APAGONES GENERAN PÉRDIDAS EN COMERCIANTES DE IBARRA
Los apagones programados en Ibarra, hasta por 10 horas al día, generan pérdidas en el sector comercial, que esperaba recuperarse económicamente en medio de las fiestas de fundación de la ciudad. 3
Henry Cucalón dice que es la alternativa a Noboa y Correa 4
Asamblea alarga el tratamiento del tema de la Vicepresidenta 5
La Ley no más apagones debe ser reformada 6
Régimen de Maduro sigue sumando presos políticos 10
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
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JORGE GARCÍA GUERRERO
@JoriGar
¿Quién se llevó la esperanza?
Enlos últimos 17 años, la vida me ha colocado en la posición de observador privilegiado y curioso interesado en entender los números con los que a diario convivo. ¿Quién no querría hurgar en los secretos que cuentan las cifras oficiales sobre un país que sobrevive a la sentencia de Mariana de Jesús, a los caprichos de una naturaleza que nos sacude de rato en rato y a un virus que se llevó a una población equivalente a la de toda la provincia de Pastaza?
Esa curiosidad es la que me permite leer las cifras con familiaridad y avizorar que habrá que cambiar algo en nuestros planes. Si los números nos anticipan que, para el año 2050, seremos 5 adultos mayores por cada 4 niños menores de 15 años, entonces, debería preocuparnos el sistema de salud y de educación. O, quizás sea mejor desentenderse, pues para entonces habré agotado todos los años de vida previstos para alguien que nació en el mismo año que yo.
Aguzar la vista hacia lo que cuentan las nuevas proyecciones de población y escudriñar cómo han evolucionado permitirá a los cazadores de primicias descubrir las cicatrices con las que la pobreza, la violencia y la desidia han marcado a poblaciones y territorios enteros; esas que, por tozudez voluntaria, se niegan a ver quiénes no reconocen su fracaso en el intento por resolver los problemas de aquellos que los eligieron y aceptar que los incrementaron.
Jodida suerte, digo yo, si alguien les pidiera explicar por qué la pobreza, la violencia y la apatía del Estado que representaron hace una década, le quitaron seis años a la esperanza de vida de las niñas que nacen hoy en Esmeraldas y ocho más a sus hermanos, ¿solo por nacer allí?
Doble problema si les llegan a preguntar por qué se repite la sentencia en Los Ríos o en Sucumbíos, y triple si además intentan explicar las razones de la fiebre de expulsión a la que se contagió, por esas mismas razones, a Chimborazo y Carchi.
Crisis programada
Lahistoria de la iluminación
artificial es paralela al desarrollo humano, viene desde cuando los ancestros descubrieron y aprendieron a usar el fuego: útil para abrigarse, para cocer sus alimentos, para iluminarse en la oscuridad.
EDITORIAL
Déficit con base cero: la simple apuesta argentina
El presidente de Argentina, Javier Milei , avanza en su lucha por arreglar las cuentas de su país luego del despilfarro y la multiplicación de la pobreza causada por décadas de irresponsabilidad fiscal y populismo.
Desde inicios de este año, Milei, quien recibe injustos calificativos por su estilo político y línea ideológica, hizo que Argentina tenga por primera vez, en muchos años, superávit fiscal y que la inflación iniciara su descenso.
Y, ahora, ha presentado una nueva regla para los presupuestos. Es una máxima que parece muy obvia: cuentas más enfocadas en ingresos que en gastos. Es decir, en lugar de elaborar un presupuesto anual en base a lo que se quiere gastar, como hace Ecuador, se lo elabora partiendo del monto real de ingresos. Por tanto, se prohíbe gastar más de lo que entra. Esta fórmula, de la que huye la política tradicional, tiene tres cla-
ves. A breves rasgos, asigna primero fondos para cubrir los intereses de la deuda; luego, reduce gastos para pagar solo lo que alcance con los ingresos existentes; y, tres, si se generan nuevos eventuales, se destinan a pagar la deuda, y si se aumentan los ingresos permanentes, se reducen impuestos. Para el presidente Milei el único camino al progreso es terminar con el déficit fiscal, bajar el gasto público y eliminar impuestos. Todo plenamente alineado a su línea libertaria.
Las cuentas nacionales requieren de un refrescamiento. Ecuador gasta más de lo que entra: hay ingresos por unos $25.000 millones y gastos por $29.340 millones. El déficit, que es cubierto con deuda e impuestos a ciudadanos y empresarios, bordea los $4.340 millones. La deuda total del Estado alcanza los $75.600 millones, lo que representa el 62% del PIB. En Ecuador necesitamos de esa receta.
2.750 años a.C. se registraron descargas eléctricas en Egipto; 600 años a.C. Tales de Mileto hizo observaciones profundas sobre electricidad estática; no cesaron investigaciones y aplicaciones hasta que en 1879 el estadounidense Thomas Alva Edison iluminó una bombilla con energía, lo que originó innovaciones tecnológicas industriales.
En Ecuador, en 1894, un decreto legislativo otorgó concesión exclusiva para instalar plantas de luz eléctrica y sistemas de alumbrado eléctrico en Quito, Ambato, Riobamba y Loja. En 1895 Manuel
Jijón compró un motor pequeño para alumbrar su vivienda y botica; dos años después, con Julio Urrutia y Arturo Gangotena creó la empresa ‘La Eléctrica’ para alumbrar Quito; después, con inversionistas estadounidenses, crearon la empresa ‘The Quito Electric Light and Power Company’; en 1937 el Municipio de Quito entró al negocio con la central Guangopolo y en 1955 la empresa municipal mutó a compañía anónima. La relación destaca la primigenia fuente natural como la dinámica investigación tecnológica que masificó el uso de energía con inver-
EDUARDO F. NARANJO C.
eduardofnaranjoc@gmail.com
Neo Neronianos: Quito sin soluciones viales
Eldantesco escenario que vivió la capital en las últimas horas refleja hasta dónde puede llegar la ambición y locura humana, no importan bienes y vidas humanas que se pierden solo con el fin de alcanzar oscuros fines.
Varios testigos y videos muestran presencia de individuos buscando convertir a Quito en la Roma de Nerón, pero por suerte nuestro equipo de bomberos y la acción de la Alcaldía, tras intensa y riesgosa actividad pudieron superar este acto piromaniaco de objetivos difusos.
En la historia de la ciudad no se había visto un acto de tal magnitud como el fuego en acción destructiva, sin embargo la tragedia nos deja muchas ventanas abiertas para pensar en lo que necesitamos hacer para mejorar la seguridad de los habitantes de Quito y sus valles.
El siniestro mostró dificultades de transporte por falta de soluciones viales adecuadas para una urbe de magnitud, largas colas de vehículos caminando a golpe de rueda por las pocas y estrechas vías, lo que permite apreciar nuestra vulnerabilidad como colectividad.
La actuación profesional y técnica de los bomberos en las difíciles condiciones del bosque y la ladera fue valerosa y adecuada, el Alcalde desde el centro operativo de control ofreció información a la ciudadanía reduciendo el estrés social, sin embargo, el gran flagelo muestra fehacientemente que se requieren vías rápidas para evacuar la población en cualquier circunstancia, de ahí que, si bien hay mucho en planificación se requiere ejecución y para ello los recursos, pero hay que encontrarlos con financiamiento externo y la contribución de los usuarios. Esta es la única forma de salvar nuestra ciudad, sin embargo, requiere de una conciencia colectiva que entienda que es necesario el aporte de todos para resolver los problemas, lo que exige un gran esfuerzo de comprensión del hábitat, donde todos tienen derechos pero también obligaciones. Los poderosos gremios del transporte tienen que cambiar su visión, porque sin cambio de actitudes no habrá futuro.
siones privadas, que en Ecuador se bloquean pese a su insuficiencia fiscal y paradójicamente reserva al Estado “el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar” a todas las formas de energía. El déficit de generación suma 1.080 MW, pero alarma que el proyecto eólico Villonaco III de 800 MW aún espere definición sobre la forma de pago, mientras la rehabilitación de la termoeléctrica de Guayaquil (200 MW) aguarda administrador del contrato y Termoesmeraldas (200 MW) se reactiva con parsimonia. El Estado tiene parada la gene-
ración de 1.200 MW por burda normatividad y zigzagueo burocrático.
Mientras persista angustia presupuestaria estatal, el estatista andamiaje legal estará programada la crisis eléctrica y de otros sectores, porque bloquean calificada inversión promotora de bienestar y garantizarán desempleo, subempleo, economía informal, debilidad fiscal, industrial, deplorable movilidad e infraestructura vial, apagones, escalamiento de importación de combustibles, mediocres servicios judiciales, de educación, salud, seguridad social.
Apagones generan pérdidas a los comerciantes de Ibarra
En medio de un mes dedicado a las fiestas de Ibarra, los comerciantes atraviesan una etapa compleja por los apagones.
IMBABURA.- Con cortes de energía que se extienden hasta por 10 horas, los comerciantes de Ibarra atraviesan una crisis causada por los apagones programados por el Gobierno Nacional.
Emprendedores, empresarios y pequeños comerciantes coinciden en que las afectaciones se dan por los horarios programados por Emelnorte, ya que en unos sectores se va la luz de 10:00 a 15:00 y de 19:00 a 24:00, mientras en otros de 15:00 a 20:00 y de 00:00 a 05:00, que son las franjas horarias más recurrentes dispuestas para la semana entre el 23 y el 29 de septiembre de 2024.
“En mi caso solo tengo luz cuatro horas al día para trabajar , que representan menos de la mitad de las que mi negocio normalmente funciona”, explicó Carlos Mora, propietario de un restaurante en Ibarra.
Agregó que en septiembre se programa una agenda festiva por la fundación de Ibarra, pero las pérdidas
PROBLEMAS.
por no poder funcionar en el horario normal se incrementan con relación a otros meses.
“En este mes suele haber actividades donde el centro de la ciudad atrae más personas, pero con los apagones la historia es otra. La gente tiene miedo de salir por la falta de semáforos, por no dejar las casas solas, entre otros factores que nos afectan a los locales que vivimos de la actividad diaria de la gente en las calles”, agregó.
Una apreciación similar tiene Daniela Yépez, quien agrega que la situación se complica porque, aparte que se reduce la clientela por los apagones, les toca hacer una mayor inversión en
plantas de luz, para mantener sus productos y no generar más pérdidas.
“Si no adquirimos los generadores de luz, ciertos productos se echarían a perder, porque no aguantan tantas horas sin frío, entonces es una inversión obligatoria que no se ve recompensada con el aumento de clientes en esta temporada”, refirió.
Tanto Yépez como Mora criticaron los horarios planteados en esta semana por Emelnorte, afirmando que no son equitativos con todos los sectores, pues una zonas tienen más horas de luz que otras durante el día, lo que consideran afecta los horarios de funcionamiento
de la parte comercial, dando mayores ventajas a unos que a otros.
“Antes, cuando ya hubo los primeros apagones hace varios meses, los sectores afectados y los horarios cambiaban rotativamente, pero ahora toda la semana nos dejaron sin luz toda la mañana y toda la noche , con energía solo cuatro horas en la tarde, mientras otros tienen toda la mañana y toda la noche”, criticó Mora.
Pérdidas para todos los negocios Ramiro Aguilar, presidente de la Cámara de Comercio de Ibarra, ha declarado en medios locales que los apagones no solo afectan a las grandes empresas, sino también a los pequeños comerciantes, a los dueños de locales, desde tiendas hasta industrias.
“No vamos a hablar solo de la gran empresa, si no vamos a hablar del pequeño comerciante, del dueño de su pequeña abacería que tiene que abastecerse ciertamente de productos que son fungibles, como son los lácteos, como son los cárnicos, y que cuando vienen los apagones se expone que dichos productos, por la falta de atención, por la falta de suministro eléctrico, puedan ser deteriorados, lo que genera pérdidas en la ciudadanía”, comentó.
Según Aguilar, que los apagones sean durante el
Otro de los problemas que causan los apagones está en la movilidad, con intersecciones colapsadas por la falta de semáforos.
día es más perjudicial para la parte comercial frente a que sean en la noche, ya que esto implica la suspensión de los sistemas de facturación que dependen del fluido eléctrico.
“Cuando se suspenden los sistemas de facturación, el comerciante es el más afectado porque no puede facturar. Al no facturar las ventas se suspenden y esto genera pérdidas, de modo que las pérdidas son en todos los niveles, desde la gran empresa hasta la microempresa”, dijo. Como ya ha analizado LA HORA, la relación entre un buen sistema y provisión de electricidad y el crecimiento económico de un país es crucial. La electricidad es un insumo fundamental para prácticamente todas las actividades económicas , por lo que su disponibilidad, fiabilidad y costo afectan directamente el desarrollo de los sectores productivos.
