Dictamen que juicio político a Elisa Ayón

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EXP. 21/2013

SE FORMULAN CONCLUSIONES ACUSATORIAS.- - - - - - - - - - - Guadalajara, Jalisco, a 24 veinticuatro de febrero del 2014 dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO para formular conclusiones definitivas, respecto de la denuncia de JUICIO POLÍTICO interpuesta por el C. JOSÉ DE JESÚS GREGORIO LÓPEZ LOZANO, en contra de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco, registrada bajo expediente 21/2013, con base en los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDOS: 1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de partes del Congreso del Estado de Jalisco, con fecha 26 veintiséis de noviembre del 2013 dos mil trece, promovido por el C. JOSÉ DE JESÚS GREGORIO LÓPEZ LOZANO presentó denuncia de JUICIO POLITICO en contra de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Con fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2013 dos mil trece, compareció en forma personal el C. JOSÉ DE JESÚS GREGORIO LÓPEZ LOZANO ante el Órgano Técnico de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco, a ratificar su denuncia de Juicio Político, como quedo asentado en la constancia de ratificación que obra agregada en actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Ratificada la denuncia en estudio, ésta fue turnada al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso por la Dirección del Órgano Técnico de Responsabilidades del Congreso del Estado, mediante Oficio DOTRJP-435/2013, de fecha 02 dos de diciembre del 2013 dos mil trece, para los efectos de su conocimiento y turno legal respectivo a la Comisión de Responsabilidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- El día 05 cinco de diciembre de 2013 dos mil trece, la denuncia en cuestión fue turnada por la Asamblea, a la Comisión de Responsabilidades para efectos de su estudio y dictamen legal.- - - - - 5.- Mediante escrito de 05 cinco de diciembre de 2013 dos mil trece, suscrito por el Presidente de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado se hace de su conocimiento que en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco, de 29 veintinueve de noviembre del 2013 dos mil trece, en virtud de la petición expresa por parte del Diputado Salvador Zamora Zamora en su carácter de vocal de la misma, se acordó citar a la denunciada a comparecer ante este Órgano Legislativo, que a la letra dice: “Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco SE LE CITA A COMPARECER ANTE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LA TERCERA SESION EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DIA 13 TRECE DE DICIEMBRE DEL 2013 DOS MIL TRECE, EN EL SALÓN LEGISLADORAS JALISCIENSES, DENTRO DEL PALACIO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO


EXP. 21/2013 -2SITO EN AV. HIDALGO NO. 222, COLONIA CENTRO, EN GUADALAJARA, JALISCO; EL OBJETO DE SU COMPARESCENCIA SERÁ EL DE VERIFICAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS ASENTADOS EN SUS DECLARACIONES SE SITUACIÓN PATRIMONIAL que obran en el Órgano Técnico de Responsabilidades.” 6.- El 06 seis de diciembre del 2013 dos mil trece quedó debidamente notificada a la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, la citación que se menciona en líneas supradichas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Con fecha 16 dieciséis de diciembre del 2013 dos mil trece, esta Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco, dictó un acuerdo mediante el cual se tuvo por radicada la denuncia, se tuvo al denunciante señalando domicilio para recibir notificaciones, y se ordenó traer los autos a la vista para emitir el dictamen correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- Mediante dictamen emitido por la Comisión de Responsabilidades de fecha 20 veinte de enero del 2014 dos mil catorce, se determinó incoar el procedimiento de Juicio Político en contra de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco, por las consideraciones de derecho que en el mencionado dictamen se expusieron. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- El dictamen antes señalado, fue aprobado por el Pleno de la Asamblea del H. Congreso del Estado de Jalisco, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 veintiuno de enero del 2014 dos mil catorce. 10.- El 22 veintidós de enero del 2014 dos mil catorce, fue notificada la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ respecto del dictamen de incoación de Juicio Político en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- El 24 veinticuatro de enero último se giraron sendos oficios a distintas autoridades municipales y al Contralor del Estado de Jalisco para efecto de que informaran si existían denuncias, quejas o procedimiento alguno en contra de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, así como cualquier documentación como inconformidades, tolerancias o permisos relacionados con la instalación de comercios en espacios abiertos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12.- Derivado del punto anterior, se recibe oficio DJM/DJCT/024/2014 suscrito por el Síndico Municipal en donde remite legajo en copias certificadas del procedimiento de responsabilidad administrativa radicado con número de expediente UAQ/076/2013 del índice de la Unidad de Atención a Quejas, dependiente de la Secretaría de la Contraloría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13.- El treinta y uno de enero de la presente anualidad se recibió escrito de la C. ELISA AYÓN HERNÁDEZ en donde se le tiene por hechas sus manifestaciones mismas que se valoraran en su momento procesal oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


