Imbabura - Carchi: 03 de diciembre, 2024

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Angry Birds cumplen 15 años divirtiendo a todos 9

La violenta división de los Lobos golpea a Quito

La Policía ha identificado que existen tres facciones de los Lobos en Quito, tal como sucede en otras ciudades del país. Los cabecillas de estas han sido plenamente identificados y se sabe que están en pelea. Asimismo, las zonas donde operan. Esta división causó masacres en dos provincias. 7

CREO lleva la fuerza de su campaña a Quito4

17 meses perdidos para renovar la Corte Nacional

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Doménica Jarrín, reina de Quito, habla de su vida y las fiestas QUITO 8

LUIS BOLOÑA

Mi homenaje a la amistad

No compartimos la misma sangre, pero compartimos esos momentos de los que estamos hechos tú y yo.

Me quisiste cuando yo no me quería y jamás me pediste exclusividad. No intentaste cambiarme, ni condicionar tu compañía.

Disculpaste cuando por inmadurez, descuido o quizás prisa, te lastimé, porque pensaste en algo más grande: nuestra amistad

Cuando la tormenta llegó a mi cielo, me llamaste una y otra vez para que no me inundara en soledad.

Cuando lloré, no solo ofreciste tu hombro , también tu corazón, tus ganas, tu tiempo. Estuviste ahí antes de que siquiera lo pidiera, y con eso bastaba, aunque siempre has dado más.

Conoces mis caídas, entendiste mi dolor y nunca presionaste mis cicatrices para que dolieran; al contrario, dijiste: “tú puedes, estoy contigo”.

Entre tus palabras más salvadoras, ninguna fue tan poderosa como ese: “no seas pendejo”, cuando estuve al borde de fallar.

Nos tocó ver llegar al mundo a quienes amamos, pero también verlos partir. Juntos hicimos más grande la alegría y más llevadera la tristeza.

Gracias por tu escucha sanadora, por estar cerca pese a la distancia, por tus insultos llenos de amor y por dejar los juicios atrás al opinar y disfrutar.

Me caí y me diste la mano, celebré y saltaste conmigo.

Desde ese momento, más que mi amigo, fuiste mi hermano.

Me caí y me diste la mano, celebré y saltaste conmigo: ¿qué agradeces a un amigo?

Cuando lloré, no solo ofreciste tu hombro , también tu corazón, tus ganas, tu tiempo.

Te quiero, Quito

a Quito con 17 años, desde mi natal Manabí, cargada de ilusiones y el temor propio de quien busca horizontes más amplios. Como a tantos otros, esta ciudad me acogió con un cariño especial, brindándome no solo un lugar

EDITORIAL

El efecto de los nuevos cabecillas en bandas

Dos gobiernos han llevado adelante un plan diseñado por las Fuerzas Armadas para contener la inseguridad. La explosión de las muertes violentas, el narcotráfico y la contaminación de las instituciones estatales hizo que reaccionen ante las bandas delincuenciales que en las sombras fueron tomando fuerza.

Los cuerpos de Inteligencia han ido identificando a los delincuentes más peligrosos y los han ido capturando, dentro y fuera del país. Pero esta ofensiva está causando un cambio en el mapa de la criminalidad.

Los cabecillas capturados dejan el poder y hay una disputa para ocuparlo; luego, estalla la violencia. Esto que ya ha sucedido en Manabí, Azuay y Orellana, trae ahora una ola de violencia a Quito.

LA HORA revela que en la Policía hay preocupación por una posible

subida de los índices de criminalidad en la capital, por eso van a por quienes aspiran a líderes y sus personas de confianza.

El juego no es infinito. La actual estrategia, que ha funcionado para reprimir a los violentos en una primera etapa, es insuficiente. Ninguna política militar o policial es sostenible en el tiempo, ya lo advirtió el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe. Si el país sigue en esa línea, caerá uno y nacerá otro. Por eso, es momento de empezar a reforzar la estrategia de cambio.

Álvaro Uribe asegura que no se pueden eludir las políticas sociales. Los aplausos a los soldados, a policías, pueden transformarse en fatiga ciudadana. Represión al crimen, sí. Pero también mayores oportunidades para los ciudadanos. Esa es la fórmula.

donde vivir, sino un verdadero hogar. Me dio educación, amistades que se convirtieron en familia y la posibilidad de luchar por mis sueños. Más que una capital administrativa, Quito es el epicentro de lo público, un espacio donde las ideas, las expresiones culturales y los cambios sociales se gestan y se proyectan hacia el resto del país.

En Quito coexisten subculturas urbanas que reflejan su riqueza y complejidad. La diversidad está presente en los jóvenes, en los barrios, mercados y tradiciones, donde la herencia

andina se cruza con influencias contemporáneas y migraciones internas.

En Quito convive una dualidad fascinante: por un lado, es cuna de intelectuales, artistas y políticos que han marcado la historia del Ecuador; por otro, es hogar de personas trabajadoras y soñadoras que, desde su cotidianidad, sostienen el alma de la ciudad. Aquí se entrelazan herencias andinas y coloniales con dinámicas contemporáneas, haciendo de la quiteñidad una identidad en constante evolución.

¿Democracia en riesgo?

EnEcuador suceden hechos graves que atentan contra la democracia, pero no hay la voluntad de señalarlos ni denunciarlos. Esto significa que sectores influyentes son cómplices de un ‘golpe’ a las reglas del juego y encubren y secundan actos, incluso totalitarios, que la opinión pública debe conocer.

Indicios de atentados a la democracia ya hay de sobra, y el más emblemático es el caso de la vicepresidenta Verónica Abad quien, según juristas, ha sido privada de sus derechos de manera ilegal e inconstitucional. Su caso ya está en las manos de la Corte Constitucional; dicha autoridad debe pronunciarse, puesto que ella deberá asumir el cargo de presidenta durante la campaña electoral. De no ser así, estaremos viviendo un proceso electoral contaminado e influenciado por decisiones apegadas a intereses políticos antes que a la justicia y a la Constitución.

Las elecciones ya fueron contaminadas al haberse excluido a uno de los candidatos más opcionados, y somos muchos los que tenemos muchas dudas al respecto, por haber tenido justificaciones que no satisfacen totalmente.

Ahora el Presidente parece tener a la Asamblea en la mira; ha sido advertida que de no dar paso a una ley enviada por el Ejecutivo, este último sabrá responder. Estas declaraciones solo aportan más elementos a la tesis de que en Ecuador la democracia está en peligro. Por eso, hay que denunciar estos berrinches de autoritarismo antes de que sea tarde y especialmente a puertas de nuevas elecciones.

Quizá por esos actos antidemocráticos, la última Cumbre Iberoamericana en Cuenca fue un fracaso. Si ningún mandatario de la región ha concurrido, es porque habrían intentado enviar un clarísimo mensaje al actual Presidente que hoy se encuentra aislado a nivel continental. Ignorar los señalamientos o preocupaciones de los países amigos solo nos seguirá relegando, dado que este tratamiento normalmente se reserva a los presidentes más autoritarios y que no quieren respetar las reglas impuestas por la democracia.

Tengo claro que la capital enfrenta retos que ejemplifican su complejidad y ponen a prueba su resiliencia: la falta de empleo formal, las dificultades en la movilidad, la contaminación, los incendios forestales que devoran sus laderas y las movilizaciones sociales que, aunque disruptivas, son una expresión legítima de las desigualdades que nos atraviesan. Estos desafíos reflejan las tensiones estructurales que afectan al país. Pero más allá de los desafíos, Quito se sostiene sobre valores que trascienden generaciones: la

solidaridad, la hospitalidad y la convicción en el esfuerzo compartido. La ciudad se convierte entonces en un proyecto social que requiere nuestro compromiso para seguir construyendo el futuro.

En esta Fundación de Quito, celebremos no solo su pasado, sino su capacidad para imaginar un porvenir. Porque en sus calles, llenas de historia y sueños, late la posibilidad de construir un Quito que inspire y lidere el cambio, no solo para quienes habitamos sus montañas, sino para todo el Ecuador. Te quiero, Quito.

Por tercera vez, el Imbabura no pudo mantenerse en la Serie A

El Imbabura S.C. es uno de los equipos que perdieron la categoría en el torneo 2024 del fútbol ecuatoriano. El club no ha podido mantenerse ninguna vez de las tres que ascendió.

IMBABURA.- El Imbabura S.C., por tercera vez en su historia , descendió de categoría, desde la Serie A a la Serie B del fútbol ecuatoriano. Con esto, el equipo suma tres ascensos y tres descensos a temporada consecutiva , sin poder mantenerse ni una sola vez, al menos un año, en la primera división de Ecuador. Al último partido de la temporada, el Imbabura llegaba con una mínima esperanza de quedarse en la Serie A, pero con la obligación de ganar y esperar otros resultados; sin embargo, perdió de local, en Ibarra, por 1-2 ante el Aucas, lo que marcó su sentencia para regresar a la Serie B, donde ha jugado la mayor parte de sus 30 años de historia.

Seis partidos ganados en 30 fechas

Durante la campaña 2024 en la Serie A, el Imbabura S.C. logró apenas seis victorias en 30 fechas jugadas, divididas en dos etapas. En la primera fase sumó 13 puntos, mientras que en la segunda alcanzó 11 puntos.

Además, a lo largo del año acumuló seis empates y 18 derrotas, lo que también le valió ser uno de los equipos con peor diferencia de gol del campeonato, con 34 tantos marcados en las 30 fechas jugadas, pero recibiendo 60 goles.

Primera etapa, mejor que la segunda

En las primeras 15 fechas de la primera etapa, el Imbabura S.C. alcanzó tres triunfos, cuatro empates

DATOS

El Imbabura S.C. tiene, en 30 años de historia, tres ascensos y tres descensos en la Serie A.

El director técnico Joe Armas fue el que inició la temporada con el Imbabura, pero dejó el cargo a mediados de año.

y ocho derrotas, sumando un total de 13 puntos; mientras que el ganador de esa fase, Independiente del Valle, sumó más del doble: 35 puntos

Incluso ni en condición de local, en el estadio Olímpico de Ibarra, el equipo imbabureño pudo superar a sus rivales, donde en la primera fase apenas ganó dos de siete partidos jugados, empató otros dos y perdió tres.

Los triunfos del Imbabura, en la primera etapa de la Serie A, fueron contra Delfín (3 – 0), como local en la segunda fecha; visitando a Orense (2 – 1); y luego de siete partidos sin saborear la victoria, contra Libertad, en Ibarra (4 – 2).

En el último cotejo de la primera etapa, le sacó un punto al Aucas en Quito, equipo que se mantuvo como líder la mayor parte de la primera fase, pero que terminó cuarto con 29 puntos.

Por otra parte, en la segunda fase, el Imbabura solo pudo ganar tres partidos, de los 15 jugados. De ellos, dos fueron en condi-

RESULTADOS. Jugando de local en Ibarra, el Imbabura ganó solo cuatro de 15 partidos, a lo largo de la temporada 2024.

ción de local, en Ibarra, de ocho que se disputaron en ese estadio.

Paradójicamente, una de esas victorias fue el 4 a 0 frente a Liga de Quito, actual finalista de la Liga Pro y puntero de la segunda etapa; y otra frente a El Nacional, ganador de la Copa Ecuador 2024.

La tercera victoria de la segunda fase fue de visitante , contra Cumbayá, equipo que también perdió la categoría en la presente temporada.

De esta manera, el equipo ‘gardenio’, que ascendió este 2024 a la Serie A, luego de 13 años, regresa a la Serie B.

“Fue un grupo muy unido, siempre. Es por eso que peleó hasta el final. Recalcar el trabajo de los chicos. Estamos muy orgullosos de ellos y el fútbol es así. Hay muchas revanchas que podemos tomarlas”, dijo, tras el último partido, Josué Salazar, cuarto director técnico que tuvo el Imbabura en la presente temporada.

Por su parte, el jugador

Mateo Cevallos resaltó que hubo entrega y compromiso por parte de sus compañeros, para mantenerse en la Serie A, pero aseguró que los resultados no fueron los esperados.

“Quizás nos merecimos un resultado mejor. Ahora simplemente queda levantar cabeza y pensar en la siguiente temporada. De las derrotas se aprende y creo que de esto vamos a aprender mucho para la siguiente temporada pelear y volver a esa serie de privilegio”, comentó. (FV)

03/DICIEMBRE/2024

CREO da un giro en su estrategia político electoral para 2025

El Movimiento CREO hizo cambios con miras a las elecciones 2025, trasladó su sede principal a Quito y ahora busca renovar el equipo que se encargará de la estrategia político electoral. ¿Su fuerza de campaña se traslada a la capital?

El movimiento político de Guillermo Lasso, Creando Oportunidades (CREO), trata de hacer cambios a cinco semanas de que inicie la etapa de campaña electoral, por las elecciones generales en Ecuador.

La campaña electoral arranca el 5 de enero de 2025. Pero, ¿cómo se prepara el binomio presidencial de CREO, conformado por Francesco Tabacchi y Blanca Sacancela, y sus candidatos a asambleístas?

“Es un proceso electoral atípico donde nos pone en desventaja a ciertos cuadros que no tenemos el mismo nivel de exposición y de conocimiento que otras tendencias tradicionales como el correísmo y evidentemente el ser Gobierno”, explica Blanca Sacancela, candidata a la Vicepresidencia por CREO. En este escenario, CREO analiza estrategias y alternativas En política, el tema de los apagones también afecta y limita a los candidatos para llegar con el mensaje a la ciudadanía, sostiene respecto al uso de las redes sociales. “Para nosotros es una limitante, creemos que caminar y visitar cada uno de los puntos que sea posible en territorio va a marcar una diferencia importante”.

Cambios de cara a la campaña

CREO es una organización política de carácter nacional, establecida en 2010, y su sede se ha mantenido en Guayaquil. Pero desde hace aproximadamente cuatro meses su sede nacional física se trasladó a Quito. Se ubica entre la Italia y Eloy Alfaro, así lo comenta Ana Belén Cordero, candidata a asambleísta por Pichincha. CREO siempre ha tenido sedes provinciales, pero ahora algunos miembros de la directiva y candidatos principales a la Asamblea Nacional residen en la Sierra, dice Cordero. “En época electoral, todas las acciones que se toman son estratégicas y fundamentadas en traba-

CAMPAÑA. Francesco Tabacchi, candidato presidencial de CREO, podría recibir los resultados electorales en Quito.

jos de investigación, encuestas”.