“Lo s primeros números que tenemos son de alrededor de $12 millones por hora sin luz eléctrica , lo cual genera un aproximado de $72 millones diarias de pérdidas. Esto es bastante considerable y desafortunado. Estamos trabajando para salir”, afirmó, por su parte, el ministro de Energía y Minas encargado, Roberto Luque. (FV)
Cucalón quiere ser la alternativa en un Ecuador sin ideas políticas
El abogado y político, Henry Cucalón, es la carta con la que el Movimiento Construye buscará competir por la Presidencia de la República en las elecciones del 09 de febrero del 2025. Participará junto a Carla Larrea.
El aspirante a la Presidencia por el Movimiento Construye, Henry Cucalón, espera oficializar su candidatura el 30 de septiembre de 2024, aunque tiene hasta el 2 de octubre, cuando cierra el período para la inscripción oficial ante el Consejo Nacional Electoral.
Cucalón es el político con mayor experiencia y conocimiento en las distintas funciones públicas del Estado, luego de más de 20 años de labor.
En una conversación con LA HORA, el aspirante a la silla de Carondelet reveló las razones que lo llevaron a aceptar la propuesta presidencial y las acciones que espera llevar adelante para transformar la política, que desde su punto de vista debe ir más allá de un “cambio de cara, sino que debe ser un cambio de modelo”.
Cucalón reveló sus preocupaciones ante la falta de respuestas efectivas a la crisis que
hoy padecen los ciudadanos, por lo que anunció el envío de una propuesta de reforma constitucional para liberar el mercado energético a la empresa privada y avanzar en las soluciones de las problemáticas nacionales.
No le huirá al debate
El candidato, quien cuenta con una amplia experiencia en el Parlamento, destacó que se prepara para llevar adelante una campaña de ideas para la ciudadanía.
Destacó que asumió la candidatura, “porque uno adopta las decisiones tomando en cuenta al país y a los ciudadanos, no solamente por una coyuntura electoral”, agregó que el país requiere de la batalla por las ideas y las propuestas merecen ser representadas”.
“Construye, Henry Cucalón y Carla Larrea, tenemos propuestas y consideramos que
podemos ser la alternativa democrática para que los ecuatorianos nos puedan, con su voto, convertir en el instrumento que necesitamos para ponerlas en práctica”, sentenció.
‘No pactamos con grupos criminales’ Remarcó que los cambios en materia de seguridad deben convertirse en una política de Estado, “que trascienda a los gobiernos, que trascienda la visión miope que tienen algunos partidos políticos, hay que superar el partidismo e ideologías que están absolutamente caducas”.
Detalló que el Gobierno ya tiene herramientas importantes para la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, pero no están siendo utilizadas de forma efectiva”.
Explicó que trabajarán en el desarrollo de una “unidad fortalecida con los mejores elementos de toda la fuerza pública, para que sea la unidad de acción especial contra la extorsión, que es el delito más grave que padecen los ecuatorianos en la actualidad”.
Otra medida que espera llevar adelante es la conformación de fiscales sin rostros, “para
Perfil presidencial
° Henry Eduardo Cucalón
Camacho
° Político, abogado y académico
° Guayaquileño
° 51 años
° Casado (26 años)
° 2 hijos
° Movimiento Construye Lista
25
° Vicepresidenta: Carla Larrea
° Experiencia política: Entre 1998 y 2002 fue secretario de la Procuraduría General de la República. Fue secretario de la Municipalidad en la Alcaldía de Guayaquil desde 2002. Entre 2012 y 2019 fue asambleísta. En 2023 fue ministro de Gobierno de Guillermo Lasso.
que puedan perseguir delitos relacionados al crimen organizado”.
Dejó claro que “Henry Cucalón y Construye, no pactamos, ni pactaremos con grupos criminales, ni con las mafias”.
Pelea con Rafael Correa
El candidato a la Presidencia relató que todavía no tiene nombres para su equipo de gobierno, pero dijo que cuenta con el apoyo y respaldo de importantes dirigentes políticos, académicos y empresariales que han colaborado en la estructuración de su plan de gobierno
Sobre las críticas que ha recibido por parte del expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, dejó claro que debía responder ante los ataques a las personas que colaboran en su campaña.
“Por transparencia me parece noble que los candidatos
presidenciales informen a los ciudadanos, quiénes son las personas que nos colaboran y acompañan, en mi caso han dado aportes para el plan de gobierno, que es el instrumento más importante”, apuntó. “Al expresidente sentenciado y prófugo no le gustó eso. Yo no le tengo miedo que no le haya gustado, para eso está el debate público, el contraste y le respondí, si a él no le gusta el listado de personas que están en un equipo de trabajo, a mí tampoco me gustó, ni su listado, ni su gabinete, que gran parte están procesados, sentenciados y prófugos”.
Cambio en sector energético
Ante la crisis energética, Cucalón informó que presentó un escrito al presidente de la República, Daniel Noboa, para que, en el marco de las reformas constitucionales que está proponiendo, se estudie la posibilidad de liberar el mercado energético a la empresa privada. “Uno de los cambios más importantes que debemos tener es una enmienda a la Constitución que permita la apertura, que no haya las restricciones que existen para la empresa privada” en sectores estratégicos. (ILS)
EXTRACTO NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON IBARRA
De conformidad al Artículo dieciocho, numeral veinte y tres de la Ley Notarial, ser comunica que con fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO en la Notaría Segunda del cantón Ibarra, a cargo de la Doctora Sandra Rocío Castillo Paguay, se procedió a elevar a escritura pública una de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, de los bienes adquiridos dentro de la Sociedad Conyugal, celebrada entre los señores cónyuges HAROLD LEONARDO LOPEZ PASAJE y MARJORIE ROCIO RAMIREZ CASTILLO, sobre el siguiente bien inmueble:
Una casa de habitación y lote de terreno, situado en la calle Rafael Guacán, en punto denominado San Francisco del Tejar, sector rural de la parroquia SAN FRANCISCO, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE, en doce metros con calle pública Rafael Guacán; SUR, en doce metros con propiedad de los cónyuges señores Gómez Angamarca; ORIENTE: en veinticinco metros con terreno de los cónyuges señores Gómez Angamarca; y, OCCIDENTE, en veinticinco metros con propiedad de Enrique Angamarca. La extensión total del Inmueble es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, adquirido mediante escritura de compraventa con hipoteca y prohibición de enajenar celebrada ante el Abogado Leonardo Javier Suárez Serrano, Notario Tercero del cantón Ibarra, en fecha 27 de agosto del 2020 e inscrita el 10 de septiembre del 2020, bajo las partidas números 2100, 480 y 408 de los Libros Registro de Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibición de Enajenar del cantón.
CUANTÍA DE PARTICION: TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (USD 34.551,45).
Por tanto, se comunica que en el término de veinte días contados a partir de la publicación de no existir oposición se sentará la respectiva razón notarial y se dispondrá su inscripción en el Registro correspondiente. –
AUTORIDAD. Verónica
Abad intervino en la au-
Verónica Abad:
‘Están forzando mi renuncia al cargo’
La demanda de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, fue conocida por la jueza Gloria Mayorga. Su defensa presentó 33 pruebas por presunta violación a los derechos constitucionales.
inició el sumario administrativo porque Abad presuntamente demoró su traslado desde Israel hasta Turquía Según la Cancillería, Abad debía presentarse en Turquía el 1 de septiembre de 2024, pero llegó el 9.
ciones diplomáticas.
“Se busca generar un entorno hostil para la Vicepresidenta de la República”, señaló Damián Arrmijos, uno de los abogados de Abad, durante la diligencia.
Procuraduría se pronuncia Durante la audiencia, la representante de la Procuraduría General del Estado (PGE) pidió a la jueza que se declare improcedente la acción de protección. A su vez, el delegado del Ministerio de Trabajo pidió archivo de la demanda. Mencionó los nu-
merales 1, 3, 4 y 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los cuales señalan que la acción de protección de derechos no procede cuando, de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.
La Procuraduría también pidió a la jueza que se declaren como improcedentes las pruebas presentadas por la defensa de Abad, por considerarse que no son sujetos procesales, ni parte de la causa, Entre las pruebas que la Procuraduría mencionó, y que habían sido presentadas por la defensa de la Vicepresidenta, consta una declaración del presidente de la República, Daniel Noboa , que fue recogida por medios digitales cuando afirmó que pudo haber enviado a Abad a hacerse cargo de la estación de la Antártida.
No obstante, para el abogado, esta es una declaración “humillatoria” a la investidura de la Vicepresidencia.
El representante del Ministerio de Trabajo insistió que el sumario administrativo no demuestra ninguna vulneración de derechos constitucionales (seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, y trabajo).
Hasta el cierre de esta edición, la audiencia de acción de protección continuaba con la presentación de la pruebas y alegatos. (SC)
La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, llegó a Ankara, capital de Turquía, dentro del término de los 30 días de plazo que establece la Ley Orgánica del Servicio Exterior, argumentaron sus abogados durante la audiencia de acción de protección planteada en contra del sumario administrativo que inició la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez.
El Ministerio de Trabajo
Pleno de la Asamblea podría conocer carta de Verónica Abad
° La sesión de la Asamblea Nacional, que fue suspendida por el presidente, Henry Kronfle (PSC), en la que estaba previsto conocer y resolver sobre el oficio enviado por Verónica Abad, para que se fiscalice a las ministras de Trabajo, y de Relaciones Exteriores, Ivonne Núñez, y Gabriela Sommerfeld, por una supuesta persecución política, podría ser reinstalada cuando Viviana Veloz (Revolución Ciudadana) asuma la Presidencia del Legislativo. Esto porque Kronfle renunciará al cargo el 2 de octubre de 2024 para participar como candidato a la Presidencia de la República para los comicios de febrero de 2025.
La demanda de la Vicepresidenta fue conocida el 26 de septiembre por la jueza Gloria Mayorga, de la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, de Quito. Abad intervino en la audencia vía Zoom desde Turquía, donde volvió a rechazar el inicio del sumario y alertó que se trata de un evidente acoso y hostigamiento. “Están forzando mi renuncia al cargo; temo por mi vida”, afirmó.
La defensa señaló que con el sumario administrativo se buscaría acusarla de abandono del cargo, aplicándole la Ley Orgánica de Servicio Público ( Losep), cuando el propio Ministerio de Trabajo determinó que sobre ella rige la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), por sus fun-
‘Ley no más apagones’ necesita una reforma urgente
La ‘Ley no más apagones’, que fue aprobada en enero de 2024, no solucionó los problemas estructurales que impiden más inversión privada en el sector eléctrico. Si no se la cambia, el estatismo seguirá produciendo apagones.
CRISIS. El sistema eléctrico en manos públicas está deteriorado y es ineficiente.
La Ley de Competitividad Energética , que fue vendida por el Gobierno de Daniel Noboa como la ‘Ley no más apagones’, se aprobó a inicios de enero de 2024. Sin embargo, Fernando Salinas, docente universitario y expresidente del Colegio de Ingenieros Eléctricos de Pichincha , alertó desde el inicio que esa normativa necesita reformas para que sea realmente una solución en medio de la crisis eléctrica en Ecuador.
“Se necesita una reforma para que se libere completamente el segmento de generación como lo ha hecho México o Uruguay. En ese segmento está realmente el problema y donde se puede concretar más inversiones”, acotó.
Además, Salinas considera que el Plan Maestro de Electricidad, que solo se ha quedado en el papel en los últimos años, debe ser declarado como prioritario y de obligatorio cumplimiento.
Un tercer punto importante es la creación de mecanismos para que el cliente sea parte activa de la red y,
acabar con el estatismo en el sector eléctrico.
-Colombia: Mercado mayorista competitivo para generación eléctrica; y concesiones reguladas para transmisión y distribución eléctrica
-Chile: Generadoras venden en un mercado mayorista competitivo; transmisión y distribución bajo regulación.
Para crear un mercado mayorista de electricidad en Ecuador se necesita lo siguiente:
Abrir la posibilidad de que generadores (públicos/ privados/mixtos) vendan energía en una bolsa. Luego, permitir que las empresas distribuidoras y del sector comercial e industrial compren libremente electricidad. Finalmente, los precios no deben establecerse con criterios políticos, sino a través de oferta y demanda.
por ende, parte de la solución a la crisis energética
Esto solo se logrará permitiendo que genere su propia energía y gestionándola de manera eficiente e inteligente, apuntó Salinas
Asimismo, se necesita un nuevo reglamento y otras regulaciones que están pendientes para que se viabilice la inversión privada en un sector que ha estado, por Constitución, solo destinado a las empresas públicas
Abandonar el enfoque estatista
Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, explicó que el estatismo siempre fracasa cuando se acaba el dinero. Eso es precisamente lo que sucede ahora con un sector público con un alto déficit fiscal y una abultada cuenta de atrasos
“Es hora de un nuevo modelo que dé la bienvenida a la inversión privada, pública y mixta. Se necesita un cambio legal ya. Hay que controlar la demanda también, a través de precios reales. Los pre -
cios subsidiados contribuyen al exceso de demanda”, aseveró Acosta Burneo.
