Agenda Judicial

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Jueves 23 de enero de 2025

PUBLIQUE SU

EDICTO EN LA JORNADA

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Edicto: Emplazamiento de la tercera interesada María Rosalina Santana Estévez. En el juicio de amparo 2228/2024-VIII promovido por

PARA JUZGADOS

CONTACTOS: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx

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Servicios de Alta Especializada GEPP S. de R.L. de S. de R.L. de C.V., en contra de todo lo actuado en el juicio laboral 110/2022, a partir de su emplazamiento, radicado ante la Junta Especial “J”, antes Número Veinte de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, designando como autoridad responsable a dicha Junta, su Presidente y Actuario adscrito: se ordenó su emplazamiento con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente, por edictos, por lo que se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantía y sus anexos.

Atentamente

Secretaria de Acuerdos Lic. Karina Morales Chavarria Ciudad de México, 09 de enero de 2025

AGENDA JUDICIAL

Constitución incumplida

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

A PESAR DE no haberse establecido con precisión en qué consistía la corrupción que llevó a la reforma judicial aprobada el pasado 15 de septiembre, se hizo reducción significativa en el presupuesto de poder judicial federal para este año, lo cual ineludiblemente impactó en los ingresos del personal judicial. Esto se hace en clara contravención al contenido del artículo Décimo transitorio de ese decreto, donde se precisó que “Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad.”

ENTRE LOS PRINCIPALES derechos laborales de cualquier empleado está recibir el salario íntegro, sin reducciones. La disminución de los ingresos de los trabajadores, por mínima que sea, es contraria a la reforma aprobada en tiempo mínimo, sin discusión legislativa en muchos estados. Si ello sucede por un

recorte atribuible al poder legislativo, con vistas al proyecto presentado por el ejecutivo federal, y ejecutado por el consejo de la judicatura federal, los tres poderes incumplen con el mandato político del partido en el poder y con el texto constitucional. Si la reforma judicial obedeció a una maniobra política (liberar el camino para las nuevas políticas de estado mediante los cambios constitucionales, sin juzgadores que pudieran estimar que había ilegalidad o inconstitucionalidad en decretos o acciones) parece haber la misma intención política de intentar apaciguar a la base trabajadora judicial con el insistente discurso de que los trabajadores (aquellos que no eran jueces o magistrados, pues estos también son trabajadores y no se le respetaron sus derechos) no serían afectados en sus retribuciones. Todo el personal fue afectado desde el momento en que se le quitó la posibilidad para acceder al cargo de juzgador mediante exámenes de oposición. Muchos se habían preparado décadas para ganar

/ EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

2024. AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMERITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB” TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DOMICILIO EN AVENIDA NIÑOS HEROES NUMERO 132 TORRE NORTE, TERCER DE MEXICO

SECRETARIA “A” EXP 397/2021 E D I C T O S

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por SOFOM INBURSA S.A DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA en contra de S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR FERNANDO JESÚS MARTINEZ SILES, Expediente 397/2021,, el C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de proceso escrito debre del año dos mil veinticuatro y su auto aclaratorio que en sus puntos resolutivos dice: “.... PRIMERO. - Esta Juzgadora es competente para conocer y decidir sobre el presente juicio, en el que la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL resultó procedente. SEGUNDO.- La parte actora SOFOM INBURSA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA probó su acción y los demandados TEXTILERA DE CUAUTITLAN S.A. DE C.V., MARTÍNEZ se constituyeron en rebeldía, en consecuencia: TERCERO.- Se condena a a los codemandados TEXTILERA DE CUAUTITLÁN S.A. DE C.V., MARTÍNEZ MURILLO a pagar a la parte actora SOFOM INBURSA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA.; o a quien legalmente sus derechos por concepto de suerte principal, monto líquido que deberá cubrir la parte demandada dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de lo embargado en autos para que con su producto se haga pago a la actora. CUARTO.- Se condena a las a los enjuiciados TEXTILERA DE CUAUTITLÁN S.A. DE C.V., MARTÍNEZ MURILLO JAVIER ANTONIO e INMOBILIARIA a pagar al actor SOFOM INBURSA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios calculados en caria de Equilibrio a plazo adeudo, así como intereses moratorios generados desde la fecha de incumplimiento del título ejecutivo base de la acción y hasta el pago total del adeudo, mismos QUINTO. -Se condena a la demandada al pago de los gastos y costas generadas en el presente juicio. SEXTO.

de diciembre del año dos mil veinticuatro...y considerando que la parte demandada fue emplazada mediante edictos, en consecuencia, en relación a la Sentencia “...SEXTO.- Publíquense edictos POR TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico “EL UNIVERSAL” de circulación amplia y cobertura nacional y en el periódico “LA JORNADA” de cobertura local los puntos resolutivos de este fallo con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio. SÉPTIMO. - Notifíquese...” Siendo el presente integrante de la resolución en comento con fundamento en el artículo 1331 de la Legislación Mercantil. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

ASÍ COMO EN EL PERIODICO DE COBERTURA LOCAL “LA JORNADA” con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio.

esos concursos, incluso mediante el estudio de maestría y doctorado, recorriendo las categorías judiciales, pero al cambiar el criterio de acceso a los puestos de titulares judiciales mediante el voto, claramente fueron afectados en sus derechos laborales y en su proyecto de vida (derecho humano al libre desarrollo de la personalidad en su aspecto laboral). Ahora también se les pretende reducir el ingreso, con todo y que no habían tenido un aumento salarial significativo en décadas. O se les engañó con motivo del presupuesto de este año, o se les pretendió engañar desde un principio.

ESTE ENGAÑO PUEDE suponerse desde la reciente Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (Diario Oficial de la Federación del 02/01/2025) donde se establece un capítulo que habla de los principios rectores de la carrera judicial que se “deberá garantizar en todas sus etapas”. Para establecer que los puestos de juez y magistrados federales no

son parte de la carrera judicial, el artículo 11 de esa ley establece las categorías que la integran. La novedad en tal ley es que ahora se incluyen los puestos de secretario y subsecretario general de acuerdos de la suprema corte, de la sala superior del tribunal electoral y del tribunal de disciplina judicial; secretario de estudio y cuenta e instructor de ministro, de la sala superior del tribunal electoral y del tribunal de disciplina judicial. Hasta el momento no se han abierto los cursos o hecho las convocatorias para tales puestos. Durante décadas tales cargos fueron reservados para los recomendados de los ministros y magistrados electorales. Especialmente importantes para los juzgadores con nula experiencia judicial, estos puestos eran de confianza doble (orgánica y personal): los ministros se ponen en manos de estos auxiliares visto el desconocimiento de la técnica y conceptos sustantivos del quehacer jurisdiccional; si bien las nuevas ministras han privilegiado el aspecto político. De acuerdo

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

con el sentido de la nueva ley de carrera judicial, al parejo con la salida de los ministros, tales puestos deberán abrirse a concurso o a la aprobación del curso respectivo. Así como los jueces y magistrados, al llegar a un órgano judicial, deben trabajar con secretarios que les son desconocidos (con la posibilidad de encontrar personal entregado a la función o vivales que delegan en los mecanógrafos todo el trabajo o delincuentes encubiertos que buscan imponerse al juez para obtener ganancias ilícitas), también los ministros podrían tener personal ajeno a sus intereses.

HASTA EL MOMENTO se ha incumplido con la reforma en el respeto a los ingresos y en la apertura en la carrera judicial.

ESCUCHE LOS PODCASTS “Secuestros crueles y bellos” y “Leskov, nacionalista fársico” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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