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14.- Mediante oficio SEPAF/FIN/DGI/DIEA/283/2014 suscrito por la LIC. LIZETH AZUCENA RENDÓN DUEÑAS, Directora de Ingresos Estatales y Automatizados de la Secretaria de Planeación Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, en donde nos informa que en el Sistema Integral de Información Financiera de la Subsecretaria de Finanzas se encontró el registro de 03 tres vehículos a nombre de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15.- El 05 cinco de febrero último se recibió diverso 0207/DGJ-C/2013 signado por el MTRO. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, Contralor del Estado de Jalisco, manifestando que no se localizó denuncia, queja o procedimiento en contra de la multicitada denunciada.- - - - - - - - - - - 16.- En sesión de la Comisión de Responsabilidades de 05 de febrero de 2014 dos mil catorce, se emitió un acuerdo en donde se tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, se abre al período para el desahogo de pruebas, se cierra la instrucción y se pone a la vista el presente expediente a las partes para formular alegatos.- - - - - - - - - - - - - - - 17.- Mediante notificación con cédula del 06 seis de febrero último quedo debidamente notificada la parte denunciante del acuerdo citado en el párrafo que antecede. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18.- Mediante notificación con cédula del 11 once de febrero último quedo debidamente notificada la parte denunciada del acuerdo citado en el punto 14 catorce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19.- El 18 dieciocho de febrero del presente año se recibió oficio No. 220-1/0076/2014 del Director General Adjunto de Atención a Requerimientos Especiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en donde nos informa que se encuentra legalmente impedida para atender a la solicitud del diverso JP.-012/2014 en donde se le solicitaba información sobre las cuentas bancarias de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ y del C. FEDERICO AYÓN ZESTER.- - - - - - - 20.- El 18 dieciocho de febrero último el C. JOSÉ DE JESÚS GREGORIO LÓPEZ presentó ante el Órgano Técnico de Responsabilidades escrito de presentación de alegatos mismos que se dan por reproducidos y los cuales serán tomados en cuenta para el dictado del dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.- El 18 dieciocho de febrero último la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ presentó ante el Órgano Técnico de Responsabilidades escrito de presentación de alegatos mismos que se dan por reproducidos y los cuales serán tomados en cuenta para el dictado del dictamen correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


EXP. 21/2013 -4CONSIDERANDOS: I.- COMPETENCIA.- Esta Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Jalisco, con el apoyo de su Órgano Técnico, es competente para conocer, resolver y emitir las resoluciones de las denuncias de Juicios Políticos presentadas al Congreso del Estado, así como para efectuar el examen previo y elaborar los dictámenes que propongan a la Asamblea a efecto de declarar la incoación de Juicio Político o en su caso para desechar de plano la denuncia, con fundamento en lo previsto por los artículos 8 y 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y 55 fracción III así como 99 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- PERSONALIDAD.- En cuanto a la personalidad del denunciante C. JOSÉ DE JESÚS GREGORIO LÓPEZ LOZANO, la misma, quedó debidamente acreditada puesto que compareció a esta instancia en su carácter de ciudadano por su propio derecho, identificándose con documento idóneo para hacerlo como es la credencial para votar expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral. - - - - - - - - - - - III.- VÍA.- La vía política empleada por el denunciante es la indicada, según lo disponen los artículos 5, 6 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como el artículo 97 de la Constitución del Estado de Jalisco, toda vez que en la presente denuncia quedó claro que la denunciada, la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco, por la temporalidad en que se recibió la presente denuncia, se advierte que sí es sujeto de juicio político, dado que se encuentra entre los funcionarios a que alude el invocado artículo 5 de la Ley antes referida, así como el artículo 97 de la Constitución del Estado de Jalisco, tal y como se advierte de la sola lectura de los preceptos en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- ACCIÓN.- El denunciante ejercitó su derecho de presentar la denuncia de Juicio Político, por las supuestas conductas atribuidas a la servidora pública denunciada que, según la apreciación del denunciante, redundan en perjuicio del interés publico fundamental y de su buen despacho, afectando al denunciante, con actos u omisiones encaminados a alterar la forma de gobierno republicano, representativo y popular establecido por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de Jalisco, y perturbando el buen funcionamiento de las instituciones democráticas establecidas y reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de Jalisco, mismas que encuentran su apoyo en lo dispuesto por el artículo 7º de la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el cual establece los casos de procedencia de los Juicios Políticos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- VALORACIÓN DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN.-


EXP. 21/2013 -5El peticionario de juicio político en su escrito de denuncia refiere diversas conductas cometidas por la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ EN SU CALIDAD DE REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, en el caso de abuso de autoridad y demás conductas que se desprendan del asunto de la Dirección de Panteones así como de los comerciantes ambulantes que se ubican en diversos puntos de la ciudad, CONDUCTA QUE SE ENCUENTRA CLARAMENTE PROHIBIDA EN LA REGLAMENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, sin embargo la funcionaria en comento tuvo conductas que causan daños patrimoniales a diversos sectores de la sociedad como es el caso concreto del comercio formal, entre otros sectores de la sociedad, ya que los comerciantes ambulantes protegidos no pagan impuestos, afectan ventas del comercio formal, muchas de las veces no se conoce la procedencia de lo que se comercializa, o en su caso es evidente que se trata de piratería, por lo que la conducta de denunciada trastorna en forma grave el funcionamiento normal del Ayuntamiento de Guadalajara. En efecto, el día 07 siete de noviembre del 2013 dos mil trece, se difundió en los medios de comunicación, la grabación de un audio en la que la Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara, C. ELISA AYON HERNÁNDEZ, hablaba ante presuntos empleados de la Dirección de Panteones de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Guadalajara, localizada en la calle José María Vigil, número 1200, en la colonia San Miguel de Mezquitán, en ésta ciudad de Guadalajara, Jalisco. Del contenido de la conversación se pudiera presumir que la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ incurre en abuso de autoridad, además de atentar en contra de los derechos humanos y laborales de por lo menos dos personas, derechos que se encuentran garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo violencia a dichas personas vejándolas. Para efectos de ilustrar, se cita parte de grabación de la voz de la Regidora ante los empleados de la Dirección de Panteones de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Guadalajara: (Presuntamente Elisa Ayón) — […] Y si quiere y si no a la chingada, por eso dime, porque a mí me gusta arreglar las cosas de frente, quien ya no quiere estar… Está bien, renuncien y somos amigos, pero no me hagan conflictos en un trabajo político; y voy a ser su gobernadora, y les digo desde ahorita: con ustedes o sin ustedes. Por eso estoy haciendo mi equipo de trabajo, no me van a detener. Ni yo a ustedes, ni ustedes a mí. Cuando ustedes estén en la posición mía, seré una buena empleada, si ustedes quieren tenerme de secretaria lo único que les puedo garantizar son dos cosas: nunca una traición y jamás, porque yo no soy una mujer traidora. Fírmale aquí Alejandro, pásasela a Martín. ¿Me la vas a firmar? (Responde una persona del sexo masculino). — No. (Presuntamente Elisa Ayón). — Pásame Carlos mi teléfono, pásenme mi celular, no se vale Alejandro, pásame mi celular, el celular está en la camioneta. (Refiere una persona del sexo masculino). — ¿Y aquí cual es el problema maestra por qué es esto?


