-
l1S/15
.•.. -t.'Ir- _.-'.i"'¿V":'~
•...
1
.L e (VIL
.JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO.
3 DI A,.:) URBANIZADORA Federal
de
conducto
del
acredita
ingeniero
del
Procedimientos toda
demás
Gustavo
Civiles de
facultades
a
de
León
Treviño
que
se
López,
Mirabal,
Ortuño,
Jorge
Gabriela
así como
Sebastián
González
y con el debido respeto,
en
la
artículo
Pozo
señores
Alejandro
y
de
dispuesto
la
Luciano Torre
Juan
el
y
Infante,
240,
y
Jiménez
Gustavo
Zúñiga
exponemos:
artículo
número
Díaz
Gerardo
Alfonso
107
para el Estado, nos permitimos
Hermanos
del
de los autos
respetuosamente
por
118
a los abogados
Portales,
del
las
de
la
señalar
ley
como
el ubicado
colonia
Parque
en la ciudad de San Luis Potosí.
la vía
establecen
extraordinaria los artículos
URBANIZADORA solidaria
el
de
para
ejercer
para oír y recibir toda clase de notificaciones
calle
España,
En
lo
civil vigente
domicilio
los
Barrera
a
para
para que se impongan
Gómez,
cumplimiento
a
Franco
autorizando
indistinta,
Barrera
se
como anexo 1,
como
contrae
constancias,
adjetiva
así
que
388 del Código
para el Estado;
recaben
En
del artículo
por
Medina,
carácter
público que se adjunta
notificaciones
Registro
López
Administración,
vigente
con
comparece
Gerardo
legal en cita, de manera
Barrera
DE C.V.,
UPE0304265U3,
en términos
clase
ordenamiento
de
Consejo
es pleno
S.A.,
Carlos
con el documento
valor
recibir
BLANCA
Contribuyentes
Presidente
cuyo
PEÑA
civil
y
en
ejercicio
de
1746 y 1752 del Código
PEÑA
BLANCA
y mancomunadamente
S.A.,
acción
que
Civil del Estado,
DE
a los siguientes
la
C.V.,
demanda
sujetos jurídicos:
\0.>
a)
MUNICIPIO
CONSTITUCIONAL
por conducto
de su Ayuntamiento
DÉ
~/~;~LUIS
comd{~r~~:no de gobierno t~~
municipal,
institución
denominado
Unidad
oficial conocido
POTosí,
,-~.},,<
~'
que puede ser noti¡fj'~ada en el edificio Administrativa
en esta ciudad.
Municipal,
JG' \" 'V}~.!
'~\',
~
con domicilio
;.~
2
"-~ b)
JOSÉ
BOLAÑOS
tesorero ser
GUANGORENA,
del ayuntamiento
emplazado
a juicio
Administrativa
en
su
carácter
de San Luis Potosí, quien
en
Municipal,
el edificio
con
denominado
domicilio
oficial
de
puede Unidad
conocido
en
de director
de
esta ciudad.
e)
ARMANDO ingresos ser
REYES
REYES,
del Ayuntamiento
emplazado
a juicio
Administrativa
en su carácter
de San Luis Potosí, quien puede
en
Municipal,
el edificio
con
denominado
domicilio
oficial
Unidad
conocido
en
en su calidad
de
esta ciudad.
d)
DAVID
ENRIQUE
director quien
MENCHACA
de catastro puede
denominado
ZÚÑIGA,
del Ayuntamiento
ser
emplazado
a
Unidad Administrativa
de San
juicio
Luis
Potosí,
el
edificio
en
Municipal,
con domicilio
oficial conocido en esta ciudad.
e)
JOSÉ de
ANTONIO
MEZA
comunicación
Potosí,
quien
denominado
ROJO,
social
puede Unidad
del
ser
en su carácter
Ayuntamiento
emplazado
Administrativa
de director
de
a juicio
en
Municipal,
San
Luis
el edificio
con domicilio
oficial conocido en esta ciudad.
f)
JOSÉ de
VICTORIA NO coordinador
MARTíNEZ editorial
del
www.proyectotabano.com.mx domicilio 560,
ubicado
colonia
en
en su calidad
sitio
de
internet
que puede ser notificado
la calle
Francisco
GUZMÁN,
Doroteo
Villa,
en
la
Maldonado, ciudad
en el
número
de
San
"'~
~
Luis
Potosí.
[p
,,1
...i ~~....,.:¡;..;: J'\>'
g)
PROYECTO
TÁBANO,
entidad
. ~
coordinada (~t!j~?rialnpente a ':>:.•,~.
través
de
Martínez domicilio 560,
un
Guzmán ubicado
colonia
Potosí.
portal
en
de
y
que
internet puede
la calle
Francisco
Villa,
por ser
Doroteo en
la
¡ó
Jo'sé:--' V'ietoriano _~~.
..~'~
~r.::
emplazada. Maldonado,
ciudad'
de
en
el
~rrCimero Spn.e.Luis
~ 3
De quienes
a)
se reclaman,
La indemnización patrimonial, ilícitos
se
la
momento
y
cuyo
las
d)
El
pago
e)
El pago presente
en
moral
y la aplicación incurrió
perjuicio
su
de
señoría
a al
juicio.
internet
de
de una
y
y cuya
produjeron
por
portal
actos
oportuno.
y el
en el presente
del
que
los
multa
judicial
que
generaron
cuyo
monto
su
civil reclamada.
por
concepto
determinarse definitiva
con
procesal
determinarse
definitiva
infracciones
actora,
de esta demanda
daño
definitiva
www.proyectotabano.com.mx por
del
deberá
de dictar sentencia
responsabilidad
parte
de carácter
que las partes demandadas
monto
clausura
la
y perjuicios,
en el momento
concepto
extrapatrimonial,
actora
La
por
a
en el curso
será precisada
La indemnización
de daños
produjeron
a que nos referiremos
carácter
c)
por concepto
que
cuantificación,
b)
las siguientes:
por
su
en el presente
de costas
de
daños
señoría
punitivos,
al
momento
que
se origen
de
dictar
deberá
sentencia
juicio.
y gastos
en
la tramitación
del
juicio.
::.~~~:~~,~_\"<.-1/,
1. URBANIZADORA sociedad ante
la
PEÑA
legalmente fe
del
BLANCA
constituida
Notario
Público
S.A.,
conforme número
D~:~~t'.,~~? una
a lasté~;~~,¡,~.:~t~paísy 28,
liCE:~t~{í,<2j'CarIOs <!,.1--;:¡'
Alberto
Ordóñez
Judicial
del
número
8293,
marzo
Vogel,
Estado, del
con
quien tomo
la
374,
del año 2003 adjunto
ejercicio hizo de
en
constar
su
al presente
el
"'
.••
PrThJ8;r,Rjstrito
5íLr:;- ~ .. '
-c
cÓ>
,1I.::i.~
ertz:~I,',jnst\r.u~ento
protoco'f8:'¡ escrito
rd@I''-''¿¡{~'.~~ de
(anexo
1).
-.
~4
..
'"
2. Esta
sociedad
número
anónima,
182992,
a fojas
públicas
en
Catastro
del Estado
escisión
de
el
ahora
una
general;
el
destinadas
al uso
humano,
demostrará actora
honorable
reputación
las
y el sector principales
Aunado
a
responsable
la
entre
agua,
casas
de desarrollo
anterior,
la
de vida y esparcimiento
procesal
mediante
la
oportuna,
la
reconocimiento de
urbano,
la
debido
residenciales
ahora
actora,
en
golfístico
diseño
es
y
sociedad a que la
es
zona
la
creadora
en la ciudad,
arquitectónico
"La Loma"
Residencial
Proyecto
Tábano,
ingresarse
en
www.proyectotabano.com.mx.
que
y visitantes
& Club de Golf.
-.:'
es un pO~~·J'Íge internet r .=:.:\ la
y
y la calidad
que brinda a los colonos
"l!\;"
puede
habitación,
instalaciones
,
cual
drenaje
de San Luis Potosí.
por su innovador
5. El denominado
la
1).
miembros
del mejor desarrollo
del condominio
habitación;
y la planificación,
prestigio, los
así
se acredita
fase
de
terrenos,
la planificación,
de
de
(anexo
promotoras
de la ciudad
lo
en
goza
poniente
resalta
adjunto
en
demás
lo cual
de la
inmuebles
de
y similares
y
y
arrendamiento,
bienes
servicios
comercios
sociedad
de
escrituras
Propiedad
de casas
y diseño
el
c .v .
y avenidas;
de
del documento
potosina
la
venta,
y
y diseño
remodelación
plazas,
de
bajo
DESARROLLO
lotificación
de calles
introducción
edificios,
se
y
pavimentación
construcción,
exhibición
es la compra
remodelación
electrificación,
de
llamada
de terrenos
la urbanización
4. Según
sociedad
fraccionamiento
e
2989
DE SAN LUIS S.A., DE
y adquisición
instalación
Público
inscrita
de San Luis Potosí y fue producto
de la sociedad,
construcción,
del tomo
Registro
permuta
como
encuentra
210,
diversa
DEL PEDREGAL
3. El objeto
se
al
•••• »"
direcdfi,~~i.\:;I.~~~rónica
y al parecer,
t~;it~;d~~:~i~ención ~")~·k7.~\~~)~~;~~
de unir
los orígenes
del
lo mC)EI:erño~d~las ~~ '" ,'1' ¡<'\ ~;,:~:¡MdR tecnologías que hoy pueden utilizarse y c~I"~~;,<:XEii:'~rv':qi\b,o en Df;'a.. •.';)l>"""~P'C1 ::;, l po la atención sobre S.t(ilíft~¡~aci'o'ñ·.que mano para llamar considera,
no se debe
su director
y editor
Guzmán,
periodismo
dejar
pasar
responsable
con
por alto,
teniendo
a José Victoriano
titular de la Coordinación
Editorial.
como
Martínez
';;
5
6. La susodicha en la primer deudores
página
de su sitio web,
impresión
Al seleccionar
archivo
se ha tomado
del impuesto
la siguiente
deudores,
entidad,
el navegador
el archivo se encontraba
desde
el
evidente
momento al
actualización
del
en
la lista de supuestos a descargar
un
.xlsx (Excel), cuya presentación
se
procede
de pantalla:
de capturar
la impresión
de pantalla,
en modo de "Vista protegida"
si el archivo de
observar
lo cual puede apreciarse
de Internet
impresión
Nótese que al momento
apreciarse
una lista de supuestos
para descargar
digital en formato
podría
de publicar
de pantalla:
la opción
exhibe en la siguiente
no
predial,
la libertad
su la
archivo
hubiera
descarga,
fecha en
de la
lo
sido
modificado
cual
también
creación
siguiente
lo cual
y
la
última
impresión
pantalla:
-~
'";'.
~. ~:. ¡
es
de
.. -"
6
C:\Users\UsEr\Downloads\Deudores
Vista prott!'gid3 Este archivo procede de:una ubicación de Internet y podría no
[}
Solo debe habilitar
Habilitar edición
geciante
prediel U}.xISJI
la edición
si confía
en el contenido
S~
sequro.
del archivo.
ConfiguraciÓn de la yiña protegida
Propiedades
Má~ informaciÓn acerca de la Vista protegida
Tamaño
Z.Sn.'lB
Titulo
Nir:';:W"l:l
Etiquetas
Nir..gUflil
Ccmemertos
Nir:~U~13
Nuevo Imprimir
~
PfantillA
Gusrder
y
enviar
Ayuda
ltl
Estado
Nir:9~(fIa
Calegorías
Nl!l,]Wl,~
Asunto
Nir;gun:l
Base de hiprriíocula
f-Hr.g<J:"!(\
Compañia
l'~ir.9unl'l
Opcione~ fechas retaclonadas
~.s;,Our
ulUma mcomcaoón
"17/02/2014 Ol~41 ...
creaec
06/02/2014
ti
Última Impresión
persones
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Administrador
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Última modificación Documentos
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11:22. ..
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relacionados
ubtcactón
de' archivos
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Debe subrayarse en la gráfica como
"vic"
que antecede,
y a su vez
modificación
soslayó
que publicó
motivo fundado
el autor
De
entre
presentan SOMOS"
su deber
nos
revela
de corroborar
que
la última
la información al carecer
de
como cierta tal información,
por
en un ataque a la vida privada
de
miembros
figura
del
Proyecto
de su sitio web
una
persona
Tábano
el coordinador
parte demandada
llamada
en las siguientes
se
-"QUIE;,NES
lIamaJc\t~~~ictori~;"<Y"_y es
editorial
en la presente
que
.,;'>
~""
advertirse
se identifica
deudores.
en la sección
precisamente
del archivo
llamado Victoriano.
en su portal de internet,
para estimar
los
sólo
del mismo
por alguien
lo que la misma se traduce los supuestos
a la información
la imagen
fue realizada
Esta persona, maliciosa
que de acuerdo
."