La “ley no más apagones” fue apoyada por más de 100 asambleístas porque no representaba realmente un cambio estructural y mantenía el poder de decisión e inversión en manos de los políticos.
Trabas para la inversión privada En la ‘Ley no más apagones’, que fue la segunda económica urgente del Gobierno de Daniel Noboa, no se permite el uso de recursos privados para mantenimiento de infraestructura pública dentro del sector eléctrico.
Acosta Burneo recalca que se pueden tomar ejemplos internacionales de cómo
Se necesita una reforma para destrabar la inversión privada
°Óscar Del Brutto Andrade, máster en Derecho de la Universidad de Pennsylvania y docente, cree que la Constitución de Montecristi (2008) permite que, excepcionalmente, el Estado delegue al sector privado la participación en los sectores estratégicos, dejando un “sistema legal amorfo que genera confusión y que no otorga la seguridad jurídica que necesita el inversor para arriesgar su capital”. En otras palabras, una de las partes más perniciosas de la Constitución de Montecristi es su regulación de los sectores estratégicos y la idea de que el Estado es quien debe administrarlos y gestionarlos con poca o ninguna ayuda del sector privado.
“Debemos regresar a la libertad de la Constitución de 1998”, apuntó Del Brutto Andrade.
En un reciente comunicado público, la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) hizo un llamado para que el presidente Noboa impulse una reforma constitucional que abra la posibilidad de la inversión privada en los sectores estratégicos, así como la implementación de una tarifa técnica “no política” que cubra los costos, el mantenimiento y la reposición de la infraestructura eléctrica.
“No existe energía más costosa que aquella que no está disponible”, aseguró el gremio empresarial.
Es decir, se cierra la puerta a la concesión de infraestructura pública para mantenimiento. Esto debe corregirse de manera urgente, destrabar la aplicación de Alianzas Público-Privadas APP.
Otra traba que se debe corregir son las restricciones para la inversión privada en generación, transmisión y distribución.
Así, por ejemplo, en la ley se establece un límite de 10 MW para proyectos de autogeneración privada y solo para iniciativas renovables no convencionales
“Si un privado quiere un proyecto más grande, debe pasar por un proceso público de selección donde podría perderlo. Además, en la ley eléctrica de Noboa, el correísmo prohibió el uso de capital privado para el mantenimiento de infraestructura eléctrica. Como el Estado está quebrado, el resultado será instalaciones deterioradas y más apagones”, acotó Acosta Burneo. (JS)
Solo 2 de 7 procesados llegaron al juicio del caso Encuentro
El excuñado de Guillermo Lasso, Danilo Carrera, es señalado como líder de la trama de corrupción del caso Encuentro. La defensa de Carrera insiste en que “no hay un caso”.
De las siete personas vinculadas al caso Encuentro, solo dos son juzgadas pues las demás están prófugas. La Fiscalía les acusa de delincuencia organizada y ha calificado como líder de la estructura a Danilo Carrera, quien acude al juicio de forma telemática, ya que cumple arresto domiciliario.
El otro procesado es Antonio Icaza, quien fue gerente de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL). La fiscal Luzmila Lluglla anunció que tienen 89 testigos que ayudan a sustentar la teoría del caso Encuentro: una presunta organización criminal conformada por funcionarios públicos y particulares, quienes –de forma planificada y coordinada– pretendían obtener réditos económicos indebidos, valiéndose de su posición cercana con la política y así interferir en instituciones públicas como CNEL EP, BanEcuador y Servicio Nacional de Aduanas.
“Con sus acciones, el grupo
habría direccionado la adjudicación de contratos y el ingreso irregular de personas en empresas del Estado, con la finalidad de obtener réditos económicos”, detalla la Fiscalía.
Defensa de Carrera rechaza el caso
Danilo Carrera, cuñado del expresidente de la República, Guillermo Lasso, es señalado como líder de esta trama, junto a Rubén Cherres, quien fue asesinado mientras estaba prófugo de la justicia.
La Fiscalía dijo que comprobará cómo se tejió esta trama, mientras que la defensa de Carrera rechaza que se lo señale como cabecilla o líder y agrega que “no hay caso”, pues no hay pruebas que ubiquen a Carrera en el supuesto reparto y venta de cargos en instituciones públicas.
Hernán Luque no llegó al juicio
Uno de los procesados, Hernán Luque Lecaro, expresi-
dente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), presentó un habeas corpus para ser juzgado por delincuencia organizada en el caso Encuentro vía telemática, es decir, por zoom. Y es que Luque se encuentra en Argentina a espera de ser deportado a Ecuador.
Pero el juicio para Luque está parado, ya que el Código Integral Penal (COIP) no permite que el delito de delincuencia organizada se juzgue en ausencia.
Nain Massuh, un hombre clave
Gabriel Nain Massuh Villarruel, quien está prófugo en EE.UU., también quiso participar en el juicio de forma virtual, pero su pedido fue negado.
El empresario guayaquileño fue vinculado al caso Encuentro, pero su nombre también aparece en el caso Metástasis con el alias de ‘El Turco’ , como se lee en los chats entre Leandro Norero (+) y Xavier Jordán.
El rol de Massuh en el caso Encuentro, según la Fiscalía, sería el manejar negocios del sector eléctrico para obtener réditos económicos.
Además, la Fiscalía tiene grabaciones obtenidas de las
cámaras de seguridad de la casa de Massuh, en Samborondón (Guayas), donde habría mantenido reuniones con los implicados en este caso y donde se hablaría de los réditos que dejaba el reparto de cargos.
Entre los testigos de Fiscalía, en el juicio que arrancó el 23 de septiembre de 2024, hay peritos, policías, empleados públicos, exautoridades de Gobierno y periodistas como Anderson Boscán , fundador de La Posta, quien constaba como testigo, pero no se presentó pese a que fue notificado.
Mientras la Fiscalía sostiene que este entramado de reparto de cargos funcionó entre 2021 y 2023; las defensas de los dos juzgados: Carrera e Icaza, señalan que no hay caso pues “la Fiscalía no tiene pruebas suficientes”.
Pese al vínculo familiar de Carrera con Lasso. Ni en los chats, ni durante la primera semana de audiencia, se ha mencionado al expresidente como parte del en-
tramado.
De hecho, el cuerpo legal 351 contiene las pericias de las llamadas que Rubén Cherres hizo entre el 30 de junio y el 11 de julio de 2021. Las pericias del Caso Encuentro demuestran que el empresario guayaquileño y amigo cercano de Danilo Carrera se tomaba el nombre del entonces Presidente para cuadrar reuniones o tramitar cargos en empresas del Estado.
Inclus o, Cherres dice que Lasso no tiene un operador político, pues César Monge (+) está enfermo y destaca que no cumple su rol como Ministro de Gobierno, a lo que el interlocutor le responde que: “así va a hacer verga el país” . Cherres remata: “Aparicio Caicedo (consejero del Gobierno de Lasso) no sabe dónde está parado”.
En otra conversación Cherres agrega que: si Lasso no sabe que nombra a funcionarios de otros gobiernos entonces es porque es «un pendejo». Luego se retracta y dice que Lasso es inteligente y que está consciente de las personas a las que nombra.
También hace hincapié en que Lasso sí le contesta el teléfono. “Conmigo (Guillermo Lasso) tiene un trato diferente”, resalta Cherres. (AVV)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID
De conformidad con el Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID, a Junta General Extraordinaria a efectuarse en el domicilio de la Compañía ubicado en la Av. Isidro Ayora S/N del cantón Isidro Ayora, provincia del Guayas, y vía telemática, el día 16 de octubre de 2024, a partir de las 10h00, para conocer y resolver la siguiente agenda:
Punto único: Conocer y resolver sobre la distribución y destino de las utilidades acumuladas de la compañía.
Se convoca de manera especial e individual al Ing. Franklin Velasco, comisario de la compañía.
Los señores accionistas deberán cumplir con las siguientes normas procedimentales relacionadas con su participación y emisión del voto:
• Los señores accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrán el derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, mediante correo electrónico enviado a “martha.pepinos@avisid.com.ec”, dentro del plazo de 72 horas contadas desde la publicación de esta convocatoria.
Los señores accionistas que deseen comparecer a la Junta General utilizando medios telemáticos deberán comunicar su correo electrónico a la dirección electrónica “martha.pepinos@avisid.com.ec” y remitirán su voto por cada moción a dicho correo.
• Aquellos accionistas que encarguen a un tercero la representación en la Junta General, podrán enviar el respectivo instrumento de representación al correo electrónico “martha.pepinos@avisid.com.ec”.
Los accionistas que asistan a la Junta General de forma telemática utilizarán la plataforma Zoom, con el link de acceso y clave que recibirán oportunamente y dejarán constancia de su asistencia a la dirección de correo “martha.pepinos@avisid.com.ec”, de conformidad con el Artículo 233 de la Ley de Compañías.
Quito, Ecuador, 27 de septiembre de 2024.
Incendio forestal puso en peligro a la gente del barrio Bolaños
El incendio forestal en el barrio Bolaños, cerca del túnel Guayasamín, puso en evidencia el alto nivel de riesgo de ese asentamiento ilegal. Alcalde de Quito aseguró que este sitio no podrá ser legalizado.
El barrio Bolaños, ubicado entre la autopista Oswaldo Guayasamín y la Av. Simón Bolívar, a cinco minutos del Túnel
Guayasamín, preocupa a las autoridades debido a su condición de asentamiento ilegal. Este sector, donde habitan
La salida de barrio facilitaría la Solución Vial Guayasamín
PÉRDIDA. La cocina de José Condolo quedó llena de cenizas y trastes rotos.
° La Solución Vial Guayasamín es un proyecto que busca unir Quito con los valles de Tumbaco y Cumbayá y mejorar la movilidad entre los tres sectores.
El plan inicial contemplaba la construcción de dos puentes paralelos al túnel Guayasamín, con una extensión de 500 y 120 metros. Los puentes tienen como objetivo facilitar el ingreso y salida de los autos que viajan entre Quito y los valles. Este proyecto está detenido y en un proceso de mediación. Ni el Municipio ni la empresa China pueden hablar del caso, pero si los ciudadanos no son reubicados, este proyecto tal vez no se pueda realizar.
unas 75 familias, es conocido por sus empinadas escaleras de concreto que conectan a las casas con la ciudad. Para llegar a las viviendas más alejadas hay que descender unos 10 minutos.
El 23 de septiembre de 2024 la tragedia golpeó a la familia de José Condolo, quien lo perdió todo cuando el incendio forestal, que duró tres días, arrasó con su hogar. Su cuñada fue la primera en notar que las llamas se aproximaban. Ella logró salir junto a su madre, de 95 años, quien camina con la ayuda de un bastón. Un vecino las ayudó a escapar del fuego que luego consumió la casa.
Cuando el incendio terminó, la devastación fue total. La casa de Condolo quedó en ruinas. Incluso perdieron 15 cuyes y 20 pollos que criaban. Además, uno de sus perros y un gato se extraviaron en medio del caos.
Condolo y su familia tienen temor de regresar al lugar y que ocurra otra tragedia. En su desesperación, solicitó la reubicación a las autoridades, pero con la condición de que no sea demasiado lejos, ya que por el sector viven sus hijos y otros familiares.
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, explicó a Ecuavisa que el barrio Bolaños no puede ser legalizado, debido a su situación de riesgo geológico,
familias viven en el barrio Bolaños y tendrán que ser reubicadas. CIFRA e indicó que las familias deberán ser reubicadas.
Actualmente, el Municipio de Quito dispone de dos posibles destinos para estas personas: la Ciudadela Bicentenario, ubicada en el norte de la ciudad, y Victoria del Sur, cerca de Guamaní, en el sur Ambas opciones, sin embargo, se encuentran a varios kilómetros de distancia de lo que ha sido el hogar de Condolo y de muchas otras familias.
Otra afectada fue María Samán, quien vive cerca del Tú-
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nel Guayasamín. Ella llegaba de su trabajo cuando vio que las lenguas de fuego se acercaban a su vivienda. A esa hora les habían cortado el agua y no pudieron apagar el incendio que consumió su vivienda. Según ella, los bomberos llegaron tarde.
Luego de que el Alcalde habló de la reubicación de los habitantes, Verónica Ninahualpa aseguró que no saldrán del barrio. (EC)
¿Qué es lo que más se ha visto en Netflix en 2024?
Dos series y una película españolas están en la lista de lo más visto de la plataforma Netflix en el primer semestre de 2024.
