Agenda Judicial

Page 1


AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION

CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN, COMUNICO QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 3,109, VOLUMEN

81, DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024, COMPARE-

CIERON ANTE MI LOS SEÑORES GABRIEL CER-

DA PIZANO Y MA. GUADALUPE PIZANO OLMOS, SOLICITÁNDOME LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ANTE NOTARIO A BIENES DEL EXTINTO IGNACIO CERDA ALVAREZ, MENCIONANDO QUE EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL DE CUJUS FUE EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN; ACEPTANDO LA HERENCIA MA. GUADALUPE PIZANO OLMOS, COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. SE LLEVÓ A CABO LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL DE LAS CIUDADANAS BLANCA ESTELA ARROYO MAGOS Y MA. CONSUELO REYES REYES. EL C. GABRIEL CERDA PIZANO ACEPTÓ Y PROTESTÓ EL CARGO DE ALBACEA, MANIFESTANDO QUE OPORTUNAMENTE FORMULARÁ EL INVENTARIO Y AVALÚO

DE LOS

GUZMAN MURILLO NOTARIO PUBLICO SUSTITUTO No. 25

EDICTO

Disposición Jueza Novena Especializada en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla, Puebla, auto de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro en términos del proveído de uno de febrero de dos mil veinticuatro, ordena requerir a la persona moral demandada DIFUSIÓN GRÁFICA PUNTO DE PARTIDA DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y ARISTHELA GENNYEE FIGUEROA RIVERA el pronto y ejecutivo pago de la cantidad de $3,888,888.89 por concepto de suerte principal, más el pago de las prestaciones detalladas en la demanda hasta la total liquidación embargar bienes propiedad de las demandadas que garanticen las prestaciones. Debiendo en primer término señalar bienes las demandadas y de no hacer uso de dicho derecho le será trasladado al actor: Asimismo, se ordena emplazar a las demandadas referidas para que en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, comparezca ante el Tribunal a producir su contestación de demanda y a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin necesidad de acusar de rebeldía se seguirá el juicio, también se requiere para que señale domicilio dentro de la jurisdicción personales se realizarán por medio de lista. Copia de la demanda, documentos fundatorios de la acción y auto admisorio de uno de febrero de dos mil veinticuatro se encuentran en diligenciaría del juzgado. Juicio Ejecutivo Mercantil Oral expediente 94/2024/9EM que promovió BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE en contra de DIFUSIÓN GRÁFICA PUNTO DE PARTIDA DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y ARISTHELA GENNYEE FIGUEROA RIVERA.

LIC. BENITO CABAÑAS MORALES DILIGENCIARIO PAR A VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

Ixtapaluca, Estado de México a 20 de agosto de 2024 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura número DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, otorgada ante mí, el día diecinueve de junio de dos mil veinticuatro y a solicitud de las señoras MARÍA DEL CARMEN CENTENO GONZÁLEZ y MARÍA DE LA LUZ CAROLINA CENTENO GONZÁLEZ, en su carácter de parientes colaterales en segundo grado (hermanas) de la autora de la presente sucesión, RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DOLORES CENTENO GONZÁLEZ, declarando las solicitantes bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en dicha sucesión.

De lo anterior para su publicación en dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles entre una y otra.

LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ NOTARIO PÚBLICO 127 DEL ESTADO DE MEXICO.

EDICTO

Disposición, Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Expediente 162/2022, Juicio Ordinario Mercantil, promovido por Kainsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Jonathan Juárez Tapia contra Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, disposición de fechas cuatro de marzo de dos mil veintidós y diez de junio de dos mil veinticuatro, se ordena emplazar a Juicio Ordinario Mercantil a Lagatus, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple Entidad No Regulada, se concede el término de treinta días siguientes de la publicación del último edicto, para que conteste la demanda instaurada en su contra y apercibiéndola que de no hacerlo se le tendrá por perdido su derecho y las subsecuentes se deja a disposición de la parte demandada el traslado correspondiente con las copias simples de la demanda y documentos presentados con ella, debidamente sellados y cotejados, en

AGENDA JUDICIAL / EDITOR

Costo político a jueces

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LA REFORMA JUDICIAL afecta a jueces y magistrados (“j y m”) como si estos fueran interlocutores directos de legisladores y políticos con quienes se hubieran negado a las peticiones de cambios judiciales en resoluciones y logística. Por eso, se dice, ahora pagan “un costo político”. El reclamo de políticos, tan oportuno en un cambio de administración para la visibilidad política, es haber obstaculizado las reformas a leyes importantes, aunque fuera por indebido proceso legislativo. Se toman como sentencias reprochables bajo el argumento de que los millones de votantes les han dado a los electos por el sufragio prácticamente carta abierta para modificar cuanta disposición legal sea necesaria para continuar con la “transformación”. Peculiar apelativo hecho por políticos de muchas décadas, varios con participación directa en las administraciones de los hoy casi extintos partidos.