,.,'
k'
del P"i'6yéctdC~¡;b~no y
demanda,
impresiones
tal y como puede
de pantalla:
~
II I
"Dios me puso sobre vuestra ciudad como a un tábano sobre un noble caballo para picarlo y tenerlo despierto", que decfa fa frase socratica bajo el !ogotipo
del diario sudamericano
Crñica..
y leímos que Javier Darío Restrepo, uno de los más importantes exponentes de Ética Periodística de habla hispana, llamó la atención sobre los tres verbos usados por Sócr~tes en aquella analogia hecha en su discurso: a los jueces: despertar, persuadir y reprochar. y encontramoa ta metáfora ql!E inspira y gula la vieja inquietud que, da origen a Proyecto Tábano'. lanzar piquetes intorrnativos a 103 potosínos para: mantenerlos atentos y despiertos ante lo que acontece en nuestro estado, persuadidos de la necesidad de adoptar una visión critica ante la información que se 1105 da, reprochar a quien haya que reprochar por alejarse de la responsabilidad que le corresponde, y/o anteponga intereses ajsnos a los
que debe representar. Así nace Proyecto Tábano. Ambicioso cesdelc modesto de su esfuerzo, y con una doble intención: {1} unir los orígenes del periodismo moderno can lo moderno de las tecnologías que hoy puede utilizar y (2) llamar la atención sobre'
la importancia del derecho de acceso a la información pública, base original de todo ~jer-cicjo periodístico.
rasga el papel con su de lee mesones. y llena. su siglo XVI[ de obras jocosas y escritos eatfncos, críticos, ccstumbristas, muy plásticos de escritura y vivos de traza, que $011 siempre Iolios cortos, ,de la dimensión de LUlo: columna de periódico actual, pues Ousvedo estaba inventando el periodismo dos siglos antes Era un periodismo de mano en mano. de copia y difusión verbal o manuscrita. que volaba por Madrid y se leía en las escalinatas de San Fefipe. El penooísmo. pues, nace como género literario -siempre lo ha sido- y mantiene a los ciudadanos avisados, a las putas advertidas y al Gobierno inquieto" Así lo pretende Proyecto Tábano' 'Con esta sencilla y simplificada edición. correr de mano en mano para llamar te atención sobre información que consideramos que- no se debe dejar pasar por alto. Un periodismo de mano. en mano que sír</a-de aviso para que, quien tenga el interés en conocer todos los detalles de la información sobre la que aqui se avisa. recurra a nuestro soporte en Internet (\VV"'N.proy~ctotabano_com.mx" documentos que respaldan la información.
para conoce-r los detalles
y los
la vocación periodística implica difundir públicamente la información que es de-1nterés para la sociedad. Si bien el reconocimiento, de! derecho de acceso a la: intormacídn pübuca nos beneficia a todos, para quianas pretendemos ejercer el periodismo representa una herramienta obligada'. Es por ello que en nuestro sitio \!lJeo hemos inc-orpor-ado,un Visor d~ Transparencia para mantenemos al tanto de 'los avances en cuanto al ej~rcic¡o del derecho de acceso a la intormacrón pública como nuestra herramienta, pero también para que nuestros lectores tengan la oportunidad -de saber la forma en que puedan ejercer ese derecho, que n05 ayudará a estar despiertos, persuadidos de una visión crítica e informados para reprochar lo que el interés común nos exija",
r::l
l~ ¡;;¡
rt~ ~;,
J, Victori.no Martinez Guzmán
I!)';t
(Primer ediloria! de ,·luesfr-a versión jmp-resa De ,mano en mano)
I ~;@
Edición colectiva
'~i¡~0,:
Coordinación Editorial José Víctoriano lvIarlínez Guzmán
~ ~ 1''-'
Colaboradores: Eduardo Martínez Benavente
f-,,:!l
~ ~
J, Antonio González Vázguez Samuel Bonilla Nuñez Jesús Federico Piña Fraqa Delia García Rodríguez
~* ±1
Federico Anaya Gallardo
~
j
7. Ninguna
persona y organización
reconocimiento
puede reClarhar"er' exclusivo
de la creación de la Internet;;:~~.1 .p~~R1\~mermen
de interacciones sociales que podían llevarse' (networking) , fue J.C.R.
Licklider,
Massachusetts, Network.
una
serie
catedrático quien
de
desarrolló
él, GafD~~'J\+·~edes
memorándums
del
Instituto el
I
I I I 1I "l
escritos
por
Tecnológico
de
concepto
de
Ga/actic
~
"":'
8
Licklider
se convirtió
investigación Avanzados
computacional de
Defensa
fue
así que comenzó
del
Protocolo
Internet
en la primer
que
protocolo
cuales para
deben
homogenizar
recepción
Correo 1972
el paquete
de Transmisión
Proyectos
y el Protocolo
son
de
Unidos
el protocolo
las
reglas
las
transmisiones
de
básico
en la red.
comunicación
y permitir
y
y el principio
es intercambiada
el lenguaje
electrónico
en
los
8. La World sistema
de
de
a
las
computarizadas
la transmisión
y la
de datos.
hicieron su aparición
Unidos
dentro
de
pública en
la Conferencia
de
e Internet.
Wide de
Web comenzó
distribución
hipermedios
de
interconectados
navegador
compuestos imágenes,
e Internet
Estados
computación
un
atenerse
programa
en los Estados
en conjunto
comprende
del
Agencia
a desarrollar
que define cómo la información
El
la
(DARPA)
de Control
(TCP/IP),
en
cabeza
web,
de
un
páginas
vídeos
a funcionar
en 1989 y es un
documentos
de
y accesibles
vía
usuario
web
que
hipertexto Internet.
visualiza pueden
u otros contenidos
Con
sitios
web
contener
multimedia,
o
texto,
y navega a
través de esas páginas usando hiperenlaces.
El Lenguaje cuyos música,
de Marcas de Hipertexto
comandos
en
objetos
(texto,
cuadros,
etc.) pueden unirse los unos con los otros y volverse
inteligibles
para el ser humano en formato
Los nombres direcciones sola
traducidos
(HTML) es un sistema
de dominio
de Internet,
identidad
una compañía compañía;
constituyen
digitaL
el nivel siguiente
los nombres
de dominio
para una serie de computadoras o institución;
V.gr.,
servidores,
cada
comparten
un
uno
con
nombre
www.proyectotabano.com.mx
crean
una
usadas
por
de esta manera mientras
Proyecto
Tábano; su de
propia
puede dirección
de las
en una
haber IP,
38
todos
común;,'B, V.gr.;
dominio
'>-_:.i ~~~
.
~¿.>;~~;l ,"-,;::':'''''ruMt;RO
eN\'-
~UZC,é~ •.. ·"'~.~¡ La creación y anuncio de una página w·éu.z\pe~s'f.S~p los ¿,;;il.~j~ i\Jl¡G ~,. usuarios de cualquier lugar del país y de WClt-I'b'S lugares del mundo
ver ese sitio;
no se puede
acceso
a las páginas
web.
restringir
No se puede
ni potencias
maximizar
el
la visita
9
de
algunos
minimizar
lugares
a
universal
lo
anterior,
la
objetiva
exposición
que
su
de
daño que esta información
demandados
su posesión,
personal
la
Luis
que
cualquier
información
sin mayor origina
una
difundida excesivo
en
en el
Potosí
y los demás
sujetos
b), e), d) y e), son responsables personal
las deudas
de información
que tengan
de carácter
confidencial
son considerados
como
la
base
política
y
de
la
fiscal,
en que
al ser un dato
por la ley suprema
división
administrativa
territorial de
los
de la
y
de
Estados
la
que
la federación.
es el órgano
integra mediante
un presidente,
El impuesto
predial encuentra
Hacienda y
para
resguardo
los
respecto
de
Transparencia
tal
de gobierno
a de
su origen normativo
los
como tesorero del ejercicio
liquidatorio
mismos
en
términos
a la Información
Guangorena, municipal,
Estado
y se
de
Luis
municipios
su
así de'
como
la
el
Ley -,de
Pública del Estado
II de su título quinto.
en ejercicio
ordenó
en la Ley San
contribuyentes
de San Luis Potosí en el capítulo
Solaños
del
los
información
y Acceso
municipal
regidores y dos síndicos.
Municipios
corresponde
cuantificación
11.~osé
inclusión
información
un incremento
El Ayuntamiento
Potosí
de
relativo al patrimonio.
organización
de
de
tecnológica
disposición,
información
incluyendo
Los municipios
integran
San
de toda
la calidad
unión,
ni
inflige.
en los incisos
del resguardo
la posibilidad
propia
y consecuentemente,
de
naturaleza
y consumir
indiscriminada
10.EI Ayuntamiento
la posibilidad
misma
es decir,
tiene de producir
Internet
convenientes
una jurisdicción.
del internet,
limitación
tienen
crean
debe descartarse
de elegir o esquivar
usuario
se
el acceso a otros.
De consiguiente,
9. Aunado
que
de sus funciones
y aprobó
correspondiente
la determinación
a los años
2014 y
-.
--
10
-.,. 2015, con base en la valuación
y revaluación
de
municipio
predios
dirección
existentes
de
demandado
12.EI
catastro David
director
de
municipal,
ingresos
Reyes
conceptos
incluidos
el
que
titular
de
municipio
fiscales
encuentra
el impuesto
es
de
San
es el responsable
San
2014
Luis
y
predial
la
el diverso
Luis
primario
Potosí, de los
correspondiente,
Potosí
2015,
realizó
Zúñiga.
en la Ley de Ingresos
ejercicios
Las
cuyo
Menchaca
del
Reyes,
municipio
momento
el
Enrique
Armando
que
en
del inventario
percibirá
entre
los
en
los
cuales
se
según
se demostrara
en
concepto
en el
procesal oportuno.
cantidades
impuesto
determinadas
predial,
incluyen
el
relativo
al
el monto falso de $44,643,824.00
a cargo de la actora y que además
se repite en el concepto
de rezagas.
13.Asimismo, Potosí,
los
integrantes
aprobaron
ejercicios
fiscales
2014
y
2015
incluyen
analizar
José
Antonio
y procesar
comunicación,
San
Luis
correspondiente
reunidos
en
a los
cabildo,
que
el monto falso erróneamente
contravención
social del municipio
Meza
Rojo,
la información
por
responsabilidad
Acceso
de
a la actora.
14.EI director de comunicación Potosí,
Ayuntamiento
la Ley de Ingresos
como ya se mencionó, atribuido
del
lo
civil
que
al
a la' Información
el
vertida
también
haber
a lo dispuesto
es
de San Luis
responsable
en los medios
resulta
obrado
de
sujeto
de
ilícitamente
en
por la Ley de Transparencia
Pública
del
Estado
de
de
San
y
Luis
Potosí y la Ley de Imprenta. ,,";' e-
,",.¡
,.r
'1-
{,',,"!
15.La calumniosa Tábano,
publicación
no
sólo
extrapatrimonial traduce
en el portal de internet
implica
para
la
un
suscrita,
dañdU?y ~ un [}:: " .
perjuicio , . sinCSA¡(q,li:Je,,,:tanibién se
en un factor que induce antipatía
compradores
de
URBANIZADORA los usuarios
los
bienes
PEÑA
inmuebles
BLANCA
de los servicios
Proyecto
-'
y desinterés que
S.A.,
tiene
en los
en venta
DE C.V. así como
que la rntarna ofrece
y que en
~ 11
conjunto
integran
el
del
mercado
cual
provienen
sus
ingresos.
En otras
palabras,
sociedad,
se demostrará
en el momento
trata
incumplida
de
sistema
sus
legal,
que vivimos
sociales,
necesariamente
La historia
en venta, que son
de la sociedad,
según
oportuno,
es en el
PEÑA
BLANCA
S_A_, DE
mercantil
tributarios,
poco
porque
seria,
un
adeudo
puede tocar los linderos
en
cualquiera
no puede
antropológicas,
sustraerse
biológicas
deben hacerse extensivas
de la permanente Sócrates
de
sus
de un
está
morales,
psicológicas,
que
lamentablemente,
de
lucha por la libertad de pensamiento
otros
a beber la cicuta,
ejemplos
y
al plano jurídico.
plagada,
fue condenado
en la cruz y tantos
y
ramas
de la realidad
hoy en día y sus consecuencias
de la humanidad
de expresión.
de la
procesal
entidad
deberes
mexicano,
de protección
ejemplos
una
y prestigio
no digno de crédito y hasta defraudador.
jurídico
digitalizada éticas,
de
el que se nos atribuye
sujeto jurídico
ámbitos
la percepción
de que URBANIZADORA se
como
el mérito
como el valor de sus productos porque
C_V_,
morir
tanto
los inmuebles,
sentido
El
decrece
que son
y
Cristo a
imposibles
de
enumerar.
