2019 fue asambleísta. En 2023 fue ministro de Gobierno de Guillermo Lasso.
“para que puedan perseguir delitos relacionados al crimen organizado”.
Dejó claro que “Henry Cucalón y Construye, no pactamos, ni pactaremos con grupos criminales, ni con las mafias”.
Pelea con Rafael Correa
El candidato a la Presidencia relató que todavía no tiene nombres para su equipo de gobierno, pero dijo que cuenta con el apoyo y respaldo de importantes dirigentes políticos, académicos y empresariales que han colaborado en la estructuración de su plan de gobierno
Sobre las críticas que ha recibido por parte del expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, dejó claro que debía responder ante los ataques a las personas que colaboran en su campaña.
“Por transparencia me parece noble que los candidatos
presidenciales informen a los ciudadanos, quiénes son las personas que nos colaboran y acompañan, en mi caso han dado aportes para el plan de gobierno, que es el instrumento más importante”, apuntó. “Al expresidente sentenciado y prófugo no le gustó eso. Yo no le tengo miedo que no le haya gustado, para eso está el debate público, el contraste y le respondí, si a él no le gusta el listado de personas que están en un equipo de trabajo, a mí tampoco me gustó, ni su listado, ni su gabinete, que gran parte están procesados, sentenciados y prófugos”.
Cambio en sector energético
Ante la crisis energética, Cucalón informó que presentó un escrito al presidente de la República, Daniel Noboa, para que, en el marco de las reformas constitucionales que está proponiendo, se estudie la posibilidad de liberar el mercado energético a la empresa privada. “Uno de los cambios más importantes que debemos tener es una enmienda a la Constitución que permita la apertura, que no haya las restricciones que existen para la empresa privada” en sectores estratégicos. (ILS)
EXTRACTO NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON IBARRA
De conformidad al Artículo dieciocho, numeral veinte y tres de la Ley Notarial, ser comunica que con fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO en la Notaría Segunda del cantón Ibarra, a cargo de la Doctora Sandra Rocío Castillo Paguay, se procedió a elevar a escritura pública una de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, de los bienes adquiridos dentro de la Sociedad Conyugal, celebrada entre los señores cónyuges HAROLD LEONARDO LOPEZ PASAJE y MARJORIE ROCIO RAMIREZ CASTILLO, sobre el siguiente bien inmueble:
Una casa de habitación y lote de terreno, situado en la calle Rafael Guacán, en punto denominado San Francisco del Tejar, sector rural de la parroquia SAN FRANCISCO, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE, en doce metros con calle pública Rafael Guacán; SUR, en doce metros con propiedad de los cónyuges señores Gómez Angamarca; ORIENTE: en veinticinco metros con terreno de los cónyuges señores Gómez Angamarca; y, OCCIDENTE, en veinticinco metros con propiedad de Enrique Angamarca. La extensión total del Inmueble es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, adquirido mediante escritura de compraventa con hipoteca y prohibición de enajenar celebrada ante el Abogado Leonardo Javier Suárez Serrano, Notario Tercero del cantón Ibarra, en fecha 27 de agosto del 2020 e inscrita el 10 de septiembre del 2020, bajo las partidas números 2100, 480 y 408 de los Libros Registro de Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibición de Enajenar del cantón.
CUANTÍA DE PARTICION: TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (USD 34.551,45).
Por tanto, se comunica que en el término de veinte días contados a partir de la publicación de no existir oposición se sentará la respectiva razón notarial y se dispondrá su inscripción en el Registro correspondiente. –
AUTORIDAD.
Verónica Abad
intervino en la audiencia vía Zoom, desde Turquía.
La demanda de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, fue conocida por la jueza Gloria Mayorga. Su defensa presentó 33 pruebas por presunta violación a los derechos constitucionales.
inició el sumario administrativo porque Abad presuntamente demoró su traslado desde Israel hasta Turquía Según la Cancillería, Abad debía presentarse en Turquía el 1 de septiembre de 2024, pero llegó el 9.
ciones diplomáticas.
“Se busca generar un entorno hostil para la Vicepresidenta de la República”, señaló Damián Arrmijos, uno de los abogados de Abad, durante la diligencia.
Procuraduría se pronuncia Durante la audiencia, la representante de la Procuraduría General del Estado (PGE) pidió a la jueza que se declare improcedente la acción de protección. A su vez, el delegado del Ministerio de Trabajo pidió archivo de la demanda. Mencionó los nu-
merales 1, 3, 4 y 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los cuales señalan que la acción de protección de derechos no procede cuando, de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.
La Procuraduría también pidió a la jueza que se declaren como improcedentes las pruebas presentadas por la defensa de Abad, por considerarse que no son sujetos procesales, ni parte de la causa, Entre las pruebas que la Procuraduría mencionó, y que habían sido presentadas por la defensa de la Vicepresidenta, consta una declaración del presidente de la República, Daniel Noboa , que fue recogida por medios digitales cuando afirmó que pudo haber enviado a Abad a hacerse cargo de la estación de la Antártida.
No obstante, para el abogado, esta es una declaración “humillatoria” a la investidura de la Vicepresidencia.
El representante del Ministerio de Trabajo insistió que el sumario administrativo no demuestra ninguna vulneración de derechos constitucionales (seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, y trabajo).
Hasta el cierre de esta edición, la audiencia de acción de protección continuaba con la presentación de la pruebas y alegatos. (SC)
La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, llegó a Ankara, capital de Turquía, dentro del término de los 30 días de plazo que establece la Ley Orgánica del Servicio Exterior, argumentaron sus abogados durante la audiencia de acción de protección planteada en contra del sumario administrativo que inició la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez.
El Ministerio de Trabajo
Pleno de la Asamblea podría conocer carta de Verónica Abad
° La sesión de la Asamblea Nacional, que fue suspendida por el presidente, Henry Kronfle (PSC), en la que estaba previsto conocer y resolver sobre el oficio enviado por Verónica Abad, para que se fiscalice a las ministras de Trabajo, y de Relaciones Exteriores, Ivonne Núñez, y Gabriela Sommerfeld, por una supuesta persecución política, podría ser reinstalada cuando Viviana Veloz (Revolución Ciudadana) asuma la Presidencia del Legislativo. Esto porque Kronfle renunciará al cargo el 2 de octubre de 2024 para participar como candidato a la Presidencia de la República para los comicios de febrero de 2025.
La demanda de la Vicepresidenta fue conocida el 26 de septiembre por la jueza Gloria Mayorga, de la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, de Quito. Abad intervino en la audencia vía Zoom desde Turquía, donde volvió a rechazar el inicio del sumario y alertó que se trata de un evidente acoso y hostigamiento. “Están forzando mi renuncia al cargo; temo por mi vida”, afirmó.
La defensa señaló que con el sumario administrativo se buscaría acusarla de abandono del cargo, aplicándole la Ley Orgánica de Servicio Público ( Losep), cuando el propio Ministerio de Trabajo determinó que sobre ella rige la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), por sus fun-
La ‘Ley no más apagones’, que fue aprobada en enero de 2024, no solucionó los problemas estructurales que impiden más inversión privada en el sector eléctrico. Si no se la cambia, el estatismo seguirá produciendo apagones.
CRISIS. El sistema eléctrico en manos públicas está deteriorado y es ineficiente.
La Ley de Competitividad Energética , que fue vendida por el Gobierno de Daniel Noboa como la ‘Ley no más apagones’, se aprobó a inicios de enero de 2024. Sin embargo, Fernando Salinas, docente universitario y expresidente del Colegio de Ingenieros Eléctricos de Pichincha , alertó desde el inicio que esa normativa necesita reformas para que sea realmente una solución en medio de la crisis eléctrica en Ecuador.
“Se necesita una reforma para que se libere completamente el segmento de generación como lo ha hecho México o Uruguay. En ese segmento está realmente el problema y donde se puede concretar más inversiones”, acotó.
Además, Salinas considera que el Plan Maestro de Electricidad, que solo se ha quedado en el papel en los últimos años, debe ser declarado como prioritario y de obligatorio cumplimiento.
Un tercer punto importante es la creación de mecanismos para que el cliente sea parte activa de la red y,
acabar con el estatismo en el sector eléctrico.
-Colombia: Mercado mayorista competitivo para generación eléctrica; y concesiones reguladas para transmisión y distribución eléctrica
- Chile : Generadoras venden en un mercado mayorista competitivo; transmisión y distribución bajo regulación.
Para crear un mercado mayorista de electricidad en Ecuador se necesita lo siguiente:
Abrir la posibilidad de que generadores (públicos/ privados/mixtos) vendan energía en una bolsa. Luego, permitir que las empresas distribuidoras y del sector comercial e industrial compren libremente electricidad. Finalmente, los precios no deben establecerse con criterios políticos, sino a través de oferta y demanda.
por ende, parte de la solución a la crisis energética
Esto solo se logrará permitiendo que genere su propia energía y gestionándola de manera eficiente e inteligente, apuntó Salinas
Asimismo, se necesita un nuevo reglamento y otras regulaciones que están pendientes para que se viabilice la inversión privada en un sector que ha estado, por Constitución , solo destinado a las empresas públicas
Abandonar el enfoque estatista
Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, explicó que el estatismo siempre fracasa cuando se acaba el dinero. Eso es precisamente lo que sucede ahora con un sector público con un alto déficit fiscal y una abultada cuenta de atrasos
“Es hora de un nuevo modelo que dé la bienvenida a la inversión privada, pública y mixta. Se necesita un cambio legal ya. Hay que controlar la demanda también, a través de precios reales. Los pre -
cios subsidiados contribuyen al exceso de demanda”, aseveró Acosta Burneo.
