NO. 108 Los pueblos originarios y la Constitución

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17 de septiembre de 2016 • Número 108 Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver Suplemento informativo de La Jornada

Los pueblos originarios y la Constitución TEMA DEL MES


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EL NIGROMANTE CONSTITUCIONALISTA Suplemento informativo de La Jornada 17 de septiembre de 2016 • Número 108 • Año IX

Hacia un reordenamiento

territorial etnoecológico*

COMITÉ EDITORIAL Armando Bartra Coordinador

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Lourdes E. Rudiño Subcoordinadora Enrique Pérez S. Hernán García Crespo CONSEJO EDITORIAL Elena Álvarez-Buylla, Gustavo Ampugnani, Cristina Barros, Armando Bartra, Eckart Boege, Marco Buenrostro, Alejandro Calvillo, Beatriz Cavallotti, Fernando Celis, Luciano Concheiro Bórquez, Susana Cruickshank, Gisela Espinosa Damián, Plutarco Emilio García, Francisco López Bárcenas, Cati Marielle, Yolanda Massieu Trigo, Brisa Maya, Julio Moguel, Luisa Paré, Enrique Pérez S., Víctor Quintana S., Alfonso Ramírez Cuellar, Jesús Ramírez Cuevas, Héctor Robles, Eduardo Rojo, Lourdes E. Rudiño, Adelita San Vicente Tello, Víctor Suárez, Carlos Toledo, Víctor Manuel Toledo, Antonio Turrent y Jorge Villarreal.

No hay Dios: los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos Ignacio Ramírez

os chilangos hemos emprendido la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México que deberá sacarnos de nuestra minusvalía política. Momento oportuno para mirar hacia otros procesos fundacionales como el Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857. Y hacerlo atendiendo no sólo a la carta que ahí se aprobó sino también a los debates donde se plantearon cuestiones vigentes y aún no resueltas. Dado que ahora la novedad es el reordenamiento territorial con criterios ecológicos y etnográficos, puede ser aleccionador asomarnos a lo que decía al respecto hace 160 años el congresista Ignacio Ramírez, apodado El Nigromante. El Nigromante sería excepcional si no hubiera tantos personajes extraordinarios en el siglo XIX mexicano. Ignacio Ramírez es conocido entre otras cosas porque en su discurso de ingreso a la Academia de San Juan de Letrán se atrevió a sostener que Dios no existe. Pero hay mucho más en su vida: a partir de 1845, en que fundó Don Simplicio, colaboró en periódicos como Themis Decalion –donde publicó el artículo “A los indios”, por

el que fue acusado y enjuiciado--, El clamor progresista, La insurrección y El Correo de México, entre otros. Santa Anna lo encarceló en Tlatelolco, más tarde Comonfort lo mandó de nuevo a prisión y luego regresó a Tlatelolco por órdenes de Tomás Mejía. Por luchar contra la intervención francesa, Maximiliano lo mando primero a los calabozos de San Juan de Ulúa y luego a los de Yucatán. Fue brillante y creativo ministro de Justicia e Instrucción Pública durante la Presidencia de Juárez, pero más tarde se opuso a su reelección y con Lerdo otra vez fue a dar al calabozo. Además de una cuantiosa obra periodística, escribió sobre historia política y pedagogía; también, sorprendentemente, libros de mineralogía y meteorología. Y es que El Nigromante sabía de ciencias naturales, lo que se deja ver en sus intervenciones como diputado en el Constituyente de 1856-57. Sobre el proyecto de Constitución que se había presentado, observa Ramírez: “¿Por qué la comisión no dirigió una rápida mirada hacia nuestro trastornado territorio? Uno de sus miembros ha dicho que la división territorial no es una panacea […] Pero eso no es una razón […] ¿Qué males nos provienen, se ha dicho, de que las poblaciones sigan distribuidas del modo en que las encontró el Plan de Ayutla?” Muchos son los males –sostiene El Nigromante– que nos vienen de “negar la necesidad de una nueva combinación local” que tome en cuenta tanto “las exigencias de la naturaleza” como los “intereses de los pueblos”. Es decir, un reordenamiento del territorio nacional sobre bases ecológicas y etnográficas.

“Ya tome yo por base los hombres, ya los territorios que habitan […] descubro que una nueva división territorial es una necesidad imperiosa”. Y el congresista empieza con la dimensión natural. “Los elementos físicos de nuestro suelo se encuentran de tal suerte distribuidos que ellos solos convidan a dividir a la nación en grandes secciones con rasgos característicos muy marcados […] una nueva división tirada por la naturaleza. Desde las inmediaciones del Istmo hasta la frontera con Estados Unidos, tres fajas, una templada y dos calientes, nos aconsejan el establecimiento e tres series diversas de combinaciones territoriales […] Sobre las costas del Golfo de México descubro un basto terreno regado por caudalosos ríos y dilatadas lagunas: la abundancia de agua navegable acerca y confunde sus poblaciones”. Y se pregunta “¿Dónde la naturaleza formó un solo pueblo, nosotros formaremos fracciones de otros cinco? ¿Por qué conservar a Chihuahua y Durango poblaciones separadas por un peligroso desierto y una sierra intransitable? ¿Y por qué no se establece en el antiguo Anáhuac el Estado de los Valles?”. Las propuestas concretas de Ramírez pueden ser discutibles, pero no la idea de una división territorial por cuencas, como ahora se estila. Pero donde El Nigromante se muestra más filoso y visionario es en el planteo de una división territorial que reconozca los ámbitos jurisdiccionales de los pueblos originarios. “La división territorial aparece todavía más interesante considerándola con relación a los habitantes de la República”, dice. Y empieza por un diagnóstico que inicia

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La Jornada del Campo, suplemento mensual de La Jornada, editado por Demos, Desarrollo de Medios, SA de CV; avenida Cuauhtémoc 1236, colonia Santa Cruz Atoyac, CP 03310, delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono: 9183-0300. Impreso en Imprenta de Medios, SA de CV, avenida Cuitláhuac 3353, colonia Ampliación Cosmopolita, delegación Azcapotzalco, México, DF, teléfono: 53556702. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta publicación, por cualquier medio, sin la autorización expresa de los editores. Reserva de derechos al uso exclusivo del título La Jornada del Campo número 04-2008-121817381700-107.

Francisco López Bárcenas, abogado mixteco, e Ismael Mejía Hernández, estudiante de Doctorado en Ciencias Sociales del Colegio Mexiquense, fueron coeditores en este número del suplemento.

Constituyente de 1857

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poniendo en entredicho la idea de que somos un pueblo mestizo.

que a fuerza de penosos y continuos trabajos arranca de la tierra ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a los pueblos. En su mano creadora el rudo instrumento se convierte en máquina y la informe piedra en magníficos palacios. Las invenciones prodigiosas de la industria se deben a un reducido número de sabios y millones de jornaleros; donde quiera que exista un valor ahí se encuentra la efigie soberana del trabajo. Pues bien, el jornalero es esclavo. Primitivamente lo fue del hombre […] hoy se encuentra esclavo del capital que, no necesitando sino breves horas de su vida, especula hasta con sus mismos alimentos. Antes el siervo era el árbol que se cultivaba para que produjera abundantes frutos. Hoy el trabajador es la caña que se exprime y se abandona. Así que el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas… Sabios economistas de la comisión, en vano proclamareis la soberanía del pueblo mientras priveis a cada jornalero de todo el fruto de su trabajo… Mientras el trabajador consuma sus fondos bajo la forma de salario y ceda […] todas las utilidades de la empresa al […] capitalista, la caja de ahorros es una ilusión el banco el pueblo es una metáfora. El inmediato productor de todas las riquezas no […] podrá ejercer los derechos de ciudadano, no podrá instruirse […] perecerá de miseria en su vejez. Los economistas completarán su obra adelantándose a las aspiraciones del socialismo el día en que concedan los derechos incuestionables […] al trabajo”.

“Entre las muchas ilusiones con que nos alimentamos, una de las no menos funestas es suponer en nuestra patria una población homogénea. Levantemos ese ligero velo de la raza mixta y encontraremos cien naciones que en vano nos esforzaremos hoy por confundirlas en una sola […] Muchos de estos pueblos conservan las tradiciones de un origen diverso y de una nacionalidad independiente y gloriosa. El tlaxcalteca señala con orgullo los campos que oprimía la muralla que lo separaba de México. El yucateco puede preguntar al otomí si sus antepasados dejaron monumentos tan admirables como los que se conservan en Uxmal. Y cerca de nosotros, señores, esta sublime catedral que nos envanece, descubre menos saber y menos talento que la humilde piedra [en que ella busca] apoyo, el calendario de los aztecas. Estas razas conservan aán su nacionalidad protegida por el hogar doméstico y por el idioma [Así] el amor conserva la división territorial anterior a la conquista”. A continuación El Nigromante da a los atónitos congresistas una pertinente clase de etnolingüística. “También la diversidad de idiomas hará por mucho tiempo ficticia e irrealizable toda fusión. Los idiomas americanos se componen de radicales significativas […] partes de la oración que nunca o casi nunca se presentan solas y en una forma constante, como en los idiomas del viejo mundo; así es que el americano en vez de palabras sueltas tiene frases. Resulta aquí el notable fenómeno de que, al componer un nuevo término, el nuevo elemento se coloca de preferencia en el centro por una intersucesión propia de los cuerpos orgánicos; mientras que en los idiomas del otro hemisferio el nuevo elemento se coloca por yuxtaposición, carácter peculiar de las combinaciones inorgánicas. Estos idiomas […] no pueden manifestarse sino bajo las formas animadas y seductoras de la poesía…” Pero de inmediato el congresista regresa al tema político: la lengua como mecanismo de opresión colonial. “Estos tesoros cada nación los disfruta ocultos por el temor, carcomidos por la ignorancia, últimos jeroglíficos que no pudo quemar el obispo Zumárraga ni destrozar la espada de los conquistadores. Encerrado en su choza y en su idioma, el indígena no comunica con los de otras tribus ni con la raza mixta, sino por medio de la lengua castellana. Y en ésta ¿a qué se reducen sus conocimientos? A las fórmulas estériles para el pensamiento de un mezquino trato mercantil y a las odiosas expresiones que se cruzan entre los magnates y la servidumbre”. Y concluye con una propuesta que, de haberse aprobado, hubiera instaurado en México un orden entonces –y ahora-- completamente inédito. “¿Queréis formar una división territorial estable con los elementos que posee la nación? Elevad a los indígenas a la esfera de ciudadanos, dadles una intervención directa en los negocios públicos, pero comenzad dividiéndolos por idiomas. De otro modo no distribuirá vuestra sabiduría sino dos millones de hombres libres y seis de esclavos”. Ramírez no se sacaba las propuestas de la manga. En muchos lugares eran demandas que movilizaban a la población. Así lo reseña el congresista “Y si nada dice a la comisión lo que llevo expuesto, dirija siquiera sus

Ignacio Ramírez, apodado El Nigromante

miradas a la agitación en que se encuentra la República. Cuernavaca y Morelos quieren pertenecer al estado de Guerrero y contra sus votos prevalecen los intereses de un centenar de propietarios feudales. Hace muchos años que el valle de México trabaja por organizarse. La Huasteca ha sufrido un saqueo por haber solicitado su independencia local. Tabasco pide posesión de su territorio presentando títulos legales… A todas estas exigencias de los pueblos contestamos: todavía no es tiempo; ¡Ya no es tiempo! nos contestarán los pueblos mañana, si queremos al fin complacer sus deseos para contener los horrores de la anarquía”. Hasta aquí El Nigromante se nos ha mostra-

do como un adelantado del neoindianismo decolonial del tercer milenio que reclama derechos culturales, políticos y territoriales para los pueblos originarios. Pero el problema de México a mediados del siglo XIX – como el del México del XXI-- no era sólo de opresión étnica, sino también de explotación clasista. Y Ramírez resulta un certero crítico del capitalismo, nueve años después de que apareciera el Manifiesto comunista (que, a juzgar por algunas de sus expresiones, había leído) y tres años antes de que Carlos Marx publicara el primer tomo de El capital. “El más grave de los cargos que hago a la comisión es haber conservado la servidumbre de los jornaleros. El jornalero es un hombre

En 1857 México tenía apenas 35 años de vida y en 1818, cuando Ignacio Ramírez nació, aún no existía como nación. Sin embargo ya entonces algunos luchaban por construir un país de libertades que en su tiempo no hubiera tenido par. Un país que ya quisiéramos tener hoy y que, cuando por fin lo tengamos, también habrá sido obra de ellos, de quienes nos precedieron. Si queremos liberarnos del eurocentrismo intelectual, lo primero es enterarse de lo que se ha pensado por acá. No inventemos el hilo negro cada dos por tres, escuchemos a El Nigromante que hace ya más de un siglo y medio decía cosas que hoy parecen novedosas. Prestemos atención a nuestros adelantados. *Las citas vienen de la Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente 18561857, integrada por Francisco Zarco.

De la necesidad de incorporar a la Constitución de la Ciudad de México la prioritaria protección al campo chilango Mucho más de la mitad de la mal llamada Ciudad de México es rural y montañosa. Y si bien en población y producción económica esta mitad cuenta poco, de los servicios ambientales que presta depende la vida del resto de la entidad. Sin embargo, los defeños nos hemos despreocupado de nuestro campo y más bien lo hemos mermado y dañado. En momentos fundacionales como los que corren, esto tiene que ser rectificado. Es necesario reconocer formalmente en la Constitución somos una entidad rural y urbana cuya parte rústica es prioritaria pues de ella depende la sustentabilidad ambiental del conjunto. Preservar, restaurar e impulsar el campo chilango es responsabilidad de todos, tanto los de surco como los de banqueta, y así debe quedar en la Constitución.

Colectivo de La Jornada del Campo


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EL PROCESO CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS DERECHOS INDÍGENAS Francisco López Bárcenas y Xóchitl Zolueta Juan Flopez6212@gmail.com komebajlum@gmail.com

FOTOS: Esther Gallardo González

Como puede verse, la reforma que propone la elaboración de la Constitución política para la Ciudad de México no es la única ni la más importante y su origen e implementación generan varias suspicacias.

Día de las Poblaciones Indígenas, 9 agosto, 2009

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stá en marcha el proceso para la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México; resulta controvertido por las motivaciones que le dieron origen, la forma en que se ha instrumentado y los resultados que puede arrojar.

a estos cambios ¿Quién o quiénes idearon estos cambios y con qué propósitos no declarados? ¿Qué ganamos los capitalinos con que el DF cambie de nombre y tenga una Constitución? ¿Qué le falta al Estatuto de Gobierno que vaya a contener la Constitución?

El proceso comenzó el 15 de diciembre de 2015, cuando el Congreso de la Unión aprobó y los Poderes legislativos de los estados de la República validaron la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016– para que el Distrito Federal (DF) pasara a llamarse Ciudad de México y en lugar de Estatuto de Gobierno contara con una Constitución política, como todos los estados de la República; las delegaciones se transformen en alcaldías, y la Asamblea Legislativa se transforme en Congreso, entre otras modificaciones.

Para dimensionar la reforma es necesario ponerla en perspectiva, pues se le ha querido hacer pasar como una de las más importantes en la historia del Distrito Federal, ahora convertido en Ciudad de México, cuando puede que no lo sea. Una de esas reformas de las décadas recientes fue la de 1987, que creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, integrada inicialmente por 40 representantes electos por principio de mayoría relativa y 26 por representación proporcional. Esta Asamblea tuvo facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos para el DF, así como iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, y la posibilidad de participar en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior

Ahí surgen las dudas sobre las motivaciones que dieron origen

de Justicia del Distrito Federal. La Asamblea de Representantes, justo es decirlo, fue impulsada por una fuerte movilización popular surgida después del terremoto de 1985. La segunda reforma fue planteada en 1993 por el regente del DF, después de un plebiscito ciudadano impulsado por diputados de diversos partidos para someter a la opinión pública algunas alternativas de reforma política del DF. La iniciativa fue aprobada ese mismo año pero en ella se estableció que entraría en vigor en el año de 1997. De acuerdo con su contenido, ese año el Distrito Federal debería contar con un gobierno propio integrado por un jefe de gobierno, electo por el presidente de la República de entre los candidatos propuestos por el partido que obtuviera mayoría de votos en el proceso electoral de ese periodo para elegir los asambleístas; Asamblea de Representantes y el Tribunal de Justicia; también se estableció que la Asamblea de Representantes aprobaría el Estatuto de Gobierno, el cual cumpliría las veces de Ley Orgánica.

A las dudas planteadas anteriormente se suman otras. Para la elaboración de la propuesta de Constitución, en la reforma a la Constitución Federal se estableció la elección de una Asamblea Constituyente –compuesta por cien diputados– que en realidad no lo es porque fue electa por los Poderes constituidos: seis fueron designados por el presidente de la república, un número igual por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, 14 por la Cámara de Diputados y otros tantos por la de Senadores. Esto es, 40 constituyentes fueron asegurados por los Poderes constituidos y sólo 60 fueron electos por los capitalinos, a propuesta de los partidos políticos, instituciones también constituidas, no constituyentes. Un proceso bastante sui generis porque los Poderes constituyentes lo son precisamente porque sustituyen a los constituidos, es decir, surgen directamente de la voluntad popular, generalmente porque estos últimos entran en crisis por una situación de ingobernabilidad social, situación que en el caso no se ve por ningún lado. ¿Qué legitimidad y libertad de actuación puede tener una Asamblea Constituyente electa de esa manera? Todavía más, se encomendó al jefe de gobierno de la ciudad de México la elaboración de una propuesta de Constitución Política que sirva de base para que la Asamblea Constituyente discuta y apruebe la Constitución Política para la Ciudad de México. Otra vez un Poder constituido es el que propone las bases para que otro constituyente finque sus decisiones. Para salvar la ilegitimidad que este proceso pudiera acarrearle, el jefe de gobierno nombró a Porfirio Muñoz Ledo, un político con mucho conocimiento sobre reforma del Estado, para que junto con 28 notables elaborara el documento, quienes a su vez invitaron a 20 expertos para compartir la responsabilidad. Esto puede garantizar que sea un documento con la suficiente calidad de sus contenidos, que esté a la altura de las necesidades de la Ciudad, pero no hay que perder de vista que su labor termina al entregar su propuesta al jefe de gobierno y después será la Asamblea Constituyente quien decida su destino. Señalamos esto justo por la composición final de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la

Procesión y consulta

cual poco refleja la voluntad de los capitalinos, dada la baja participación ciudadana en la elección del cinco de julio, donde se eligieron los 60 constituyentes que no designaron los Poderes constituidos, que fue de aproximadamente un 28% del total de la lista nominal. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los 60 lugares por los cuales se votó quedaron repartidos de la siguiente manera: Morena 22, PRD 19, PAN siete, PRI cinco, Encuentro Social dos, Nueva Alianza dos, PVEM uno y finalmente Movimiento Ciudadano también con un lugar. Esta composición proveniente de la voluntad ciudadana otorgó el triunfo al partido de Morena, el cual desplazó al partido que en los años recientes había sido el hegemónico en el DF, el PRD. No obstante su triunfo en las alecciones, Morena queda como minoría dada la filiación de los constituyentes designados por los Poderes constituidos, y el PRI, que es una de las cinco minorías queda con la representación mayoritaria. ¿Qué se pude esperar de un constituyente impuesto desde las élites del poder? De acuerdo con la composición política de la Asamblea Constituyente, no es difícil concluir que el proceso constituyente no modificará las relaciones de poder que existen hoy día en la capital del país, sin embargo, los que ganan son los partidos políticos que imponen su representación, y desafortunadamente la demanda ciudadana no es la más representada.