Pero,
actualmente,
actualidad muerte
por expresar
de
sus ideas,
la revolución
tiempos
distintos;
en
por la persecución
sino que se ve acorralado
informática
de generación
específicamente
discriminada
respecto
o perjudicial
para
época.
vivir
la y la
por la
y el consumo.
transmitida era
toca
el hombre no se halla acechado
información
Antes
nos
del
siglo
en generación
seleccionada de la información
la sociedad
según
XX, .,Ia información
a lo largo·.<:I~,J;~)historia
para
tal
efe~tQ-", y
que se ébn-gia~r~a los valores
vigentes
era trivial en la
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12 -;;
Pero
en
la
cantidades
era
digital,
exorbitantes
esta
información
cada
segundo,
de la misma o sus consecuencias
La
sociedad
digital humano
de
sustento,
ideas
sin
morales,
como
criminales
el
se mezclan encuentra
verdades
entre
es
como
expandir
la
extrañas
forma
de
el desarrollo
yuxtaposiciones
al
derecho
de
los
de sus víctimas.
el plano digital no chocan
la sociedad
pero a su vez
humana
ni
nadie se
está infectada
con
e indeterminable.
claramente
o
en
importancia
que invaden
ambigua
en
la veracidad
recompensa
sí, nadie es invalidado
un fenómeno
erróneamente
sesgos
origina
mayor
en lo correcto,
una sola verdad
Esto
darle
acumula
sin importar
y selectivamente
que a la privacidad
Las supuestas
los
lo cual
se
en el mundo físico.
agudiza
pensamiento
trivial
Twitter,
como fuentes
apreciable
que
a
en
redes
sociales
menudo
son
citadas
de información
por gente
que busca
su esfera de influencia.
En 1988, Isaac Asimov,
catedrático
concedió
en televisión
una entrevista
Internet
iba
a
repercutir
en
de la Universidad
de Boston,
en la que imaginaba
nuestras
vidas,
sobre
como
todo
en
el
ámbito de la educación.
Asimov
sabía
que
los
ordenadores
realidad
en las casas de millones
gracias
a ello y a la posibilidad
nuestra
disposición,
a
que
el
estudiantes
de personas, de tener
la manera
Internet
personales
a
la
ser
y adelantaba
"bibliotecas"
de aprender
complementaría
iban
una que,
enormes
iba a cambiar educación
a
debido
que
los
,,~ ~. al:.-tproveedor
de
reciben en la escuela.
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Asimov
predijo
información
del
que
la
línea
consumidor
grado de desaparecer, algo categóricamente
de
que la
separa
misma
su error fue apreciar positivo,
iba
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a·"'<1i:/fúminarseal
est~tÉtn6r::ne'n9".como
pues en la prácti~~~~¡';ri.~~i¡.' ,·;t\I~'"
Al igual que la democracia, de todos
y cada
en demagogia e intelectual
que por pretender
uno de los miembros
por resultar
•
reflejar
la voluntad
de la comunidad,
se torna
más bien un reflejo del desarrollo
de esa comunidad,
también
el internet
ético
hace del siglo
13
de la información cada
uno
de
contenido
un pozo de desinformación
los
les
usuarios
plazca
la
posibilidad
introducir
en
el
al ofrecer
de
desarrollar
intelecto
de
y
a todos
cuanto
los
demás
usuarios.
Para el análisis cuenta tiene
de la prueba
que la tecnología la capacidad
tecnológica,
receptora
para
dar
es necesario
de hechos
cuenta
de
al proceso y dar cuenta de estos.
No se trata
de una mera
que
tiene
medios
teórica.
cotidiana
el hombre
no estén captadas
que prescinden expresamente
no sean dignas de dispensa
La actividad
probatoria
legalmente
reguladas,
intelectuales, proceso,
por
elementos
tema propuesto
Respecto
capaces
así como
habría
no significa
que
como
de
y
algún
ciencias
valoran,
en
conocimiento
o el del
Poder
y más precisamente que
analizar
tres
probatorio
caracteres
en el juzgador.
Ello son:
Judicial
y su relación con el daño moral
de los documentos de
tesis e interpretaciones
la
Federación
provenientes
del
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Epoca: Décima Epoca . Registro: 2003546 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito TipO de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro ~X, Mayo d~ 2?13, Tor:n? 3 Matena(s): Constitucional, Civil Tesis: 1.50.C.20 C (10a.) Página: 1770
derechos inasibilidad
no
comparten
y alojamiento
en
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DERECHOS AL HONOR Y A LA REPUTACiÓN. ADECUADA TRATÁNDOSE DE INFORMACiÓN TRAVÉS DE INTERNET, QUE CAUSA UN DAÑO Los citados intangibilidad,
de su
y autenticidad.
al tema del Internet
el valor
siguientes
de producir
un grado de confianza
atribuibilidad
el
de que
de declaraciones
introducen
electrónico
convencer,
que determinarían
Con respecto
de
como prueba.
para
integridad,
voluntad
se
el uso
o que no existan.
en el conjunto
de
cuales
del documento
capacidad
mismo,
las
tanto
como
por el derecho,
consiste
y que
Exi::¡;ten conductas
del papel y el hecho
jurídica
en
y de ser posible
elaboración
en su actividad
electrónicos
del hombre
estos
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tomar
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PROTECCiÓN DIVULGADA A MORAL.
las cualidades el fuero interno
de del
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14
individuo, en la misma medida o proporción que otros valores esenciales del individuo, que no solamente derivan de la concepción que de sí mismo tenga la persona, sino que también surgen o dependen de la interacción del sujeto con otros factores externos y de las relaciones que se tengan con otros individuos; de ahí que, incluso, sean susceptibles de probarse con elementos de convicción al encontrarse inmersos en el mundo material. Sin embargo, en el caso de la divulgación en internet de un acto ilícito alegado como causante de daño moral por afectación de esos derechos, debe tomarse en cuenta el impacto e influencia de la vveb en la sociedad actual, lo cual abarca los ámbitos económico, político y social, generando un nuevo tipo de convivencia o comunicación humana que potencial iza la transferencia de información y datos debido a la amplia posibilidad de utilizar los servicios que proporciona, los cuales a su vez, cuentan con la característica de otorgar una alta interconectividad e inmediatez entre quienes la utilizan. Por consiguiente, cuando se plantea la afectación de derechos como el honor y la reputación por la divulgación en internet de datos o información de una persona que resultan falsos, que no fueron autorizados por el afectado, o bien, no se contaba con su consentimiento, debe garantizarse su adecuada protección acudiendo a la aplicación del principio pro homine consagrado en el artículo 10. constitucional, en virtud del cual puede establecerse una interpretación de la norma más amplia o extensiva, sobre todo tratándose de los citados derechos que se entienden como atributos inherentes a la personalidad del individuo, para lo cual también resulta de gran ayuda la ponderación de las circunstancias presentadas en cada caso, en tanto que no debe olvidarse que la adecuada protección de los derechos en comento abarca el análisis de la divulgación de la conducta que ocasione la afectación respectiva y sus efectos.
Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Época: Décima Época Registro: 2001285 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1 Materia(s): Civil Tesis: 1a. CLXXI/2012 (10a.) Página: 480
y su Gaceta
DAÑO MORAL. PLAZO PARA LA PRESCRIPCiÓN DE ACCIONES EJERCIDAS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIONES REALIZADAS EN LA INTERNET (LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, las acciones para exigir la reparación del daño causado por el ejercicio de las libertades de expresión e información prescriben en dos años, contados a partir de la realización del hecho que se presume ilícito. En este sentido, una publicación en la internet constituye un acto de ejecución instantánea, naturaleza que no se ve afectada por su subsistencia y accesibilidad en dicho medio, de modo que el inicio del cómputo del plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha de su publicación. As la subsistencia y accesibilidad de una publicación en la internet 'no tienen incidencia alguna en relación con el cómputo del plazo p~ra efectos de la prescripción de la acción, lo que no quiere deCir que dichos hechos carezcan de toda relevancia jurídica pues, de ad';1itirse la acción respecto .de dicho a?to, su publicidad y ditu~S!;~ senan elementos que debIeran conSIderarse ante un even\E}'?~ pronunciamiento respecto del fondo y las medidas de reparaciól/:l ") que pudieren llegar a dictarse en una sentencia. Sostenérr; 8,0>" contrario, implicaría que el inicio del plazo de prescripción de la acción por daño moral permaneciese suspendido durante todo el tiempo que un artículo, comentario, imagen u otro acto de naturaleza análoga, se encontrase disponible en la internet, lo que en estos tiempos equivaldría a hacer nugatorio el plazo de prescripción. í
Amparo C.V. y
directo 8/2012. Arrendadora otros. 4 de julio de 2012.
;
Ocean Mexicana, S.A. de Mayoría de cuatro votos.
~ 15
" Disidente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Época: Décima Época Registro: 2003785 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: 1.50.C.21 C (10a.) Página: 2147
Zaldívar
y su Gaceta
TEORíA OB.JETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU APLICACiÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACiÓN DE UNA PERSONA POR INFORMACiÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET. La indicada teoría procesal tiene su base en el principio ontológico conforme al cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, en razón de que existe consenso generalizado de que ciertos actos, al recaer sobre alguien, producen la afectación de valores morales indiscutibles como la dignidad, los sentimientos o la autoestima, sin que esto requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en cada caso; de ahí que se considere que la citada teoría tiene como presupuesto que la demostración del hecho ilícito conlleva también la del daño, debido a la vinculación existente entre ambos, por la naturaleza de las cosas o las máximas de la experiencia, de las que se deduce en forma natural y ordinaria la consecuencia de la lesión subjetiva. En ese contexto, cuando se analiza la divulgación en internet de un acto ilícito, dirigido directamente al afectado y alegado como causante de daño moral por la afectación de los derechos al honor y a la reputación, debe aplicarse la teoría objetiva de la prueba del daño moral sin ninguna variante o vertiente, en tanto que tal divulgación de información, por las características que reviste el medio tecnológico al que fue ingresada, puede implicar una presunción ordinaria sobre la existencia de la afectación del valor moral controvertido; sin que requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en el caso, pues no puede dudarse la perturbación que produce en el fuero interno de un individuo, la difusión de información falsa o inexacta sobre su persona en un nuevo ámbito virtual conocido como "ciberespacio", por el impacto, influencia y efectos que genera la circulación de dicha información en este nuevo ámbito, en tanto que una vez ingresada en internet, su circulación y acceso por los potenciales usuarios, se hace más universal, dinámica y directa que en cualquier otro medio de comunicación tradicional.
Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos .. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Época: Décima Época Registro: 2007483 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo 11I Materia(s): Común Tesis: VI.10.P.10 K (10a.) Página: 2434 INSPECCiÓN OCULAR EN EL _IUICIO DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SI RESULTA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE. De lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 20. de la legislación inicialmer!te citada, se desprende, por una parte, que en el juicio de "á'rDparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la" con.feSidnal por posiciones y, por otra, que el juzgador puede vaIElr.~.edE¿>cualquier prueba reconocida por la ley, si tiene relación inmEloiata c<;>..Q los hechos controvertidos, lo que implica el principio "d,e,-,i<ii~ift.e'1t1ira'(j de la prueba. .En esas. C?~diciones, debe adiniti;'S~'~;!~'í}i~~~'IP;~cción ocular ofrecida en el JUICIO<:Jeamparo respecto '.~~,;;l;!;I)~~.~~€l.);-pm .d~ Internet, atento a que su objeto atiende a lo qLJ~LS€í~pQede porotbtr a través de los sentidos, es decir, trata sobre el reconocimiento de hechos, lugar, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia, con la finalidad de aclarar o
16
fijar hechos relativos a la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales, además de que no se constriñe al traslado del personal judicial en tanto puede realizarse en las propias instalaciones del órgano jurisdiccional o en un lugar diverso, luego, el ofrecimiento de .dicho medio de prueba con relación a la página de Internet no impide su admisión, mas si con ésta se trata de demostrar el acto reclamado, no se ubica en ninguna de las excepciones con relación a la admisibilidad de las pruebas en el juicio de amparo y su desahogo puede llevarse a cabo mediante el empleo común de la computadora respecto de una información al alcance de la población. PRIMER TRIBUNAL SEXTO CIRCUITO.
COLEGIADO
Queja 51/2014. 5 de Ponente: José Manuel Guerrero.
junio Vélez
EN
MATERIA
PENAL
DEL
de 2014. Unanimidad de votos. Barajas. Secretaria: Silvia Gómez
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época Registro: 2004949 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: 1.30.C.35 K (10a.) Página: 1373 PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE UNA DECISiÓN .JUDICIAL.
a las
y su Gaceta
SU CONTENIDO ES DE SER VALORADO
UN EN
Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus términos.