La candidata destaca que las 52 alcaldías que ocupa hoy su partido refleja que CREO tiene “una gran fortaleza” en la Sierra Centro. “Ese ha sido nuestro histórico de votación y por eso creemos que la capital es fundamental y crucial para que, no solo el trabajo del binomio, sino de los candidatos a la Asamblea se concentre en Quito y, desde ahí, descienda al resto de territorios de la Sierra Norte y Centro del país”, añade. “El binomio de la verdad” sí se preocupa por lo que le pasa a la gente y ese es un factor diferenciador, según la candidata vicepresidencial. “Nos preocupa que se diga que Ecuador se está convirtiendo en un narcoestado”, agrega.

Sacancela menciona que no se priorizará un territorio. Cordero no descarta que el binomio y los principales asambleístas reciban los resultados de las elecciones en Quito.

¿Quién encabezará el equipo estratégico?

Otra definición pendiente es sobre quién estará al frente de la estrategia para la campaña

política. La directiva de CREO y el equipo de campaña del binomio elegirá a los consultores. Sacancela espera que se defina hasta finales de esta semana. La candidata especificó que se trabaja en un ajuste en la estrategia de CREO. “Tenemos una renovación dentro del equipo estratégico. En estos días justamente se están tomando este tipo de decisiones. Todavía no existe confirmación del equipo final que va a conformar el equipo asesor”, refiere.

El consultor político Juan Mateo Zúñiga, quien ya trabajó con el movimiento, es una de las opciones. Sacancela dice que se debe valorar a los profesionales ecuatorianos por el conocimiento que tienen sobre el país y su lógica sobre la política. “No descartamos ni a él ni a otras personas que han decidido, por invitación o por iniciativa propia, ser parte del equipo consultor”. Zúñiga fue invitado, pero aún no hay definiciones, recalca.

Fernando Flores, presidente nacional de CREO y candidato a la Asamblea, evitó referirse a este tema.

¿Quién es Mateo Zúñiga?

Mateo Zúñiga es licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad San Francisco de Quito, con una especialización en Gestión de Gobierno y Campañas Electorales por la Universidad Camilo José Cela, según consta en su perfil de LinkedIn. Es miembro de la Asociación Latinoamericana de Consultores Políticos. Fue consultor político en la segunda vuelta, cuando Guillermo Lasso resultó electo, en 2021. Además, fue jefe de campaña de Xavier Hervas, excandidato presidencial.

Los candidatos consultados son cautos al hablar de la estrategia de campaña que adoptará CREO. Esto a pesar de que las encuestas todavía ubican al binomio Tabacchi – Sacancela fuera de los dos más respaldados: Daniel Noboa – María José Pinto; y Luisa González – Diego Borja.

Sacancela, Flores y Cordero coinciden en que la diferencia de CREO son las propuestas de “mano dura” desde la Asamblea Nacional y desde la Presidencia de la República. Se planteará cadena perpetua para jueces corruptos que liberen a delincuentes, a través de una reforma al Código Orgánico Integral Penal. Y la creación de un cuerpo de agentes especializados para combatir la inseguridad, que contará con capacitación internacional. (KSQ)

PAÍS

El presidente Daniel Noboa decreta 0% de Impuesto a la Salida de Divisas para los insumos y materias primas del sector farmaceútico

JUSTICIA

Caso Pantalla: Wilman Terán contrató troll center para aumentar su popularidad; quería ser presidente de la República

CRISIS ENERGÉTICA Así es la situación actual de la crisis eléctrica en Ecuador y la ayuda de Coca Codo lahora.com.ec

ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FUERZA TECNICA AL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MUAYTHAI Guayaquil, 03 de Diciembre de 2024 Señores CLUBES FILIALES DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MUAYTHAI. Presente.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece el Capítulo II, DE LA ASAMBLEA GENERAL y su Art. 21, 22, 23, 25, 26,27 y 28 Y Capitulo VII, DEL REPRESENTANTE DE LA FUERZA TECNICA y sus Art. Del 44 y 45 DEL ESTATUTO DE LA FEDERACION ECUATORIANA DE MUAYTHAI, se CONVOCA a los clubes afiliados a la ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FUERZA TECNICA a realizarse el Miércoles 18 de Diciembre de 2024 a las 21h00 en la sede de la Federación, ubicada en Urdesa, Lotización Albán Borja, Av. Carlos Julio Arosemena Km 2.5, con el fin de tratar el siguiente orden del día: • Constatación del quórum • Elección del Representante de la Fuerza Técnica Los clubes podrán nominar para que los representen, voten o sean candidatos en la elección a un máximo de 1 entrenador de sus registros, de no existir

AUTORIDADES. Una sesión del pleno de la Corte Nacional de Justicia. Foto: Archivo.

17 meses perdidos para llenar 10 vacantes en la Corte Nacional de Justicia

En 17 meses, el Consejo de la Judicatura no ha logrado consolidar la integración total de la Corte Nacional de Justicia, la cual está incompleta desde 2019.

En 17 meses, el Consejo de la Judicatura (CJ) no ha logrado consolidar, a través de un concurso, un proceso que viabilice la integración total de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la cual está incompleta desde 2019.

¿Cuáles son las consecuencias? José Alomía, expresidente de la Federación de Abogados del Ecuador , cree que para entender el impacto de no contar con una CNJ completa, primero es necesario hablar de las causas, siendo la principal el “caos total por el que atraviesa la Judicatura” que, según

dijo, está lejos de ser el ente de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

“Es difícil que (los vocales) puedan designar jueces de primer o segundo nivel, o evaluar a todos los funcionarios judiciales del país; jueces, fiscales, notarios, etc; que también está pendiente desde 2011. El caos jurídico institucional ocasiona un deterioro del servicio a la comunidad; detrás debe haber muchos compromisos políticos”, opinó.

Por ejemplo, mencionó que no llenar vacantes de

Hitos de la politización de la justicia

° En 1984 León Febres Cordero, rodeó con tanques la Corte Suprema de Justicia ¿Por qué? El Congreso de la época dio por terminado el período de los jueces, tras un cambio en la Constitución que reducía su periodo de seis a cuatro años.

° Luego de una negociación política entre el Gobierno y el Congreso,nuevos jueces se quedaron en la Corte. La pugna por la justicia había comenzado y estuvo sometido al control de los partidos políticos: PSC, PRE, ID, DP. A pesar de ello, el abogado José Alomía recuerda que los partidos, al menos se preocupaban de designar juristas como Héctor Romero Parducci, Gonzalo Benítez, Galo Pico, Jaime Velasco, Ernesto Albán Gómez. “Antes había algo de carrera judicial, hoy no existe”. ° En 1995, Sixto Durán Ballén convocó a consulta popular para intentar cambiar la Función Judicial, y con-

jueces titulares conlleva también a que no haya una tutela judicial efectiva, lo que provoca falta de seguridad jurídica. ¿Quién quiere invertir en Ecuador con una justicia dilatada? ¿Cómo es posible que, en 17 meses, la Judicatura no pueda organizar un concurso? “Esto demuestra incapacidad absoluta; la politización ha corroído los procesos”, cuestionó Alomía.

En la CNJ, el caso Sinohydro (en el que se investiga al expresidente de la República Lenín Moreno), se ha visto diferido por el cambio de conjueces. A esto se suman

otros casos que están pendientes por resolver, como la trama ‘ Reconstrucción de Manabí’(uno de los indagados es el exvicepresidente de la República Jorge Glas), caso ‘Secom’ (en esta causa se investiga a Fernando Alvarado, quien fue secretario de Comunicación durante el correísmo), u ‘Obstrucción a la justicia’ (indagado Wilman Terán, quien presidió la Judicatura).

Los entretelones de las demoras

La demora en los concursos empezó en julio de 2023, cuando el CJ a cargo del entonces presidente, Wilman Terán, aprobó el inicio del proceso para llenar 10 vacantes de jueces.

Apenas cinco meses después de haberlo iniciado, el concurso se suspendió provisionalmente, pocas semanas antes de que la fiscalía imputara a Terán en el caso ‘Metástasis’ . En diciembre de 2023, una jueza acogió una acción de protección con medida cautelar que presentó el Colegio de Abogados de Pichincha para que se suspenda el proceso de selección por presuntas irregularidades (pruebas de méritos, confianza), argumentaron en aquella ocasión los profesionales del Derecho.

Con Terán tras las rejas, en la administración de su sucesor Álvaro Román, en enero de 2024, no se dudó en anular el concurso iniciado por Terán. Con estas decisiones, la designación se volvió a dilatar.

formar un nuevo tribunal de Garantías Constitucionales. Perdió la consulta

° En mayo de 1997, Fabián Alarcón impulsó una consulta para crear un Consejo de la Judicatura, comisiones especiales para nombrar jueces, y un nuevo reglamento de selección y evaluación de magistrados y dio paso a la nueva Constitución de 1998 Dispuso que, a partir de su publicación, la Corte Suprema tenía total libertad para elegir a sus integrantes.

° En 2004, el presidente Lucio Gutiérrez gobernaba sin mayor problema. Viajó a Panamá donde se reunió con Abdalá Bucaram. “Esto fue público”, recuerda José Alomía. A su regreso convoca a un congreso extraordinario donde un delegado del MPD eleva a moción que se destituya la Corte Suprema, y se nombra a una nueva Corte con Guillermo Castro Dáger, alias ‘El Pichi’ a la cabeza. Aquella Corte había anulado los juicios en contra de Abdalá Bucaram, Gustavo Noboa y Alberto Dahik; los tres regresaron a Ecuador

° Por esas decisiones, en el país empiezan las movi-

Con Román a la cabeza, el concurso volvió a cero. Las autoridades del CJ ofrecieron sanear las falencias en la administración de justicia, y que el país tendría una Corte con 21 jueces (hoy la CNJ tiene 10 jueces nacionales). El 19 de marzo, con voto unánime, el CJ aprobó un nuevo reglamento para el cumplimento de las etapas de la convocatoria, postulación, méritos, confianza, pruebas escritas, orales, etc. Todo hacía pensar que el concurso culminaría en octubre de 2024, y la CNJ, al fin, seis años después podría estar conformada con 21 jueces y tener mayor capacidad de acción para integrar tribunales que permitan continuar con casos pendientes de resolver. El concurso de Álvaro Román solo llegó a las pruebas de confianza. En noviembre, cuatro meses después de que Mario Godoy asumió la presidencia del CJ, el concurso fue declarado nulo por irregularidades. El nombre de Godoy fue propuesto por el presidente temporal de la CNJ, José Suing, para integrar la terna de candidatos para ocupar el cargo más importante del organismo de administración y disciplina de la Función Judicial. En la CNJ, según fuentes consultadas, no solo es motivo de preocupación que el concurso se haya anulado, sino que esto impide tener una Corte completa, que pueda designar a un presidente titular. Desde febrero, Suing asumió la presidencia temporal. (SC)

lizaciones Lucio Gutiérrez es defenestrado.

° En 2005, con el presidente Alfredo Palacio se instala una nueva Corte que es cesada por la Constituyente de Montecristi.

° Rafael Correa impulsó la Constitución de Montecristi en 2008, a través de una Asamblea Constituyente, donde se cambió el nombre de la Corte Suprema de Justicia a Corte Nacional de Justicia. El número de magistrados se redujo de 31 a 21.

° En 2011, Correa llama a consulta para sustituir al pleno del CJ de entonces por un renovado Consejo de Transición que duraría un año y medio

° En 2012, el CJ Transitorio (integrado por Paulo Rodríguez, Tania Arias y Fernando Yavar) culmina sus funciones. Dejó como nuevo presidente a Gustavo Jalkh.

° En 2018, el presidente Lenín Moreno llamó a una consulta, se reestructuró el Cpccs. Entre todos los cambios a los organismos de control, se buscó sanear las cortes reestructurando la Judicatura de Jalkh.

‘El Presidente debe tomar decisiones para rescatar al sector petrolero’

El sector petrolero está abandonado y la inversión privada no se concreta mientras aumentan los negocios ilícitos y el narcotráfico, dice Nelson Baldeón, empresario con más de 15 años de experiencia en el sector petrolero.

La crisis petrolera se profundiza en el país. La producción ha caído en 100.000 barriles de crudo por día en los últimos años, situándose en apenas 469.000 barriles diarios en septiembre de 2024. Esta es consecuencia de un modelo estatizante que consolidó monopolios estatales en los “sectores estratégicos”, relegando la inversión privada a una condición meramente excepcional.

Esta crisis ya se siente en provincias de la Amazonía, donde las actividades económicas formales decaen y se disparan las actividades ilícitas e incluso el narcotráfico. ‘Sucumbíos y Orellana están llenas de mafias y narcotráfico, porque ya nadie quiere invertir en la actividad petrolera’, asegura Nelson Baldeón, empresario con más de 15 años de experiencia en el sector petrolero en un diálogos con LA HORA.

LA HORA ha publicado que el presidente de la República, Daniel Noboa, dejará un pésimo legado petrolero, aunque la crisis del sector viene de más de 10 años.

P. ¿Qué está pasando con el sector petrolero? ¿Es cierto que ya hay despidos en empresas petroleras y aumento de la criminalidad en la Amazonía? La situación es crítica. Ya no hay resistencia. Los mismos consorcios de Petroecuador están despidiendo personal y no están invirtiendo. Las empresas privadas no quieren invertir porque no hay certezas. Sucumbíos y Orellana están llenas de narcotráfico y mafias, porque ya no hay actividad petrolera, ya no hay economía formal. No sé cuánto más se pueda resistir porque incluso las empresas petroleras están atrasándose, y alargando los pagos a los proveedores. Ya

PRODUCCIÓN. El Petróleo pierde relevancia en la economía ecuatoriana por el abandono y las trabas a la inversión privada.

está rota la cadena de pagos con los proveedores, y existen posibilidades de que entre enero y febrero de 2025 haya un colapso total de la cadena de los productores privados. A mí me han contactado amigos que me cuentan que les han despedido y me han preguntado donde envían hojas de vida, cómo salen del país, o si les puedo ayudar a conseguir oportunidades en Houston. Veo como la gente se desespera porque no se concretan las inversiones privadas y se cae la producción . Personalmente, lo siento como empresario. He perdido un montón de clientes que se han ido del país. Este último año ha sido súper duro y llega a un estrés personal y familiar porque está en juego el pago de escuelas, de la hipoteca. Es una incertidumbre tenaz.

P. ¿Cómo impulsar la inversión privada si hay una

fuerte oposición interna en la burocracia estatal y desde la Constitución hay trabas?

