Imbabura - Carchi: 29 de noviembre, 2024

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¿Dónde están las mejores pizzas artesanales del mundo?

Imbabura - Carchi

Caída histórica de inversión extranjera

Las cifras oficiales muestran una caída inédita de Inversión Extranjera Directa. Más que en 2023. Las razones tienen que ver con la mala imagen del país en el exterior, la falta de reglas claras para empresas, la inestabilidad política, la politización de la Justicia y la debilidad de las instituciones. 6

Imbabura se esfuerza por mantener viva la tradición de las parteras 3

Visiones opuestas sobre inversión extranjera en medios POLÍTICA 4

71% de mediaciones en casos de familia y pensiones 5

0,3% del PIB representa la Inversión Extranjera Directa en Ecuador.

Ecuador se encuentra entre los diez países con peor desempeño en la región, superando únicamente a Nicaragua, Haití, Venezuela.

Cuidado con los ‘skimmers’ en cajeros automáticos 7

Grosso Napoletano Madrid, España
Da Michele Napoles, Italia
Big Mamma Group París, Francia #1 #2 #3

El Gobierno ante los llamados de movilizaciones

ElGobierno no debe parar bola a los llamados a movilizaciones del sector indígena y sindical. La gente quiere trabajar, quiere reactivarse económicamente, no quiere paralizaciones, no quiere caos.

1.- El movimiento indígena, ya no tiene la fuerza de años atrás. Tienen una alta imagen negativa, la gente los ve como violentos y peligrosos. Se han ido desgastando de la misma forma como se han desgastado los políticos y los partidos políticos.

2.- Los dirigentes indígenas ya no representan ni siquiera a los indígenas del país. Conversan y se reúnen solo entre ellos. Los pueblos indígenas, los jóvenes indígenas viven otra realidad.

3.- Hoy, su máximo representante, Leonidas Iza, está participando como candidato a la Presidencia. Su intención de voto es muy baja, está dentro del margen de error, del 1% al 2%. Por lo tanto, ha llamado a movilizaciones para hacer lo que más sabe y captar la atención de la gente. No se ha dado cuenta que, en lugar de beneficiarlo, le hace mucho mal.

4.- Para el 60% de la gente, el principal problema es el económico. No hay trabajo, la gente quiere reactivarse de alguna manera, los apagones contribuyen con la crisis, el 75% dice que las cosas no están bien en el país; y, el 85% dice que no llega a fin de mes con lo que tiene.

5.- Los indígenas buscan la provocación para que la Policía los agreda, o que metan preso a un dirigente. De esa manera se victimizan y toma fuerza la protesta. La Policía jamás debe atacarlos. Si quieren entrar a la Plaza Grande y dañar el Palacio de Gobierno, que lo hagan, para que la gente se dé cuenta cual es el grupo violento que destruye la ciudad y el país.

6.- Históricamente han apoyado las protestas indígenas los barrios del sur de Quito, los barrios altos del noroccidente, el Comité del Pueblo y algunas parroquias del oriente y norte. Hoy, los moradores de esos sectores viven problemas económicos y quieren trabajar. No quieren paralizaciones.

CARLOS FREILE cfreile@usfq.edu.ec

El

honor de los muertos

Un connotado jurista afirmaba hace pocos días que los muertos no tienen derechos. Y, lo digo en el marco de mi ignorancia acerca de las leyes, tiene toda la razón dentro de este ámbito: el jurídico. Es notorio que un muerto no puede

EDITORIAL

Veto a la restricción de la ‘leche en polvo’

La última cantinflada de los asambleístas tiene que ver con dos propósitos que son nobles: eliminar la desnutrición infantil y promover la lactancia materna. Pero fallaron en dar al blanco.

Han decidió aprobar una ley con la que prácticamente quieren obligar a las mujeres a dar de lactar a sus hijos, sin importar las circunstancias o formas de ver la vida de cada una de ellas.

Para los legisladores, el Estado es el que debe regir sobre el tema y no la responsabilidad individual. Así, los asambleístas quieren que el Estado ofrezca la garantía de asegurar la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y más. De un plumazo.

Esta legislación quiere obligar a las mujeres a conseguir una prescripción médica para que sus hijos consuman cualquier sustancia que

sea reemplazo de la leche materna. Lo hacen prohibiendo la venta libre de estos sucedáneos de leche. Y también su promoción, bajo cualquier circunstancia.

Además, a los integrantes de la Comisión de Salud y a los 121 legisladores que aprobaron el texto, se les pasó que 95 adolescentes de 15 a 19 años dan a luz cada día. ¿Pretenden que ellas no puedan seguir sus estudios por un anhelo de maternidad que solo es imaginado?

Por tratar de imponer las reglas estatales en decisiones individuales, el presidente Daniel Noboa está obligado a objetar esta propuesta que está pensada desde los escritorios de los asambleístas y no desde la realidad del país.

La propuesta no elimina la desnutrición infantil ni promueve la lactancia materna. Solo lastima, una vez más, a las mujeres de todas las edades y sus libertades.

ni heredar, ni votar, ni contratar… Pero todos los difuntos conservan, por lo menos, alguno de sus derechos naturales, por ejemplo, a su buen nombre. No es asunto solo de estos días, cuando hemos constatado la miseria de ciertos personajillos esforzados en enlodar la fama de un político difunto, quien ya no se puede defender. Esos representantes de la decadencia humana no lanzaron sus acusaciones en vida del ahora agraviado, dándole la oportunidad de defenderse. Lanzan lodo sobre un cadáver, en demostra-

ción de supina cobardía. Hace varios años, el intelectual Jorge Salvador Lara afirmaba que los muertos también tienen derecho a su buena honra; lo hacía por las viejas calumnias contra Gabriel García Moreno. En este caso, como en el de otros, los historiadores están obligados a proceder con honradez: analizar sus actuaciones, valorarlas, censurarlas o alabarlas desde su propia perspectiva, pero deben abstenerse de inventar delitos o bajezas para denigrar al personaje por simpatías. La calumnia es tal también cuando se lanza

WELLINGTON TOAPANTA

wtoyos@gmail.com

Como peras al olmo

Acasiun mes de las campañas electorales presidencial y parlamentaria, los aspirantes son austeros en propuestas para encauzar al país por senderos de desarrollo y bienestar, solo trazan, sin fuentes de ingresos frescos, incentivos, alivios y dádivas efímeras con agobio fiscal.

La austeridad en plantear iniciativas viables, verificables, articuladas, revela el endeble sistema de partidos y movimientos políticos, la inercia poblacional, efectos de rémora democrática desde 2008.

Ese atasco supondría pedir peras al olmo a candidatos y población, si se demanda recapacitar para renacer imaginarios de senderos de bienestar, restablecer ciudadanos de positiva influencia en destinos comunitarios, para que los 13’736.314 electores convocados no solo voten por exigencia, sino reflexionando.

Peras al olmo: las peras son vitamínicas, mineralógicas, vitales para la salud humana. El olmo: madera fuerte, ideal para hacer vigas, su símil en la realidad nacional es la fortaleza parlamentaria para legislar en contravía a los intereses del país, mientras los consejos de la Judicatura, Participación Ciudadana, Electoral muestran fortaleza manipulando sus competencias, como su libertinaje el sistema de partidos y movimientos políticos.

Las vitamínicas peras suponen expedir, sostener normatividad consecuente con un sistema económico y social de bienestar, con organizaciones políticas que promuevan fervor cívico, salud democrática, que desbanque peligrosos indicios de esquizofrenia social, para que las preocupaciones estén exentas de inseguridad, desempleo, suspensión de servicios. No. Desafío nacional es repeler actitudes que piensan a Ecuador como espacio adjetivo en el que caben burdas peticiones de peras al olmo; no es fácil superar la entronizada cultura del inmediatismo, de facilismo; es posible recapacitar, bregar para que delincuencia organizada, inseguridad, estiajes, despilfarros queden atrás, decidiendo bien en las próximas elecciones.

contra un difunto, no importa si falleció hace un par de años o de siglos. A este propósito, recuerdo la extrañeza mostrada por el maestro Arturo Andrés Roig, cuando constató que en nuestro medio los juicios sobre protagonistas de la Historia Patria se basaban en gran parte en asuntos de paisanaje, parentesco, ideología y otras supuestas razones. Esa perspectiva permitía alabar hasta el fetichismo a los cercanos o calumniarlos hasta la náusea a los lejanos. Los adictos a la calumnia suelen amar los totalitarismos, de

cualquier pelaje, por eso cumplen, en la vida y en la muerte de los enemigos, la consigna del macabro Lenin: “En los conflictos políticos, el objetivo no es refutar el argumento de tu contrincante, sino borrarle de la faz de la Tierra”. Esta conducta miserable se agrava en cuanto sirve a intereses bastardos, como defenderse de muy serias acusaciones, hacerlo no con argumentos sino con denuncias falsas gracias al apoyo de expertos en podredumbres. Y dejemos el tema, asquea acercarse a las cloacas.

Imbabura lucha por mantener la práctica ancestral de las parteras

En la provincia de Imbabura se desarrollan actividades que buscan mantener viva la tradición de las parteras, quienes salvan vidas conjugando los saberes de las medicinas ancestral y occidental.

IMBABURA.- Parteras de Ecuador y otras partes del mundo se encuentran reunidas en la provincia de Imbabura , en el norte de Ecuador , en un encuentro internacional que busca mantener viva esta práctica de salud ancestral, que aún se desarrolla en ciertas zonas rurales de la región. El Encuentro Internacional de Partería y Salud Ancestral 2024, que se realiza este 28 y 29 de noviembre de 2024, en Cotacachi, abre un espacio de intercambio de saberes entre parteras nacionales e internacionales, que busca sistematizar los conocimientos ancestrales e incidir para el reconocimiento de las parteras dentro del siste -

ma de salud pública , con un trato y remuneración dignos por su labor.

El evento es coorganizado por la Prefectura de Imbabura y su programa

Warmi Imbabura, junto a la Asociación de Parteras de Otavalo Pakarichik Warmikuna, el Consejo Indígena de Salud Ancestral Hampi – Warmikuna y el Comité Central de Mujeres de la Unorcac.

Richard Calderón, prefecto de Imbabura, expuso que la partería y las prácticas de salud ancestral son un legado invaluable de este territorio, por lo que, como institución pública, considera que es crucial reconocer y valorar esta sabiduría.

La viceprefecta, Paolina Vercoutère Quinche, quien lidera la organización del evento, señaló que el encuentro es uno de los más importantes que se desarrolla en la provincia, contando con la participación de varias organizaciones.

“Las mamás parteras no solo son acompañantes del nacimiento , sino también guardianas del equilibrio comunitario y la sabiduría cultural, apoyando a las madres y fortaleciendo los vínculos con la Pachamama”, resaltó

Mesas de trabajo y exposiciones

Desde la organización del evento detallaron que, tras el acto inaugural, en el Teatro Municipal de Cotacachi,

se llevarán a cabo mesas de trabajo en el Museo de las Culturas y el Centro de Capacitación El Convento.

Expusieron que se trabajará en cinco mesas. El primer día se abordarán temas como: prácticas de la partería desde la ancestralidad; la nutrición y la partería; y la cosmovisión.

El segundo día se tratarán las experiencias de cuidado , a través del uso de plantas medicinales antes, durante y después del embarazo; experiencia de cuidado en el acompañamiento de prevención del embarazo y situaciones del aborto / urmachina; experiencia de cuidado con las infecciones vaginales y urinarias durante el ciclo reproductivo; y la propuesta de incidencia política por la justicia reproductiva practicada desde las mamás parteras.

Durante las jornadas habrá una casa abierta y feria. Ahí se aprenderá sobre las plantas que sanan: dulces, amargas, energéticas y alimenticias; se explicará cómo explorar el poder de la chakana y el chumbi en la partería ancestral. También se ofrecerán alimentos procesados, aceites esenciales, pomadas, jabones y champú

elaborados por mujeres kichwas.

“El objetivo es crear un espacio de diálogo y reconocimiento de saberes ancestrales entre parteras de Ecuador y Abya Yala, reivindicando la partería como un saber autónomo y fundamental para la salud integral, contribuyendo a la erradicación de inequidades sociales y de género con enfoque interseccional, plurinacional, intercultural y de género”, expusieron desde el Gobierno Provincial. Además, afirman que la reunión es una oportunidad de facilitar un espacio para proteger y promover los conocimientos ancestrales y la diversidad cultural de la partería, destacando su importancia histórica, mientras “se proveen insumos para que las organizaciones generen incidencia política, para el reconocimiento de las parteras en el sistema de salud pública, con un trato digno y servicio remunerado”. (FV)

La OPS reconoce la labor de las parteras

°En Ecuador se estima que hay más de 1.500 parteras, según datos del Ministerio de Salud Pública, en provincias como Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos, Pichincha, Napo, Orellana, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza, quienes heredaron conocimientos ancestrales de abuelos y familiares.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconoce a las parteras tradicionales por su labor de salvar vidas, conjugando los saberes de las medicinas ancestral y occidental.

“En comunidades rurales y remotas de América Latina, prácticas ancestrales como la partería han sido transmitidas de generación en generación. En estas zonas, donde las barreras geográficas y las diferencias culturales dificultan el acceso a los centros de salud, el apoyo práctico y espiritual de las parteras o matronas puede ser la diferencia entre la vida y la muerte”, exponen.

Inversión extranjera en medios pone en duda la adjudicación de frecuencias

El presidente Daniel Noboa realizó una reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. Permite que extranjeros sean accionistas de medios de comunicación y, además, participen en el concurso de frecuencias. Esto genera dudas.

El mandatario Daniel Noboa , en dos ocasiones, ha decretado modificaciones al Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. Pero la reforma sobre los medios de comunicación con capital extranjero a encendido todas las alarmas.

En el Decreto Ejecutivo 421, del 14 de octubre de 2024, Noboa dispuso un plazo de 60 días para que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) convoque al proceso público para adjudicar frecuencias del espectro radioeléctrico.

El Presidente decretó otro cambio el 19 de noviembre, en el Decreto 461, en donde determina que “podrán ser accionistas o socios de medios de comunicación nacionales y participar en proceso público competitivo y equitativo de frecuencias, las compañías o ciudadanos extranjeros de países que hayan suscrito acuerdos comerciales con el Ecuador”.

Este texto es peligroso a criterio del periodista Emilio Palacio. En su columna en este Diario, explicó que Ecuador mantiene acuerdos comerciales con Rusia, Cuba e Irán , por lo que no descarta que en Ecuador podría instalarse una sucursal de RT (el canal ruso) o de Telesur (el canal cubano-venezolano). “Llegarán con la consigna de promover en el Ecuador la elección de un presidente amigo”, sospecha.

A mediados de diciembre, sería la convocatoria para el proceso de adjudicación. Sin embargo, hay organizaciones que dudan del proceso y proyectan fallas por falta de transparencia.

Este Diario buscó el pronunciamiento de la Secretaría de Comunicación para conocer si existirán más cambios al Reglamento. Has-

ta el cierre de esta nota no hubo respuesta.

Incongruencia entre normativas para la inversión extranjera

César Ricaurte, director de Fundamedios, manifiesta preocupación ante la última reforma. “En lugar de liberalizar el mercado de los medios de comunicación, lo que crea en realidad es una distorsión porque está vigente la imposibilidad de que empresarios nacionales puedan invertir en medios de comunicación”, resalta.