Amparo en revisión 365/2012. Mardygras, S.A. de C.V. 7 de dicieITlbre de 2012. UnaniITlidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia OsornoArroyo. ,.,. •.¡,.' ••.!e • Epoca: DéciITla Epoca ··',.i:,(h Registro: 2003598>;}í:. I,:stancia: T~ibu,:ales Colegiados de Circuito.',,}~~\ ~ Tipo de TeSIS: Aislada .,:-"{>7\'\l~ Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional, CiVil;;<:1',~\;~~\;'" Tesis: 1.50.C.18 C (10a.) __ , :. =-tllaP-ftO
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INFORMACiÓN A TRAVÉS DE INTERNET. HECHOS y CONDUCTAS LESIVAS EN LAS SU E.JECUCIÓN. La citada red de comunicación es contiene diferentes configuraciones variedad demuestra la convergencia
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un medio polifacético que de comunicación y su que se está produciendo
17
entre comunicaciones interpersonales y medios de comunicación de masas. De igual manera, las características con las que cuenta en lo referente. a la infraestructura tecnológica que la compone, como en lo relativo al impacto que genera su utilización en el ámbito de la vida contemporánea,. permiten establecer que la información y los datos que son ingresados ahí tienen la particularidad de contar con una difusión y circulación mucho más dinámica que la que proporcionan los tradicionales medios de comunicación masiva. Dicha información participa de una naturaleza singular, porque su conocimiento por parte de los usuarios puede establecerse de forma directa, rápida y accesible en un .determinado sitio, dominio o página web a la que se encuentra ingresada, sin tener límites claramente definidos, hasta el momento, para la regulación de su circulación. Por consiguiente, las conductas relacionadas con la mencionada difusión de información en la red, en tanto hechos o actos ocurridos en una realidad física o virtual, pueden derivar en conductas lícitas o ilícitas, de acuerdo con el acto que las configure y, en ese sentido, son susceptibles de presentar variaciones en cuanto a su ejecución, debiendo resaltar que precisamente su propia naturaleza, corrobora que dan lugar a hechos cuyas consecuencias resultan inmediatas, continuas, permanentes, continuadas e, incluso, en algunos casos, combinaciones de varias que pueden lesionar a algún individuo.
Amparo directo 35/2011. German Pérez Fernández del Castillo. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Época: Novena Época Registro: 187805 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XV, Febrero de 2002 Materia(s): Civil Tesis: V.20.76 C Página: 806
y su Gaceta
DOCUMENTOS SIMPLES. CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LA REFORMA DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SON LAS IMPRESIONES QUE SE AFIRMA PROVIENEN DE PÁGINAS DE INTERNET. Conforme a los artículos 1237, 1238 Y 1297 del Código de Comercio, los documentos pueden ser públicos, privados y simples. De acuerdo con la tesis aislada de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 44, Cuarta Parte, página 18, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y SIMPLES NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO.", los documentos privados son los originales y los simples los distintos a aquéllos. De modo que si en el caso, el actor incidentista exhibió impresiones que dice provienen de páginas de internet, para que tuvieran pleno valor demostrativo, al haber sido objetadas por su contraparte, debieron corroborarse con otros elementos de convicción, como lo establece la jurisprudencia de la Sala referida, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1995, Tomo IV, Materia Civil, página 163, cuyo epígrafe es: "DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.".
Amparo en revisión 226/2000. Carlos A. Ruink. 1·6"de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López. Época: Novena Época Registro: 186243 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Civil Tesis: V.30.1 O C Página: 1306 INFORMACiÓN PROBA TORIO.
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y su Gaceta
INTERNET.
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El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de ArYlparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 20, de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.
Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Época: Novena Época Registro: 186287 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Civil Tesis: V.30.9 Página: 1279
y su Gaceta
e
DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACiÓN EXTRAíDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO. El Código de Comercio establece en sus artículos 1237, 1238 Y 1297, respectivamente, cuáles son los instrumentos públicos, los privados y los simples; asimismo, en los diversos artículos 1277, 1279 Y 1284 de la legislación en cita, refiere las presunciones humanas; ahora bien, de la interpretación armónica de los citados artículos se infiere que el documento que contiene información referente a las tasas de intereses recabadas de "internet", como medio de diseminación y obtención de información, el citado instrumento no constituye un documento público pues, además de no ser un documento original, no contiene sello o alguna otra característica que señale la ley para darle el carácter de público, ni tampoco puede considerarse como documento privado, porque no constituye un documento original, conforme lo requiere el artículo 1242 de la ley en consulta; en consecuencia, de ello se deduce que dicho instrumento sólo puede ser considerado como documento simple y, por tanto, innominado; de suerte que si éste es un medio de prueba reconocido por la ley y no se demostró que la información contenida en dicho documento sea incongruente con la realidad, de ello deriva que es apto para integrar la presuncional humana, con observancia, además, del artículo 1205, del Código de Comercio, que señala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, 'fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."; de ahí que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los demá.s medios de convicción que obren en autos. .••. ,;¿ ll •...
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Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Época: Novena Época Registro: 161603 Instancia: Tribunales Colegiados Tipo de Tesis: Aislada
de Circuito
19
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XXXIV, Julio de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: XIX.20.P.T.37 L Página: 2051
y su Gaceta
INFORMACiÓN OBTENIDA DE UNA PÁGINA DE INTERNET. AL EQUIPARARSE SU IMPRESiÓN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL, LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ÉSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO, ADMISiÓN, DESAHOGO, OBJECIONES, ALCANCE Y VALOR PROBATORIO. La información contenida en páginas de Internet constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral, como sucede en relación con las pruebas confesional, testimonial, pericial y documental; no obstante ello, doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan gráficamente hechos relevantes, susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos, por lo que si mediante la impresión de una página de Internet se reproduce la información en un documento que puede tener valor probatorio, debe concluirse que a la impresión de esa información, dada su naturaleza, le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documental. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
PENAL
Y DE
Amparo directo 69/2010. María Guadalupe Ibáñez Piña. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Oiga lIiana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.
El
derecho
necesidad
romano jurídica
principios
de
durante
de
buena
sus
resarcir
fe
y en
los
este
materiales
de la vida,
intereses cuando
Este
que
derecho,
el
ser
etapas,
morales,
que
debe
admitió
la
inspirado
en
observar
todo
moral de los demás.
principio
objeto
deben
daños
la actitud
hombre de respeto a la integridad
Consagró
últimas
de que
de protección
también
junto
jurídica,
tutelados
y
a
los
bienes
existen
otros
protegidos,
aun
no sean bienes materiales.
criterio
predominó
legislaciones
admiten
a tal grado
la existencia
que
hoy,
del daño
la mayoría
de las
rnor at y pugnan ¡tI. "
por
su reparación. ~~
:.
l<'
JUl~j;tl~ O \?fi Las
investigaciones
Derecho moral
en
Romano la mayor
comprendía reclamaban aestimatio",
todos
de ya
había
parte
de
y
los casos.
eran
O€~ FUt&10 eN1!" ct~Ñ Wi~fflf~~fol'¡Yque el
pusieron
asegurado
los intereses
protección objeto
Jhering,
la
reparación
La condena
que el derecho dignos
de la estimación
de
daño
pecuniaria
consideraba
ella.
del juez,
del
La
que
"vera
comprendía,
rei
entre
20 .:
otros,
el
"afectus"
la
"verecundia",
la
"pietas"
"amoenitas"
y la "incomóditas"_
En Francia,
hasta el siglo XIX, se admitió
15
de
junio
de
1833,
reparados
estos
naturaleza
económicos
En
Alemania,
principio
el
de manera
principio
del
como
Código
la
"voluptas",
esta tendencia
tesis
de
que
independiente
la
y, así, el
deben
ser
a los daños
de
y patrimoniales_
fue
Tribunal
se verá
Civil
de
1983
se
adoptado
Superior,
de la compensación
En México, en
daños
el
jurisprudencia
estableció
la
se
pecuniaria
adelante, 1870,
hasta
1912,
inclinó
y
la
proclamó
el
del daño moral.
el tratamiento
pero
cuando
sin
del tema
perfilarse
de
inició
manera
definitiva_
En
el
año
de
artículos
pretendiendo
daño
moral
daño
material,
inmaterial,
el
protegido
un
manera
el daño
pero
moral
del sujeto
inmanente
no cabe daño
la verdad,
permanente,
lastiman
en
que
de
la
de
no
sus
reguló
el
afecta
el dominio
dañado
y perjudica
personalidad
una afirmación
la reputación
continúa
en
el inexcusable sus
duda
en
individuo,
amistad
algunos
del
por el derecho_
serio
públicamente
en
sino que lo ligó a la idea de un
interno
derecho
En la actualidad, produce
que
al fuero
código
el problema,
autónoma,
no obstante
invisible,
el
resolver
de manera
directamente individuo
modificó
y
ocasiones daño
moral
sentimientos
y
que son los más difíciles
mientras
prolonga
en
durante
se
aclara
el tiempo,
toda
de verse
familiares,
calumniosa,
la
de
vida
ofendido
del
y que
profesionales
y
le de
de reparar_ é)
. ."0:".'
"
Por ello, el ejercicio
de la acción
se prolonga
1"
-~
" .
I •.:..,.
en ,el ti~~F>O-
_,;>~2~~fjf Es posible las
jurídicamente
cosas
entregando suma
al
estado
a la víctima
de dinero
a título
reparar que
prestigio
un
hacer
dañado,
ni
";:" Rp..t~O~M m
,er(¡::~¡~I~
ilícito o del hecho
de indemnización
pues no puede honor
guardaban,
del hecho
ir más allá, o
un daño mCV-:~!,~~~\?~~olviendo
porque
que renazca mucho
I
$·"easos
dañoso,
una
la ley no puede
una reputación,
menos,
o
la
sanación
un y
r-
21
olvido
del sufrimiento
y angustia que produjo a la víctima el hecho
dañado.
Siempre moral de
es
"equivalente"
una
suma
aunque fuero
éste
un
el daño
a cambio dinero
resarcir
un carácter
admirable el
entregando
se recurre
en todo
un
por
respeto
bien
a la entrega
o parte
pecuniario,
y al prestigio,
en que se desarrolla
humana,
moral,
y entonces,
para
del individuo
sentido
dignidad artículo
de
reparar
no tenga
interno
comunidad
Con
posible
el daño,
pertenecer
familiar
al
y de la
el sujeto victimado.
por
el
Código
respeto
Penal
de
que
encierra
1871,
para
la
en
su
dispuso
344:
"Cuando sino por
el acusado
le acusó, y no haya culpable, acusado que
se
de oficio,
haber justificado dado
se declarará la pidiere, le
así de oficio
causado
representante
del ministerio
civil se cubrirá
del fondo
artículo
de pruebas,
en el delito
conducta
motivo
en la sentencia
con
oyendo
el
proceso,
En este caso,
de indemnizaciones,
responsables
creerlo
definitiva;
de los daños
público.
de que se
para
en ella el monto
común
348 no resultaren
no por falta
inocencia
con su anterior
se fijará
hayan
sea absuelto
su completa
y si el
y p erjuicias
previamente
al
la responsabilidad si con arreglo
al
o estos no tuvieren
los jueces
con que satisfacerla."
V agregó
en su artículo
"Igual
derecho
345:
tendrá
el acusado
absuelto,
el que lo denunció
pero
daños
le indemnizarán
y perjuicios
o la denuncia
caso de que la queja
El artículo
con sujeción
1916 del Código
contra
a las reglas el quejoso
o
el quejoso
siguientes:
a contra 111.- De los
el denunciante,
sean calumniosas
en el
o temerarias."
Civil, hasta el año 1982, determinaba
que:
"Independientemente
de los daños
a favor
de la
de
muere,
una
que
pagará
exceder Lo
La
necesidad
normas moral,
relativas
afectados.
para
y perjuicios, ilícito,
equitativa, del
en
parte
este
se
puede
acordar
si aquella
de' --;eparación
Esa indemnización
moral,
no podrá
la responsabilidad
aplicará
al
Estado
en
civil. el
caso
adecuar
las
:1928".
medidas
efectivas,
a la responsabilidad
resarcir
a título
hecho. no
el juez
o de su familia,
de lo que importe
artículo
por ser imprescindible
expedita
hecho
el responsable
en el artículo
de
un
indemnización
de lo tercera
dispuesto
previsto
víctima
los
condujeron civil
la existencia derechos
que
a
produce
el daño
de una vía accesible
cuando
sean
y
ilícitamente
22
El
respeto
mediante
a
los
derechos
la responsabilidad
conculque,
contribuye
de
la
personalidad,
civil establecida
a
completar
el
establecen
para logar una convivencia,
libertades,
no
contra
signifique
las legítimas
la
a cargo de quien los
marco
que
las
leyes
en la que el respeto a las
posibilidad
afecciones
garantizado
de
abusos
y creencias
que
atenten
de los individuos,
ni
contra su honor ó reputación.
Bajo
la denominación
designando
en la doctrina
leyes modernas, garantizan
La persona cualidades
una amplia gama de prerrogativas
y poderes que
de
un
y tutelar de
general
en
de
y el deber el cual,
la concesión
respeto
que
del derecho
derecho
inherentes
a su condición
de
se
mediante
general
dentro un
para
obtener
de
la
positivo
respeto
que
civil,
poder
a los terceros,
civil, deberá traducirse
subjetivo
de
y
el deber
mismo
en
se
deberá
en la concesión
reparación
son
la concesión
del derecho
ámbito
impone
que
y que el derecho
adecuadamente
poder
a los terceros,
traducirse
dentro
atributos
y el respeto al
física y moral.
o bienes de la personalidad
ámbito
impone
el goce de sus facultades
de su personalidad
posee
reconocer
se viene
y en algunas
a la persona
civilista
de la personalidad contemporánea
desenvolvimiento
debe
de derechos
que, de un
caso
de
transgresión.