La “ley no más apagones” fue apoyada por más de 100 asambleístas porque no representaba realmente un cambio estructural y mantenía el poder de decisión e inversión en manos de los políticos.
Se necesita
Acosta Burneo recalca que se pueden tomar ejemplos internacionales de cómo
°Óscar Del Brutto Andrade, máster en Derecho de la Universidad de Pennsylvania y docente, cree que la Constitución de Montecristi (2008) permite que, excepcionalmente, el Estado delegue al sector privado la participación en los sectores estratégicos, dejando un “sistema legal amorfo que genera confusión y que no otorga la seguridad jurídica que necesita el inversor para arriesgar su capital”. En otras palabras, una de las partes más perniciosas de la Constitución de Montecristi es su regulación de los sectores estratégicos y la idea de que el Estado es quien debe administrarlos y gestionarlos con poca o ninguna ayuda del sector privado.
“Debemos regresar a la libertad de la Constitución de 1998”, apuntó Del Brutto Andrade.
En un reciente comunicado público, la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) hizo un llamado para que el presidente Noboa impulse una reforma constitucional que abra la posibilidad de la inversión privada en los sectores estratégicos, así como la implementación de una tarifa técnica “no política” que cubra los costos, el mantenimiento y la reposición de la infraestructura eléctrica.
“No existe energía más costosa que aquella que no está disponible”, aseguró el gremio empresarial.
Trabas para la inversión privada En la ‘Ley no más apagones’, que fue la segunda económica urgente del Gobierno de Daniel Noboa, no se permite el uso de recursos privados para mantenimiento de infraestructura pública dentro del sector eléctrico.
Es decir, se cierra la puerta a la concesión de infraestructura pública para mantenimiento. Esto debe corregirse de manera urgente, destrabar la aplicación de Alianzas Público-Privadas APP.
Otra traba que se debe corregir son las restricciones para la inversión privada en generación, transmisión y distribución.
Así, por ejemplo, en la ley se establece un límite de 10 MW para proyectos de autogeneración privada y solo para iniciativas renovables no convencionales
“Si un privado quiere un proyecto más grande, debe pasar por un proceso público de selección donde podría perderlo. Además, en la ley eléctrica de Noboa, el correísmo prohibió el uso de capital privado para el mantenimiento de infraestructura eléctrica. Como el Estado está quebrado, el resultado será instalaciones deterioradas y más apagones”, acotó Acosta Burneo. (JS)
El excuñado de Guillermo Lasso, Danilo Carrera, es señalado como líder de la trama de corrupción del caso Encuentro. La defensa de Carrera insiste en que “no hay un caso”.
De las siete personas vinculadas al caso Encuentro, solo dos son juzgadas pues las demás están prófugas. La Fiscalía les acusa de delincuencia organizada y ha calificado como líder de la estructura a Danilo Carrera , quien acude al juicio de forma telemática, ya que cumple arresto domiciliario.
El otro procesado es Antonio Icaza, quien fue gerente de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL). La fiscal Luzmila Lluglla anunció que tienen 89 testigos que ayudan a sustentar la teoría del caso Encuentro: una presunta organización criminal conformada por funcionarios públicos y particulares, quienes –de forma planificada y coordinada– pretendían obtener réditos económicos indebidos, valiéndose de su posición cercana con la política y así interferir en instituciones públicas como CNEL EP, BanEcuador y Servicio Nacional de Aduanas.
“Con sus acciones, el gru-
po habría direccionado la adjudicación de contratos y el ingreso irregular de personas en empresas del Estado, con la finalidad de obtener réditos económicos”, detalla la Fiscalía.
Defensa de Carrera rechaza el caso
Danilo Carrera, cuñado del expresidente de la República, Guillermo Lasso, es señalado como líder de esta trama, junto a Rubén Cherres, quien fue asesinado mientras estaba prófugo de la justicia.
La Fiscalía dijo que comprobará cómo se tejió esta trama, mientras que la defensa de Carrera rechaza que se lo señale como cabecilla o líder y agrega que “no hay caso”, pues no hay pruebas que ubiquen a Carrera en el supuesto reparto y venta de cargos en instituciones públicas.
Hernán Luque no llegó al juicio
Uno de los procesados, Hernán Luque Lecaro, ex-
presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), presentó un habeas corpus para ser juzgado por delincuencia organizada en el caso Encuentro vía telemática, es decir, por zoom. Y es que Luque se encuentra en Argentina a espera de ser deportado a Ecuador.
Pero el juicio para Luque está parado, ya que el Código Integral Penal (COIP) no permite que el delito de delincuencia organizada se juzgue en ausencia.
Nain Massuh, un hombre clave
Gabriel Nain Massuh Villarruel, quien está prófugo en EE.UU., también quiso participar en el juicio de forma virtual, pero su pedido fue negado.
El empresario guayaquileño fue vinculado al caso Encuentro, pero su nombre también aparece en el caso Metástasis con el alias de ‘El Turco’, como se lee en los chats entre Leandro Norero (+) y Xavier Jordán.
El rol de Massuh en el caso Encuentro, según la Fiscalía, sería el manejar negocios del sector eléctrico para obtener réditos económicos.
Además, la Fiscalía tiene grabaciones obtenidas de
las cámaras de seguridad de la casa de Massuh, en Samborondón (Guayas), donde habría mantenido reuniones con los implicados en este caso y donde se hablaría de los réditos que dejaba el reparto de cargos.
Entre los testigos de Fiscalía, en el juicio que arrancó el 23 de septiembre de 2024, hay peritos, policías, empleados públicos, exautoridades de Gobierno y periodistas como Anderson Boscán, fundador de La Posta, quien constaba como testigo, pero no se presentó pese a que fue notificado.
Mientras la Fiscalía sostiene que este entramado de reparto de cargos funcionó entre 2021 y 2023; las defensas de los dos juzgados: Carrera e Icaza, señalan que no hay caso pues “la Fiscalía no tiene pruebas suficientes”.
Pese al vínculo familiar de Carrera con Lasso. Ni en los chats, ni durante la primera semana de audiencia, se ha mencionado al expresidente como parte del entramado.
De hecho, el cuerpo legal 351 contiene las pericias de las llamadas que Rubén Cherres hizo entre el 30 de junio y el 11 de julio de 2021. Las pericias del Caso Encuentro demuestran que el empresario guayaquileño y amigo cercano de Danilo Carrera se tomaba el nombre del entonces Presidente para cuadrar reuniones o tramitar cargos en empresas del Estado. Incluso, Cherres dice que Lasso no tiene un operador político, pues César Monge (+) está enfermo y destaca que no cumple su rol como Ministro de Gobierno, a lo que el interlocutor le responde que: “así va a hacer verga el país” . Cherres remata: “Aparicio Caicedo (consejero del Gobierno de Lasso) no sabe dónde está parado”. En otra conversación Cherres agrega que: si Lasso no sabe que nombra a funcionarios de otros gobiernos entonces es porque es «un pendejo». Luego se retracta y dice que Lasso es inteligente y que está consciente de las personas a las que nombra. También hace hincapié en que Lasso sí le contesta el teléfono. “Conmigo (Guillermo Lasso) tiene un trato diferente”, resalta Cherres. (AVV)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID
De conformidad con el Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID, a Junta General Extraordinaria a efectuarse en el domicilio de la Compañía ubicado en la Av. Isidro Ayora S/N del cantón Isidro Ayora, provincia del Guayas, y vía telemática, el día 16 de octubre de 2024, a partir de las 10h00, para conocer y resolver la siguiente agenda:
Punto único: Conocer y resolver sobre la distribución y destino de las utilidades acumuladas de la compañía.
Se convoca de manera especial e individual al Ing. Franklin Velasco, comisario de la compañía.
Los señores accionistas deberán cumplir con las siguientes normas procedimentales relacionadas con su participación y emisión del voto:
• Los señores accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrán el derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, mediante correo electrónico enviado a “martha.pepinos@avisid.com.ec”, dentro del plazo de 72 horas contadas desde la publicación de esta convocatoria.
Los señores accionistas que deseen comparecer a la Junta General utilizando medios telemáticos deberán comunicar su correo electrónico a la dirección electrónica “martha.pepinos@avisid.com.ec” y remitirán su voto por cada moción a dicho correo.
• Aquellos accionistas que encarguen a un tercero la representación en la Junta General, podrán enviar el respectivo instrumento de representación al correo electrónico “martha.pepinos@avisid.com.ec”.