Se refiere a una disposición contenida en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Aquí se determina que

no podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto, entre otras especificaciones. Es decir, Noboa con la reforma abre las posibilidades de inversionistas extranjeros y al mismo tiempo se mantiene la prohibición para que empresarios nacionales no inviertan en los medios , cuestiona. Pero este tipo de disposiciones que tienen nombre y apellido no es nue-

dades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.

Falta de equilibrio e información sobre el concurso de frecuencias y acciones

Ricaurte dice que hace falta que el Gobierno dé a conocer el alcance del concurso. Vega también exige que la Arcotel informe sobre el catastro de frecuencias de radio y televisión que hay disponibles para ser adjudicadas.

Además, Vega pide que haya equilibrio en las reglas del juego tanto para inversionistas nacionales como extranjeros. “Falta conocer cuál es la reglamentación para el concurso. No puede haber sesgo en cómo se entregan esas frecuencias”.

vo, según de Ricaurte.

Actualmente, “no hemos podido detectar si es que hay (algún) nombre y apellido detrás de esta reforma al Reglamento. Pero sí nos llama poderosamente la atención”, señala al recordar que el concurso se dará durante el desarrollo del proceso electoral.

Nicolás Vega, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) Pichincha, coincide. Destaca que un reglamento no puede estar por encima de una ley ni de la Constitución. En el artículo 312 se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a enti-

Fundamedios aboga para que el Gobierno derogue la prohibición de que empresarios ecuatorianos inviertan en medios del país. También hará una veeduría al proceso de adjudicación para observar si se hallan irregularidades y por el impacto que podría tener en la libertad de expresión. AER no descarta interponer una acción de inconstitucionalidad si la reforma resulta contraria a la ley. Noboa debe decir “qué está buscando con esta apertura”, apunta Vega. Francisco Rocha, analista político, considera que una posible contraposición entre Reglamento y Ley no es malo: “Lo malo es que a los ecuatorianos no les den el mismo tratamiento que a los extranjeros. Se ha dicho que es para beneficiar a alguien que ya está aquí, que tiene medios de comunicación”. Lo que se tiene que hacer es regular que todas las compañías tengan una oficina que los represente en Ecuador, con responsabilidades tributarias, recomienda.

Rocha estima que la inversión extranjera sería conveniente para los medios de comunicación de Ecuador porque tienen problemas. En los últimos 20 años se ha dado un movimiento sostenido para debilitarlos, añade. Este Diario solicitó información sobre el catastro de frecuencias a Arcotel, pero no hubo respuesta. (KSQ)

CONCURSO. Antenas satelitales de radio y televisión. (Foto archivo)

71% de acuerdos de mediación corresponde a pensiones alimenticias

La mediación se extiende como un mecanismo de solución pacífica de conflictos en temas de familia.

¿Cuál es la forma más eficiente y menos costosa para interponer un reclamo en temas de familia como el pago de pensiones alimenticias, fijación de pensiones, alimentos para personas adultas mayores o régimen de visitas?

Esta interrogante se torna importante cuando vencen los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones y donde se requiere la asistencia de un abogado, cuyos costos por honorarios pueden ser elevados.

Catherine Pesántez , directora del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, explicó que aunque todavía hay desconocimiento de la ciudadanía sobre los beneficios de esta fórmula alternativa de solución de conflictos, entre enero y octubre de 2024, de un total de 33. 687 acuerdos logrados, el 71% corresponde a temas de familia.

Pesántez, atribuye este porcentaje a que, lamentablemente, hay una tendencia de menos matrimonios y más divorcios. “Cada año

va decreciendo el número de personas que se casan y vemos con preocupación el aumento de divorcios”, afirmó. En este escenario se presentan problemas de juicios por pensiones alimenticias en virtud de la separación de los cónyuges, etc.

Otro 17% de procesos de solución de conflictos engloba a casos en materia civil, cobro de deudas, incumplimiento de contratos e indemnizaciones. Finalmente, el 12% de la mediación se lleva la materia de inquilinato, contratación pública, y temas laborales.

Descongestionamiento en unidades judiciales Con las causas de mediación atendidas en los primeros diez meses de 2024 se logró un descongestionamiento en un 14,16% en el sistema judicial y se ha evitado que estas engrosen la lista de conflictos en el ámbito jurisdiccional o lleguen a juicios que pueden demorar hasta cuatro años.

Los beneficios de la mediación también involucran

¿Cómo se accede a los Centros de Mediación de la Función Judicial?

EN LA WEB

lahora.com.ec

un ahorro para el Estado porque los valores que se usan en un juicio son más altos. En ese sentido, el Estado se ha ahorrado $14’923.341. Los valores que se cobran a la comunidad en los centros de mediación son accesibles.

Los casos que son materia transigible y que tienen costo están relacionados con temas civiles, contratación pública, inquilinato, propiedad intelectual, tributario, pensiones alimenticias, pensiones para adultos mayores, regímenes de visitas, cobro de deudas, incumplimiento de contratos, e indemnizaciones. Por este concepto, de enero a octubre de 2024, el Consejo de la Judicatura ha recibido 390 mil dólares. Están exentas del pago las solicitudes en materia de familia, temas laborales, convivencia social o vecinal , consumidores y usuarios, remisiones de tránsito (pago inicial), personas con discapacidad , para las personas adultas mayores se aplica un 50% de la tarifa inicial. (SC)

° Los interesados pueden acercarse a cualquiera de las 141 oficinas en las 24 provincias del país y 115 cantones, con su cédula de identidad. El problema se expone a un asesor jurídico. Hay que presentar la solicitud directa con los documentos habilitantes. Si es por pensiones alimenticias, el solicitante debe presentar la partida de nacimiento del menor, un documento con el sueldo que percibe el alimentante, etc. Luego se desarrollan las fases de audiencias. El mediador, una persona imparcial, buscará encaminar las necesidades de ambas partes en conflicto para que lleguen a un mutuo acuerdo y solucionen la controversia. Si llegan a un acuerdo, las partes firmarán un acta de mediación que tiene el mismo efecto de una sentencia ejecutoriada. El acta de mediación es un documento jurídico válido. Si una de las partes incumple el documento puede ser ejecutado ante un juez de la familia.

Esta es una fórmula que permite ahorrar tiempo y dinero. Los acuerdos a los que se llegan humanizan la dificultad económica del alimentante y la necesidad del alimentado.

° Otras formas para acceder a un Centro de Mediación

Contactarse a través de la red social X a @ mediacióncj mediacion@ funciónjudicial.gob.ec Chat 096 9094784 para solicitar asesoría.

EL DATO

Entre 2020 y 2024, en los Centros de Mediación de la Función Judicial, donde hay148 especialistas, se atendieron 119.181 casos de familia que involucran temas de pensiones alimenticias, etc.

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ACUERDO. Centro de Mediación de la Función Judicial. Foto: Consejo de la Judicatura.

Imagen de Ecuador es poco atractiva para inversiones internacionales

Ecuador está entre los países que menos Inversión Extranjera Directa atrae en América Latina. En países como Colombia, la inversión de fuera representa casi el 5% del PIB, pero en la economía ecuatoriana llega al 0,3% del PIB. Esto provoca que seamos más pobres e informales.

Imagine un país en donde el político de turno, o un grupo de presión, puede manipular fallos judiciales, tomar decisiones para perjudicar a rivales electorales, o vulnerar contratos firmados con inversionistas privados

En ese escenario, los capitales extranjeros no van a llegar, o llegarán a cuentagotas porque no existe estado de derecho ni respeto a la ley.

Ese país, a ojos de cada vez más inversionistas internacionales, es Ecuador, con su justicia politizada e infiltrada con el narco, con instituciones que son débiles y operando a favor de grupos de presión y de interés, mientras se frena la competencia y se precariza un mercado laboral cada vez más informal.

El resultado es que Ecuador tiene un triste historial de ahuyentar a la inversión nacional y extranjera. Actualmente, la Inversión Extranjera Directa (IED) representa el 0,3% del PIB, de las más bajas de América Latina y el Caribe. El promedio regional es de 2,9% del PIB y el récord corresponde a Chile con 6,5% del PIB.

En 2023, que fue un mal año, se registraron $383 millones de IED en Ecuador. Hasta junio de 2024, la cifra llegó a los $120 millones. Se espera que pueda aumentar unos $60 millones hasta diciembre, con lo que en 2024 se registrará el menor monto de IED de los últimos años.

En promedio, al país han llegado entre $800 millones y $1.000 millones de capitales

extranjeros al año, pero ahora se ha caído a niveles hasta ocho veces menores.

¿Por qué somos un país no desarrollado? El problema no es que no podamos acceder a tecnología de punta, que en el mundo actual puede ser fácilmente adquirida.

Tampoco tiene que ver con la inexistencia de técnicos capacitados en la aplicación de esas tecnologías, porque de no haberlos en el país podrían ser contratados en el mercado internacional y traídos para que apliquen sus conocimientos.

Lo principal que nos falta para ser tan prósperos como cualquier país desarrollado es capital, según un último análisis del Grupo Spurrier El ahorro es la condición necesaria para impulsar la inversión, pero en un país de menor desarrollo como Ecuador el ahorro nacional siempre será insuficiente y deberemos complementar esta política creando condiciones atractivas para que vengan recursos externos (ahorro de otros países).

“Para Ecuador, el desafío radica en construir instituciones sólidas que garanticen seguridad jurídica y eliminar la desconfianza generada por decisiones regulatorias inesperadas. Sin capital, no es posible adquirir tecnología, aumentar la productividad ni generar empleo de calidad. Esta visión, respaldada por los más recientes galardonados con el Premio Nobel de Economía 2024, Daron Acemoglu, Simon Johnson y James A. Robinson, subrayan la importancia de instituciones

Porcentaje de Inversión Extranjera Directa en países de América Latina

País

robustas para el desarrollo sostenible”, explicaron Walter Spurrier y Alberto Acosta Burneo

Sin embargo, como explicó Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas, “La percepción internacional del Ecuador es la de un país en donde los líderes políticos están dispuestos a hacer casi cualquier cosa”.

Estado de derecho en caída libre

Ecuador ha experimentado un deterioro significativo en su posición en el Índice Global de Estado de Derecho, elaborado por el World Justice Project. El país cayó 11 puestos, del 86º en 2020 al 97º en 2024 (entre un total de 142 países), ubicándose entre las naciones con peor desempeño en América Latina.

A nivel regional, Ecuador se encuentra entre los diez países con peor desempeño, superando únicamente a Nicaragua, Haití, Venezuela , entre otras naciones. Uruguay, Costa Rica y Chile lideran la región, destacándose por sus sistemas legales fuertes y estables.

De Ecuador, preocupa el

fuerte deterioro en justicia civil, que cayó -31 puestos al 108º a nivel global entre 2020 y 2024 y en cumplimiento regulatorio, caída de -25 puntos a 97 º.

El país, de acuerdo con Ricardo Pérez, economista y consultor en temas de Inversión Extranjera Directa, preocupa internacionalmente porque no se respetan las leyes ni la Constitución y la política. “Manipula decisiones en temas judiciales, de telecomunicaciones, relaciones internacionales, inversiones, procesos electorales, entre otros”.

Desde la entrada a la Embajada de México en Quito para apresar al exvicepresidente de la República, Jorge Glas, hasta la inhabilitación ilegal e inconstitucional de la actual vicepresidenta Verónica Abad , todo este tipo de acciones refuerza la imagen de una economía “sin respeto al estado de derecho” y donde se confirma la teoría de que las instituciones débiles y politizadas dan como resultado una economía pobre, informal y sin suficiente inversión tanto nacional como extranjera.

De acuerdo con Acosta Burneo y Spurrier, en los últimos días esa imagen se reforzó con la extinción del título habilitante del cable submarino de Telconet.

“Un estado de derecho robusto es fundamental para atraer inversión y garantizar un entorno predecible. La percepción de arbitrariedad y la falta de transparencia ponen en entredicho la capacidad de Ecuador para ofrecer condiciones confiables para el capital extranjero”, apuntó el análisis del Grupo Spurrier.

Manipulación política

Las decisiones arbitrarias no solo proyectan una imagen negativa del país, sino que también han generado millonarias compensaciones por arbitrajes internacionales . La discrecionalidad en la administración pública alimenta la incertidumbre, llevando a los capitales a buscar territorios donde se respete el imperio de la ley y el debido proceso. (JS)

son

que

En el cajero automático hay que cuidarse de los ‘skimmers’

Las estafas y robos pueden aumentar por la época navideña, pues hay mayor flujo de dinero y transacciones. Los ‘skimmers’ son dispositivos que se usan para robos en cajeros automáticos. Conoce cómo cuidarte.

¿Cada cuánto revisas tus movimientos bancarios?, ¿qué medidas de seguridad usas al retirar dinero?. Estas son cuestiones que la ciudadanía debe hacerse, sobre todo, porque se ha detectado el uso de ‘skimmers’ para robar a usuarios de cajeros automáticos.

¿Qué es un ‘skimmer’ y cómo pueden robarme en un cajero automático?

Cómo prevenir un robo con ‘skimmer’

° Siempre cubre con tu mano las teclas cuando ingreses tu clave en el cajero automático.

Tienes que estar pendiente de tus cuentas y movimientos bancarios. Configura tu teléfono o mail, para que te llegue en tiempo real cualquier transacción. Cambia de clave de forma periódica.

Prueba con métodos de pago digitales cuando sea posible. Si retiras dinero de un banco, guarda los comprobantes y revisa los saldos periódicamente.

Si descubres movimientos no realizados por ti, avisa al banco de inmediato.

Si identificas algo extraño en un cajero: hoyos, aperturas en las ranuras, no saques el dinero y llama a la Policía o agencia bancaria.

Procura usar cajeros en entidades bancarias, son más seguros.

Marcelo Hurtado, máster en ciberseguridad, dice que un ‘skimmer’ es un dispositivo que permite registrar y guardar la información de una tarjeta, ya sea la contraseña que el usuario digita manualmente o la información de la banda magnética. Estos aparatos son funcionales para los delincuentes, porque “son difíciles de detectar” y “fáciles de instalar”, dice Hurtado.

Esta tecnología no solo lee las contraseñas, también permite duplicar o clonar tarjetas. Los ‘skimmer’ “pueden instalarse en menos de 10 segundos”, indica Hurtado, quien señala que ese tiempo dificulta su detección, incluso cuando hay monitoreo de cámaras de seguridad.

Además, esta tecnología para robar datos de tarjetas se coloca, principalmente, en cajeros alejados o en lugares poco concurridos.

El ‘skimming’ en cajeros automáticos y terminales de pago es la forma más conocida de clonación de tarjetas.

La Policía Nacional señala que esta modalidad no es nueva. Hace una década se realizó el operativo ‘skimmer 2’, que desmanteló una red dedicada a este ilícito que, en épocas navideñas se retoma por los movimientos bancarios propios de la temporada.

En 2023, la Policía también alertó sobre una banda que reclutaba a trabajadores de entidades como gasolineras, farmacias, centros comerciales, para que sean los encargados de clonar tarjetas, a cambio de un pago de $200 semanales. (AVV)

NOTIFICACIÓN

DE CONFORMIDAD A LO RESUELTO EN L ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL COMITÉ PRO MEJORAS “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV, EL DÍA DOMINGO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2024, SE HACE UN LLAMADO A TODOS LOS POSESIONARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO QUE ESTÁ EN POSESIÓN EL COMITÉ, A FIN DE ACTUALIZAR LOS DATOS, DE NO ASISTIR A LOS TRES LLAMADOS POR LA PRENSA, SE PROCEDIERA A DECLARAR EL LOTE DE TERRENO RESPECTIVO SIN DERECHO A RECLAMO, DE NINGÚN POSESIONARIO.