Se necesita decisión política. En México , país ultranacionalista y estatista, la actual presidenta Claudia Sheinbaum ha anunciado fuertes inversiones privadas e incluso convertir a Pemex en sociedad anónima. Esto lo hace porque saben que, si se cae el sector petrolero, se quedan sin ingresos y se cae el Gobierno. En otro Gobierno de izquierda radical como Venezuela, la vicepresidenta llamó a todas las empresas privadas que tiene licencia para ver cómo se alinean para llegar a los 6 millones de barriles diarios de crudo. Saben que necesitan un sector petrolero fuerte incluso para evitar apagones. Al Presidente en Ecuador no tiene que importarle la oposición, sino tomar las decisiones necesarias para rescatar el

mático y ejecutable. Si Guayana, que es del tamaño de la provincia de Pichincha, está llegando al millón de barriles al día, nosotros ni se diga. Entonces, se puede decir que hay planes, hay ofertas, hay documentos, y el Presidente lo que debería hacer es firmar y adjudicar. Me da pena que en el país, teniendo los recursos para explotar, no se haga nada. Veo gente muriendo en las calles ya ni siquiera por narco, sino por delincuencia común, porque la gente está desesperada, no hay dinero, no hay flujo, las cadenas de pago están rotas.

P. Si se sinceran los temas y se impulsa la inversión, ¿Cuánta inversión privada que está trabada podría concretarse en el Ecuador?

sector petrolero y alcanzar la independencia energética del país.

P. Si se toman las decisiones correctas y se tiene la voluntad política, ¿Hasta dónde podría crecer en el mediano plazo la producción petrolera en Ecuador?

En diciembre de 2023 le propusimos un plan a la exministra (de energía y minas) Andrea Arrobo para llevar la producción petrolera del Ecuador a los 700.000 barriles de crudo al día. Se necesitaban $16.000 millones de inversión y otro oleoducto, pero era completamente factible. Ese plan fue aprobado por la ministra Arrobo y lo iba a anunciar, pero llegó la crisis de apagones en abril de 2024 y la despidieron. Con ese plan podríamos haber llegado a los 550.000 barriles en 9 meses y a los 700.000 barriles al día para el final del próximo año. Era algo prag-

Si el presidente Noboa no sincera las cosas y quiere mantener todavía el voto joven, pues simplemente va a seguir trabado el sector petrolero. En Argentina se hablan de nuevas inversiones petroleras por $15.000 millones y en Brasil se maneja el monto de $110.000 millones. En Ecuador hay $11.000 millones en inversiones en el sector petrolero que están paradas ya años y solo se necesita decisión política para que se concreten. Hay inversionistas que se mantienen en el país porque saben del potencial y solo esperan claridad y seguridad jurídica.

P. ¿Cuándo se trabó el desarrollo del sector petrolero ecuatoriano?

Desde la Constitución de 2008, a través del concepto de sectores estratégicos, se relegó a la inversión privada a una condición meramente excepcional. En 2007, el 51% de la producción total era privada; ahora es apenas 21%. Desde 2014 la producción de petróleo está en caída libre. Ha caído 100.000 barriles por día.

Con esta política estatizante, todo tiene que pasar por Petroecuador, pero esa empresa pública no tiene ni los recursos económicos ni la transparencia (no tiene balances auditados). (JS)

División de los Lobos podría derivar en más muertes violentas

La Policía conoce que los Lobos se dividieron. Las disputas entre miembros de la banda en Quito podrían provocar un aumento en las muertes violentas. Eso ya ocurrió en Manabí y Azuay. Hay tres líderes de esa banda que pelean el control de la capital, ¿quiénes son?

La banda narcocriminal los Lobos está dividida y las consecuencias de esta disputa podrían evidenciarse de forma violenta en Quito, tal como pasa en Ponce Enríquez (Azuay) , donde los Lobos y sus disidentes, los Lobos Box , han generado una ola de violencia sin precedentes. También pasó en Manabí con los Pepes.

La Policía Nacional ya tiene información sobre la ruptura de los Lobos en la capital. De hecho, se ha identificado que tres cabecillas de esta organización narcocriminal se disputan el tráfico de drogas lo que –de no tomar medidas– podría provocar masacres , como ya ocurrió en Azuay y Manabí.

Tres líderes se disputan Quito Los disidentes de los Lobos en Quito –según información de la Policía– se hacen llamar Invisibles o Lobos Invisibles.

Los primeros responden a alias ‘Pipo’, cuya muerte habría sido fingida y operaría desde Europa. Un ‘modus operandi’ ya frecuente entre los cabecillas de estas organizaciones criminales.

Los Lobos Invisibles tienen tres líderes: Fabricio Colón Pico, alias ‘El Salvaje’; Elvis Conde, alias ‘Maduro’; y Danny Córdova, alias ‘Comandante M’ o alias ‘Fuerte’

Los tres tienen innumerables antecedentes penales. En el caso de Colón Pico, este 2024, recibió dos sentencias. Una por intimidar a la fiscal general del Estado, Diana Salazar, a quien amenazó de matarla a ella y su hija de nueve años.

Alias ‘Maduro’ fue sentenciado por asesinar al abogado Harrison Salcedo y, según el Consejo de la Judicatura, tiene un proceso por evasión (fuga de la cárcel), del 9 de enero de 2024.

A esto se suman procesos judiciales por delincuencia

organizada, asesinato, homicidio y robo.

Los tres buscarían liderar el tráfico de drogas en Quito, donde se consume principalmente cocaína y marihuana, según la Policía.

A estas disputas internas se suma la guerra territorial con otras organizaciones narcodelictivas que ven en Quito el ‘triángulo dorado de la cocaína’

LA HORA ya ha advertido que si no se toman medidas urgentes en materia de inteligencia policial y criminal, Quito podría perderse de manera

En lo que va de 2024, en Quito se registran 179 muertes violentas. 2023 sigue siendo el año más violento en la capital.

irreversible, convirtiéndose en un espacio de masacres constantes, como ya pasa en otros territorios donde las organizaciones delictivas ya tienen gobernanza criminal. (DLH)

Los Lobos están en una escala criminal más alta que otros bandas delictivas

° La peligrosidad de los Lobos es más alta que la de otras bandas narcodelictivas, pues están en una escala más arriba, según la Policía Nacional.

Los grupos de este tipo se dividen en Grupos de Delincuencia Organizada Transnacional (GDOT), donde están carteles que operan en Ecuador, como el de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación.

Debajo de ellos, están los Grupos Armados Organizados (GAO). En Ecuador, solo dos son considerados en esta escala: los Choneros y los Lobos. Esta es una escala más alta pues, el tipo de armamento y financiamiento les permite extenderse más. En las escalas de Grupo de Delincuencia Organizada están grupos como los Tiguerones, Lagartos, R, R7 y más.

Drogas más comercializadas en Quito

° Clorhidrato de cocaína

° Pasta Base

° Marihuana

° Heroína (en mucha menor cantidad)

FUENTE: Dirección de Antinarcóticos de la Policía.

*En las provincias de Bolívar y Orellana no han sido identificados los grupos delincuenciales existentes.

Mientras que los Grupos de Delincuencia Común, son las pandillas dedicadas a robos y daños en menor escala.

Los Lobos controlan gran parte de la Sierra, pero se han expandido hacia la Costa.

Señores

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MUAYTHAI

Guayaquil, 03 de Diciembre de 2024

PRESIDENTES DE LOS CLUBES FILIALES DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MUAYTHAI Presente.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece el Capítulo II, DE LA ASAMBLEA GENERAL y su Art. 21, hasta el Art. 28 Y Capitulo III, DEL DIRECTORIO y sus Art. Del 30 y 31 DEL ESTATUTO DE LA FEDERACION ECUATORIANA DE MUAYTHAI, se CONVOCA a los clubes afiliados a la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN a realizarse el Miércoles 18 de Diciembre de 2024 a las 19h00 en la sede de la Federación, ubicada en Urdesa, Lotización Albán Borja, Av. Carlos Julio Arosemena Km 2.5, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

• Constatación del quórum

• Elección de Directorio

El quorum de instalación de la Asamblea General de Elección se establecerá de conformidad a lo indicado en el Art. 17 del Reglamento General de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. El representante de cada club filial ante la Asamblea General será el indicado en el Art. 18 del mismo cuerpo normativo. Muy Atentamente, Ing. GUILLERMO RAYMON BAQUERIZO ESCALA Sr. JAVIER DOUGLAS ESPINOZA ONOFRE PRESIDENTE SECRETARIO

ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTA AL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MUAYTHAI Guayaquil, 03 de Diciembre de 2024 Señores CLUBES FILIALES DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE MUAYTHAI

Presente. CONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece el Capítulo II, DE LA ASAMBLEA GENERAL y su Art. 21, 22, 23, 25, 26,27 y 28 Y Capitulo VII, DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS y sus Art. Del 42 y 43 DEL ESTATUTO DE LA FEDERACION ECUATORIANA DE MUAYTHAI, se CONVOCA a los clubes afiliados a la ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS a realizarse el Miércoles 18 de Diciembre de 2024 a las 20h00 en la sede de la Federación, ubicada en Urdesa,

MAFIAS. Foto de sustancias que circulan en Quito. Los Lobos y sus disidentes pelean por el tráfico de drogas en la capital. Foto: LA HORA.

Reina de Quito es hincha de la AKD y buena para el 40

Doménica Jarrín, la nueva Reina de San Francisco de Quito, invita a celebrar las fiestas de forma responsable. Además, presentó su proyecto Inquebrantable, donde realizará varias acciones para ayudar a las mujeres que sufren de violencia psicológica.

Doménica Jarrín, la nueva reina de San Francisco de Quito, hizo un llamado a todos los quiteños a disfrutar de las fiestas de la capital con responsabilidad y compromiso.

A la joven de 26 años le encanta jugar al 40. Es más, aseguró que ya jugó en el mundial del 40 con el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, y ganaron. También gusta del ‘canelazo’ con bastante naranjilla.

Pero, ¿quién es Doménica? La joven quiteña es Comunicadora Social, con énfasis en periodismo, por la Universidad Central del Ecuador. Apasionada por la lectura, Doménica se describe como una persona muy apegada a su familia y a sus mascotas.

Vive en el norte de Quito y destaca la solidaridad de su barrio, donde, incluso durante los apagones, sus vecinos se han organizado para brindar seguridad y hacer rondas comunitarias.

Hincha del Deportivo Quito, recuerda con cariño cómo desde pequeña iba al estadio con su familia para apoyar a la AKD, una tradición que mantiene viva. Además, aunque disfruta de todo tipo de comida y no deja de lado los dulces, mantiene un estilo de vida equilibrado gracias a su rutina de ejercicios en el gimnasio.

Enfocada en el servicio comunitario

Doménica contó que cuando era niña, sus padres la llevaban a pueblos rurales de la Sierra y de la Costa, para hacer servicio comunitario. Entre esas actividades, limpiaba los parques, las escuelas, iba a las iglesias a dejar víveres…

Agenda fiestas de Quito

° Quinde Electro Fest, Festival de música electrónica desde el 5 hasta el 7 de diciembre, a las 12:00, en el Parque Itchimbia. Los artistas invitados son:

Pan- Pot: dúo de música techno con origen en Berlín, Alemania Solardo: el dúo de djs de Manchester

Joeski: Dj de Brooklyn, Estados Unidos

Savage and She: Ukrainian Electro.

Carloh

Luis Castelly & Katherine

Loaiza

Miel

Zetha

Diego Narváez

María the Grace

° Quito Fest: En el parque Bicentenario con la presentación de 11 bandas internacionales y 25 nacionales.

° Sesión Solemne, el 6 de diciembre, desde las 17:00, en el Teatro Nacional Sucre.

° Los diablos se toman La Mariscal. Desde la Av. Amazonas y 18 de septiembre hasta Plaza Foch, a las 16:00.

° Urbana Fest: presentaciones de género urbano y aerografía. Quitopía (Antigua parada del trolebús norte La Y) Ingreso Avenida 10 de agosto. De 11:00 a 15:00.

Esa filosofía de vida y vocación por ayudar a otros la mantiene hasta la actualidad.

En Navidad, Fin de Año y Día de Reyes, ella y su familia preparan mucha comida que luego entregan en la Plaza del Teatro, en el Centro Histórico. Vivir esta experiencia le hizo

20 mujeres serán beneficiadas con tratamientos y herramientas para tratar la violencia psicológica. CIFRA

entender que mientras hay personas que están necesitadas de alimento, hay otras que son “malagradecidas” y no son felices, pese a que tienen un plato de comida en la mesa.

El proyecto de su reinado

Para participar en el certamen, Doménica presentó el proyecto ‘Inquebrantable’, el cual busca fomentar la salud mental y mitigar la violencia psicológica en contra de las mujeres, adolescentes y adultas.

Asegura que escogió ese nombre porque la vida no es fácil, lo vivió a través de alguien muy cercano. “Existen momentos donde las personas se pueden quebrar, pero es necesario salir adelante, resurgir como el ave Fénix, más fuertes, más brillantes y más conscientes”, dice.

Este proyecto tiene cuatro ejes:

Concientización: utilizar los medios digitales y tradicionales para enseñar a reconocer señales, cuando una persona es afectada de forma psicológica.

Charlas en unidades educativas: la educación temprana es fundamental para generar un cambio, no solo en el presente, sino en el futuro.