Los accionistas que asistan a la Junta General de forma telemática utilizarán la plataforma Zoom, con el link de acceso y clave que recibirán oportunamente y dejarán constancia de su asistencia a la dirección de correo “martha.pepinos@avisid.com.ec”, de conformidad con el Artículo 233 de la Ley de Compañías.
Quito, Ecuador, 27 de septiembre de 2024.
¿Qué es lo que más se ha visto en Netflix en 2024?
Dos series y una película españolas están en la lista de lo más visto de la plataforma Netflix en el primer semestre de 2024.
Lo más visto en Netflix durante el primer semestre de 2024
De conformidad con el Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID, a Junta General Extraordinaria a efectuarse en el domicilio de la Compañía ubicado en la Av. Isidro Ayora S/N del cantón Isidro Ayora, provincia del Guayas, y vía telemática, el día 16 de octubre de 2024, a partir de las 09h00, para conocer y resolver la siguiente agenda:
Punto único: Conocer y resolver sobre la reforma y codificación de los estatutos sociales de la compañía.
Se convoca de manera especial e individual al Ing. Franklin Velasco, comisario de la compañía.
Los señores accionistas deberán cumplir con las siguientes normas procedimentales relacionadas con su participación y emisión del voto:
¿Cuáles han sido los géneros más vistos?
de
• Los señores accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrán el derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, mediante correo electrónico enviado a martha.pepinos@avisid.com.ec”, dentro del plazo de 72 horas contadas desde la publicación de esta convocatoria.
• Los señores accionistas que deseen comparecer a la Junta General utilizando medios telemáticos deberán comunicar su correo electrónico a la dirección electrónica “martha.pepinos@avisid.com.ec” y remitirán su voto por cada moción a dicho correo.
• Aquellos accionistas que encarguen a un tercero la representación en la Junta General, podrán enviar el respectivo instrumento de representación al correo electrónico “martha.pepinos@avisid.com.ec”.
Los accionistas que asistan a la Junta General de forma telemática utilizarán la plataforma Zoom, con el link de acceso y clave que recibirán oportunamente y dejarán constancia de su asistencia a la dirección de correo “martha.pepinos@avisid.com.ec”, de conformidad con el Artículo 233 de la Ley de Compañías.
Quito, Ecuador, 27 de septiembre de 2024.
A: Los herederos desconocidos y presuntos de la causante, señora Martha Sofía Hernández Gálvez
ACTOR: Dolores del Carmen Franco Chiluiza, Martha Sofía Hernández Gálvez, Wilson Hernán Mantilla Ruiz, Anabelle de Jesús Medina Narváez, Víctor Manuel Espinosa Tapia, Milton Patricio Vargas Acosta, Cesar Gustavo Manzano Larco, Sonia Mirian Cabezas Murgeytio, Wilson Enrique Salazar Delgado, Carlos Enrique Chiriboga Villaquiran, Efren Montalvo Aguirre, Hugo Ernesto Barrera Naranjo y Angelita del Rosario Cabrera Aguilar
DEMANDADO: Ministro de Salud Pública, Ministro de Finanzas y Procurador General del Estado.
JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2013-4680
TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
OBJETO: La pretensión de la demanda es que en sentencia se disponga: a) Que se declare con lugar nuestra demanda, b) Que se disponga que los Ministros de Salud Pública y Finanzas, procedan al pago de las diferencias de remuneraciones por las cuatro horas diarias no canceladas desde el mes de enero del 2005 hasta la fecha de liquidación de la sentencia, de acuerdo al sueldo básico de cada categoría escalafonaria de cada uno de los comparecientes, con sus respectivos intereses legales y de mora que han generado los valores no pagados desde que se hicieron exigibles.
CUANTIA: La cuantía es de quinientos sesenta mil dólares americanos
DOMICILIO DE ACTOR: CASILLA JUDICIAL No. 5300 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO.
PROVIDENCIAS
TRIBUNAL DISTRITAL NO.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-SEGUNDA SALA.- Quito, 23 de septiembre de 2009.-Las 08h30.-En virtud del sorteo efectuado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda, presentada por los DRES. DOLORES DEL CARMEN FRANCO CHILUIZA, MARTHA SOFÍA HERNÁNDEZ GÁLVEZ, WILSON HERNÁN MANTILLA RUIZ, ANABELLE DE JESÚS MEDINA NARVÁEZ, VÍCTOR MANUEL ESPINOSA TAPIA, MILTON PATRICIO VARGAS ACOSTA, CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO, SONIA MIRIAN CABEZAS MURGEYTIO, WILSON ENRIQUE SALAZAR DELGADO, CARLOS ENRIQUE CHIRIBOGA VILLAQUIRAN, EFREN MONTALVO AGUIRRE, HUGO ERNESTO BARRERA NARANJO Y ANGELITA DEL ROSARIO CABRERA AGUILAR, es clara y completa; en consecuencia se la admite al trámite previsto en el Capítulo IV y demás normas pertinentes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; consecuentemente, se dispone citar con la misma al MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, MINISTRO DE FINANZAS; y, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en los lugares determinados en el libelo inicial. Los demandados tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado.-Tómese en cuenta la designación de Procurador Común de los actores en la persona del Dr. Hugo Ernesto Barrera Naranjo con quien se contará en lo sucesivo en la presente causa.-Tómese nota del casillero judicial señalado por los actores.-Notifíquese y cítese.-f) DRA. SABETH CHAMOUN VILLACRÉS.-JUEZA( E ) DE LA SEGUNDA SALA.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de septiembre del 2024, a las 15h53. Puesto en esta fecha el proceso en mi conocimiento y continuando con la sustanciación del mismo en lo principal, se dispone: 1.-Por cuanto los señores: SUSANA ELINA MOSCOSO JIMÉNEZ, GUSTAVO XAVIER MANZANO MOSCOSO, DANIEL MAURICIO MANZANO MOSCOSO y PAÚL ERNESTO MANZANO MOSCOSO, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente del causante señor CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO, han declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos del causante quien en vida fue señor CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, conforme se verifica de las actas que obran del proceso de fojas 1767, 1769, 1771 y 1773; y, con el fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone NOTÍFICAR POR LA PRENSA mediante una sola publicación en un periódico de mayor circulación nacional a LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante quien en vida fue señor CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO, para que comparezcan al proceso con los efectos dispuestos en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente de forma inmediata.
2.- Por cuanto la señora ROSA ANA MARTHA BARBARA GALVEZ OCHOA, en calidad de madre y única y universal heredera de la causante señora MARTHA SOFIA HERNANDEZ GALVEZ, conforme se desprende del Informe de Filiación F04V05-PRO-GIR-CLD-001 emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos del causante quien en vida fue la señora MARTHA SOFIA HERNANDEZ GALVEZ y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, conforme se verifica del acta que obra del proceso de fojas 1780; y, con el fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone NOTÍFICAR POR LA PRENSA mediante una sola publicación en un periódico de mayor circulación nacional a LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante quien en vida fue la señora MARTHA SOFIA HERNANDEZ GALVEZ, para que comparezcan al proceso con los efectos dispuestos en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente de forma
La situación de Venezuela, la migración y las crisis regionales han dominado en las intervenciones latinoamericanas en la ONU.
DRAMA. Una mujer llora mientras sostiene una fotografía durante una manifestación y recolección de insumos para familiares “presos políticos” en Caracas (Venezuela). EFE
CARACAS. En Venezuela hay 1.867 personas detenidas por “motivos políticos”, según los datos difundidos este 26 de septiembre de 2024 por la organización no gubernamental Foro Penal, una cifra que representa “el mayor número” de este tipo de encarcelados que ha registrado el país en el siglo XXI.
como “arbitrarias”, cuando -afirmó- “no hay elementos de culpabilidad” sobre la persona apresada.
Crisis venezolana bajo análisis
El informe de Foro Penal se presentó un día después de que en la Asamblea General de las Naciones Unidas se expusieron los desafíos internos de América, donde la crisis de Venezuela y el masivo flujo migratorio en el paso del Darién se analizaron a fondo.
3.-Agreguese al proceso los escritos digitales de fechas; 23 de agosto del 2024, las 15h00 y 24 de agosto del 2024, las 11h35, presentados en línea por el Abg. Jorge Cantos Pico, defensa técnica de los accionantes, en consideración a lo expuesto en los mismos se concede el término adicional de 10 días a fin de que los señores Andrés Eduardo Chiriboga Tejada y Cristina Chiriboga Tejada den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del auto de fecha 21 de NOTIFÍQUESE. f) DR. RAÚL FRANKLIN REINOSO ROJAS.-JUEZ DEL TRIBUNAL
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial
La oenegé detalló que, del total de las aprehensiones, 1.723 se hicieron tras las presidenciales del 28 de julio, cuando se desató una crisis por la denuncia de “fraude” de la mayor coalición opositora, la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), que afirma que su abanderado, Edmundo González Urrutia, es el presidente electo, contrario al resultado oficial, que dio la reelección a Nicolás Maduro.
La crisis poselectoral desató protestas que dejaron, según el Ejecutivo, 25 muertes y más de 2.400 detenidos, una cifra que supera considerablemente la de Foro Penal.