La
reparación
del
compensación este por
principio
daño
pecuniaria,
se
admitido
desechando
pecuniariamente
logra
de libre apreciación
es unánimemente
la jurisprudencia,
valorar
moral
los
a
base
de
una
por el Juez.
Hoy
por las legislaciones escrúpulos
pasados
hay
exigir
responsabilidad
fácil,
práctica
responsabilidad son
meramente
hay
impunidad
incumplimiento.
y
efectiva,
cuando
eficazmente
su
no se da en la realidad, declarativas, o
en
un bien de índole espiritual. ~.';.~'
No
y
cuando
inadecuación
en
el afectado cumplimiento
cuando
no son las
'1-.°<1
no y
puede .qye
la
las oblig~p~ones
eXigible~,;;~ando
sanciones
frente
a
su
23
Por congruencia por daño
con
moral
se
lo anterior,
hizo
necesario
procedencia
de la reparación.
Lo anterior,
es particularmente
través una
de cualquier persona
valores
Hans
medio,
incluyendo
como
responsabilidad
las hipótesis
los de difusión, actos,
ilegales
o
para
la
en que a
se ataca a
conductas
violatorias
de
o los
morales de la sociedad.
Kelsen,
derecho
sostiene
llama
norma
sostenida
persona,
el
individuo
humano
a la esfera
que
normativa,
no
ve
en
ella
jurídicas
más
de los distintos
elementos
Española,
detrimento,
perjuicio,
dolor
repercusión
que
centros
menoscabo,
comprendida
inmaterial
de
ha sido superada.
la noción
que para el
daño es sinónimo
de
o molestia.
también
como el dolor,
de
esta tesis,
de agravio o daño, encontramos
de la Real Academia
considera
artificial
que integran
Diccionario
entidad
y lo que el
de una conducta;
en su obra "La Teoría del Derecho",
y el concepto
corno
no pasa de ser una creación
construcciones
En el examen jurídica
que escapa
jurídica,
imputación,
Se
de
en los casos
supuestos
consideradas
zoológica-psicológica,
la
ampliar
importante
atribuyéndole
preferencias,
en materia
dentro
molestia
del
daño,
y sufrimiento
la
en la
persona titular de los bienes afectados.
La
etimología
origen latina
de
la
no
ha
palabra
damnum,
conseguido daño;
neutro
para
determinar algunos,
de la forma
verbal
con
deriva
precisión
de
el
la palabra
darer>s1.~~I'. significa
"lo
'", ¡=[\~/.~~~k't-";~ ..~
que es dado"; para otros, el vocablo
latino dajmf'1ti'rñ deriva de dap,
violar o de dabh,
se ha preténdido
1J:- •
origen
destruir.
del vocablo
vincular,
obligar
También
daño en la palabra
(Nuovo Digesto
,
sánscrit~
encontrar
el
da, que significa
Italiano, T., 4, p.', 535). -n
Resulta a nuestro que
daño
disminuir,
entender,
proviene cercenar,
del quitar.
más correcta,
vocablo
latino
la versión demere,
que sostiene que
significa
24
El concepto indisoluble humanos únicos
de
daño
y estrecha
mantiene,
de
llamada dolor.
Nadie discute
siquiera
C0lT10
a la personalidad
experimentar
desagradable
cuando
esa
en la vida diaria,
se inflige a una persona
cuando
consecuencia,
una
relación
con el de persona, ya que el ser o los seres
que sirven de soporte, capaces
en
jurídica,
reacción
biopsíquica
que se produce
una afectación
se la hiere en su integridad
son los
un daño
en su patrimonio,
Tísica, afectos,
honor,
libertad, crédito y prestigio.
¿Qué se entiende
Entre
el número
predomina
por daño en el campo normativo jurídico?
de autores
la opinión
menoscabo
Un hecho
es toda
el interés
por tanto,
de que daño
es toda
lesión,
de definirlo,
disminución
o
sufrido por un bien jurídico.
ilícito,
subordinar
que se han preocupado
la lesión
desobediencia
propio
al interés
a los intereses,
a la norma
que
de los demás;
jurídicamente
manda
daño sería,
protegidos
de
la posibilidad
de
otros sujetos.
Existe derecho determinar
subjetivo,
cuando
jurídicamente,
regla jurídica,
el deber
un sujeto tiene
en ciertas
situaciones
de una especial
previstas
conducta
por la
en otra u otras
personas.
El daño,
entonces,
debe
entenderse
la violación
d~,.~no o varios 8,\'~.'
de los derechos
subjetivos
que
integran
";;.-.
de un sujeto, favor
de
la
reparación calificado
Como
producida persona
del sujeto
a quien
el
realizado menoscabo
por
imputa
.,
.
a
{~,
obtener una ' >. ~hU3f.E!:r¡do hecho, t-
•..,,-nt'l~RO
-r·~, -\\\.i ~'ii~~'¡~-: _
,"" . 'V''iJ..~ lf"<'I.t\' ~ ,lJ-r--·· ,...••-~V¡qO ~~:,;.",~'~'fQS1¡ 'ih"-.P $J..'t;! t...••••.•ov
en el caso, un derecho el
. I~
~~;h
la norma
!.,f.~
que~,ti~endra
derecho',-. de
de ilícito.
ocurre
/¡':
'.~'.'
por un hecho voluntarió, agraviada
:.1' :~~.'.
la pe.f~Hrif~Mtfádjurídica
ofensor
ocasiona
en el bien tutelado
es lesionado un
perjuicio,
cuando
el acto
detrimento
por el referido derecho.
o
25
Todo
derecho
recibir
la
tiene
garantía
por de
objeto
la
la protección
rrcirrrua adquiere
de
la
un
bien,
categoría
que
del
al
bien
jurídico.
El vocablo
bien
todo
especie
que,
según
según
un significado
de bienes, algunos,
otros,
Por bienes una
tiene
derivado
deriva
de bonum
jurídicos,
traducción
genérico,
de su propio
corripr-eristvo
origen
del rérrrurro latín beare
de
etiITlológico,
(hacer feliz)
y,
(lo bueno).
no debe entenderse
adecuada
en
dinero,
bienes
que por no tener
escapan
a
la
esfera
del
pertrlrnortlo.
Los
bienes
extrapatrimoniales,
especialísiITla, la voluntad jurídico,
pues se adquieren
de
las
por
personas,
lo
que
son o pierden
escapan son
de
una
naturaleza
con independencia
a los actos
insensibles,
del
de
oorn eroto
inalienables
e
imprescriptibles.
A diferencia persona
de los bienes patrimoniales
tiene,
los
bienes
f'orrn arr en un conjunto
Si
bien
un
constituyen
derecho
extrapatrimoniales
lo que la persona
subjetivo
en esencia
m
violado
y
bien
expresar
por la violación
úruosarrrorrtepor la lesión de un bien protegido
Lo que configura lesión
sufrida
garantía
en conjunto,
por
otorgada
el
bien
jurídicaITlente tutelado,
sino
por la rtorrrua a la persona
que
al daño~ la
de los derechos
verdadera
subjetivos
irirneariente e naturaleza
que tienen y
los
a quien (:~.,
".
de ellos,
por la violación por objeto
personales es que
y no
rio es solo la
del
pueden
a
la
corresponde
.
e: ~!
están constituidos
el agravio
tral'1sgresión
~~.', ;" ~ ~. ¡: 'ft:{
bienes
al te rn.a que
por el rnterrio.
ese bien.
Los daños morales,
lesionado
de un derecho
..•..
los
personales,
jurídico
en relación
áe correcto
se halla caracterizado
o
lo que la
es.
la rníssrn.acosa,
tratearno.s, es jurídicaITlente jurídico
que constituyen
,)
,
.
~
de algunos
la protección individuo,
y
de la
ser cornprotaadoe
':: 26
objetivamente, ninguna
sin entrar
en indagaciones
de orden
psíquico
de
especie.
En esta hipótesis,
bastará
violado
de
algunos
personales,
la simple
los
conocidos
demostración
derechos
que
de que ha sido
protegen
con el nombre de derechos
los
bienes
inherentes
a la
personalidad.
Muchas
veces,
del mismo
el "o ueurtarn"
parecen
después
de
magnitud
del
apreciarse
un
indeterminados tiempo,
agravio
con
del daño
exactitud
en el primer
puede
sufrido, las
o la verdadera
no
exactamente
pueden
repercusiones
y sólo
momento
apreciarse
pero
extensión
la
conocerse
futuras
de
o
un daño
sufrido. De
ahí,
que
la
indemnización naturalmente efectos,
ley
a título
permita de
se considere
cesación
y por causas
el
resarcimiento que
que en la mayoría
no imputables
Daño
extensión
netamente
la reclamación
consecuencias
En cambio,
daño
futuro,
precisadas
de los casos
de
hasta
que
moral
y sus
no se presenta
el que auxilia para determinar
a
daño
futuro,
determinada
judicial,
ocasionado
el daño
acción
y
por daño actual y daño futuro.
contraposición
aparece
efectuarse
aparecen
por
la
a la víctima que sufrió el daño.
lo que debe entenderse
actual,
de
y reparación
ha cesado
Es el campo de la filosofía jurídica precisar
ejercicio
por
en
haber
es el
aquel
cuya
momento
cerrado
de
el ciclo
de
y gravedad
no
por el hecho ilícito.
es aquel
cuya extensión
en el momento
el hecho ilícito aún no ha producido
de la demanda"aebido ,
a que
todas sus consecuen2ias .
.
' )
1 Estas
repercusiones,
razonablemente
deben
de los acontecimientos El daño
directo,
pueden ocurrir
ser
precisadas
de acuerdo
y a las circunstancias
es el agravio
sufrido
como ocurre en el caso que se examina.
por
por
\
se,rf~ +a~ que \.-'-'-'U . ,y ••
a la suce-sr?~'~i<?'.Ima' especiales la víctima
d'~I'caso. inmediata,
27
::
En
el
caso
dañado,
de
la
un
bien
intraducibilidad
cornrnerciurn,
en
característica
que la consecuencia
valor extraordinario
derechos,
del
individuo
dinero
de los bienes
del carácter
que liga a la persona
Estos
inmanente
íntimo
con los mismos,
y
que
la
resulte
calidad
personales,
e inmediato
extra
no son más de la relación
que hace que adquieran
un
o especialísimo.
pueden
ser
distinguidos
por
las
siguientes
ser
evaluados
caracterizaciones:
a)
Son
extrapatrirnonia/es,
vale
decir,
no pueden
pecuniariamente.
b)
Se
adquieren
específica
y
con
independencia
de
la voluntad
de sus titulares.
c)
Son absolutos,
d)
Son incedibles,
que protegen
El hombre son
pierden
en cuanto
se oponen
inalienables
se hallan fuera
y, por tanto,
impotentes
para
"erga omnes"
e irnprescriptibles,
del comercio
el derecho,
descartar
pues los bienes
jurídico.
que es una creación
lo acaecido
de aquel,
en el transcurso
del
tiempo.
Una vez
realizado
que aceptar como
un
dirigir
sus
medida hecho que
el hecho
la violación
ilícito,
se
y
limitarse
el futuro
con
el fin
o bien, atenuar,
estableciendo
acerque
en
no puede
irrevocable
hacia
de lo posible,
el derecho
de una de sus prescripciones
acontecimiento esfuerzos
dañoso,
lo
al
borrar,
a
en
perniciosos
la del
c;:l~E:l acontecimientos
una nueva cadena posible
normativas
únicamente
de
los efectos
menos
proceso
casual
truncado
y
afectado.
,~
La norma
jurídica,
emplea
dos clases
de medio,'s ~par..é;i:obtener .
restablecimiento de
imponer
restablecer objeto
del orden una
sanción
así el equilibrio
de enmendar,
jurídico
dentro
humanas,
el
menoscabo
vulnerados
sus derechos.
alterado
de lo limitado sufrido
~~.!~
el"""
el
perturb,ad'?;:)~!~~·I;:(eh~~·Pcon el fin
ejemplificadora social
•
por
la
al
transgresor
y, la reparación,
y
con el
del poder de las fuerzas persona
que
ha
visto
28 ;
La reparación utilizado
por equivalencia,
para obtener
constituye
el rriescíí o generalITlente
la cOITlpensación buscada
COITlOes el pago
de una SUITlade dinero a título de indeITlnización.
La denoITlinación taITlbién
de
se la sabe
indemnización
reparación
distinguir,
dinero, similar
como
pudiera
al destruido
Cuando
también
excepción,
con
al hecho
de que
o menoscabado
el perjuicio
que el pago de una suma de dinero,
distinguir
dos situaciones
de
una
de ser evaluado
cuando
un
ocasionado
a
se hace menester
el daño ocasionado
adecuadamente
mcternruzractórr revestirá
de un objeto
por el evento dañoso.
un sujeto
susceptible
la
de una suma de
al damnificado
para reparar
distintas:
que
por otros modos distintos
a la entrega
ser la entrega
no hay otro camino
o ITletálico,
no contradice
pueda cumplirse
y, en casos de verdadera
en dinero
en dinero,
es
el pago
carácter
específicamente
no admite
una apreciación
compensatorio.