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5 De la misma manera, en diversos artículos se establece que en el ejercicio de derecho a la vivienda se consideren medidas que garanticen la adaptación cultural; en salud deberá incorporarse un enfoque pluricultural, y en el caso de grupos de atención prioritaria, como los migrantes, deberán implementarse acciones de protección. En el tema de ordenamiento territorial, establece la protección y promoción de conocimientos tradicionales, relacionadas con el uso de la biodiversidad; en el tema de regulación de suelos, prevé el respeto al derecho de las personas para permanecer en el lugar que habitan y la importancia de apoyar el desarrollo rural –artículo 21–. De igual forma se garantiza en el artículo 19 el derecho a ejercer y defender de forma colectiva los derechos humanos que señala el anteproyecto.

Por otro lado, revisando el primer anteproyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que presentó el grupo redactor encabezado por Muñoz Ledo el pasado uno de septiembre, se puede observar que en sus 76 artículos se contemplan importantes derechos sustantivos reconocidos a los ciudadanos, así como la forma de organización política de la Ciudad. Es destacable el apartado denominado Carta de Derechos, ya que incorpora de forma concreta principios de derechos humanos, reconociendo el bloque de constitucionalidad que establece el artículo uno de la Constitución federal. En materia de derechos indígenas, el anteproyecto reconoce una composición pluricultural y pluriétnica de la Ciudad de México, integrando a los pueblos indígenas y originarios, y reconoce las diferentes formas de vida rural y urbana que conviven en este espacio territorial. Resulta destacable que se reconozca la diversidad cultural de la ciudad desde un espacio de recepción de migración, tanto nacional como internacional –artículo tres–. Derivado de esto, el capítulo relativo a la Carta de Derechos incorpora de forma transversal el principio de pluriculturalidad, por ejemplo, en el tema de educación, el artículo 13, apartado C, desarrolla el derecho cultural de los ciudadanos; de forma acertada, incluye derecho a la cultura y derecho a la identidad cultural de forma diferenciada.

El capítulo VII, denominado Ciudad Pluricultural, desarrolla del artículo 63 al 65 los derechos específicos reconocidos a pueblos y comunidades indígenas, así como a barrios originarios. El anteproyecto incorpora uno de las demandas fundamentales de la lucha indígena desde la firma de los Acuerdos de San Andrés, su reconocimiento como sujetos de derecho con personalidad y patrimonio propio –artículo 64–. De igual forma, se reconoce el derecho a la autonomía, al territorio tradicional y a cualquiera otra forma de ocupación, y al uso y aprovechamiento de recursos naturales y participación de beneficios. Se garantiza el derecho de los pueblos y la obligación a todas las autoridades respecto a la consulta sobre cualquier actividad que les concierne. El anteproyecto reconoce la existencia de una jurisdicción indígena, la cual, remite a una ley secundaria. En general, la propuesta del anteproyecto incorpora figuras de importancia para los pueblos indígenas y para muchos otros colectivos que integran la Ciudad de México, lo cual es entendible dado el carácter de expertos en materias específicas de quienes la elaboraron. El riesgo es que una vez que pase por el filtro del Constituyente, el resultado final no sea alentador porque se apruebe una Constitución Política para la Ciudad de México distinta a la propuesta. Para evitarlo es importante que la sociedad se organice y movilice fuera de las instancias de control gubernamental. Como en las reformas anteriores, sólo la movilización organizada de la sociedad civil puede evitar que se consolide una simulación de constituyente democrático, muy alejando de un verdadero ejercicio de participación ciudadana que es lo que da sustento a un verdadero proceso constituyente.

LA ENTIDAD SIN NOMBRE: ORÍGENES Y NATURALEZA DEL DISTRITO FEDERAL MEXICANO Federico Anaya Gallardo

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l Distrito Federal fue, hasta el año 1993, una entidad sin nombre. Desde ese año, ostenta el de “Ciudad de México”. Esta denominación no hace justicia ni es congruente con su proceso de formación histórica y geopolítica. Ciertamente es adecuada para la urbe rectora cuyo nombre originario fue México-Tenochtitlan, pero hoy día tiene el problema de encubrir y ocultar las identidades de barrios y pueblos originarios con su propia historia como poblaciones separadas de la urbe rectora. El juego entre las denominaciones “ciudad” y “estado” ha permitido a los legisladores federales construir en 2016 una diferencia artificial y artificiosa entre entidades federativas “normales”, que son los estados libres y soberanos, y la “Ciudad de México”, que sería una entidad federativa “anormal”, que goza sólo de autonomía y no de soberanía como el resto de las partes integrantes de la Federación. Estas sutiles y complejas diferenciaciones parecerían absurdas si no se toma en cuenta el peso geopolítico de esta entidad sin nombre. La historia pesa y cuenta. La vieja tollan México-Tenochtitlan sigue gozando de una hegemonía que debe ser controlada por todos los medios, incluyendo las denominaciones legales.

Constituyente de 2016 debería asegurarse de que la democracia participativa y comunitarista sea la base de la nueva estructura constitucional. La experiencia de gobiernos de izquierda en el Distrito Federal desde 1997 demuestra que las buenas intenciones poco pueden contra estructuras sociales y procesos históricos de largo plazo. Por ello es importante analizar la historia geopolítica. Entendiéndola, es posible identificar intereses y posicionamientos. La urbe rectora de Mesoamérica se convirtió en el eje central de desarrollo del virreinato y de la República. Literalmente, la Ciudad dio su nombre al país: México. Pero esta hegemonía de largo plazo explica también los mecanismos que las regiones subalternas impusieron a la gran ciudad para controlarla: separarla, mediante el artificio del Distrito Federal, de su hinterland; crear cuatro entidades libres y soberanas de su territorio original; y mantener las diferencias constitucionales entre la Ciudad de México autónoma y los estados soberanos. La historia geopolítica también explica los procesos de dominación dentro del viejo Distrito Federal y la moderna Ciudad de México: la pretensión del ayuntamiento blanco de suprimir los cabildos indios de Tenochtitlan y Tlatelolco en los 1800’s y la supresión de los ayuntamientos y la creación del “departamento central” en los 1900’s obedecen a un mismo interés de clase de una élite occidental que pretende regimentar (modernizar) a “indios”, “humildes” y “nacos” que “colocan sin orden alguno” sus casas,

puestos de comercio y organizaciones. Como en la narración que Buñuel nos hace en Los olvidados, el Estado modernizador “redime” a los muchachos que viven en los arrabales caóticos, llevándolos a la civilización y progreso de la escuela. Por ello no es de extrañar que las administraciones de izquierda en la entidad (1997-2016) hayan sido las principales enemigas de la administración comunitaria de los cementerios tradicionales. Por ello es que todos los partidos políticos coincidieron en congelar la iniciativa de Ley de Participación Ciudadana de 2000, en la que se planteaba crear gobiernos comunitarios en todo el territorio de la entidad, siguiendo las líneas de la organización tradicional y ejidal de los pueblos originarios e indígenas. Por ello es que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tuvo que emitir recomendación por la falta de consulta comunitaria en la construcción de la Supervía Poniente en 2011. Por ello es que los vecinos se oponen cada vez más a proyectos de desarrollo en que las autoridades los ignoran y los desprecian. Si no queremos que la edificación de nuestra tollan-megalópolis en el siglo XXI se convierta en una nueva plaga de Egipto, como la que vio Motolinía hace 500 años, debemos aprender de la Historia y asegurarnos que todas las comunidades que forman la Ciudad de México y su hinterland participen desde abajo en la planeación y construcción de nuestra nueva entidad federativa –se llame como se llame--. Este debería ser un punto esencial del Constituyente chilango. Sólo el Pueblo salva al Pueblo.

La denominación oficial de “Ciudad de México” también oculta las nuevas identidades que surgieron en la prodigiosa urbanización del Valle de Anáhuac durante el siglo XX. La megalópolis rectora de México se construyó desde abajo, elaborando las identidades originarias de las viejas poblaciones lacustres de Anáhuac y subsumiendo las de los migrantes que llegaron a ella desde toda la República. En este sentido, esta entidad federativa es una “ciudad de ciudades” que, al denominarse en singular, niega su riqueza multicultural y pluriétnica. Dentro de la gran mancha urbana, deberíamos distinguir y respetar tanto a los pueblos originarios como a los barrios, colonias y organizaciones de quienes han migrado a la urbe –muchos de ellos preservando y reconstituyendo en la siempre nueva ciudad su identidad indíge- Reduccion Del Plano Oficial de La Ciudad De Mexico Levantado De Orden Del H. Ayuntamiento por la na--. Por ello es que el Comision De San Eamiento y Desague En 1889-1890, https://www.raremaps.com/gallery/detail/34931


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FOTO: Morena

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Presenta Morena Consejo Redactor de la Propuesta Alternativa de Constitución de la Ciudad de México. El órgano está integrado por cien personalidades de la academia, la cultura, las artes, la sociedad civil y la vida pública de la capital

PROPUESTA DE MORENA: LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUYENTE DE LA CDMX Consuelo Sánchez

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a propuesta de Constitución de Morena tiene entre sus objetivos cardinales fijar las bases de una nueva relación de los pueblos originarios con la Ciudad de México, en un marco de autonomía y libre determinación. Los antecedentes de estos objetivos están en los Acuerdos de San Andrés, firmados en 1996 por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal; la reforma de 2001 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena; la propuesta de anteproyecto de iniciativa de ley de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes del Distrito Federal, sometida a consulta entre agosto y octubre de 2014; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos jurídicos vinculados. En la Ciudad de México conviven pueblos y barrios originarios con amplios conglomerados con población predominantemente mestiza y con comunidades indígenas residentes de diversa adscripción étnica, que proceden de todos los confines del país. La propuesta de constitución reconoce la composición pluriétnica y pluricultural de la Ciudad de México y los derechos de todos sus integrantes, atendiendo las reivindicaciones y los derechos específicos de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas residentes, así como de los migrantes indígenas en tránsito por su

territorio. Por razones de espacio, sólo abordaremos las disposiciones referidas a los pueblos originarios. Los pueblos originarios son descendientes de las antiguas sociedades asentadas en la actual demarcación de la Ciudad de México antes de la Colonia. Estos pueblos se caracterizan por ser colectividades históricas con una base territorial, identidades y prácticas culturales particulares. Geográficamente, los pueblos originarios están radicados en todas las demarcaciones de la Ciudad de México, enfrentando hoy distintas situaciones. Por un lado, están los pueblos y barrios cuyos territorios han sido prácticamente absorbidos por la urbanización, pero que en muchos casos se mantienen como núcleos de identidad. Corresponden en su mayoría a los pueblos y barrios asentados en territorios comprendidos en las delegaciones Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Azcapotzalco, Iztacalco, Iztapalapa y Coyoacán. Por otro lado, están los pueblos que aún conservan el control de amplios territorios en la forma de propiedad ejidal y comunal –con distintos tipos de uso: zonas de cultivo y pastoreo, de bosques y lacustres–, que en conjunto representan alrededor de 77 por ciento de las 80 mil hectáreas del suelo de conservación ecológica de la Ciudad de México. Estos pueblos están asentados en la zona sur y suroeste de la ciudad, en las delegaciones Milpa Alta, Xochimilco, Tláhuac, Tlalpan, La Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Cuajimalpa.

Los pueblos originarios han acentuado sus exigencias de respeto y reconocimiento de sus derechos territoriales, con distintos énfasis según su relación con lo urbano y lo rural. Los pueblos que han sufrido la urbanización de sus territorios ponen el acento en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y simbólico de sus pueblos y barrios, frente al carácter destructor de los desarrollos inmobiliarios y comerciales. Se trata, en la mayoría de los casos, del reconocimiento de los bienes que formaban parte del fundo legal o el área urbana del pueblo y barrio, que comprenden todas sus edificaciones antiguas, iglesia, capillas, santuarios, mercado, panteón, plazas y calles, y en las que realizan actividades comunitarias culturales, políticas, religiosas y simbólicas. Se oponen a su privatización, así como a los intentos del gobierno de la ciudad de recortar el territorio de sus pueblos/barrios y de hacerlos desaparecer, calificándolos de colonias; reivindican la demarcación de sus pueblos y barrios y su registro oficial. Por su parte, los pueblos rurales y semi-rurales destacan su derecho a sostener la integridad de sus territorios y su uso agrícola y forestal, frente a las presiones urbanizadoras de su entorno y a las tendencias privatizadoras internas, las cuales se han profundizado con las políticas y reformas neoliberales (como la reforma salinista a la legislación agraria en 1992). Las zonas boscosas, de producción agrícola, chinampera y lacustre de propiedad ejidal y comunal engloban el área de conservación ecológica de la ciudad, por lo cual el resguardo de

la territorialidad de estos pueblos resulta, a la vez, fundamental para la sustentabilidad de la Ciudad de México. Una de las mayores amenazas en la preservación de sus territorios y del suelo de conservación ecológica es el crecimiento urbano desordenado, cuya solución exige cambiar la política de la ciudad, que se basa progresivamente en la llamada “alianza sector públicosector privado”, sustentada en el modelo neoliberal. Para ordenar el “desorden de la ciudad” se requiere concebir otras vías de desarrollo y nuevas relaciones socioespaciales entre lo urbano, lo rural y lo ecológico. Éste es uno de los propósitos de la propuesta de constitución de Morena, lo cual entraña atender los requerimientos socioeconómicos urbanos sin afectar los espacios rurales y ecológicos. Para asegurar esto último, se garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión que tienen los pueblos originarios sobre sus territorios, en los que se encuentra el área de conservación ecológica de la ciudad, lo que incluye una serie de disposiciones para asegurar el uso del suelo (rural, ecológico, urbano); fortalecer la producción agroecológica y su distribución en los mercados de la ciudad; retribuir a los pueblos por salvaguardar bosques, zonas lacustres, fuentes de agua y otros bienes naturales –llamado pago por servicios ecológicos o ambientales‒, y apreciar los conocimientos, saberes y técnicas de cultivo y de manejo de ecosistemas de los pueblos, su participación en el ordenamiento de sus territorios y en la vida de la Ciudad de México.

En la propuesta de Constitución de Morena se establece un régimen de autonomía con base en el artículo segundo, apartado A de la Constitución mexicana, que “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”. Agrega que “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”, y dispone que “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad”. Lo anterior implica establecer en la Constitución de la Ciudad de México los dispositivos esenciales para la instauración y funcionamiento de la autonomía –entendiendo por autonomía la forma concreta de ejercicio de la libre determinación–. En este sentido, la propuesta de Constitución de Morena instituye el marco constitucional de autonomía de los pueblos/barrios originarios, dentro de la organización político-administrativa de la ciudad, estableciendo los componentes imprescindibles para su ejercicio: el ámbito territorial, los órganos de gobierno, las facultades y competencias, y el presupuesto, como se exponen a continuación. A) El ámbito territorial. Se crea un ámbito territorial con facultades de autogobierno en aquellas porciones de la Ciudad de México en las que se encuentran asentados los pueblos/barrios originarios. La demarcación de estos territorios se hará mediante su voluntad expresa en asambleas o en consulta a los miembros de los pueblos y barrios. Con el propósito de atender las distintas situaciones y aspiraciones de los pueblos originarios, así como sus formas de organización comunitaria y del territorio en las que éstas se han desplegado, se disponen las siguientes vías para la configuración de los ámbitos territoriales: (i) el territorio de cada pueblo y barrio; (ii) el ámbito territorial conformado por el pueblo con sus barrios; (iii) el ámbito territorial integrado por el pueblo con sus barrios y núcleo agrario, y (iv) el ámbito territorial convenido por varios pueblos, barrios y núcleos agrarios que comparten vínculos territoriales, culturales, históricos, simbólicos y sociopolíticos. Se establecen múltiples escalas territoriales para que las partes constitutivas de los pueblos tengan la libertad de unirse y articularse. Cada uno de los ámbitos territoriales se instituye como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se erige en un nivel de gobier-


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FOTO: Víctor Camacho / La Jornada

También busca fortalecer y renovar los mecanismos utilizados por los pueblos en la toma de decisiones colectivas y de control de la autoridad.

Asamblea Constituyente de los Pueblos Indígenas de la ciudad, efectuada por comunidades y la Convención de Pueblos y Barrios Originarios

no adicional en la organización político-administrativa de la Ciudad de México. B) Autogobierno. Se establece que cada ámbito territorial que se constituya tendrá un gobierno interno o autogobierno, con jurisdicción en su respectivo ámbito. Los órganos de gobierno se configuran de acuerdo con las instituciones, normas y formas de organización de los pueblos originarios, y las autoridades se elegirán según sus normas y procedimientos, garantizando la participación de las mujeres.

El reconocimiento de las instituciones y las formas de gobierno de los pueblos originarios en la propuesta de Constitución, abre la posibilidad para que los miembros de los pueblos inicien un proceso creativo e innovador de reconstitución y articulación de sus instituciones y autoridades, lo que muy probablemente dará lugar a un renovado sistema de gobierno. Esta posibilidad, junto con la capacidad de las entidades comunitarias (pueblos, barrios y núcleos agrarios) de articularse entre sí en varias escalas territoriales, las habilita para configurar una estructura de gobierno unificado en un nivel supracomunitario. Lo anterior, por ejemplo, facultaría a los pueblos de Milpa Alta a realizar una de las aspiracio-

nes más preciadas, que es la de dar legalidad –por medio de sus estatutos– a la reconstrucción e integración de “todas las formas organizativas comunales en una estructura y gobierno único”; esto es, tendría validez el “ordenamiento social” de los ámbitos territoriales de sus pueblos y “los niveles y formas de autoridad y gobierno”. La propuesta de constitución de la Ciudad de México de Morena también introduce un conjunto de principios y normas en la conformación y funcionamiento de los autogobiernos. Estos principios establecen que las formas de gobierno de los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios serán incluyentes, democráticas, participativas y comunitarias, garantizando la participación de las mujeres. Asimismo, reconoce e intenta fortalecer a la asamblea comunitaria de cada ámbito territorial como instancia de participación y decisión de los pueblos, atribuyéndole el carácter de máxima autoridad.