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(Presuntamente Elisa Ayón). — Ahorita, a ustedes Charly después les voy a explicar, lo único que les estoy pidiendo, a ustedes les estoy pidiendo una renuncia, si dicen, maestra la va a meter, …(inaudible)…, para que vean que ustedes son cobardes, si me dicen, la ocupa, no, no la ocupo, no la ocupo, nada mas quien te metió que sepan lo traidor que eres y nada más, y no se vale Alejandro, y más por ser usted una persona de diversidad sexual y así no es, ustedes traen una lucha traen una comisión y una necesidad no se vale, Si me dice, maestra que ahh nada, no pasa nada, y tú este Mario, yo desde ayer te estoy buscando.

(Contesta una voz masculina). — Pss nomás traigo un teléfono — Te hablo y te hablo y te digo a ver Mario vente y ¿sabes por qué? Porque están involucrados, ¿qué le voy a pedir a todos ustedes? No se enreden, yo no ocupo la firma de nadie lo van a notar, nomás les voy a demostrar tantito, para que vean quién soy, les va a tocar. A ustedes dos no les va a tocar, porque, por no tener la valentía de hacer las cosas como se debe hacer, nada más. (Suena un teléfono, vía telefónica continua presuntamente Elisa Ayón). — […] Carlos como estás…, con el gusto de saludarte…, oye Carlos estoy aquí en una oficina, y estoy hablando con Alejandro. Alejandro es el que tú metiste, le estoy pidiendo su renuncia. Él me dice delante de los compañeros, que no me la va a dar, entonces te la encargo a ti, para que me hagas el favor de entregarme la renuncia de Alejandro. No la necesito, pero sí necesito que hables con él y que él te firme, porque no puedo romper la disciplina yo de mi trabajo de mi, hacer mis cosas, tonces (sic), busca ahorita a Alejandro; aquí me está oyendo, lo tengo enfrente de mí, ocupo (sic) que hables, enfrente, enfrente. Aquí está enfrente. Es más, te lo pudiera pasar; no te lo voy a pasar pero aquí está, … sí …, no …. Lo buscas, lo buscas ahorita, por que el no va a regresar al panteón, en estos momentos está destituido y no puede entrar al panteón porque le voy a…, ya hay un director allá en su panteón, ya hay un administrador allá entonces este pues ya habla con él y… este…, y ya no puede entrar a la administración de ahí del panteón, tons (sic) habla con él y… este… y si quieres que más tarde nos veamos tu, él y yo, con mucho gusto lo puedo hacer,… este…, y yo tengo que acomodar las cosas, porque traigo un desmadre. Aquí está enfrente de él y varios compañeros; a ti te encargo nada mas Alejandro, gracias mi Carlos, una abrazote. Y a Pepe yo no le voy a hablar, lo va a buscar Charly. Yo, yo no le voy a hablar, yo cuando corto, corto. Por eso, yo lo que necesito, nada más, y les vuelvo a repetir a todos, es orden en panteones, porque hay un desmadre en panteones, el problema del municipio es panteones, tons (sic) tá (sic) bien, así de fácil, por eso les dije: ustedes dos váyanse conmigo, porque ustedes no me conocen, no me han escuchado todos los demás sí;, todos los demás sí. Yo no soy mala, no soy pendeja, soy mujer, la mujer no significa debilidad. No significa debilidad el ser mujer, significa fortaleza. Yo no sé si tengan padre o madre pero su mamá es el eje de esa casa pero la mamá, la mamá es la fortaleza de esa casa y revísenlo y van a ver que sí, entonces la mujer no significa debilidad no significa debilidad. Lo que quiero es que entiendan, orden, orden en este pinche desmadre, nada más, si me dicen por qué ustedes dos, pues porque ustedes dos… los demás, vuelvo a repetirlo, Martín tiene dieciocho años conmigo, el cinco, el ocho, ella desde que nació, desde que nació yo estoy, yo les hago una reflexión a ustedes dos, antes de hacer algo, Mario revisen les alcanza, y si no, les voy a decir algo, tengan la confianza, yo no soy mala, está bien el sí, yo no soy mala, entonces ustedes son mi responsabilidad, ustedes son mis cruces. (Se escucha una voz masculina).