NOTA: QUIEN SE CREA CON ALGÚN DERECHO DEBERÁ PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES DE ADQUISICIÓN Y RECIBOS DE PAGO DE LA COMPRA DEL BIEN INMUEBLE O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS.

LA DIRECTIVA

DELITOS. Los cajeros automáticos
blanco de personas
usan ‘skimmers’ para clonar tarjetas. Foto: referencia.

Tradiciones de las fiestas van de la nostalgia a la transformación

Algunos quiteños sienten que las fiestas de Quito ya no son las mismas y hablan de la pérdida de tradiciones. Otros explican que esto es parte de la evolución de la ciudad.

Las Fiestas de Quito han sufrido una transformación a lo largo de los años. Eventos que marcaron generaciones han quedado relegados al recuerdo y han dado paso a otro tipo de actividades. Para entender este fenómeno, LA HORA dialogó con Caridad Vela , exgerente de Citotusa ; Nelson Maldonado, médico cirujano, comunicador y master en turismo rural; Fabián Patinho , gestor cultural; y Gonzalo Ruiz, periodista taurino, quienes reflexionaron sobre las tradiciones y la posibilidad de rescatarlas.

Tradiciones perdidas Caridad Vela habla de la au-

EVOLUCIÓN. Las fiestas de Quito se transforman con la ciudad

sencia de la feria ‘Jesús del Gran Poder’, que solía ser el núcleo de las festividades.

“Ni siquiera la erupción del volcán Pichincha detuvo su realización. Era un evento que reunía a miles”.

Otras costumbres como la serenata , los desfiles y

las celebraciones barriales también han cambiado. Según Vela, el reemplazo por eventos masivos con artistas internacionales ha diluido la identidad cultural.

Nelson Maldonado, en cambio, señala la pérdida de actividades tradicionales

como los juegos en los barrios y la serenata:

“Con la llegada del celular, las interacciones comunitarias cambiaron. Lo que antes era una celebración familiar ahora se ha reducido a actividades más individuales”.

Por su parte, Gonzalo Ruiz recuerda que la feria taurina era un espectáculo cultural y un motor económico. “Quito era un eje para el turismo y la gastronomía”.

¿Adiós a las tradiciones?

Caridad Vela cree que retomar eventos tradicionales sería complicado, dado el tiempo transcurrido y el cambio en la cultura.

Maldonado cree que las nuevas generaciones decidirán cuáles serán las tradiciones que permanecerán.

Sin embargo, Gonzalo Ruiz argumenta que todavía

hay espacio para rescatar la feria taurina y otros eventos culturales. “Es cuestión de respetar las libertades. Quien no quiera asistir, simplemente no va, pero las tradiciones no deben desaparecer por imposición”.

La evolución de las fiestas Fabián Patinho explicó cómo las transformaciones urbanas y culturales han impactado las tradiciones enQuito. Según Patinho, la esencia del barrio ha evolucionado hacia una estructura más cosmopolita. En el pasado, las fiestas de se vivían en cada barrio. Las tarimas, orquestas, DJ’s y reinas barriales reunían a los vecinos. Sin embargo, con la urbanización moderna, esta tradición se ha visto relegada. Agrega que actividades como los coches de madera, los trompos y las canicas, antes parte del día a día, ahora se limitan a ocasiones especiales.

Pese a todo, hay elementos que persisten y se adaptan, como el juego del 40 y el canelazo. (EC)

¿Dónde se venden las mejores pizzas artesanales del mundo?

En el marco de la Cumbre Mundial de la Pizza que se celebra en Londres, ‘50 Top Pizza’, considerada una guía influyente en el mundo de la pizza, otorga el premio a las mejores 50 cadenas mundiales de pizza artesanal.

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Juicio No. 17233-2021-07796

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre del 2024, a las 17h27. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN

Proceso número: 17233-2021-07796 (1) PRIMERA INSTANCIA

Fecha de ingreso: LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Materia: CIVIL

Tipo de  procedimiento  ORDINARIO

Asunto: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Actor: HECTOR FABIAN CASTELLANO URIBE

Demandado: JAIME ROLDAN PEREZ GRANJA Y MARIA TARGELIA

CASTELLANO URIBE

Jueza/Jueza/Juez DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES

Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO

Juicio No. 17233-2021-07796

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de noviembre del 2024, a las 16h54. VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial “principio de celeridad”; se dispone lo siguiente: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a  PEREZ GRANJA JAIME ROLDAN, por la prensa (escrita) en uno de los periódicos de mayor circulación del País, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

AUTO  DE CALIFICACION

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. Por cumplido el auto inmediato anterior, se dispone:

PRIMERO: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.

SEGUNDO: CITACION. Se ordena la citación de los demandados señores JAIME ROLDAN PEREZ GRANJA en el lugar señalado en el líbelo de la demanda para tal efecto remítase DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo de los Colorados, Provincia de los Tsáchilas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda  y este auto inicial,  previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento, así como también la citación de la señora MARIA TARGELIA CASTELLANO URIBE  en el lugar señalado en el líbelo de la demanda,  para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento.

TERCERO: En cumplimiento a la Disposición  General Décima  del  Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, que prevé: “…En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio…”, CITESE  en sus respectivos despachos al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito, para la práctica de esta diligencia se requiere que la parte interesada, concurra esta Unidad Judicial y obtenga las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

CUARTO: INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso septimo del Art. 146 del COGEP, que prescribe: “… El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA  del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual, por medio de secretaría, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo. Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO SECRETARIO (A)

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EE.UU. sanciona a chavistas por ‘robar las elecciones’ en Venezuela

El Gobierno de Estados Unidos decidió sancionar a los altos cargos del régimen de Nicolás Maduro por “robar las elecciones” en Venezuela.

RÉGIMEN. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro. EFE

WASHINGTON. Estados Unidos sancionó a 21 altos cargos de Venezuela a quienes acusa de “represión” y de “robar las elecciones” presidenciales del 28 de julio, en las que se proclamó la reelección de Nicolás Maduro, un resultado cuestionado por la oposición y la comunidad internacional.

Esta nueva ronda de sanciones llega después de que la Administración de Joe Biden, que el 20 de enero de 2025 pasará el relevo al re -

publicano Donald Trump, reconociera al opositor Edmundo González Urrutia como el “presidente electo” de Venezuela.

Dentro de la lista de sancionados por el Departamento del Tesoro está el ministro de Despacho de la Presidencia, Aníbal Coronado ; el de Comunicación, Freddy Ñáñez , y el de Servicios Penitenciarios, Julio García Zerpa.

También hay altos mandos de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Na-

cional Bolivariana, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de

Contrainteligencia Militar (DGCIM), a los que acusa de “ reprimir violentamente las manifestaciones pa-

Maduro rechaza sanciones

° El régimen de Maduro rechazó las sanciones impuestas por Estados Unidos contra 21 cargos chavistas -a los que llama “patriotas”-, y aseguró que el país caribeño “jamás podrá ser doblegado” por el norteamericano.

En un comunicado, el Ejecutivo venezolano expresó que las “medidas coercitivas unilaterales” anunciadas contra un “grupo de patriotas” representan un “acto desesperado de un Gobierno decadente y errático, que busca ocultar su rotundo fracaso electoral y la grave crisis social en la que deja al país” norteamericano.

cíficas ” tras las elecciones. Entre ellos está Alexis Rodríguez Cabello , director del SEBIN y primo del ministro de Interior, Diosdado Cabello , y también el jefe de la DGCIM y de la Guardia de Honor Presidencial, Javier Marcana Tabata .

Los efectos en EE.UU. Bajo esta decisión quedan bloqueadas todas las propiedades de los sancionados en Estados Unidos y se prohíbe llevar a cabo transacciones financieras con esas personas.

Hasta la fecha, el Tesoro estadounidense ha sancionado a 150 venezolanos y a un centenar de entidades del país caribeño por cometer “acciones antidemocráticas”.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó en los comicios del 28 de julio de 2024 la reelección de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, pero el organismo no ha publicado las actas con los resultados desagregados de las elecciones.

La Plataforma Unitaria Democrática (PUD), la principal coalición opositora del país, presentó por su parte unas actas que dan la victoria a su candidato, González Urrutia, quien desde septiembre se encuentra exiliado en España denunciando una persecución de las autoridades venezolanas.

González Urrutia confirmó su intención de viajar a Caracas para asumir el cargo el 10 de enero y sostuvo que está “moralmente preparado” para su eventual detención en Venezuela. (EFE)

Cómo construir empresas productivas y libres de acoso

Con Gabriela Vivanco

‘Iván Márquez’ acusa al Gobierno de Petro de dividir a disidencia de las FARC

“Son varias las noticias falsas difundidas sobre mi supuesta muerte, pero esta aún no llega”, dijo ‘Ivan Márquez’ al acusar al Gobierno de Colombia de dividir al grupo de las disidencias de las FARC que negocia la paz.

MADRID. El líder de la guerrilla Segunda Marquetalia, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, ha reprochado al jefe negociador del Gobierno, Armando Novoa, que alimente los rumores sobre su supuesta muerte para alentar la división dentro de la disidencia de las extintas FARC , una maniobra, ha denunciado, que las autoridades ya han desplegado en los diálogos con otros grupos armados. “ Así es muy difícil llegar a la paz total ”, ha dicho.

“No se puede alcanzar la paz como el más elevado de todos los derechos inyectándole por dentro el v irus de la desconfianza. El engaño y la división es un camino falso que nunca conducirá a Colombia a la paz total”, ha dicho ‘Márquez’ en una entrevista publicada en la nueva página web de la disidencia.

Segunda Marquetalia niega así nuevamente la muerte de ‘Iván Márquez’ con la que se ha especulado en las últimas semanas, si bien dicha entrevista es solo escrita y no ofrece ningún otro tipo de documento gráfico o audiovisual. El líder guerrillero ha insistido en que su no comparecencia responde a motivos de seguridad.

Pide que se levante orden de detención

“Son varias las noticias falsas difundidas sobre mi supuesta muerte, pero esta aún no llega. Siento mucho generarles una nueva frustración a quienes suspiran ese deseo excluyente”, ha enfatizado

‘Márquez’.

En ese sentido, ha criticado a Novoa que le reprochara su incomparecencia en una serie de encuentros y ha defendido que por “razones elementales de seguridad” no puede entablar contacto con él ni siquiera telefónico, mientras no levanten su orden de detención, “una novela que se inventaron” para alejarle de la negociación.

Nueva reestructuración de la mesa de diálogo

° La Coordinadora Nacional Ejército

Bolivariano --conformada por Comandos de la Frontera y por la Coordinadora Guerrillera del Pacífico-- estará comandada por José Vicente Lesmes, alias ‘Walter Mendoza’, quien ya venía de estar al frente de la negociación durante todo el proceso anterior. Además del cambio de nombre, también se discutirá una agenda distinta, en la que se incluyen negociaciones para transformar los territorios, participación política, seguridad para las comunidades, garantías de que se cumple lo acordado y seguridad jurídica para los representantes e integrantes de la guerrilla. Asimismo se ha optado por continuar con las negociaciones en territorio colombiano, después de que Venezuela y Cuba hubieran acogido anteriores ciclos. Con estos cambios, se estima que al menos unas 2.000 personas continuarán en la mesa de negociación, de los cuales unas 1.500 siguen alzadas en armas. Solo el 20 por ciento de Segunda Marquetalia seguirá siendo leal a ‘Iván Márquez’.

“Es un artista que arrebatado por la idea de obtener victorias tempranas introduce un desorden monumental que retrasa la buena marcha del proceso”, ha dicho de Novoa, a quien también ha acusado de hacer creer a la opinión pública que tras el primer acercamiento en Caracas se acordó un alto el fuego unilateral.

‘Iván Márquez’ también le ha molestado que se haya “lanzado por el atajo” dentro de la disidencia para iniciar un proceso aparte con dos facciones que han anunciado su intención de negociar por separado, como son Los Comandos de la Frontera y la Coordinadora Guerrillera del Pacífico.

Quien fuera comandante de las extintas FARC, no obstante, sí ha tenido palabras amables para el presidente colombiano, Gustavo Petro, a quien ha reconocido sus esfuerzos por impulsar reformas sociales a pesar de las “campañas mediáticas” impulsadas por una “oligarquía” que intenta “tumbarle”.

La supuesta entrevista a ‘Iván Márquez’ ha aparecido pocas horas después de que este martes el Gobierno de Colombia y la escisión de la Segunda Marquetalia --la llamada Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano-que continúa en la mesa de diálogo retomarán la negociación en Caracas. (EUROPA PRESS)

PERSONAJE. El líder de la guerrilla Segunda Marquetalia, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, en una foto de archivo.

Juicio No. 17230-2021-16294

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 10h44.

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP- TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO

ACTOR: GASEQUIP GASES SOLDADURAS EQUIPOS CIA. LTDA.

DEMANDADO:   BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO

CUANTÍA: USD 4.163,91

DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2021-16294, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de diciembre del 2021, a las 17h16. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. 1) En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2) Cítese al demandado ARIGO FERNANDO BUCHELI MUÑOZ, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el despacho correspondiente. 3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese.  UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.  Quito, miércoles 6 de noviembre del 2024, a las 15h49. VISTOS: De conformidad con el acta de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede CÍTESE al señor BUCHELI MUÑOZ ARIGO FERNANDO, por medio de la prensa conforme lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de prensa escrita de amplia circulación a nivel nacional, para tal efecto por medio de secretaría remítase el respectivo extracto de citación con sus respectivos anexos.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) ABG. MARÍA LORENA FIGUEROA COSTA JUEZA.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendo de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.

Aceptación y rechazo a la reelección de asambleístas

Los cuatro asambleístas de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas volverán a figurar en la papeleta electoral.

Aún no rige el tiempo reglamentario, pero en Santo Domingo de los Tsáchilas ya se evidencian acciones enmarcadas a la campaña política para el próximo sufragio. Entre los candidatos que más figuran constan los asambleístas actuales, quienes buscan la reelección y, por este motivo, intentan ‘conquistar’ el apoyo ciudadano con anticipación.

La Junta Provincial Electoral (JPE) confirmó la postulación en firme de

Geovanny Benítez, Amy Gende, Viviana Veloz, y, tras solucionarse los inconvenientes, también quedó registrada la candidatura de Yadira Bayas

Criterios ciudadanos

Durante los últimos días, el tema de la universidad estatal para Santo Domingo de los Tsáchilas ha sido la mejor vitrina para el Gobierno Nacional y legisladores que representan a esta localidad.

EL DATO

Cuatro asambleístas se eligen por Santo Domingo de los Tsáchilas.

La aprobación de este proyecto de ley es realmente aplaudida por los habitantes de esta tierra. Sin embargo, algunos también lo consideran como un tema político.