C) Facultades y competencias. Se confieren competencias a los pueblos para manejar por sí mismos los asuntos que son de su particular importancia, y para asegurar su participación en la toma de decisiones de la Ciudad de México en cuestiones que son cruciales para la supervivencia de sus sistemas socioculturales y de sus territorios. Las competencias son el conjunto de potestades o funciones que son atribuidas a los ámbitos territoriales por la constitución de la Ciudad de México. El tema de las competencias es medular, por dos razones: habilita el funcionamiento de la autonomía y determina que los pueblos puedan efectivamente ejercer sus derechos. De inicio, para que los ámbitos territoriales de los pueblos puedan funcionar con gobiernos propios, es preciso que en la Constitución de la Ciudad de México se establezca el derecho y la facul-

En la propuesta de Constitución de Morena se enlistan algunas de las competencias que asumirán las entidades territoriales, como la función normativa de carácter estatutario; la aplicación de sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de conflictos internos; la organización de las consultas; en salud y educación; ordenamiento del territorio y vivienda; protección del medio ambiente; actividades económicas; restauración y manejo forestal, lacustre, acuífero y de la flora y fauna silvestre; control de sus conocimientos y bienes naturales (plantas medicinales, semillas); patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, simbólico, sacro, artístico, artesanal y lingüístico, y bienes y espacios comunitarios. D) Presupuesto. Se ordena la asignación de partidas presupuestarias a los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios originarios, imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas, las que serían transferidas directamente a éstos –sin la intermediación de las alcaldías–, y se destinarían al bienestar comunitario, la producción agroecológica, la conservación ecológica, etcétera. En suma, se trata de mejorar las condiciones de vida de los pueblos y honrar sus modos de vida. La creación de un nivel de gobierno, correspondiente a los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios originarios, instituye relaciones de coordinación entre éstos y el gobierno de la Ciudad de México, incluyendo a las alcaldías.

FOTO: Morena

Las formas de organización del gobierno serán acordadas por los propios miembros de los pueblos, así como las funciones que asumirán sus autoridades. Estos acuerdos internos se registran en el estatuto de las entidades territoriales correspondientes. En el estatuto también se asienta el ámbito territorial con la denominación que corresponda, así como la es-

tructura organizativa interna, los órganos de gobierno y sus funciones (administrativas, de justicia, agrarias, tradicionales, etcétera), entre otras cuestiones medulares.

En suma, el propósito es garantizar el autogobierno colectivo en los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios, esto es fortalecer el poder de la comunidad y su capacidad de autogobernarse. Este propósito difiere de las democracias liberales en las que se atribuye a la autoridad todo el poder de decisión y de representación, en menoscabo del poder de todos los demás que no son autoridad; escatima la participación de la colectividad en la toma de decisiones, y dificulta el control social de las medidas y acciones adoptadas por la autoridad. En la perspectiva de la democracia autonómica, se trata de empoderar a los habitantes de los pueblos y sujetar a la autoridad a los mandatos construidos colectivamente.

tad de los pueblos de configurar su estructura de gobierno de acuerdo con sus formas de organización, instituciones, normas y procedimientos de elección de sus autoridades. De esta forma, los derechos de autogobierno se instituyen en competencias de autogobierno.

Al pie del Hemiciclo a Juárez, donde la bancada constituyente de Morena realizó su Toma de Protesta Popular


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EN EL UMBRAL DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL Carlos Salvador Ordóñez Mazariegos Profesor-investigador de la Academia de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Plantel Cuautepec carlos.ordonez@uacm.edu.mx

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l Códice Mendocino y otras fuentes históricas señalan que la ciudad de Tenochtitlán, hoy Ciudad de México, fue fundada en 1325 sobre un pequeño islote en el lago de Texcoco. En el entramado que se teje entre el mito y la historia, en ese lugar sagrado los antiguos mexicanos avistaron un “águila posada sobre un nopal devorando a una serpiente”, señal mítica que Huitzilopochtli les había dejado a su pueblo como lugar para establecerse después de una larga peregrinación desde Aztlán. En menos de dos siglos los antiguos mexicas edificaron una enorme urbe de más de 200 mil habitantes que sorprendió a los propios conquistadores por ser más grande que las ciudades europeas de la época, pero en 1521 después de la tenaz resistencia a la invasión europea y el cerco militar que Hernán Cortés impuso a la ciudad, la gran Tenochtitlán fue devastada por la guerra, el hambre y las enfermedades.

Los herederos de ese extraordinario pasado indígena persisten culturalmente en la Ciudad de México y sus 16 delegaciones en una telaraña de más de 145 pueblos y más de 171 barrios originarios, a la que se le suma la presencia de pueblos y comunidades indígenas de otras entidades federativas mexicanas que han emigrado del campo a la megalópolis como consecuencia de la exclusión social, pobreza, desigualdades persistentes y racismo que enfrentan cotidianamente. El rostro-corazón de esta constelación de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas suma alrededor de un poco más de 784 mil 605 habitantes ocupando más del 60 por ciento del territorio de la Ciudad de México, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec). Las culturas mesoamericanas nos siguen maravillando por sus saberes, filosofía y profunda cosmovisión, pero a casi 500 años

Fragmento del Códice Mendoza (hacia 1541)

de resistencia todavía no han sido reconocidas plenamente como sujetos de derecho colectivo, lo que representa no sólo una enorme deuda social e histórica, sino un ejemplo potente de la ceguera ontológica o bien del colonialismo jurídico que desde el derecho indiano impuso el “acátese

pero no se cumpla” a los pueblos originarios. El Movimiento Indígena 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular; el movimiento zapatista, y las diferentes cumbres, congresos y foros indígenas continentales, dieron inicio a las

RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO DE PUEBLOS ORIGINARIOS Verónica Briseño Benítez Estudiante de Doctorado en Historia y Etnohistoria, ENAH vebb_96@yahoo.com

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l 15 de septiembre se instalará formalmente la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La tarea será redactar la primera Constitución de lo que hasta hace poco conocimos como Distrito Federal. Resultado de un largo proceso de reforma política, los retos del Constituyente serán no sólo armonizar derechos ya consagrados en la Constitución federal, sino establecer las bases de organización y gobierno interno de un espacio jurisdiccional que estuvo subordinado desde su fundación al gobierno central y al Congreso federal. El nuevo diseño institucional deberá reconocer las prácticas locales de organización y gobierno que los pueblos originarios han conservado históricamente para la resolución de sus necesidades sociales, políticas y materiales. Esta demanda ha sido enarbolada por los propios pueblos originarios que desde hace un par de décadas, y en convergencia con el movimiento indígena nacional e

internacional, demandan al Estado mexicano el reconocimiento de sus derechos colectivos, así como de sus formas de gobierno y prácticas culturales. Éstas han existido desde el momento mismo en que “desapareció” legalmente el sistema municipal. Han existido aunque no figuran en la historia oficial de la ciudad, ni en las definiciones estatales de representación y participación ciudadana que se experimentaron durante el siglo XX (asociaciones de residentes, juntas de vecinos o consejos ciudadanos).

Diputados decretó la muerte legal del régimen municipal en el Distrito Federal. Sin embargo, el municipio, institución básica de administración y gobierno de las comunidades locales, representaba una experiencia política de larga data; el municipio (cuya expresión política a partir del siglo XIX fue el ayuntamiento constitucional) había sustituido en el gobierno local a los antiguos cabildos de pueblos de indios y de villas y ciudades españolas del periodo colonial.

El reto del Constituyente es mayúsculo, máxime si reconocemos que el tránsito de un gobierno municipal a uno delegacional ha sido un proceso poco estudiado. Es decir, ¿cómo experimentaron los pueblos el cambio de un gobierno electivo con atribuciones administrativas, de gobierno y recursos propios, a uno impuesto verticalmente desde el Ejecutivo federal?

A finales del siglo XIX el gobierno federal avanzó en la sustracción de funciones municipales, en la federalización de recursos económicos y naturales y en la implementación de poderes paralelos, lo que terminó diezmando el gobierno municipal. La falta de claridad en cuanto a las funciones y materias de intervención municipal, en el caso específico de la Ciudad de México, profundizó el traslape jurisdiccional entre tres órdenes de gobierno en un mismo

Recordemos que el 28 de noviembre de 1928 la Cámara de

espacio: federal, local y municipal, cuyas tensiones y conflictos se extendieron a la totalidad del Distrito Federal. Así, al finalizar el siglo, el gobierno de Porfirio Díaz había expropiado al gobierno local áreas como la policía de seguridad, la instrucción primaria, la beneficencia y salubridad y la contratación de algunos servicios públicos, y controlaba la hacienda municipal. Por ello, la Revolución iniciada en 1910 enarboló como una demanda de justicia social el municipio libre. Base del gobierno político, administrativo y económico de los pueblos, el municipio vivió un breve periodo de vitalidad política. En el Distrito Federal, los cuerpos municipales recobraron parte de sus funciones gubernativas y el manejo de recursos financieros. Sin embargo, la intervención estatal –en particular del Ejecutivo federal-- en la conducción de la vida económica y política de la nación relegó sistemáticamente la presencia de las autoridades locales.

discusiones en torno a las necesidades de legislar sobre los derechos colectivos de los pueblos originarios al territorio, la autonomía, la consulta, la educación bilingüe e intercultural, entre muchos otros. Esta fue la consigna desde el Primer Foro de los Pueblos Originarios y Migrantes del

En la sede de los Poderes federales, el gobierno central no sólo relegó, sino aniquiló legalmente la existencia del régimen municipal, es decir, el gobierno corporativo de los pueblos. De esa manera concentró las atribuciones que detentaron los cuerpos municipales en una figura unipersonal nombrada directamente por el presidente en turno: el jefe del Departamento del Distrito Federal (DDF). Este diseño vertical instaló en las nuevas delegaciones políticas a delegados nombrados directamente por el jefe del DDF y en muchos casos sin ninguna vinculación con las sociedades locales. La transición no estuvo exenta de conflictos, lo que implicó a su vez la continuidad de algunas figuras políticas y prácticas organizativas que, con o sin estatus jurídico, se convirtieron en interlocutores directos entre las sociedades locales y los órganos estatales. Esta amplia jerarquía de poderes intermedios se ha configurado en los pueblos por la fuerza de la costumbre y ha obligado a la alta burocracia a redefinir sus planes y políticas públicas. A pesar de haber perdido legalmente su gobierno propio, los pueblos originarios han podido reconstruir a partir de la expe-


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9 nueva Constitución de la Ciudad de México, pero aún tendrán que esperar una ley específica que armonice jurídicamente la legislación internacional, nacional y local en la materia. Hasta entonces, la única legislación vigente será la misma que está contenida en la legislación internacional como la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, así como de las leyes nacionales, principalmente el artículo segundo constitucional, y la jurisprudencia nacional e internacional en materia indígena. Todo lo cual, sabemos, es limitado y no se adecua a las demandas históricas en la Ciudad de México.

Después de tres anteproyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa con la presencia de destacados investigadores de varias instituciones académicas y universidades públicas que nos sumamos a este quehacer en distintos momentos, no se ha tenido éxito legislativo debido a los tiempos políticos, conflictos entre los partidos políticos y/o entre sus fracciones, y la correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa.

Las movilizaciones políticas y la denuncia social en una correlación de fuerzas que históricamente ha estado en su contra serán una alternativa. Se hará necesaria una dirección intelectual y moral capaz de lograr consensos y alianzas entre las distintas fuerzas progresistas que promuevan un Estado social de derecho que frene el empuje neoliberal que pone en peligro la continuidad historia, territorio, cosmovisión, ciclos festivos, sistemas económicos como el cultivo del maíz y las chinampas, sistemas de cargos, sistemas jurídicos, la lengua, la medicina, su estética y arte, y por lo demás, la vitalidad de los pueblos mesoamericanos.

Héctor Eduardo Martínez Rivas Resistencia1979@hotmail.com

un procedimiento de consulta del Dictamen referido, que permitiera incluir las legítimas aspiraciones de los sujetos consultados. De esta forma, con fundamento en el artículo 90, fracción I, de la Ley Orgánica de la ALDF, el Dictamen referido se trasladó a la VI Legislatura para continuar con su proceso legislativo, previo procedimiento de consulta.

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egún los datos de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población indígena en la Ciudad de México suma 784 mil 605, lo que representa 8.8 por ciento del total. Los pueblos indígenas con mayor representación son el náhuatl, mixteco, otomí, mazateco, zapoteco, mazahua, totonaco, mixe y maya. Lo anterior pone de manifiesto la urgencia de transformar el andamiaje institucional y normativo, y por ende las políticas públicas, para que éstas reconozcan el carácter pluricultural de una de las zonas urbanas más grandes del mundo.

FOTO: Verónica Briseño Benítez

La nueva Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se instalará en septiembre ha prometido a los pueblos originarios incluirlos en las discusiones de la

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA, LA DEUDA PENDIENTE

FOTO: Sederec

Anáhuac en 1996, pero pese a los esfuerzos posteriores del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), así como organizaciones no gubernamentales y demás instituciones e instancias del gobierno de la Ciudad de México como la Sederec, Secretaría de Cultura, delegaciones y otras instituciones, no se ha podido cristalizar la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.

Elecciones por usos y costumbres en los pueblos originarios de la ciudad

riencia local, la permanencia y configuración de figuras políticas como el subdelegado –hoy llamado coordinador de enlace territorial--, y las asambleas, comisiones o faenas comunitarias, instituciones propias que responden en primer lugar a las necesidades de la vida cotidia-

na y que el gobierno centralizado por el DDF no quiso o no tuvo la capacidad de resolver. Esta organización tiene una historia, una dinámica propia y una razón de ser. Su especificidad deberá plasmarse en el nuevo instrumento jurídico de la Ciudad de México.

Ante esta situación, han sido diversos los esfuerzos, por saldar la deuda histórica que la Ciudad de México tiene con sus pueblos originarios y comunidades indígenas residentes. Por ejemplo, durante la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se presentaron tres proyectos de Ley: 1) Iniciativa de Ley de los derechos de los pueblos originarios y comunidades de origen étnico en el Distrito Federal, 2) Iniciativa de Ley de los derechos sociales de los grupos étnicos con permanencia en el Distrito Federal y 3) Iniciativa de Ley de derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas del Distrito Federal. No obstante, en la elaboración de dichas iniciativas se omitió observar y garantizar el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y por medio de sus instituciones representativas. Lo anterior trajo consigo una oposición de las organizaciones y comunidades indígenas, en la aprobación y dictaminación de estas iniciativas legislativas.

Durante la V Legislatura de la ALDF, la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes (CAIPBOAM) impulsó, en noviembre de 2009, la conformación de un Grupo Interinstitucional con el propósito de desarrollar un procedimiento de consulta previa, libre e informada en la elaboración de la Iniciativa de Ley en materia de derechos y cultura indígena. De esta forma, en octubre de 2011, dicha Comisión presentó ante el pleno de la ALDF la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de derechos y cultura de los pueblos indígenas y originarios en el Distrito Federal”. El 17 de abril de 2012, la CAIPBOAM dictaminó la iniciativa de Ley en comento, en conjunto con la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite la Ley de derechos y cultura de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas del Distrito Federal” y la “Iniciativa de creación de la Ley Reglamentaria del artículo segundo constitucional, relativa a los derechos y cultura para los pueblos originarios y comunidades indígenas del Distrito Federal”. Sin embargo, en lugar de continuar con el proceso legislativo, es decir, de remitir el Dictamen aprobado en Comisión a la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa para su discusión en el Pleno o ante la Diputación Permanente, entre los resolutivos del Dictamen se mandató la conformación de un Comité de Mecanismo, conformado, entre otros, por integrantes de los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes, con el objeto de desarrollar la planeación y ejecución de

Bajo esta lógica, con el acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Grupo Interinstitucional desarrolló y suscribió el dos de agosto, la “Metodología General para la consulta indígena dentro del proceso legislativo de la ALDF, para la creación de la Ley de la materia”. Lo anterior dio pauta para que durante la VI Legislatura de la ALDF se desarrollara nuevamente un proceso de participación y dialogo con los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes, que derivó en la entrega a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del “Anteproyecto de Iniciativa de Ley de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes del Distrito Federal”, el 23 de marzo de 2015, con el objeto de su análisis, discusión y en su caso aprobación. Sin embargo, al terminar la VI Legislatura no se pudieron lograr los consensos necesarios para su aprobación. Por lo anterior, no existe justificación para postergar el pago de la deuda histórica que la Ciudad de México tiene con sus pueblos originarios y comunidades indígenas residentes; de esta forma, el proceso de elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México representa la mejor oportunidad para hacerlo. Existe la coyuntura para establecer las bases de una nueva relación; lo único que debe realizarse es asumirla con responsabilidad. No obstante, el tiempo se agota, y la primera oportunidad para materializar los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes mediante la consulta, se ha desvanecido, en virtud de que el proyecto de Constitución Local ha sido elaborado sin observar el derecho a la participación, consulta y al consentimiento previo, libre e informado. Queda una segunda oportunidad, será decisión de la Asamblea Constituyente.


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PUEBLOS INDÍGENAS Y EL CONSTITUYENTE Manuel Martínez Salazar Habitante originario del pueblo San Jerónimo Aculco Lídice

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e pronto, un día de enero de 2016, con un “adiós” y un “hola” de una campaña publicitaria gubernamental, los capitalinos nos enteramos que se promulgará nuestra Constitución; que ya no habrá delegaciones, sino alcaldías; que el Distrito Federal se llamará Ciudad de México, y ésta será la entidad 32 de la federación.

En contraste, en la votación del 5 de junio, la población sólo eligió a una minoría, al 22 por ciento de los diputados que integrarán la Asamblea Constituyente. Los capitalinos, en particular los miembros de los pueblos indígenas, no nos vemos representados en este proceso constituyente, quizá por eso sólo acudió a votar el 28.4 por ciento del padrón electoral.