EXP. 21/2013 -7— ¿Qué ubico? (Presuntamente Elisa Ayón). — Que lo ubiques Mario, no pasa nada, más sí vean una cosa, ustedes están aquí por mí. Te estoy pidiendo una renuncia y me dicen no. Yo les voy a decir algo, no la necesito, tu mañana no puedes entrar, ya no ¿por qué?, porque hay un cabrón que manda ahí en la administración, ya esta, ya está. El día de hoy, no sé si te diste cuenta Martín, o si ya te avisaron, hay otros mandos, sabes porque tu panteón, y te lo digo delante de todos, pa (sic) que me conozcan, conózcanme bien, lo único que no puedo perder […]. […] su empleo y digan todos yo también, un trabajo mío de muchos años, de muchos años. Lo que no se vale es que traicionen, yo vengo a darles la cara. ¿Saben por qué vine?, porque yo si tengo huevos y tú lo sabes Mario, a mi me gustan las cosas de frente cabrón; si vamos a partirnos la madre, vamos partiéndonosla de frente, y divídanse cabrones, lo que no se vale Charly, es que traicionan, pérenme (sic), escúchenme, lo que no se vale es que traicionen y quieran hacer un complot. Perdóneme, escúchenme, no mamen. Saben por qué vine, porque tú me conoces Martín tu me conoces de 18 años. No soy la Virgen de Guadalupe. Si fuera la Virgen de Guadalupe. Dios me tenía en un pinche nicho en una iglesia. Y seria santa Elisa, y persígnense cabrones, no soy santa Elisa, soy una mujer que me ha costado mucho trabajar por el bien de la sociedad; tampoco les digo, ay yo, yo soy la, la que no, ¡ni madres!, ¡agarremos lo que tengamos que agarrar, repártanlo no sean culeros! Hagamos lo que tengamos que hacer. Tu estás aquí por Pepe, tu estas aquí por Pepe, pregúntenme en dónde esta Pepe, aliado con este cabrón. No les tengo miedo eh, vengo a decirles a todos de frente, esta es mía, esta es mía y ustedes eran míos, el que tenga los huevos suficientes, quédese a trabajar, y el que no váyase, porque a Martín ya le pedí la renuncia y no la da, saben por qué no la da, no sé, y si me dices, maestra a güevo se la da, yo no soy una mujer mal agradecida, en mi vida he sido una mujer mal agradecida, jamás voy a ser una mujer mal agradecida, lo que si soy es una hija de la chinga eh, una hija de la chingada, y vengo a decirles: como quieran, a putazos a huevazos, a balazos a mamadas, como quieran ¡ya me harté! Por eso vine, vine a jalarlos de los pinches huevos a todos por culpa tuya Martín, porque tu estas orquestando las cosas. ¿Ónde está? Tú no deberías estar aquí, que chingados estás haciendo aquí. Ahorita te vas conmigo, tú también te vas conmigo. (Se escucha una voz de una persona del sexo masculino) — Pero ¿por qué?. (Presuntamente Elisa Ayón). — Porque quiero. Nomás (sic) por eso, se van a ir conmigo. Así como yo los metí a trabajar, tú te vas a ir conmigo, y tu también te vas a ir conmigo, y el que no se quiera ir conmigo de ustedes dos, entrégueme su renuncia, y te lo digo delante de Charly, por que Charly me conoce, tu no, Charly sí, Charly estuvo conmigo mucho tiempo escuchando todo lo que actuaba, no le tengo miedo, aquí esta, y los veo de frente, y si me dices por qué no se lleva a Charly, porque yo lo conozco, a ti no te conozco, no sé como actúas, a ti no te conozco, por eso me llevo a ustedes dos, porque a él ya lo conozco, a ella la conozco, a él lo conozco, por eso ustedes quédense, ustedes dos no, y si no se quieren ir conmigo, no se vayan. Firmen en la renuncia, imprímeme dos renuncias, el que no se quiera ir conmigo, ahorita conmigo me firme su renuncia, y les digo delante ellos porque las cosas se hacen así de frenteeee, no ay ayyy. A Martín ya le pedí su renuncia, si me dicen maestra no se (…inaudible…) vuelvo a repetirles, yo soy una mujer agradecida, y le dije aquí está Martín, Martín salte por el bien de todos, y te doy, ya que acomodé pinchi (…inaudible…)…el desmadre del ayuntamiento de Guadalajara es el panteón en general, porque es una pinche