Ayudar a un grupo específico de 20 mujeres con asistencia sostenida con apoyo legal, psicológico y talleres de empoderamiento. Si eres una persona interesada en recibir esta ayuda, pronto se abrirán las inscripciones. Sanar y crear un Quito más inclusivo y consciente

Disfrutar las fiestas con responsabilidad Doménica invita a los quiteños a celebrar las Fiestas de Quito . Que los capitalinos

disfruten las tradiciones, las leyendas y que descubran a la ciudad nuevamente. Pero, enfatizó que todo eso se debe hacer con toda la responsabilidad: “Está súper bien ir a un concierto a disfrutar, salir con tus amigos en chivas, pero siempre hay que ser conscientes. No solo es nuestra vida, sino también la vida de las demás personas. Manejar en estado etílico es una tremenda irresponsabilidad”. (EC)

OBJETIVO. Doménica Jarrín dice que trabajará por un Quito sin violencia psicológica. (Foto: API)

Los 15 años de ‘Angry Birds’

‘Angry Birds’, uno de los videojuegos para teléfonos móviles más populares de las últimas décadas está cumpliendo quince años, aunque desde hace dos no lanza una nueva edición pero sí ha completado su transición a la gran pantalla con el estreno de dos filmes desde 2016 y el próximo estreno en 2025 de su tercera entrega, ‘The Angry Birds Movie

Cronología de los videojuegos móviles de ‘Angry Birds’

Se presentan 5 versiones del juego, incluyendo una de ‘Angry

Disponible ‘Angry Birds Releoaded’ que retoma varios niveles de ediciones anteriores 2021

Personajes clásicos

2022

Se lanza la edición más reciente, ‘Angry Birds Minecraft’, que se inspira en otro popular videojuego

están atrapadas en burbujas, junto a otros 3 juegos 2016

Del videojuego a los cines
Lanzamiento de la primera edición de Angry Birds
Angry Birds Movie’
Considerado como el líder de las aves y enemigo de las aves con la habilidad de ‘boomerang’ El ave más grande y de gran poder de destrucción
Tiene la capacidad de detonar cuando se exalta El ave más maternal y pacífica del clan
Birds Space’ y una conmemorativa de Star Wars
Sale ‘Angry Birds Blast!’, donde las aves
Ya no están disponibles
Del videojuego a los cines
Entre las películas basadas en videojuegos más taquilleras Recaudación
Cronología de los videojuegos móviles de ‘Angry Birds’
Personajes clásicos
Lanzamiento de la primera
Disponible ‘Angry Birds Releoaded’ que retoma varios niveles de ediciones anteriores
Considerado como el líder de las aves Red
Líder del Ejército del rey y enemigo de las aves
Corporal Pig
Una de las aves más calmadas con la habilidad de ‘boomerang’ Hal
Tiene la capacidad de detonar cuando
exalta Bomb
ave más maternal y pacífica del clan Matilda
Se lanza la edición más reciente, ‘Angry Birds Minecraft’, que se inspira en otro popular videojuego
Se presentan 5 versiones del juego, incluyendo una de ‘Angry Birds Space’ y una conmemorativa de Star Wars
Sale ‘Angry Birds Blast!’, donde las aves están atrapadas en burbujas,
Ya no están disponibles

Fiscal de CPI reprende a Venezuela por no proteger derechos de civiles

El fiscal de la Corte Penal Internacional reprendió a Venezuela por no implementar y aplicar leyes que protejan los derechos de los ciudadanos.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE COLEGIO FRANCÉS DE QUITO CIA. LTDA.

De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, se convoca a los Socios de la Compañía Colegio Francés de Quito, a Junta General Extraordinaria a realizarse de manera presencial, el día viernes, 13 de diciembre de 2024, a las 11h00, en el Auditorio del Colegio Francés de Quito, ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza km 7 1/2, N.º S7-277, vía Mitad del Mundo, de esta ciudad de Quito, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Prórroga del contrato social de la compañía COLEGIO FRANCÉS DE QUITO CIA. LTDA.

2.Reforma de Estatutos.

Quito, 2 de diciembre de 2024

LA HAYA. El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, reprendió este 2 de febrero de 2024 a Venezuela por la falta de “implementación concreta de leyes y prácticas” para proteger los derechos de los civiles y advirtió de que las investigaciones de la fiscalía “siguen en curso y están activas” . En su discurso en la reunión anual de países miembros de la CPI, Khan insistió a Venezuela en “la necesidad de proteger los derechos de los civiles, incluidos los niños, y de liberar a quienes estén detenidos por motivos políticos, al igual que cualquier persona que haya protestado pacíficamente” y lamentó que no ha “visto la implementación concreta de leyes y prácticas en Venezuela que esperaba”.

La CPI desestimó en marzo el recurso en contra de la reanudación de la investigación abierta al régimen de Nicolás Maduro en noviembre de 2021 por presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, quien había recurrido al “principio de complementariedad”, que debe evitar que se solapen

investigaciones, para pedir el cierre del caso abierto en la fiscalía del tribunal internacional. “La pelota está en el campo de Venezuela. El camino de la complementariedad se está agotando”, advirtió Khan. “Nuestras investigaciones independientes continúan. Siempre han sido paralelas, están activas, y estamos colaborando y trabajando estrechamente con una variedad de socios para cumplir con nuestras responsabilidades, de modo que toda vida importe lo mismo”, señaló el fiscal.

Derecho a la justicia “Los venezolanos tienen el mismo derecho a la justicia que las familias que conocí en Libia o en Bangladés en las últimas dos semanas. Esto no puede ser más básico, pero vale la pena subrayar ese imperativo en términos de las decisiones que está tomando mi oficina”, enfatizó Karim Khan.

Además, el fiscal subrayó que, en su viaje a Caracas en abril de este año, ya destacó ante las autoridades venezolanas “la necesidad de ver un impulso y

Machado: ‘La protesta sí funciona’

° La líder opositora de Venezuela María Corina Machado señaló como “muy significativo” que el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, reprendiera al país caribeño por la falta de “implementación concreta de leyes y prácticas” para proteger los derechos de los civiles.

En un mensaje en X, la exdiputada resaltó que “la protesta sí funciona”, luego de que el 1 de

avances reales” y señaló que “ha habido un compromiso continuo, ha habido discusiones sostenidas sobre la complementariedad, pero la complementariedad no puede ser una historia interminable”. También instó a Caracas a permitir que los representantes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos entren a Venezuela , como se había prometido “previamente por escrito”, y les urgió a “cooperar de manera más tangible” con la fiscalía de la CPI.

El pasado agosto, Khan ya aseguró estar “monitoreando activamente” la situación en Venezuela y subrayó que está “evaluando de manera independiente” los “múltiples informes de casos de violencia y otras denuncias” sobre posibles crímenes tras las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) chavista declaró la victoria de Nicolás Maduro, pero la oposición denunció un fraude y alegó que su candidato, Edmundo González Urrutia , fue el vencedor según los datos de las actas de votación que le facilitaron voluntarios y otros trabajadores del proceso electoral. EFE

diciembre venezolanos en numerosas ciudades del país y del resto del mundo exigieran al tribunal de La Haya actuar “ya”, en vista de la investigación a la nación suramericana por presuntos crímenes de lesa humanidad.

“Mi mensaje a todos los venezolanos: la protesta sí funciona; cuando unimos nuestras voces, dentro y fuera de Venezuela, el mundo escucha y reacciona. Estemos muy atentos a los eventos de esta semana en La Haya y en muchas otras partes del mundo. Seguimos avanzando”, agregó Machado en la red social.

Cómo construir empresas productivas y libres de acoso

Con Gabriela Vivanco
EL FISCAL de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan. EFE

Empresarios lamentan que Colombia comience a importar gas natural

Juicio No. 17230-2021-16294

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 10h44.

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP- TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A:

BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO

ACTOR: GASEQUIP GASES SOLDADURAS EQUIPOS CIA. LTDA.

DEMANDADO: BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO

CUANTÍA: USD 4.163,91

DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2021-16294, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de diciembre del 2021, a las 17h16. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Cítese al demandado ARIGO FERNANDO BUCHELI MUÑOZ, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el despacho correspondiente. 3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de noviembre del 2024, a las 15h49. VISTOS: De conformidad con el acta de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede CÍTESE al señor BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO, por medio de la prensa conforme lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de prensa escrita de amplia circulación a nivel nacional, para tal efecto por medio de secretaría remítase el respectivo extracto de citación con sus respectivos anexos.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) ABG. MARÍA LORENA FIGUEROA COSTA JUEZA.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendo de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.

Los empresarios aseguran que se ignoraron las alarmas que se emitieron desde el sector, pero el ministro de Minas y Energía de Colombia, descartó que el gas importado vaya a ser utilizado de inmediato.

La Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la mayor organización de empresarios de Colombia, ha lamentado que se haya comenzado a importar gas natural procedente de otros países, a pesar de las múltiples alarmas que han compartido los empresarios en los últimos meses en torno a este asunto.

“Esto es lo que produce ignorar las alarmas, esto es lo que produce no atender las alertas”, ha expresado el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, a través de su cuenta de ‘X’ este lunes.

Los empresarios llevaban meses señalando que “de seguir” como iba el país, en diciembre se tendría que importar gas natural. Sin embargo, Mac Master ha recordado que el Gobierno les tildó de alarmistas por esta proyección y,

ENERGÍA. Empresarios y el sector energético han alaertado sobre la crisis de abastecimiento de gas natural que enfrentaría Colombia. EUROPA PRESS

en redes sociales, alimentaron el negacionismo en torno a este hipotético escenario. La organización empresarial no ha sido la única que ha divulgado esta idea en las últimas semanas, sino que el propio sector energético alertó sobre la crisis de abastecimiento que enfrentaba el país. No obstante, empresas energéticas como Ecopetrol han desmentido esta idea, incluso en la crisis de combustibles que enfrentaron las aerolíneas el pasado agosto.

Mac Master ha advertido que estas no son las únicas alertas que han levantado. “Ojalá no sean ignoradas”, ha exhortado el empresario que ha abogado en los últimos meses por políticas públicas para garantizar la seguridad energética en el país.

‘Gas importado no será usado de inmediato’

La denuncia de los empresarios colombianos se da tras la llegada de gas importado que fue anunciada por TPL Gas, como un respaldo ante posibles desabastecimientos. Frente a esto, el ministro de Minas y Energía,

aclaró que el gobierno no tiene planes de utilizar este suministro de forma inmediata, según publicó el portal noticioso EJE21.

El fin de semana, se conoció que Colombia recibió gas natural importado para abastecer hogares y empresas. Dicha información fue confirmada por la empresa TPL Gas, que señaló que con eso se espera mitigar el déficit que podría afectar al país en los próximos años. “La compañía destacó que, según las proyecciones del Gestor del Mercado, en 2025 se anticipa un déficit del 8,2% en la demanda total de gas, y para 2026 esta cifra podría llegar hasta el 20,6%”, reportó el portal

Sobre esto, el ministro de Minas y Energía de Colombia, Andrés Camacho Morales, descartó que el gas importado vaya a ser utilizado de inmediato. En entrevista con Blu Radio, Camacho explicó que el país ha estado importando gas desde 2016, pero principalmente para abastecer las plantas térmicas que garantizan la generación de energía eléctrica en Colombia. EFE/EJE21

Juicio No. 10201-2024-00497

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, martes 19 de noviembre del 2024, a las 15h37.

CITACIÓN JUDICIAL

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JULIO CÉSAR SANTACRUZ

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

NRO.: 10201-2024-00497

ACTOR: FERNÁNDEZ PONCE BETTY ELIADINA

DEMANDADO: ERIKA TATIANA SANTACRUZ FERNÁNDEZ, JUAN FERNANDO Y RENATA YAMILETH SANTACRUZ en la persona de la Curadora Ad-Litem MAGALI MISHELL FERNÁNDEZ PONCE, NURIA ELIZABETH Y DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES.

JUEZ: DR. EDGAR RAÚL LÓPEZ TOBAR MSc.

SECRETARIO (E): DR. TANICUCHI TORRES MANUEL VICENTE.

DEMANDA: (…) BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 1003262290, estado civil Soltera, de 41 años de edad, ama de casa, domiciliada en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura, con correo electrónico fernandezbetty402@ gmail.com y el correo electrónico de mi Abogado defensor Abogado Paul Sanguino con Correo electrónico paul sanguino2012@hotmail.com, ante Usted con los debidos respetos comparezco con demandando LA DECLARATORIA POST MORTEM DEL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO en los siguientes términos. 3.- NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS DEMANDADOS. Corresponden a los herederos conocidos del señor SANTACRUZ JULIO CESAR quien en vida fue su padre y quienes responden a los nombres de 1.- ERIKA TATIANA SANTACRUZ FERNÁNDEZ, con numero de cedula 100519818-7 de 22 años de edad, se los citara en su Domicilio que lo tienen ubicado en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura. 2.- SANTACRUZ FERNÁNDEZ JUAN FERNANDO con número de Cedula 100508508-7 de 16 años de edad, se los citara en su Domicilio que lo tienen ubicado en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura. Debo indicar que al ser menor legal y cuya representante legal es de su madre la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE y al ser la accionante, en base a lo establecido en el (Art.- 32 del COGEP), me permito insinuar como Curador Ad-Litem ha FERNÁNDEZ PONCE MAGALI MISHELL, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N°. 100458158-1, calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura., quien es Tía Materna. 3.SANTACRUZ FERNÁNDEZ RENATA YAMILETH con numero de cedula 105099225-2 de 4 años de edad, se los citara en su Domicilio que lo tienen ubicado en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura. Debo indicar que al ser menor legal y cuya representante legal es de su madre la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE y al ser la accionante, en base a lo establecido en el (Art.- 32 del COGEP), me permito insinuar como Curador Ad-Litem ha FERNÁNDEZ PONCE MAGALI MISHELL, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N°. 100458158-1, calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura., quien es Tía Materna. 4.- NURYA ELIZABETH SANTACRUZ FUERTES con numero de cedula 100366215 de 33 años de edad, domiciliado en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura, 5.- DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES con numero de cedula 1003666995 de 34 años de edad, domiciliada en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura Toda vez que desconozco si existen más herederos e interesados en la sucesión del Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, solicito que los herederos desconocidos se los cite por medio de la prensa conforme establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se señalara día y hora, a fin de rendir mi declaración bajo juramento de desconocimiento e imposibilidad de individualizar lo herederos presuntos desconocidos del Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR. 4.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS. 4.1.- De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor (a) Juez(a), en honor a la buena fe y lealtad procesal debo manifestar que con el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, decidimos unir nuestras vidas desde el 20 de Junio del 2002, y que dentro de nuestra relación que manteníamos procreamos tres hijos de nombres Erika Tatiana Santacruz Fernández, de 22 años de edad, Santacruz. Fernández Juan Fernando de 16 años de edad y Santacruz Fernández Renata Yamileth de 4 años de edad, el estado civil de mi conviviente era el de estado civil casado, pero nosotros siempre convivimos desde el 20 de Junio del 2002, hasta que él se divorció el día 31 de mayo del 2011, mediante sentencia emitida por el Señor Juez Galo Espinoza Erazo, en su calidad de Juez del Juzgado Sexto de lo Civil de Imbabura, dentro del juicio Asignado actualmente Nro. 10201-2013-5651, que siguió el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, por la causal de abandono, así como consta la razón en la partida de matrimonio de la disolución mediante sentencia de 31 de Mayo del 2011 y Archivada el 15 de Agosto 2011. 4.2.- Continuamos con la unión de nuestras vidas que teníamos hacía varios años atrás, convivíamos juntos desde hace más de 21 años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos juntos con nuestros hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos habíamos separado, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y fijamos nuestro hogar en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura. 4.3.- Es decir Señor Juez nuestra unión de hecho se configura desde el momento del divorcio de mi conviviente el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, mediante sentencia emitida por el Señor Juez Galo Espinoza Erazo, en su calidad de Juez del Juzgado Sexto de lo Civil de Imbabura, dentro del juicio Asignado actualmente Nro. 10201-2013-5651, que siguió el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, por la causal de abandono, así como consta la razón en la partida de matrimonio de la disolución mediante sentencia de 31 de Mayo del 2011 y Archivada el 15 de Agosto 2011. 4.4.- Mi conviviente Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, falleció el día 14 de Septiembre del 2023, por causal de Hemorragia Subaracnoidea Traumática, tal como se establece el certificado de defunción que me encuentro adjuntando, durante el tiempo que se encontraba con vida mi conviviente, manteníamos una Unión de Hecho, tiene por definición Unión de Hecho y monogamia de dos personas libre de vínculo matrimonial y mayores de edad por más de dos años, así también siempre nos auxiliamos y tratamos de contribuir con nuestro trabajo hacia el hogar que teníamos conformados, parientes, vecinos y amigos es decir la sociedad que nos rodeaba nos reconocían como pareja. 5.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. Fundamentamos nuestra acción en los Art 67, 68 de la Constitución del Ecuador y Arts.- 222; 223, del Código Civil, 6.- EL ANUNCIO DE PRUEBA. Que se practica ni para fundamentar los hechos. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 142, y numeral 5 del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio y acompaño a esta demanda los siguientes medios de prueba: 6.1.- PRUEBA TESTIMONIAL. i) Que se recepte la declaración de parte de la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE portadora de la cédula de ciudadanía número 1003262290, domiciliada en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura, prueba que tiene por objeto demostrar la relación estable y monogamia entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, el lapso de tiempo, conformación del hogar, dirección domiciliaria donde vivían en unión de hecho, a quien se le notificara a través del correo electrónico paul sanguino2012@hotmail.com de mi Abogado defensor, toda vez que es el abogado que me representa y me representara en mi declaración. b) Que se recepten los testimonios de la señora ROJAS BUITRÓN MARÍA DE LOURDES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100141005-7. c) Que se recepten los testimonios de la señora ESCOLA SÁNCHEZ CECILIA YOLANDA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100165283-1. d) Que se recepten los testimonios de la señora RUIZ RUIZ ADRIANA GUADALUPE, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100177646-5. Estos testigos se los notificara en el casillero Judicial electrónico de mi abogado defensor paul_ sanguino2012@hotmail.com. Dichos testigos tiene por objeto, demostrar la relación estable y monogamia entre la compareciente la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE y el señor quien en vida se llamó, SANTACRUZ JULIO CESAR, el lapso de tiempo, conformación del hogar, dirección domiciliaria donde vivían en unión de hecho, el reconocimiento ante la sociedad y plan de vida. 6.2.- PRUEBA DOCUMENTAL. a) Un certificado de defunción otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación del Señor SANTACRUZ JULIO CESAR, prueba que tiene la finalidad de justificar que el señor nombrado a fallecido el 14 de septiembre del 2023, así también que el antes mencionado era mayor de edad. b) Certificado de nacimiento otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente a la señorita Erika Tatiana Santacruz Fernández, con los cuales justifico que el antes nombrado fue procreado entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, así también