Mal precedente es que no se haya tomado el parecer de los ciudadanos en general, y de los pueblos indígenas en particular, ni siquiera para definir el nombre de la entidad naciente. Resulta inadecuado nombrarla Ciudad de México, toda vez que el 59 por ciento de la superficie es suelo de conservación ecológica, territorio de pueblos rurales.

Con estos antecedentes cabe preguntar: ¿Qué esperamos de la Constitución de la Ciudad de México respecto de los derechos colectivos de nuestros pueblos indígenas?

Atenta contra la soberanía del Constituyente de la Ciudad de México que el Congreso de la Unión tutele la redacción de la Constitución imponiendo 28 diputados Constituyentes, y que el presidente de la República y el jefe de gobierno nombren otros 12.

Cabe recordar que en el 2001 se reformó el artículo segundo constitucional, y con ello se reconocieron a los pueblos indígenas y sus derechos. En virtud de ello, el gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen una deuda con los pueblos indígenas desde entonces, ya que no los han incluido en el Estatuto de Gobierno, ni han creado la ley secundaria que aborde y reglamente el cambio constitucional; tal como

se mandata en el cuarto párrafo del mencionado artículo segundo: “El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas”. Los redactores del proyecto y constituyente deben considerar eso, y también, obligadamente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como lo que indican los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además está la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, por sí les faltaran fuentes. No deben olvidar revisar el Proyecto de Iniciativa de Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal, que se redactó en apego a recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para lo cual se conformó un comité ad hoc que lo entregó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en marzo del 2015.

Danza de los huehues

Quienes demandamos el cumplimiento del mandato del artículo segundo de la Constitución consideramos que el proceso constituyente ha violado derechos de los pueblos, en especial el derecho a la autonomía y libre determinación, y su parte sustantiva, el de ser consultados previamente sobre las medidas legislativas y administrativas que les puedan afectar. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, toda consulta indígena

debe ser previa a cualquier medida administrativa o legislativa que les pueda afectar, y este es el caso de la reforma del artículo 122 constitucional de enero pasado, así como del proceso constituyente que de ella se derivó. Si bien se han realizado foros, conferencias y mesas redondas, además de que algunos pueblos indígenas y ciudadanos han expresado sus opiniones y planteado sus propuestas, es un hecho que

DEL SILENCIO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA

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n febrero de 2016, cuando se dio a conocer el grupo de trabajo conformado por 28 personas que redactarían el primer borrador de la nueva Constitución de la Ciudad de México, el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, aseguró que éstas representarían a diversos sectores de la sociedad para asegurar la creación de un documento plural y enfatizó que “No se está excluyendo a nadie, absolutamente a nadie en el principio de esta gran tarea”. Dicha aseveración sólo dio pie a una pregunta: ¿cuáles son las posibilidades reales de representar en dicho proceso a los pueblos originarios, las comunidades indígenas –originarias y migrantes--, afrodescendientes y a la población de múltiples orígenes nacionales que en medio de procesos migratorios de gran escala se ha establecido en la Ciudad de México? La polifónica composición de voces que conforman la “base humana” de la segunda urbe más grande de América Latina, y que hasta hoy se ha visto invisibilizada, ha comen-

zado a re-aparecer en la discusión acerca de su participación efectiva en el proceso constituyente.

sociedad y que han negado históricamente el derecho a la existencia cultural alterna.

Por una parte, ha quedado demostrado por medio de diversos estudios de carácter antropológico y sociológico e incluso de urbanismo, que la “geografía urbana” puede ser modelada y territorializada cultural y simbólicamente, ya que “el lugar” en donde se habita es un elemento polisémico, es decir, que significará cosas distintas para grupos diversos.

Dado lo anterior, los pueblos originarios son una expresión territorial y humana de patrimonio colectivo, de una apropiación diferenciada de la urbe; portadores de una historia que transmiten tanto escrita como oralmente los sujetos –un claro ejemplo de ello es la Revolución Mexicana, que se encuentra muy presente, como parte de un “pasado reciente”, en la memoria de las y los habitantes de diversos pueblos y ejidos que componen la ciudad--, y que poseen una identidad colectiva que no sólo se inscribe en aspectos como la etnia, clase social, religión, nacionalidad, actividad productiva y género, sino también en el seno de las familias, comunidades, barrios y pueblos.

En este sentido, los pueblos originarios son parte de esa diversidad de formas de ver la ciudad y de hacer ciudad, lo cual se expresa en lo cotidiano por medio de las más de dos mil fiestas que se realizan anualmente dentro de los pueblos que conforman el núcleo urbano, y otros ritos y prácticas que reproducen la vida cultural misma alimentando los lazos sociales de sus habitantes en medio de un contexto modernizador, globalizante y neoliberal que ha hecho más visible que nunca las asimétricas relaciones que se acunan como

El reconocimiento y la participación “desde abajo” –y no sólo de especialistas en el tema– en el proceso constituyente por parte de los pueblos originarios y comunidades indígenas que componen este gran asentamiento urbano

FOTO: Juan José Morales

María Pía Torres Zamora Estudiante de Maestría en la Universidad Nacional Autónoma de México ma.piatorreszamora@gmail.com

aún son posibles y tendrían notables implicancias más allá de abrir un nuevo camino que siente precedentes acerca de la importancia y necesidad de un diálogo inclusivo en un proceso tan relevante como el actual. Tal participación dejarán de manifiesto lo necesario que es el reconocimiento de facto para la co-construcción de una herramienta legal y normativa que regirá un espacio cohabitado por más de 11 millones de personas, 143 pueblos y barrios originarios y 79 unidades prediales de base indígena, que sea capaz de amparar

la celebrada “multiculturalidad y pluralidad” de la cual se hace gala en los primeros artículos de la Constitución nacional. Por último, resulta valioso el hecho de sentirse realmente representados y parte de un proceso que se muestra como un nicho legal que les permitirá proteger sus espacios por la vía de sus propias voces y en un sentido amplio, como una oportunidad de dar pasos en un camino en donde el diálogo, el respeto y la consulta sean lo prioritario.


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A CONSULTA INDÍGENA, EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN Larisa Ortiz Quintero Abogada nahua, experta en derecho indígena larisa.ortiz@hotmail.com

el Estado no ha cumplido con su obligación de realizar una consulta indígena. Ello no libera al Estado de su responsabilidad de crear y respetar esos espacios de deliberación y toma de acuerdos, con base en los tiempos y procedimientos de pueblos y comunidades. Es obligado elevar la voz de los pueblos indígenas para que en la Constitución de la Ciudad de México y sus leyes secundarias no falten los siguientes derechos colectivos: -Que como entidades de derecho público se defina con precisión el sujeto de derecho que corresponde a los pueblos indígenas de la Ciudad de México. Los autóctonas de su territorio hemos decidido llamarnos pueblos y barrios originarios, mientras que las conformadas por migrantes procedentes de otras entidades son las comunidades indígenas residentes. -Que los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México descendemos de las comunidades que habitaban la región, donde ésta se asienta, desde la época prehispánica, y que desde entonces conservamos nuestras propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas o parte de ellas. -Que la composición multicultural, pluriétnica y multilingüística de la Ciudad de México es producto de la diversidad de pueblos y barrios originarios y de comunidades indígenas residentes aquí establecidas. -Que la conciencia colectiva sobre la identidad es el criterio fundamental para determinar si una comunidad y el territorio que ocupa es o no un pueblo o barrio originario. No obstante lo anterior, debe incluirse un mecanismo que se desarrolle en un marco de efectiva libre determinación, que garantice que las comunidades aún no reconocidas puedan serlo.

Esta obligación, que al mismo tiempo es un derecho de los pueblos y sus comunidades, cada vez más va ganando conciencia y terreno, al grado de lograr derribar proyectos trasnacionales por no consultar a los pueblos, como lo fue el amparo que en 2014 otorgó el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Campeche a dos comunidades mayas del municipio de Holpechén, contra el permiso previamente dado por Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a la empresa Monsanto Comercial para la siembra de soya genéticamente modificada en la entidad. Apenas en agosto pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver la Tesis XLVI/2016, advirtió que la consulta es una institución para la protección del derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación. Pero el derecho indígena a ser consultados no es simplemente un acto administrativo que pueda confundirse con la consulta ciudadana o popular, donde la población sólo vota a favor o en contra de lo que se está consultando. Ni tampoco son los foros a los que se convocan para escuchar las propuestas de los participantes. La debida consulta indígena contempla diversos requisitos que tienen que cumplirse en su totalidad para no ser tachada de ilegal y violatoria de derechos humanos. En primer lugar, la consulta debe realizarse de buena fe, es decir, sin engaños y con toda la transparencia posible. Debe además, hacerse siempre antes de que se realice lo que se va a consultar, ya sea una obra pública, un

FOTO: Larisa Ortiz Quintero

FOTO: Hiram Rosales

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on la finalidad de evitar abusos de autoridad hacia los pueblos indígenas como históricamente ha sucedido, se instituyó desde 1991, con la emisión del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la obligación de los Estados de consultarlos antes de tomar decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlos. Para México, este instrumento internacional es de cumplimiento obligatorio desde entonces.

presupuesto o una política pública, o antes de que se emita o se modifique alguna ley, así se trate de la Constitución misma. Debe hacerse con los pueblos y en los pueblos; es decir, si lo que se va a consultar requiere de una metodología particular, en su diseño deben participar los representantes legítimos de los mismos o autoridades tradicionales. Implica que debe hacerse por medio de los mecanismos tradicionales; el caso de México, la asamblea comunitaria es el mecanismo por excelencia. Importante tomar en cuenta que el objetivo final de la consulta es obtener el consentimiento de los consultados sobre lo que se está consultando; es decir, no se consulta para escucharlos nada más, sino para que la autoridad respete la opinión final de ellos, cualquiera que sea el sentido. El consentimiento que en su caso emitan los consultados debe ser libre, sin que haya presión de cualquier tipo, y obtenerse también antes de que se realicen las acciones de gobierno o las modificaciones de las leyes. Para ello, los pueblos indígenas deben de contar con toda la información necesaria para poder tomar la determinación correspondiente.

En este sentido, cabe resaltar que si un acto de gobierno de menor magnitud como el hacer una obra pública debe consultarse a los pueblos para ver si no les afecta, con mucha más razón, se les debe consultar el proyecto de Constitución de la Ciudad de México por las múltiples implicaciones que conlleva y por las posibles afectaciones que les puedan resultar. Este derecho a la consulta, por tanto, debe respetarse en el actual proceso de elaboración y promulgación de la Constitución de la Ciudad de México. Desde la instalación de la Constituyente, ésta debería aprobar un Punto de Acuerdo para que se diseñe inmediatamente, con la participación de los representantes indígenas de los pueblos, barrios y comunidades, la metodología de la consulta y se implemente durante el proceso legislativo por medio de las asambleas comunitarias. Asimismo, socializarles el proyecto de Constitución que le haya hecho llegar el jefe de gobierno para que de manera simultánea tengan posibilidad de conocerlo, discutirlo y en su caso sumarse a su construcción. La trascendencia de consultarles dicho proyecto tiene que ver con su derecho de participar en la vida política de la Ciudad sin discriminación y acorde con sus características culturales. Con el derecho que tienen de ser actores en el propio diseño del marco legal que definirá su vida colectiva misma y la proyección hacia el futuro. En resumen, la consulta indígena es un cambio de paradigma que implica una nueva relación de reconocimiento y respeto entre los pueblos indígenas y el Estado. Es un camino importante para ejercer la ciudadanía y fortalecer la democracia en espacios interculturales, pero sobre todo es un ejercicio de democracia directa. Es al mismo tiempo la prueba de fuego a la que está sometida la Constituyente para saber si realmente está comprometida con los pueblos indígenas tan discriminados y colonizados hasta el día de hoy.


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GARANTIZAR DERECHOS

Ismael Mejía Hernández Estudiante de Doctorado del Colegio Mexiquense omecuauhtli@hotmail.com

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istóricamente la Ciudad de México ha sido un referente importante para el resto del país; en tiempos muy recientes dicha influencia ha estado marcada por la adquisición de derechos o aplicación de políticas públicas en la capital del país y su posterior replicación en otras entidades de la República. En este sentido, en la coyuntura de la creación de una Constitución para la Ciudad de México se vuelve fundamental la inclusión de derechos de avanzada para que los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes garanticen su derecho a la consulta, a la libre autodeterminación, a formas de organización y representación tradicional, así como al territorio y sus recursos naturales. Además de la adquisición de derechos de este sector de la población en la capital del país,

la nueva Constitución capitalina podría generar un impacto positivo en los pueblos originarios de la zona metropolitana del valle de México (ZMVM). No hay que olvidar que en el espacio que hoy conforma la ZMVM han existido históricamente núcleos de población desde el periodo prehispánico y colonial, los cuales formaron una red dinámica entre ellos, así como con la hoy capital del país, en donde al devenir del tiempo se fueron adaptando a las circunstancias que impusieron los momentos históricos por los que transitaron. Sin embargo, la dinámica de urbanización que se ha desarrollado alrededor de los pueblos originarios a partir de la segunda mitad del siglo XX ha sido devastadora, no sólo para los pueblos de la Ciudad de México, sino también para

varios pueblos de los estados que conforman la ZMVM, los cuales han padecido el despojo de sus tierras ejidales y comunales por las vías de la invasión, la expropiación y la venta clandestina, para solventar las necesidades que se generan con la urbanización. Esta expansión metropolitana ha crecido de manera permanente y parece no tener fin: a mitad del siglo XX sólo abarcaba el territorio de la capital del país y un municipio mexiquense, y en la actualidad su extensión abarca las 16 delegaciones de la Ciudad de México, 59 municipios mexiquenses y un municipio del estado de Hidalgo. Se ha generado contínuum urbano que no respeta fronteras políticas y por ende transforma lo que encuentra a su paso. Desafortunadamente, en este crecimiento urbano, las autoridades de gobierno estatales y municipa-

Aspecto general del Foro Derechos de los Pueblos Indígenas Rumbo a la Constitución de la CDMX

les no se han preocupado, ni les ha interesado, la construcción de una legislación específica para este sector de población, ni mucho menos políticas públicas que

garanticen la protección de sus territorios y sus recursos naturales, sus formas de organización comunitaria y su diversidad cultural. Todo lo contrario,

PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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a Ciudad de México es el ejemplo más claro de la composición pluricultural de la nación. Según datos del censo 2015, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los ocho millones de personas que habitan en ella, alrededor de 785 mil son indígenas. Las delegaciones con mayor presencia de población indígena son Milpa Alta (20.3 por ciento), Tláhuac (14.6), Xochimilco (12.4) y Tlalpan (11.8 por ciento), seguidas por las delegaciones de Magdalena Contreras y Cuajimalpa. De acuerdo con información de la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 2016, se estima que cerca de 129 mil personas de las 785 mil hablan alguna lengua indígena. De este universo, la lengua más hablada es el náhuatl (29.3 por ciento), le sigue el mixteco (12.3), otomí (10.6), mazateco (8.6), zapoteco (8.2) y mazahua (6.4 por ciento), sólo por nombrar algunas de las 68 agrupaciones lingüísticas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali). Se tiene registro de que a partir de la década de los años 40’s, la Ciudad de México se convirtió en receptora de grandes flujos migratorios. La razón de ello fue el desarrollo de la industria y una consecuente mayor demanda de fuerza de trabajo. En gran medida esta demanda fue atendida por

población indígena, la cual, una vez establecida en la Ciudad, continuó reproduciendo su sentido de comunidad a partir de sus formas de organización social, sus fiestas y tradiciones. Tales manifestaciones culturales permitieron a la población indígena reproducir y comunicar aquello que les significa, que da sentido y permanencia en el tiempo a las nuevas generaciones, así como afrontar los escenarios adversos en un lugar que los discrimina por ser indígenas. En este sentido, el reto de una urbe pluricultural como la nuestra es transitar de manera efectiva a una relación de respecto a la diferencia cultural; no se trata sólo de reconocer los derechos de los pueblos, sino dar el siguiente paso, fomentar junto con la población indígena el pleno ejercicio de los mismos. Actualmente, la normativa que guía las acciones del gobierno de la Ciudad de México es el artículo segundo de la Constitución. Para ello, desarrolla una serie de programas por medio de sus dependencias, como la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec), que es la encargada de operar programas sociales dirigidos a población indígena. Entre éstos destacan el Intercultural y de Equidad, el de Medicina Tradicional, el de Fortalecimiento y Apoyo a los Pueblos Originarios, de Turismo Alternati-

vo y el de Mujer Indígena. Programas que en su conjunto en 2016 tienen un presupuesto de 23 millones 552 mil 166 pesos. Este presupuesto no se destina únicamente a la población indígena de la Ciudad, se comparte con la población afrodescendiente y la población con distinto origen nacional. Hay varias tareas pendientes por realizar: por un lado; destinar más recursos públicos que contribuyan a que la población indígena de la Ciudad continúe desarrollando las manifestaciones culturales que forman parte de su patrimonio

cultural. Por otro lado, se identifican aspiraciones que involucran no sólo recursos, sino también acciones encaminadas a concretar la política de reconocimiento a la diversidad cultural, esto es:

man el patrimonio de los pueblos indígenas, de manera que coadyuven a fortalecer sus procesos de identidad social y relaciones interculturales con la sociedad no indígena.

-Contar con recursos suficientes para apoyar proyectos que impulsen la creatividad, recuperación y preservación de los elementos y manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, por medio del apoyo a las iniciativas presentadas por ellos mismos.

De lo que se trata es de impulsar acciones encaminadas a conservar las creaciones y conocimientos de los pueblos indígenas; fomentar el reconocimiento de su identidad y su cultura, e impulsar su participación y liderazgo en la defensa de su patrimonio, por medio de una legislación que haga efectivo el reconocimiento de sus derechos y la práctica de sus tradiciones, lenguas y formas de vida.

