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Ley de Alimentación Saludable
La propuesta de reglamento del Minsa incumple con la Ley 30021 Fernando Eguren1 En mayo de 2013 se promulgó la Ley 30021, de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. Además de tener como objeto «la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública», esta ley busca alertar y proteger a los niños del consumo de la comida chatarra, que contribuye al sobrepeso y la obesidad, los cuales, a su vez, influyen en la propagación de la diabetes, enfermedades cardiovasculares 2 y ciertos tipos de cáncer3. El aumento de la población con sobrepeso y obesos en el Perú es constante y plantea importantes desafíos para la salud pública 4. La mencionada ley también compromete al Ministerio de Educación y al de Salud a JULIO de 2014
«Debido a la presión del agresivo mercado de la industria sobre los países de todo el mundo, las personas cambian de una dieta tradicionalmente saludable a una dieta occidentalizada, con su fuerte dependencia de alimentos altamente procesados. Estos alimentos son ricos en grasa, azúcar y sal, pero bajos en nutrientes esenciales. Son además económicos y convenientes con su prolongado tiempo de conservación y un sabor casi irresistible. Como resultado, la comida chatarra se está convirtiendo en el nuevo alimento básico mundial». (Extracto de la conferencia pronunciada por la doctora Margaret Chan, directora general de la Organización Mundial de la Salud, sobre «La salud en la Agenda de Desarrollo post 2015», en La Habana, Cuba, en julio de 2014.)
educar a los niños en una cultura de alimentación saludable. En realidad, la ley dista mucho de ser radical, como tratan de hacer creer
los empresarios de la industria alimentaria y de las agencias de publicidad 5 , pues no prohíbe la comida chatarra: la única restricción que esta
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sufre es que no puede ser vendida en los quioscos escolares. Lo que sí hace la ley es regular la publicidad que incentiva el consumo de dicha comida en los niños, al establecer limitaciones en las horas donde estos ven masivamente programas de televisión. Medidas similares se han adoptado en varios países, pues está comprobado que la publicidad puede ejercer una fuerte influencia sobre ellos. La ley dispuso que en sesenta días calendario el Ministerio de Salud (Minsa) daría un reglamento que fijaría los parámetros que deberían establecer qué alimentos son saludables y qué alimentos no, tomando en cuenta la cantidad de azúcar, grasas, sodio y grasas trans presente en su contenido. El reglamento debía establecer, además, un proceso gradual de reducción de las grasas trans, hasta su eliminación. La ley también dispuso que estos parámetros deberían basarse en las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud - Organización Panamericana de la Salud (OMS-OPS).
¿Qué son alimentos saludables? ¿Cuáles no lo son? La comisión sectorial del Minsa, responsable de este encargo, solicitó, en efecto, la opinión de la OMSOPS, la cual respondió, en junio del año pasado —con suficiente tiempo para que la comisión cumpliera con el plazo legal—, con una argumentación que confirmaba de manera rotunda la relación entre la comida procesada rica en azúcar, grasa y sodio, y el sobrepeso y la obesidad, y la de estos con enfermedades no transmisibles, así como la obligación del gobierno de proteger el derecho humano a la salud. Las recomendaciones que la OMSOPS dio a la comisión fueron las siguientes: - Alimentos con nivel «alto en azúcar»: aquellos con una cantidad igual o mayor a 5 gramos por cada 100 gramos de alimento sólido, o
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igual o mayor a 2.5 gramos por cada 100 mililitros de bebidas (un vaso lleno suele contener 250 mililitros). - Alimentos con nivel «alto en grasas saturadas»: aquellos con una cantidad igual o mayor a 1.5 g/100 g de alimento sólido, o igual o mayor a 0.75 g/100 ml. - Alimentos con «nivel alto en sal»: aquellos con una cantidad igual o mayor a 300 miligramos por cada 100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de bebidas. - Respecto del contenido en «ácidos grasas trans», la recomendación es 0.0 gramos por cada 100 gramos (es decir, nada), meta que podría alcan-
zarse en un plazo máximo de tres años. Al mes siguiente, en julio de 2013, un equipo de trabajo del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Minsa presentó un informe 6 donde se evaluaban 565 alimentos industrializados, según su contenido en azúcar, grasas y sodio. Luego de la evaluación general de los alimentos industrializados, el informe concluyó que, en el caso del azúcar, «se observa un contenido alto del macronutriente, de modo que el 70% se encuentra encima de 6.6 g en 100 g del producto. […] Respecto a las grasas saturadas, la evaluación
Perú: Sobrepeso y obesidad El 33.8% de las personas de 15 y más años de edad, al tomarles las medidas corporales, resultaron con sobrepeso. Según sexo, el 34.8% de las mujeres y el 32.8% de los hombres tienen sobrepeso (en el momento de la encuesta). El 18.3% de las personas de 15 y más años de edad sufren de obesidad. En la distribución por sexo, el 20.9% de personas obesas son mujeres y el 15.5% hombres. Según el área de residencia, el 21.5% de obesos residen en el área urbana y el 8.9% en el área rural. INEI. «Perú. Enfermedades no transmisibles y transmisibles 2013». Resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar de 2013. <http://bit.ly/1nNjrZv>.
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general muestra que el 80% de los alimentos industrializados contienen 1.5 g o más en 100 g de producto. […] En cuanto al sodio, la evaluación general muestra que el 40% de los alimentos industrializados contienen 332.0 mg o más en 100 g de producto» (pp. 10-12). En síntesis, la mayor parte de los alimentos industrializados evaluados estuvieron por encima de los estándares establecidos por la OMS-OPS.