justifico la legitimación pasiva de los herederos presuntos conocidos. c) Certificado de nacimiento otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente al menor Santacruz Fernández Juan Fernando, con los cuales justifico que el antes nombrado fue procreado entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, así también justifico la legitimación pasiva de los herederos presuntos conocidos. d) Certificado de nacimiento otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente a la menor Santacruz Fernández Renata Yamileth, con los cuales justifico que el antes nombrado fue procreado entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, así también justifico la legitimación pasiva de los herederos presuntos conocidos. e) Copias certificadas del juicio Asignado actualmente Nro. 10201-2013-5651, del cual se desprende que el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, impulso un juicio de divorcio por la causal de abandono, el cual se encuentra con sentencia debidamente ejecutoriada en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al señor SANTACRUZ JULIO CESAR, con la demandada en dicho juicio, prueba que tiene por objeto demostrar que el estado civil, del antes mencionado a partir del 31 de Mayo del 2011, es el de divorciado, prueba que tiene por objeto demostrar que el demostrar que el demandado se encuentra libre de vínculo matrimonial, desde e el 31 de mayo del 2011. 1) Certificado de Identidad y estado civil otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente a la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, portadora de la cédula de ciudadanía número 1003262290, del cual se desprende que la antes mencionada tiene su estado civil de soltera, que tiene por objeto demostrar que la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, se encuentra libre de vínculo matrimonial, así también que la misma es mayor de edad. g) Inscripción de Matrimonio otorgado por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, en el cual consta como contrayente el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, con la respectiva razón de disolución con fecha 31 de mayo del 2011 y archivada el 15 de Agosto del 2011, prueba que tiene por objeto demostrar el estado civil, del antes mencionado desde el 15 de agosto del 2011, es el de divorciado, prueba que tiene por objeto demostrar que el señor SANTACRUZ JULIO CESAR se encontraba libre de vinculo matrimonial. 7.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Señor(a) Juez(a), por lo expuesta, muy respetuosamente solicito que se reconozca en sentencia, se DECLARE A MI FAVOR EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor SANTACRUZ JULIO CESAR desde el día 15 de Agosto del 2011 y se mande a inscribir dicha sentencia al Registro Civil correspondiente, para lo cual por medio de secretaria se me concederán las copias certificadas correspondientes. 9.- TRÁMITE. El trámite que se dará a la presente causa, es el de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.(...)

PROVIDENCIA: (...) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, jueves 8 de agosto del 2024, a las 12h36. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el sorteo que antecede, DR. EDGAR RAUL LOPEZ TOBAR, en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada, mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.- 019- 2013 de 11 de abril del 2013; avoco conocimiento de la presente causa.- Previo a calificar la demanda, el Juzgador en su actividad controladora y aplicativa del Principio de Legalidad en materia no penal, tiene la obligación de verificar que en los actos propositivos, en efecto se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.- Así lo dispone el Art. 19 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R.O. No.- 517, de 26 de junio del 2019, que sustituye al Art. 146 del COGEP.- En consecuencia, en el término de cinco días, se dispone que la compareciente BETTY FERNÁNDEZ PONCE cumpla con lo dispuesto en el numeral 13 del Art. 142 en concordancia con el último inciso del Art. 32 del COGEP, y con aplicación de los Arts. 515 y 301 del Código Civil, a fin de que los niños identificados en el acto propositivo se encuentren debidamente representados en este proceso; además, de la revisión del fallo de divorcio adjunto a la demanda, aparece que el decujus en su anterior relación matrimonial, procreó dos hijos que deberán ser identificados para la citación respectiva; luego de lo cual se proveerá lo que corresponda, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. (...)

ESCRITO: (...) Dentro de la petición inicial en su numeral 3, y al existir menores de edad que responden a los nombres de SANTACRUZ FERNÁNDEZ JUAN FERNANDO con número de Cedula 100508508-7 de 16 años y SANTACRUZ FERNÁNDEZ RENATA YAMILETH con número de cedula 105099225-2 de 4 años de edad, me permito insinuar como Curador Ad-Litem ha FERNÁNDEZ PONCE MAGALI MISHELL, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N°. 100458158-1, calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura., quien es Tía Materna, y será quien representara a los dos menores antes indicados 2. “De la revisión del fallo de divorcio adjunto a la demanda, aparece que el decujus en su anterior relación matrimonial, procreó dos hijos que deberán ser identificados para la citación respectiva” Señor Juez me permito indicar que dentro de la anterior relación matrimonial se procrearon dos hijos a los que les permito indicar a continuación sus datos generales y lugar de citación con la presente demanda. 1) NURYA ELIZABETH SANTACRUZ FUERTES con número de cedula 100366215 de 33 años de edad, domiciliado en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura. 2) DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES con número de cedula 1003666995 de 34 años de edad, domiciliada en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura (...) AUTO DE CALIFICACIÓN: (...) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, lunes 2 de septiembre del 2024, a las 10h11. VISTOS.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- En lo principal, se considera la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, presentada por la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE en contra de los presuntos herederos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, se califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 del Código General de Procesos, se la admite al procedimiento Ordinario.- CURADOR AD-LITEM.- Se designa a la señora MAGALI MISHELL FERNÁNDEZ PONCE como Curadora ad.litem de JUAN FERNANDO y RENATA YAMILETH SANTACRUZ FERNÁNDEZ, a fin de que se encuentren representados en este proceso.- CITACIÓN.- Cítese en legal forma a los herederos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, de la siguiente manera: 1.- A la señorita ERIKA TATIANA SANTACRUZ FERNÁNDEZ, en la dirección que se indica, mediante la Oficina de Citaciones; 2.- Al adolescente JUAN FERNANDO y a la niña RENATA YAMILETH SANTACRUZ FERNÁNDEZ, en la persona de la Curadora ad-litem MAGALI MISHELL FERNÁNDEZ PONCE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones; 3.- A los señores NURIA ELIZABETH y DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES, en la dirección que se indica, mediante la Oficina de Citaciones.- 4.- Para la citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, previamente la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, comparezca a este despacho, en días y horas hábiles, con sus documentos de identificación, a fin de que cumpla con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del COGEP, luego se dispondrá lo que corresponda.- Citada que sea la parte demandada, comparecerá (n) a juicio bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá en rebeldía, advirtiéndole (s) de la obligación que tiene (n) de señalar domicilio judicial en este cantón Otavalo, o dirección electrónica para que recepte (n) sus notificaciones; además, la parte demandada tiene la obligación de contestar la demanda en el término de treinta (30) días, debiendo observarse lo señalado en los Arts. 63, 78 y 291 del COGEP.- PROCEDIMIENTO.- Una vez citada la parte demandada, se convocará a la Audiencia 240711954-DFE Preliminar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 292, 294 del COGEP y a la Audiencia de Juicio, de acuerdo con el Art. 297 ibídem.- La sustanciación de las audiencias se llevará a cabo bajo el sistema oral y de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y contradicción constantes en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución y art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial a la que los sujetos procesales deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador/a Judicial con poder amplio y suficiente, de acuerdo con lo señalado en el Art. 41 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO PROBATORIO.- Téngase como anuncio de prueba la documentación que se adjunta a la demanda.- La accionante rinda su declaración de parte en la audiencia respectiva, previa admisión probatoria.- Los testigos MARÍA DE LOURDES ROJAS BUITRÓN, CECILIA YOLANDA ESCOLA SÁNCHEZ, ADRIANA GUADALUPE RUIZ RUIZ, declaren en la audiencia de prueba y quienes serán notificados en la dirección judicial señalada por la actora.CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta la cuantía, la designación de abogado defensor y domicilio judicial señalado por la actora.- Intervenga como Secretaria la Ab. Mónica Villarreal, en la tramitación de la causa. (...).

OTRA PROVIDENCIA: (...) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, miércoles 13 de noviembre del 2024, a las 09h55. VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el sorteo que antecede, DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES, en mi calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Edgar López Tobar, mediante Acción de Personal No. 2590-DP102024-PD, de fecha 12 de noviembre del 2024, emitido por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura, y de conformidad con Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.- 019-2013 de 11 de abril del 2013; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplida que ha sido la declaración bajo juramento, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de septiembre del 2024, a las 10h11, y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase con la CITACIÓN a los herederos presuntos y desconocidos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, a efectuarse mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación de la provincia, debiendo observar el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma referida en la presente actuación judicial.- Actúe la Abg. Mónica Villarreal Mueses en calidad de Secretaria Titular de la causa. (...). f) Dr. Edgar Raúl López Tobar Juez.Otavalo, 19 de noviembre del 2024

PREOCUPACIÓN.

sobre la liquidación.

En liquidación forzosa la Cooperativa Cámara de Comercio de Ambato

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria intervino la entidad financiera este lunes 2 de diciembre.

Un total de 92 mil afectados deja la liquidación forzosa de la Cooperativa Cámara de Comercio de Ambato , entidad financiera que cuenta con 12 agencias en seis provincias del país.

La intervención a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps) inició este lunes 2 de diciembre. El liquidador, José Miguel Acuña, deberá determinar todos los activos de la entidad con el fin de cancelar los pasivos existentes en un plazo máximo de cinco años. Las causales que determinaron la liquidación son el incumplimiento del Programa de Supervisión Intensiva implementado en la cooperativa desde 2022 hasta 2024, la falta de pago a sus depositantes, entre otras obligaciones y su nivel de solvencia inferior al mínimo requerido, es decir al 50%.

Acciones

Con el fin de establecer responsabilidades penales y evitar que queden impunes posibles irregularidades dentro de la Cooperativa, la SEPS emitirá el expediente completo a la Fiscalía General del Estado para que se realicen las investigaciones pertinentes.

Asimismo, se solicitará a

EL DATO

Los afectados pueden tener contacto con el liquidador de la Cooperativa a través del correo electrónico jose.acuna@seps. gob.ec.

la Corporación de Seguro de Depósitos (Cosede) la activación del mecanismo de cobertura garantizando la devolución de hasta 32 mil dólares por depositante, en el caso de los socios con montos superiores, el saldo será entregado en una segunda fase de pagos.

“El proceso de liquidación es un caso aislado, lamentablemente no se tomaron medidas en forma oportuna hace más de un año, donde ya se evidenció un deterioro severo de los indicadores financieros de esta entidad”, dijo Fredy Monge, intendente general técnico de la SEPS, quien aseguró que el sector cooperativista tanto en la provincia como en el país se encuentra estable con niveles de solvencia y liquidez óptimos.

Se prevé que el proceso de validación de depósitos se desarrolle durante todo

Embajador de Perú visita la Prefectura de Tungurahua

El prefecto de Tungurahua , Manuel Caizabanda , mantuvo una reunión con el embajador de Perú en Ecuador , Eduardo Cevallos, durante su visita protocolaria realizada el lunes 2 de diciembre en el Gobierno Provincial Cevallos señaló que el objetivo principal de este encuentro fue compartir experiencias entre los dos países, con énfasis en las áreas culturales, productivas, sociales y comerciales de Tungurahua. Además, expresó su interés en compartir sus proyectos encaminados a establecer acuerdos sociocomerciales que beneficien a ambas partes.

diciembre, mientras tanto, se solicitó a los afectados mantenerse informados a través de cuentas oficiales de la SEPS y Cosede. Se prevé que el cronograma de pagos esté listo en enero del próximo año.