EXP. 21/2013 -8desmadre, el alcalde no se mete porque soy yo, porque soy yo, no se vale, no se vale que ustedes estén abusando de mis cosas, no se vale, por eso vine, por eso les caí de sorpresa, y por eso te dije vénteme, vénteme, vénteme, a él no me lo llevo, él ya sabe como soy, él me conoce 18 años, tengo 40, el me conoce, ella me conoce, Ricardo tiene conmigo 8 años, Charly ¿tú cuantos tienes conmigo? (Contesta una voz del sexo masculino) — 5 años, (Presuntamente Elisa Ayón). — Carlos ya lo escuchó, maestra se lo paso, ahora le va, yo sigo siendo la misma. A ustedes dos no, no los conozco, por eso me los llevo. A ustedes no los conozco y si me dicen: nos cargó la chingada, ni modo, así es dios, y les cargó la chingada. Ni modo, porque no me lo voy a llevar, a él lo conozco de toda la vida, de toda la vida, a ti no, a ti tampoco y Carlos me conoce, por lo menos me conoce como soy, como actúo. Si me dicen, maestra que diga, que digan lo quieran. Pendeja no soy, ratera no soy, corrupta no soy, y póngame los calificativos que quieran. Yo soy una mujer que me gusta actuar, de la manera que debemos hacerlo, lo que no se vale es que nosotros, todos lo que estamos en este momento tengamos empleo y muchos más no, para que simple y sencillamente unos cuantos decidan hacer una serie de pendejadas. Eso es lo que no se vale, porque es mi trabajo, por encima de mis cosas, por eso nomás (sic) ustedes dos se van a ir conmigo, ¿qué les hago?, nada. Han andado conmigo en campaña, ¿qué les hago?, nada les hago, ¿qué les hago?, pues no les voy a hacer nada, además no tengo por qué hacerles nada ni yo a ustedes, ni ustedes a mí, aquí tú no tienes que estar, ¿o si? (…inaudible…) voz masculina. (Presuntamente Elisa Ayón). — A que veniste, ni modo esta chingadera les cayó el chagüiscle ya ni modo, yo tengo que poner orden, ¿cómo?, a mi estilo. El problema es de dirección Martín, y eres tú, a ti ya te pedí la renuncia, cuando tú me la quieras dar, y te dije y te lo repito delante de todos, cuando tú me la quieras dar, la que manda en panteones soy yo, por eso vine a sentarme aquí, (…inaudible…) soy regidora, sí pero todos yo los metí por mí o me hacen caso a mí o se van a la chingada, ámonos (sic), que el director es mío.

Por ese actuar, el día 08 de noviembre del 2013, la Regidora ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, en rueda de prensa, ante los medios de comunicación acepta que la voz que se escucha en la grabación es su propia voz y ofrece disculpas por las palabras altisonantes, ofrece disculpas al partido político en el que milita. En ningún momento desacredita los hechos que se le imputaron, solo ofrece disculpas por el vocabulario expresado en la grabación. En este sentido y para mayor ilustración al respecto, surte efectos las siguientes tesis jurisprudenciales:

Tesis: P./J. 74/2006 Pleno

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Junio de 2006

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Jurisprudencia(Común)


EXP. 21/2013 -9HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.

Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Tesis: XVI.2o.C.T.52 C Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Agosto de 2009

Novena Época

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Tesis Aislada(Civil)

PROMOCIONES Y DEMANDA DE LAS PARTES PRESENTADAS EN DIVERSO JUICIO CIVIL. AL SER MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS, LIBRES DE COACCIÓN, QUE CONTIENEN HECHOS PROPIOS, TIENEN NATURALEZA DE CONFESIÓN Y CONSTITUYEN PRUEBA PLENA CONTRA SU AUTOR.

Las promociones que una de las partes presente en distinto juicio civil, constituyen manifestaciones espontáneas, libres de toda coacción y si en ellas se narran hechos propios, sin duda constituyen una confesión con pleno rango de convicción, pues se presentaron ante una autoridad judicial, para que lo ahí consignado surta efectos legales; de ahí que la demanda presentada por uno de los litigantes contra el otro, en distinto juicio, tiene la naturaleza de una confesión con respecto a los hechos ahí narrados, ya que además de provenir de uno de los contendientes, fue el sustento de la pretensión que entonces se incoó y por ello sujeta al principio de contradicción procesal, situación que pone de manifiesto la certeza de que fue, precisamente, la parte que la exhibió quien la suscribió y pretendió valerse de sus consecuencias jurídicas. Por ende, lo así expuesto constituye prueba plena en contra de su autor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 1210/2008. Amalia Soto Rodríguez y/o Amelia Soto Rodríguez. 23 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.

En conclusión, las conductas acreditadas en autos, realizadas por la regidora denunciada, la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, encuadran con el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 7 de la Ley de la materia, toda vez que se refiere a los actos u omisiones que contravengan la Constitución local o las leyes que de ella emanan o los reglamentos, así como cuando motiven algún trastorno grave en el funcionamiento normal de las instituciones del Municipio, circunstancia que en la especie se surte. De igual manera, considerando que el 24 veinticuatro de enero último se giraron sendos oficios a distintas autoridades municipales y al Contralor del Estado de Jalisco para efecto de que informaran si existían denuncias, quejas o procedimiento alguno en contra de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, así como cualquier documentación como inconformidades, tolerancias o permisos relacionados con la instalación de comercios en espacios abiertos, se recibió el oficio DJM/DJCT/024/2014 suscrito por el Síndico Municipal en donde remite legajo en copias certificadas del procedimiento de responsabilidad administrativa radicado con número de expediente UAQ/076/2013 del índice de la Unidad de Atención a Quejas, dependiente de la Secretaría de la Contraloría.