“Estamos a las puertas de

otras elecciones, y esto les sirve para decir que han trabajado bien. A mi criterio, todo estuvo calculado por las autoridades actuales. La universidad va a beneficiar a la provincia Tsáchila, pero también necesitamos leyes más severas contra los grupos delictivos ”, manifestó Mauricio Bustamante. Hay otras personas que sí respaldan a la mayoría de legisladores actuales y prácticamente dan a entender que, el 9 de febrero de 2025,

les ratificarán el apoyo en las urnas, porque, según indican, en poco tiempo se logró algo esperado por años: la universidad, para que los jóvenes no tengan que salir a otras partes del país.

Perfiles

Yadira Bayas destaca la gestión de Daniel Noboa y postula a la reelección en representación del partido oficialista ADN.

Su candidatura no fue aceptada de manera inmediata, pero se hicieron las debidas apelaciones y fue considerada como postulante en el próximo proceso electoral.

Geovanny Benítez comenzó su período como asambleísta respaldando al actual régimen , pero luego hubo distanciamiento. Incluso, semanas atrás, cuestionaba los retrasos en el proyecto para la creación de la universidad estatal. Viviana Veloz se desempeña como presidenta de la Asamblea Nacional desde que Henry Kronfle dio un paso al costado para preparar su candidatura a la presidencia de la República. Pertenece a las filas de la Revolución Ciudadana, lo que le ha permitido ganar el respaldo de personas que exaltan al expresidente Rafael Correa y también el rechazo de quienes cuestionan su década al frente del país.

Al listado se suma Amy Gende, integrante de la nacional Tsáchila. A diferencia de sus compañeros, ella mantiene un perfil bajo en medios de comunicación y redes sociales, pero ha dejado claro su compromiso de trabajo. (JD)

PANORAMA. Los actuales asambleístas de la provincia Tsáchila buscan la reelección.

VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

Imbabura

- Carchi

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Festival de linternas y dinosaurios

Personas visitan el Festival de Linternas en el Jardin d’Acclimatation en París (Francia). La edición de este año contará con 40 especies de dinosaurios a lo largo de su ruta iluminada desde el 29 de noviembre de 2024 hasta el 2 de marzo de 2025. EFE

REVISTA JUDICIAL

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

AUTOR: AB. MSC. ISAAC

ALEJANDRO GUERRERO

Continuando con el artículo anterior, analizaremos los tipos de responsabilidad legal médica en el Ecuador, así como los procedimientos que se deben seguir en cada área del Derecho para poder determinar la responsabilidad del personal de la salud en su accionar.

“El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal. La Medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica”.

La legislación médica se encuentra repartida en códigos, leyes, reglamentos, manuales y protocolos, todos estos que componen la “Lex artis”, es decir, las normas que regulan el accionar del personal de salud ante las diversas situaciones que se presentan durante el ejercicio de sus funciones.

Retomamos el tema, entendiendo que, el ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la Medicina, cuya inobservancia puede acarrearle responsabilidad en las áreas Administrativa, Civil y Penal.

Responsabilidad administrativa

En virtud de que la Salud es un derecho social y un servicio público, que, si bien es cierto, puede ser prestado por personal o instituciones privadas, las funciones que desempeñan son dirigidas a la población en general, es por ello que se ha otorgado al Estado la facultad de normar, vigilar, controlar y sancionar a personal e instituciones prestadoras del servicio de salud.

Esta función la realiza a través de entes administrativos como el Ministerio de Salud, Comisarías de Salud o la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), quienes, de oficio o a través de una de-

nuncia, llegan a conocer si un profesional o una institución prestadora del servicio de salud incumple con las normas dispuestas en el Código Orgánico de Salud o sus leyes conexas, inician un procedimiento administrativo sancionador, en contra del presunto infractor.

Todo procedimiento sancionador trae consigo la obligación del ente administrativo (Ministerio, Comisaría de salud, etc) de probar la existencia de la infracción y la responsabilidad del administrado, y, por otro lado el derecho del presunto infractor a defenderse, presentando pruebas de descargo que lo enerven de responsabilidad o justifiquen su accionar.

Según el art. 202 del Código Orgánico de Salud cons-

CONSULTA PENAL

¿Cuál es el procedimiento abreviado aplicable en el caso de tentativa en delitos que superen los diez años de privación de libertad, específicamente en una consulta relacionada con homicidio?

RESPUESTA

Hemos reiterado que para que se apliquen los procedimientos especiales, debemos estar a la pena en abstracto determinada en el tipo penal. Solo cabe tentativa cuando los actos tendientes al cometimiento del delito se pueden separar unos de otros. Si bien la tentativa, reduce el tiempo de la pena privativa de libertad, para determinar o no la aplicación del procedimiento especial, se debe tomar en cuenta la pena original del tipo que se pretende juzgar, es decir la pena en abstracto establecida en la descripción típica, si el delito es sancionado con una pena de 10 a 13 años como el homicidio, conforme a las reglas del procedimiento abreviado, no se puede aplicar este mecanismo en este tipo de delitos, aunque la figura de la tentativa ya en el caso concreto cause una reducción en la pena. En los delitos sancionados con pena mayor a los diez años de privación de libertad, en grado de tentativa, no cabe la aplicación del procedimiento abreviado.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

tituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de inobservancia, impericia,

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
VIERNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

imprudencia o negligencia. Es decir, toda responsabilidad en esta área se determinará solamente si existe un daño, un infractor (persona que actúa con inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia), y un nexo causal que determine si el daño fue producto del accionar del infractor.

Entre las posibles sanciones en el campo Administrativo, que regula el mismo Código Orgánico de Salud, tenemos las multas, suspensión del permiso o licencia, suspensión del ejercicio profesional, decomiso o clausura parcial, temporal o definitiva del establecimiento; sanciones que deberán ser aplicadas de forma proporcional de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Responsabilidad Civil

En este campo encontramos una ausencia de regulación específica para el campo de la salud, es decir, la responsabilidad civil médica como tal no es contemplada por ninguna norma o ley vigente.

La ley regula el sistema de responsabilidad civil en la culpa, sin tomar en consideración la actividad de que se trate, es así que no solo no se reguló la responsabilidad médica, sino que tampoco se

habría regulado de forma expresa la responsabilidad de ninguna profesión de carácter liberal.

El Código Civil en su art. 2229, versa: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta.”

La responsabilidad profesional civil del personal de la salud debe ser declarada, según la doctrina y jurisprudencia, cuando el demandado haya causado un daño a otra persona (paciente) en el que medie, al igual que en la responsabilidad administrativa, cualquiera de los elementos llamados: inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia.

La responsabilidad civil declarada, puede comprender una indemnización en dinero por las afectaciones recibidas, gastos de curación, compensación económica por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.

Responsabilidad penal

Desde la antigüedad se ha procurado sancionar a los “especialistas en salud” que no cumplían su trabajo con el cuidado y dedicación esperados por la sociedad, sin embargo este criterio era netamente subjetivo.

Tal es el caso del Código de Hammurabi, que data de entre 1790 y 1750 (A.N.E.), en el cual existen 10 normas y 282 reglas sobre el ejercicio de la medicina, su aplicación y los castigos por mala praxis, entre ellos pagos monetarios o inclusive la amputación de las manos del profesional de la salud Actualmente, dada la evolución de las sociedades, contamos con criterios objetivos y científicos que permiten analizar si el accionar del personal de la salud ha sido el adecuado, o si, en su defecto, la acción fue realizada con culpa.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 27 define la culpa de la siguiente manera: “Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.”

Es la Fiscalía la encargada de investigar si el accionar del personal médico le ha generado o no responsabilidad en el campo penal, es decir si su accionar violó el deber objetivo de cuidado de acuerdo con sus conocimientos y experiencia, Para llegar a una conclusión sobre la existencia de

responsabilidad penal, se requiere demostrar la existencia de un daño, un responsable (que haya violentado el deber objetivo de cuidado) y un nexo causal, es decir la determinación de si el accionar del médico imputado fue aquello que ocasionó el

daño.

Durante la investigación, que según la ley puede tomar hasta dos años, dependiendo el tipo de delito, las partes aportan con indicios de cargo o descargo para determinar si el caso tiene motivos suficientes o no para ir

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL SANTA ANITA

De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los representantes de los clubes filiales a Liga Deportiva Barrial y Parroquial Santa Anita, reformado mediante Acuerdo Nro. 099 de 18 de septiembre de 2011, a la Asamblea General de Elecciones de la Liga Deportiva Barria y Parroquial Santa Anita, que se celebrará el día 16 de diciembre de 2024, a partir de las 18:30 horas en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Pedro de Alfaro S82-26 y Mariano Reyes, cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:

1.- Constatación de Quórum.

2.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial Santa Anita para el período 2024-2028

3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

4.- Aprobación del Acta de Asamblea.

29 de noviembre de 2024

Entre los posibles casos que la justicia penal puede llevar en contra del personal de la salud se encuentran, entre otras, el homicidio culposo por mala práctica, lesiones culposas, prescripción injustificada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La defensa del personal de la salud tiene diferentes tiempos para aportar evidencia que enerve la responsabilidad de galenos, en el acaso penal, el tiempo por lo generales más extenso que en los campos civiles y ad-

ministrativos.

En todos los campos de la responsabilidad médica, se deben velar principios y garantías que procuran hacer del proceso, un sistema justo para llegar una resolución que enerve de responsabilidad o sancione al imputado de acuerdo a las pruebas aportadas y no se base en criterios autoritarios o netamente subjetivos.

Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos.

Director Ejecutivo De Legismed

Correo electrónico: isaac. guerrero@legismedec.com

CONVOCATORIA

Tena, 29 de noviembre del 2024.

Señores Socios:

En concordancia al Acuerdo Ministerial N° 0389 aprobado el 20-09-2021, en su Art. 3 literales a,c,d,f,g,h y el cuarto párrafo y de acuerdo a lo que estipula los Art. 14, 16, 17, 18 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales de la Liga Deportiva Barrial SAN JUAN DE MUYUNA, a las Asambleas Generales Extraordinarias, para la Reforma Integral del Estatuto de la Liga (14 de diciembre del 2024 a las 10H00) y Elección del Directorio de la Liga (23 de diciembre del 2024, a las 18h00).

Lugar: Espacio cubierto del Barrio Lupi

Dirección: Parroquia San Juan de Muyuna.

Sr. Fayer Aguinda Cerda Ab. Edmundo Cerda Tapuy PRESIDENTE FEDECAT - TENA SECRETARIO FEDECAT- TENA

CONVOCATORIA

El Comité Ejecutivo del Sindicato de Choferes Profesionales Dr. Manuel Agustín Aguirre del Cantón Rumiñahui de conformidad a lo que contempla nuestro estatuto en su Art. 12 – 13 y el Art. 22 literal b, convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos nuestros afiliados(as) a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, la misma que se llevara a cabo:

FECHA: 30 de Noviembre del 2024

HORA: 16:00 horas (4pm)

LUGAR: Sangolquí, Liceo Juan Mantovani, calle Enrique Tello 17110.

ORDEN DEL DIA.

1.- Constatación del quorum

2.- Lectura del acta anterior

3.- Análisis y resoluciones sobre el informe de la Comisión de Faltas y Sanciones.

Cordialmente

El Comité Ejecutivo

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERA EXTRAORIDNARIA DE SOCIOS DE LA COMPANIA ANDES PACIFIC GROUP CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y al artículo Siete de los Estatutos de la Compañía, se convoca a Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía Andespacificgroup Cía. Ltda., que se llevará a cabo el día Lunes 9 de Diciembre del 2024 a las 10:00 hrs en las oficinas ubicadas en el Edifico Club de Leones, en las calles Cochapata y Gaspar de Villaroel.

El orden del día es el siguiente:

1. Aumento de Capital

Se notificará a todos los socios sobre la presente convocatoria adicionalmente a través de correo elec trónico registrado en Gerencia General por cada uno de los socios.

Quito, DM, 29 de noviembre del 2024

Ing. Hernan De la Torre R. Gerente General ANDESPACIFICGROUP CIA. LTDA.

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA DE LA ASOCIACION DE CATERING CALDERON “ASOCATDER”

En cumplimiento el Estatuto de la Asociación de Catering calderón “ASOCATDER”.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Quito 29 de noviembre del 2024

Se convoca a todos los socios de la Asociación de Catering Calderón “ASOCATDER”. A la asamblea GeneraL Extra Ordinaria que se llevara a acabo el día 6 de diciembre del 2024 a las 18h00, en la Calle Jaime Roldós Aguilera N6-514 y Geovanny Calles, para tratar el siguiente orden del día,

1. Constatación del quórum; y,

2. Lectura del acta anterior por la señora secretaria

3. En virtud de desconocer la dirección exacta de los socios para efectos de notificaciones personales, se dispone que la Secretaría General de la asociación, proceda con la gestión de publicar la presente convocatoria en un medio de prensa de amplia circulación, con el objetivo de notificar a los interesados y brindarles la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y presentar los descargas correspondientes del porque ya no asistentes a las reuniones de la asociación y la falta de pagos pendientes que tienen con la asociación, conforme a los estatutos de la asociación; Urquizo Luis Gilberto C.C 1802117349, Benavides Paspuel Enma Esperanza C.C 04009663112, Domínguez León Gladys Maribel C.C 1718749441, González Pérez Claudio C.C 1710174705, León Domínguez María Eudofilia C.C 0102436938, Llore Fuelantala Teresa de Jesús C.C 0401008735, Santamaria Grijalva Oscar Roberto C.C 1721227419, Silva Rivera José Estuardo C.C 0603925579, Tana Benavides Stefany Samantha C.C 1751605245 y Ushina Flores Carmen C.C 1711536480

NOTA. Se deja constancia de que, en caso de no comparecer, se emitirá una nueva convocatoria. De persistir la inasistencia tras un tercer llamado, los socios podrán, dentro de las facultades estatutarias, resolver la exclusión de los mencionados socios, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso.

JUICIO: No. 17230-2015-1110

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de octubre del 2024, a las 13h44.

REPÚBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL

SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DEL DEMANDADO: DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SÁNCHEZ

ACTOR: Ing. NESTOR JOFFRE IZURIETA SÁNCHEZ en calidad de representante legal de la Compañía INDUSTRIAL TEXTILES TORNASOL S.A

DEMANDADO: DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SÁNCHEZ

JUICIO: No. 17230-2015-1110 (ESPECIAL-INSOLVENCIA)

JUEZA: DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA

SECRETARIA: AB.CLAUDIA SOLANGE LEYTON GUAYASAMIN

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de febrero del 2015, las 15h55, VISTOS.-La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Ing. NESTOR JOFFRE IZURIETA SÁNCHEZ en calidad de representante legal de la Compañía INDUSTRIAL TEXTILES TORNASOL S.A, en contra de DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en la Sección 4a Parágrafos 1ro al 10mo, Arts. 507 al 602,Libbro Segundo, del Código de Procedimiento Civil.- Como de las copias certificadas del Juicio Verbal Sumario No.1544/2009 seguido por la empresa demandante, en contra del demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ , en el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha hoy parte integrante de esta Unidad Judicial Civil del cantón Quito, y de la Razón sentada por el Secretario de dicha Judicatura el 17 de julio del año 2014, se observa que el demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SÁNCHEZ, se encuentra comprendido en la situación contemplada en el numeral 1 del Art. 519 del referido Código Procedimental en uso, se presume su estado de insolvencia y en consecuencia se declara con lugar al Concurso de Acreedores. Por lo tanto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: (1).- Que se cite con el contenido de la demanda y con este auto al demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SÁNCHEZ, en la dirección proporcionada por el actor para que en el término de tres días se oponga a su estado de presunción de insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art.519 del Código de Procedimiento Civil; para cuyo efecto remítase las boletas de citación a la oficina correspondiente.- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1, practíquese las siguientes diligencias: (2).- Se ordena la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de propiedad del demandad DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ , para cuyo efecto cuéntese con la intervención del Depositario Judicial JOSÉ EDMUNDO GUILLERMO BASSANTE, designado previo sorteo, quien entregará dichos bienes al Síndico del concurso Dr. Ángel Almeida, a quien se lo nombra para este caso y se posesionará del cargo antes de que reciba los bienes concursados; (3)Hágase saber al público en general y a los acreedores del demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ, de su estado de insolvencia, mediante la publicación de un extracto de la demandada y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que concurran a juicio y hagan valer sus derechos; para cuyo efecto por secretaría extiéndase el extracto correspondiente; (4).- Se ordena que el demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ , en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo; (5).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra del demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ, por obligaciones de dar o hacer; para cuyo efecto por secretaría, ofíciese a los demás Jueces de lo Civil de este Distrito así como a los Jueces de lo Laboral, Inquilinato, y de Familia; (6).-Por Secretaría remítase copia certificada de todo lo actuado al Fiscal Distrital de Pichincha para que investigue el estado de insolvencia del demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ , y de existir indicios de culpabilidad o fraudulencia, informe a esta Judicatura a fin de ordenar el enjuiciamiento penal del nombrado demandado; (7).- Se ordena que el accionado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SÁNCHEZ, no se ausente del territorio nacional sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración; previamente el accionante indique el número de cedula de ciudadanía del demandado; (8).- Como el demandado DARIO ORLANDO TOCASUCHIL SANCHEZ , queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese, haciendo conocer de este particular a: 1).- Todos los Bancos de esta ciudad; 2).- Contraloría General del Estado; 3).- Consejo Nacional Electoral; 4).- Notarios de este Cantón; 5).- Instituto de Contratación Pública; 6).- Superintendencia de Bancos y Seguros; y, 7) Registros Mercantil y de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 797 y en el correo electrónico señalado.- Encargase la tramitación de este proceso a la Abg. Johanna Romero Beltrán, Ayudante Judicial de esta Judicatura; encomendándole ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, Juez.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de octubre del 2024, a las 15h10. Agréguese al proceso el escrito que antecede. atendiendo al mismo se dispone: De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 597 del Código de Procedimiento Civil y previo a EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA REHABILITACIÓN DEL EJECUTADO DARIO ORLANDO TOCASUCHYL SANCHEZ, y por cuanto la parte EJECUTADA indica que mediante ACTA DE MEDIACION DE ACUERDO TOTAL NÚMERO 106-CMPH2024-UIO-MVPH se deja constancia de que ha pagado todos los Valores adeudados, en tal virtud, SE ORDENA con fundamento en los artículos 597, 598 y 602 del Código de Procedimiento Civil la PUBLICACIÓN POR LA PRENSA DE LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DEL EJECUTADO DARIO ORLANDO TOCASUCHYL SANCHEZ presentada mediante escrito de fecha 09 de julio de 2024 a las 08h30 que obra el expediente judicial, a fin de que los acreedores que no hayan sido pagados, y cualesquiera otros interesados, puedan oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los DOS MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA DEMANDA DE REHABILITACIÓN POR LA PRENSA. En el presente caso y de existir oposición conforme lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil solo podrán oponerse con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido. Con fundamento en el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil Practíquense todas las diligencias de reconocimiento y más necesarias para acreditar la verdad de los hechos, además el solicitante presentará los comprobantes de su solvencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F.- DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, Jueza.

Lo que comunico para los fines de ley consiguientes.

LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE

SECRETARIO (A)

Juicio N. 17313-2012-1113

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de julio del 2024, a las 12h43.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

A LA SEÑORA CECILIA MARGARITA GUACHAMIN RUIZ, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE

Actor: Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA)

Demandado: CECILIA MARGARITA GUACHAMIN RUIZ

Juicio N. 17313-2012-1113

Abogado del actor: Ab. Carlos Panata

Fecha de inicio: 23 de agosto del 2012.

Trámite: Especial (presunción de Insolvencia)

Dentro de la presente causa, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 11h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial. De las copias certificadas adjuntas al libelo inicial, se desprende que la señora “CECILIA MARGARITA GUACHAMIN RUIZ”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso a Luis Ortiz Carlosama (ortizcarlosama@hotmail.es), a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda. Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios. Podr á sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días. Atento el juramento rendido por el accionante constante de fs. 263 y la documentación acompañada al escrito de 18 de septiembre del 2019, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la accionada GUACHAMIN RUIZ CECILIA MARGARITA. NOTIFIQUESE.

JUZGADO DE COACTIVAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA IMBABURA NOTIFICACIÓN

Se hace conocer a las siguientes personas que en el Juzgado de Coactivas de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura, se encuentra emitidas los siguientes AUTOS DE PAGO / ORDENES DE PAGO, a las y los señores detallados a continuación.

CARRILLO GUEVARA ANDREA ELIZABETH 1724597917 0075-2015

GONZALEZ ESPITA CARLOS FABIAN 1077967214 0049-2015

CORTEZ QUIÑONEZ JOSE MARCO 804196822 0017-2016

ARROYO AYOVI JOHN KARI 2300539109 0060-2015

QUINTAS CARANQUI JUAN MARCELO 1720774015 0062-2015

MALDONADO DIAZ JOSE 1004777247 0073-2015

CHAMORRO PATIÑO BYRON FERNANDO 1001704046 0053-2015

HERRERA VENEGAS DIANA MARCELA 1085899421 0110-2015

$1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$354,00 (trescientos cincuenta y cuatro dòlares americanos)

CANACUAN GOMEZ ENRIQUE DAVID 1003594239 DIMB-AP-2017-0006 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

MURILLO QUINDE LORENA DEL PILAR 704526284 0054-2015

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

70 COIP.

394 COIP

70 COIP.

70 COIP

394 COIP

MORA ESPINOZA MARIA ESMERALDA 1711570984 163-2015 $15.00 (quince dólares americanos) Art. 370 CPC

CORDOVA OSNAYO OSCAR RUBEN 1003087176 DIMB-AP-2017-0037 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

QUIÑONEZ GONGORA CARLOS 0703800755 0022-2016

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

CORDOVA VINUEZA SEGUNDO LUIS 1002983938 DIMB-AP-2017-0032 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

ESPAÑA ESCOBAR HOMERO EFRAIN 0401269071

PICUASI SANTILLAN JOSE LUIS 1002886636 DIMB-AP-2017-0070

TABI CANDO LUIS FERNANDO 1002942587 231-2015

NAZARENO CABEZAS RAMIRO EUGENIO 0801817032 234-2015

POMASQUI ALVAREZ XAVIER ALEJANDRO 1002862074 235-2015

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

394 COIP

394 COIP

393 COIP

394 COIP

393 COIP

393 COIP

70 COIP CACHIMUEL TONTAQUIMBA JOSÉ

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

TAPIA CEVALLOS JOSE LUIS

CARLOS GERMAN 1002396206 249-2015

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$680.00 (seiscientos ochenta dólares maericanos)

(ochenta y ocho dólares americanos con

y

(ochenta y ocho dólares

COIP

131 COFJ

VALDEZ MORILLO MAURO JACINTO 1004454813 314-2015

COTACACHI YANEZ LUIS GONZALO 1002150314 DIMB-AP-2017-0092

VELASQUEZ ROJAS EDWIN PATRICIO 1803731437 DIMB-AP-2017-0103

DUCHI MAILA JORGE RAMIRO

1002197349 018-2016

ESPINOZA MENDEZ HENRY ROLANDO 1004772313 022-2016

NARVAEZ YANEZ ANGEL MARCELO 1004397418 034-2016

RUIZ RUIZ JHONATHAN ANDRES 1003473392 045-2016

MONTES BARRETO ELMIS DE JESUS 1144174065 443-2016

VILLALVA VILLAGOMEZ DIQUE GUSTAVO 1711002012 265-2015

QUILUMBA ROSERO JAIRO ALEXANDER

1003586409 446-2016

CROW YANDUN EDWIN JHONATAN 0604034975 578-2016

VACA ESPINOZA JONATHAN ESTEBAN

VICTORIA VERA DEIVYS IVAN

CHUGA MOROCHO LUIS IVAN

TORRES TAMBA EDUARDO

TORRES PUMA JUAN CARLOS

MOLINA TARAPUEZ JUAN CARLOS

BOLAÑOS CAICEDO MILTON ROBERTO

VELA TIPAN AUGUSTO RODRIGO

PAREDES MARTÍNEZ ELVIS PAÚL

PILLAJO CUYO PABLO ANDRES

POLO GARCÍA EDER LEANDRO

1005054067 574-2016

1004153225 406-2015

1003843057 569-2016

1002062865 DIMB-AP-2017-0074

1004023105 196-2016

1003478524 195-2016

1004112619 DIMB-AP-2017-0478

10035099974 DIMB-AP-2017-0153

1003293279 DIMB-AP-2017-0159

1002186151 234-2016

1312506742 DIMB-AP-2017-0335

HIDALGO HIDALGO ROBERTO JAVIER 1002483269 257-2016

CORAL RUALES JHON JAIRO

CEDF026233 DIMB-AP-2017-0436

CARLOSAMA FARINANGO ALFREDO 1001964707 351-2015

AGUILAR ANRANGO LUIS FABIAN 1003097241 DIMB-AP-2017-0058

CISNEROS CHALACAN LUIS NORBERTO

GUZMAN RAMIREZ GENNY MAGOLA CEDF026232

$4.248 (cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares americanos)

$4.248 (cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares americanos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$29.50 (veintinueve dólares americanos con cincuenta centavos)

70 COIP

70 COIP

130 COFJ

70 COIP

394 COIP

70 COIP

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos) Art. 196 COIP

$4.392,00 (cuatro mil trescientos noventa y dos dólares americanos) Art. 70 COIP

$680.00 (seiscientos ochenta dolares americanos) Art. 130 COFJ

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos) Art. 70 COIP

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$1.464 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$1.281 (mil doscientos ochenta y un dólares americanos)

$680.00 (seiscientos ochenta dolares americanos)

$1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

130 COFJ

70 COIP

396 COIP

189.2 COIP

130 COFJ

70 COIP

70 COIP

70 COIP

Art. 394 COIP

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) Art. 70 COIP

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$1.464 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares americanos)

$1.416 (mil cuatrocientos diez y seis dólares americanos)

$1.416 (mil cuatrocientos diez y seis dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

Art. 70 COIP

Art. 209 COIP

Art. 70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

209 COIP

70 COIP BAZAR CALDERON OMAR 17.94.90.16

(ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

(ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

CASTRO TEANGA EDGAR VINICIO

(setecientos treinta y dos dólares americanos)

CORREA ROSERO DARWIN RAUL 1002529244 159-2016

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

COFJ DOMINGUEZ CAMPOVERDE JONATHAN PATRICIO 1721102059 126-2016

ANANGONO CAICEDO ALVARO XAVIER 1003114608 129-2016

DELGADO MORALES CARLOS JAVIER 1003547468 130-2016

CABASCANGO MALES CARLOS ROBERTO 1050478989 DIMB-AP-2017-0479

ANDRANGO CAIZA RODOLFO RENE 1003158209 122-2016

VERA IGUA IVAN FERNANDO 1087410385 125-2016

CARDENAS VACAS JAIME ESTUARDO 1001021813 346-2015

BOLIVAR PALACIOS SAULO SAMIER 1115076414 058-2016

ALVAREZ GALINDO JEFFERSON HARLEY 101422254 072-2016

CABASCANGO ANRANGO JOSE

PINEDA VEGA CARLOS GEOVANNY

OBANDO EDWIN PATRICIO

ANRANGO CORTEZ KARLA ELIZABETH 1004327498

QUINTAS CARANQUI JUAN MARCELO

$1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

$1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

(dos mil novecientos veintiocho dólares americanos)

(tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

(mil cuatrocientos

(ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

(noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

394 COIP

393 COIP

394 COIP

393 COIP

COIP

MALDONADO AJALA LUIS HUMBERTO 1003279518 839-2018

GUAPACHO SANCHEZ CARLOS HOMERO 0401562731 772-2018

ESPARZA IBADANGO EDWIN ROMAN 1002427217 830-2018

BRAVO INAGAN DAVID MICHAEL 0804165801 829-2018

ALVAREZ MALES JUAN JACINTO

1003491311 DIMB-AP-2017-0443

PARRA ORTIZ MILTON WASHINGTON 0401309125 0279-2016

DIAZ CARVAJAL SANTIAGO PATRICIO 1003057237 DIMB-AP-2017-0442

HERNANDEZ RUIZ CRISTHIAN LEONCY 000023 007-2017

GARCIA ROSERO JORGE LUIS 6715161101 DIMB-AP-2017-0677

DE LA CRUZ VELASQUEZ LUIS JAIRO

JIMENEZ ROMERO JOSE LUIS

CEDF060974 2017-34

CEDF047018 2017-44

YORDI LEANDRO PEREZ GRANADO CEDF060572 2017-42

RAMOS JAIME JEFERSON DAVID 1005101819 2017-39

$375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil dòlares americanos)

$14.640 ( catorce mil seiscientos cuarenta dólares americanos)

Art. 656 COIP

Art. 70 COIP

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos) Art. 70 COIP

$7.320 (siete mil trescientos dòlares americanos ) Art. 70 COIP

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos) Art. 70 COIP

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

130 COFJ

70 COIP

$1218,78 (mil doscientos dieciocho dòlares americanos con setenta y ocho centavos) Art. 636 COIP

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

70 COIP

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos) Art. 70 COIP

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

HOYOS GOMEZ LUIS FERNANDO CEDF058853 2017-35 $91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

SEVILLANO RODRIGUEZ VICTOR EDUARDO

SIMBAÑA MAYANQUER JORGE ISRAEL

GUAMÀN

DIMB-AP-2017-0518 $93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

DIMB-AP-2017-0567

(Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

RIOFRIO YULEISI ANABEL 0706112489 149-2017

RODRIGUEZ CALPA DIEGO ALFONSO 0401727573 141-2017

SUANGO QUINCHOA HECTOR DAVID 1723763932 DIMB-AP-2017-590

VARGAS TAICUS MAGDALENA ESPERANZA 1004627160 134-2017

BRAVO QUEZADA LUIS FERNANDO CEDF068756 2017-133

PEÑAFIEL INAGAN LUIS MIGUEL 1003933817 DIMB-AP-2017-0679

ARTEAGA GODOY WILFRIDO NEPTALI 1711385995 DIMB-AP-2017-0619

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

393 COIP

$1.500 (mil quinientos dòlares americanos) Art. 70 COIP

$31,25 (treinta y un dòlares americanos con veinticinco centavos) ART. 159 COIP

$4392,00 (Cuatro mil tescientos noventa y dos dòlares americanos) Art. 70 COIP

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos) Art. 139 COIP

$31,25 (treinta y un dòlares americanos con veinticinco centavos) Art. 70 COIP

$1000,00 (Mil dòlares americanos)