Afectados

A Jorge Gutiérrez, socio de la Cooperativa por siete años, le tomó por sorpresa la liquidación de la entidad cuando acudió la mañana de este lunes a retirar los 100 dólares semanales que le entregan por ser adulto mayor.

“Hemos venido sufriendo algunos meses viniendo a hacer cola desde las dos de la mañana para que nos entreguen nuestro dinero, es una injusticia lo que nos están haciendo”, mencionó.

La liquidación responde también al pedido realizado por un grupo de socios afectados, quienes han realizaron varios plantones no solo en Ambato, sino también en Quito.

La última manifestación se desarrolló el pasado miércoles 27 de noviembre en la sede de la Cooperativa ubicada al sur de la ciudad, en esa ocasión Galo Sánchez, representante de los socios, denunció varias anomalías como la renovación de pólizas de acumulación sin autorización de los titulares de las cuentas, además de préstamos vinculados ilegales. (RMC)

para dar continuidad a los diálogos y concretar acciones de apoyo para Tungurahua.

El prefecto Manuel Caizabanda agradeció la visita y subrayó que Tungurahua es una provincia caracterizada por su hospitalidad y por ser un territorio estratégico para el fortalecimiento de las relaciones comerciales.

Durante la reunión, el embajador destacó los avances de Perú, resaltando que su país trabaja constantemente en potenciar su desarrollo en diversas áreas. En este contexto, invitó al prefecto Caizabanda a visitar la Embajada de Perú en Ecuador

“Como provincia y país, es una oportunidad para los tungurahuenses contar con la apertura y compromiso de trabajo de países vecinos. Nos sentimos orgullosos de iniciar conversaciones concretas que permitan que Tungurahua sea reconocida por su capacidad productiva, turística y comercial”, destacó. El Prefecto aprovechó la ocasión para dar a conocer la riqueza cultural de Tungurahua, representada por los cuatro pueblos indígenas de la provincia y la emblemática Fiesta de la Fruta y de las Flores. (DLH)

Varios de los socios de la Cooperativa acudieron a las sedes de la entidad para solicitar más detalles
VISITA. El embajador de Perú, Eduardo Cevallos y Manuel Caizabanda, prefecto de Tungurahua.

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LA NAVIDAD SE ENCIENDE EN PARAGUAY

Con el encendido del árbol y la decoración en el Palacio de Gobierno en Asunción se dio inicio a la temporada Navideña en Paraguay. El acto estuvo amenizado con piezas tradicionales y la guarania, el ritmo que el país postuló como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante la Unesco. EFE

MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

Antes de hablar de los Mecanismos de Democracia Directa, es necesario recurrir a una visión sucinta de la Democracia y su clasificación, más allá de su etimología (demos-

pueblo y kratos–gobierno), un acercamiento más cercano “al gobierno del pueblo” en la praxis, sería lo citado por Held, (1996) “Democracia implica una comunidad en la que existe alguna forma de igualdad política entre personas”.

El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) señala: “(…) La soberanía radica en el pueblo cita (…)”; esta permite encasillar tres dimensiones de democracia: representativa, direc -

ta y participativa. De la última, trataremos en una futura publicación.

Democracia Representativa Un concepto amplio es el citado por Locke, en el Pacto Social, donde las personas como

CONSULTA PENAL

¿Cuál es la situación jurídica del adolescente en conflicto con la ley, que en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, cumple 18 años, a pesar que al momento de la infracción tenía 17 años.?

RESPUESTA

El artículo 16.1 del COIP, manda: “Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los jugadores observarán las siguientes reglas:

1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión”.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

La Hora QUITO, ECUADOR

seres individuales bajo su libre voluntad, renuncian al poder ejercido por sí mismos y lo entregan a un individuo (parte de un cuerpo político) para que los represente y es este individuo quien será la viva voz de sus representados.

La democracia representativa confluye en el nacimiento de los partidos políticos, que en principio representaban a la clase capitalista, donde el voto era restringido y favorable para la burguesía. Posterior a la Segunda Guerra Mundial y la universalidad de los derechos, se abre un espacio de lucha y tendencias ideológicas que tienen por objetivo lograr la adherencia del pueblo a las propuestas de los partidos políticos, convirtiéndose en una lucha de ideas por captar votación (Dávila, 2005).

Democracia Directa.

Nace como una crítica al modelo de democracia representativa. Señala Rousseau que la representación de un pueblo quita la libertad de los individuos y que esta democracia deja la puerta abierta para que la democracia pase a ser del “gobierno del pueblo” al “gobierno de los políticos”. En esta crítica podemos en el plano territorial abordar su real dimensión cuando en Ecuador, con el “retorno a la democracia” (1979), los partidos políticos toman gran importancia en el proceso electoral, pero muy alejado de sus ideales convierten el proceso de elección de dignidades, en una oferta de dádivas a los diversos sectores sociales, especialmente

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS

Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías:

a la clase más pobre, acompañado del aparataje mediático y el poder económico de los “candidatos”, esto, entre otros factores de crítica al modelo representativo.

La democracia directa sería el verdadero gobierno del pueblo, no obstante a palabras de Borja (1990): “La democracia directa es un imposible físico porque no hay manera de que el pueblo, masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos. De ahí que todo gobierno, desde las épocas primitivas en que el hombre valiente asumía la conducción del grupo, ha estado confiado a la gestión de un pequeño núcleo de personas”.

A la crítica del mismo autor, es necesario precisar que la democracia directa debe realizarse cada período de tiempo, a fin de resolver inconvenientes estructurales que fijan el camino social, donde esta posibilidad no sea solo un derecho, sino también una obligación.

Mecanismos de democracia directa

Los Mecanismos que

citan nuestras normas Constitucionales y legislativas son: Iniciativa Popular

Se conoce así a la potestad ciudadana de formular y presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional o cualquier otro órgano con potestad normativa. Esta figura aparece por primera vez en el Art. 69 de nuestro ordenamiento constitucional de 1967, cuya cita data: “Se garantiza a los ciudadanos ecuatorianos el derecho a participar activamente en la vida política (…)”; en 1978 se plasmó el texto sin existir una norma legal para su aplicación, en 1998 se determina los requisitos.

La Constitución vigente (Art. 103) la desarrolla en cuanto a determinación de plazos a la Asamblea Nacional, además la señala como un procedimiento legislativo a la iniciativa ciudadana para presentar proyectos de ley (Art. 134.5), recoge la participación del ejecutor de la iniciativa en los debates legislativos (Art. 137) y configura a esta iniciativa para la reforma parcial constitucio -

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

RADIO TAXI MODULTAX S.A

Quito 02 de diciembre de 2024

De conformidad a los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías se CONVOCA a los accionistas de la Compañía Radio Taxi Modultax S.A a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en las Calles María Troncati OE11 Lote Nro152, prolongación Av. Mariana de Jesús Cooperativa Luz de Occidente el día Sábado 14 de diciembre de 2024 a las 09H00 horas, donde se trataran los siguientes puntos del orden del día.

1. Constatación del Quorum, 2. Informe de Gerente General, 3. Elecciones Generales del nuevo Directorio que regirán los destinos de la Compañía en el periodo 2024 – 2026, conforme a lo que estipula la Junta General de Accionistas.

ADEMAS SE ELEGIRAN:

• Fiscalizador o inspector interno (Comisario) de la compañía de conformidad con el artículo 287 de la ley de compañías.

• Dos vocales para las comisiones especiales de acuerdo con el artículo 15 del reglamento interno.

nal siempre y cuando no restrinja derechos, garantías ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución (Art. 422).

Adicional a las restricciones determinadas por la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prohíbe a la iniciativa popular referirse a la creación, supresión y disminución de impuestos, aumento en el gasto público y/o modificar la organización territorial político administrativa del país (Art. 6). El Código de la Democracia (Art. 187), indica que la iniciativa popular a nivel constitucional no puede alterar la estructura fundamental de la Constitución ni el carácter y elementos constitutivos del Estado.

Consulta Popular

Para este concepto refiero lo señalado por la Corte Constitucional Ecuatoriana en el Dictamen N° 001-13-DCP-CC (2013):

“La consulta popular constituye la mejor forma de participación en la democracia directa, dado que las ciudadanas y los ciudadanos

deciden o emiten su opinión en las urnas a través del sufragio universal y secreto, más allá del proceso electivo regular de autoridades. Por lo tanto, puede considerarse a este mecanismo como las forma más desarrollada de un sistema democrático avanzado”

Este mecanismo aparece a nivel constitucional en Ecuador en el año 1869 y, posterior a ello en la Carta de 1967 y desde 1979 ha estado vigente a nivel constitucional. La Consulta Popular recogida en el Art. 104 de nuestra Constitución, puede ser de carácter plebiscitario o de referéndum. La diferencia radica en el que el referéndum es cuando se somete a consulta la aprobación de un texto o propuesta normativa concreta, tiene vigencia inmediata bajo la forma de un mandato vinculante; en el plebiscito se consulta sobre un tema de relevancia pública, sin aprobar un texto normativo definido que puede tomar incidencia jurídica.

Consulta Popular para Convocar Asamblea

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES LANDETA SARZOSA E HIJOS TRANSLANS CIA LTDA TIPO DE JUNTA:PRESENCIAL

09 DE DICIEMBRE DE 2024

Se convoca a los socios de la Compañía TRANSPORTES LANDETA SARZOSA E HIJOS TRANSLANS CIA LTDA., a la Junta) General Extraordinaria Universal de Socios, que se llevará a cabo el día 09 de diciembre, a las 12h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas EL TABLÓN Y SABIANGO No. E7- 154 BARRIO: SAN LUIS de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Calderón, con el siguiente orden del día:

a) Resolver sobre las aportaciones y capital adeudado de los socios.

b) Resolver sobre la exclusión de socios que están adeudando el valor capital por mas de 1 año.

c) Resolver sobre el cambio de domicilio de la compañia.

d) Resolver sobre el ingreso de nuevos socios a la compañía

e) Nombrar Nuevos Representantes Legales de la compañia.

De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más tarde con los socios presentes conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la RESOLUCIÓN No. 363-2017-F. Las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento.

Atentamente

JOSÉ IGNACIO LANDETA ESPINOZA

Gerente General Compañía Transportes Landeta Sarzosa e Hijos

Translans

C.I. 1708321078

Yo, Alisson Condoy Miranda, en calidad de secretaria, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la organización.

La Junta

ATENTAMENTE

Rafael Chamorro Guevara Gerente General

Alisson Veronica Condoy Miranda

Secretario C.I. 1723423347

Directiva

Constituyente

CONVOCATORIA

De acuerdo con los Artículos décimo segundo, décimo séptimo y décimo octavo de los estatutos de la Compañía. Se convoca a la Junta General Extraordinaria a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis TRANS MUNDO AZUL S.A., a realizarse el día miércoles 11 de diciembre de 2024, a las 08.00 am, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Olivos S/N e Higueras , en la ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente orden del día

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

1.- Constatación del Cuórum

R- DEL- E

De acuerdo con los Artículos décimo segundo, décimo séptimo y décimo octavo de los estatutos de la Compañía. Se convoca a la Junta General Extraordinaria a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis TRANS MUNDO AZUL S.A., a realizarse el día miércoles 11 de diciembre de 2024, a las 08.00 am, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Olivos S/N e Higueras, en la ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente orden del día

De acuerdo con los Artículos décimo segundo, décimo séptimo y décimo octavo de los estatutos de la Compañía. Se convoca a la Junta General Extraordinaria a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis TRANS MUNDO AZUL S.A., a realizarse el día miércoles 11 de diciembre de 2024, a las 08.00 am, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Olivos S/N e Higueras, en la ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente orden del día

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículos décimo segundo, décimo séptimo y décimo octavo de los

2.- Lectura sobre la Resolución tomada en la junta general extraordinaria de accionistas realizada el 21 de enero de 2021, sobre la cartera vencida.

De acuerdo con los Artículos décimo segundo, décimo séptimo y décimo octavo de los estatutos de la Compañía. Se convoca a la Junta General Extraordinaria a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis TRANS MUNDO AZUL S.A., a realizarse el día miércoles 11 de diciembre de 2024, a las 08.00 am, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Olivos S/N e Higueras, en la ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente orden del día

1.- Constatación del Cuórum

1.- Constatación del Cuórum

1.- Constatación del Cuórum

3 - Lectura y aprobación de acta anterior.

CITACIÓN JUDICIAL A: MÒNICA DEL PILAR ARIAS VERGARA.

2.- Lectura sobre la Resolución tomada en la junta general extraordinaria de accionistas realizada el 21 de enero de 2021, sobre la cartera vencida.

2.- Lectura sobre la Resolución tomada en la junta general extraordinaria de accionistas realizada el 21 de enero de 2021, sobre la cartera vencida.

convoca a la Junta General Extraordinaria a los señores accionistas

4.- Informe del Señor Gerente Saliente

3 - Lectura y aprobación de acta anterior.

2.- Lectura sobre la Resolución tomada en la junta general extraordinaria de accionistas realizada el 21 de enero de 2021, sobre la cartera vencida.

3 - Lectura y aprobación de acta anterior.

4.- Informe del Señor Gerente Saliente

3 - Lectura y aprobación de acta anterior.

5.- Informe del señor Presidente salien te

4.- Informe del Señor Gerente Saliente

5.- Informe del señor Presidente salien te

4.- Informe del Señor Gerente Saliente

5.- Informe del señor Presidente salien te

5.- Informe del señor Presidente salien te

Se le hace conocer que en la  Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:

Transporte en Taxis TRANS MUNDO AZUL S.A., a realizarse el día miércoles las 08.00 am, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Olivos

El concepto de convocar a una nueva Asamblea Constituyente que conforme la nueva Constitución y sea aprobada en referéndum por la mitad más uno de los votos válidos (Art. 444 de la CRE), otorga al ciudadano organizado la capacidad de realizar un cambio total del modelo jurídico-administrativo estatal. Este mecanismo no se presenta únicamente como la posibilidad de ejercer un derecho es en sí, es la potestad de crear un nuevo Estado, convirtiendo al pueblo en el origen del poder constituyente. El poder constituyente aparece por primera vez en los años 1788 y 1789 con la intención de oponerse al do -

Cuórum .

6 - Elección de los miembros del Directorio con sus respectivos directores principales y suplentes.

6 - Elección de los miembros del Directorio con sus respectivos directores principales y suplentes.

6 - Elección de los miembros del Directorio con sus respectivos directores principales y suplentes.

7 - Elección de las Comisiones.

7 - Elección de las Comisiones.

6 - Elección de los miembros del Directorio con sus respectivos directores principales y suplentes.