La oenegé explicó que sus cifras son distintas a las anunciadas por las autoridades porque desde la organización solo contabilizan detenciones que califiquen
Durante esa jornada el canciller venezolano, Iván Gil defendió el triunfo de Nicolás Maduro -cuestionado por buena parte de la comunidad internacional-, cuya reelección fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sin que por el momento se hayan conocido las actas de los comicios.
En su turno, el presidente panameño, José Raul Mulino, vinculó la crisis migratoria con la crisis institucional que se vive en Venezuela, a la que consideró como la causa directa de que millones de venezolanos hayan abandonado su país. (EFE)
El informe de la misión que visitó El Salvador se revisará en la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa se celebrará en Argentina entre el 18 y 20 de octubre de 2024.
El agravamiento de la libertad de prensa en El Salvador es condenado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que este 2024 celebrará su 80ª Asamblea General en Córdoba (Argentina), entre el 17 y el 20 de octubre, según informó la organización en un comunicado.
En la cita se analizará el informe de directivos de la SIP y el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por su siglas en inglés), quienes alertaron, tras una misión conjunta a El Salvador, sobre el agravamiento de las libertades de expresión y de prensa, exacerbadas por el estado de emergencia impuesto por el régimen de Nayib Bukele
desde marzo de 2022.
Entre las principales comprobaciones de la misión liderada por el presidente de la SIP, Roberto Rock, director de La Silla Rota (México) y por la coordinadora del programa de América Latina del CPJ, Cristina Zahar, se destaca que el régimen de Bukele restringe severamente el acceso a la información pública y ha debilitado el instituto gubernamental encargado de garantizar ese derecho.
A esto se suman las denuncias de periodistas sobre una creciente estigmatización, acoso y amenazas por parte de militantes gubernamentales y figuras del régimen.
Durante la Asamblea General se entregarán los premios SIP a la excelencia periodística y el Gran Premio a la Libertad de Prensa, concedido este año al Periodismo en el Exilio.
Asimismo, desde la implementación del estado de emergencia, se limitan garantías constitucionales fundamentales, incluyendo la confidencialidad de la correspondencia privada, y se habilitan detenciones sin orden judicial, lo que crea un clima de intimidación y autocensura, detalla el informe.
Una cita por la libertad
Además del caso de El Salvador, en la Asamblea General de la SIP se abordarán temas como el
POLÉMICA. El Gobierno de Nayib Bukele es cuestionado por restringir el acceso a la información pública. Foto: SIP
impacto mutuo entre el deterioro democrático y las libertades de prensa y expresión, la sostenibilidad de los medios y los retos que plantea la inteligencia artificial en el periodismo.
Jaffer Zaidi, vicepresidente de alianzas de noticias de Google, aportará su visión sobre el papel de Google en la evolución de la prensa en la era digital.
La SIP también actualizará la Declaración de Salta sobre Libertad de Expresión en la Era Digital, que fue aprobada también en Argentina, durante la 74ª Asamblea realizada en la ciudad de Salta en 2018.
El nuevo texto buscará reflejar el compromiso continuo de la SIP con la libertad de expresión ante los desafíos de las nuevas tecnologías, y en especial de la inteligencia artificial. (DLH/EFE)
° Bajo el lema ‘Periodismo del presente, periodismo del futuro’, la Asamblea General de la SIP contará con la participación de reconocidos editores, como Marty Baron, exdirector de The Washington Post, quien ofrecerá su perspectiva sobre las elecciones presidenciales en Estados Unidos, que enfrentan a la demócrata y vicepresidenta, Kamala Harris, y al republicano y expresidente Donald Trump, a realizarse el 5 de noviembre de 2024. El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Vaca, se referirá al reciente informe de la CIDH sobre ‘Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet’. Entre tanto, Gina Chua, editora ejecutiva de la ‘startup’ de noticias Semafor, se presentará en un panel sobre inteligencia artificial aplicada al periodismo.
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas
@ Esmeraldaslahora
Esmeraldaslahora
El alcalde de Esmeraldas, Vicko Villacís Tenorio, fue distinguido como “El alcalde del año” en la VIII Cumbre Iberoamericana de Marketing, Comunicación Política y Gobernanza donde, además, participó como conferencista con el tema “Esmeraldas de amor y renacimiento: gobernanza local para la convivencia ciudadana”. . IVA Ejemplares en circulación: 3.000
El evento reunió a los principales referentes nacionales e internacionales del marketing y la comunicación política. Durante dos días 19 y 20 de septiembre, en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Quito, Ecuador, Destacados expertos analizaron y discutieron las tendencias más actuales y los desafíos globales que están moldeando la política contemporánea.l; el alcalde Vicko Villacis se refirió al nuevo modelo de gestión que ha logrado reactivar la economía y el turismo de Esmeraldas.
Embestidura
Tal distinción se entrega a los alcaldes que ejecutan en sus jurisdicciones políticas públicas de desarrollo, saneamiento, seguridad y bienestar para los ciudadanos.
En el cantón Esmeraldas, desde la posesión del burgomaestre esmeraldeño, se puede apreciar el mejo -
ramiento de la dotación de agua potable a la población, construcción del puente sobre el río Teaone, bacheo de las principales calles, man-
tenimiento y limpieza de sumideros, rejillas y colectores de aguas lluvias para prevenir inundaciones en la temporada invernal.
Objetivo de la Cumbre
El propósito principal de esta cumbre fue ofrecer a los participantes una capacitación integral en técnicas
y estrategias modernas de comunicación política. A lo largo del evento, se proporcionó una visión profunda y actualizada del panorama político, permitiendo a los asistentes mejorar sus habilidades y adquirir herramientas innovadoras para aplicar en sus campañas y proyectos.
¿A quién está dirigido?
Este evento es ideal para profesionales del sector: autoridades gubernamentales, políticos, asesores políticos, comunicadores, marketeros, intelectuales y estudiantes que deseen ampliar sus conocimientos y competencias en comunicación política. La cumbre también es una plataforma perfecta para establecer conexiones valiosas y explorar nuevas oportunidades en el ámbito político. En el evento se hicieron presentes conferencistas de países hermanos: Perú, México, Colombia, Argentina y Ecuador.
Autor: Yandry M. Loor Loor
La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.
Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo dis-
ponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.
Introducción
Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de
cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional. Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecua-
dor, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma
¿Cabe o no aplicar las reglas del COGEP con respecto al recurso de apelación en materia penal?
En materia penal, la apelación es limitada con respecto a que solamente procede exclusivamente en los casos y formas determinados en el COIP, resulta entonces ilegal acudir al COGEP en busca de reglas (entre ellas sus efectos) o alternativas diferentes no reconocidas en la ley penal para este recurso. Es pertinente acudir al COGEP solamente por defecto del COIP, para el caso que nos ocupa, no es procedente esta mecánica procesal, pues la apelación penal se encuentra debidamente regulada en la ley de la materia. Conforme a la consulta, con la acusación fiscal, si en la Audiencia Preparatoria de Juicio, la jueza o el juez excluye la práctica de medios de prueba ilegales, esta decisión en particular no es susceptible de apelación. Es apelable el auto de sobreseimiento, si es que existió acusación fiscal, es decir aquel dado en la Audiencia Preparatoria de Juicio.
En materia penal, el recurso de apelación es procedente solamente en los casos y en las formas determinadas en el COIP, por ende no resulta jurídicamente correcto aplicar las reglas que por sobre esta institución están contenidas en el COGEP.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]
8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?
En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.
Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.
Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso. Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa. ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determi-
nar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.
De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.
Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.
Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraor dinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Intera mericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo direc to – como se le conoce en algu nos países – o acción extraor dinaria de protección como le conocemos nosotros de acuer do a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposi ción de carácter general que re coge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].
Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Esta dos de ofrecer de manera eficaz
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión
Nro. 002000230000090001 Cliente
MENDOZA GARCIA GEANINE
MARISELA Cédula de Ciudadanía
Nro. 0803118280 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.
De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.
De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.
Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló
Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.
los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.
De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.
De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el
estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R del E
CITACIÓN JUDICIAL A:CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO, Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
CAUSA: SUMARIO- DIVORCIO POR CAUSAL
No. DE JUICIO: 17315-2024-01021
ACTOR: TOAPANTA CANCHIG WILSON EDUARDO
DEMANDADOS: CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CORREO ELECTRÓNICO: carlita21paoyahoo.es perteneciente a la Ab. Carla Paola Caiza
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejia, martes 17 de septiembre del 2024, a las 16h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con Sede en el Cantón Mejía, mediante acción de personal No.9468-DNTH-2017-CIP de fecha 1 de diciembre del 2017.ANTECEDENTES DE HECHO: El señor TOAPANTA CANCHIG WILSON EDUARDO, presentó la demanda de divorcio en contra de la señora CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO.- Que se acompaña a la demanda los siguientes documentos: Inscripción de Matrimonio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Examinada la demanda, se estima que en base a los documentos adjuntos y el contenido de la misma reúne los requisitos contemplados en el Art. 142 y 143 del COGEP. SEGUNDO.También se desprende que el trámite solicitado se halla fundamentado, al tenor de lo dispuesto en el Art. 332 numeral 4 Ibídem.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO.- Admitir la demanda a trámite sumario, presentada por el señor TOAPANTA CANCHIG WILSON EDUARDO, en contra de la señora CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO .SEGUNDO.- Con fundamento en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, córrase traslado a la demandada CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO, para que en el término máximo de quince días ejerza su derecho de
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: ROSA MARIA QUINTUÑA HERNANDEZ.
Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:
En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”. Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes R- DEL- E
CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No. DE JUICIO: 17315-2024-00621.
ACTOR: LUIS ANTONIO JAGUACO ORTIZ.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: ROSA MARIA QUINTUÑA HERNANDEZ.
TRÁMITE: ORDINARIO.
CUANTÍA: USD $30.019,18.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, miércoles 12 de junio del 2024, a las 14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, en virtud de la Resolución No. 137-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015 y de acuerdo al sorteo electrónico correspondiente. Una vez que el demandante ha cumplido con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y siendo el momento procesal pertinente se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por el señor LUIS ANTONIO JAGUACO ORTIZ, por clara y completa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 y siguientes del COGEP.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Cítese a los demandados presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue ROSA MARIA QUINTUÑA HERNANDEZ, al tenor de lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que bajo juramento el demandante hace saber que le es imposible determinar los nombres, domicilios o residencia de los mismos.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, a través de sus representantes legales Tecnólogo WILSON HUMBERTO RODRIGUEZ VERGARA, en su calidad de Alcalde y Abogado Esp. MANUEL GEOVANNY PILAGUANO GUAÑUNA, en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, a quienes se les cítara en el lugar indicado de esta ciudad Machachi, para lo cual remítase el despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a los demandado el término de 30 días de una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma prevista en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO PROBATORIO.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, para cuya admisibilidad se estará a lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Orgánico
garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.” Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos. De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.
Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente
suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.
Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.
protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.
Conclusiones.
1. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.
2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32. 2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.
Guayllabamba, 23 de septiembre 2024
CONVOCATORIA
Guayllabamba, 23 de septiembre 2024
CONVOCATORIA
Se convoca a los Socios de la Compañía de Transportes los “Amancayes” S. A. a la Junta General de Accionistas Extraordinaria , que se realizará el día miércoles 02 de octubre del presente año a las 18:00 pm en la oficina de la Compañía ubicada en la Parroquia de Guayllabamba Sector Chaquibamba Barrio “Los Laureles”. Para tratar el siguiente orden del día:
Se convoca a los Guayllabamba,
1. Constatación del quórum
2. Lectura y Aprobación de Balance económico
Se convoca a los Socios de la Compañía de Transportes los “Amancayes” S. A. a la Junta General de Accionistas Extraordinaria, que se realizará el día miércoles 02 de octubre del presente año a las 18:00 pm en la oficina de la Compañía ubicada en la Parroquia de Guayllabamba Sector Chaquibamba Barrio “Los Laureles”. Para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum
Se convoca a los S ocios de la Compañía de Transportes los “Amancayes”
3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.
2. Lectura y Aprobación de Balance económico
Se convoca de manera especial al s eñor Lenin Martínez Comisario de la Compañía de Transportes “Los Amancayes” S. A.
General de Accionistas Extraordinaria , que se realizará el día miércoles presente año a las 18:00 pm en la oficina de la Compañía ubicada
En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en
Se convoca de manera especial al s eñor Lenin Martínez Comisario de la Compañía de Transportes “Los Amancayes” S. A. Atentamente,
Atentamente,
Guayllabamba Sector Chaquibamba Barrio “Los Laureles”. Para del día:
Sr. César Collantes
GERENTE GENERAL
Sr. César Collantes GERENTE GENERAL
1. Constatación del quórum
4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.
2. Lectura y Aprobación de Balance económico
Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail.com
Se convoca de manera especial al s eñor Lenin Martínez Comisario Transportes “Los Amancayes” S. A.
Expediente N.- 17230-2024-00058G
Expediente No. 17230-2024-00058G
241809207-DFE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 16h24.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 16h24.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR OBANDO HUERA STALIN DANIEL SE LES CITA CON LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN PROPUESTA POR LA SEÑORA REVELO USIÑA SAMANTHA ABIGAIL:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACION JUDICIAL A: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE
CITACION JUDICIAL A: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE
ACTOR: SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR
ACTOR: SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR
DEMANDADO: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y PRESUNTOS HEREDEROS
DEMANDADO: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y PRESUNTOS HEREDEROS
JUICIO: No. 17230-2024-00058G
JUICIO: No. 17230-2024-00058G
JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA
JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA
SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
CUANTÍA: INDETERMINADA
SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
CUANTÍA: INDETERMINADA
EXTRACTO
ACTORA: REVELO USIÑA SAMANTHA ABIGAIL
DEMANDADO: OBANDO HUERA STALIN DANIEL.
JUICIO: 10203-2023-01714
ACCIÓN: EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: SUMARIO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. ALZIRA BENITEZ TELLES
SECRETARIA: AB. KARINA VILLALBA AGUIRRE
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. En virtud de la tabla de pensión de alimentos vigente, se fije una nueva pensión que permita una vida digna a mi hijo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2024, a las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 12 de abril de 2024, con el cual cumple con el auto de sustanciación del 08 de abril de 2024, a las 15h07.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DILIGENCIA PREPARATORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD DE DILIGENCIA PREPARATORIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2024, a las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 12 de abril de 2024, con el cual cumple con el auto de sustanciación del 08 de abril de 2024, a las 15h07.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DILIGENCIA PREPARATORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD DE DILIGENCIA PREPARATORIA La solicitud presentada por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA. CITACION Con el contenido de la solicitud y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar señalado por el peticionario; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la parte solicitante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. Se requiere a la parte actora a que concurra a esta Judicatura el 04 DE JUNIO DEL 2024, a las 11H30, a fin de rendir el juramento respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE y de los herederos presuntos y desconocidos de la
Expediente No. 17230-2024-00058G
La solicitud presentada por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA. CITACION Con el contenido de la solicitud y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar señalado por el peticionario; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la parte solicitante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. Se requiere a la parte actora a que concurra a esta Judicatura el 04 DE JUNIO DEL 2024, a las 11H30, a fin de rendir el juramento respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE y de los herederos presuntos y desconocidos de la señora VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE, a fin de dar cumplimiento a lo previsto el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al señor Alcalde y al señor Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Cítese al Procurador General del Estado. Cítese a la Congregación de Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción para tal efecto por Secretaría de esta Judicatura envíese atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, a fin de que se realice la diligencia de citación, para lo cual, la parte solicitante deberá adjuntar el cd, que contenga las copias escaneadas de las piezas procesales en PDF, para remitir atento deprecatorio. Obsérvese lo dispuesto en el parágrafo final de la citada norma adjetiva: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. OBJETO Y FINALIDAD DE LA DILIGENCIA El peticionario solicita la Diligencia Preparatoria con la finalidad de determinar el sujeto pasivo, para un futuro juicio de prescripción adquisitiva de dominio. Citada que fuere la parte accionada, se señalará de día y hora para la realización de la diligencia. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Agréguese la documentación adjunta.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 16h24.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 16 de octubre del 2023, a las 10h41. VISTOS.En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, mediante Acción de Personal No. 1726-DNTH- 2021-JT, de 20 de octubre del 2021, suscrita por la señora Directora Nacional de Talento Humano (E); avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el formulario de aumento de pensión alimenticia, documentación adjunta y escrito adicional, presentado por la señora SAMANTHA ABIGAIL REVELO USIÑA, de fecha 11 de octubre del 2023 a las 16h50. En lo principal, se dispone:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- El Formulario Único para Aumento de Pensión Alimenticia, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde;
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACION JUDICIAL A: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE
ACTOR: SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR
DEMANDADO: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y PRESUNTOS HEREDEROS
JUICIO: No. 17230-2024-00058G
2. CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado señor STALIN DANIEL OBANDO HUERA, en la dirección que indica en la petición que antecede, para cuyo efecto y con fundamento en lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, que refiere sobre la facultad de los Jueces de practicar diligencias fuera de su jurisdicción, siendo estos los Deprecatorios, Comisiones y Exhortos, en concordancia con el Art. 147 ibídem, que señala la validez y eficacia de los documentos electrónicos, para el cumplimiento de lo ordenado DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Montufar, provincia del Carchi, quien a su vez contará con la oficina de citaciones de su Unidad Judicial, así como también la actora prestarán las facilidades del caso para que se cumpla la citación, bajo los términos del COGEP;
JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA
SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 15h15. Incorpórese al expediente los escritos presentados por SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR. En atención a los mismos: Téngase en cuenta para los fines legales pertinentes y continuando con la prosecución de la presente causa se dispone: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con la declaración juramentada ordenado en el presente proceso y atento al juramento rendido por la parte actora, se dispone: De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la HNA. LIDIA YOLANDA CARAGUAY PINTA. En atención al mismo: Previo a disponer lo que legalmente corresponde, la parte actora realice los trámites pertinentes a fin que dicha Unidad deprecada siente la respectiva razón de devolución de deprecatorio virtual. Actúa en la presente causa la Dra. Carolina Aguayo en calidad de secretaria encargada.- NOTIFIQUESE.
3. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.- Se previene al demandado de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 10 días, de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Suplemente al Registro Oficial No. 517, de fecha miércoles 26 de junio de 2019 que trata de las reformas del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos;
4. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.- No se fija pensión alimenticia provisional por tratarse de un incidente de aumento de pensión alimenticia;
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2024, a las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 12 de abril de 2024, con el cual cumple con el auto de sustanciación del 08 de abril de 2024, a las 15h07.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DILIGENCIA PREPARATORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD DE DILIGENCIA PREPARATORIA La solicitud presentada por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA. CITACION Con el contenido de la solicitud y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar señalado por el peticionario; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la parte solicitante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. Se requiere a la parte actora a que concurra a esta Judicatura el 04 DE JUNIO DEL 2024, a las 11H30, a fin de rendir el juramento respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE y de los herederos presuntos y desconocidos de la
Lo que comunico para los fines de ley consiguientes.
LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIO (A)
001-003-4841
5. ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase presente el anuncio probatorio documental de la parte actora. La medida cautelar real será valorada y establecida en el momento procesal oportuno. Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que certifiquen si, el señor Stalin Daniel Obando Huera con cedula 0401681077 posee licencia de conducir, informaran tipo de licencia y si la misma se encuentra activa; a si también se informara el señor Stalin Daniel Obando
CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE
“CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”
Sumario administrativo No. 005-2024
AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO
Sumario administrativo No. 005-2024
“ASESORÍA JURÍDICA DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”.- Quito, 25 de septiembre de 2024, las 08H00.- VISTOS.En atención a la providencia mediante la cual se dispone el inicio de sumario administrativo, de fecha 24 de septiembre de 2024, las 16H45, suscrita por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, en calidad de Presidente del Directorio del CVFT, conforme registro de la Directiva del CVFT, para el periodo 2023-2025, constante en Oficio No. MDT-DRTSPQ-202318844-O de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito la Mgs. María Lorena Figueroa Costa, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito y ratificado el registro con resolución de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual la Subsecretaría de Trabajo, ratifica a la Directiva, niega el recurso de apelación; y, resolución de última y definitiva instancia administrativa, dictada el 27 de agosto de 2024, dentro del expediente No. MDT-ST-DMLRA-RR-2024-016 (18083), mediante la cual el Ministerio de Trabajo RESUELVE negar el recurso extraordinario de revisión; en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos del CVFT, emito AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, que constituye providencia preventiva de sanción, en contra del señor socio SEGUNDO EDGAR ÑACATO GUALLICHICO, a fin de determinar posible responsabilidad administrativa por la comisión de presuntas faltas disciplinarias administrativas en las que presuntamente ha incurrido, por efectuar aseveraciones no fundamentadas y denuncias no sustentadas y de manera injustificada, sin competencia, representación ni reconocimiento legal convoca a una supuesta asamblea de socios, genera acciones para desconocer a la Directiva en funciones legítimas y promover la división de los socios. Para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 81 del Estatuto del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, se dispone: PRIMERO.- Los hechos materia de este procedimiento, son los referentes a los acontecimientos suscitados a partir del 30 de julio de 2024, fecha que remite un oficio al Directorio en el cual realiza una serie de aseveraciones y denuncias sin sustento ni motivación alguna y pese a que de manera formal tanto el Directorio como el Comité de Vigilancia, le requiere los justificativos del caso, ha hecho caso omiso a la petición, incumpliendo su obligación de formular recomendaciones o reclamos debidamente fundamentados, enmarcados en la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos; no obstante, atendiendo la petición del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, el Directorio, observando la normativa que rige al Club, resolvió convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se consideró e incluyó en el orden del día, los puntos requeridos por el señor socio Ñacato, esto es, 5.- INFORME DEL SEÑOR SOCIO SEGUNDO EGAR ÑACATO GUALLICHICO, RESPECTO DE LA DENUNCIA FORMULADA MEDIANTE OFICIO DE 30 DE JULIO DE 2024, DIRIGIDO AL SEÑOR SUBM. S.P. GUIDO HERNÁN VERA CAMPELO, PRESIDENTE DEL C.V.F.T. 6.- ANÁLISIS DE LOS PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS. Esta Asamblea legalmente convocada, se efectuó el 05 de septiembre de 2024, con la comparecencia del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, quien participó activamente, hizo uso de la palabra por varias ocasiones para exponer los supuestos hechos denunciados; sin embargo, no sustentó ni fundamentó en derecho sus alegaciones, por lo cual la Asamblea por mayoría resolvió rechazar en su totalidad el informe presentado por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, socio del CVFT, por no tener sustento legal alguno, ser infundado afectando a los intereses, imagen y unidad Institucional. El precitado socio, pese a tener pleno conocimiento de la resolución de Asamblea que es de observancia y cumplimiento obligatorio, por cuanto no vulnera disposiciones estatutarias o reglamentarias continúa con acciones ilegales e injustificadas, promoviendo sin competencia alguna una supuesta Asamblea de Socios, ilegalmente convocada para el 28 de septiembre de 2024; convocatoria firmada sin representación ni respaldo alguno por dicho socio, quien fomenta el desconocimiento a las Autoridades en funciones legítimas y registradas en debida y legal forma en el Ministerio de Trabajo, entidad competente que en varias resoluciones administrativas ya determinó la ilegalidad de estas autoconvocatorias, por cuanto no se ajusta a la normativa que tutela al Club, lo cual es de pleno conocimiento del señor socio Segundo Ñacato, al igual que las resoluciones judiciales dictadas en torno al tema, que niegan las inmotivadas pretensiones, cuyo fin ilícito fue desconocer a la Directiva legítima y promover un reconocimiento ilegal de directivas de facto; con este accionar indebido que es contrario a la normativa que rige al Club, genera desinformación, caos e inestabilidad institucional que perjudica gravemente a la estructura organizacional y que afecta a la estabilidad económica, imagen, prestigio y proyección pública de la Organización, además promueve la división de los socios. El señor socio Segundo Ñacato, ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados por el Directorio y Comité de Vigilancia del Club y no ha justificado en derecho la procedencia de esta ilegal convocatoria y los puntos señalados en la misma; sin entregar, ni exhibir documentación o informes válidos que respalde la arbitraria convocatoria; de manera injustificada insiste en promover reuniones ilegales que pretende darle el carácter de Asamblea, generando confrontación e inestabilidad institucional, además de difundir contenidos de audio y video que promueven acciones de hecho ilegales y que incluyen expresiones de descrédito y faltamiento de palabra en contra de las Autoridades legítimas. De estos elementos se desprende la presunta participación protagónica por acciones ilegales, contrarias al ordenamiento jurídico que tutela al CVFT del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico; lo cual correspondería a una falta disciplinaria grave, prevista en el Art. 72, literal b) y Art. 74 literales d), e) y f) del Estatuto del CVFT, además por presunto incumplimiento e inobservancia del Art. 16 literales b), d) y f) ibidem; que, de ser el caso, deberá ser determinado dentro del sumario administrativo, en observancia del debido proceso y derecho a la defensa. SEGUNDO.- Incorpórese al procedimiento los siguientes documentos y elementos que sustentan el presente sumario administrativo: 1.- Oficio de fecha 30 de julio de 2024 y anexos, suscrito por el señor Ñacato Guallichico Segundo Edgar, socio del CVFT, dirigido al señor SUBM.S.P. Vera Campelo Guido Hernán, Presidente del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, referente a presuntas denuncias sobre supuestas expresiones de descrédito, supuesta agresión al señor Pupiales Madera José Arturo, presuntos enfrentamientos de obra y palabra, presunto irrespeto al Estatuto y Reglamentos en los concursos de mérito y oposición para la designación de Gerente y Asesor Jurídico; solicita se convoque a Asamblea General Extraordinarias de Socios y refiere varios puntos para incluir en el orden del día. 2.- Oficio No. 2024-114-CVFT-P de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar” y dirigido al señor Segundo Ñacato Guallichico, mediante el cual se da contestación al oficio de fecha 30 de julio de 2024, y se determina la imposibilidad de efectuar Asambleas presenciales en Granilandia, por cuanto se encuentra usurpada y se debe salvaguardar la integridad de los asistentes, considerando que el Directorio y Gerencia legalmente reconocidos y en funciones son los responsables ante cualquier hecho que pudiese suscitarse por el actuar de personas que al no tener razón usan la fuerza como principal herramienta. 3.