De conformidad con el Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID, a Junta General Extraordinaria a efectuarse en el domicilio de la Compañía ubicado en la Av. Isidro Ayora S/N del cantón Isidro Ayora, provincia del Guayas, y vía telemática, el día 16 de octubre de 2024, a partir de las 09h00, para conocer y resolver la siguiente agenda:
Punto único: Conocer y resolver sobre la reforma y codificación de los estatutos sociales de la compañía.
Se convoca de manera especial e individual al Ing. Franklin Velasco, comisario de la compañía.
Los señores accionistas deberán cumplir con las siguientes normas procedimentales relacionadas con su participación y emisión del voto:
han sido los géneros más vistos?
• Los señores accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrán el derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, mediante correo electrónico enviado a martha.pepinos@avisid.com.ec”, dentro del plazo de 72 horas contadas desde la publicación de esta convocatoria.
• Los señores accionistas que deseen comparecer a la Junta General utilizando medios telemáticos deberán comunicar su correo electrónico a la dirección electrónica “martha.pepinos@avisid.com.ec” y remitirán su voto por cada moción a dicho correo.
• Aquellos accionistas que encarguen a un tercero la representación en la Junta General, podrán enviar el respectivo instrumento de representación al correo electrónico “martha.pepinos@avisid.com.ec”.
Los accionistas que asistan a la Junta General de forma telemática utilizarán la plataforma Zoom, con el link de acceso y clave que recibirán oportunamente y dejarán constancia de su asistencia a la dirección de correo “martha.pepinos@avisid.com.ec”, de conformidad con el Artículo 233 de la Ley de Compañías.
Quito, Ecuador, 27 de septiembre de 2024.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
A: Los herederos desconocidos y presuntos de la causante, señora Martha Sofía Hernández Gálvez
ACTOR: Dolores del Carmen Franco Chiluiza, Martha Sofía Hernández Gálvez, Wilson Hernán Mantilla Ruiz, Anabelle de Jesús Medina Narváez, Víctor Manuel Espinosa Tapia, Milton Patricio Vargas Acosta, Cesar Gustavo Manzano Larco, Sonia Mirian Cabezas Murgeytio, Wilson Enrique Salazar Delgado, Carlos Enrique Chiriboga Villaquiran, Efren Montalvo Aguirre, Hugo Ernesto Barrera Naranjo y Angelita del Rosario Cabrera Aguilar
DEMANDADO: Ministro de Salud Pública, Ministro de Finanzas y Procurador General del Estado.
JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2013-4680
TRAMITE: PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
OBJETO: La pretensión de la demanda es que en sentencia se disponga: a) Que se declare con lugar nuestra demanda, b) Que se disponga que los Ministros de Salud Pública y Finanzas, procedan al pago de las diferencias de remuneraciones por las cuatro horas diarias no canceladas desde el mes de enero del 2005 hasta la fecha de liquidación de la sentencia, de acuerdo al sueldo básico de cada categoría escalafonaria de cada uno de los comparecientes, con sus respectivos intereses legales y de mora que han generado los valores no pagados desde que se hicieron exigibles.
CUANTIA: La cuantía es de quinientos sesenta mil dólares americanos
DOMICILIO DE ACTOR: CASILLA JUDICIAL No. 5300 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO.
PROVIDENCIAS
TRIBUNAL DISTRITAL NO.1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-SEGUNDA SALA.- Quito, 23 de septiembre de 2009.-Las 08h30.-En virtud del sorteo efectuado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda, presentada por los DRES. DOLORES DEL CARMEN FRANCO CHILUIZA, MARTHA SOFÍA HERNÁNDEZ GÁLVEZ, WILSON HERNÁN MANTILLA RUIZ, ANABELLE DE JESÚS MEDINA NARVÁEZ, VÍCTOR MANUEL ESPINOSA TAPIA, MILTON PATRICIO VARGAS ACOSTA, CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO, SONIA MIRIAN CABEZAS MURGEYTIO, WILSON ENRIQUE SALAZAR DELGADO, CARLOS ENRIQUE CHIRIBOGA VILLAQUIRAN, EFREN MONTALVO AGUIRRE, HUGO ERNESTO BARRERA NARANJO Y ANGELITA DEL ROSARIO CABRERA AGUILAR, es clara y completa; en consecuencia se la admite al trámite previsto en el Capítulo IV y demás normas pertinentes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; consecuentemente, se dispone citar con la misma al MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, MINISTRO DE FINANZAS; y, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en los lugares determinados en el libelo inicial. Los demandados tendrán el término de veinte días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado.-Tómese en cuenta la designación de Procurador Común de los actores en la persona del Dr. Hugo Ernesto Barrera Naranjo con quien se contará en lo sucesivo en la presente causa.-Tómese nota del casillero judicial señalado por los actores.-Notifíquese y cítese.-f) DRA. SABETH CHAMOUN VILLACRÉS.-JUEZA( E ) DE LA SEGUNDA SALA.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de septiembre del 2024, a las 15h53. Puesto en esta fecha el proceso en mi conocimiento y continuando con la sustanciación del mismo en lo principal, se dispone: 1.-Por cuanto los señores: SUSANA ELINA MOSCOSO JIMÉNEZ, GUSTAVO XAVIER MANZANO MOSCOSO, DANIEL MAURICIO MANZANO MOSCOSO y PAÚL ERNESTO MANZANO MOSCOSO, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente del causante señor CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO, han declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos del causante quien en vida fue señor CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, conforme se verifica de las actas que obran del proceso de fojas 1767, 1769, 1771 y 1773; y, con el fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone NOTÍFICAR POR LA PRENSA mediante una sola publicación en un periódico de mayor circulación nacional a LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante quien en vida fue señor CESAR GUSTAVO MANZANO LARCO, para que comparezcan al proceso con los efectos dispuestos en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente de forma inmediata.
2.- Por cuanto la señora ROSA ANA MARTHA BARBARA GALVEZ OCHOA, en calidad de madre y única y universal heredera de la causante señora MARTHA SOFIA HERNANDEZ GALVEZ, conforme se desprende del Informe de Filiación F04V05-PRO-GIR-CLD-001 emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos del causante quien en vida fue la señora MARTHA SOFIA HERNANDEZ GALVEZ y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, conforme se verifica del acta que obra del proceso de fojas 1780; y, con el fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone NOTÍFICAR POR LA PRENSA mediante una sola publicación en un periódico de mayor circulación nacional a LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante quien en vida fue la señora MARTHA SOFIA HERNANDEZ GALVEZ, para que comparezcan al proceso con los efectos dispuestos en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente de forma
En la Venezuela de Maduro hay 1.867 presos políticos
La situación de Venezuela, la migración y las crisis regionales han dominado en las intervenciones latinoamericanas en la ONU.
DRAMA. Una mujer llora mientras sostiene una fotografía durante una manifestación y recolección de insumos para familiares “presos políticos” en Caracas (Venezuela). EFE
CARACAS. En Venezuela hay 1.867 personas detenidas por “motivos políticos”, según los datos difundidos este 26 de septiembre de 2024 por la organización no gubernamental Foro Penal, una cifra que representa “el mayor número” de este tipo de encarcelados que ha registrado el país en el siglo XXI.
como “arbitrarias”, cuando -afirmó- “no hay elementos de culpabilidad” sobre la persona apresada.
Crisis venezolana bajo análisis
El informe de Foro Penal se presentó un día después de que en la Asamblea General de las Naciones Unidas se expusieron los desafíos internos de América, donde la crisis de Venezuela y el masivo flujo migratorio en el paso del Darién se analizaron a fondo.
3.-Agreguese al proceso los escritos digitales de fechas; 23 de agosto del 2024, las 15h00 y 24 de agosto del 2024, las 11h35, presentados en línea por el Abg. Jorge Cantos Pico, defensa técnica de los accionantes, en consideración a lo expuesto en los mismos se concede el término adicional de 10 días a fin de que los señores Andrés Eduardo Chiriboga Tejada y Cristina Chiriboga Tejada den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del auto de fecha 21 de NOTIFÍQUESE. f) DR. RAÚL FRANKLIN REINOSO ROJAS.-JUEZ DEL TRIBUNAL
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial
La oenegé detalló que, del total de las aprehensiones, 1.723 se hicieron tras las presidenciales del 28 de julio, cuando se desató una crisis por la denuncia de “fraude” de la mayor coalición opositora, la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), que afirma que su abanderado, Edmundo González Urrutia, es el presidente electo, contrario al resultado oficial, que dio la reelección a Nicolás Maduro.
La crisis poselectoral desató protestas que dejaron, según el Ejecutivo, 25 muertes y más de 2.400 detenidos, una cifra que supera considerablemente la de Foro Penal.
La oenegé explicó que sus cifras son distintas a las anunciadas por las autoridades porque desde la organización solo contabilizan detenciones que califiquen
Durante esa jornada el canciller venezolano, Iván Gil defendió el triunfo de Nicolás Maduro -cuestionado por buena parte de la comunidad internacional-, cuya reelección fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sin que por el momento se hayan conocido las actas de los comicios.
En su turno, el presidente panameño, José Raul Mulino, vinculó la crisis migratoria con la crisis institucional que se vive en Venezuela, a la que consideró como la causa directa de que millones de venezolanos hayan abandonado su país. (EFE)
SIP condena agravamiento de la libertad de prensa en El Salvador
El informe de la misión que visitó El Salvador se revisará en la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa se celebrará en Argentina entre el 18 y 20 de octubre de 2024.
El agravamiento de la libertad de prensa en El Salvador es condenado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que este 2024 celebrará su 80ª Asamblea General en Córdoba (Argentina), entre el 17 y el 20 de octubre, según informó la organización en un comunicado.
En la cita se analizará el informe de directivos de la SIP y el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por su siglas en inglés), quienes alertaron, tras una misión conjunta a El Salvador, sobre el agravamiento de las libertades de expresión y de prensa, exacerbadas por el estado de emergencia impuesto por el régimen de Nayib Bukele
desde marzo de 2022.
Entre las principales comprobaciones de la misión liderada por el presidente de la SIP, Roberto Rock, director de La Silla Rota (México) y por la coordinadora del programa de América Latina del CPJ, Cristina Zahar, se destaca que el régimen de Bukele restringe severamente el acceso a la información pública y ha debilitado el instituto gubernamental encargado de garantizar ese derecho.
A esto se suman las denuncias de periodistas sobre una creciente estigmatización, acoso y amenazas por parte de militantes gubernamentales y figuras del régimen.
EL DATO
Durante la Asamblea General se entregarán los premios SIP a la excelencia periodística y el Gran Premio a la Libertad de Prensa, concedido este año al Periodismo en el Exilio.
Asimismo, desde la implementación del estado de emergencia, se limitan garantías constitucionales fundamentales, incluyendo la confidencialidad de la correspondencia privada, y se habilitan detenciones sin orden judicial, lo que crea un clima de intimidación y autocensura, detalla el informe.
Una cita por la libertad Además del caso de El Salvador, en la Asamblea General de la SIP se abordarán temas como el
El Gobierno de Nayib Bukele es cuestionado por restringir el acceso a la información pública. Foto: SIP
impacto mutuo entre el deterioro democrático y las libertades de prensa y expresión, la sostenibilidad de los medios y los retos que plantea la inteligencia artificial en el periodismo.
Jaffer Zaidi, vicepresidente de alianzas de noticias de Google, aportará su visión sobre el papel de Google en la evolución de la prensa en la era digital.
La SIP también actualizará la Declaración de Salta sobre Libertad de Expresión en la Era Digital, que fue aprobada también en Argentina, durante la 74ª Asamblea realizada en la ciudad de Salta en 2018.
El nuevo texto buscará reflejar el compromiso continuo de la SIP con la libertad de expresión ante los desafíos de las nuevas tecnologías, y en especial de la inteligencia artificial.
(DLH/EFE)
Una mirada al presente y al futuro
° Bajo el lema ‘Periodismo del presente, periodismo del futuro’, la Asamblea General de la SIP contará con la participación de reconocidos editores, como Marty Baron, exdirector de The Washington Post, quien ofrecerá su perspectiva sobre las elecciones presidenciales en Estados Unidos, que enfrentan a la demócrata y vicepresidenta, Kamala Harris, y al republicano y expresidente Donald Trump, a realizarse el 5 de noviembre de 2024. El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Vaca, se referirá al reciente informe de la CIDH sobre ‘Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet’. Entre tanto, Gina Chua, editora ejecutiva de la ‘startup’ de noticias Semafor, se presentará en un panel sobre inteligencia artificial aplicada al periodismo.
MANRIQUE
el éxito y mantener los pies en la tierra
Clausuran radares y terminan convenios en vías de Los Ríos
Los dispositivos instalados en los accesos a Quevedo, Buena Fe y en otros que conectan con la provincia fueron suspendidos.