7 - Elección de las Comisiones.

7 - Elección de las Comisiones.

Se convoca de manera especial al Señor Manuel Montalvo , comisario de la Compañía. Sangolquí, 02 de diciembre de 2024

Se convoca de manera especial al Señor Manuel Montalvo , comisario de la Compañía. Sangolquí, 02 de diciembre de 2024

EXTRACTO

ASUNTO:  DIVORCIO POR CAUSAL.

Se convoca de manera especial al Señor Manuel Montalvo , comisario de la Compañía. Sangolquí, 02 de diciembre de 2024

Se convoca de manera especial al Señor Manuel Montalvo , comisario de la Compañía. Sangolquí, 02 de diciembre de 2024

ciudad de Sangolquí , para tratar el siguiente orden del día.

No. DE JUICIO:  17315-2024-01327.

ANULO Por pérdida Títulos 15156 y 15157 del Sr. Jaime Quintana Salas. Camposanto Monteolivo

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002014-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/09/2025”.

Sr. Luis Asitimbay Sr. Fernando Paucar PRESIDENTE GERENTE

Sr. Luis Asitimbay Sr. Fernando Paucar

Sr. Luis Asitimbay Sr. Fernando Paucar PRESIDENTE GERENTE

PRESIDENTE GERENTE

Sr. Luis Asitimbay Sr. Fernando Paucar PRESIDENTE GERENTE

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION DE CATERING CALDERON “ASOCATDER”

En cumplimiento el Estatuto de la Asociación de Catering calderón “ASOCATDER”.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Quito 03 de diciembre del 2024

ACTOR:  TOMAS EDUARDO VALVERDE GUACAPIÑA.

DEMANDADA:  MÒNICA DEL PILAR ARIAS VERGARA

TRÁMITE:  SUMARIO.

CUANTÍA:  INDETERMINADO.

Resolución tomada en la junta general extraordinaria de accionistas enero de 2021, sobre la cartera vencida. aprobación de acta anterior.

Se convoca a todos los socios de la Asociación de Catering Calderón “ASOCATDER”. A la asamblea GeneraL Extra Ordinaria que se llevara a acabo el día 6 de diciembre del 2024 a las 18h00, en la Calle Jaime Roldós Aguilera N6-514 y Geovanny Calles, para tratar el siguiente orden del día,

1. Constatación del quórum; y,

2. Lectura del acta anterior por la señora secretaria

Gerente Saliente

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV001988-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 29/10/2024”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002013-1 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/09/2025”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV001892-0 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 07/03/2025”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16701DPV002045-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 17/10/2025”.

3. En virtud de desconocer la dirección exacta de los socios para efectos de notificaciones personales, se dispone que la Secretaría General de la asociación, proceda con la gestión de publicar la presente convocatoria en un medio de prensa de amplia circulación, con el objetivo de notificar a los interesados y brindarles la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y presentar los descargas correspondientes del porque ya no asistentes a las reuniones de la asociación y la falta de pagos pendientes que tienen con la asociación, conforme a los estatutos de la asociación; Urquizo Luis Gilberto C.C 1802117349, Benavides Paspuel Enma Esperanza C.C 04009663112, Domínguez León Gladys Maribel C.C 1718749441, González Pérez Claudio C.C 1710174705, León Domínguez María Eudofilia C.C 0102436938, Llore Fuelantala Teresa de Jesús C.C 0401008735, Santamaria Grijalva Oscar Roberto C.C 1721227419, Silva Rivera José Estuardo C.C 0603925579, Tana Benavides Stefany Samantha C.C 1751605245 y Ushina Flores Carmen C.C 1711536480

NOTA. Se deja constancia de que, en caso de no comparecer, se emitirá una nueva convocatoria. De persistir la inasistencia tras un tercer llamado, los socios podrán, dentro de las facultades estatutarias, resolver la exclusión de los mencionados socios, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 25 de noviembre del 2024, a las 16h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, mediante Resolución No. 137-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015, yen virtud del sorteo electrónico correspondiente. En lo principal se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda de divorcio por causal presentada por la señora AB. CARLA PAOLA CAIZA CUMBAJIN, en calidad de Procurador Judicial del señor TOMAS EDUARDO VALVERDE GUACAPIÑA, por clara y completa reúne los requisitos exigidos por los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por lo que se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del cuerpo legal antes invocado. SEGUNDO. CITACIÓN: Cítese a la parte demandada, señora MÓNICA DEL PILAR ARIAS VERGARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizará en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria, advirtiéndole que tiene la obligación de comparecer a juicio en esta judicatura. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, a quien se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colón y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el Art. 152 ibídem. TERCERO. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP, se concede al demandada MONICA DEL PILAR ARIAS VERGARA, el término QUINCE (15) días de una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO. ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la demandante en su demanda, que tiene que ver con prueba documental y testimonial a quienes se les notificaran en el correo electrónico en uso del defensor técnico facultado en la presente causa, cuya admisibilidad y práctica será considerada en la audiencia única, según lo previsto en los artículos 160 y 161 del COGEP. El día de la audiencia única, Recéptese el testimonio de los señores MARIA ESPERANZA LLUMIGUSIN VARGAS, EDWIN MARCELO CHILIG CAIZA, SILVIA ALEXANDRA CHIPUGSI LUJE, así como se tome la declaración de parte de la Procuradora Judicial, a quién se le notificará en el casillero electrónico del defensor técnico del interesado, a quien se le ADVIERTE de la obligación de comparecer a audiencia. QUINTO. CUANTÍA. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta la cuantía fijada, correo electrónico señalado por la compareciente para recibir posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a la AB. CARLA PAOLA CAIZA, como su defensor técnico, para que intervenga en esta causa. Actué el MSc. Ab. Danny Pérez Jácome, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- f).-Msc. Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ.

Presidente salien te miembros del Directorio con sus respectivos directores principales Comisiones. manera especial al Señor Manuel Montalvo , comisario de la Compañía. diciembre de 20 24

minio del monarca. Actualmente este poder es aceptado por todas las doctrinas políticas, no solo se convierte en el mecanismo más fuerte de la Democracia Directa, sino que reconoce al ciudadano en su conjunto (pueblo) como el titular del poder constituyente, dándole al pueblo el reconocimiento y el “pleno poder de disposición sobre la configuración del orden político y social” (Schmitt, 1928).

Consulta popular para conformar circunscripciones territoriales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias

La CRE, acoge de manera protagónica el rol de los pueblos, nacionalidades y comunas, al punto de tipificar sus derechos de manera exclusiva en un capítulo que consta de los artículos 56 al 60, más otras disposiciones constitucionales que son un eje transversal en el citado cuerpo normativo, el efecto irradiador de la Constitución confluye a que la normativa legal amplíe el catálogo de derechos de las comunas, pueblos y nacionalidades. En este orden de ideas el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 95 reconoce como mecanismo de democracia directa la iniciativa de los pueblos, comunas y nacionalidades para

conformar una circunscripción territorial.

Consulta Previa

Las comunas, pueblos y nacionalidades, en el marco de los derechos colectivos tienen derecho en otros aspectos a la consulta previa, libre e informada (CRE, Art. 57.7). Este reconocimiento no se lo toma como una simple socialización sobre intentos de programas de extracción, más bien es un proceso que nace del Derecho Constitucional e Internacional; su reconocimiento se debe a una constante progresividad del derecho y sobre todo a las reivindicaciones sociales que los pueblos (principalmente el indígena) han retomado especialmente a partir de la década de los 90.

En Ecuador la consulta previa inicia con la Constitución de 1998 que reconoció y garantizó el derecho colectivo de los pueblos indígenas a ser consultados sobre temas de explotación de recursos no renovables. En ese mismo año, el Ecuador ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce este derecho a los pueblos y nacionalidades. Pese a estos instrumentos, en la práctica se tenían varias aristas que no perfeccionaban el contenido esencial de este derecho. Es en el 2008 con la actual Constitu -

ción, donde se supera el hecho de que las comunidades pasen de ser unos simples partícipes a ser consultados como un derecho propio, adicional se otorga a estos pueblos la calidad de partícipes de los beneficios de los proyectos.

A más de la consulta sobre la extracción de recursos no renovables en los territorios pertenecientes a comunas, pueblos y nacionalidades, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana amplía este alcance al establecer la obligatoriedad de realizar una Consulta ambiental a la comunidad (Art. 82) y por último, el texto constitucional (Art. 57.17) realiza una progresión de los derechos en cuanto a las comunas, pueblos y nacionalidades al reconocer la Consulta prelegislativa como antesala a la adopción de una medida legislativa territorial que pueda afectar sus derechos colectivos.

Revocatoria de Mandato La revocatoria se constituye como un mecanismo de democracia directa cuyo efecto es destituir a una autoridad de elección popular una vez cumplido un año de su periodo y antes de culminar el mismo, tal como lo señala nuestra Constitución en su Art. 105.

La revocatoria del manda-

to aparece en la Constitución de 1998 para destituir de su cargo a prefectos, diputados y alcaldes, aspecto que fue superado por la vigente Constitución; pero existe un retroceso cuando la fenecida Constitución señalaba que aplica la revocatoria del mandato “cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del periodo para el que fue elegido el dignatario (...)”, en todo caso este mecanismo, adicional de ser un derecho, se presenta como un freno a las actuaciones del gobernante.

Conclusiones.

• La Democracia Representativa en un inicio trató de ser el “gobierno del pueblo”, pero su actuación la convirtió en el “gobierno de los políticos”.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA No. 17232-2024-00160

ACTOR: BRAVO MENDOZA MARIA ISABEL.

DEMANDADO: OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO, CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS, MARIA AMARILIS

MENDOZA CANTOS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.

ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

• El modelo de Democracia Directa aparece frente a un desgaste de la Democracia Representativa.

• La Democracia Directa no es inmutable en el tiempo, no es un mecanismo permanente de gobierno, aparece frente a determinadas situaciones que afecten el interés del pueblo.

• La iniciativa popular de presentar proyectos normativos no se la ejerce exclusivamente ante el poder legislativo, aplica a cualquier órgano con potestad normativa (Gobiernos Autónomos Descentralizados).

• La mayor expresión de Democracia Directa se refleja en las urnas a través de la Consulta Popular.

• La Consulta Popular para convocar a una nueva Asamblea Constituyente, legitima al pueblo como creador y terminante del poder consti -

DILIGENCIA: CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO

DEFENSOR: Abg. Fanny Peña

Fecha: 20 /08/2024

PUBLICACIÓN POR LA PRENSA

DILIGENCIA DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.

Juicio No. 17232-2024-00160

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, jueves 18 de julio del 2024, a las 16h19. VISTOS: Una vez que la parte actora ha declarado sobre la determinación de la existencia de más herederos conocidos y presuntos desconocidos herederos del causante RAMÓN FRANCISCO MENDOZA

DELGADO, por vista de lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de la misma, se hacen las siguientes consideraciones: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, al tenor de lo previsto en el artículo 290 ibídem. Se ordena la citación a los demandados señores OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS y MARÍA AMARILIS MENDOZA CANTOS, en

la dirección señalada en la demanda conforme dispone el Art. 54 o Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito. 2.-En virtud de la disposición general DÉCIMA del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) se ordena que se cite al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puerto Quito en sus despachos de conocimiento público; para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, las mismas piezas procesales detalladas en líneas anteriores. Una vez realizada la citación respectiva, en virtud del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, para lo cual se sentara la razón respectiva. 3.Por cuanto la accionante de la presente causa ha declarado bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos así como la existencia de más herederos conocidos de RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, de conformidad al Arts. 58 y 56 Ibídem, con el fin de que puedan comparecer a juicio. 4.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Previo a realizarse la respectiva citación a la demandada y conforme lo dispone el Art. 146 del mismo cuerpo legal antes citado, y por cuanto la presente acción versa sobre el dominio de bienes inmuebles sujetos a registros, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, para el efecto remítase la documentación pertinente a fin de que se deje constancia en los registros correspondientes.NOTIFÍQUESE.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Atentamente,

Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ

tuyente.

• Los derechos de las comunas, pueblo y nacionalidades son producto de la evolución del derecho y las reivindicaciones sociales.

• La revocatoria del mandato no se constituye solo como un mecanismo-derecho, se plantea también como un

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA No. 17232-2024-00163

ACTOR: BRAVO MENDOZA YIRMEN DIONICIO.

DEMANDADO: OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS, MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.

ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

DILIGENCIA: CITACION A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO

DEFENSOR: Abg. Fanny Peña

Fecha: 20 /08/2024

PUBLICACIÓN POR LA PRENSA

DILIGENCIA DE CITACION A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.

Juicio No. 17232-2024-00163

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, viernes 14 de junio del 2024, a las 08h48. VISTOS: Dr. Holger Garcia Navarrete Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha mediante acción de personal, Nro. 04025- DP17-2022- MP, que rige desde el 1 de Junio del 2022: En lo principal.- incorpórese la acta de declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos y la demanda presentada en legal y debida forma, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del ibídem, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO propuesta por YIRMEN DIONICIO BRAVO MENDOZA con cedula Nro. 1712619798 en contra de los señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, de sus hijos CARMEN ADELA Y MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS Y demás PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO, en tal virtud se dispone: PRIMERO.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. SEGUNDO .- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Puerto Quito; para cuyo efecto la actuaria cumplirá con la notificación al Titular de dicha entidad pública; cumplido se procederá con la citación. TERCERO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 76, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. CITESE.- A los demandados que han indicado su domicilio en la demanda, señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, y sus hijas las señoras CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS Y MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS quienes conjuntamente con la actora tienen su domicilio residencia en las calles Eugenio Espejo y Loja esquina casa de dos plantas cubierta de duratecho de este cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha indicados en el libelo de su demanda para cuyo efecto se dispondrá que se saquen copias del auto de calificación y demanda para que se coordine con el actuario de citación de esta Unidad judicial para el cumplimiento de esta diligencia y a los presuntos herederos desconocidos del señor RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO de quien se ha presentado una partida de defunción y por anteceder de declaración juramentada,

freno a las actuaciones del gobernante.

Juan Carlos Ramírez Rivera Abogado especialista en Derecho Constitucional.