-Documentar y difundir las manifestaciones culturales que confor-

FOTO: Mercedes Montes Santos

Gustavo Omar Meneses Camacho. Escuela Nacional de Antropología e Historia gestacion14@gmail.com


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INCLUSIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: UNA OPORTUNIDAD PARA EL CONSTITUYENTE Ismael Mejía Hernández Estudiante de Doctorado del Colegio Mexiquense omecuauhtli@hotmail.com

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n 2010 se aprobó en la capital del país la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF), la cual mostraba diversas características progresistas que buscaban alentar una mayor participación de la ciudadanía capitalina y generar con ello acciones de gobernanza que fortalecieran la toma de decisiones corresponsables entre población y gobierno en el ejercicio público.

en los años recientes se ha permitido la construcción de grandes conjuntos habitacionales, muchos de ellos en terrenos otrora ejidales, lo cual ha afectado las dinámicas socioculturales y el acceso a recursos naturales de los pueblos. A manera de ejemplo, vemos que ya son una constante las luchas de resistencia de pueblos como San Pablo Tecalco y Santa Cruz Tecámac, por la defensa del agua, la cual se ha visto disminuida por la perforación de pozos de extracción que realizan las empresas inmobiliarias en contubernio con las autoridades municipales, para satisfacer las necesidades de la población que llega a habitar los conjuntos habitacionales. Aunado a ello, hay una permanente presión de las autoridades municipales hacia los pueblos para que entreguen la administración de los comités de agua autónomos que todavía conservan como parte de sus formas de organización comunitaria. Otro de los casos emblemáticos es la constante apropiación del territorio de los pueblos originarios para la construcción de infraestructura urbana. He allí el pueblo de San Salvador Atenco, que no sólo ha perdido una parte importante de su territorio, sino que ha sufrido una confrontación entre sus pobladores, por el proyecto de construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, y de manera más reciente, la pretensión de rebanar cuando menos 26 metros de la punta del cerro de Chiconautla, para que, según las autoridades aeronáuticas internacionales, exista una mejor operación del aeropuerto, a pesar de que en dicho territorio existen vestigios arqueológicos y es un lugar de reunión comunitaria de los pueblos de Santo Tomás Chiconautla y San Pablo Tecalco, de los municipios de Ecatepec y Tecámac respectivamente.

Para los efectos de este artículo retomo dos de sus principales características: 1) el ejercicio del presupuesto participativo por medio de la consulta ciudadana, y 2) la inclusión de la categoría de pueblos originarios y la figura de Consejos de los pueblos. El presupuesto participativo consiste en la disposición del tres por ciento anual del ejercicio presupuestal de cada delegación para la ejecución obligatoria de proyectos que beneficien a cada colonia o pueblo originario previamente delimitado por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). Dichos proyectos son propuestos por los habitantes de cada colonia y pueblo, los cuales,en primera instancia, son aprobados por las respectivas delegaciones y finalmente son sometidos al mecanismo de consulta ciudadana cada año. Para ello, en 2010 el IEDF realizó un ejercicio de delimitación geográfica de cada colonia y pueblo del Distrito Federal, en donde, de acuerdo con el artículo 6 de la LPCDF, tomó como base “la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica”; para el caso de los pueblos originarios, además se consideró aquellos que –mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales. En ese sentido, se crearon figuras representativas de las colonias y los pueblos; en el caso

Ceremonia en defensa del cerro de Chiconautla

de las primeras, se llamaron Comités Ciudadanos, y en el caso de los segundos, Consejos de los Pueblos, que mantendrían la figura de autoridad tradicional de acuerdo con sus normas procedimientos y prácticas tradicionales, y serían elegidos mediante un proceso de Consulta Ciudadana cada tres años en su demarcación correspondiente. Para el caso de los pueblos originarios, se reconocieron 40, ubicados en las delegaciones Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, ya que según el IEDF eran los que cumplían el requisito de contar con autoridades tradicionales; sin embargo, esta decisión dejó afuera a poco más de 70 por ciento de los pueblos reconocidos por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, que en total suman 145. La situación generó inconformidad en los habitantes de los pueblos no considerados, quienes sentían que la Ley, además de excluyente, no reconocía los diferentes procesos históricos por los que habían transitado los pueblos que se encuentran en la capital, en donde la urbanización había afectado de manera diferenciada a los pueblos del norte y sur de la ciudad: mientras en el norte la urbanización ocurrió de forma acelerada y anárquica con la industrialización y los asentamientos habitacionales, afectando el territorio de los pueblos y sus formas de organización comunitaria, en los pueblos del sur estos procesos han resultado más lentos y en menor proporción. La condición de los pueblos del norte no significa la omisión absoluta del conjunto de elementos que dan sentido al pueblo; se preservan la continuidad territorial de sus cascos urbanos, el sistema de parentesco de los habitantes nativos y las fiestas patronales. Eso fue manifestado de manera particular por los pueblos que se encuentran en el Distrito II del IEDF, San Pedro Zacatenco, San

Bartolo Atepehuacan y Santiago Atepetlac, en los cursos de capacitación a los Comités Ciudadanos realizados por el personal de capacitación ciudadana de dicho Instituto, del cual formé parte el año 2010. Ahora bien, en términos generales la LPCDF ha venido modificándose desde el 2010 con varias reformas que buscan cumplir los objetivos de gobernanza que se propusieron desde su implementación, a pesar de los enormes vicios de clientelismo y cooptación política que de ella hacen los jefes delegacionales. Dichas reformas a la LPCDF permitieron al reconocimiento este año de los pueblos originarios de La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec, San Nicolás Totolapan y San Jerónimo Aculco-Lídice, de la delegación Magdalena Contreras, y San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlaltenango, San Pablo Chimalpa y San Pedro Cuajimalpa, de la delegación Cuajimalpa. Así, suman ya 48 pueblos reconocidos por dicha Ley. Ahora bien, más allá del reconocimiento de estos pueblos por decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en mayo del 2016, los habitantes de los pueblos San Pedro Cuajimalpa y San Jerónimo Aculco-Lídice llevaron a cabo procedimientos ante el Tribunal Electoral para salvaguardar y defender sus derechos políticos. En el caso del primero ya se dio la resolución de una sentencia (http://www.iedf.org.mx/taip/cg/acu/2016/ ACU-049-16.pdf) y en el caso del segundo existe un proceso abierto, que pospuso la elección de la consulta para la elección del Consejo de su pueblo programada para el pasado 4 de septiembre. En este sentido, se vuelve necesario que se consideren en el Constituyente de la Ciudad de México la inclusión de otros parámetros que reconozcan y beneficien a más pueblos originarios en la LPCDF.


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DERECHOS TERRITORIALES Xóchitl Eréndira Zolueta Juan komebajlum@gmail.com

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la Ciudad de México podemos definirla como la urbe con mayor composición pluricultural en el país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), casi nueve por ciento de sus habitantes son indígenas, esto es aproximadamente 800 mil personas, y se hablan 57 lenguas de las 62 que registra el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali). En la delegación Milpa Alta más de 20 por ciento de la población se autoadscribe como indígena, mientras que en Tláhuac el porcentaje es de 15 y en Xochimilco y Tlalpan de 12, pero en todas las delegaciones se registra presencia indígena. La Ciudad es un espacio donde coexisten pueblos indígenas originarios y migrantes, estos últimos en el contexto urbano han reconstituido sus formas de organización social, política y territorial, por lo que se han creado nuevos mecanismos de apropiación socio-territoriales que tendrán que ser analizados e incorporados por el Constituyente a la

nueva Constitución de la Ciudad de México, junto con derechos como el de autonomía, personalidad jurídica, sistemas normativos y consulta, entre otros. El Constituyente debe considerar que los pueblos indígenas migrantes restablecen su cultura e instituciones adoptando nuevas formas organizativas por medio de redes, organizaciones no gubernamentales, instituciones extraterritoriales y otras formas de organización sociopolítica, lo cual las distingue de los pueblos originarios, y por lo tanto, deberá garantizar los derechos colectivos contemplados en los artículos uno y dos constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los instrumentos en derechos humanos, especialmente los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), para redefinir el concepto de territorio y los esquemas de organización y representación de autoridades indígenas migrantes. En el caso de los derechos territoriales, el Convenio 169 de la

OIT, la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el artículo uno y dos de la Constitución federal y los tratados internacionales aplicables sobre medio ambiente garantizan a los pueblos indígenas la utilización, administración y conservación de los territorios y recursos naturales (así como genéticos) que tradicionalmente ocupan, así como aquellos espacios relevantes para su recreación cultural o de subsistencia aun cuando no sean parte de su propiedad o posesión. A los pueblos indígenas migrantes se les debe reconocer su derecho colectivo para el uso, la administración y el acceso de los espacios socio-territoriales en donde se establezcan y recreen su cultura, esto es, espacios como la vivienda, comercios o de convivencia comunitaria que se significan y se convierten en el territorio indígena en zonas urbanas. Para ello es necesario que el concepto territorio contemple estas formas de apropiación urbana, pero también que la política pública de vivienda

Protesta de organizaciones indígenas por su exclusión en el Constituyente

se replantee con un enfoque pluricultural, dado que para los pueblos indígenas estos espacios representan más que un simple ejercicio de derecho a la vivienda, son espacios socio-culturales

que las actuales normas de construcción del Instituto de Vivienda (Invi) no contempla. Por ejemplo, en el Convenio de Coordinación para Apoyo a

AUTORECONOCERSE COMO INDÍGENA Emeterio Cruz García* y Emiliano García Flores** *Antropólogo ** Pasante de Etnohistoria y Derecho-Kinich emecruz2000@yahoo.com.mx eg96731@gmail.com

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l primer conteo de la población indígena en nuestro país data de 1885, a la que se le identificó por la lengua, variable que no necesariamente refleja la realidad, ya que los hablantes de un lenguaje distino al castellano preferían expresarse en éste para evitar ser sujetos de actitudes discriminatorias, por cargas ideológicas producto del colonialismo.

lizar a los menores de cinco años, y se soslayan los asentamientos dispersos ubicados en regiones geográficas de difícil acceso, pues esos complican la labor de los encuestadores.

La discusión sobre lo que debemos entender por pueblos indígenas abarca muchos y muy variados aspectos. Comienza desde la misma designación, pues para esto se han utilizado diversos vocablos, todos distintos y a

veces enfrentados, entre los cuales son más comunes los de “indígenas”, “indios”, “grupos tribales”, “minorías culturales”, “minorías nacionales”, etcétera. Ahora bien, ¿qué implicaciones resultan del autoreconocimiento?

Para empezar, desde el momento mismo en el que un individuo se autorreconoce como indígena frente a una autoridad jurisdiccional, se viola el derecho de autoadscripción consagra-

Se advierte, por lo tanto, que los datos censales de la población indígena son inferiores a la cifra real. Es así porque admitir ser indígena en condiciones y regiones determinadas se traduce en marginación y discriminación, por lo que se niega públicamente la adscripción étnica. Otra razón se encuentra en las deficiencias censales, ya que sólo consideran a la población hablante de lengua indígena sin contabi-

FOTO: Mercedes Montes Santos

En conteos posteriores incluyeron otros indicadores, además del lingüístico, para su identificación, como calzado, alimentación, raza e indumentaria. Para 1960 se retomó el criterio de la lengua como el indicador del origen étnico de la población mexicana.


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la Vivienda para Indígenas Urbanos, firmado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Invi en 2013, se considera la construcción de 11 inmuebles

do en el artículo segundo constitucional y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, pues de inmediato se pone en duda dicha identidad, solicitando Peritajes Antropológicos y desconociendo del todo la naturaleza jurídica del Peritaje. A esta falta de reconocimiento pluricultural en la Ciudad de México, consagrada en los instrumentos nacionales e internacionales de reconocerse como tales, señalamos que existe un “analfabetismo” propio de los operadores de la procuración y administración de justicia, al momento de poner en duda la autoadscripción y heteroadscripción. “Analfabetos” porque desconocen el uso y el fin de un Peritaje Antropológico-Cultural, aun cuando existan criterios jurídicos específicos para su aplicación. Un Peritaje Antropológico se orienta esencialmente a identificar la influencia de los elementos propios a los que pertenezca el inculpado en la comisión del delito que se le imputa. Por ello, no en todos los casos de indígenas que están involucrados en un procedimiento legal se requeriría de un peritaje de esa naturale-

La composición pluricultural de la Ciudad de México representa un desafío para el actual Constituyente, el cual, al incorporar los derechos de los pueblos indígenas, deberá analizar e interpretar conforme a la realidad de los pueblos, y entender que sus estructuras no son monolíticas ni acabadas, están en constante evolución atendiendo a los procesos sociales, políticos y económicos de cada pueblo y de su contexto, ya sea que se nombren originarios, indígenas, barriales o como decidan autonombrarse. Se trata no sólo de establecer normativamente la existencia de un pluralismo cultural en la Ciudad de México, sino de plantear mecanismos efectivos que garanticen a los pueblos indígenas el funcionamiento de una ciudad verdaderamente pluricultural.

za que aporte elementos de tipo cultural y no para determinar la identidad. Basta con asomarnos a los diferentes juzgados penales que existen en la Ciudad de México, para conocer el trato brindado a dichos individuos auto-reconocidos como indígenas y muchos de los cuales están siendo procesados por delitos no acreditados (Quienes suscriben, conocen casos concretos). Ha habido casos en los qué tan sólo por el hecho de no hablar el español y pertenecer a una etnia, al momento de realizar sus primeras declaraciones, el juzgador los declara inimputables y solicita peritajes antropológicos para determinar la identidad étnica, y son sujetos a un internamiento en el Centro Federal de Reinserción Psicosocial. Por lo tanto, en una ciudad que se reconoce pluricultural, se niega en la realidad el derecho a autoreconocerse como indígena a partir de su conciencia de identidad cultural. Dicha problemática es abordada en conjunto desde la disciplina de la Antropología Jurídica y el Derecho Penal. Por ello, es menester resaltar y revalorar la importancia de la Antropología Aplicada para la resolución de dichos conflictos.

LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS INDÍGENAS: UN BIEN PARA TODOS Gerardo Alonso Tovar Ruiz INAH sarotov@gmail.com

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e español e india, mestizo; de español y negra, mulato; de indio y negra, zambo...”, las pinturas de castas, curiosidades de tiempos pretéritos, indignan a los bien pensantes hombres de estos tiempos por su racismo, el cual viola flagrantemente uno de los principios fundamentales de la modernidad: el de la igualdad del individuo ante la ley. Pero, desde nuestro punto de vista, es fácil que pasemos por alto que este tipo de expresión artística fue un fenómeno típico del siglo XVIII, en el cual se manifiestan algunos de los rasgos fundamentales del pensamiento de la modernidad: la taxonomía enciclopédica, la definición unívoca (es decir la asignación de un significado único con exclusión de cualquier otro) y la pretensión de certeza fundada en un criterio objetivo y científico (en este caso la raza biológica). Las pinturas de castas fueron, en su momento, algo sumamente moderno y racional. En la antigüedad, derecho y justicia se sustentaban en una cosmovisión inmanente, es decir que la tradición en sí misma, en tanto algo dado, manifiesta su fundamento divino: la tradición era a la vez fundamento y propósito, y por tanto lleva implícita la norma: la ley es divina, el rito prescriptivo. Más tarde, con el

este mundo: el progreso dejó de tener un sentido sobrenatural y se convirtió en un criterio técnico. La tradición, en el mejor de los casos, se convirtió en un añadido estético, en un pasatiempo agradable para saciar la curiosidad burguesa; en el peor, en un enemigo al cual combatir, en la encarnación del oscurantismo de un pasado del cual debíamos huir lo más pronto posible hacia la luz del futuro. Sin embargo, obstinada, se negó a perecer, pues uno de sus rasgos fundamentales es la eficacia, entendida como una totalidad vivencial. Sus recursos para sobrevivir fueron diversos: el repliegue, la negociación, la mímesis. Y cuando el barco racionalista por fin comenzó a hacer agua, presa de sus propias limitaciones, nos dimos cuenta de que habíamos olvidado en la costa algo por demás importante. La premisa hegeliana, según la cual “todo lo racional es real y todo lo real es racional”, se reveló como una falacia; la abstracción es un modelo de la realidad, no la realidad misma. En ese momento se hizo patente la presencia de la tradición como realidad viva y actuante, como principio ético y por ende como mecanismo de participación política.

surgimiento de la cosmovisión judeocristiana, el sustento del bien (y por tanto de la ley) se traslada a un ámbito trascendente. Los valores se establecen como absolutos, fijos y eternos. Las diferencias entre los pueblos se atribuyen entonces a las distintas condiciones de acceso al Bien: este permanece eterno e inmutable, pero los hombres en cada tiempo y lugar acceden a él de distinta forma, según su propia circunstancia. En ambos casos las culturas tradicionales conciben al otro como una posibilidad existencial distinta a la propia. Y también en ambos casos, el bien y el derecho son definidos de manera colectiva, pues es sólo en función a ese otro que se puede acceder al Bien: la tradición siempre es colectiva. El hombre es en función a sus relaciones con los otros hombres. Esto se manifiesta por ejemplo en nuestras festividades tradicionales en que cada pueblo se identifica con un santo patrono en particular y con un rito especifico que se asemeja pero no es igual al de los otros pueblos, pues cada cual tiene un “modo” distinto, una forma diferente de ser en el mundo. Con la llegada de la modernidad ilustrada, se pretendió aplicar los atributos de lo divino trascendente a las realidades de

FOTO: Eneas de Troya

FOTO: desinformemonos.org

que beneficiarán a 869 familias triquis, nahuas, mazahuas, totonacas, otomíes y huicholas, sin embargo, algunas comunidades triquis de Oaxaca están pelando con el Invi respecto a la normatividad de construcción, que les impone una forma determinada de edificación de departamentos de interés social, lo cual no satisface la vivienda de estos pueblos indígenas conforme a su cosmovisión. No se conciben habitando espacios encerrados y con carencia de sus puntos de referencia espiritual.

El cuestionamiento al racionalismo se ha dado principalmente a partir de sus contradicciones internas; en particular a partir de la pretensión de universalidad del sujeto individual. No obstante, las formas tradicionales de organización se sustentan en otra lógica, diametralmente opuesta: la comunitaria. Queda pendiente entonces la manera en que se resolverá esta contradicción. No obstante, la situación actual de reconocimiento de los derechos indígenas en los marcos jurídicos de los distintos órdenes de gobierno (incluyendo la Constitución Política de la Ciudad de México), más allá de ser producto de una lucha secular, no es un problema específico, marginal o minoritario que ataña solamente a los indígenas, pues al cuestionar la hegemonía del racionalismo liberal en el discurso político, de manera mediata pone sobre la mesa no sólo el reconocimiento a toda cultura tradicional (incluso a los de las comunidades que son originarias de otras regiones del mundo) sino que también (y esto es lo relevante para todos nosotros) nos abre la puerta a la recuperación de algo que hemos perdido históricamente, algo que hemos extraviado en la loca carrera hacia el progreso: el derecho a la tradición, a la comunidad, a la pertenencia identitaria.