Los Ríos. La orden de suspensión es un hecho, y los radares ubicados en varios tramos de la vía E25, en Buena Fe, ya no generarán más multas a quienes transiten por esta carretera. Así lo informaron funcionarios encargados del tema vial del Municipio de Buena Fe. Se anunció que los dispositivos ubicados en la vía Buena Fe–Patricia Pilar (sector Reybanpac), en el tramo cerca de la gasolinera Buena Fe, en la vía Buena Fe–Santo Domingo, cerca de la parroquia rural Patricia Pilar, y en la vía Quevedo, por el sector Los Guayacanes, ya fueron clausurados por la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
Diana Anchundia, alcaldesa de Buena Fe, indicó: “Desde el inicio de nuestra administración hemos rechazado la instalación de radares en la jurisdicción. Tras gestiones ante las autoridades de tránsito, hemos logrado la suspensión de varios radares en la vía E-25.”
Asimismo, desde el GAD de este cantón se aclaró que la entidad no tiene ningún convenio interinstitucional con la CTE, y al ser un modelo de gestión tipo B, no realiza sanciones por radares ni por ninguna otra contravención vial.
Kenneth Díaz destacó que la gestión de la alcaldesa de Buena Fe ha sido excelente, ya que de esta manera protege a los conductores de Buena Fe y del país que transitan por esta vía, evitando la afectación de los radares. Esto es especialmente importante en un momento
DESCONECTADOS. Varios radares ubicados en varios tramos de las vías de Los Ríos fueron oficialmente suspendidos.
tan crítico para el Ecuador, con problemas tan graves como la inseguridad y los apagones.
Fin de convenios
En los cantones Ventanas y Montalvo también se notificó sobre la terminación de los convenios ilegales de coordinación y cooperación. La entidad avanzó en la provincia de Los Ríos para notificar al Gobierno Municipal de Montalvo, donde Marco Luis Gaibor recibió el documento. En el Municipio de Ventanas, Jessica Ocampo fue la encargada de recibir la resolución, según un informe de la CTE.
La entidad también señaló que dichos convenios no contaban con la aprobación de instalación de dispositivos de control de tránsito, ni se solicitaron los informes de factibilidad necesarios. Tras
la notificación, no podrán hacerlo en el futuro. Hace aproximadamente
ocho días, el director provincial de la CTE, Mirko Rodic, ordenó la clausura de 21 radares en la provincia de Los Ríos, aclarando que entre las irregularidades detectadas se incluían la falta de señalización adecuada, la ubicación incorrecta de los dispositivos y otros factores que afectaban su correcto funcionamiento.
Galo Lara, exlegislador que inició una campaña de denuncia sobre las irregularidades cometidas mediante radares en las vías del país, expresó su apoyo a un proceso de auditoría que determine el número de multas cobradas de manera ilegal, con el fin de devolver los fondos ‘extorsionados’. Además, agregó popularmente: ‘Aho-
Ahora se viene el vómito prieto. Hay que devolver el dinero que les quitaron a los conductores humildes del país”
GALO LARA. EXLEGISLADOR.
ra se viene el vómito prieto. Hay que devolver el dinero que les quitaron a los conductores humildes del país’.
Quevedo
El activista político también comentó que, en días recientes, entregó al gerente de Quevial EP la resolución del MTOP, la cual informa a la empresa encargada del tránsito en Quevedo sobre la presencia de radares en la jurisdicción municipal. En esta resolución, se solicita a la máxima autoridad que proceda con el retiro inmediato de los dispositivos electrónicos ubicados en la ciudad, específicamente en el tramo del Anillo Vial y en los accesos a Quevedo desde las vías E30, E25 y E482. (LL)
Vilcabamba continúa combatiendo incendio forestal
Desde el 22 de septiembre, un incendio forestal en Vilcabamba ha devastado más de 1,000 hectáreas, afectando cultivos, ganado y la infraestructura de agua.
Un incendio forestal que comenzó la noche del domingo 22 de septiembre de 2024, continúa causando estragos en Vilcabamba, dejando a su paso graves daños en cultivos y ganado. El presidente del Gobierno Parroquial de Vilcabamba, Víctor David Carpio, alertó sobre la magnitud del desastre, que se ha extendido a áreas como Lambunuma, Capamaco y San José, donde la infraestructura de suministro de
agua ha sido destruida, privando a las comunidades del acceso a este recurso vital. “Es un golpe devastador para nuestras familias y nuestra economía.”, expresó Carpio.
Geovanny Salazar, jefe de la estación de bomberos Centro del Cuerpo de Bomberos de Loja, informó que su personal ha estado combatiendo el incendio desde hace días. “Nuestro equipo ha estado trabajando incan-
sablemente, y hoy (jueves 26) enviamos refuerzos a la zona de Infernillo, donde el fuego se reactivó”, dijo Salazar. A la lucha contra el fuego se han sumado instituciones como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y agentes de control municipal, junto con la colaboración de los comuneros que buscan proteger la flora y fauna locales. Las estimaciones no oficiales indican que el incendio ha afectado entre 1,000 y
2,000 hectáreas, impactando gravemente la producción agrícola, el forraje para ganado y la infraestructura hídrica. Sin embargo, Salazar enfatizó que hasta el momento no se han reportado heridos ni daños a viviendas.
Desde el inicio del flagelo, se ha declarado en varias ocasiones que el fuego ha sido controlado gracias al esfuerzo constante de los bomberos y las instituciones involucradas. Sin embargo, las adversas condiciones climáticas, como la sequía y los vientos fuertes, han provocado que el incendio se reactive en diversas ocasiones, complicando aún más los trabajos de extinción y prolongando la crisis en la zona afectada. Las redes sociales han sido un canal de difusión de información, pero Salazar también hizo
TERCERA CONVOCATORIA REMATE PRIVADO DE TERRENOS EN CHECA, se convoca a los interesados a presentar ofertas por terrenos en Checa de 146.051 M2 y 343.163 M2, respectivamente. Para más información comunicarse al 0988500374 001-004-4842 INCENDIO. Bomberos y miembros de la comunidad trabajan en la contención del incendio en Vilcabamba, enfrentando condiciones adversas como sequía y viento que han dificultado la extinción del fuego. Foto: Cuerpo de Bomberos de Loja.
un llamado a la responsabilidad, pidiendo que se eviten rumores y desinformación. “Por favor, diríjanse a las fuentes oficiales para obtener información precisa sobre la situación”, añadió. Salazar enfatizó que es crucial hacer un llamado a la conciencia de la comunidad sobre la responsabilidad de prevenir futuros fuegos. Geovanny Salazar, jefe de la estación de bomberos, subrayó la importancia de evitar quemas agrícolas durante esta temporada de sequía, ya que estas prácticas pueden resultar en daños irreparables al ecosistema. (YP)
Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTIA
Del que en vida fue: MAYOR. DE POLICÍA VICTOR AMADO GAIBOR VERDEZOTO
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL
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Sala, Comedor, Cocina, 3 dorm., 2 1/2 baños, área terreno 83.59m2, área construcción 113.70m2 US$58.200 entrada US$14.550 saldo financiado a 15 años plazo.
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Quito, a 19 de septiembre del 2024
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL OTORGADA POR: NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, el 19 de septiembre del 2024, la señorita MARÍA LORENA HUERTA CHÁVEZ, de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos; y. la SOCIEDAD "MULTIASESORES DEL NORTE SAS, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER QUINDE ORTIZ, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, en calidad de SOCIOS, procedieron a constituir LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA CORPORACIÓN CONECTA, cuyo domicilio es en el cantón Quito, de la provincia de Pichincha, en la calle O y Avenida Ricardo Descalzi, con un capital de $ 50,00; y, su objeto social es: la Prestación de Servicios Diversos, incluyendo, pero no limitándose a: Servicios de representación comercial: Búsqueda de clientes, negociación de contratos, representación en eventos y ferias comerciales. Servicios de consultoría: Asesoría en gestión empresarial, marketing, finanzas y recursos humanos. Servicios de capacitación: Implementación de cursos, talleres y seminarios en las áreas de interés de la empresa. Servicios de traducción: Traducción de documentos, sitios web y materiales de marketing. Otros servicios: Cualquier otro servicio que la sociedad considere conveniente prestar. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a diecinueve de septiembre del dos mil veinte y cuatro.
Intervención en vía La ConcordiaPuerto Nuevo será en el 2025
El MTOP prevé reemplazar el puente bailey y reparar la capa asfáltica debido a la gran cantidad de baches.
Falta un trimestre para que finalice el 2024, y los problemas existentes en el trayecto La Concordia – Puerto Nuevo, vía Paralelo Cero, no serán solucionados en este periodo.
La situación genera malestar entre los habitantes de sectores colindantes y conductores que transitan frecuentemente por esta red estatal. Hace varios meses empezaron a pedir correctivos en el puente bailey, que se instaló tras el colapso de una alcantarilla, y en el deterioro de la calzada. Sin embargo, hasta el momento no ha habido cambios, debido a que los estudios aún no finalizan.
Las personas temen que la estructura metálica colapse con el peso de los vehículos. Además, aseguran que quedan expuestos a la delincuencia, porque solo existe un carril y obligatoriamente uno de los
conductores tiene que esperar para que no existan choques “Hemos pedido a las autoridades cantonales y provinciales que gestionen ante el Gobierno la reparación de esta vía. Hay asaltos a cada rato, delincuentes aprovechan los huecos para robar a transportistas”, manifestó Carmen Palma, dirigente del sector El Zapote, de la parroquia Monterrey.
Planificación
Desde el Ministerio de Transporte y Ob ras Públicas (MTOP) se informó que sí ejecutarán una intervención para reemplazar el puente bailey por un ducto de cajón.
Los estudios para esta obra están en proceso y se estima que finalizarán en máximo dos semanas. Posteriormente, empezará la solicitud del financiamiento y demás protocolos existentes en el proceso de compras
PROBLEMAS. Los transeúntes del baipás también solicitan el arreglo de la calzada.
públicas.
Álvaro Morán, director provincial del MTOP, explicó que hubo complicaciones en la etapa de socialización, ya que algunas personas se opusieron a que la variante pase por sus propiedades.
El funcionario detalló que es indispensable contar con un
paso alterno para no dejar inhabilitada la carretera. Ahora se prevé hacer esa variante al otro lado, donde se instalará una alcantarilla y material que soporte el paso de vehículos.
“No tuvimos apoyo por parte de los dueños de propiedades privadas, aunque se les informó que era provisional y que se dejaría tal como está el sitio”, expresó Morán.
Reconoció que lo más probable es que la remoción del puente bailey sea a inicios de 2025. No
Los baches
La vía Paralelo Cero conecta a dos provincias: Santo Domingo de los Tsáchilas y Manabí. EL DATO
obstante, como medidas preventivas se han reforzado los taludes y colocaron piedras de escolleras para evitar movimientos bruscos. (JD/JAR)
° Existen tramos críticos en los 23 kilómetros de la calzada de la vía Paralelo Cero y, según se anunció, próximamente se hará un fresado para colocar mezcla asfáltica, mientras se planifica una intervención definitiva.
El baipás
° Este paso lateral tiene 6 kilómetros y también está intransitable. Fue habilitado en el 2005, y desde entonces es poco el mantenimiento que ha recibido.“Va a cumplir 20 años y solo se han hecho pequeños parches y rellenos de huecos. Requiere una reparación integral que incluya el cambio del poco material asfáltico que aún le queda; está intransitable y exigimos la intervención”, expuso Líder Chávez, conductor de La Concordia.
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Las curiosas habilidades del petirrojo marino
Los petirrojos de mar son unos animales inusuales: Tienen cuerpo de pez, alas de pájaro y patas de cangrejo. Ahora, un estudio ha descubierto que sus patas no solo sirven para caminar sino que además son unos sofisticados órganos sensoriales que les ayudan a encontrar y saborear presas enterradas. Fotografía de Prionotus carolinus facilitada por Anik Grearson. EFE
REVISTA JUDICIAL
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
Autor: Yandry M. Loor Loor
La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.
Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo dis-
ponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.
Introducción
Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de
cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional. Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecua-
dor, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma
CONSULTA PENAL
¿Cabe o no aplicar las reglas del COGEP con respecto al recurso de apelación en materia penal?
RESPUESTA
En materia penal, la apelación es limitada con respecto a que solamente procede exclusivamente en los casos y formas determinados en el COIP, resulta entonces ilegal acudir al COGEP en busca de reglas (entre ellas sus efectos) o alternativas diferentes no reconocidas en la ley penal para este recurso. Es pertinente acudir al COGEP solamente por defecto del COIP, para el caso que nos ocupa, no es procedente esta mecánica procesal, pues la apelación penal se encuentra debidamente regulada en la ley de la materia. Conforme a la consulta, con la acusación fiscal, si en la Audiencia Preparatoria de Juicio, la jueza o el juez excluye la práctica de medios de prueba ilegales, esta decisión en particular no es susceptible de apelación. Es apelable el auto de sobreseimiento, si es que existió acusación fiscal, es decir aquel dado en la Audiencia Preparatoria de Juicio.