- Oficio No. 2024-115-CVFT-SEC de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBP. S.P. Jorge Ojeda, Secretario del Directorio del CVFT y la Ing. Doris Villacís, Gerente del CVFT, dirigido a la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, mediante el cual se alerta sobre una posible convocatoria ilegal e ilegítima para supuesta Asamblea General de socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar” promovida sin competencia, reconocimiento ni representación alguna, por parte de personas ajenas a la administración. 4.- Resolución constante en acta No. 85-20-AGO-2024-CVFT, donde el Directorio del CVFT en lo pertinente resuelve convocar, a la Asamblea General Extraordinaria de socios que se realizará el día jueves 05 de septiembre de 2024 a las 17h00, a través de la plataforma zoom, por cuanto el domicilio legal Granilandia se encuentra usurpado y bajo el control operativo de personas ajenas a la administración en funciones legítimas, cuyas instalaciones no han sido entregadas, pese a las múltiples peticiones e insistencias fundamentadas, efectuadas de manera formal, escrita y debidamente notificadas en diferentes fechas; por tal razón, de acuerdo a informes oficiales, no existen las garantías de seguridad mínimas para realizar una Asamblea presencial en el Complejo Recreacional Granilandia, que desnaturalizando el alcance constitucional del derecho a la resistencia, permanece tomada por la fuerza; siendo necesario, razonable y pertinente adoptar esta modalidad virtual, a fin de salvaguardar la integridad, la vida y más derechos de los socios y personas que asisten a la asamblea, lo cual tiene plena validez jurídica y no contraviene disposición legal, estatutaria o reglamentaria alguna. 5.- Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 20 de agosto de 2024, a efectuarse el día jueves 05 de septiembre de 2024, a las 17H00, a través de la plataforma zoom, por cuanto el domicilio legal Granilandia se encuentra usurpado y bajo el control operativo de personas ajenas a la administración en funciones legítima, cuyas instalaciones, no han sido entregadas, pese a las múltiples peticiones e insistencias fundamentadas efectuadas de manera formal, escrita y debidamente notificadas en diferentes fechas; por tal razón de acuerdo a informes oficiales no existen las garantías de seguridad mínimas para realizar una asamblea presencial en el Complejo Recreacional Granilandia. Dentro del orden del día constan los puntos solicitados por el señor Segundo Ñacato; en el punto 5: Informe del señor socios Segundo Edgar Ñacato Guallichico, respecto a la denuncia formulada mediante oficio de 30 de julio de 2024, dirigido al señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del CVFT; en el punto 6: Análisis de los presuntos hechos denunciados. Dicha convocatoria se encuentra publicada en el Diario La Hora del 21 de agosto de 2024. 6.- Oficio No. 2024-118-CVFT-P de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Directorio del CVFT, dirigido al señor socio Segundo Ñacato Guallichico, donde se requiere en lo principal indique los nombres de los presuntos ofendidos por supuestas palabras de descrédito y adjunte la documentación de sustento del caso; se requiere justifique su aseveración en relación a los hechos del 28 de mayo de 2024, donde sin fundamento alguno señala que los enfrentamientos de obra y palabra se dan supuestamente por disposición del Presidente del
“ASESORÍA JURÍDICA DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE
“CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”.- Quito, 25 de septiembre de 2024, las 08H00.VISTOS.- En atención a la providencia mediante la cual se dispone el inicio de sumario administrativo, de fecha 24 de septiembre de 2024, las 16H45, suscrita por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, en calidad de Presidente del Directorio del CVFT, conforme registro de la Directiva del CVFT, para el periodo 2023-2025, constante en Oficio No. MDT-DRTSPQ-2023-18844-O de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito la Mgs. María Lorena Figueroa Costa, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito y ratificado el registro con resolución de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual la Subsecretaría de Trabajo, ratifica a la Directiva, niega el recurso de apelación; y, resolución de última y definitiva instancia administrativa, dictada el 27 de agosto de 2024, dentro del expediente No. MDT-ST-DMLRA-RR-2024-016 (18083), mediante la cual el Ministerio de Trabajo RESUELVE negar el recurso extraordinario de revisión ; en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos del CVFT, emito AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, que constituye providencia preventiva de sanción, en contra del señor socio SEGUNDO EDGAR ÑACATO GUALLICHICO, a fin de determinar posible responsabilidad administrativa por la comisión de presuntas faltas disciplinarias administrativas en las que presuntamente ha incurrido, por efectuar aseveraciones no fundamentadas y denuncias no sustentadas y de manera injustificada, sin competencia, representación ni reconocimiento legal convoca a una supuesta asamblea de socios, genera acciones para desconocer a la Directiva en funciones legítimas y promover la división de los socios. Para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 81 del Estatuto del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, se dispone: PRIMERO.- Los hechos materia de este procedimiento, son los referentes a los acontecimientos suscitados a partir del 30 de julio de 2024, fecha que remite un oficio al Directorio en el cual realiza una serie de aseveraciones y denuncias sin sustento ni motivación alguna y pese a que de manera formal tanto el Directorio como el Comité de Vigilancia, le requiere los justificativos del caso, ha hecho caso omiso a la petición, incumpliendo su obligación de formular recomendaciones o reclamos debidamente fundamentados, enmarcados en la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos; no obstante, atendiendo la petición del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, el Directorio, observando la normativa que rige al Club, resolvió convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se consideró e incluyó en el orden del día, los puntos requeridos por el señor socio Ñacato, esto es, 5.- INFORME DEL SEÑOR SOCIO SEGUNDO EGAR ÑACATO GUALLICHICO, RESPECTO DE LA DENUNCIA FORMULADA MEDIANTE OFICIO DE 30 DE JULIO DE 2024, DIRIGIDO AL SEÑOR SUBM. S.P. GUIDO HERNÁN VERA CAMPELO, PRESIDENTE DEL C.V.F.T. 6.ANÁLISIS DE LOS PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS. Esta Asamblea legalmente convocada, se efectuó el 05 de septiembre de 2024, con la comparecencia
Club; señale y sustente cuáles son las presunciones de irrespeto a la normativa con relación a los concursos de merecimiento y oposición efectuados para designar Gerente y Asesor Jurídico del CVFT; de igual manera indique el nombre de los socios que presuntamente se encuentran bajo en derecho a la resistencia en Granilandia. 7.- Oficio No. 2024-119-CVFT-P de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Directorio del CVFT, dirigido al señor socio Segundo Ñacato Guallichico, donde se le hace conocer que en base a su requerimiento, se convocó a Asamblea General Extraordinaria de Socios que se realizará el día jueves 05 de septiembre de 2024, a las 17H00, a través de la plataforma zoom, por cuanto el domicilio legal Granilandia se encuentra usurpado; para su conocimiento y comparecencia, se remite copia de la convocatoria de fecha 20 de agosto de 2024, donde consta dentro de los puntos del orden del día: Informe del señor socios Segundo Edgar Ñacato Guallichico, respecto a la denuncia formulada mediante oficio de 30 de julio de 2024, dirigido al señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del CVFT. 8.- Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios efectuada el 05 de septiembre de 2024, donde consta la siguiente resolución: “La Asamblea General Extraordinaria de Socios del CVFT en base a sus facultades y obligaciones, luego de efectuado el análisis y valoración pormenorizada al Informe del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, respecto de la denuncia formulada mediante oficio de 30 de julio de 2024, dirigido al señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del CVFT, según lo determina el Estatuto en vigencia del CVFT, por mayoría, con 165 votos a favor, 10 votos en contra, y; 38 abstenciones, de 213 asambleístas asistentes, por cuanto no ha sustentado y justificado en derecho sus aseveraciones, considerando que debe prevalecer el interés institucional, RESUELVE: Rechazar en su totalidad el informe presentado por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, socio del CVFT, por no tener sustento legal alguno, ser infundado afectando a los intereses, imagen y unidad Institucional”. De igual manera consta: “La Asamblea General Extraordinaria de Socios del CVFT, luego del análisis y pronunciamiento de los señores asambleístas, en base a lo que determina el artículo 20 del Reglamento para la Aplicación del Estatuto en vigencia del CVFT, por mayoría, con 184 votos en favor, cero votos en contra, y; 16 abstenciones, de 200 asambleístas asistentes, RESUELVE: Aprobar el acta, en esta misma sesión de la Asamblea”. 9.- Resolución constante en acta No. 88-08-SEP-2024-CVFT; de la sesión de Directorio del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, donde consta lo siguiente: “El Directorio del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, considerando: a) Que, el Art. 30, literal s) del Estatuto determina como obligación del Directorio: “Aplicar las sanciones administrativas a las socias y socios que cometan infracciones contra el Directorio, Comité de Vigilancia, socias, socios, empleadas o empleados y trabajadoras o trabajadores del Club, determinadas en el presente Estatuto o los Reglamentos, siempre que no constituya presunción de delito; y, canalizar las acciones legales cuando exista mérito para ello”. b) Que, el Art. 70 del Estatuto señala: “Del órgano disciplinario. - El Directorio del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre, es el órgano disciplinario, que deberá conocer y resolver sobre las faltas cometidas por las o los directivos, socias, socios, empleadas, empleados, trabajadoras o trabajadores del Club, que contravengan al Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Directorio o Asamblea General. c) Que, luego del análisis del caso, se determina la pertinencia para que se dé inicio a sumario administrativo en forma individualizada en contra de los señores Segundo Edgar Ñacato Guallichico, Ángel Adriano Sosa Olivo y Pacífico Noel Cevallos Quiñonez, socios del CVFT, por presuntas faltas cometidas, para lo cual se cuenta con documentación de sustento y contenido digital de audio y video. d) Que, se cuenta con registros de audio y video difundidos por el señor Andrés Emilio Ruiz Vera, quien no es socio del CVFT, cuyo contenido revela presuntas acciones contrarias al ordenamiento jurídico que amerita el inicio de acciones judiciales sustentadas en estricto derecho. Con estas consideraciones, en uso de sus obligaciones, atribuciones y facultades, por unanimidad RESUELVE: 1.