No es así
cuando
el agravio
aproximada
en metálico,
suma
dinero
de
compensatorio,
que
el
misma
tratándose
más
de tasarse
pueda
que
un
en metálico
proporcionarse
satisfacción de
indemnización
jugará,
la entrega rol
de una
estrictamente
el perjuicio
sufrido,
el pago de una suma de dinero al damnificado
mismo una
pues, en tal supuesto,
un rol de satisfacción.
En la imposibilidad norma ordena
sufrido
equivalente
daños
en metálico
mediante al
el empleo
desasosiego
extrapatrimoniales
o
la
para de
la
sufrido;
morales,
la
no podrá tener otra funciÓn'~</'.,_, '"", '-1"
':f:;~ 1á. ~~;Pilt
Puede aseverarse, con motivo
entonces,
de la perpetración
tres funciones
~,..J-'i
que el pago de una ~_y:rn?:~Q.e dinero de un hecho daño~~?'~~~tf~stir
AAM0J.Ns't.p
diferentes:·'~'it\.
\.U~ ,tlt
~ .\ ¡:¡,¡ ~~'!.!'!I
(a)
Un rol de compensación,
(b)
Un rol de satisfacción;
(e)
Una función
punitiva.
propiamente
dicho;
•
29
z
La primera finalidad, evaluado
se cumple
pecuniariamente
exacta;
la segunda,
tercera,
cuando
damnificado,
material
de
cuando
una
tal
el daño
manera
evaluación
sufrido
puede ser
aproximadamente y,
la
no se busca de una manera directa compensar
al
no es
posible;
sino imponer un castigo al agente dañoso.
El fin de la indemnización procurar
cuando
a la víctima
ante un daño o agravio
una satisfacción
moral, es el de
equivalente
al perjuicio
-
o moral- que se le ha causado.
La víctima
de un perjuicio
sirve para restablecer
Históricamente, desagravio
no
moral
el equilibrio
se
ha
padece
dolores
y la reparación
roto ("pretiul71 ciotorie"),
encontrado
una
desde el punto de vista personal
mejor
forma
e intransferible
de
de la
víctima.
Cuando podrá se
la ofensa
condenar
de
también,
publicidad
conocer
la verdad
embargo
el
sufrimiento
consiste
un
en un desprestigio que en los medios
extracto
de
herido,
la sentencia
y la mortificación,
el
en
los tiempos
que
se
de
del ofendido;
disgusto,
la
irreversiblemente
haya sido procedente
a
sin
afectación,
habrán
con la fuerza que tiene el acontecer
que en todos
la sentencia
de la comunicación
que deje a salvo la reputación
sentimiento
consumados
social,
el
quedado
histórico,
de ahí
la indemnización
pecuniaria.
Al
demandante
restricciones
le
era
aportadas
a
espíritu o por las vejaciones
acordada su
una
bienestar,
reparación, por
las
por
las
agitaciones
de
que le hubieren sido causadas.
-'
El
órgano
jurisdiccional
determinar
el monto
tiene
de dinero
facultad
d~iscr'~Gronal para
que se entre9an3..~~~,..S~I~¡P~ pasivo .',
por
concepto
de
reparación
moral.
Esta
,.(.
deberá
apreciar
grado ilícita
de y
pasivo.
lo siguiente:
responsabilidad,
los
aspectos
la
los
bienes
realidad
económicos
del
del
f" 1'1.",,0.
",A
-)
fa6i~ltád·;~('d¡scr'ecional (,
lesionados, ataque,
sujeto
activo
la y
el tipo
y
conducta el
sujeto
30 -;
Bajo el principio ni perfecta existe
general
ni aproximadamente
traducción
establecer
que
reparación
encontrado
una
sentimientos
abandona
los
en esos casos,
preguntarse del daño
tratará que
de
moral.
a su
que
daños o
vez
que
sea
adecuado
puede
como individuo
o
el principio por
para
no lo sea del
satisfactoria
hedónico
víctima
dolor,
el
pues
cumple
sólo se hallará
medio
ella
para
mejorar
los gastos
para
no
su
obtener
nctón,
ate ,
paliativos,
.'
que quizá
faciliten
un
'.)
p~¡:a su
futuro
que tiene derech&)~;:T~;q:~~qUilidad y a ..• ·.,;.;(:~,.f';·~::"~
~,,:~:)~"pm~~ CN'qÍ\..
'O
.,¡;
- - - ",-, n4l•.•. 0~i,
i~.i.:;,;!.!
derechos
considerado
si se
experimenta-
necesario.s-qué,
suministrarle
el
de satisfacción.
~ft\,M
de
el
afectados.
,,;,:I-h
preciados
que
que éste se
aunque
La respuesta
servir
de respeto,
el derecho
de la
haberse
satisfacción
ser dejado en paz.
los
es el
pecuniaria.
h,
restablecimiento
una
un precio al dolor o a los
función
la
se garantiza
morales, de
que el
ni placer, ni dolor, pero el resarcimiento
económicamente
derechos
la
se dicte,
ha de concluirse
exclusivamente
enjuguen
bien
qué
allegar
tan solo-
obtenga,
de
compensatoria
un concepto
suponemos
más
a
que
de constituir
modernos
ya que es difícil concebir
resarcimiento
encuentra
va
las veces
de apreciación
íntimos, que resultaron
puede
todas
El interés
en un instrumento
todo completo,
Entre
se
equivalente,
la condena
satisfactoria
en los tiempos
la función
desempeña
afrontar
de
no es susceptible
insusceptible
pecuniaria
ha convertido
se
¿cómo
reparación
extrapatrimonial
al daño.
aceptado
indemnización
placeres
parte
de dinero
adecuada
Habiéndose
se
moneda,
una
función
perjuicio
goce de un derecho
No
en dinero, ya que no
a la víctima.
existiendo
dinero
en
no sea
resulte una
pago de una suma
Bien
que
únicamente
entregada
Sigue
adecuada
moral
de dinero
cumple
ser valuados
podrán
el monto de la indemnización?
La reparación suma
de que los bienes morales jamás
que
pertenecen
al
L' .."'A
".
~
ámbito
l~
"'. "
personal,
se
al honor, que es uno de los bienes jurídicos la
personalidad
humana
como el primero y más importante
que protegen
los matices
y
que
puede
ser
de aquel grupo de
morales de la personalidad.
31
El honor a indemnizar, sentido buen
subjetivo. nombre
determinada
debe entenderse
En sentido
o
fama
persona
objetivo.
de
que
en sentido el honor
goza
ante
o, en otros términos,
objetivo
o en
es la reputación, los
demás
como escribe
una
Ferrara,
"te estimación que acompaña a la persona y circunda, como una aureola de luz, en sociedad".
En sentido que
subjetivo,
la persona
tiene
el honor es el sentimiento de sí misma.
en relación
de la estimación con la conciencia
de la propia dignidad.
Reuniendo dignidad
las dos acepciones,
personal,
en el sentimiento
El daño
reflejada
en la consideración
de la persona
moral de la calumnia
de ciudadanía
el honor, en el plano jurídico,
definitiva
de los terceros
ha adquirido
en el derecho
en la actualidad
adecuada
inherentes
naturaleza; constituye
la imposibilidad
por razones
de resarcimiento
sólo uno de los varios
carta
moderno.
de reparación
caso,
y
misma.
Los daños morales no son susceptibles en ningún
es la
elementos
pecuniaria
a su especial
adecuado
en dinero
característicos
de los
daños morales.
Las consecuencias pueden
ser tenidos
perjuicio
Los
un
honor
para determinar
y
la naturaleza
no del
.,.,,", r ,
como
sentimientos, pues
económico,
de una manera
en
verbigracia, son
no tienen
pero ello no significa
valor
incidir
en cuenta
personales,
extrapatrimoniales, dinero,
de la lesión a un bien personal
sufrido.
bienes
física,
incidentales
una
que
cuanto
directa
del sujeto al que pertenecen.
bienes
los
sobre
mismos
inciden
la capacidad
o
pueden
de producción
32
Así, por ejemplo,
el honor constituye
sujeto,
pero
puede
aparte
de
no
valor
su
económico,
ya
negarse
rnoret
que
un
un típico bien personal
tampoco
que
oxtreaetrimoniet,
o
sujeto
de rendir económicamente
la confianza
o el respeto de sus semejantes.
La violación
de uno de los derechos
proteja
el
consecuencia, moral
de
de
repercusiones
la personalidad,
personales,
Otro criterio,
teniendo
en
valor
estará
en
a la personalidad
personas,
perniciosas,
ocasionará
no sólo
en
en el aspecto
por el conjunto
indirectamente,
más acertado
cierto
no
inherentes
las
o productivo
un
posee,
lo mismo que si poseyera
constituida
sino también,
el valor económico
morales
honor
mismo
desacreditado
condiciones
que
el
de un
de
bienes
en el patrimonio,
dado
que suele tener dicho bien.
que los anteriores
cuenta
la
define
naturaleza
del
a los daños bien
jurídico
lesionado.
Se considera lado
íntimo
que existe daño moral cuando el agravio de la personalidad,
libertad.
Caracteriza
aquellos
constituidos
bienes
que tienen
son
paz,
la
integridad
tal especie
un valor
la tranquilidad
el sentido
de
que
espíritu,
en el patrimonio
personales
mismos
por
y que
individual,
la
afectos.
de los daños morales?
debe
inciden
de las personas,
menoscabados
que son
del hombre
morales,
sólo
o la
de aquellos
la libertad
o características
los
expresando
en la vida
de los daños
honra,
o disminución
física, el honor y los más sagrados
La extrapatrimonialidad
indirecta
preciso de
por la vida,
de daños,
por "la privación
¿Cuáles son los atributos
en
formado
recae en el
de
entenderse una
manera
en cu~~\~~~~,sbienes
el
hecho
no
admiten
~§i~~.~~.~~.~~:,'~;'>poseen 7!P:",,¡~,,'- \;\ ;:~
~e~:::~:::~e ~~O~:::i~:inda~o s:7~::e;:~~:i::1 _f~:r;n 1:: bienes
estrict~mente
adecuada
personales,
u~~;'{~J;~~~c~ón
.)U~~~p.~.'¡~t:?,.<;;.¡, ~,~
en dinero.
..
V'"""'",
S ",,-,u. ~~~ -
Se
ha
pretendido
particular
calificar
repercusión
de perjuicio
originaria
a
los
daños
de orden psíquico en el individuo
morales
f'IJ\ ",
aludiendo
a
la
o físico que esta especie
que la sufre.
33
El
término
dolor
comprende
se
halla
el miedo,
tomado
la emoción,
en
por el hecho dañoso.
Todo
puede
desagradable agravio,
La
llevar físico
que
la pena física
aparejado
o psíquico
amplio
una
o
conmoción
en el sujeto
pasivo
del
un dolor moral, dolor íntimo.
determinación
efectuarse un
de orden
sentido
la vergüenza,
moral ocasionada
agravio,
un
de
la
existencia
de
de una manera tan objetiva
agravio
patrimonial.
confrontar
un hecho
hace
inherente
constituye
daño
como
para
tal
que otorga
a la personalidad,
o no la violación
moral
puede
la comprobación
necesario
con la norma jurídica
un sujeto un derecho si el primero
Se
un
fin
de sólo
a favor
de
para comprobar
de lo preceptuado
en la
segunda.
La pretendida existencia
imposibilidad
de un daño
que tal especie sensación pasivo
de
del
No
esta
emoción,
o
negamos
es
dolor
que
o
que ha sido tenido de
los
por objeto,
inoficioso,
más
una
pues,
sentida tal
intensa
de
un
por una el
sujeto
circunstancia
debe
en cuenta
de antemano
que
pueda
por
la
de
que
servir
morales
dolor,
miedo,
repercusión
pueda
patrimonial; para
producir lo que
sí
caracterizar
de daños.
producido
normalmente
personales
por el legislador inherentes
a indagar
daños
y que tal
.'
precisamente, entrar
los
sensación
derecho
moral
derechos
que
en la víctima
de los bienes
lesión a un determinado ya previsto
negar
misma
sufrimiento
•
de suponer
jurídicamente
íntimo
realidad
a la primera categoría
•
tienen
o pena
la
lesión de cualquiera
categoría
en
producir
sea
en el equívoco
la
a tal fin en derecho.
la violación
jurídicamente
Este
puedan
o física
normalmente
dolor
aseveración
vergüenza
psíquica
o
cuando
irrelevante
reposa
de manera fehaciente
se caracteriza
sufrimiento
considerarse
produzcan
moral,
de agravio
mismo,
implica
de demostrar
tutelar
a
tales
en cada
bien personal por la norma.
la
por
la
de un suJ~to, es el .
p
t"
~~,\I~_~
·:~JW
para est9-óJ~,~r la 'q. inP.W¡{; "-'1'<\; n personaJitlaÉt\ ¡r. qúe bienes.
caso
Resultaría
particular,
ha producido
si la
o no el efecto
'\.-
34
En
la ópera
denominada naturaleza
de El
Gioacchino Barbero
Rossini,
de
Sevilla,
y efectos de la calumnia
(Pésaro
1792-París
existen
diálogos
que genera
un daño
1868), sobre
moral:
"BASILIO: Que, con habilidad, es preciso empez ar a inventar alguna fábula que ante el público lo presente bajo un aspecto desfavorable, que lo haga aparecer corno un hombre infame, un alma perdida. Yo, yo os serviré para esto: en cuatro días, creedme, Basilio os lo jura, haremos que tenga que abandonar las murallas de esta ciudad. BARTOLO ¿ Vos creéis? BASILIO jCrh, cierto! Es mi sistema. BARTOLO ¿ y queréis?