En materia penal, el recurso de apelación es procedente solamente en los casos y en las formas determinadas en el COIP, por ende no resulta jurídicamente correcto aplicar las reglas que por sobre esta institución están contenidas en el COGEP.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]
8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?
En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.
Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.
Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso. Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa. ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determi-
nar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.
De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.
Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.
Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraor dinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Intera mericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo direc to – como se le conoce en algu nos países – o acción extraor dinaria de protección como le conocemos nosotros de acuer do a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposi ción de carácter general que re coge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].
Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Esta dos de ofrecer de manera eficaz
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y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.
De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.
De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.
Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló
Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.
los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.
De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.
De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el
estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R del E
CITACIÓN JUDICIAL A:CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO, Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
CAUSA: SUMARIO- DIVORCIO POR CAUSAL
No. DE JUICIO: 17315-2024-01021
ACTOR: TOAPANTA CANCHIG WILSON EDUARDO
DEMANDADOS: CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CORREO ELECTRÓNICO: carlita21paoyahoo.es perteneciente a la Ab. Carla Paola Caiza
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejia, martes 17 de septiembre del 2024, a las 16h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con Sede en el Cantón Mejía, mediante acción de personal No.9468-DNTH-2017-CIP de fecha 1 de diciembre del 2017.ANTECEDENTES DE HECHO: El señor TOAPANTA CANCHIG WILSON EDUARDO, presentó la demanda de divorcio en contra de la señora CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO.- Que se acompaña a la demanda los siguientes documentos: Inscripción de Matrimonio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Examinada la demanda, se estima que en base a los documentos adjuntos y el contenido de la misma reúne los requisitos contemplados en el Art. 142 y 143 del COGEP. SEGUNDO.También se desprende que el trámite solicitado se halla fundamentado, al tenor de lo dispuesto en el Art. 332 numeral 4 Ibídem.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO.- Admitir la demanda a trámite sumario, presentada por el señor TOAPANTA CANCHIG WILSON EDUARDO, en contra de la señora CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO .SEGUNDO.- Con fundamento en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, córrase traslado a la demandada CONSTANTE ARGUERO ALICIA AMPARITO, para que en el término máximo de quince días ejerza su derecho de
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: ROSA MARIA QUINTUÑA HERNANDEZ.
Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”. Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes R- DEL- E
CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No. DE JUICIO: 17315-2024-00621.
ACTOR: LUIS ANTONIO JAGUACO ORTIZ.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: ROSA MARIA QUINTUÑA HERNANDEZ.
TRÁMITE: ORDINARIO.
CUANTÍA: USD $30.019,18.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, miércoles 12 de junio del 2024, a las 14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, en virtud de la Resolución No. 137-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015 y de acuerdo al sorteo electrónico correspondiente. Una vez que el demandante ha cumplido con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y siendo el momento procesal pertinente se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por el señor LUIS ANTONIO JAGUACO ORTIZ, por clara y completa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 y siguientes del COGEP.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Cítese a los demandados presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue ROSA MARIA QUINTUÑA HERNANDEZ, al tenor de lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que bajo juramento el demandante hace saber que le es imposible determinar los nombres, domicilios o residencia de los mismos.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, a través de sus representantes legales Tecnólogo WILSON HUMBERTO RODRIGUEZ VERGARA, en su calidad de Alcalde y Abogado Esp. MANUEL GEOVANNY PILAGUANO GUAÑUNA, en calidad de Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, a quienes se les cítara en el lugar indicado de esta ciudad Machachi, para lo cual remítase el despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a los demandado el término de 30 días de una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma prevista en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO PROBATORIO.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, para cuya admisibilidad se estará a lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Orgánico
garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.” Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos. De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.
Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente
suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.
Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.
protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.
Conclusiones.
1. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.
2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32. 2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.
Guayllabamba, 23 de septiembre 2024
CONVOCATORIA
Guayllabamba, 23 de septiembre 2024
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Se convoca a los Socios de la Compañía de Transportes los “Amancayes” S. A. a la Junta General de Accionistas Extraordinaria , que se realizará el día miércoles 02 de octubre del presente año a las 18:00 pm en la oficina de la Compañía ubicada en la Parroquia de Guayllabamba Sector Chaquibamba Barrio “Los Laureles”. Para tratar el siguiente orden del día:
Se convoca a los Guayllabamba,
1. Constatación del quórum
2. Lectura y Aprobación de Balance económico
Se convoca a los Socios de la Compañía de Transportes los “Amancayes” S. A. a la Junta General de Accionistas Extraordinaria, que se realizará el día miércoles 02 de octubre del presente año a las 18:00 pm en la oficina de la Compañía ubicada en la Parroquia de Guayllabamba Sector Chaquibamba Barrio “Los Laureles”. Para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum
Se convoca a los S ocios de la Compañía de Transportes los “Amancayes”
3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.
2. Lectura y Aprobación de Balance económico
Se convoca de manera especial al s eñor Lenin Martínez Comisario de la Compañía de Transportes “Los Amancayes” S. A.
General de Accionistas Extraordinaria , que se realizará el día miércoles presente año a las 18:00 pm en la oficina de la Compañía ubicada
En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en
Se convoca de manera especial al s eñor Lenin Martínez Comisario de la Compañía de Transportes “Los Amancayes” S. A. Atentamente,
Atentamente,
Guayllabamba Sector Chaquibamba Barrio “Los Laureles”. Para del día:
Sr. César Collantes
GERENTE GENERAL
Sr. César Collantes GERENTE GENERAL
1. Constatación del quórum
4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.
2. Lectura y Aprobación de Balance económico
Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail.com
Se convoca de manera especial al s eñor Lenin Martínez Comisario Transportes “Los Amancayes” S. A.
Expediente N.- 17230-2024-00058G
Expediente No. 17230-2024-00058G
241809207-DFE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 16h24.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 16h24.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR OBANDO HUERA STALIN DANIEL SE LES CITA CON LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN PROPUESTA POR LA SEÑORA REVELO USIÑA SAMANTHA ABIGAIL:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACION JUDICIAL A: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE
CITACION JUDICIAL A: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE
ACTOR: SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR
ACTOR: SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR
DEMANDADO: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y PRESUNTOS HEREDEROS
DEMANDADO: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y PRESUNTOS HEREDEROS
JUICIO: No. 17230-2024-00058G
JUICIO: No. 17230-2024-00058G
JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA
JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA
SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
CUANTÍA: INDETERMINADA
SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
CUANTÍA: INDETERMINADA
EXTRACTO
ACTORA: REVELO USIÑA SAMANTHA ABIGAIL
DEMANDADO: OBANDO HUERA STALIN DANIEL.
JUICIO: 10203-2023-01714
ACCIÓN: EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: SUMARIO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. ALZIRA BENITEZ TELLES
SECRETARIA: AB. KARINA VILLALBA AGUIRRE
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. En virtud de la tabla de pensión de alimentos vigente, se fije una nueva pensión que permita una vida digna a mi hijo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2024, a las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 12 de abril de 2024, con el cual cumple con el auto de sustanciación del 08 de abril de 2024, a las 15h07.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DILIGENCIA PREPARATORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD DE DILIGENCIA PREPARATORIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2024, a las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 12 de abril de 2024, con el cual cumple con el auto de sustanciación del 08 de abril de 2024, a las 15h07.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DILIGENCIA PREPARATORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD DE DILIGENCIA PREPARATORIA La solicitud presentada por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA. CITACION Con el contenido de la solicitud y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar señalado por el peticionario; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la parte solicitante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. Se requiere a la parte actora a que concurra a esta Judicatura el 04 DE JUNIO DEL 2024, a las 11H30, a fin de rendir el juramento respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE y de los herederos presuntos y desconocidos de la
Expediente No. 17230-2024-00058G
La solicitud presentada por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA. CITACION Con el contenido de la solicitud y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar señalado por el peticionario; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la parte solicitante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. Se requiere a la parte actora a que concurra a esta Judicatura el 04 DE JUNIO DEL 2024, a las 11H30, a fin de rendir el juramento respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE y de los herederos presuntos y desconocidos de la señora VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE, a fin de dar cumplimiento a lo previsto el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al señor Alcalde y al señor Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Cítese al Procurador General del Estado. Cítese a la Congregación de Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción para tal efecto por Secretaría de esta Judicatura envíese atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, a fin de que se realice la diligencia de citación, para lo cual, la parte solicitante deberá adjuntar el cd, que contenga las copias escaneadas de las piezas procesales en PDF, para remitir atento deprecatorio. Obsérvese lo dispuesto en el parágrafo final de la citada norma adjetiva: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. OBJETO Y FINALIDAD DE LA DILIGENCIA El peticionario solicita la Diligencia Preparatoria con la finalidad de determinar el sujeto pasivo, para un futuro juicio de prescripción adquisitiva de dominio. Citada que fuere la parte accionada, se señalará de día y hora para la realización de la diligencia. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Agréguese la documentación adjunta.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 16h24.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 16 de octubre del 2023, a las 10h41. VISTOS.En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, mediante Acción de Personal No. 1726-DNTH- 2021-JT, de 20 de octubre del 2021, suscrita por la señora Directora Nacional de Talento Humano (E); avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el formulario de aumento de pensión alimenticia, documentación adjunta y escrito adicional, presentado por la señora SAMANTHA ABIGAIL REVELO USIÑA, de fecha 11 de octubre del 2023 a las 16h50. En lo principal, se dispone:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- El Formulario Único para Aumento de Pensión Alimenticia, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde;
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACION JUDICIAL A: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE
ACTOR: SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR
DEMANDADO: VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE Y PRESUNTOS HEREDEROS
JUICIO: No. 17230-2024-00058G
2. CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado señor STALIN DANIEL OBANDO HUERA, en la dirección que indica en la petición que antecede, para cuyo efecto y con fundamento en lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, que refiere sobre la facultad de los Jueces de practicar diligencias fuera de su jurisdicción, siendo estos los Deprecatorios, Comisiones y Exhortos, en concordancia con el Art. 147 ibídem, que señala la validez y eficacia de los documentos electrónicos, para el cumplimiento de lo ordenado DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Montufar, provincia del Carchi, quien a su vez contará con la oficina de citaciones de su Unidad Judicial, así como también la actora prestarán las facilidades del caso para que se cumpla la citación, bajo los términos del COGEP;
JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA
SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 15h15. Incorpórese al expediente los escritos presentados por SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR. En atención a los mismos: Téngase en cuenta para los fines legales pertinentes y continuando con la prosecución de la presente causa se dispone: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con la declaración juramentada ordenado en el presente proceso y atento al juramento rendido por la parte actora, se dispone: De conformidad con lo que dispone el inciso segundo del numeral 2° del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Incorpórese al expediente el escrito presentado por la HNA. LIDIA YOLANDA CARAGUAY PINTA. En atención al mismo: Previo a disponer lo que legalmente corresponde, la parte actora realice los trámites pertinentes a fin que dicha Unidad deprecada siente la respectiva razón de devolución de deprecatorio virtual. Actúa en la presente causa la Dra. Carolina Aguayo en calidad de secretaria encargada.- NOTIFIQUESE.
3. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.- Se previene al demandado de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 10 días, de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Suplemente al Registro Oficial No. 517, de fecha miércoles 26 de junio de 2019 que trata de las reformas del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos;
4. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.- No se fija pensión alimenticia provisional por tratarse de un incidente de aumento de pensión alimenticia;
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2024, a las 16h22. Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante el 12 de abril de 2024, con el cual cumple con el auto de sustanciación del 08 de abril de 2024, a las 15h07.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DILIGENCIA PREPARATORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD DE DILIGENCIA PREPARATORIA La solicitud presentada por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA. CITACION Con el contenido de la solicitud y el presente auto cítese a la parte demandada, en el lugar señalado por el peticionario; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la parte solicitante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. Se requiere a la parte actora a que concurra a esta Judicatura el 04 DE JUNIO DEL 2024, a las 11H30, a fin de rendir el juramento respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VICTORIA HEREDIA BUSTAMANTE y de los herederos presuntos y desconocidos de la
Lo que comunico para los fines de ley consiguientes.
LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIO (A)
001-003-4841
5. ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase presente el anuncio probatorio documental de la parte actora. La medida cautelar real será valorada y establecida en el momento procesal oportuno. Ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que certifiquen si, el señor Stalin Daniel Obando Huera con cedula 0401681077 posee licencia de conducir, informaran tipo de licencia y si la misma se encuentra activa; a si también se informara el señor Stalin Daniel Obando
CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE
“CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”
AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO
Sumario administrativo No. 005-2024
AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO
Sumario administrativo No. 005-2024
“ASESORÍA JURÍDICA DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”.- Quito, 25 de septiembre de 2024, las 08H00.- VISTOS.En atención a la providencia mediante la cual se dispone el inicio de sumario administrativo, de fecha 24 de septiembre de 2024, las 16H45, suscrita por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, en calidad de Presidente del Directorio del CVFT, conforme registro de la Directiva del CVFT, para el periodo 2023-2025, constante en Oficio No. MDT-DRTSPQ-202318844-O de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito la Mgs. María Lorena Figueroa Costa, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito y ratificado el registro con resolución de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual la Subsecretaría de Trabajo, ratifica a la Directiva, niega el recurso de apelación; y, resolución de última y definitiva instancia administrativa, dictada el 27 de agosto de 2024, dentro del expediente No. MDT-ST-DMLRA-RR-2024-016 (18083), mediante la cual el Ministerio de Trabajo RESUELVE negar el recurso extraordinario de revisión; en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos del CVFT, emito AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, que constituye providencia preventiva de sanción, en contra del señor socio SEGUNDO EDGAR ÑACATO GUALLICHICO, a fin de determinar posible responsabilidad administrativa por la comisión de presuntas faltas disciplinarias administrativas en las que presuntamente ha incurrido, por efectuar aseveraciones no fundamentadas y denuncias no sustentadas y de manera injustificada, sin competencia, representación ni reconocimiento legal convoca a una supuesta asamblea de socios, genera acciones para desconocer a la Directiva en funciones legítimas y promover la división de los socios. Para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 81 del Estatuto del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, se dispone: PRIMERO.- Los hechos materia de este procedimiento, son los referentes a los acontecimientos suscitados a partir del 30 de julio de 2024, fecha que remite un oficio al Directorio en el cual realiza una serie de aseveraciones y denuncias sin sustento ni motivación alguna y pese a que de manera formal tanto el Directorio como el Comité de Vigilancia, le requiere los justificativos del caso, ha hecho caso omiso a la petición, incumpliendo su obligación de formular recomendaciones o reclamos debidamente fundamentados, enmarcados en la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos; no obstante, atendiendo la petición del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, el Directorio, observando la normativa que rige al Club, resolvió convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se consideró e incluyó en el orden del día, los puntos requeridos por el señor socio Ñacato, esto es, 5.- INFORME DEL SEÑOR SOCIO SEGUNDO EGAR ÑACATO GUALLICHICO, RESPECTO DE LA DENUNCIA FORMULADA MEDIANTE OFICIO DE 30 DE JULIO DE 2024, DIRIGIDO AL SEÑOR SUBM. S.P. GUIDO HERNÁN VERA CAMPELO, PRESIDENTE DEL C.V.F.T. 6.- ANÁLISIS DE LOS PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS. Esta Asamblea legalmente convocada, se efectuó el 05 de septiembre de 2024, con la comparecencia del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, quien participó activamente, hizo uso de la palabra por varias ocasiones para exponer los supuestos hechos denunciados; sin embargo, no sustentó ni fundamentó en derecho sus alegaciones, por lo cual la Asamblea por mayoría resolvió rechazar en su totalidad el informe presentado por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, socio del CVFT, por no tener sustento legal alguno, ser infundado afectando a los intereses, imagen y unidad Institucional. El precitado socio, pese a tener pleno conocimiento de la resolución de Asamblea que es de observancia y cumplimiento obligatorio, por cuanto no vulnera disposiciones estatutarias o reglamentarias continúa con acciones ilegales e injustificadas, promoviendo sin competencia alguna una supuesta Asamblea de Socios, ilegalmente convocada para el 28 de septiembre de 2024; convocatoria firmada sin representación ni respaldo alguno por dicho socio, quien fomenta el desconocimiento a las Autoridades en funciones legítimas y registradas en debida y legal forma en el Ministerio de Trabajo, entidad competente que en varias resoluciones administrativas ya determinó la ilegalidad de estas autoconvocatorias, por cuanto no se ajusta a la normativa que tutela al Club, lo cual es de pleno conocimiento del señor socio Segundo Ñacato, al igual que las resoluciones judiciales dictadas en torno al tema, que niegan las inmotivadas pretensiones, cuyo fin ilícito fue desconocer a la Directiva legítima y promover un reconocimiento ilegal de directivas de facto; con este accionar indebido que es contrario a la normativa que rige al Club, genera desinformación, caos e inestabilidad institucional que perjudica gravemente a la estructura organizacional y que afecta a la estabilidad económica, imagen, prestigio y proyección pública de la Organización, además promueve la división de los socios. El señor socio Segundo Ñacato, ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados por el Directorio y Comité de Vigilancia del Club y no ha justificado en derecho la procedencia de esta ilegal convocatoria y los puntos señalados en la misma; sin entregar, ni exhibir documentación o informes válidos que respalde la arbitraria convocatoria; de manera injustificada insiste en promover reuniones ilegales que pretende darle el carácter de Asamblea, generando confrontación e inestabilidad institucional, además de difundir contenidos de audio y video que promueven acciones de hecho ilegales y que incluyen expresiones de descrédito y faltamiento de palabra en contra de las Autoridades legítimas. De estos elementos se desprende la presunta participación protagónica por acciones ilegales, contrarias al ordenamiento jurídico que tutela al CVFT del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico; lo cual correspondería a una falta disciplinaria grave, prevista en el Art. 72, literal b) y Art. 74 literales d), e) y f) del Estatuto del CVFT, además por presunto incumplimiento e inobservancia del Art. 16 literales b), d) y f) ibidem; que, de ser el caso, deberá ser determinado dentro del sumario administrativo, en observancia del debido proceso y derecho a la defensa. SEGUNDO.- Incorpórese al procedimiento los siguientes documentos y elementos que sustentan el presente sumario administrativo: 1.- Oficio de fecha 30 de julio de 2024 y anexos, suscrito por el señor Ñacato Guallichico Segundo Edgar, socio del CVFT, dirigido al señor SUBM.S.P. Vera Campelo Guido Hernán, Presidente del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, referente a presuntas denuncias sobre supuestas expresiones de descrédito, supuesta agresión al señor Pupiales Madera José Arturo, presuntos enfrentamientos de obra y palabra, presunto irrespeto al Estatuto y Reglamentos en los concursos de mérito y oposición para la designación de Gerente y Asesor Jurídico; solicita se convoque a Asamblea General Extraordinarias de Socios y refiere varios puntos para incluir en el orden del día. 2.- Oficio No. 2024-114-CVFT-P de fecha 12 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar” y dirigido al señor Segundo Ñacato Guallichico, mediante el cual se da contestación al oficio de fecha 30 de julio de 2024, y se determina la imposibilidad de efectuar Asambleas presenciales en Granilandia, por cuanto se encuentra usurpada y se debe salvaguardar la integridad de los asistentes, considerando que el Directorio y Gerencia legalmente reconocidos y en funciones son los responsables ante cualquier hecho que pudiese suscitarse por el actuar de personas que al no tener razón usan la fuerza como principal herramienta. 3.- Oficio No. 2024-115-CVFT-SEC de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBP. S.P. Jorge Ojeda, Secretario del Directorio del CVFT y la Ing. Doris Villacís, Gerente del CVFT, dirigido a la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, mediante el cual se alerta sobre una posible convocatoria ilegal e ilegítima para supuesta Asamblea General de socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar” promovida sin competencia, reconocimiento ni representación alguna, por parte de personas ajenas a la administración. 4.- Resolución constante en acta No. 85-20-AGO-2024-CVFT, donde el Directorio del CVFT en lo pertinente resuelve convocar, a la Asamblea General Extraordinaria de socios que se realizará el día jueves 05 de septiembre de 2024 a las 17h00, a través de la plataforma zoom, por cuanto el domicilio legal Granilandia se encuentra usurpado y bajo el control operativo de personas ajenas a la administración en funciones legítimas, cuyas instalaciones no han sido entregadas, pese a las múltiples peticiones e insistencias fundamentadas, efectuadas de manera formal, escrita y debidamente notificadas en diferentes fechas; por tal razón, de acuerdo a informes oficiales, no existen las garantías de seguridad mínimas para realizar una Asamblea presencial en el Complejo Recreacional Granilandia, que desnaturalizando el alcance constitucional del derecho a la resistencia, permanece tomada por la fuerza; siendo necesario, razonable y pertinente adoptar esta modalidad virtual, a fin de salvaguardar la integridad, la vida y más derechos de los socios y personas que asisten a la asamblea, lo cual tiene plena validez jurídica y no contraviene disposición legal, estatutaria o reglamentaria alguna. 5.- Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 20 de agosto de 2024, a efectuarse el día jueves 05 de septiembre de 2024, a las 17H00, a través de la plataforma zoom, por cuanto el domicilio legal Granilandia se encuentra usurpado y bajo el control operativo de personas ajenas a la administración en funciones legítima, cuyas instalaciones, no han sido entregadas, pese a las múltiples peticiones e insistencias fundamentadas efectuadas de manera formal, escrita y debidamente notificadas en diferentes fechas; por tal razón de acuerdo a informes oficiales no existen las garantías de seguridad mínimas para realizar una asamblea presencial en el Complejo Recreacional Granilandia. Dentro del orden del día constan los puntos solicitados por el señor Segundo Ñacato; en el punto 5: Informe del señor socios Segundo Edgar Ñacato Guallichico, respecto a la denuncia formulada mediante oficio de 30 de julio de 2024, dirigido al señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del CVFT; en el punto 6: Análisis de los presuntos hechos denunciados. Dicha convocatoria se encuentra publicada en el Diario La Hora del 21 de agosto de 2024. 6.- Oficio No. 2024-118-CVFT-P de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Directorio del CVFT, dirigido al señor socio Segundo Ñacato Guallichico, donde se requiere en lo principal indique los nombres de los presuntos ofendidos por supuestas palabras de descrédito y adjunte la documentación de sustento del caso; se requiere justifique su aseveración en relación a los hechos del 28 de mayo de 2024, donde sin fundamento alguno señala que los enfrentamientos de obra y palabra se dan supuestamente por disposición del Presidente del
“ASESORÍA JURÍDICA DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE
“CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”.- Quito, 25 de septiembre de 2024, las 08H00.VISTOS.- En atención a la providencia mediante la cual se dispone el inicio de sumario administrativo, de fecha 24 de septiembre de 2024, las 16H45, suscrita por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, en calidad de Presidente del Directorio del CVFT, conforme registro de la Directiva del CVFT, para el periodo 2023-2025, constante en Oficio No. MDT-DRTSPQ-2023-18844-O de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito la Mgs. María Lorena Figueroa Costa, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito y ratificado el registro con resolución de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual la Subsecretaría de Trabajo, ratifica a la Directiva, niega el recurso de apelación; y, resolución de última y definitiva instancia administrativa, dictada el 27 de agosto de 2024, dentro del expediente No. MDT-ST-DMLRA-RR-2024-016 (18083), mediante la cual el Ministerio de Trabajo RESUELVE negar el recurso extraordinario de revisión ; en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos del CVFT, emito AUTO INICIAL DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, que constituye providencia preventiva de sanción, en contra del señor socio SEGUNDO EDGAR ÑACATO GUALLICHICO, a fin de determinar posible responsabilidad administrativa por la comisión de presuntas faltas disciplinarias administrativas en las que presuntamente ha incurrido, por efectuar aseveraciones no fundamentadas y denuncias no sustentadas y de manera injustificada, sin competencia, representación ni reconocimiento legal convoca a una supuesta asamblea de socios, genera acciones para desconocer a la Directiva en funciones legítimas y promover la división de los socios. Para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 81 del Estatuto del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, se dispone: PRIMERO.- Los hechos materia de este procedimiento, son los referentes a los acontecimientos suscitados a partir del 30 de julio de 2024, fecha que remite un oficio al Directorio en el cual realiza una serie de aseveraciones y denuncias sin sustento ni motivación alguna y pese a que de manera formal tanto el Directorio como el Comité de Vigilancia, le requiere los justificativos del caso, ha hecho caso omiso a la petición, incumpliendo su obligación de formular recomendaciones o reclamos debidamente fundamentados, enmarcados en la Constitución, Leyes, Estatuto y Reglamentos; no obstante, atendiendo la petición del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, el Directorio, observando la normativa que rige al Club, resolvió convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se consideró e incluyó en el orden del día, los puntos requeridos por el señor socio Ñacato, esto es, 5.- INFORME DEL SEÑOR SOCIO SEGUNDO EGAR ÑACATO GUALLICHICO, RESPECTO DE LA DENUNCIA FORMULADA MEDIANTE OFICIO DE 30 DE JULIO DE 2024, DIRIGIDO AL SEÑOR SUBM. S.P. GUIDO HERNÁN VERA CAMPELO, PRESIDENTE DEL C.V.F.T. 6.ANÁLISIS DE LOS PRESUNTOS HECHOS DENUNCIADOS. Esta Asamblea legalmente convocada, se efectuó el 05 de septiembre de 2024, con la comparecencia