EXP. 21/2013 - 10 En efecto, los documentos remitidos consisten en diversas documentales públicas relativas a actuaciones de procedimientos administrativos donde se consignan las irregulares conductas desplegadas por la denunciada, por lo que una vez efectuada la revisión de las constancias certificadas que allega el Síndico de esta municipalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa radicado con número de expediente UAQ/166/2013 del índice de la Unidad de Atención a Quejas dependiente de la Secretaría de la Contraloría del mismo municipio, se advierte que la denunciada incumplió lo preceptuado por las fracciones VII, XVI, XVIII, XXVI del artículo 61 de la Ley de la Materia que a la letra dice: Artículo 61. Todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, tendrá las siguientes obligaciones: VII. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas de trato, y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; XVI. Abstenerse de solicitar, aceptar, recibir u obtener por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, para sí o para un tercero u ofrecer una promesa para hacer, dejar de hacer o promover algo legal o ilegal relacionado con sus funciones. Esta prevención es aplicable hasta por un año después de que haya cumplido el ejercicio de sus funciones; XVIII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público. XXVI. Abstenerse de imponer condiciones, prestaciones obligaciones que no estén previstas en las leyes o reglamentos.

u

Constancias que constituyen Documentales públicas que no fueron objetadas por la denunciada, por lo que surten efectos probatorios plenos, más aún, considerando que la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su escrito de contestación de denuncia, no aporto un solo elemento probatorio tendiente a desvirtuar las acusaciones formuladas en su contra. A mayor abundamiento, para dilucidar las aseveraciones que se le imputan a la aquí denunciada, y ante la negativa de la Regidora del Municipio de Guadalajara la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ de comparecer a ésta Comisión de Responsabilidades a verificar sobre la veracidad de los datos asentados en sus declaraciones de situación patrimonial como se señala en los resultándoos V y VI del cuerpo del presente Dictamen se instruye al Órgano Técnico de Responsabilidades para que dentro de sus facultades revise las declaraciones de situación patrimonial de la referida C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ; lo anterior con fundamento en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, q a la letra reza: Artículo 55. 1. El Órgano Técnico de Responsabilidades tiene las siguientes atribuciones: ... …


EXP. 21/2013 - 11 VI.- Recibir, revisar, resguardar y en su caso remitir a la Comisión de Responsabilidades la información relativa a las declaraciones de situación patrimonial que le sean solicitadas.

… Por lo que, previo al análisis y revisión del estado que guarda las declaraciones de situación patrimonial de la servidora pública citada en última lugar se cotejo primeramente los bienes inmuebles que tiene registrado la aquí denunciada y que son datos proporcionados por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, las que se anexan al presente en copia debidamente certificada en donde arroja lo siguiente:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

No. Escritura

Fecha

Datos del inmueble

Importe

Observaciones

1,248

10 de marzo de 1998

Lote 12 de la manzana 02 del fraccionamiento "Villas del Estadio"(superficie 92m2)

$51,133.33

Compra venta, mutuo y garantía hipotecaria

22 de agosto de 2013

Unidad privativa 72B ubicado en la vialidad Montes Elbrus, del Condominio Despertares marcado con el número oficial 510 de la avenida Juárez, del municipio de Tonalá (superficie 77.50m2)

$770,000.00

Transferencia electrónica

16 de enero de 2013

Departamento número 9065 ubicado en el segundo nivel del Bloque "A" del condominio "Conjunto Autocinema"(superficie 49.31m2)

$390,000.00

una exhibición

22 de marzo de 2013

Casa habitación ubicada con el número 10 de la calle valle de la misión, del fraccionamiento Villa California. Tlajomulco de Zúñiga (superficie 140m2)

$1`178,750.00

una exhibición

09 de enero de 2013

Casa habitación ubicada con el número 73 de la calle Paseo Reyes Católicos del fraccionamiento Villa California, Tlajomulco de Zúñiga (superficie 140m2)

$1'744.000.00

una exhibición

05 de abril de 2011

Unidad privativa marcada con el número 04 del Condominio denominado "La Gaviota" ubicado en la calle legalidad número 455 (superficie 90m2)

$716,246.00

una exhibición

22 de junio de 2011

Unidad privativa marcada con el número 05 del Condominio denominado "La Gaviota" ubicado en la calle legalidad número 455 (superficie 90m2)

$785,088.66

Compra venta, mutuo y garantía hipotecaria por $583,000.00

30 de septiembre de 2011

Unidad privativa marcada con el número 06 del Condominio denominado "La Gaviota" ubicado en la calle legalidad número 455 (superficie 90m2)

$716,246.00

una exhibición

64,730

3,246

21,624

21,382

47,900

48,331

48,990


EXP. 21/2013 - 12 -

9.-

10.-

9,302

34,034

18 de mayo de 2011

Lote de terreno marcado con el número 13 de la manzana 02 del fraccionamiento "Villa del Estadio", Zapopan, Jalisco (superficie 92.6m2)

13 de diciembre de 2012

Departamento número 1612, quinto nivel del edifico 16, perteneciente al desarrollo condominal denominado "Condominio Marbella" (superficie 92.14m2)

$400,000.00

una exhibición

$920,000.00

Elisa Ayón Hernández $623,000.00 Ana Bertha Guzmán Alatorre $297,000.00 (ambos con cheque)

Lo anterior, única y exclusivamente en lo que refiere a los bienes inmuebles, concatenadamente con las inconsistencias encontradas en sus declaraciones de situación patrimonial revisadas.