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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

FOTO: Jerónimo López Marín

Jerónimo López Marín Abogado ñuu savi jero_lopmarin@hotmail.com

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a movilidad de residencia de las personas indígenas a las grandes ciudades ha creado en estos espacios un nuevo sujeto colectivo de derecho: la comunidad indígena en zona urbana. La Ciudad de México siempre ha sido un lugar de emigraciones y de manera permanente han llegado a ella indí-

genas de todo el país y de fuera de él. Pero desde los años 60´s se intensificaron conformando propiamente comunidades que hoy día reproducen su cultura y algunas de sus instituciones tradicionales. Esto, en la medida en que han logrado esquivar los obstáculos que les representa una urbe que hasta apenas unos años empezó a

El agente municipal de Santa Cruz Itundujia, Oaxaca, en reunión con los radicados de la comunidad en la Ciudad de México

PROTECCIÓN DE LAS EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES Martín Michaus mmichaus@basham.com.mx

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ntre los múltiples temas sobre los pueblos originarios y comunidades indígenas que son motivo de análisis para su inclusión en la Constitución de la Ciudad de México, hay uno que es conveniente revisar para tal propósito pero también para lograr una protección eficaz. Este es el de las expresiones culturales tradicionales, que junto con los conocimientos tradicionales y el acceso a recursos genéticos, forma parte de un tema más complejo, el patrimonio cultural inmaterial. Sin perjuicio de lo anterior, en este ensayo aludiremos a la protección de expresiones culturales tradicionales, que está prevista en la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), pero que en los hechos no ocurre y ello va en detrimento del reconocimiento de los pueblos originarios. Las expresiones culturales están contempladas en la LFDA, en el Título Séptimo. “De los Derechos de Autor sobre Símbolos Patrios y de las Expresiones de las Culturas Populares”. Allí se prevén los lineamientos, por virtud de los cuales, se protegerán las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, los usos, la costumbres y tradiciones de la composición pluricultural

que conforman al Estado mexicano que no cuenten con autor identificable. En el artículo 161 se prevé que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) vigilará el cumplimiento de las disposiciones del capítulo y coadyuvará a la protección de las obras amparadas por el mismo. En la práctica, el Instituto no cuenta con los medios necesarios para dar cumplimiento a estas disposiciones, además de que en la regulación de las mismas parecería que no se consultó a los pueblos originarios ni se tomaron en cuenta sus usos y costumbres. En la LFDA, se prevén dos excepciones a ese principio generalmente aceptado: la titularidad de los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y sobre las manifestaciones de las Culturas Populares. Respecto a la primera, su uso debe ajustarse a lo previsto a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, y en la segunda se siguieron las recomendaciones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 1989, sobre la salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular. Se consideró que la Cultura Tradicional Popular, en la medida

que se traduce en manifestaciones de la creatividad intelectual, individual o colectiva, merece una protección análoga a la que se otorga a las producciones de autor determinado. En la Ley Tipo UNESCO-Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se señala que hay dos clases de expresiones del folclor, las que tienen un autor identificable y que entran en el tratamiento general de los Derechos de Autor, y las que no lo tienen, que no son reguladas por la LFDA, como tampoco están contenidas en la Ley Tipo. En la Ley se dividen las expresiones del folclor en cuatro categorías según la forma de expresión: verbal, musical, corporal y la incorporación de objetos materiales, y quedan excluidas las creencias o el contenido de las leyendas. En la Ley Tipo se considera que hay un uso indebido de las expresiones de folclor en la explotación ilícita, consistente en cualquier utilización que se realice fuera del contexto tradicional o acostumbrado, con o sin fin de lucro, sin contar con la autorización de una autoridad competente. Ello, a menos que se trate de actividades didácticas, de utilización con fines de ilustración, toma de elementos del folclor para la creación de una obra original, objetos en que se hayan incorporado a las expresiones del folclor de manera permanente y que sean visibles desde lugares públicos, y utilización incidental, por ejemplo para información de acontecimientos de actualidad. En la LFDA, se definen aquellas expresiones de folclor que merecen protección, para la cual se les encuadra en de lo que podría entenderse como las obras literarias artísticas y de arte popular artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, los usos, la costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el Estado mexicano que no cuenten con autor identificable. En los casos de autores de obras artísticas o literarias que son identificables, se remiten a los privilegios y derechos previstos en la misma Ley como cualquier otro autor. En la LFDA, el Estado protege este tipo de obras, comprendidas en las expresiones culturales populares, en lo que se refiere a su integridad, y los titulares de los derechos son las comunidades o etnias a las cuales pertenecen. El omitirlas se considera una infracción en materia de Derechos de Autor, al igual que su utilización con el objeto de causar demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen. Se sancionan como una infracción en materia de comercio, pero no resulta claro que sea en beneficio para los artesanos u orfebres indígenas, o de los pueblos originarios.


17 de septiembre de 2016 identificar la multiculturalidad y los sujetos que la soportan. Pero, ¿cómo identificar a estas comunidades de las cuales somos parte, cuando los gobiernos sólo ven organizaciones indígenas? Cuando una comunidad indígena se constituye como tal, su primer acto es establecer el Comité de Gestión y Mesa Directiva de Radicados o de Residentes, o su equivalente. El nombramiento se hace en asamblea general por todos los y las radicadas mayores de edad en la Ciudad, en alguna casa que presta algún paisano, y acuden las autoridades de la comunidad de origen para dar legitimidad al acto. Estos Comités reproducen la estructura institucional de origen: cuentan con un presidente, secretario y tesorero, generalmente. Representan un cuerpo ampliado de

17 las autoridades del lugar de origen. De hecho, a los integrantes de estos Comités también se les consideran autoridades (extraterrioriales) y tiene atribuciones iguales o semejantes a las de los lugares de donde provienen sus integrantes. Ya constituido, el Comité o Mesa Directiva puede nombrar otros Comités o Comisiones para el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de la comunidad de radicados y de la comunidad de origen. Cuentan con un padrón de los y las ciudadanas radicadas en la ciudad (y zona metropolitana de ser el caso); realizan asambleas con sus integrantes en las que se definen tantas temáticas como se autogeneren; recaudan las cooperaciones de los radicados para los gastos de representación y atención de los asuntos acordados; gestionan –y dan seguimiento

ante las diversas instancias gubernamentales-- todas las solicitudes que les envíen las autoridades desde su comunidad e informan a las mismas del avance; solucionan los conflictos entre sus miembros en la ciudad, y en caso de que no sea posible y, antes de recurrir a los tribunales estatales, turnan los casos a las autoridades de la comunidad de origen para que resuelvan; reproducen las fiestas patronales aquí; promueven el uso de la lengua y la creación de las bandas o grupos musicales; en fin, un sinnúmero de actividades que vienen a fortalecer la identidad étnica. ¿Por qué ha sido difícil reconocer estas expresiones étnicas? En principio, porque el Estado, a pesar de reconocer constitucionalmente que México es un país pluriétnico, no ha alcanzado a comprender lo que esto significa. Por ello, cuando

Por ello no se sabe con exactitud cuánta población indígena vive o transita en la Ciudad y menos, cuántas comunidades de indígenas radicados existen. Pero en este sentido, cabe señalar que tan sólo la Encuesta Intercensal 2015 da cuenta de que en la Ciudad de México casi 800 mil personas se autoadscribieron como indígenas.

estas comunidades han necesitado presentarse ante las instituciones gubernamentales para solicitar todo tipo de apoyo, se les ha exigido que demuestren su personalidad jurídica, obligándolas a constituirse con alguna figura legal como asociaciones civiles, cooperativas o alguna otra. Pero lo que han ocasionado estos mecanismos es desconocer la naturaleza de las comunidades, convirtiéndolas en simples organizaciones de indígenas e invisibilizando lo que en realidad son: unidades sociales, con cultura propia y que cuentan con autoridades que las regulan y organizan, entre otros elementos.

Por ello, dichas comunidades requieren urgentemente que la primera Constitución de la Ciudad de México las considere sujetos colectivos de derecho; les reconozca personalidad jurídica por medio de sus Mesas Directivas, y su derecho a la autonomía para nombrar autoridades tradicionales y seguir reproduciendo su esencia y culturas, entre otras cosas. Retos importantes para la Constituyente, pero nada imposible si tienen la voluntad política para asumirlos.

Por otra parte, aunque ha habido una demanda permanente de que las autoridades capitalinas construyan indicadores para identificar la presencia indígena y sus características, éstas han sido omisas.

LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA NO DISCRIMINACIÓN Yuri Escalante Betancourt Etnohistoriador y Antropólogo Social yuriescala@yahoo.com.mx

Como ya se ha escrito en muchos lugares, no es suficiente que los integrantes de pueblos y comunidades originarias gocen de garantías individuales (libertad de expresión y de tránsito, etcétera) y derechos sociales (salud, educación, empleo…), ya que el derecho nacional es en realidad un derecho monocultural, que durante siglos ha negado, excluido o ninguneado la lengua, la espiritualidad, las formas de gobierno, los sistemas normativos y otras formas de manifestación colectiva de dichos pueblos. Luego entonces, cuando se habla de reconocer derechos colectivos no estamos hablando de otorgar privilegios, fueros o mayor protección a un sector de la población nacional. Por el contrario, de lo que se trata de es de lograr la igualdad de derechos (que no es lo mismo ser iguales ante el derecho), tanto para la cultura nacional dominante como para las culturas indígenas. Porque es una realidad que la población mayoritaria recibe la atención educativa, institucional y jurisdiccional en español y no en lenguas indígenas. Que la forma de gobierno y la distribución del poder se logra por medio de partidos políticos, y no de sistemas escalafonarios, rotativos y por consenso, como en los pueblos, y que las formas de impartir justicia se rigen por la norma positiva y castigos carcelarios, mientras que en las comunidades rige el arreglo

entre familias, el castigo público y la reincorporación de los sujetos que violan el orden interno. En este sentido, es impostergable que los derechos colectivos también se contemplen en los espacios urbanos (donde vive o transita más del 50 por ciento de los indígenas del país) y no sólo en ámbitos locales, para que de esta manera puedan estar en condiciones de igualdad, sobre todo en los espacios públicos y gubernamentales en donde es muy frecuente

que ocurra la discriminación institucional y la criminalización por prácticas colectivas de tipo social, cultural y espiritual. La discriminación institucional, a diferencia de la discriminación cotidiana o de la calle, tiene que ver con el rechazo de representantes y autoridades de las comunidades, vecindades y organizaciones indígenas urbanas (sean originarias o residentes) debido a que no tienen legislados sus derechos colectivos y se les quiere atender como si fue-

ran particulares o personas físicas, cuando en realidad son personas morales que tienen la representatividad de sus compañeros y agremiados. Insistentemente se les exige que demuestren o comprueben una acreditación legal o nombramiento oficial ¿Pero cómo van a ostentar un estatus semejante si la ley no contempla la figura de comunidades indígenas en la ciudad? Es decir, no se ha otorgado personalidad jurídica propia a las diferentes formas de mantener la unidad y la identidad comunitaria

en la urbe capitalina. ¿No se supone que los derechos constitucionales y convencionales se ejercen en todo el territorio nacional? Una puerta falsa para este dilema del reconocimiento colectivo lo constituyen las figuras asociativas, como las cooperativas, asociaciones civiles, etcétera. Mediante este recurso legal se logra obtener financiamientos y realizar ciertas actividades productivas. Pero resulta evidente que cuando se reclaman derechos políticos (representación en el Poder Legislativo), jurisdiccionales (impartir justicia) o aún territoriales (edificios, parques) la puerta se les cierra con el argumento falaz de que “no tienen esas competencias”.

FOTO: Isabel García Sánchez

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Por qué resulta trascendental plasmar los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Constitución de la Ciudad de México? ¿Qué relación existe entre los derechos colectivos y la no discriminación?

De este desconocimiento surgen los patéticos casos donde el funcionario público exige que sólo entre a su oficina un representante (tratándolo como particular), pues si solicita audiencia una comisión resulta que es delincuencia organizada. Patéticos son los casos donde los representantes de comunidades y vecindades de la ciudad son sometidos a juicio porque, cuando intentan solucionar un conflicto, son acusados de “secuestro”. Patéticos son los arrestos de grupos de jóvenes indígenas que van por la calle y se les considera sospechosos de pandillerismo. Patéticos los políticos que, ante las demandas de derechos colectivos como autonomía o ejercicio de recursos, responden: “mejor regrésense a sus pueblos”. He aquí la razón de por qué incorporar los derechos colectivos en la Constituyente capitalina es fundamental para suprimir esta discriminación y criminalización institucional.


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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO: APORTES DESDE MICHOACÁN Orlando Aragón Andrade Colectivo Emancipaciones / ENES-Morelia, UNAM orlandoarande@yahoo.com.mx

Justamente en el marco de la reforma de 2011 al texto del artículo primero constitucional fue que

En el primero de los casos, y con seguridad el más conocido, la comunidad de Cherán acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en medio de la insurrección indígena-popular de sus habitantes en defensa del bosque y la seguridad del pueblo, para poder ejercer su derecho a libre determinación en lo relativo al nombramiento de sus autoridades fuera del sistema de partidos políticos, y para elegir una estructura de gobierno municipal diferente a la del Ayuntamiento de origen colonial y adecuada a sus formas de organización tradicional. Esta demanda fue reconocida por la Sala Superior del TEPJF, mediante la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-9167/2011, en noviembre de 2011.

FOTO: primerahoramichoacan.com

Fue apenas en 2011 cuando se abrió la puerta para que movimientos indígenas relevantes regresaran a disputar en el espacio institucional los derechos que les pertenecían. Esta vez, sin embargo, el escenario de lucha fue diferente. Las comunidades indígenas movilizadas comenzaron a reivindicar, con mayor intensidad, sus derechos ante los tribunales del Estado mexicano, a partir de la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a través del artículo primero de la Constitución federal.

diferentes luchas indígenas comenzaron a reforzar, dentro de sus estrategias de movilización política, el uso contra-hegemónico del derecho. Ejemplos elocuentes de este tipo de procesos son los de las comunidades purépechas de San Francisco Cherán y San Francisco Pichátaro, en Michoacán. Las dos, en contextos similares, emprendieron luchas políticas por el ejercicio de su libre determinación que fueron acompañadas exitosamente por una estrategia legal.

Dicha victoria judicial fue seguida por otro proceso de lucha jurídicopolítica que la comunidad de Cherán dirigió, en su calidad jurídica de municipio, en contra del Congreso del estado de Michoacán y del gobernador de entonces, por la aprobación de una reforma a la Constitución local en materia de derechos indígenas que no fue consultada con Cherán. Este litigio fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en mayo de 2014, por medio del Jui-

Por lo que toca a la comunidad de San Francisco Pichátaro, tenemos que decidió modificar su estrategia de movilización política, para reforzar la vieja demanda por la distribución equitativa de los recursos públicos y su ejercicio directo desde la comunidad frente a Tingambato (su cabecera municipal), que por muchos años mantuvo una política de distribución desigual y racista. De esta forma, fue que esta comunidad purépecha acudió en 2015 al TEPJF para demandar su derecho, derivado de la libre determinación y autogobierno, de administrar y ejercer directamente los recursos públicos que equitativamente les correspondían en relación con el porcentaje de población del municipio. Fue mediante la resolución SUPJDC-1865/2015 que la Sala Superior del TEPJF reconoció tal derecho a la comunidad de San Francisco Pichátaro apenas en mayo pasado.

cio de Controversia Constitucional 32/2012. Este fallo constituyó el primer precedente en México, y posiblemente en América Latina, en el cual una comunidad indígena consiguió anular una reforma constitucional por violar su derecho a la consulta previa, libre e informada. El impacto de esta resolución fue tal que en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de Michoacán vigente se estableció el carácter vinculante de la consulta previa, libre e informada.

FOTO: Luis Alejandro Pérez Ortiz

U

na de las consecuencias más importantes del proceso frustrado de reforma al artículo dos constitucional (en 2001) fue lo que se calificó como el fin de la etapa de reconocimiento de derechos indígenas en México. Así, al tiempo que el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) expresó su rechazo al nuevo texto constitucional, amplios sectores de los movimientos indígenas mexicanos decidieron abandonar la lucha por el reconocimiento jurídico para dedicarse a ejercer en la práctica los derechos que el Estado mexicano les había negado.

Los precedentes judiciales obtenidos por las luchas de estas dos comunidades purépechas representan materializaciones concretas y avances significativos de derechos que hasta hace muy poco habían permanecido prácticamente como letra muerta. Han sido, además, fundamentales para otras comunidades indígenas del país a la hora de apuntalar sus reivindicaciones, pero también representan una primerísima fuente de derecho que los nuevos cuerpos jurídicos estatales (incluido, claro está, el constituyente de la Ciudad de México) deben considerar, a partir del principio constitucional de progresividad de los derechos humanos.


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ECATEPEC: ENTRE PUEBLOS ORIGINARIOS Y PUEBLOS URBANOS Leonor E. Pastrana Flores Doctora en Antropología por el CIESAS. Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, División Ecatepec elopasflo@hotmail.com

Es un hecho que existen los pueblos históricos de Ecatepec de Morelos (en su denominación mestiza que alude a la palabra náhuatl Ehecatl-Tepetl y a José Morelos y Pavón, un prócer de la Independencia nacional, encarcelado y fusilado en estos lares), pues mantienen, aunque con dificultades, tejidos sociales con base en el parentesco consanguíneo, político y ritual, y continúan con prácticas culturales a la usanza de los pueblos indígenas, como las fiestas patronales y las fiestas barriales. En varios aspectos de su organización social mantienen un sistema de usos y costumbres religiosos (como los ejemplos ya mencionados), y políticos como la asamblea del pueblo y la auto-administración de recursos como el agua y el

panteón, y en algún momento se tuvo una policía del pueblo que no estaba armada y que no podía hacer detenciones por lo que se tenía que llamar a la policía municipal, etcétera. Entre las noticias de asaltos, secuestros, feminicidios y demás violencia que difunden los medios, Ecatepec sale a relucir y es por ello que hoy hablar de pueblos en esta demarcación en cualquiera de los términos sociales y culturales puede dificultarse. Más allá de Ecate-Punk y antes de que éste surgiera, está presente –de manera entremezclada- un Ecatepec histórico que hoy se expresa complejamente por medio de pueblos urbanos que antes fueron pueblos de indios; es el caso por ejemplo de Santo Tomás Chiconautla, San Pedro Xalostoc, San Cristóbal Ecatepec (hoy cabecera municipal) y Santa Clara Coatitla del que tengo más referentes. Estos pueblos históricos cuentan a lo largo de su existencia con evidencias documentales de litigios por tierras comunales; de pleitos por tierras ejidales; de pugnas por el derecho a cazar patos en el extinto lago de Texcoco y de recolectar en sus orillas el tequesquite para distribuirlo por medio de arrieros por distintas geografías

FOTO: Municipio de Ecatepec

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ablar de los pueblos históricos de Ecatepec es inquietante; se trata de los pueblos que han estado ahí desde hace mucho a pie de cerro y a orillas de un lago ahora extinto; la mayoría tiene probadas evidencias documentales de raíces étnicas mexicas, aunque pudieran contar con poblaciones previas de origen chichimeca, es decir que hayan existido núcleos poblacionales previos y que los mexicas a su paso los hayan colonizado.

del actual México; de cesión de derechos por parte de sus comisariados ejidales de terrenos para la instalación industrial y la posterior urbanización, así como para la creación de escuelas, centros de salud e instancias gubernamentales como las subdelegaciones municipales, etcétera. El actual municipio ecatepense, además de ser el más poblado del país y hasta de América Latina, se ha edificado sobre la base territorial de sus pueblos históricos en dinámicas ligadas al centro neurálgico del país, pero ha mantenido actividades comunitarias –en las que destacan los sectores nativos y los avecindados, fuertemente vinculados unos con otros--, como

prácticas educativas no escolarizadas que buscan dar continuidad a cierta identidad cultural y re-crear un sentido de pertenencia colectiva como habitantes, ciudadanos y feligreses de un pueblo, no de una colonia, sí de un pueblo viejo a pie de cerro (en el caso de Santa Clara Coatitla el Cerro Gordo y en el de San Cristóbal Ecatepec, el Cerro del Ehecatl o Cerro del Viento o Cerro de la Cruz –por la cruz monumental que se advierte) y a orillas de lago (en el caso de San Pedro Xalostoc, durante la celebración de la fiesta patronal, el santo patrono, san Pedro Apóstol que fue pescador, sale a hombros sobre una canoa, rememorando una geografía perdida y un oficio ya desaparecido).