Club; señale y sustente cuáles son las presunciones de irrespeto a la normativa con relación a los concursos de merecimiento y oposición efectuados para designar Gerente y Asesor Jurídico del CVFT; de igual manera indique el nombre de los socios que presuntamente se encuentran bajo en derecho a la resistencia en Granilandia. 7.- Oficio No. 2024-119-CVFT-P de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Directorio del CVFT, dirigido al señor socio Segundo Ñacato Guallichico, donde se le hace conocer que en base a su requerimiento, se convocó a Asamblea General Extraordinaria de Socios que se realizará el día jueves 05 de septiembre de 2024, a las 17H00, a través de la plataforma zoom, por cuanto el domicilio legal Granilandia se encuentra usurpado; para su conocimiento y comparecencia, se remite copia de la convocatoria de fecha 20 de agosto de 2024, donde consta dentro de los puntos del orden del día: Informe del señor socios Segundo Edgar Ñacato Guallichico, respecto a la denuncia formulada mediante oficio de 30 de julio de 2024, dirigido al señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del CVFT. 8.- Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios efectuada el 05 de septiembre de 2024, donde consta la siguiente resolución: “La Asamblea General Extraordinaria de Socios del CVFT en base a sus facultades y obligaciones, luego de efectuado el análisis y valoración pormenorizada al Informe del señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, respecto de la denuncia formulada mediante oficio de 30 de julio de 2024, dirigido al señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del CVFT, según lo determina el Estatuto en vigencia del CVFT, por mayoría, con 165 votos a favor, 10 votos en contra, y; 38 abstenciones, de 213 asambleístas asistentes, por cuanto no ha sustentado y justificado en derecho sus aseveraciones, considerando que debe prevalecer el interés institucional, RESUELVE: Rechazar en su totalidad el informe presentado por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, socio del CVFT, por no tener sustento legal alguno, ser infundado afectando a los intereses, imagen y unidad Institucional”. De igual manera consta: “La Asamblea General Extraordinaria de Socios del CVFT, luego del análisis y pronunciamiento de los señores asambleístas, en base a lo que determina el artículo 20 del Reglamento para la Aplicación del Estatuto en vigencia del CVFT, por mayoría, con 184 votos en favor, cero votos en contra, y; 16 abstenciones, de 200 asambleístas asistentes, RESUELVE: Aprobar el acta, en esta misma sesión de la Asamblea”. 9.- Resolución constante en acta No. 88-08-SEP-2024-CVFT; de la sesión de Directorio del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, donde consta lo siguiente: “El Directorio del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, considerando: a) Que, el Art. 30, literal s) del Estatuto determina como obligación del Directorio: “Aplicar las sanciones administrativas a las socias y socios que cometan infracciones contra el Directorio, Comité de Vigilancia, socias, socios, empleadas o empleados y trabajadoras o trabajadores del Club, determinadas en el presente Estatuto o los Reglamentos, siempre que no constituya presunción de delito; y, canalizar las acciones legales cuando exista mérito para ello”. b) Que, el Art. 70 del Estatuto señala: “Del órgano disciplinario. - El Directorio del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre, es el órgano disciplinario, que deberá conocer y resolver sobre las faltas cometidas por las o los directivos, socias, socios, empleadas, empleados, trabajadoras o trabajadores del Club, que contravengan al Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Directorio o Asamblea General. c) Que, luego del análisis del caso, se determina la pertinencia para que se dé inicio a sumario administrativo en forma individualizada en contra de los señores Segundo Edgar Ñacato Guallichico, Ángel Adriano Sosa Olivo y Pacífico Noel Cevallos Quiñonez, socios del CVFT, por presuntas faltas cometidas, para lo cual se cuenta con documentación de sustento y contenido digital de audio y video. d) Que, se cuenta con registros de audio y video difundidos por el señor Andrés Emilio Ruiz Vera, quien no es socio del CVFT, cuyo contenido revela presuntas acciones contrarias al ordenamiento jurídico que amerita el inicio de acciones judiciales sustentadas en estricto derecho. Con estas consideraciones, en uso de sus obligaciones, atribuciones y facultades, por unanimidad RESUELVE: 1.- Disponer el inicio del correspondiente Sumario Administrativo de acuerdo a la ley y a la normativa jurídica que rige al Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”; en contra de los señores Segundo Edgar Ñacato Guallichico, Ángel Adriano Sosa Olivo y Pacífico Noel Cevallos Quiñonez, socios del CVFT, por presuntas faltas cometidas; quienes han participado con acciones contrarias a la normativa vigente del CVFT, conforme se desprende del pertinente sustento documental, registros digitales de audio y video y más elementos de sustento, para lo cual se observará el debido proceso y se garantizará el derecho a la defensa, a fin, de ser el caso, determinar responsabilidades administrativas. Luego de dictar de manera motivada y particularizada el correspondiente auto por el cual se dispone el inicio de sumario administrativo, se notificará a Asesoría Jurídica para la sustanciación del proceso, conforme manda la normativa del Club, ordenándose incorporar al expediente administrativo todos los elementos de cargo y descargo existentes y los que se generen durante la instauración y sustanciación del proceso”. 10.- Oficio No. MDT-DRTSPQ-2024-21069-O de fecha 09 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, referente al oficio 2024-115-CVFT-SEC del 13 de agosto de 2024, donde se comunica que dicho documento será incorporado al expediente de la Organización.11.- Convocatoria a supuesta Asamblea Extraordinaria de Socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre de fecha 13 de septiembre de 2024, a efectuarse el 28 de septiembre de 2024, a las 08H00, suscrita por los señores Ñacato Guallichico Segundo Edgar y Andrade Manuel Oswaldo, en representación del 3% de las socias y socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, la cual ha sido publicada en el Diario La Hora; no consta el adjunto referido de las firmas de respaldo. 12.- Oficio No. CVFT-CV-2024-068-O de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Ángel Cuarán Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia del CVFT, dirigido a los señores socios: Segundo Edgar Ñacato Guallichico y Manuel Osvaldo Andrade, mediante el cual da a conocer la resolución adoptada dentro del seno del Comité de Vigilancia, en torno a la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios del CVFT a efectuarse el 28 de septiembre de 2024, a las 08H00 y solicita la entrega de información y documentación que sustente dicha convocatoria, detallada en ocho puntos. 13.- Oficio No. CVFT-CV-2024-069-O de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Ángel Cuarán Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia del CVFT, dirigido al señor Presidente y Vocales del Directorio, solicitando información que se resolvió en la sesión ordinaria virtual del Comité de Vigilancia del CVFT del lunes 16 de septiembre de 2024. 14.- Oficio No. 2024-133-CVFT-P de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrito por el señor SUBM. S.P. Guido Hernán Vera Campelo, Presidente del Directorio del CVFT, dirigido al señor SUBP, (SP) Ángel Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia, en respuesta al oficio No. CVFT-CV-2024-069-O, donde remite la información y documentación requerida, con lo cual se fundamenta el carácter de ilegal e ilegítima de la convocatoria a supuesta Asamblea General de Socios del CVFT efectuase el 28 de septiembre de 2024. 15.- oficio S/N de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, dirigido al señor Ángel Cuarán, Presidente del Comité de Vigilancia del CVFT, en respuesta al Oficio No. CVFT-CV-2024-068-O de fecha 17 de septiembre de 2024, donde señala que la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios realiza en calidad de socio firmante, por ser parte del 3% de los socios y no remite la información y documentación solicitada, bajo el argumento que la misma debe ser solicitada a la Asamblea General Extraordinaria de Socios que se llevará a efecto el 28 de septiembre de 2024, a las 08H00 y que no es representante judicial ni extrajudicial de dicha Asamblea. 16.- Contenido digital de audio y video de acciones ilegales, , expresiones de irrespeto y descrédito, que atentan a los derechos de las personas y menoscaban el prestigio e imagen institucional, emitidas por el señor Segundo Edgar Ñacato Guallichico, en su afán de promover acciones de hecho, desconocer a las Autoridades y ahondar en la inestabilidad del Club. 17.- Oficio No. CVFTCV-2024-070-O de fecha 24 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Presidente del Comité de Vigilancia, dirigido al señor socio Segundo Edgar Ñacato Guallichico, mediante el cual se da respuesta a su oficio S/N de fecha 19 de septiembre de 2024, donde se señala: “(…) luego del respectivo análisis, es evidente que la convocatoria realizada y suscrita por su persona para efectuar la Asamblea General Extraordinaria de Socios el sábado 28 de septiembre de 2024 a las 08h00 en las instalaciones de Granilandia es ilegal e ilegítima por no apegarse a la norma estatutaria vigente del C.V.F.T., contextualmente de forma categórica se pone en su conocimiento que el ente de control o Comité de Vigilancia en funciones del C.V.F.T. no asistirá a la prenombrada asamblea por las razones antes expuestas”. 18.- Oficio No. C.V.F.T.-CV-2024-071-O de fecha 24 de septiembre de 2024, suscrito por el señor Presidente del Comité de Vigilancia y dirigido al Presidente y Vocales del Directorio del CVFT, mediante el cual remite informe y oficio, que se resolvió en la sesión ordinaria virtual del Comité de Vigilancia del C.V.F.T. del domingo 22 de septiembre de 2024, donde se detalla las inconsistencias de la elaboración a la presunta Asamblea General extraordinaria de socios que se pretende efectuar el sábado 28 de septiembre de 2024. 19.- Informe del Comité de Vigilancia del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar” (C.V.F.T.), sobre la convocatoria a supuesta Asamblea General Extraordinaria de socios a efectuarse el sábado 28 de septiembre de 2024, el cual hace referencia a la estructura organizacional del Club, antecedentes, atribuciones estatutarias del Comité de Vigilancia, contestaciones e informes presentados, análisis, conclusiones y recomendaciones del caso; se determina que por el carácter de injustificado de esta supuesta Asamblea convocada para el 28 de septiembre de 2024, el Comité de Vigilancia como Organismo de Control no puede avalar esta ilegal e ilegítima Asamblea, por lo que, resolvió la no comparecencia de sus miembros. 20.- Oficio No. MDT-DRTSPQ-2023-18844-O de fecha 29 de diciembre de 2023, de registro de la Directiva del CVFT, periodo 2023-2025, del Ministerio de Trabajo. 21.- Resolución de fecha 29 de abril de 2024, mediante la cual la Subsecretaría de Trabajo, ratifica a la Directiva. 22.- Resolución de última y definitiva instancia administrativa, dictada el 27 de agosto de 2024, dentro del expediente No. MDT-ST-DMLRA-RR-2024-016 (18083), mediante la cual el Ministerio de Trabajo RESUELVE negar el recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la resolución del recurso de apelación No. MDT-ST-DMLRA-RA-2024-027 (2191). 23.- Providencia de fecha 24 de septiembre de 2024, las 16H45, mediante la cual el Directorio dispone el inicio de sumario administrativo. TERCERO.- Nómbrese Secretario Ad hoc al señor SUBP. S.P. Jorge Domingo Ojeda Yaguana, quien se posesionará de su cargo dentro del término de un día. CUARTO.- Notifíquese al señor socio SEGUNDO EDGAR ÑACATO GUALLICHICO, con el presente auto inicial de sumario administrativo, los registros y documentos de sustento del sumario administrativo, concediéndole de conformidad con el Art. 8 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos del CVFT, el término de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación de este Auto, para que, el sumariado ejerza el derecho a la defensa, conteste y adjunte las pruebas de descargo que considere pertinentes. Por Secretaría Adhoc, se notificará al señor socio sumariado, en la forma prevista en los Arts. 10, 11 y 12 del Reglamento para el Trámite de Sumarios Administrativos y se dejará constancia de aquello. Escritos de contestación, anunciación de pruebas, deben ser entregados al señor Secretario Adhoc, en horario laboral de lunes a viernes, a través del correo electrónico institucional asistente@cvft.com.ec QUINTO.- El sumariado, deberá señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones, a fin de garantizar el ejercicio de su legítimo derecho a la defensa. SEXTO.- Practíquese cuanta diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan dentro del presente sumario administrativo. SÉPTIMO.- Se pone a disposición de los sujetos procesales los registros y documentación de sustento que obran del expediente administrativo y todas las actuaciones que se generen en el transcurso del procedimiento administrativo.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fausto Adrián Torres Ríos.- ASESORÍA
SEXTO.- Practíquese cuanta diligencia sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan dentro del presente sumario administrativo. SÉPTIMO.- Se pone a disposición de los sujetos procesales los registros y documentación de sustento que obran del expediente administrativo y todas las actuaciones que se generen en el transcurso del procedimiento administrativo.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fausto Adrián Torres Ríos - ASESORÍA JURÍDICA CVFT”.
SUBP. S.P. Jorge Domingo Ojeda Yaguana
SECRETARIO ADHOC