EN LAS URNAS sólo se votó

En la ciudad de México, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL

VEINTICUATRO, ...que comparece la parte actora por conducto de su albacea la C. ROSA MARÍA Credencial para Votar conclave de elector número

ESRDRS65050309M100 expedida por el Instituto Nacional Electoral; asistida de su mandataria judicial la Licenciada MARIANA IVONNE GUZMÁN AYALA número 12202121 expedida por la Dirección de dicha cedula cotejada con la credencial para votar a nombre de MARIANA IVONNE GUZMÁN AYALA con clave de elector GZAYMR93120309M500 expedida por el Instituto Nacional Electoral.; asimismo se hace constar que no comparece los codemandados ni persona alguna que legalmente los represente. La Secretaría da cuenta que no existen promociones pendientes que proveer. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-EL C. JUEZ DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA: LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES, Visto que la parte actora, compareció a juicio por su propio derecho se tiene acreditada la misma en términos del artículo 1 del Código Procesal Civil, y el codemandado C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al contestar la demanda incoada en su contra y no así la codemandada ANGÉLICA OROZCO JIMÉNEZ, al no haber dado contestación a la demanda incoada en su contra. En otro orden de ideas se pasa a la ETAPA DE DEPURACIÓN Y toda vez que no existen audiencia, y las opuestas se resolverán en sentencia no es posible exhortar a las partes a llegar a una amigable composición dada la incomparecencia de los codemandados; por lo que se abre el juicio a prueba por el término de DIEZ DÍAS comunes, en términos de lo dispuesto en el artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles. Y toda vez que la codeman-

Código de procedimientos Civiles, procédase a publicar la apertura del juicio a prueba en el Periódico LA JORNADA, dos veces de tres en tres días, para los CIUDAD DE MÉXICO, A 21 DE AGOSTO DEL AÑO LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A LIC. MARIA VERÓNICA SILVA CHÁVEZ

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

por una persona para un cargo específico. Las boletas electorales no contenían la opción votable de que se interviniera el poder judicial para configurar un Estado diferente. Además, la candidata ganadora prometió la continuidad de la casi finalizada administración señera y desde el inicio del actual sexenio se actuó bajo un esquema de selección de juzgadores por concursos de oposición; muchos organizados por el exministro, hoy punta de lanza en la reforma judicial.

EL RECLAMO A “j y m” de obstruir las reformas es parcial: las resoluciones definitorias se dieron en la Suprema Corte de Justicia; las jurisprudencias que marcan el camino conceptual de tales resoluciones, sobre todo en los amparos contra leyes, devienen de la misma Suprema Corte. Los interlocutores políticos judiciales sólo fueron los integrantes de la Corte y los del Consejo de la Judicatura Federal, para eso hay representantes del senado y del ejecutivo federal en ese Consejo, para llevar la voz de sus nombrantes y verificar el actuar de “j

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

y m”. Los juzgadores de primera instancia jamás tienen contacto institucional con políticos.

ESTABLECER COSTOS POLÍTICOS a cada una de las sentencias que diario se dictan por esos jueces es tanto como suponerlos atentos de cada comentario de decenas de políticos para verificar cuál es el trasfondo político a “cuidar” en sus resoluciones y así evitar “un costo político”; amén de saber cuáles partes tienen vínculos políticos o si sus abogados tienen relación con algún político importante. Si cada mes se resuelven cientos de juicios en un juzgado, sería tanto como pedir que un analista político revise cada expediente antes de ser resuelto. No se espera de los juzgadores que hagan posicionamientos políticos en sus sentencias, especialmente porque alcances políticos los tienen todos los actores sociales, muchos sin partido. En ciertos lugares, parecen tener más poder los delincuentes que las fuerzas del orden o los gobernantes, de modo que también son actores políticos. Los juzgadores que todos

EDICTO

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Expediente 186/2020. (TERCERA PUBLICACIÓN)