Y no falla.
Pero ... una calumnia ...
BASILIO Ah, pero ¿no sabéis qué es una calumnia? BARTOLO No, en verdad BASILIO ¿No? Escuchadme y callad La calumnia es un vientecillo, es un aura muy gentil, que insensible, sutil, con ligereza, suavemente, empieza, empieza a murmurar. Poco a poco, a ras de suelo, en voz baja, silbando va corriendo, va zumbando, va corriendo, va zumbando,· y en el oído de la gente se introduce se introduce hábilmente ya las cabezas y cerebros, ya las cabezas y cerebros aturde, aturde e hincha. Una vez fuera de la boca el alboroto va creciendo, gana fuerza poco a poco y vuela de un lugar a otro.
~ ••••. '?
sr")~::~'" Parece el trueno, la tempestad que en medio de los bosques va si/bando
la
p
35
y atronando
y nos hiela de horror.
Al fin se desborda y estalla, se propaga y se redobla y produce una explosión, como un disparo de cañón, como un disparo de cañón. Un terremoto, un temporal, que hace temblar el aire.
y el infeliz calumniado, envilecido, aplastado, bajo el azote público podrá considerarse afortunado si muere. ¿ Qué os parece?, algo queda."
El
cuadro
Boticcelli,
del
frente,
se encuentran
en una calumnia;
"La
"La
porque
Calumnia"
descritos
por su claridad,
Inocencia
yace,
en
siempre...
y
cuyo
autor
los personajes me permito
el
centro
calumnia
es
que
Sandro
que intervienen
exhibirlo:
del
cuadro,
acoquinada bajo el infame gesto de la, Calumnia. La Envidia la precede; el Engaño y " la Hipocresía la acompañan. Todas·las ~..-~ pasiones viles y traidoras suman su e~fG~rzQ, implacable para el triunfo del ni~·l~·'.: ,:\·};:t'-. Arrepentimiento mira de través hacia el opúe~t'cr ,.. ()) extremo, donde está, como siempré' S.~0'íi2P. I
,.
••
~_.'.
-
~'r··
,
~~tC'!~~
-"' o ,¡'i. f\l10.
Plilh
desnuda, la Verdad, contrastando c69~'t;~¡,~~!;'lÍ"~J•. salvaje además de sus enemigos, ella leva'nta su índice al cielo en una tranquila apelación a la justicia divina. Y mientras la víctima junta sus manos y las tiende hacia ella, en una súplica infinita y conmovedora, el juez Midas presta sus vastas orejas a la Ignorancia y la Sospecha."
;-
36
Esta
descripción,
su obra
la formula
"El hombre
noviembre
de 1966,
magistralmente
mediocre",
(editorial
del
2011,
internacionales derechos flexible
En ese así
se en
humanos
Ingenieros,
Latinoamericana,
en
S.A.,
página 68).
Por otro lado, partir de la reforma junio
José
elevan los
al
que
deben
de derechos
rango
humanos
constitucional
México
es
interpretarse
parte,
los
por
de la forma
del 10 de tratados
lo
más
que
los
amplia
y
posible.
sentido,
como
las
fundamentales siguientes
debe
entenderse
personas
que tanto
morales
y de derechos
son
humanos
criterios que se describen
las personas
titulares
tal
de
físicas
derechos
y como lo muestran
los
a continuación:
PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERAC/ON DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011). La interpretación sistemática, teleológica y progresiva de los artículos 10., 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conduce a sostener que el Poder Reformador amplió el objeto de protección que brinda nuestra Constitución, estableciendo como derechos mínimos de los que deben gozar las personas que se encuentren en territorio nacional los derechos humanos consagrados en el propio texto constitucional y los establecidos en los tratados internacionales de los que nuestra Nación es parte. En el nuevo diseño constitucional se hace explícita la existencia de garantías que tutelan su protección. Así, el juicio de amparo se erige como la vía jurisdiccional con que cuentan los gobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que, en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una norma de carácter general, un acto u omisión de la autoridad se vulneran derechos humanos. Esto se corrobora con el proceso legislativo de las reforrnas correspondientes, de donde se advierte que no fue voluntad del legislador excluir a las personas morales del acceso al juicio de amparo, pues lejos de ello, se les reconoció, por ampliación, como sujetos titulares de tales derechos, en lo que les resulte aplicable. Lo anterior incluso es acorde con la jurisprudencia internacional, tal como se colige de lo resue¡to por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CEJ'sof",Cantos contra Argentina. De lo contrario, sostener que el juiCio.,·qe\s,:mparo es improcedente tratándose de las personas JT!0.r.·.ale.s;.:,i0l:1licaría quitar a dichos sujetos una vía de proteccióry.,qu.f3,,'':fa.-¡ 'fipropia Constitución y la Ley de Amparo, previo a las re/?fhJ.4~~lflj~!9,}lio de dos mil once, les otorgaban, lo que conduclÍ"/~'<a'\'fe<ijl¡,;par una interpretación restrictiva sin sujetarse al manda~lli/i.~i¡¡J!f!scar la prote ccton más ernptte en materra de dereChOS.h..urna.n'i!)~s lo ordena el párrafo segundo del numeral 10. cf,~~':?l~SJG e, además de vulnerar el principio de progresividéfd;J ~ do en el párrafo tercero de dicho precepto constitu~' ~~iGSI.®b1ta de la finalidad buscada por el Poder Reformad(.j;,IAN\.U!o ñ
SEGUNDO TRIBUNAL SÉPTIMO CIRCUITO.
COLEGIADO
EN
MA TERIA
CIVIL
DEL
Amparo directo 464/2012. Servicio Armlo, S.A., DE C. V., B de noviembre de 2012 .. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osario. Secretario: Mario de la Medina Soto.
37
Amparo directo 625/2012. Caja Popular Mexicana, S. e de Ahorro y Préstaf710 de R. L. 8 de: rtov;ernbr~ de 2012. Unanimidad do votos. Ponente: Ezequiel Neri Osario. Secretario: Eduardo Castillo Robles. Amparo directo 702/2012. Calpan S.A., DE C. v.. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz. Amparo directo 651/2012, Fortes Fernández S.C. y otro. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godlnez Limón. AMPARO DIRECTO 645/2012. Unanimidad de votos. Ponente: Secretaria: Rubí Aguilar Lasserre.
15 de noviembre de 2012. José Manuel de Alba de Alba.
PERSONAS MORALES. SON SUSCEPTIBLES DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL ESTAR INTEGRADAS POR PERSONAS FíSICAS Y POR TENER EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO. De acuerdo con la interpretación convencional, podría considerarse que la titularidad de los derechos humanos únicamente corresponde a las personas físicas,' sin embargo, la realidad jurídica evidencia que las personas morales o jurtatcee también los adquieren, y son susceptibles de protección, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, corno los llamados de primera generación, entre los que destacan los de propiedad, posesión, credo religioso, personalidad, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros. Lo anterior es así, ya que se conceden a los seres humanos (personas físicas) en tanto que forman parte de una agrupaCión determinada, corno las personas morales ofendidas; además, porque de acuerdo con el erttcuto 50. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo, entre otros, el tercero perjudicado, pudiendO intervenir con ese carácter el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, y entre éstas no sólo participan las personas físicas, sino también las morales (privadas u oticiete e), SÉPTIMO TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.
COLEGIADO
EN
MA TERIA
PENAL
DEL
Amparo en revisión 132/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.
PERSONAS MORALES O JURfDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOSDERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRA TADOS INTERNACIONALES, y DE LAS GARANTíAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN.
Las personas morales o jurídicas son sujetos protegidos por el artículo 10. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben gozar de los derechos fundamentales constituidos por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, est como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, asf como de aquellos que aparezcan corno medio o in s trum erftb. necesario para la consecución de la finalidad referida. Lo anteriCfi'eSjaSI, porque en la palabra "personas",_ para efectos del artículo ii;}.;'(!1If!.;;..q,ff;ho eoto se mcluye a la persona tteice, o ser humano, smo tqMrli@n<.a>.la moral o jurídica, quion es la organización creada a partltr&B~/!:fif¡.:/agrUpaCión voluntaria de una pluralidad de personas físicas, -.¿-ct::ij';,-una finalidad común y una identidad propia y diferenciada que rftfsdende la de los individuos que la integran, dotada de órgano~,,/i!-Ff expresan 'su voluntad tncteponcuente de la de sus mlembro~r:y,tde'-un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la qUltrJtlfO-r::denarn/e,nto jurídico atribuye personalidad y, consecuelfJ.~f[1.€ar(ft(j,0 reconoce capacidad para actuar en el tráfico jurldico, como sujeto independiente de derechos y obligaciones, acorde al título segundo del libro primero del Código Civil Federal, al erttcuto 90. de la Carta Magna y conforme a la interpretación de protección más amplia que, en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del artIculo 10. constitucional. Sin que sea obstáculo que los derechos fundamentales, en el sistema interamericano de derechos humanos, sean de los seres humanos, pues tal sistema no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que otorga una protección coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, por lo que una vez
38
arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional propio y singular del Estado Mexicano, éstos se han constituido en fundamentales, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el propio derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
CIRCUITO
Amparo en revisión 251/2012. Jefe de Municipal del Ayuntamiento de Culiacán, 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Garcia. Secretario: Edvvin Jahaziel Romero
La prolífica interpretación jurisprudencial daño
rrior-at, su indelTlnización,
destacan
para el presente
acción
DEL
CENTRO
la Unidad de Catastro Sinaloa. 4 de mayo de Juan Manuel Serratos Medina.
sobre la naturaleza del
y deterlTlinación
caso, las siguientes
del rnorrto ,
tesis:
"DAÑO MORAL, PROCEDE LA INDEMNIZACION EN DINERO COMO REPARACION DEL, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL QUE HA YA DERIVADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA El artículo 1801 del Código Civil del Estado de Chihuahua prevé en relación a la reparación del Daño Moral, que cuando un hecho u omisión ilícito s produzcan un Daño Moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado Daño y material, tanto en responsabilidad contractual, como ex tra con tractual, así como igual obligación de reparar el Daño Moral tendrá quien incurra en responsabilidad Objetiva; de lo expuesto con antelación es factible deducir, que en el citado numeral se establece la procedencia de una indemnización en dinero, sea cualesquiera de las clases de responsabilidad que dieron lugar a ese tipo de Daño, esto es, la objetiva o de riesgo creado o bien, la derivada de hecho ilícito, pues no otra cosa se deduce cuando en dicho precepto se expresa "igual obligación de reparar el Daño Moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme el artículo 1798) de ahí, que independientemente de que el Daño Moral hubiera surgido como consecuencia de un hecho ilícito y por el uso de los mecanismos, aparatos, instrumentos o sustancias a que se refiere el mencionado artículo 1798, el responsable deberá pagar una indemnización en dinero a quien corresponda decidir la misma, a no ser, que se demuestre, como lo refiere el último numeral citado, que el Daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. " Amparo Directo 892/97. María Guadalupe Luna Correón y Arneses de México, S.A., DE C. V., 10 de febrero de 2000.Unanimidad de votos. Ponente Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Novena época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI. Marzo 2000. Trib. Colegiados. Página 980. -,-
r.~;: , "DAÑO MORAL FUNDAMENTACION üE'I.·;~'"!<"SU CUANT/FICACION. A diferencia de los daños <lí~':_tifllJj.pj,ó:;~Lde-.;;.'_ naturaleza material causado según las otrourrs .",rfj;Jg~lUF." se aluden en el orttcuto 1913 del Código Civil p Jll!1W.trijP (;.LI? Federal, que deben repararse a elección dfiArkP··~·t!t¡m~"'ü ofendido restableciendo el estado de cosas que tenían antes de la causación del Daño cuando ello sea posible o en el pago en dinero equivalente a los daños y perjuicios causados o bien, en la nioote eie de que el daño recaiga en las personas y produzca la muerte o incapacidad total o permanente, parcial pennanente, total ternp orat o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo en su parte relativa, porque así lo dispone expresamente el segundo párrafo del artículo 1915 de dicho ordenamiento sustantivo, la reparación del Daño Moral que define e
~P~'!lt ';te-
39
instituye el primer párrafo del artículo 1916 del Código Civil citado, debe hacerse de acuerdo a las prevenciones contenidas en los diversos párrafos de dicho artículo y, específicamente, en lo que concierne al monto de la indemnización, de acuerdo a la disposición contenida en el cuarto párrafo de dicho artículo.- La anterior determinación se fundamenta en la naturaleza inmaterial del Daflo Moral que es diferente a los aertos o perjuicios derivados de lo que la doctrina y la ley denominan responsabilidad objetiva. Por eso la ley estableció la procedencia de la indemnización pecuniaria tratándose de la causación de los dañ oe morales, independientemente de la circunstancia de que se hayan causado o no aenoe materiales, es decir, instituyó la autonomía del Daño Moral a que se ha hecho referencia." Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 6185/90. José Manuel González Gómez y otra. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Octava época. Semanario Judicial de la Federación. VII, abril de 1991, Tribunales Colegiados. Página 169.