Art. 189.2 COIP TEMBO BURBANO KINGSLY FRANCISCO 100365112 198-2017

RAMIREZ GUTAMA LUIS ALFREDO 0606515617 2017-217

MUÑOZ CÒRDOVA JUAN CARLOS 1004825137 222-2017

ORTÌZ LÒPEZ CARLOS JULIO 1050131323 221-2017

BARAHONA VERNAZA SEGUNDO ARNULFO 1002792677 2017-0234

RUIZ VALLEJO FAUSTO VLADIMIR 1003382163 DIMB-AP-2017-0681

JÀCOME TORRES MARTA ISABEL

PONCE PABLO FERNANDO

$1464,00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dòlares americanos) Art. 70 COIP

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos) Art. 70 COIP

$72,50 (Setenta y dos dòlares americanos con cincuenta centavos

$375,00 (Trescientos setenta y cinco dòlares americanos)

70 COIP

70 COIP

$3.540 (tres mil quinientos cuarenta dolares americanos) Art. 70 COIP

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

(Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$3660,00 (Tres mil seiscientos sesenta dòlares americanos)

MACHADO CASTRO FRANKLIN DARIO 10030049341 DIMB-AP-2017-0680 $93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

PASQUEL LIDIA AMPARO 1002873949 2017-254

SOTELO VALENCIA EUNICE 1038128651

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

YANDUN QUISTIAL EDWIN JAVIER CEDF069452 DIMB-AP-2018-0006 $1,125.00 (Mil ciento veinte y cinco dòlares americanos)

MORENO PAZ DENIS GABRIEL 1003988084 DIMB-AP-2018-0005 $1,125.00 (Mil ciento veinte y cinco dòlares americanos)

70 COIP ROSERO YANDÙN ERIKA VANESSA 10042295059 2017-0320

HERNANDEZ PABON JONATHAN XAVIER 1004186167

LÒPEZ CHARCOPA MANUEL MARÌA 801035239 2017-325

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

$70,00 (Setenta dòlares americanos)

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

69 COIP ESPARZA HERNANDEZ SEGUNDO IGNACIO

RUIZ VALLEJO FAUSTO VLADIMIR

PEREZ BONILLA ALEX FERNANDO

GORDON DE LA CRUZ EDWAR ALEXANDER

ASES CUJI NATHALY PILAR

PERENGUEZ CRISTHIAN JONATHAN

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$1,062.00 (Mil sesenta y dos dòlares americanos)

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

$1,416.00 (Mil cuatrocientos dieciseis dòlares americanos)

$1,125.00 (Mil ciento veinte y cinco dòlares americanos)

$1,125.00 (Mil ciento veinte y cinco dòlares americanos)

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

RIASCOS JORGE 1086042940 DIMB-AP-2018-0091 $750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

PINTO MINA WILSON ORLANDO 1002932414 DIMB-AP-2018-0086

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

COIP TUBERQUE GARCIA NORBEY ANTONIO 1112790577 DIMB-AP-2018-0087

(Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

(Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

CHAMORRO ANGULO MARIO ALBERTO 1.107.038.288 DIMB-AP-2018-0176

SOLÒRZANO CRISTIAN ANDRÈS

ESPINOSA JOSE HONORIO

TORRES ANDRÈS FERNANDO 1192917557

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

DIMB-AP-2018-0177 $750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

DIMB-AP-2018-0112 $750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

DIMB-AP-2018-0114

RAYO VILLALBA CHRISTIAN ROBERT 1310482797 DIMB-AP-2018-0111

PANTOJA CEVALLOS LUCIO EDUARDO 0503345647 DIMB-AP-2018-0112

CASTILLO BURBANO NAYRON LUIS 1087205759 DIMB-AP-2018-0178

GALARZA PUETATE PILAR DEL ROCÌO 0401321203 DIMB-AP-2018-0172

$1,125.00 (Mil ciento veinte y cinco dòlares americanos)

70 COIP

70 COIP

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos) Art. 70 COIP

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos) Art. 130 COFJ

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

70 COIP

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos) Art. 70 COIP ANAGONO LÒPEZ CHRISTIAN GEOVANNY CEDF053313 DIMB-AP-2018-0135

PADILLA LARA BETTY NEANNE 1002026308 DIMB-AP-2018-0119

VELASQUEZ RAMIREZ OSCAR HENRY 1085940899 0411-2016

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

$375,00 (Trescientos setenta y cinco dòlares americanos)

$4392,00 (Cuatro mil tescientos noventa y dos dòlares americanos)

70 COIP

70 COIP

COIP CALDERON GORDON ANDRES SEBASTIAN 1717678500 DIMB-AP-2017-0393 $91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

BOHORQUEZ ANDRADE EDWIN FABRICIO 1004480008 0312-2016

OCORO MULATO OMAR FERNANDO 27651590

$1.098 ( Mil noventa y ocho dòlares americanos)

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

BENALCAZAR PROAÑO JOSE RODRIGO 1725013609 DIMB-AP-2017-0021

MENESES GALINDO MILTON RAMIRO

CHALA ARAUJO CARLOS ALFREDO

VIVAS PUNINA RICHARD HERNAN

HERNANDEZ VACA JOSE LUIS

MOSQUERA CAICEDO GALO PATRICIO

FANTE RUIZ EDUARDO DANIEL

CASTAÑEDA MALES DIANA

CORDOVA PANAMA CARLOS FERNANDO

LOPEZ FARINANGO MARIO ROBERTO

TAYA QUILUMBA LUIS ALFONSO

MORENO VINUEZA JORGE ELVIS

CASTRO PASQUEL MARCO TULIO

ENRIQUEZ FLORES JUAN FRANCISCO

CAICEDO ROBINSON

1002034575 DIMB-AP-2017-0064

1004002976 DIMB-AP-2017-0095

1050252186 DIMB-AP-2017-0005

1003481007 DIMB-AP-2017-0053

1002569935 DIMB-AP-2017-0033

1003952601 DIMB-AP-2017-0022

1003456520 DIMB-AP-2017-0054

1002815973 DIMB-AP-2017-0015

1003447932 DIMB-AP-2017-0049

1002997300 DIMB-AP-2017-0027

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 209 COIP

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 394 COIP

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 396 COIP

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 393 COIP

$680.00 (seiscientos ochenta dolares americanos)

130 COFJ

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 209 COIP

$680.00 (seiscientos ochenta dolares americanos)

$680.00 (seiscientos ochenta dolares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

1004166052 DIMB-AP-2017-0067 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

DIMB-AP-2017-0039 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

DIMB-AP-2017-0056 $3.540 (tres mil quinientos cuarenta dolares americanos)

DIMB-AP-2017-0075

(Mil sesenta y dos dòlares americanos)

130 COFJ

130 COFJ

70 COIP

70 COIP

393 COIP

COIP GUAMAN MULLO LUIS MARCELO 1712027182 DIMB-AP-2017-0087 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

QUIÑONEZ CUERO MARIA MADALI 1087119698 DIMB-AP-2017-0042 $1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

VIERA CHUNCHIR BRYAN RICARDO

BENAVIDES LARA JONATHAN PATRICIO

DIMB-AP-2017-0066 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

DIMB-AP-2017-0088 $1,062.00 (Mil sesenta y dos dòlares americanos) Art. 70 COIP

REVELÓ ADREU JANATHAN ANTHONY 1752236487 DIMB-AP-2017-0048

PIANCHICHE AÑAPA MARTIN MARIN 0801234303 2015-348

MENESES GALINDO MILTON RAMIRO 1002034575 DIMB-AP-2017-0116

GARCIA CEDEÑO GUSTAVO PATRICIO 1306648021 DIMB-AP-2017-0346

GUERRERO ROSALES JENIFFER PAOLA

NARVAEZ IMBAQUINGO CRISTIAN GEOVANNY

0503819666 DIMB-AP-2017-0112

1004142053 DIMB-AP-2017-0108

PILLAJO TUQUERREZ JOSE FELICIANO 1003421813 DIMB-AP-2017-0102

ROMERO MARTINEZ ANGEL OLIVER

1001960150 DIMB-AP-2017-0101

CRIOLLO ESCUNTAR FABIO PATRICIO 0402110829 DIMB-AP-2017-0100

RAMIREZ MORETA JOSE GERARDO 1004576276 DIMB-AP-2017-0099

PARRA ORTIZ MILTON WASHINGTON 0401309125 DIMB-AP-2017-0105

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

Art. 70 COIP

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 70 COIP

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 393 COIP

$354,00 (trescientos cincuenta y cuatro dòlares de los Estados Unidos de America) Art. 131 COFJ

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) Art. 394 COIP

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos) ART. 159 COIP

$1.416 (mil cuatrocientos diez y seis dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

AYALA ORTIZ ELEUTERIO ISAIAS 1710118496 DIMB-AP-2017-0349 $708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

GOMEZ FUERES LUIS ALBERTO 1716000995 DIMB-AP-2017-0431 $708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

SIMBAÑA SALAS MAURICIO VLADIMIR 1001559010 DIMB-AP-2017-0347

BAIRON FERNANDO CHAMORRO

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$1.062 (mil sesenta y dos dólares americanos)

VALENCIA GODOY ANDRES FELIPE CEDF003674 DIMB-AP-2017-0426 $4.392,00 (cuatro mil trescientos noventa y dos dólares americanos)

LUNA TUQUERRES CARLOS EFRAIN 1002723029 DIMB-AP-2017-0130 $88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

ARCOS CAHUASQUI HENRY MANUEL 1003430905 DIMB-AP-2017-0411 $708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

Art. 70 COIP

Art. 394 COIP

394 COIP

393 COIP

COFJ

130 COFJ

CARTAGENA BEDOYA LUIS XAVIER 1002415493 DIMB-AP-2017-0420

PONCE VINUEZA JORGE ENRIQUE 1001447661 DIMB-AP-2017-0145

PUNINA QUINGAGUANO LISANDRO DAVID 0952621084

DIMB-AP-2017-0144

PINTO MINA WILSON ORLANDO 1002932414 DIMB-AP-2017-0142

CAICEDO PEREZ CARLOS CESAR 0802427096 DIMB-AP-2017-0141

MANTUANO CACHIGUANGO VICTOR ALFONSO 1003569611 DIMB-AP-2017-0424

SUAREZ ESPINOSA MILTON RUBEN

GALARZA CIFUENTES VINICIO ISRAEL

LARA CAICEDO BYRON JAVIER

1002474250 DIMB-AP-2017-0470

1002985974 DIMB-AP-2017-0464

1003655287

DIMB-AP-2017-0462

CARRERA ROSERO DARWIN RAUL 1002711610 0159-2016

DOMINGUEZ MUENALA WILSON GEOVANNY

RIVADENEIRA CHRISTIAN ALEJANDRO

CHEZA ORTIZ EDISON GEOVANY 1003851357 DIMB-AP-2017-0469

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$88.50 (ochenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$708.00 (setecientos ocho dólares americanos)

$70,00 (Setenta dòlares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

394 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

130 COFJ

389 COIP

394 COIP

70 COIP

130 COFJ

70 COIP

COIP CONDOR TENELANDA EDWIN PATRICIO

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

DE LA CRUZ CHICAIZA EDISON MAURICIO 1003034558 DIMB-AP-2017-0473 $70,00 (Setenta dòlares americanos)

QUILUMBA RUEDA MARCO ANTONIO 1003596796 DIMB-AP-2017-0155

DIAZ RUIZ LUIS ALFREDO 1003476072 DIMB-AP-2017-0582

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

MAALES BURGA ANDREA 1002311205 DIMB-AP-2017-0457 $732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

QUINTEROS VERNAZA JUAN CARLOS 0919548024 DIMB-AP-2017-0447

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

644 COIP

394 COIP

70 COIP

70 COIP

COIP GRUEZO ESPINOZA JULIO CESAR 0802149518 DIMB-AP-2017-0353

BOLAÑOS CARRILLO ISAURO ALBERTO 171407587 DIMB-AP-2017-0386

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

LEYTON MONTENEGRO JEYSON FABIAN CEDF026231

CHAMORRO JESUS ARMANDO 1082747563

FIERRO AZA HERCTOR FABIAN

TAMAYO PAREDES IVAN JOSUE

1004476923

LOOR PALMA VICTOR JAVIER 1310832777

DIMB-AP-2017-0441

DIMB-AP-2017-0166

$1464,00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dòlares americanos)

$1.098 ( Mil noventa y ocho dòlares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

DIMB-AP-2017-0305

DIMB-AP-2017-0375

CALDERON SUAREZ CARLOS ANDRES 1003172440 DIMB-AP-2017-0299

TUTILLO LUIS PATRICIO 1708534308 DIMB-AP-2017-0387

MUÑOZ COCHAGO LUIS ALBERTO 1705975207

DIMB-AP-2017-0274

CENTENO CHANDI JESUS ILARIO 1003050653 DIMB-AP-2017-0255

CHIRAN QUILISMAL LUIS GILBERTO 1714414511 DIMB-AP-2017-0385

TORRES LOYO PABLO ANDRES 1004650360 DIMB-AP-2017-0219

AUQUI SIMALUISA JENIFFER DANIELA 1724633258 0373-2016

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) Art. 394 COIP

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos) Art. 70 COIP

$30,50 (treinta dòlares americanos con cincuenta centavos)

$366.00 (trescientos sesenta y seis dólares americanos)

$1464,00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dòlares americanos)

$30,50 (treinta dòlares americanos con cincuenta centavos)

$732.00 (setecientos treinta y dos dólares americanos)

$1.098 ( Mil noventa y ocho dòlares americanos)

$2.999 (dos mil novecientos noventa y nueve dolares americanos)

45 COIP

Art. 131 COFJ

70 COIP

45 COIP

COIP POLO ESPINOZA SEGUNDO ADALBERTO 1002538872 363-2016

$366.00 (trescientos sesenta y seis dólares americanos)

70 COIP

ERAZO PROAÑO JOSE EDUARDO CEDF025041 DIMB-AP-2017-0569

LOPEZ OCAMPO ALBA JANET CEDF062612 DIMB-AP-2017-0570

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

70 COIP LOPEZ VALENCIA JOSE ANTONIO 0930873807 DIMB-AP-2017-0578

$30,50 (treinta dòlares americanos con cincuenta centavos)

ROSERO YANDÙN ERIKA VANESSA

10042295059 DIMB-AP-2017-0493

NARVAEZ LARA LUIS ALBERTO 1002590105 DIMB-AP-2017-0497

CASTILLO FRANCO MAURICIO JORGE 1719487959 DIMB-AP-2017-0514

CABEZAS BREYCH HERMAN ENRIQUE 0924826134 DIMB-AP-2017-0513

LEON AGUAS SERVIO ANTONIO 1704727799 DIMB-AP-2017-0510

NUÑEZ LEON DIEGO JAVIER

TACURI POZO MARCO PATRICIO

1002979456 DIMB-AP-2017-0509

1715440564 DIMB-AP-2017-0520

MORALES VELASTEGUI PAUL JHONATAN 1714630546 DIMB-AP-2017-0515

GALLEGOS ALVAREZ JEFFERSON ESTUARDO

ROMERO ASCUNTAR RUBEN DARIO

CASTILLO BURBANO HUGO FERNANDO

1004159024 DIMB-AP-2017-0531

1003021662

DIMB-AP-2017-0534

1003509989 DIMB-AP-2017-0544

DIMB-AP-2017-0549

$91,50 (noventa y un dòlares americanos con cincuenta centavos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$4.500 (cuatro mil quinientos dòlares americanos)