PARA NOTIFICAR PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS A LOS CODEMANDADOS: DISTRIBUIDORA

KIS, S.A. DE C.V. y DORANTES HERNÁNDEZ JORGE

En los autos de las Providencias Precautorias seguidas por BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO en contra de DISTRIBUIDORA KIS, S.A. DE C.V. y DORANTES HERNÁNDEZ JORGE, expediente 186/2020, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ orde-TRIBUIDORA KIS, S.A. DE C.V. y DORANTES HERNÁNDEZ JORGE por medio de Edictos que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS en los periódicos “LA JORNADA” que es de cobertura nacional y “EL DIARIO DE MÉXICO” de circulación local en la Ciudad de México. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se les hace del conocimiento lo siguiente: En auto de fecha dos de septiembre de dos mil veinte se admitieron las providencias precautorias antes citadas, dicho auto en la parte conducente que interesa es del tenor siguiente: “...Se tiene por presentados a RAMÓN JULIÁN RULLÁN ABASCAL, ALFONSO LIMA SAMANO y ROGELIO RODRIGO FLORES CABALLERO, en su carácter de Apoderados legales de BANCO SANTANDER MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO antes BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚL- TIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, personalidad que acredita y se le reconoce con el Instrumento Notarial número 89,892 otorgado ante la fé del Notario Público número 229 de la Ciudad de México, promoviendo PROVIDENCIAS PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES, y una vez analizada su petición el suscrito considera que es procedente concederla de plano, y materializarla en dos momentos procesales...” “…Del análisis de la documentación exhibida y hechos narrados se desprende lo siguiente: 1.- La existencia del crédito líquido y exigible a su favor lo acreditó la jurídico colectiva promovente con los contratos denominados Contrato de Crédito Simple en Moneda Nacional Pymes (CAT) Personas Morales de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho y Contrato de crédito Simple en Moneda Nacional Pymes Tasa Fija (CAT) Personas Morales, de Francisco Albarrán Cabrera de los que se desprende que otorgó dos créditos a DISTRIBUIDORA KIS S.A. DE C.V. como acreditante y JORGE DORANTES HERNÁNDEZ como obligado solidario (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.),

moratorios computados respecto del primer contrato al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, y el segundo al ocho de julio de dos mil veinte, por lo que se demuestra que la sociedad promovente tiene un crédito a su favor en el que DISTRIBUIDORA KIS S.A. DE C.V., es acreditada y JORGE DORANTES HERNÁNDEZ es obligado solidario y por ende es presunto deudor, asimismo la socieresultando necesario expresar las razones por las que tiene el temor fundado de que los deudores oculten, dilapiden o enajenen dichos bienes, al tratarse de dinero y otros bienes fungibles sobre los que se pide retención. Así también manifestó que no tiene conocimiento de otros bienes del presunto deudor. En ese sentido, al estar colmados los requisitos formales para conceder la provise da trámite a las presentes providencias en la vía y forma propuesta atento a los documentos que exhibe como fundatorios de estas PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS; por lo que de conformidad

PESOS 11/100 MONEDA NACIONAL), para garantizar los daños y perjuicios que pudieran generarse con la medida precautoria a los presuntos deudores...” “... Una vez materializada la retención

DISTRIBUIDORA KIS, S.A. DE C.V. y DORANTES HERNÁNDEZ JORGE, que deben presentarse

se le corra traslado con las copias del escrito inicial y documentos anexos a la misma para manifestar respecto de la providencia precautoria promovida en su contra en términos de lo que dispone

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS RÚBRICA LIC. GABRIELA PADILLA RAMIREZ.

los días enfrentan a delincuentes u otros poderes fácticos (sindicatos, empresarios locales y multinacionales, universidades, etc.) tardarían más en establecer el alcance político de su actuar que la resolución en lo legal. Muchos de los juzgadores deciden apostar toda su vida a la función judicial. Se requiere experiencia judicial para resolver casos de narcos o de personajes públicos, pero no en función del alcance político. Un juez con más de 25 años en el cargo ha pasado por gobiernos panistas, priistas y morenistas: decidir siempre con tino político sería impensable.

SI LAS LEYES no son refrentes del posible “costo político” judicial, de alguna forma inequívoca deben enterarse “j y m”. Si lo fueran los comentarios del presidente en la mañanera, ya es tarde. Ahora, la descalificación (aviso de “costo político”) es injusta por parcial: una sola resolución no define al juez; sería hacer a un lado cientos de miles de resoluciones por él dictadas. Entre esas miles, sin duda habrá muchas favorables al político en

turno o a su grupo: también deben mencionarse públicamente.

ESTABLECER LA POSIBILIDAD de modificar las propias resoluciones (sin el recurso judicial respectivo) por causa del inminente “costo político” (ya hubo una mención adversa en la mañanera) es contrario a todas las leyes procesales actuales. Es un tema pendiente para los expeditos legisladores.

LOS JUECES YERRAN como políticos porque nunca deben serlo. La independencia judicial se refiere a ser ajeno a los vaivenes políticos y económicos (como el fuero legislativo en tribuna). Muchos jueces han ofrendado la vida, la salud y la familia, por mantener la independencia judicial: hoy resulta que no importa.

ESCUCHE LOS PODCASTS

“Tirano irresistible” y “Mo Yan, cuentista” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.