- Disponer el inicio del correspondiente Sumario Administrativo de acuerdo a la ley y a la normativa jurídica que rige al Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”; en contra de los señores Segundo Edgar Ñacato Guallichico, Ángel Adriano Sosa Olivo y Pacífico Noel Cevallos Quiñonez, socios del CVFT, por presuntas faltas cometidas; quienes han participado con acciones contrarias a la normativa vigente del CVFT, conforme se desprende del pertinente sustento documental, registros digitales de audio y video y más elementos de sustento, para lo cual se observará el debido proceso y se garantizará el derecho a la defensa, a fin, de ser el caso, determinar responsabilidades administrativas. Luego de dictar de manera motivada y particularizada el correspondiente auto por el cual se dispone el inicio de sumario administrativo, se notificará a Asesoría Jurídica para la sustanciación del proceso, conforme manda la normativa del Club, ordenándose incorporar al expediente administrativo todos los elementos de cargo y descargo existentes y los que se generen durante la instauración y sustanciación del proceso”. 10.- Oficio No. MDT-DRTSPQ-2024-21069-O de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, referente al oficio 2024-115-CVFT-SEC del 13 de agosto de 2024, donde se comunica que dicho documento será incorporado al expediente de la Organización.11.- Convocatoria a supuesta Asamblea Extraordinaria de Socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre de fecha 13 de septiembre de 2024, a efectuarse el 28 de septiembre de 2024, a las 08H00, suscrita por los señores Ñacato Guallichico Segundo Edgar y Andrade Manuel Oswaldo, en representación del 3% de las socias y socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, la cual ha sido publicada en el Diario La Hora; no consta el adjunto referido de las firmas de respaldo. 12.- Oficio No. CVFT-CV-2024-068-O de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Ángel Cuarán Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia del CVFT, dirigido a los señores socios: Segundo Edgar Ñacato Guallichico y Manuel Osvaldo Andrade, mediante el cual da a conocer la resolución adoptada dentro del seno del Comité de Vigilancia, en torno a la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios del CVFT a efectuarse el 28 de septiembre de 2024, a las 08H00 y solicita la entrega de información y documentación que sustente dicha convocatoria, detallada en ocho puntos. 13.- Oficio No. CVFT-CV-2024-069-O de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Ángel Cuarán Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia del CVFT, dirigido al señor Presidente y Vocales del Directorio, solicitando información que se resolvió en la sesión ordinaria virtual del Comité de Vigilancia del CVFT del lunes 16 de septiembre de 2024. 14.- Oficio No. 2024-133-CVFT-P de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Directorio del CVFT, dirigido al señor SUBP, (SP) Ángel Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia, en respuesta al oficio No. CVFT-CV-2024-069-O, donde remite la información y documentación requerida, con lo cual se fundamenta el carácter de ilegal e ilegítima de la convocatoria a supuesta Asamblea General de Socios del CVFT efectuase el 28 de septiembre de 2024. 15.- oficio S/N de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, dirigido al señor Ángel Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia del CVFT, en respuesta al Oficio No. CVFT-CV-2024-068-O de fecha 17 de septiembre de 2024, donde señala que la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios realiza en calidad de socio firmante, por ser parte del 3% de los socios y no remite la información y documentación solicitada, bajo el argumento que la misma debe ser solicitada a la Asamblea General Extraordinaria de Socios que se llevará a efecto el 28 de septiembre de 2024, a las 08H00 y que no es representante judicial ni extrajudicial de dicha Asamblea. 16.- Contenido digital de audio y video de acciones ilegales, , expresiones de irrespeto y descrédito, que atentan a los derechos de las personas y menoscaban el prestigio e imagen institucional, emitidas por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, en su afán de promover acciones de hecho, desconocer a las Autoridades y ahondar en la inestabilidad del Club. 17.- Oficio No. CVFTCV-2024-070-O de fecha 24 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Presidente del Comité de Vigilancia, dirigido al señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, mediante el cual se da respuesta a su oficio S/N de fecha 19 de septiembre de 2024, donde se señala: “(…) luego del respectivo análisis, es evidente que la convocatoria realizada y suscrita por su persona para efectuar la Asamblea General Extraordinaria de Socios el sábado 28 de septiembre de 2024 a las 08h00 en las instalaciones de Granilandia es ilegal e ilegítima por no apegarse a la norma estatutaria vigente del C.V.F.T., contextualmente de forma categórica se pone en su conocimiento que el ente de control o Comité de Vigilancia en funciones del C.V.F.T. no asistirá a la prenombrada asamblea por las razones antes expuestas”. 18.- Oficio No. C.V.F.T.-CV-2024-071-O de fecha 24 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Presidente del Comité de Vigilancia y dirigido al Presidente y Vocales del Directorio del CVFT, mediante el cual remite informe y oficio, que se resolvió en la sesión ordinaria virtual del Comité de Vigilancia del C.V.F.T. del domingo 22 de septiembre de 2024, donde se detalla las inconsistencias de la elaboración a la presunta Asamblea General extraordinaria de socios que se pretende efectuar el sábado 28 de septiembre de 2024. 19.- Informe del Comité de Vigilancia del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar” (C.V.F.T.), sobre la convocatoria a supuesta Asamblea General Extraordinaria de socios a efectuarse el sábado 28 de septiembre de 2024, el cual hace referencia a la estructura organizacional del Club, antecedentes, atribuciones estatutarias del Comité de Vigilancia, contestaciones e informes presentados, análisis, conclusiones y recomendaciones del caso; se determina que por el carácter de injustificado de esta supuesta Asamblea convocada para el 28 de septiembre de 2024, el Comité de Vigilancia como Organismo de Control no puede avalar esta ilegal e ilegítima Asamblea, por lo que, resolvió la no comparecencia de sus miembros. 20.- Oficio No. MDT-DRTSPQ-2023-18844-O de fecha 29 de diciembre de 2023, de registro de la Directiva del CVFT, periodo 2023-2025, del Ministerio de Trabajo. 21.- Resolución de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual la Subsecretaría de Trabajo, ratifica a la Directiva. 22.- Resolución de última y definitiva instancia administrativa, dictada el 27 de agosto de 2024, dentro del expediente No. MDT-ST-DMLRA-RR-2024-016 (18083), mediante la cual el Ministerio de Trabajo RESUELVE negar el recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la resolución del recurso de apelación No. MDT-ST-DMLRA-RA-2024-027 (2191). 23.- Providencia de fecha 24 de septiembre de 2024, las 16H45, mediante la cual el Directorio dispone el inicio de sumario administrativo. TERCERO.- Nómbrese Secretario Ad hoc al señor SUBP. S.P. Jorge Domingo Ojeda Yaguana, quien se posesionará de su cargo dentro del término de un día. CUARTO.- Notifíquese al señor socio SEGUNDO EDGAR ÑACATO GUALLICHICO, con el presente auto inicial de sumario administrativo, los registros y documentos de sustento del sumario administrativo, concediéndole de conformidad con el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos del CVFT, el término de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación de este Auto, para que, el sumariado ejerza el derecho a la defensa, conteste y adjunte las pruebas de descargo que considere pertinentes. Por Secretaría Adhoc, se notificará al señor socio sumariado, en la forma prevista en los Arts. 10, 11 y 12 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos y se dejará constancia de aquello. Escritos de contestación, anunciación de pruebas, deben ser entregados al señor Secretario Adhoc, en horario laboral de lunes a viernes, a través del correo electrónico institucional asistente@cvft.com.ec QUINTO.- El sumariado, deberá señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones, a fin de garantizar el ejercicio de su legítimo derecho a la defensa. SEXTO.- Practíquese cuanta diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan dentro del presente sumario administrativo. SÉPTIMO.- Se pone a disposición de los sujetos procesales los registros y documentación de sustento que obran del expediente administrativo y todas las actuaciones que se generen en el transcurso del procedimiento administrativo.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fausto Adrián Torres Ríos.- ASESORÍA
SEXTO.- Practíquese cuanta diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan dentro del presente sumario administrativo. SÉPTIMO.- Se pone a disposición de los sujetos procesales los registros y documentación de sustento que obran del expediente administrativo y todas las actuaciones que se generen en el transcurso del procedimiento administrativo.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fausto Adrián Torres Ríos - ASESORÍA JURÍDICA CVFT”.
SUBP. S.P. Jorge Domingo Ojeda Yaguana
SECRETARIO ADHOC