En distintas actividades pueblerinas emergen representaciones culturales abigarradas que no podrían existir sin las huellas de la ruralidad previa, de las raíces étnicas, de las viejas creencias, de las cosmovisiones aún presentes en consejas y leyendas referidas al agua, a la tierra –en especial los cerros--, al aire, a los ancestros, al panteón que se considera del pueblo, etcétera. Y aunque sigue creciendo exponencialmente por la caótica urbanización que ha traído consigo flujos migratorios, tengamos presente que los avecindados en su mayoría vienen de pueblos, pueblos viejos también con historias y culturas que se funden o se con-funden para seguir construyendo a Ecatepec.


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RESISTENCIA DE LOS PUEBLOS

Francisco Pastrana Basurto Comisión Jurídica de la Representación General de Bienes Comunales de Milpa Alta y Pueblos Anexos cjrgbcmapa@hotmail.com de ciudadanos y pueblos no prosperó por la oposición de la clase política que gobierna este país.

FOTO: cronicadesociales.org

Los partidos políticos que suscribieron el Pacto por México permitieron la realización de la reforma política de la Ciudad de México conforme a los intereses de la clase política gobernante. Sin embargo, los pueblos sabemos que esa reforma es parte del proyecto neoliberal y está encaminada a detener los avances democráticos alcanzados para el Distrito Federal y a debilitar los derechos que los pueblos tenemos sobre nuestros territorios. Ciudadanos y pueblos fuimos igualmente excluidos de todo el proceso de tal reforma política.

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l territorio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es de 148 mil 178 hectáreas, de las cuales más de 72 mil 82 son propiedades comunales y ejidales de los pueblos originarios que habitamos la entidad. La propiedad de nuestros pueblos sobre esas 72 mil 82 hectáreas, que representen 48.64 por ciento del territorio de la entidad, se sustenta en la posesión que hemos mantenido sobre nuestras tierras desde antes de la invasión española, en los títulos de reconocimiento expedidos por las autoridades virreinales y en el reconocimiento que el Estado mexicano ha tenido que hacer (no sin la lucha de los pueblos) por medio de resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y en menor medida de dotaciones ejidales.

La clase política estableció en la Reforma Constitucional (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016) la nueva organización política y administrativa de la entidad y los lineamientos sobre los cuales se deberá redactar la Constitución.

ción histórica, social y territorial de la entidad y estableciera los principios de una nueva relación entre el gobierno y los pueblos originarios. Creemos que no puede existir una nueva relación entre nuestros pueblos y el gobierno si ésta no se sustenta en el reconocimiento de la propiedad que los pueblos tene-

mos sobre nuestros territorios y en el derecho que nos corresponde para aprovechar nuestros recursos naturales, y así garantizar nuestra permanencia, continuidad histórica y libre desarrollo como pueblos originarios. La exigencia de una reforma política de la Ciudad de México basada en las aspiraciones verdaderas

Según dicha reforma, la organización política y administrativa de la entidad se conformará fundamentalmente con un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial. Además, tendrá un cuerpo legislativo y cabildos donde los pueblos no tendrán representación. También establece la creación de un Consejo para el Desarrollo Metropolitano que decidirá sobre usos de suelo, protección al ambiente, preservación y restauración ecológica, en el cual tampoco tendrán representación nuestros pueblos.

¿Qué pueden esperar los pueblos de esta Constitución, si las bases para su elaboración fueron previamente establecidas y los pueblos no tienen representación en la Asamblea Constituyente? A los pueblos no sólo nos preocupa que los constituyentes se limiten a seguir el guión que previamente les ha sido trazado y que validen el proyecto de Constitución que presentará Miguel Ángel Mancera sino que, conociendo el servilismo y el afán de quedar bien con sus patrones, hasta pudieran establecer en la Constitución nuevos mecanismos para vulnerar los derechos que nuestros pueblos tienen sobre sus territorios y que se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Convenios Internacionales sobre derechos y cultura indígena. Los escasos constituyentes dignos, valientes y comprometidos con los ciudadanos y pueblos, los que lograron sortear los candados impuestos para la integración de la Asamblea Constituyente, difícilmente podrán detener el proyecto neoliberal de Constitución que se pretende imponer si no están respaldados de movilizaciones sociales de los pueblos y los ciudadanos. Los pueblos, ante un nuevo embate de la clase política para debilitar nuestros derechos, seguiremos resistiendo y exigiendo una relación justa con el Estado. Seguiremos trabajando abajo para mantener el control y dominio de nuestros territorios metro a metro.

Desde tiempos inmemoriales, los pueblos hemos planteado la necesidad de que se respeten nuestros derechos histórico-colectivos. En 1998, en el contexto de la democratización del Distrito Federal, los pueblos exigimos una reforma política que reflejara la conforma-

FOTO: desinformemonos.org

Los territorios de nuestros pueblos albergan ecosistemas que generan servicios ambientales como la producción de agua y la captación de carbono. Nuestros territorios se encuentran catalogados como Suelo de Conservación Ecológica en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.


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XOCHIMILCO: EL INTERÉS POR SU SOBREVIVENCIA Andrés Castillo Martínez Escuela Nacional de Antropología e Historia lunanegra622@hotmail.com

Acorde con esta declaratoria, dentro de los objetivos de cada administración local queda asentado que es parte de los compromisos a cumplir. Se han llegado, incluso, a formar estructuras burocráticas y de acopio de recursos que aporten en ese sentido.

FOTO: Hernán García Crespo

La importancia de ello se hace patente toda vez que buena parte de la economía local se basa en la imagen que se promueve del sitio y de las festividades y actividades culturales que se desarrollan periódicamente y las que se crean para mantener un flujo constante de visitantes. La economía así se basa en la explotación del espacio y la cultura tradicional. Este concepto hace una gran diferencia y está en contraposición con la conservación y el rescate, ya que lo prioritario es la utilización, lo utilitario del lugar, y para ello hay que conservar y embellecer pero en lo inmediato, no para el futuro.

Ejemplos de esto es la creación del Fideicomiso Complejo Ambiental Xochimilco y la Comisión Interdependencial para la Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, iniciativas dejadas de lado y que no cumplieron con sus expectativas. A nivel administrativo se depende de los intereses políticos de los gobernantes en turno y del clientelismo que les acomode fomentar o conservar.

no regulado por un plan urbano, sino por los clientelismos políticos, y desplazamiento del productor local supeditado a dicho clientelismo. Todo lo anterior y mucho más son factores que de diferente manera afectan lo que le da identidad a Xochimilco y que fue argumento para la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad. Más que pensar en un título, que aporta recursos por cierto, lo que preocupa es la pérdida de un sitio rico en tradiciones, costumbres, tejido social, zona de recarga para la vida de esta Ciudad de México, en muchos aspectos.

El desastre que de esto resulta es palpable y visible: desarrollos urbanos no aptos para la zona; permisos de construcción para tiendas departamentales, depredadoras del comercio local; asentamientos irregulares en zonas de conservación, sin planeación alguna; invasión de la chinampería para usos urbanos cuando la vocación es agrícola, contaminación constante de los canales que le dan fama mundial a la zona, y con ello desaparición de la fauna nativa y endémica, como el ajolote, tan emblemático para esta zona.

Pero no todo es panorama sombrío; existen esfuerzos constantes por parte de actores académicos, sociales y políticos. La Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, tiene programas específicos de investigación y colaboración con pobladores y productores: organizaciones de prestadores de servicios colaboran con la limpieza y organización; la terquedad de algunos productores para no abandonar sus cultivos y tradiciones, rituales y festividades, tan propios y heredados de los abuelos, y la Coordinación de Pueblos y Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco, como espacio de discusión y encuentro para la búsqueda de soluciones a las problemáticas y embates del capital depredador, son sólo algunas de las acciones e iniciativas para rescatar tan preciado lugar, emblemático en el exterior.

Asimismo, bloqueo con basura y cascajo de canales para propiciar el tránsito vehicular; extracción indiscriminada de agua sin propiciar la recarga a los mantos freáticos; el abandono de la presa de San Lucas, en su momento abastecedora de agua sana a los canales emblemáticos; comercio ambulante creciente

De frente a los tiempos políticos que se viven y la reciente creación del estado 32, tan mencionada como panacea para la solución de varios de los problemas de la ahora llamada Ciudad de México, es pertinente que el cuestionado Constituyente que elaborará la Constitución respectiva local (tal vez siquiera para demostrar que es plural e incluyente, ya que hasta el momento no contempla la atención a población indígena en específico, si bien es un asunto muy complejo en el caso de población flotante y migrante) incluya en específico a Xochimilco y los pueblos de sur, que son considerados población originaria e indígena por lo tanto.

FOTO: Andrés Castillo

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on la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1987, se reconoce la importancia de la conservación de este lugar. Nadie hasta el momento niega que la conservación y el rescate de Xochimilco sea un tema prioritario.

Sabemos que la composición actual de la delegación Xochimilco ya está permeada por un crecimiento demográfico exógeno, ajeno e incluso contrario a la forma de vida y respeto a los símbolos locales, pero la proporción de nativos, aunque menor, es más compacta y organizada y representa un factor de suma importancia en el rescate de la zona. Crear los mecanismos de consulta, atención y solución, así como un trato especial, es de suma importancia para la vida de este reducto cultural y para la vida de la Ciudad misma.


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EL PUEBLO DE SAN JUAN DE ARAGÓN

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ntre los 143 pueblos originarios reconocidos en la Ciudad de México, San Juan de Aragón es uno de los más afectados por las transformaciones de su paisaje. En la memoria de gran parte de su población habita la agricultura, la pesca y la caza de patos como actividades económicas que se llevaban a cabo en las orillas del Vaso de Texcoco; con el paso del tiempo, esto se transformó en ruido de aviones y una brutal expansión de unidades habitacionales que dieron alojo a la población, tanto del Estado de México como de la propia Ciudad. Su denominación es relativamente reciente, corresponde a una publicación del Decreto del 11 de septiembre de 1856, expedido por el entonces presidente Ignacio Comonfort. Pero sus pobladores relatan que el asentamiento inició previo a la llegada de los españoles, quienes los despojaron de la parcialidad de Santiago para convertirla en la Hacienda de Santa Ana, y para permanecer pagaban una renta al alférez Blas López de Aragón, de quien se tomó el nombre de Aragón.

Actualmente, el pueblo de San Juan de Aragón se compone de cuatro barrios y dos sectores. Los barrios son San Juan Bautista, San Miguel Arcángel, Santiago Apóstol y La Ascensión, y los sectores, Sector 32 de la Candelaria, mejor conocido como “La Polanco”, y Sector 33 de San Felipe de Jesús, denominado por los habitantes del pueblo “El Piojo”. El vínculo entre todos, sin duda, es la participación en las fiestas patronales, pues a pesar de que ya no existen mayordomías, se siguen agrupando en “mesas” que son las organizaciones encargadas de recaudar lo necesario para realizar las fiestas de cada barrio. En total son siete fiestas, una por cada barrio y/o anexo, siendo una de las más importantes, la del Santo patrono del pueblo, San Juan Crisóstomo. Pero en el pueblo existe una tradición aún más representativa, que ocurre cada 5 de mayo, que es la Celebración la Heroica Batalla de Puebla. En esa fecha todo el pueblo se transforma, para convertirse por tres días en un campo de batalla entre el ejército de zuavos (franceses) y zacapoaxtlas (mexicanos); los pobladores se disfrazan de ambos bandos, sin importar edad,

FOTOS: Gustavo Durán

Yamirka León Martínez Estudiante de la Licenciatura en Antropología Social, ENAH yamirka.leon@gmail.com

sexo o incluso que no sean “originarios” del pueblo. Se trata de una representación de los Tratados de la Soledad; se hace un intento de pacto entre ambos bandos, que no fructifica y provoca la declaración de guerra. Es ese momento cuando los generales de ambos ejércitos hacen el llamado a sus tropas y todos a la vez detonan sus réplicas de rifle. Esta fiesta pone a la vista la organización de todo un pueblo que, durante cinco meses, representarán a los generales que son los responsables de que la fiesta se realice.

Aunque hay una base comunitaria en las festividades locales y el pueblo de San Juan de Aragón se encuentra en el listado de pueblos originarios de la Ciudad de México, tal parece que el gobierno capitalino no le da tal calidad, ya sea por no ser tan antiguo como otros pueblos de la Ciudad, o bien porque tiene una ubicación estratégica. Recordemos que en fechas recientes la construcción de la línea 6 del Metrobús causó conflicto por la ausencia de una consulta previa, libre e informada, lo que detonó que la población cerrara la avenida San Juan de Aragón (eje 5 norte). El acuerdo momentáneo

con las autoridades delegacionales fue que se frenaría la construcción de unidades habitacionales y se pondría un centro de salud que a la fecha siguen esperando. De cualquier forma, el mayor reto de San Juan de Aragón es el Proyecto Nuevo Aeropuerto, que involucra gran parte de su territorio y sobre el que, hasta ahora, no han sido consultados. No cabe duda que la legislación sobre Pueblos Originarios de la Cuidad de México implica grandes desafíos, sobre todo en zonas limítrofes que se ven amenazadas por proyectos que rebasan la jurisdicción local.


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LAS LUCHAS DE SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC POR CONTINUAR SIENDO PUEBLO Agustín Pérez Álvarez, Abraham Gregorio Álvarez, Mario Padilla Camacho y Mauro Santillán Martínez Originarios de San Andrés Totoltepec caucalliagperal@hotmail.com

El representante del pueblo, electo todavía hasta hace unas décadas en asamblea comunitaria, hoy es

Este representante, hoy conocido en Tlalpan como subdelegado o enlace auxiliar, hace muchos años hacía las veces de un juez, pues resolvía asuntos y conflictos diversos que la gente le llevaba, tanto de deslinde de tierras, como de robos, daños causados por animales y asuntos de violencia entre familiares o vecinos, entre otros. Hacía las gestiones ante las instancias de gobierno para obtener obras y servicios en beneficio de la comunidad; además, representaba al pueblo en los eventos de carácter oficial y otros actos cívicos, y acompañaba a ejidatarios y comuneros a las acciones de apeo y deslinde y sabía los límites de la zona comunal y ejidal. Era una autoridad que sus representados reconocían, respetaban y buscaban. Con la instalación de las Delegaciones estos representantes fueron transformándose en perjuicio del pueblo, pues les fueron limitando sus funciones, incluso

FOTO: @balustikmix

Hoy en día el pueblo ha conservado algunas prácticas comunitarias, como las mayordomías encargadas de realizar las fiestas patronales; danzas como la de los chinelos, arrieros y santiagos; carnavales, y algunas formas de trabajo comunal o faenas. Sin embargo, como hemos dicho, las autoridades originalmente legítimas, que representaban los intereses del pueblo, se debilitaron hasta prácticamente desaparecer.

una figura muy cuestionada internamente por la forma en que es nombrada, por su naturaleza jurídica ambigua y por no existir claridad sobre las atribuciones con las que cuenta.

fueron incorporados a la estructura y nómina delegacionales como servidores públicos, y responden más a las instrucciones y los intereses del titular de la Delegación en turno, que a los intereses del pueblo. Por la vía de los hechos, los pueblos se quedaron sin autoridad. Particularmente en el periodo del doctor Gilberto López y Rivas como jefe delegacional en Tlalpan (2000-2003), se eligió por primera

vez a un grupo de ciudadanos, denominado “Junta Cívica”, que en adelante se encargaría de preparar la elección del subdelegado, eligiéndolo mediante mayoría de votos y sustituyendo el mecanismo anterior. Antes de esto, el representante era electo en asamblea pública y por consenso de la ciudadanía reunida; una vez electo, era presentado por un grupo de gente “grande” del pueblo a autoridades del municipio o delegación, según fuera el caso.

Desde entonces, bajo ese esquema, el pueblo de San Andrés ha padecido intervenciones ajenas a él y a sus legítimos intereses comunitarios en la elección de “representante”. El más reciente caso vivido ocurrió el 13 de junio de 2016, cuando la jefatura de la delegación de Tlalpan emitió una convocatoria para elegir a cinco habitantes del pueblo que conformarían la “H. Junta Cívica Electoral”, encargada de la organización y conducción del proceso electoral para elegir al subdelegado del pueblo, pero sólo otorgó seis días para que se organizara el mismo y eligiera a sus mejores candidatos. Así, el 19 de junio de 2016, en la explanada de la subdelegación de San Andrés Totoltepec, se llevó el proceso electoral bajo la conducción de la delegación. Ocurrieron sinfín de irregularidades y predominó la compra de votos por gente ligada a partidos políticos. La jornada concluyó con la elección más cuestionada en el pueblo.