$3.750 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

$183,00 (ciento ochenta y tres dolares amedicanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

$3.750 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$62,50 (sesenta y dos dolares americanos con cincuenta centavos)

$30,50 (treinta dòlares americanos con cincuenta centavos)

(mil quinientos dòlares americanos)

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

394 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP MONTENEGRO MEJIA DARWIN VINICIO 1756991780 DIMB-AP-2017-0536 $3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

MEJIA DARWIN VINICIO

DIMB-AP-2017-0536 $3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

MONTENEGRO MEJIA DARWIN VINICIO 1756991780 DIMB-AP-2017-0535

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

RUEDA ORTIZ JAIRO ROLANDO 1004360432 DIMB-AP-2017-0551 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

370 COIP IMBAQUINGO BASTIDAS DAVID RENE 1004251250 DIMB-AP-2017-0553 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

ACOSTA OJEDA LIGIA ELENA 1719701904 DIMB-AP-2017-0556 $1.125 (mil ciento veinticinco dolares americanos)

RODRIGUEZ MUEPAS WILFRIDO ARMANDO

DIMB-AP-2017-0554 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

COIP PALMA PAVON LUIS EDISON 1004516587 DIMB-AP-2017-0555 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos) Art. 70 COIP

HUERA CASTILLO LUIS OCTAVIANO 0401101407 DIMB-AP-2017-0559 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

CASTRO JONATHAN CEDF072877 DIMB-AP-2017-0633 $750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos) Art. 563 COIP

BORJA PACHECO JESSICA DEL ROCIO 0921636262 DIMB-AP-2017-0657

BENAVIDES IPIALES SEGUNDO FABIAN 1707438774 DIMB-AP-2017-0620

ORTEGA GAVILANEZ MIGUEL ANGEL 1004587554 DIMB-AP-2017-0685

ALVAREZ LOMAS ANDRES ALCIBAR 0401061890 DIMB-AP-2017-0598

GUBIO ANRANGO ORLANDO BAYARDO 1002534335 DIMB-AP-2017-0601

DOMINGUEZ MUENALA WILSON GEOVANNY 1004117147 2017-171

PAZMIÑO GUAMAN MARITZA ALEJANDRA 1002945135 DIMB-AP-2017-0625

ROSERO ERAZO ALEXANDRA MARIBEL 1003590252 182-2017

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos) Art. 70 COIP

$70,00 (Setenta dòlares americanos) Art. 390 COIP

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos) Art. 70 COIP

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos) Art. 70 COIP

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

130 COFJ

$93,50 (Noventa y tres dòlares americanos con cincuenta centavos) Art. 70 COIP

$1.000,00 (mil dòlares americanos)

$91.50 (noventa y un dólares con cincuenta centavos)

COIP

CHUQUIN MALDONADO JOSE RODRIGO 1005353014 DIMB-AP-2017-0605 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos) Art. 222 COIP

CABRERA PINCHAO WILMER AMILKAR

YUCAS MEJIA ALEXIS MAURICIO

(noventa y un dólares con cincuenta centavos)

CAMACHO LOYOLA KARLA ALEXANDRA 1723917090 DIMB-AP-2017-0630

ATIS CHAPILUIS FERNANDO 1002906145 DIMB-AP-2017-0638

ZURITA SERRANO LEONARDO DAVID 1719212142 DIMB-AP-2017-0628

SALAZAR VELASCO KLEVER MIGUEL 0201280880 DIMB-AP-2017-0627

FLORES ANDRANGO WALTER RENAN 1005426968 DIMB-AP-2017-0637

PADILLA LARA BETTY NEANNE 1002026308 DIMB-AP-2017-0624

VELASCO JARRIN ERIK SANTIAGO 1002855060 DIMB-AP-2017-0626

DAVILA YEPEZ DARWIN JOEL 1714235601 DIMB-AP-2017-0597

ESTEVEZ AMAYA GUISELO PAUL

GUACAS SERRANO KARLA VANESA 0450236971 DIMB-AP-2018-0186

YAGUAPAZ RODRIGUEZ STEVEN RAMIRO

PROAÑO FELIX ERWIN ALEX

BENALCAZA FRANCO CARLOS ENRIQUE 1002310231 DIMB-AP-2018-0116

FUERTES PAGUAY JOHNNY SANTIAGO 1003891916

ALCIVAR ZAMBRANO VALENTIN ALEXANDER 1314784925

DIMB-AP-2018-0115

DIMB-AP-2018-0108

CRUZ PAVAS JAIME ANDRES 10298854 (colombiano) DIMB-AP-2018-0125

GOMEZ PARRALES CARLOS DANIEL 1728688548 DIMB-AP-2018-0122

ANDRADE LOOR JOSE EMILIANO 1310961352 DIMB-AP-2018-0136

$1.500 (mil quinientos dòlares americanos) Art. 70 COIP

$1.248 (mil doscientos cuarenta y ocho dòlares americanos)

70 COIP

$70,00 (Setenta dòlares americanos) Art. 131 COFJ

$3.540 (tres mil quinientos cuarenta dolares americanos)

$1.125 (mil ciento veinticinco dolares americanos)

$1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$70,00 (Setenta dòlares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$1464,00 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro dòlares americanos)

$1.416 (mil cuatrocientos diez y seis dólares americanos)

$1.125 (mil ciento veinticinco dolares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

$750,00 (Setecientos cincuenta dòlares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

131 COFJ

220 COIP

70 COIP

131 COFJ

130 COFJ

70 COIP POMASQUI ALVAREZ VICTOR HUGO 1003157714 DIMB-AP-2018-0150 $3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

$3.660 (tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

(tres mil seiscientos sesenta dólares americanos)

PINEDA DIEGO JOSE

$2.250 (dos mil doscientos cincuenta dólares americanos)

COIP PAMBAQUISHPE SALAZAR LUIS MIGUEL

AVILA PANTOJA MARCO VINICIO

CORDOVA ORTEGA JEFFERSON ROBERTO

GUEVARA FLORES JOSE ABEL

ULCUANGO CHIZA LUIS ALBERTO

DIMB-AP-2018-0094 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

DIMB-AP-2018-0067 $4.392,00 (cuatro mil trescientos noventa y dos dólares americanos)

DIMB-AP-2018-0061

1002196630 DIMB-AP-2018-0072

JARAMILLO MEJIA DAMARIS 1088320342 DIMB-AP-2017-0660

TIERRA SALAS PRICILA NATALI

(mil quinientos dòlares americanos)

$93,75 (Noventa y tres dòlares americanos con setenta y cinco centavos)

$4.500 (cuatro mil quinientos dòlares americanos)

$4.500 (cuatro mil quinientos dòlares americanos)

DIMB-AP-2017-0661 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

PERUGACHI GUALACATA MARIA MANUELA 1003254925 DIMB-AP-2017-0662 $1.500 (mil quinientos dòlares americanos)

DIAZ GARCÍA JONATHAN ALEJANDRO 929855120 2020-0018

LUGO RIVERA NERWIS JOSUE 30027374 2020-0013

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

(quinientos veinte y cinco dolares americanos con treinta y tres centavos)

BERMUDEZ SANCHEZ JOSE LUIS 1310482797 2020-0021 $1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

CAICEDO ANDRES IVAN 87943163 2020-0022

$525.33 (quinientos veinte y cinco dolares americanos con treinta y tres centavos)

$2,035.00 (dos mil treinta dólares americanos)

RONAL RAFAEL PARRA 19795172 2020-0024 $2,035.00 (dos mil treinta dólares americanos)

RUIZ TOBAR ALEJANDRO DAVID 1004198972 2020-0014

$591.00 (quinientos noventa y un dolares americanos)

70 COIP

COIP

COIP

COIP

MENDEZ VALENCIA JOHN ANTHONY 1724816937 2020-0012

TERRANOVA RODRIGUEZ NELSON JESUS 919000174 2020-0011

ARMAS PARRA ELVIS MAURICIO 1005393853 2020-009

ROMO BRAVO DIEGO ARMANDO 401586680 2020-005

ANGULO MINA SEGUNDO EVARISTO 1004384218 2020-0036

CRUZ CHASI MARCELO JAVIER 1003613476 2020-0049

CABASCANGO DE LA CRUZ CRISTIAN GEOVANNY 1003600838 2020-0031

MEJIA FIGUEROA OBETH ALETZIS 1065238784 2020-0033

GÓMEZ TORRES JAIME ANDRES 1350924906 2020-0034

RODAS GALVIS LUISA DANIELA 8170475993 2020-0038

GACAMENE CASTIBLANCO ANA MARIBEL 53129830 2020-0026

SANTACRUZ CRIOLLO RICARDO ALEXANDER 1005113012 2020-00027

VASQUEZ CONTRERAS RUDY FERNANDO 401596333 2020-0028

HERNANDEZ PEREZ LUIS ENRIQUE 803382277 2020-0029

CADENA PLAZAS JOSE MILER 17657097 2020-0037

GUERRA PORRA ELIBER MOISES 26527635 2020-0046

PAZMIÑO BARRE ADOLFO ANDRES 1715407290 20018-007

$525.00 (quinientos veinte y cinco dolares americanos)

$788.00 (setecientos ochenta y ocho dólares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$788.00 (setecientos ochenta y ocho dólares americanos)

$788.00 (setecientos ochenta y ocho dólares americanos)

$788.00 (setecientos ochenta y ocho dólares americanos)

$98.5 (noventa y ocho dolares americanos con cincuenta centavos)

$98.5 (noventa y ocho dolares americanos con cincuenta centavos)

$3860 (tres mil ochocientos sesenta dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1,576.00 (mil quinientos setenta y seis dolares americanos)

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

JARAMILLO MENDOZA DIEGO ERNESTO 1233692092 DIMB-AP-2020-001 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

AYALA ERZO LUIS ERNESTO 0401009220 DIMB-AP-2020-004 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

TUPE IPIAL ALVARO FERNANDO 0401008065 DIMB-AP-2020-003 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

TORRES PATIÑO JUAN CARLOS 1002181749 DIMB-AP-2020-008

FERNANDEZ FERNANDEZ LUIS ENRIQUE 1001227600 DIMB-AP-2019-014

VELA CHAMORRO ANDRES FELIPE 0503086233 DIMB-AP-2020-002

$4500.00 (cuatro mil quinientos dolares americanos)

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

Art. 70 COIP

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos) Art. 70 COIP

SEGUNDO SERGIO PRADO RUANO CEDF83090 DIMB-AP-2020-007 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

NAVARRETE GUERRA JAIME RENE 1004334536 DIMB-AP-2020-006

CASTRO PASQUEL MARCO TULIO 1002572541 047-2018

CAICEDO NAZARENO ERMEL LEANDRO

1003203898 DIMB-AP-2020-0014

ROMERO GARCIA LUIS FERNANDO 1149171642 DIMB-AP-2019-021

RAMKIREZ PULIDO CARLOS RAFAEL 18.965.140 2018-043

MECIAS GRANIZO SHERSON MARCIAL 1003306295 2018-042

BORJA ANANGONO LUIS OCTAVIO

1003201801 DIMB-AP-2019-016

PINTO MINA WILSON ORLANDO 1002932414 DIMB-AP-2019-020

VASQUEZ SANCHEZ DENNIS JEFFERSON 1004623557 DIMB-AP-2020-0010

HERRERA CASTILLO WILLIAN RAUL 1002575866

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

Art. 70 COIP

Art. 394 COIP

Art.130 COFJ

Art.130 COFJ

Art. 393 COIP

Art. 70 COIP

Art.130 COFJ

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos) Art. 70 COIP

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos) Art. 70 COIP

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos) Art. 70 COIP

QUISTANCHALA JACOME EDWIN PATRICIO 1001980760 054-2018

SANTACRUZ GONZALON FRANCISCO FERNANDO 1002183653 DIMB-AP-2019-023

ROSERO RIOS OSWALDO GERMANICO 1001916632 DIMB-AP-2019-026

CAICEDO ALBUJA LUIS FERNANDO 1711897106 DIMB-AP-2019-017

PUPIALES ALFEREZ GREGORIO 1002544441 DIMB-AP-2019-022

MEDINA FARINANGO NELSON FERNANDO 1002724217 DIMB-AP-2019-025

PUPIALES IPIALES JOSE IVAN 1003307897

CHUGA REINA BLANCA CECILIA 0401211107

QUINTAS CARANQUI JUAN MARCELO 1720774015

DIMB-AP-2019-027

DIMB-AP-2019-024

DIMB-AP-2019-028

VIVAS PUNINA FRANKLIN BOLIVAR 0106646474 2018-078

NAVARRETE GUERRA CRISTIAN ISRAEL 1004334528

DUQUE MORILLO ROMEL ALEJANDRO 1003201926

DIMB-AP-2019-030

DIMB-AP-2019-043

BONILLA CAMUENDO SEGUNDO JOEL 1003174404 2018-090

ANDINO PASPUEL LUIS ORLANDO 1002010278 2018-095

PEÑA PILLAJO JOSE MANUEL 0604593103 2018-098

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$375.00 (trescientos setenta y cinco dolares americanos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$62.50 (sesenta y dos dolares americanos con cincuenta centavos)

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

COIP

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos) Art.394 COIP

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos) Art.396 COIP

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos) Art. 70 COIP

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

130 COFJ

COIP

$70,00 (Setenta dòlares americanos) Res. 23-2015 TERAN QUILCA ROSA ELVIRA 1003911037

HERRERIA ARMAS FERNANDO SEGUNDO 1001898921 2018-0104

GUEPUD ROSERO ROBINSON FERNANDO 1004526503 DIMB-AP-2020-027

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

COIP

COIP MUGMAL ILES LUIS RODRIGO 1003860234 DIMB-AP-2020-032

(setecientos cincuenta dolares americanos)

GONZALES LUIS RODRIGO 1050450194 DIMB-AP-2020-043 $750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

ORELLANA HERNANDEZ LUIS DIEGO 25834998

GOMEZ ECHEVERY RUSBEL ESTI AS961214 DIMB-AP-2020-0045

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

(mil quinientos dolares americanos)

SANCHEZ ZAPATA DANIEL ALEJANDRO CEDF080436 2018-150 $1.800.00 (mil ochocientos dolares americanos)

RAMIREZ PULIDO CARLOS RAFAEL CEDF085813 2018-0149 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

FARFAN FARFAN ALVARO ANDRES E8A0473BED

(tres mil dolares americanos)

(tres mil dolares americanos)

COIP CARBONELL VILLARREAL MAURICIO ADOLFO 112966536 2018-146 $750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

ACOSTA SUSANA ESPERANZA 1712798121 DIMB-AP-2020-0041

RODRIGUEZ AGUDELO INES ALEXANDRA 1002186318 DIMB-AP-2020-0042

(mil quinientos dolares americanos)

$3750.00 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

VELEZ JIMENEZ SEBASTIAN 103732524 DIMB-AP-2020-0046 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

INSUASTI SANDOVAL DARIO GIOVANNY 1002559662 DIMB-AP-2020-034

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

CONEJO CABASCANGO LENIN ANDRES 1003968326 DIMB-AP-2020-037 $93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

LEMA NICOLALDE OSCAR GABRIEL 1003790506 DIMB-AP-2020-0376 $93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