Como se aprecia en la tabla, el parámetro para el azúcar en bebidas no alcohólicas más que triplica las recomendaciones de la OMS/OPS y la UE, y es 16 veces mayor que lo recomendado por el Códex Alimentarius (órgano global regulador de productos comestibles de la OMS y la FAO). En el caso del azúcar en alimentos sólidos, más que duplica las recomendaciones de la OMS/OPS y la UE, y multiplica por 25 las recomendaciones del Códex. En el caso del sodio, las diferencias también son importantes, lo mismo en cuanto a las grasas saturadas. En resumen, los dos mandatos de la ley fueron incumplidos: los plazos —el Minsa ha demorado casi un año para presentar una propuesta de parámetros técnicos— y el tomar en cuenta las recomendaciones de la OMS-OPS. La única explicación posible de que así ocurriera es que la industria alimentaria, tanto la nacional como la extranjera, ha ejercido presión sobre el Minsa para que los parámetros sean lo más altos posibles y, de ese modo, permitir que sus productos sean considerados alimentos saludables por el reglamento. Sin embargo, y según los organismos internacionales especializados, esos mismos alimentos procesados no serían realmente saludables, de tal forma que el Minsa ha subordinado sus responsabilidades de cautelar la salud pública —su razón de ser— a los intereses privados empresariales.
La sacada de vuelta a la Ley de Alimentación Saludable La comisión encargada de la elaboración de los parámetros técnicos tenía, pues, dos insumos fundamentales: uno, la propuesta de la OMSOPS; dos, el informe hecho por un organismo especializado del propio Minsa. Pero ¿cuál fue la propuesta de la comisión? El 24 de abril del presente año, el Minsa dio una resolución ministerial que ordena la prepublicación del proyecto de reglamento que establece los parámetros técnicos. En primer lugar, la comisión del Minsa encargada de elaborar el reglamento incumplió con los plazos, pues demoró casi un año en presentar su propuesta. Más grave aún: esta no está basada en las recomendaciones de la OMS/OPS, como lo manda la ley, sino que los parámetros propuestos por la comisión exceden largamente lo recomendado por la OMS-OPS y, también, los de la FAO y la Unión Europea.
Puesto que el tema es materia de interés público, es necesario implementar una serie de medidas: 1) que se extienda el plazo para opinar sobre la propuesta del Minsa, el cual vence el 18 de agosto; 2) que la sociedad civil se comprometa más en el debate y las propuestas de un tema tan importante; y 3) que, en aras de la transparencia, el Minsa haga públicos los comentarios, las críticas y las sugerencias que se hacen a su propuesta, como es práctica frecuente en otros países.
Notas 1 2
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Sociólogo. Presidente del Cepes. Mickey Chopra, Sarah Galbraith & Ian Darnton-Hill. «A global response to a global problem: the epidemic of overnutrition». Bulletin of the World Health Organization n. o 2002; 80: 952-958. <http://bit.ly/1rzfZ7P>. Eugenia E. Calle, Ph.D., Carmen Rodríguez, M.D., M.P.H., Kimberly WalkerThurmond, B.A., and Michael J. Thun, M.D. «Overweight, obesity, and mortality from cancer in a prospectively studied cohort of U.S. adults». The New England Journal of Medecine. April 24, 2003. <http://bit.ly/1qyR44M>. MINSA. Un gordo problema: sobrepeso y obesidad en el Perú. Ministerio de Salud. Lima, 2012. Ver Paola Arica, «Críticas desnutridas y sin fundamentos»; Fernando Eguren, «¿Por qué es necesaria la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable?», en La Revista Agraria 153, junio de 2013. Descripción del contenido de azúcar, grasas y sodio en alimentos industrializados según etiquetado expendidos en Lima. MINSA. Dirección Ejecutiva de Vigilancia Alimentaria y Nutricional, julio de 2013.
Tabla comparativa del contenido de nutrientes críticos (azúcar, sodio y grasas saturadas) en varias definiciones
Azúcar Líquido*
Sodio Sólido
Líquido*
Grasas saturadas Sólido
Líquido*
Sólido
Propuesta de reglamento de Ley 30021. Criterio «Alto en»
≤ 8.1g /100 ml ≤ 12.5g /100 g ≤ 540 mg/100 ml ≤ 540 mg/100 g ≤ 5.3 g/100 ml
≤ 5.3 g/100 g
FAO. Códex Alimentarius - FAO1
≤ 0.5 g/100 ml
≤ 0.5 g/100 g
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≤ 120 mg/100 g
≤ 0.75 g/100 ml
≤ 1.5 g/100 g
OPS/OMS. Recomendaciones
≤ 2.5 g/100 ml
≤ 5 g/100 g
≤ 300 g/100 ml
≤ 300 mg/100 g
≤ 0.75 g/100 ml
≤ 1.5 g/100 g
Parlamento/Consejo Europeo. Regulations N.o 1924/20062
≤ 2.5 g/100 ml
≤ 5 g/100 g
≤ 120 mg/100 ml
≤ 120 mg/100 g
≤ 0.75 g/100 ml
≤ 1.5 g/100 g
* Bebidas no alcohólicas. 1 En el Códex Alimentarius no existe definición para bajo contenido de azúcar. Solo se define «exento» en azúcar: <0.5 g/100 g de alimento sólido y 100 ml de comida. <http://www.codexalimentarius.org/codex-home/es/>. 2 Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. <http://bit.ly/1tQNvV9>.
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