FOTO: Agustín Pérez

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an Andrés Totoltepec es uno de los nueve pueblos originarios de la etnia nahua que se ubican en la delegación de Tlalpan en la Ciudad de México. Cuenta con una historia ancestral, con territorio e identidad cultural propia. A pesar de haber sido una comunidad de gran influencia en su momento, el haberse encontrado dentro de la demarcación de una de las capitales más grandes del mundo ha ocasionado que poco a poco se hayan ido debilitando sus instituciones tradicionales de todo tipo, como la de sus autoridades y el sistema para nombrarlas.

Cansados de esta situación, cerca de 260 habitantes del pueblo nos dimos a la tarea de impugnar todo este proceso de elección ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, por no ser una figura nacida del mismo, sino impuesta desde fuera. Una figura que lo único que ha hecho es desgastar a la comunidad con tantos procesos electorales. Estamos solicitando al Tribunal que reconozca nuestro derecho como pueblo originario a ejercer la autonomía para nombrar a nuestras autoridades en la modalidad y bajo los procedimientos que así determine. El caso está en trámite, pero será fundamental que la primera Constitución de la Ciudad de México reconozca este derecho esencial que tenemos de conformidad con la propia Constitución Federal y los tratados internacionales en materia indígena.


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DIVERSIDAD CULTURAL Y EL CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Andrea Maribi Jiménez Arango Estudiante de la UACM e integrante de Yaollin Ehecatl, AC xochoarango@hotmail.com

ILUSTRACIÓN: constituyenteciudadana.org

En nuestro país, las personas que se asumen como indígenas representan 21.5 por ciento de toda la población, mientras que 8.8 por ciento de la población de la Ciudad de México se asume como tal; es decir nueve de cada cien capitalinos, por lo que representan una parte fundamental en la diversidad existente no sólo a nivel nacional sino local.

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Un mundo donde quepan muchos mundos

a diversidad cultural es la concepción del mundo de la vida del hombre, la cual adquiere formas en el tiempo y el espacio. De acuerdo con la declaración universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), la diversidad cultural “es un proceso evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación–. Gracias a esa diferencia cultural nos podemos enriquecer de los otros. El autoritarismo latente en la Sociedad de Masas puede seguir siendo encauzado por élites y minorías hegemónicas en direcciones cada vez más hostiles hacia los diferentes, ya sea por clase, sexo, raza y más. Se encuentran numerosos elementos que posibilitan interiorizar valores y símbolos cuyo carácter es férreamente regresivo. Existen pactos sociales que se realizaron para salvaguardar a

los pueblos originarios, en donde se pronuncian sobre la no discriminación racial, la participación en la vida cultural de los individuos y colectividades y el goce de los beneficios de la ciencia y la cultura.

El derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, así como las normas sobre los derechos de las minorías y sobre la eliminación de la discriminación racial contienen disposiciones precisas al respecto. El artículo 27 de la

En números concretos, estas cifras significan que en México alrededor de 22 millones de personas son indígenas. De ellas, 800 mil viven en la Ciudad de México, lo que significa que alrededor del cuatro por ciento de la población indígena del país vive en la ciudad capital, según el más reciente ejercicio censal realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2015. En ese sentido, el Constituyente es una oportunidad para hacer escuchar su voz y proteger sus prácticas culturales y saberes originarios. Diversas son las voces que se han pronunciado al respecto. De acuerdo con el presidente de la Comisión de Derechos Humanos en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Luciano Jimeno Huanosta, la Constitución de la Ciudad de México debe reconocer el derecho de los pueblos originarios y las comunidades indígenas a elegir sus autoridades de enlace gubernamental y deben ser consultados cuando se impulsen medidas legislativas o administrativas que les afecten.

Por su parte, la presidenta del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, Adriana Fabiola Poblano, se ha manifestado por no hacer invisible la existencia de los pueblos originarios en la Ciudad de México, y ha propuesto que a los integrantes del Constituyente se les dote de un padrón de pueblos y barrios originarios, como punto de partida para la futura delimitación territorial. Y allí no sólo deberá establecerse un criterio de número poblacional para límites geográficos, sino también criterios de libre autodeterminación, el derecho al territorio, el derecho a la consulta (vinculante) y a la representación política propia; para ella, la principal demanda de los pueblos originarios es el reconocimiento jurídico como sujetos de derecho colectivo; es decir, como entidades jurídicas propias y con representación política propia. Para ello, afirmó que –hay un piso firme– de reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas que deben ser considerados en la Constitución de la Ciudad, desde los tratados internacionales a los cuales se ha suscrito México, hasta los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, firmados en 1996, tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). ¿Pero realmente estos pactos se cumplen? ¿Serán tomados en cuenta los derechos de dicha población? En ese sentido considero que se tiene que trabajar de forma permanente para que el Constituyente de la Ciudad de México que se construya sea incluyente, representativo y que garantice la diversidad de sus habitantes, con una visión intergeneracional y de sustentabilidad.

FOTO: Christian Arango

Declaración Internacional de los Derechos Humanos, por ejemplo, protege el derecho de los miembros de minorías a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.


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DE TRIBU SERI A NACIÓN COMCÁAC Ricardo María Garibay V.

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El caso del pueblo Comcáac (tribu seri) no sigue los mismos patrones de aculturación que muchos otros pueblos indígenas tanto en el estado de Sonora como en el resto del país. Para los comcáac, la vinculación con la sociedad mestiza sonorense ha generado un proceso de fortalecimiento de su identidad; en los años recientes, ellos mismos están reivindicando el nombre con el que se autodenominan, que es comcáac y que significa “la gente”. La permanencia de su lengua, los conocimientos sobre el manejo y conservación de sus recursos naturales y la defensa de su territorio han propiciado una reconstitución étnica en que los jóvenes y las mujeres han tenido una activa participación desde hace unos 20 años, lo cual ha generado dentro del grupo una toma de conciencia de su particular identidad cultural indígena y que se ha traducido en actitudes de dignidad, orgullo y autoestima. El pueblo Comcáac es el único pueblo indígena en México que se mantiene como cazador-pescadorrecolector, aunque ya no como su única forma de sobrevivencia como antes lo era, porque en las últimas tres décadas se han dado cambios importantes que les han permitido mantener esa vocación pero vistas como actividades altamente redituables, lo cual además les ha permitido reconstituirse y fortalecerse como pueblo indígena. La caza pasó de ser una forma de sobrevivencia a una actividad cinegética muy redituable a partir de la creación de la UMA (Unidad de Manejo para la Flora y Fauna Silvestre) en la Isla Tiburón. La pesca además de ofrecer el alimento cotidiano, genera ingresos durante todo el año.

nales se adecúen a las circunstancias y saberes del pueblo Comcáac y no al revés como suele suceder, lo cual representa un cambio cualitativo de suma importancia.

FOTO: casamejicu.wordpress.com

a modernidad y globalización han repercutido en la inserción acelerada de los pueblos indígenas a las sociedades mestizas. Esta incorporación genera procesos de aculturación que provocan la pérdida de algunas características propias de los pueblos originarios, para adoptar elementos de la cultura dominante, con la que interactúan por causas tales como discriminación, estatus, prestigio o necesidad. Dicha aculturación a su vez provoca en diferentes grados la desestructuración del grupo originario como tal, pérdida de la lengua, descrédito de autoridades morales, insuficiente control sobre el territorio y sus recursos naturales, entre otros, lo que se traduce en el debilitamiento o desaparición de la identidad. En cuanto a la recolección, se han reportado alrededor de 400 especies vegetales identificadas por los seris, de las cuales 80 eran comestibles y otras cien que utilizaban para combatir padecimientos y enfermedades. Por otro lado, la actividad artesanal es producto de la recolección de conchas, semillas y vertebras de reptiles y pescados. Todo lo anterior permite seguir caracterizando al pueblo Comcáac como cazador-pescador-recolector pero con una orientación y un sentido diferente. Esto hace a los seris expertos en el manejo sustentable del mar y el desierto por medio de proyectos de aprovechamiento y conservación, a diferencia del pasado, en que eran sobrevivientes del desierto. A lo anterior se suma el hecho de que la presencia durante tres décadas de antropólogos, biólogos y lingüistas nacionales y extranjeros en las comunidades comcáac generó una toma de conciencia con respecto a que los expertos en el manejo de la flora y fauna, los conocedores de las mejores practicas pesqueras, así como los expertos en cuanto a la lengua, las costumbres y la historia eran ellos mismos, los integrantes del pueblo Comcáac y no los “investigadores” que llegaban de fuera. Los oficios, estudios y/o capacitaciones que han recibido algunos comáac han tenido que ver directamente con el mercado de trabajo real que existe en sus comunidades, relativos a la compostura y el mantenimiento de las pangas de fibra de vidrio y los motores fuera de borda. Asimismo, los y las enfermeras, los promotores culturales bilingües, la guardia tradicional, el web master, la lingüista que estudia en la Universidad de Sonora, los técnicos pesqueros, entre

otros tienen trabajo en sus propias comunidades y van sustituyendo poco a poco a los foráneos.

tos de recolección de envases PET y un grupo para estudiar el palo fierro.

El primer proyecto que generó el interés por el cuidado de los recursos naturales fue el de conservación del borrego cimarrón, el cual tenía en la isla Tiburón un hábitat privilegiado por carecer de depredadores y por la dificultad de acceso para los cazadores furtivos. Con la asesoría de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad de Arizona, se dio entrenamiento a un grupo de jóvenes para el monitoreo y cuidado del borrego. A los integrantes del grupo, carentes de educación formal, pero conocedores del desierto, se le otorgó el título de “paraecólogos”, con lo que adquirieron un estatus especial dentro de sus comunidades.

Además, está el grupo que conforma la Guardia Tradicional, avalada por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa), más un grupo llamado Defensores del Territorio, y apenas en el 2015 se creó un nuevo grupo de 17 jóvenes hombres y mujeres llamados Ecólogos del Desierto Sonorense, que portan con orgullo credenciales otorgadas por la Universidad de Arizona, Stanford University, The Christensen Fund, US Fish and Wildlife Service y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los portadores de las credenciales se ostentan con mucho orgullo como ecólogos y en su credencial aparecen en el reverso los temas en los que se recibieron instrucción:

Ese primer grupo de paraecólogos fue el que despertó la conciencia sobre el capital con el que contaba el pueblo Comcáac, que consta por un lado de una porción del desierto en excelente estado de conservación y por el otro de un conocimiento heredado de dos mil 500 años que los hace expertos en el ahora llamado manejo sustentable. A partir de la experiencia del grupo de paraecólogos borregueros, se han formado grupos tortugueros, coyoteros, pajareros, de venado bura… Hay quienes estudian para la protección del águila dorada; las plantas del desierto, en particular las medicinales y los insectos. Hay grupos para la protección del callo, en su momento hubo un grupo para el aprovechamiento sustentable de la jaiba, otro grupo se formó para la limpieza y conservación de los esteros; hay proyectos de reforestación con mezquite y palo fierro manejado por mujeres, dos grupos de ecoturismo, proyec-

i) Ecología e identificación de aves, plantas y mamíferos terrestres; ii) Desarrollo de proyectos de ecología y conservación. iii) Metodología de investigación de campo y procesamiento de datos. iv) Uniendo conocimiento tradicional y occidental. El conocimiento del desierto es patrimonio de los comcáac, los métodos y técnicas de monitoreo de fauna e identificación de flora son aportaciones de la ciencia moderna y la tramitología para elaborar proyectos es el requisito de la burocracia institucional. La suma de los tres componentes ha sido una forma muy acertada para que los conocimientos de los comcáac se sumen a las aportaciones de la ciencia y a los requisitos institucio-

El 80 por ciento de la población de las comunidades comcáac está involucrada en esos proyectos y han trabajado directamente relacionados con los recursos naturales. A ellos se podrían sumar los artesanos que, mediante la recolección de semillas, conchas, huesos de pescado y víboras, elaboran artesanías, y también aquellos que se dedicaban exclusivamente a la pesca, es decir, que trabajan también sobre el aprovechamiento de los recursos naturales. Los beneficios que les ha dado el involucrarse en proyectos de manejo de sus recursos naturales no sólo repercuten en la posibilidad de obtener ingresos monetarios, sino en el reconocimiento público y las oportunidades de viajar a otros países, a congresos, intercambios, a recibir premios, y con ello, al acceso a nuevos financiamientos. Entre los reconocimientos que han recibido y los viajes que han hecho, estánn: Premio Nacional de Ecología de la Juventud 2004, Primer lugar en el Concurso de Experiencias Exitosas en el Manejo de Fauna Silvestre, Asistencia al Congreso de Parques Naturales en Durban, Sudáfrica, en 2003 presentación del Mapa de los Sitios de Valor Cultural, Intercambio de experiencias Australia y Alaska. El tema ambiental ha sido sin duda el principal catalizador de la identidad entre el pueblo Comcáac. El manejo de su biodiversidad les ha generado un proceso de cambio en torno a las mismas actividades que en su origen los ubicaban en un estadío tribal, es decir como cazadores-pescadoresrecolectores, sólo que ahora con una finalidad distinta, ya no para la estricta subsistencia, sino como actividades que les generan ingresos y también como un cambio de actitud de orgullo, dignidad, respeto, autoestima, confianza en sí mismos y fortaleza, todo lo cual se traduce en la recuperación de su identidad. La “Nación Comcaac” se presenta ahora como una clara y consciente reacción a la carga peyorativa que significaba el término “tribu seri”, término con el que la sociedad mestiza ha identificado a este importante grupo indígena conocedor del desierto sonorense. Esta nueva fuerza adquirida por los comáac les está permitiendo enfrentar, no sin dificultades, el acoso de compañías mineras, hoteleros, y “desarrolladores” que ven en esta zona jugosos negocios en los cuales les estorba la “tribu seri”.


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MUJERES, TIERRA Y TERRITORIO: APRENDIZAJES PARA UNA CITADINA

FOTOS: enlacezapatista.ezln.org.mx

Amaranta Cornejo Hernández Académica y activista feminista; actualmente Catedrática Conacyt adscrita al Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica (Cesmeca)

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n el verano de 1995 llegué por primera vez a La Garrucha, una comunidad zapatista. Pasé ahí varias semanas como observadora de derechos humanos, durante las cuales re-conocí a México como un país violentamente desigual, y también tiernamente combativo desde lo cotidiano. Mi rol incluía acompañar a las mujeres en sus actividades diarias de recolectar leña, ir por agua al ojo de agua, lavar ropa y bañarse en el arroyo, y eventualmente realizar compras en comunidades vecinas. Por las tardes las visitaba para tomar café en sus cocinas, y junto al fogón platicábamos mucho. En los meses que se sucedieron de forma interrumpida a lo largo de cuatro años desarrollé amistades con ellas. Entre 1999 y 2004 trabajé en talleres de panadería con mujeres zapatistas de la zona ch’ol-tzeltal de Roberto Barrios. Con ellas también compartí tardes en el río y noches de tomar café junto al fogón, y también nacimos amistades y complicidades. Todas estas mujeres, en esa cotidianidad compartida intermitentemente, me ayudaron a comprender de forma profunda aquello que en la licenciatura (Letras modernas inglesas) leí y analicé desde la crítica literaria: la noción que Virginia Woolf planteó sobre tener un cuarto para una misma. Si en mis espacios citadinos comprendía la relevancia de fomentar y nutrir la independencia de las mujeres, comenzando por lo material (un cuarto), en mi convivencia con las zapatistas comprendí que esa independencia es un vaivén entre lo material y lo simbólico, lo individual y lo colectivo.

Aun cuando de niña no me fue ajeno el campo, fue en esa relación con el zapatismo que me nacíó una cierta conciencia de lo que implica el campo, la tierra y el territorio como espacios de ser y de lucha, y fue en el espacio de la Maestría en Desarrollo Rural de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco (UAMX) que lo nutrí y complejicé. En una amplia voltereta espaciotemporal, en 2014 regresé a Chiapas. Esta vez las mujeres indígenas y campesinas del Movimiento en defensa de la tierra y el territorio y por el derecho a decidir me han mostrado un otro camino de lucha: el derecho al acceso, uso y usufructo de la tierra en la propiedad colectiva. Sí, constitucionalmente mujeres y hombres somos iguales ante la ley, y por lo tanto tenemos igualdad de derechos, incluido el acceso a la tierra; sin embargo, esto

no se cumple en los hechos, en parte debido al carácter patriarcal de los reglamentos ejidales y comunitarios, los cuales son avalados por las instituciones del Estado, como los Tribunales Agrarios. Ante esto las mujeres no descansamos: desde siempre hemos propuesto y actuado para defender nuestros derechos. La potencia de una demanda tan primordial radica en la posibilidad de que, al contar como mujeres plenamente con el derecho a la tierra, que pasa por participar en la toma de decisiones colectivas, podemos sostener un proyecto que apuesta por la vida. Una vida en la cual vivamos en el territorio donde reconocemos tener nuestras raíces, sin tener que migrar forzadamente porque ya no alcanza la tierra, o ya no alcanza lo que la tierra nos da para (sobre)vivir. Esta posibilidad es una impugnación vital hacia el proyecto de muerte que significa el

capitalismo, el cual extrae la riqueza de los bienes naturales, incluido el aliento vital de mujeres y hombres. Así, la defensa del derecho a la tierra es una estrategia política para defender nuestros territorios de la dinámica de acumulación por desposesión. Ahora rebaso los tres lustros en los que intermitentemente me mantengo en las discusiones en torno a la situación sobre el avance de los proyectos extractivistas en todo el país. Ese debate se ha madurado al trenzar lo teórico, lo político y lo emocional, que es como he aprendido con las mujeres a comprender, analizar y actuar. Es desde ahí donde reconozco la continuidad desde el Plan Puebla Panamá (PPP), desvanecido ante cuestionamientos hechos por diversos actores políticos en la región, hacia las actuales Zonas Económicas Especiales y el Acuerdo Transpacífico. Estos proyectos son impug-

nados en la movilización social y las mujeres hemos estado ahí. Todas las salidas, visitas, talleres, asambleas, marchas y bailes con las mujeres del campo chiapaneco han nutrido mi visión de tierra y territorio para entender que son espacios de posibilidad ejercidos en lo cotidiano, de donde sacamos para comer, y donde vivimos las interrelaciones que nos hacen personas. Todo este compartir también me ha permitido cuestionarme qué significa ser mujer que construye un cuarto para sí misma. Desde mi corazón, en mi andar, respirar, mirar, escuchar, hablar y sonreír, entiendo que el cuarto de una misma existe en la medida que nos encontramos, re-conocemos y apoyamos, porque tenemos luchas, apuestas, e ilusiones en común. Entiendo también que ese cuarto ha de tener sus ventanas para poder mirar desde el corazón hacia el horizonte.


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