ESPINOZA PADILLA BYRON WILSON 1003201926 2018-135

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

COIP

RAMIREZ PIEDRAHITA EIDER JULIAN CEDF088581 DIMB-AP-2020-048

GUEVARA URBANO YONATAN MAURICIO 1.116.436.967 2018-127

ROJAS CUELLAR HERNANDO 1083875939 DIMB-AP-2020-0040

CASTRO PUENTES SANTIAGO DAVID 0401933338 2018-175

GODOY LOZA STALIN ADRIAN 1206554006 2018-174

CHAVEZ BORJA EDUARDO LUIS 1003734264 2018-173

PUGACHI SHIGUANGO JIMMY GEOVANNY 1004524193 2018-0170

QUINTAS QUEMAG JOSE AGUSTIN 1003264122 2018-0169

ZAPATA ZAPATA ALEJANDRO DAVID 1003819909 2018-0166

CASTRO PUENTES DANIEL TITO 0401318738 2018-0165

SANTACRUZ RODRIGUEZ VERONICA ALEXANDRA 1723825764 DIMB-AP-2020-0051

TAMBACO VINUEZA EDGAR XAVIER 1005004252 163-2018

MARTINEZ ARBOLEDA LUIS ROBERTO 0940512866 2018-159

LANCHIMBA CABASCANGO LUIS NESTOR 1003898390 0156-2018

SANTACRUZ ESPONOZA JORDAN DAVID 1004517700 2018-0153

CONGO BURBANO MARIA DEL CARMEN 1002121109 2018-152

CHAQUINGA GARCIA BYRON GERARDO 1750320440 2018-0176

MORALES MORALES WILSON BOLIVAR 1002741575 2018-0178

VACA CRUZ LUIS MIGUEL 1004364509 2018-0180

OTAVALO EDWIN JAVIER 1003735105

FUEL PIARPUEZAN PETER ALEXANDER 0401587449 2018-0182

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

70 COIP

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos) Art. 70 COIP

$9750.00 (nueve mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$3750.00 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

70 COIP

70 COIP

70 COIP

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos) Art. 70 COIP

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos) Art. 70 COIP

$1250.00 (mil doscientos cincuenta dolares americanos) Art. 70 COIP

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

$3750.00 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

Art.3 Resolucion 23-2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 70 COIP

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos) Art. 70 COIP

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos) Art. 70 COIP

$4500.00 (cuatro mil quinientos dolares americanos) Art. 70 COIP

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

70 COIP

70 COIP

70 COIP

$500,00 (quinientos dolares americanos ) Art. 70 COIP

$375.00 (trescientos setenta y cinco dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

(dos mil doscientos cincuenta dolares americanos)

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos)

70 COIP

70 COIP FLORES ANRRANGO WILLIAM MIGUEL 1002982500

CARLOSAMA PASPUEL DIEGO JAVIER 1003569355 2018-186

GONGORA BETANCOURT JULIO ERNESTO 1085262660 2018-189

QUINCHIGUANGO QUELAL LENIN RAFAEL 1720819240 2018-190

ORTIZ ESPINOSA BENY JOSE 402-22045961 2018-192

VALDEZ MORILLO MAURO JACINTO 1004454813 2018-194

QUIÑONEZ BONE ALFREDO PABLO 0959965203 2018-195

ESPINOZA GUDIÑO WILO JOSE 1002061891 2018-196

LONDOÑO MARIN JOSE FERNANDO 1042066795

CARDONA MEJIA FRANCISCO REYNALDO 080119860422 4 2018-199

VASQUEZ AGUIRRE HUGO ALEXANDER 1003649793

$2497.00 (dos mil cuatrocientos noventa y siete dolares americanos)

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos) Art. 70 COIP

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos) Art. 70 COIP

$7.080.00 (siete mil ochenta dolares americanos)

$1.930.00 (mil novecientos treinta dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$750,00 (setecientos cincuenta dolares americanos)

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

$500,00 (quinientos dolares americanos )

70 COIP

70 COIP

70 COIP

COIP

SUAREZ SUAREZ DAVID ANDRES 1002932877

DELGADO MALDONADO EDISON ROMAN 1001516598

PAZ

ESPINOZA PATIÑO DARIO XAVIER 1002387445

BURBANO HUERTOS EDISON HUGO 1004578314

ACOSTA HIDALGO VICTOR PATRICIO

LEMA SIMALUISA RICARDO DAVID

CAICEDO NAZARENO JOSE ROLDAN 1721519518

GALARZA PUETATE JONATHAN ALFREDO 0401626585

ARCOS CAHUASQUI HENRY MANUEL 1003430905

VILLOTA SANCHEZ CESAR ESTEBAN 8421780432

QUELAL VASQUEZ EDGAR PATRICIO

ACERO ACERO WILFRIDO RAMIRO 0401800016

CARANQUI IBADANGO GERMAN VINICIO

VILLALVA CAMUENDO ROBERTO ARMANDO

OÑATE WILSON JAVIER

DELGADO EMER JASON 1728565845

CARRILLO LOMAS JONATHAN

MENDEZ LANDAZURI JIMMY DANIEL

MERA BAEZ HENRY PATRICIO

NARVAEZ HECTOR GERMANICO 1002848826

JACOME TORRES MARTHA ISABEL 1003107230 2018-298

$1250.00 (mil doscientos cincuenta dolares americanos)

$1250.00 (mil doscientos cincuenta dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$2316.00 (dos mil trescientos diez y seis dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$30,50 (treinta dòlares americanos con cincuenta centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$93,75 (noventa y tres dolares americanos con setenta y cinco centavos)

$7.080.00 (siete mil ochenta dolares americanos)

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos)

$375.00 (trescientos setenta y cinco dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

( dos mil ochenta y un dolares amerdicanos con veinticinco centavos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$1.800.00 (mil ochocientos

(quinientos

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

$375.00 (trescientos setenta y cinco dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos)

GUERRA ROSALES JENIFFER PAOLA 0503819666 2018-312

RUIZ VALLEJO FAUSTO VLADIMIR 1003382163 2018-311

ZURITA QUIMI LUIS FERNANDO 1002154332 2018-310

FERNANDEZ ITAS CARLOS LUIS 1050085933 2018-309

JAEN MEZA ANGEL SIMON 0803429067 2018-307

RODRIGUEZ VALERIANO JOSE LUIS 1316646536 2018-306

SANCHEZ SEGURA JOSE ELIAS 1309793055 2018-305

VEGA ESPINOZA EDISON EFRAIN 0705221679 2018-303

JEAN MEZA PEDRO MANUEL 0941716862

SOLANILLA TANGUILA JOHAN ESTIVEN 1726205246 2018-450

PADILLA LARA BETTY JEANNET 1003714654

PINZON ANDRADE KEVIN ALEXANDER 1004178974

MINA ESPINOSA JOSE HONORIO 1003956651

MORALES SALAS LUIS FERNANDO 1004167829 2018-445

YANDUN ORBE ALVARO JOSE 1003263033 2018-443

TORRES LOYO PABLO ANDRES 1004650360 2018-441

TODEO SALAZAR ROLANDO JAVIER

GUERRERO

LOPEZ ARMAS BRAYAN STEVEN 1050116944

CARCELEN GUDIÑO DARIO JAVIER

MENDEZ RHEA JONATHAN ALEXANDER

PADILLA DIAZ ROBERTO CARLOS 1003100854

NOBOA MEJIA ZULAY ALEJANDRA

CABEZAS BONE RAUL DANIEL

AVILES PILLACELA JHON CARLOS 1003998810

ESPINOZA SALAZAR CARLOS GABRIEL

ANGULO MINA SEGUNDO EVARISTO

CASTAÑO VENEGAS YOHANY 16070469

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$386,00 (trescientos ochenta y seis dolares americanos)

$7.500.00 (siete mil quinientos dolares americanos)

$7.500.00 (siete mil quinientos dolares americanos)

$7.500.00 (siete mil quinientos dolares americanos)

$3750.00 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$7.500.00 (siete mil quinientos dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$3088.00 (tres mil ochenta y ocho dolares americanos)

$3088.00 (tres mil ochenta y ocho dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$386,00 (trescientos ochenta y seis dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$3088.00 (tres mil ochenta y ocho dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

(mil doscientos ochenta y cinco dolares americanos)

y

(mil doscientos ochenta y cinco dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

(trescientos setenta y cinco dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

(noventa y seis dolares americanos con

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

70 COIP

(mil cientoveinte y cinco dolares

70 COIP

COIP

COIP

MOREIRA MOLINA JOSE LUIS

PISCAN GALINDRES LUIS GERARDO 87714734

MENDEZ BORJA DAYRO RAMIRO

PISCAN GALINDRES LUIS GERARDO

MICHILENA ESCOBAR CARLOS FERNANDO

PAEZ MINDA GALO RAUL 1720632999

RUEDA ORTIZ JAIRO ROLANDO

MARTINEZ ANGULO CARLOS ALBERTO

GUERRA CRISTIAN ISRAEL

SANTACRUZ

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$37,50 (treinta y siete dolares americanos con cincuenta centvos)

$375.00 (trescientos setenta y cinco dolares americanos)

(noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$386,00 (trescientos ochenta y seis dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$513,38 (quinientos trece dolares americanos con treinta y ocho centavos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

(quinientos

(quinientos catorce dolares americanos con sesenta y seis centavos)

(mil doscientos ochenta y seis dolares americanos con sesenta y seis centavos)

RAMIREZ CORRALES JHON SEBASTIAN

TAMBA TORRES LUIS EDUARDO 1002062865

ochenta y seis dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

(trescientos ochenta y seis dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con

(noventa y seis dolares americanos con

(noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$386,00 (trescientos ochenta y seis dolares americanos)

LINCANGO TIPAN PABLO JAVIER 1004776579

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

70 COIP CUASCOTA QUILUMBAQUI NICOLAS PAUL 1726802778

JARAMILLO ROMERO JOSE CARLOS 1002959763

MALDONADO VEGA FAUSTO RAUL 1001970415 2018-478

MINA MINDA JUAN CARLOS 0851047704

COBACANGO CUASCOTA JOSE JUAN

JAEN MEZA ANGEL SIMON 0803429067

LAZO GEREZ OSCAR LUIS 1756423990

RODRIGUEZ MARIN BRYAN STEEVEN 1004859615

MINDA MINA LETTY YOLANDA 1002885240

PADILLA SANTACRUZ JOEL ALEXANDER 1004168009

QUINTEROS CARDENAS JEFFERSON ANDRES 1128478771

POTOSI DIAZ JOSE GONZALO 0401076856

VILLAGOMEZ MEZA

MALES HERNANDEZ CRISTIAN ALEXANDER 1050482536

RAMIREZ CAICEDO JOSE GABRIEL 1715516934

BENEGAS PONCE DANIELA ALEJANDRA

OCORO MULATO OMAR FERNANDO

MEJIA PANTOJA MARCO ANTONIO

VILLARRUEL BEDOYA JUAN DANIEL 1005167158

OÑA BRUSIL BRYAN ESTEBAN 1004477605

MUÑOZ MAILA AUGUSTO MANUEL 1715597496 2018-568

CALDERON ACOSTA SUSANA ESPERANZA 1712798121 2018-569

GUALACATA NARVAEZ EDISON ANIBAL 1003556048

INAGAN DAVID MICHAEL 0804165801

ESPARZA IBADANGO EDWIN ROMAN 1002427217

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$3860.00 (tres mil ochocientos sesenta dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$70,00 (Setenta dòlares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$4500.00 (cuatro mil quinientos dolares americanos)

(mil quinientos dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

(noventa y seis dolares americanos con cincuenta

70 COIP

70 COIP

70 COIP

(treinta y dos dolares americanos con diez y seis centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$275,33 (doscientos setenta y cinco dolares americanos con treinta y tres centavos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

$3750.00 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$3750.00 (tres mil setecientos cincuenta dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$7320.00 ( siete mil trescientos veinte dolares americanos)

(tres

(mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

70 COIP

COIP

COIP

GUAPACHO SANCHEZ CARLOS HOMERO 0401562731 2018-772

TAMBA CARLOSAMA RICHARD ALEJANDRO 1004117378 2018-678

ESPINOSA PINEDA BRYAN ALEXIS

PAMBAQUISHPE SALAZAR LUIS MIGUEL 1003682331 2018-684

GOMEZ ECHEVERRIA MICHAEL JAINOVER 1004509376

LOPEZ SALAZAR ORLANDO REMIGIO 2100443080 2018-700

MORETA FLORES MARIA JANETH

VACA ESPINOZA JONATHAN ESTEBAN

MATANGO CHACHALO KEVIN RAUL

CHAMBA JIMENEZ JESUS ALBERTO 1755004577

MORENO PAZ DENIS GABRIEL

CHAMORRO QUIMBIA EDISON FERNANDO

PASCAL NASTACUAS ALVARO DARIO

LANDAZURI CASTILLO ULDARICO ALFONSO 1002191821

PARADAS BELEN LENNYS MILAY

JARAMILLO JHON ALEXANDER 1144088068

$14.640.00 (catorce mil seiscientos cuarenta dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$1285.00 (mil doscientos ochenta y cinco dolares americanos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$96,50 (noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

$1286,66 (mil doscientos ochenta y seis dolares americanos con sesenta y seis centavos)

$2316.00 (dos mil trescientos diez y seis dolares americanos)

$386,00 (trescientos ochenta y seis dolares americanos)

$3088.00 (tres mil ochenta y ocho dolares americanos)

$1544.00 (mil quinientos cuarenta y cuatro dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

$3088.00 (tres mil ochenta y ocho dolares americanos)

$3088.00 (tres mil ochenta y ocho dolares americanos)

(noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$1158.00 (mil ciento cincuenta y ocho dolares americanos)

(noventa y seis dolares americanos con cincuenta centavos)

$1125.00 (mil cientoveinte y cinco dolares americanos)

CUEVA LOYOLA JENNIFER JESSICA 1724812589 DIMB-AP-2017-0629 $1500.00 (mil quinientos dolares americanos)

YEPEZ TAMAYO PATRICIO ANDRES 1001660388 2021-489

YEPEZ TAMAYO PATRICIO ANDRES 1001660388 2019-788

YEPEZ TAMAYO PATRICIO ANDRES 1001660388 2019-880

YEPEZ TAMAYO PATRICIO ANDRES 1001660388 2018-499

70 COIP

$4632.00 (cuatro mil seiscientos treinta y dos dolares americanos)

$4632.0 (cuatro mil seiscientos treinta y dos dolares americanos) Art. 70 COIP

$4728.00 (cuatro mil setecientos veinte y ocho dolares americanos)

$772.00 ( setecientos setenta y dos dolares americanos)

70 COIP

Art. 70 COIP

A las personas antes indicadas se les comunica que tienen que acercarse a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, ubicada en la provincia de Imbabura, Ciudad de Ibarra, calles Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar, a cancelar las obligaciones pendientes, más los intereses y costas procesales que demande el juicio coactivo según la tasa máxima convencional vigente, que se calcularán a la fecha en que se verifique el pago de la multa, o dimita bienes equivalentes a la deuda con sus recargos, apercibiéndole que de no hacerlo, se le declarará en rebeldía y se procederá al embargo de bienes equivalente al monto adeudado, sin perjuicio de ejercer los apremios que faculta la Ley. Lo que NOTIFICO a Uds. Para los fines legales pertinentes.

JENNY VIVIANA FARINANGO SANDOVAL

Firmado digitalmente por JENNY VIVIANA FARINANGO SANDOVAL

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