Coordinador Técnico para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación y Control Social del CPCCS

realícese la citación por la prensa, con el libelo de la demanda y auto recaído, mediante PU BLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, capital de la Provincia de Pichincha, por no contar en este cantón con dicho medio de comunicación escrita; previniéndole a los citados de la obligación de comparecer a juicio, autorizar profesional del derecho y señalar dirección electrónica para recibir notificaciones; así mismo de dar con testación a la demanda dentro del término de treinta (30) días, de 234214132-DFE confor midad con los artículos 151 y 291 del COGEP; y, en el mismo acto deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas, de conformidad con el artículo 152 del COGEP.- Cabe aclarar que el término concedido para contestar la demanda (de treinta días) empezará a decurrir, poste riores a los veinte días desde la última publi cación efectivamente realizada; y, vencidos los mismos, con la contestación o en rebeldía se convocará a audiencia preliminar.- Esta disposición se emite, bajo prevenciones a la parte accionante de lo estipulado en el inciso final del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de haberse faltado a la verdad con respecto a la individualidad y do micilio de los demandados.- La actuaria elabo re el documento para la publicación señalada, el cual contendrá un extracto de la demanda o solicitud, auto de calificación y este auto.Los gastos que genere la diligencia de citación serán de cuenta de la accionante, correspon diéndole el impulso y gestión del trámite y la incorporación al proceso de las publicaciones íntegras.-CUARTO.- De conformidad con lo preceptuado en la Disposición General Dé cima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con los seño res VICTOR ANTONIO MIELES PALADINES y EDISON PABLO CAIZA TOAPANTA en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Mu nicipal del cantón Puerto Quito a quienes se CITARÁ, en sus despachos ubicado en la ave. 18 de mayo y calle Pedro Vicente Maldonado. QUINTO.- Cuéntese con la secretaria de tie rras del Ministerio de Agricultura en la persona de su representante la Dra. Inés Arroyo único nombres a quien se le citara mediante depre catorio librado a la ciudad de Quito a la Unidad judicial de lo Civil del Complejo Norte , parro quia Iñaquito en el lugar de trabajo en las calles Eloy Alfaro N30-350 y avenida Amazonas edi ficio del MAGAP piso tres del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciproci dad en casos análogos. SEXTO.- Téngase en cuenta los anticipos probatorios constantes en su demanda los mismos que de acuerdo al art. 146 numeral 4 el Juez no se puede hacer sus pronunciamientos de los anuncios probatorios sino hasta la audiencia; SEPTIMO.- Oportuna mente y previo al cumplimiento de la citación a los demandados se convocará a las partes a la audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador ju dicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, princi pio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. OCTAVO.- Tómese en cuenta la autorización conferida a la Abogada Fany Peña así como las direcciones de correos electrónicos señalados en los memoriales para recibir notificaciones. Actúe La Abg. Silvia Guaman Secretaria de este despacho. - NOTIFÍQUESE Particular que comunico para los fines de ley.

Atentamente,

Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ

De la escritura de ESCRITURA ., autorizada por mí , , el 27 de noviembre 2024 de lo que se desprende lo siguiente: Con fecha 27 de noviembre de 2024, compareció ante SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMAN CA S.C.C., conforme se acredita con los documentos adjuntos y debidamente autorizada por el Acta de Junta General Universal y Extraordinaria de Socios con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro se resolvió y autorizó de manera unánime de disolución anticipada y liquidación de la sociedad civil comercial AGOPECUARIA AMANCA S.C.C„ y se ratificó y autorizó al Presidente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil. , conforme la escritura detallada en su parte pertinentes se desprende lo siguiente: (...) “SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) Los señores ALFONSO LIZARRALDE LUJAN y ANA MARÍA LIZARRALDE MARIÑO, celebraron en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, una escritura pública de constitución de una sociedad civil comercial denominada AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ conforme consta en la escritura pública celebrada el dieciséis de febrero del año dos mil seis, ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, número de inscripción novecientos ochenta, del Libro de Registra Mercantil; b) De acuerdo al artículo Dos mil once del Código Civil , establece que la sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios; c) En el articulo dieciséis de la escritura pública de constitución, se establece como atribución de la Junta General de Socios, acordar la disolución anticipada y liquidación de la Sociedad; d) Mediante Acta dc Junta General Universal y Extraordinaria de Socios dc fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro se resolvió y autorizó de manera unánime la disolución anticipada y liquidación de la sociedad civil comercial denominada AGROPECUARIA AMANCA S. C.C., y se ratificó y autorizó al Presidente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil. TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA

AMANCA S.C.C..- Con los antecedentes expuestos el Presidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo dos mil once del Código Civil vigente y el Estatuto social de sociedad, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de SOCIEDAD CIVIL

AGROPECUARIA

AMANCA S.C.C., otorgada ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, cl dieciséis de febrero del año dos mil seis, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, número de Inscripción novecientos ochenta, del Libro de Registro Mercantil, así mismo se adjunta como habilitante el certificado otorgado por el representante de la sociedad, en el que consta que el contrato se ha terminado de forma satisfactoria para las partes, y no existen reclamos en contra de la sociedad ni obligaciones pendientes de ninguna índole, por lo que LOS COMPARECIENTES no tendrán nada que reclamarse en el futuro, CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios celebrada el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro y según lo estipulado en el Estatuto Social de la Saciedad en su Artículo dieciséis, se designa a la señora ANA MARIA LIZARRALDE MARIÑO, coma liquidador dc la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA ÅMANCA S.C.C. quien ejerceré la representación legal de la Sociedad para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente. QUINTA. DECLARACIÓN JURAMENTADA.. La señora INÉS MARIÑO DE LIZARRALDE en la calidad en la que comparece y debidamente autorizado, por medio del presente instrumento, tiene a bien declarar: a) Que es de su conocimiento que la compañia no tiene contratos fallidos con el Estado, que no mantiene deudas ni obligaciones pendientes con el Estado, que no mantiene deudas ni obligaciones pendientes con el Estado o instituciones del sector público, ni con terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; b) Que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, los accionistas responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, conforme consta en el Acta de Junta que se agrega como habilitante; c) Que se acompaña el balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía; d) Que puesto que no existe un remanente que deba repartirse en la liquidación de la compañía, no se adjunta el cuadro dc distribución del acervo social dc la compañia; e) Que en el acta de junta antes referida se aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación dc la Sociedad, se aprobó de manera unánime el Balance General y Estado de Situación Financiera y se ha ratificado de manera unánime al Presidente para que sea el Liquidador de la Sociedad; f) Que la información contable es veraz y que se obliga a mantener la misma durante siete años, de conformidad con cl Código Tributario; g) Que los fondos, valores y aportes utilizados para la disolución anticipada, liquidación y solicitud de cancelación, provienen de actividades licitas y que de ninguna manera están relacionadas con actividades ilegales vinculadas con el lavado de activos. h) Que la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S,C.C. no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros, y fundamentado en él numeral veinte y nueve del Articulo dieciocho de la Ley Notarial, solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipación y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., de acuerdo a la Ley se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la Sociedad y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza al presidente, para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito y cualquier dependencia pública o privada para este fin. SEXTA: RATIFICACIÓN.- La señora INÉS MARIÑO DE LIZARRALDE, con cédula de ciudadanía número uno siete cero ocho dos cuatro tres nueve cero cero ( 1708243900); que comparece, en su calidad de LIQUIDADOR, DECLARA que ACEPTA Y SE RATIFICA en el contenido de la presente DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., por estar hecho de conformidad con sus intereses, además, extiende la presente autorización, para que todas las actuaciones y trámites que se deban realizar, sean efectuados en razón de un apoyo y conocimiento profesional también, deban realizar, sean efectuados en razón de un apoyo y conocimiento profesional también, por parte del señor Abogado Raúl Valdivieso, con matrícula profesional número uno siete guión dos cero uno siete guión tres cuatro seis CJ (17-2017-346 C.J.). SÉPTIMA. CUANTÍA.- Por su naturaleza la cuantía es indeterminada.

PUBLICACIÓN

Ahora bien, de conformidad con la Ley y las atribuciones a mi conferidas, y según lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la escritura pública de Disolución Voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C.., otorgada con fecha 27 dc noviembre de 2024, ante el Dr. Alexis Patricio Jurado Vaca, Notario Octogésimo Cuarto del cantón Quito, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.

AVISO PARA OPOSICIÓN

Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante el Notario Octogésimo Cuarto del Cantón, del domicilio principal de la compañía, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. En caso de no existir oposición o de no ser notificada, se procederá a la Aprobación de la Disolución Voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARÄA AMANCA S.C.C., y su posterior inscripción de la referida escritura pública en Registro Mercantil del Cantón, del domicilio de la sociedad antes mencionada.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

EXTRACTO

CAUSA: No. 18202-2021-03519 (Inventario de Bienes  sucesorios)

ACTOR: IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS

DEMANDADOS:    A presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, y a los    interesados en la pretensión de la demanda.

FUNDAMENTOS DE HECHO: El causante para el efecto de este inventario y tasación es el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, el mismo que en su primer matrimonio engendro dos hijas de nombres IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS y LUCIA FERNANDA MARIÑO VILLACIS; posteriormente contrajo matrimonio con la señora ROCÍO DEL CARMEN CARRILLO MORA, producto del cual procrean cuatro hijos de nombres FRANKLIN GILBERTO MARIÑO CARRILLO, DIEGO MIGUEL MARIÑO CARRILLO, INDIRA ROCIO MARIÑO CARRILLO y VICTOR ANDRES MARIÑO CARRILLO, desconociendo la existencia de otros herederos presuntos y desconocidos. En vida del causante se adquirió  entre otros los siguientes bienes. El 60 % de las acciones y derechos del lote de terreno con clave catastral No. 0126023008000; Un lote de terreno con clave catastral NO. 0126023007000; Un bien inmueble con clave catastral NO. 012419304100500100; Un bien inmueble con clave catastral NO. 0115028009000; Acciones y derechos de un lote de terreno con clave catastral NO. 01313150009000; Un bien inmueble con clave catastral No. 0103195007000; Un lote de terreno rural con clave catastral NO. 0501520010609; Un bien inmueble con clave catastral NO. 0501520010606; Un bien inmueble con clave catastral No.0501520010610; UN departamento con clave catastral NO. 0806530503001013002004003; Un parqueadero con clave catastral NO. 0806530503001013008001004; Una Suite signada con el numero 4, con un alícuota de dieciocho punto noventa y siste por ciento ( 18.97%)  bien inmueble ubicado en la Parroquia Benalcazar del cantón Quito; BIENES MUEBLES; Una cámara frigorífica valorada en $ 8760.00USD; Una puerta de congelación  de 0.80X 1.90 valorada en $ 815.00 USD; Un aislamiento valorado en 880.00 USD;  dando una suma total  de $  12622.40 USD más IVA;  Un equipo Uniblock congelación BGM320DC11XA, valorado en $ 2490.00usd; UN EQUIPO REFRIGERADO VALORADO EN $2767.00 usd; UN CAMIÓN DE PLACAS TBF-4444, COLOR BLANCO, marca  HYUNDAY; Una  camioneta de placas TDB-0234 color plateado, marca MAZDA; Un camioneta de placas PCH-7739, COLOR PLOMO,  marca FORD;  Un camión de placas PCB-5843, color blanco, marca KIA; INVERSIONES;  Certificado de depósito a plazo fijo , realizado en la cooperativa de Ahorro y Crédito  OSCUS; Cuenta de ahorros en la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS; Certi- ficado de depósito a plazo fijo, realizado en el Banco ProCredit;; Derechos patrimoniales registro de marca D¨Campo Pollos a la brasa+Logotipo cuyo titular fue CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, mediante la certificación NO. 3328-IEPI; la receta y formula de la preparación de los pollos D´Campo pollos  a la brasa; PASIVOS; Un crédito productivo empresarial por le valor de ( 150.000.00); Un crédito productivo empresarial por el valor de (100.000.00).

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 341, 342, 345 y 346 en concordancia al ART. 334 numeral 4 del  Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Partida de defunción del causante señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA; partida de nacimiento de los herederos; Copias  certificadas de los bienes inmuebles; copias de facturas de bienes muebles; Certificados únicos vehiculares; Copia del certificado de depósito a plazo fijo; Copia de la cuenta de ahorros en la Cooperativa de ahorro y Crédito OSCUS; Copia del certificado de depósito a plazo fijo, realizado en el Banco ProCredit; Declaración de parte.

PRETENSIÓN:  Se declare abierta la sucesión y se mande a formar el inventario de los bienes  dejados por el señor   CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA.

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, jueves  17 de febrero  del 2022, a las 13h19.

VISTOS.- Previo el sorteo de Ley, y cumplido el requerimiento, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, presentada por IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS,  es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por  lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () Por deprecatorio electrónico que se remitirá al señor Juez Multicompetente del cantón Pillaro, con el contenido de la demanda,  el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada, MARIÑO VILLACIS LUCIA FERNANDA, Por deprecatorio electrónico que se remitirá a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con el contenido de la demanda,  el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada FRANKLIN GILBERTO MARIÑO CARRILLO,  Por intermedio del señor Funcionario de la Oficina de citaciones de esta Judicatura,   con el contenido de la demanda,  el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada: DIEGO MIGUEL MARIÑO CARRILLO, INDIRA ROCIO MARIÑO CARRILLO, VICTOR ANDRES MARIÑO CARRILLO, ROCIO DEL CARMEN CARRILLO MORA; a todos en las direcciones consignadas por la parte actora;  a fin de que   bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio  señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria,  esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o  ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes),  esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse así solicitado, en calidad de  interesados en la pretensión de la demanda, con el contenido de la demanda,  el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora,  cítese también a: Augusto Fernando Mariño Villalba, Ivón Mariño Villalva, Lucia Elcira Mariño Villalba, Por deprecatorio electrónico que se remitirá a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito; a: Luordes Cumanda Vidal Mariño, Santiago Rafael López Mariño, Mercedes Garcia Gaybor y David Maldonado, este último en su calidad de Gerente del Banco Pro Crédito, Por intermedio del señor Funcionario de la Oficina de citaciones de esta Judicatura; a fin de que   bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio  señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria,  esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o  ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes),  esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, y que  a más de  los referidos, no conoce si existen otros interesados en la pretensión de la demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad, de la provincia de Pichincha, de la Provincia de Cotopaxi, Esmeraldas,   a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio  señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria,  esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o  ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes),  esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: () Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental referida en el escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que,  se  de  inicio con la diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes (solemne).- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato; en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Latacunga; en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Atacámes; en el Registro Mercantil del cantón Ambato; en la Agencia Nacional de Tránsito.- () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte demandante y la autorización que confiere a los profesionales del derecho con quienes suscribe.- Actúe la Ab. Johanna Acurio,  en calidad de Secretario  de este despacho. Notifíquese y Cúmplase.

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 20 de junio del 2024.

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