DECLARACIÓN ANUAL COMO DIPUTADA 01/01/2011 AL 31/12/2011 Ingresos Sueldo como diputada

$ 1, 559,709.00

Sueldo como maestra

$ 373,251.00

Solicita dos préstamos a pensiones Préstamo al Congreso del Estado Préstamo familiar a su Padre Total

$ 931,000.00 $ 500,000.00 $ 400,000.00 $3, 763,960.00

Egresos Con los cuales adquirió las siguientes propiedades Casa habitación en legalidad 455 int. 4 con un precio Casa habitación en legalidad 455 int. 5 con un precio Casa habitación en legalidad 455 int. 6 con un precio Total

$850,000.00 con pago de contado $850,000.00 con pago de contado $850,000.00 con pago de crédito $2,550,000.00

INCONSISTENCIA En la declaración inicial como Regidora 01/10/2012 al 31/12/2012 declara que compro a crédito dos propiedades: Casa habitación en legalidad 455 int. 5 con un precio

$850,000.00 con pago de crédito


EXP. 21/2013 - 13 Casa habitación en legalidad 455 int. 6 con un precio

$850,000.00 con pago de crédito

Pero la cantidad del crédito con Pensiones del Estado es de $931,000 pesos Observando que existe una contradicción, pues es evidente que varía el sentido de su declaración patrimonial en la compra de la casa habitación en legalidad 455 int 5; toda vez que en la anterior declaración manifestó que la compra fue a contado y en ésta a crédito. DECLARACIÓN ANUAL COMO REGIDORA 01/10/2012 AL 31/12/2012 Ingresos Sueldo como Regidora Sueldo como maestra Declara la venta de joyería

$ 361,719.00 pesos $ 100,503.00 pesos $ 700,000.00 pesos

Total

$ 1,162,222.00 pesos

Declara que adquiere al 50% un Departamento en Puerto Vallarta Jalisco con un pago de contado de $ 485,000.00 cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos. INCONSISTENCIA En el Registro Publico de la Propiedad aparece que el costo total es de $920,000.00 novecientos veinte mil pesos y que la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ pago $623,000.00 seiscientos veintitrés mil pesos y LA C. ANA BERTHA GUZMÁN ALA TORRE $297,000.00 doscientos noventa y siete mil pesos.

EN LA DECLARACION DE CONCLUSION COMO REGIDORA 01/01/2013 AL 12/11/2013 Ingresos Sueldo como Regidora Sueldo como maestra Declara venta de Joyería Préstamo Familiar por parte de su Padre

$ 1,102,327 pesos $ 229,632 pesos $ 1,900,000 pesos $ 1,900,000 pesos $ 5,131,959 pesos

Total


EXP. 21/2013 - 14 Declara la compra de cuatro propiedades de contado las cuales son las siguientes: Casa habitación ubicado en paseo reyes católicos numero 73 del fraccionamiento Villas California en Tlajomulco de Zúñiga con valor de Casa habitación ubicada en valle de la misión numero 10 del fraccionamiento Villas California en Tlajomulco de Zúñiga con un valor de Casa habitación ubicada en la avenida Juárez numero 510 Monte Elbrus del condominio despertares en Tonalá con un valor Departamento ubicado en segundo nivel del Bloque "A" del condominio "Conjunto Autocinema con un valor

$ 1, 744,000

$ 1, 178,750 $ 770,000 $ 390,000 $ 4,082,750

Total

INCONSISTENCIA En la declaración inicial, como Regidora declara $2,000,000 dos millones de pesos en joyas y en la declaración anual declara la venta por $700,000 setecientos mil pesos en joyas, pero en la declaración de conclusión como Regidora declara la venta de joyas por $1,900,000 un millón novecientos mil pesos, y declara que le quedan $100,000 pesos en joyas, lo que a simple vista denota una inconsistencia. Esto es, la supuesta venta de joyas manifestada carece de lógica, en virtud de que la denunciada nunca declaro que el lote de joyas que refiere hubiese aumentado, no obstante, del contenido de la declaración que se analiza se desprende que vendió joyas por un monto de $2,600,000 dos millones seiscientos mil pesos, es decir, no concuerda con el monto inicialmente declarado. De igual forma, en todas sus declaraciones manifiesta invariablemente tener 03 tres dependientes económicos, entre ellos a su Padre el C. LUÍS FEDERICO AYÓN ZESTER desde su Declaración Inicial como Diputada, quien éste último el 01 uno de septiembre de 2011 dos mil once supuestamente le realiza un préstamo por $400,000.00 cuatrocientos mil pesos, en la declaración anual como Regidora le hace un abono por $100,000 cien mil pesos, en la declaración de conclusión le realiza un abono por 100,000 pesos, pero a la vez su padre mencionado le hace un préstamo por $1, 900,000 un millón novecientos mil pesos quedando el total del préstamo en $2,100,000 dos millones cien mil pesos, circunstancia contradictoria puesto que es su dependiente económico. En efecto, del simple análisis del párrafo anterior, se desprende una falsedad en los datos plasmados por la denunciada en las declaraciones patrimoniales, lo que se concluye del hecho de que nunca aportó un elemento real que permitiera establecer que su padre, el C. LUÍS


EXP. 21/2013 - 15 FEDERICO AYÓN ZESTER es en realidad su dependiente económico, así como tampoco demuestra en autos que cuente con la solvencia económica que le permita estar en la posibilidad financiera de realizarle el préstamo económico que refiere la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ. Por lo que ve a la adquisición de vehículos, la denunciada declara una camioneta marca General Motors, tipo Suburban modelo 2010 dos mil diez de pago de contado con un valor de $610,000.00 seis cientos diez mil pesos; y otro, marca Ford tipo, Focus modelo 2013 dos mil trece a crédito con un valor de $292,540 doscientos noventa y dos mil pesos; sin embargo advertimos que existen las siguientes: INCONSISTENCIAS Hace omisión, en la declaración de situación patrimonial de declarar un vehículo marca Cadillac, tipo Escalade de modelo 2007 dos mil siete con un valor de $814,465.00 ochocientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos el cual se encuentra a su nombre, según consta en el reporte de control vehicular del Sistema Integral de Información Financiera de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. Por todo lo anterior, y en virtud de que por una parte el denunciante aporta elementos necesarios para acreditar las imputaciones que refiere a la aquí denunciante C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ Regidora del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, como se demuestra en el punto V de los resultandos del cuerpo de éste dictamen, y la misma no oferto prueba alguna que desvirtuara lo que en su contra se denuncia; aunado a las inconsistencias advertidas en las declaraciones de situación patrimonial que presenta ante éste Congreso del Estado de Jalisco; con fundamento en lo previsto por el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se establece por parte de esta Comisión de Responsabilidades que las presentes CONCLUSIONES ACUSATORIAS, cumplen con todos y cada uno de los requisitos del artículo 26 de la citada ley. Considerando que ha quedado demostrado que el actuar de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco encuadra en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procede a analizar la sanción que corresponde aplicar a la denunciada de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo jurídico, esto es, tomando en consideración la jerarquía del empleo, cargo o comisión del servidor público, la gravedad de la infracción, el monto del daño de la infracción cometida, así como el grado de intervención por parte de la servidora pública en los actos que dieron motivo al procedimiento, en consecuencia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso que nos ocupa, RESULTA PROCEDENTE SANCIONAR A LA DENUNCIADA C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ CON LA DESTITUCIÓN DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA JALISCO, ASÍ COMO LA INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR UN PERIODO DE 10 DIEZ AÑOS.


EXP. 21/2013 - 16 Por lo que con fundamento en los artículo 1, 2, 3 fracción IV y V, 21 fracción III, 22, 54, 55, 99 fracción I, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en relación con los artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 26, 28 y 95 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se resuelve en base a las siguientes : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN DE JUICIO POLÍTICO en contra de la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco, registrada bajo expediente 21/2013, en atención a las conductas atribuidas a la denunciada, atento a los razonamientos, fundamentos y consideraciones expuestas en la presente resolución. - - - - - - - - - - - SEGUNDA.- Se propone sancionar a la denunciada C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ con la DESTITUCIÓN DEL CARGO de elección popular de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara Jalisco, así como la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR UN PERIODO DE 10 DIEZ AÑOS a partir del momento en que sea aprobado en definitiva por el Pleno de la Asamblea. TERCERA.- En virtud de que de la investigación respecto de los bienes consignados en las declaraciones patrimoniales formuladas por la denunciada, la C. ELISA AYÓN HERNÁNDEZ, se detectaron que existen falsedades en los datos proporcionados en sus declaraciones, se actualiza lo señalado en la fracción III del artículo 95 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en consecuencia, se instruye a la Secretaria General para que remita copia certificada del expediente que nos ocupa a la Fiscalía General del Estado de Jalisco para que realice las investigaciones que correspondan y tome las determinaciones que en derecho procedan. CUARTA.- Se somete el presente Dictamen al Pleno de la Asamblea del Congreso del Estado, para su consideración, y en su caso, la aprobación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Jalisco, fungiendo como Presidente el C. Diputado: JUAN CARLOS MARQUEZ ROSAS, y como vocales los C.C. Diputados: JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, EDGAR ENRIQUE VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, RAFAEL GONZÁLEZ PIMIENTA, MARIANA ARAMBULA MELENDEZ, SALVADOR ZAMORA ZAMORA, JOSE LUIS MUNGUÍA CARDONA, NORMA ANGÉLICA CORDERO PRADO, J. JESÚS PALOS VACA, JAIME PRIETO PÉREZ Y GABRIELA ANDALÓN BECERRA quienes firman para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


EXP. 21/2013 - 17 -

Dip. Juan Carlos Márquez Rosas. Presidente

Dip. José Gildardo Guerrero Torres. Vocal

Dip. Edgar Enrique Velázquez González. Vocal

Dip. Rafael González Pimienta. Vocal

Dip. Mariana Arámbula Meléndez. Vocal

Dip. Salvador Zamora Zamora. Vocal

Dip. José Luís Munguía Cardona. Vocal

Dip. Norma Angélica Cordero Prado. Vocal

Dip. J. Jesús Palos Vaca. Vocal

Dip. Jaime Prieto Pérez. Vocal

Dip. Gabriela Andalón Becerra. Vocal

Esta hoja pertenece a las Conclusiones Definitivas Acusatorias emitidas por la Comisión de Responsabilidades, de fecha 24 de febrero de 2014 dos mil catorce, dentro del expediente 21/2013.--------------------------------JMR/jeis*


EXP. 21/2013 - 18 -


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