Tomo
"DAÑO MORAL. FIJACION DEL. De lo estipulado por el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal aplicable en materia federal en toda la República se concluye que el monto de la reparación del Daño Moral debe ser fijado por el juzgador de instancia de manera potestativa, y sólo debe atender a los derechos lesionados, al grado de responsabilidad, a la situación económica del responsable y de la vfctima. Asf como de las demás circunstancias del caso." Segundo Tribunal Colegiada del Sexto Circuito. Amparo directo 126/89. José María Pérez Conca y Rosa Barranco Martínez (Sucesión de Sara Palma Barranco).28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.- Secretario: Guillermo Báez Pérez. Octava época. Semanario XIV. Julio 1994. Tribunales
Judicial de la Federación. Colegiados. Página 527.
Tomo
"DAÑO MORAL. Entendemos por 'Daí7o Moral' aquel que sufre la víctima de un delito con un resultado no en su patrimonio, de manera directa ni en sus bienes materiales, sino en otros órdenes jurídicos, de naturaleza subjetiva como la reputación, la integridad sexual, la paz y seguridad de las personas, etc. (ofendida), como consecuencia de su desfloración, ha sufrido un 'Derño Moral'; las consecuencias del referido cierto si bien no pueden predecirse o anunciarse con exactitud, sí son susceptibles de preverse, si se tiene en cuenta, dado el criterio moral de nuestra sociedad, que la desfloración de una mujer produce en ella un sentimiento de devaluación de sí misma, cuyo concepto puede proaucir infinidad de variantes en su propia conducta; desde una actitud de aislamiento que podría terminar en el deliberado propósito de permanecer soltera o en la dedicación a la vida mística, hasta un proceder disipado que puede llevar la pérdida absoluta de todo sentimiento ético ante la reflexión de la afectada, cuando piensa en la perdida de la virgjfiidé!d, en forma censurable ya nada tiene que cutaer .•. cjJ~t;'I't!ii,?r;!:c::. condiciones anteriores, estimamos al 'Daí7o Moral' :!ri'ffJ~r{?P;,9il~'~··"6 por el hecho de autos y creemos convengente'jfiJi(f;f. Indemnización por tal concepto cuyo monto no equ§,... ~q ~ modo alguno al perjuicio causado, pero sí t . "."'!l.iJ!~f.t;l.. regularse atendiendo a las posibilidades económ ~:~l~", .. causante del hecho y al medio social a que pertenece . aquél como la ofendida. Asf hemos resuelto condenar ~r~""I'f\¡"~RO quejoso), por concepto de 'txano Moral' causado, JU~~~~~lr<ij ~, la cantidad de cuatro mil pesos, que deberá entr~~!l!i,W~) CiV.l menor ofendida), son correctas, se ajustan al..,~{f!ii.~"CSt $.i...~ interpretación jurídica de los artículos 30 y 31 "tm'f -COdigo Penal del Distrito Federal, pues si bien es cierto que en casos de esta naturaleza es difícil presentar pruebas del de o material, deben repararse atendiendo a las posibilidades económicas del causante, la posición social de la parte ofendida, y demás circunstancias que muy atinadamente se invocan en las consideraciones de la autoridad responsable; por lo que el auto que se reclama no vulnera las garantías individuales que se invocan, y procede el beneficio de la condena condicional por estar reunidos los extremos del artículo 90 del Código Penal, siendo perfectamente constitucional la disposición contenida en la última parte del inciso (d), del artículo 90, que establece que
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el beneficio se concede cuando se otorgue Tianza, garantice el cumplimiento de la reparación del daño." Quinta época. Primera Saja. Federación. Tomo CXVI, página
Semanario 1164.
Judicial
que
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"DAÑOS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE PROCEDE SU PAGO POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRA TO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2108, 2109, 2110 Y 2104 del Código Civil, así como el 80, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por I falta de cumplimiento de las condiciones o términos en un contrato de ticteioornisso, mandato o comisión, o la ley De los anteriores preceptos podemos inferir que cuando se resuelve la obligación de un contrato por falta de cumplirniento, ya sea porque la obligación se haga exigible o el obligado no cumpla o por contravenir la ley, ello orrqm e necesariamente la indemnización llamada compensa toria , es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al agraviado por el incumplimiento absoluto de la obligación, ya que generalmente la obligación de dar o de hacer implica una prestación pecuniaria o susceptible de traducirse en dinero; si el deudor no la cumple, por lo menos el acreedor sufre el daño equivalente a esa prestación, pecuniaria o susceptible de traducirse en dinero; si el deudor no la cumple, por lo menos el acreedor sufre el daño equivalente a esa prestación, ya que en las obligaciones de dinero, la merma que sufre el agraviado en su patrimonio o la ganancia que debe percibir está representada por el mismo valor de la obligación; en cambio en las obligaciones que no son en dinero, el incumplimiento de la prestación origina un daño que puede ser o no equivalente al valor de la prestación no cumplida. Por lo tanto, si en la demanda la promovente señaló en qué consistía el pago de daños y perjuicios que se le causaron con motivo de la nulidad que solicitó se declarara, la cual quedó probada, se precisaron los daños y perjuicios causados y que se encuentra en la hipótesis. de los numerales mencionados, deben pagársele a la agraviada los daños y treriutcio s ocasionados y que son consecuencia inmediata y directa de la contravención a la ley OCTA VO TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.
COLEGIADO
EN MA TERIA CIVIL DEL
Amparo directo 331/98. Banco Unión, S.A. 27 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marfa del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edíth Alarcón Meixueiro.
"DAÑO MORAL SU RECLAMACIÓN NO PUEDE SUSTENTARSE EN LA SIMPLE PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, A NO SER QUE ÉSTA SE BASE EN HECHOS FALSOS, CALUMNIOSOS, INJURIOSOS O DE NA TURALEZA SE/I/lEJANTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1916, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal, para que se actualice la obligación de reparar el daño moral no basta la demostración de que una persona resintió una afectación en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, sino que también es necesario que esa afectación haya sido provocada por una conducta ilícita del responsable. - Sobretales premisas, la simple presentación de una dem¡fj7<;fa,',\?ea de fa naturaleza que fuere, no puede ser constitutivá d€f.{acto ilícito que precisa la reclamación de mérito, en:'t~nr6, '(3/ artículo 17 constitucional garantiza en favor ~.·9f;:! , los gobernados, entre otros derechos fundamentales; el del acceso efectivo a la justicia, que se concreta e n e la posibilidad de ser parte dentro de un proceso Y en prorriov or la actividad jurisdiccional una vez satisfechos toe-re eoerctivoe '. requisitos procesales, que permiten, además, obte'n('}7-:~una ~ I decisión autorizada sobre las pretensiones aeaúctaes; de,-" ahí' que quien hace uso de ese derecho de acceso a la justicia de manera razonable, no actúa ilícitamente, a no ser que sustente la demanda relativa en hechos o circunstancias falsos, calumniosos, injuriosos o de naturaleza semejante, que por sí mismos entrañen la conducta ilícita generadora de la afectación moral que determina la procedencia de la reclamación de la indernruz eoton correspondiente." Novena Época. No. Registro: 185208. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVII, Enero de 2003. Materia (e): Civil. Tesis: 1.30.C.375 C. Página: 1756.
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TERCER TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.
COLEGIADO
EN MA TERIA CIVIL DEL
Atnparo directo 3203/2002. Edna Aidé Grijalva Larrañaga. 27 de rrrarz o de 2002. Unanitnidad de votos. Ponente: Arrnenao Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
"DAÑO MORAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. En el aictorne n de la Cátnara Revisora del decreto de veintinueve de diciernbre de rnit novecientos ochenta y dos, que re torrn a, entre otros, el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se establece, en lo que interesa: "... La iniciativa se fundatnenta en la doctrina civilista contetnporánea de los aerectioe de la personalidad, la cual tiende a garantizar a la persona el goce de sus raouttea ee y el respeto al desenvolvitniento de Su personalidad física y rnoret. ". Los bienes que tutela esa figura son, de rneriere sólo enunciativa: a) afectos; b) creencias; e) sentítnientos; d) vida privada; e) configuración y aspectos físicos; f) decoro; g) honor; h) reputación; e, i) la consideración que de uno tienen los aornee. Estos derechos no pueden ser tasables o valorables perfecta ni eprox im ecierne-nto en dinero, por referirse a la persona en su individualidad o in tirn ida d. Por esa razón, la legislación moxicerie adopta la teoría de la cornprob acion objetiva del aano y no la subjetiva; es decir, basta la detnostración de: 1) la relación jurídica que vincula al sujeto activo con el agente pasivo o agraviado, y 2) la existencia de un hecho u ornieton ílícitos que lesione uno o varios de los bienes que tutela la figura, enunciados con anterioridad. Entonces, no se requiere la justificación de la existencia efectiva ni la extensión o gravedad del daño, lo cual conduciría a una prueba itnposible, y esa detnostración y tasación se dejan al prudente arbitrio del juzgador." CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época. No. Registro: 184505. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Setnanario Judicial de la Federación y Su Gaceta. XVI!, Abril de 2003. Materia(s): Civil. Tesis: 1.40. C. 58 C. Página: 1073. Atnparo directo 14424/2002. El Espectáculo Editorial, S.A., DE C. V., y otras. 13 de enero de 2003. Unanitnidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Cartnina S. Cortés Pineda. Véase: Setnanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T'orrro XVI, n oviernbro de 2002, página 1131, tesis 1. 30. C.368 C, de rubro: "DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). ".
"DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN. El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal establece en su segundo párrafo, tres hipótesis para la procedencia de la re ctern ecio n de! .p;ágo o inderrmiz ecion por daño rnorel, las cuales son: LWl:J.,r/rfiera, cuando se produzca un daño rrrorot por un hecl7Cf...'<V fom:isíón ilfcitos con independencia de que se haya caLÍ~alif,0 rne te rial o no, por responsabilidad con'fi..-ak~r:;;.· o . extracontractual, de tnanera que para que en est'ff!J..1üe,ól(j!;¡j§, . se produzca la obligación de reparar el daño 1ibÓ-¡;!J¡i!,[¡:¡,·iiJ-r.,."l: responsabilidad contractual o extracontractual se (tii;¡1)iJren tres eternento s como son: a) la existencia de un l7i'fél7¿i"''u ornieiori i/fcita de una persona; b) que p~~~G¡ª·CLt~?lI',f~~I,.., afectación a la persona en cualquiera de ~q:~~l!ierr'ls..,~/'í" tutelados en el citado n urrroret; y, c) que exist<i1:, ¡f!.;t¡I a ¡[;,e(?JC;;/i';>n, ", ;' de causa-efecto entre el daño rnoret y el hecfd:i t.i"orhisi5-n" ••.~•• i/fcitos, por lo que la ausencia de cualquiera de estos etemontoe impiao que se genere la obligación resarcitoria. Esta hipótesis establece la acción eutonorne de la reclatnación del daño rriorot. La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del citado código, de modo que para Su procedencia únicamente debe reclamarse la tnaernntz ecion del daño rnoret sitnultáneamente a la roctarnacion de la responsabilidad civil objetiva, debiendo acreditar esta úttirne para que la victirn e tenga derecho a la
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42 ':
indemnización del daño moral, por lo que en este supuesto no debe acreditarse la ilicitud del hecho u omisión que ocasionó el daño ni la relación de causa-efecto entre el hecho y el daño causado, aunque sí debe demostrarse que se transgredió cualquiera de los bienes juridicos tutelados por el referido artículo 1916. La tercera hipótesis establece que para la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona por hechos u omisiones ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el cual deben acreditarse cuatro elementos que son: 1) la existencia de un hecho u omisión ilícito; 2) que ese hecho realizado o la omisión se imputen a un servidor público en el ejercicio de sus funciones; 3) que produzca una afectación a determinada persona en cualquiera de los bienes tutelados en el artículo 1916 del ordenamiento invocado; y, 4) que exista una relación de causa-efecto entre el hecho u omisión ilícitos y el daño causado." DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
EN
MA TERIA
Novena Época. No. Registro: 170103. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, Marzo de 2008. Materia(s): Civil. Tesis: 1.110. C. J/11. Página: 1556. Amparo directo 737/2003. Transportes Especializados Figuermex, S. de R. L. de C. V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 308/2006. Qovadis, Comunicación, Periodismo y Publicidad, S.A. de C. V. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo directo 755/2006. Ernesto León López. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Lourdes Garcfa Concepción Alonso Flores. Secretaria: Nieto. Amparo directo 279/2007. Pedro Castillo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Flores. Secretaria: Susana González.
Ortiz. 21 de mayo Marta Concepción Teresa Sánchez
Amparo directo 549/2007. Susana Dosamantes Rul Riestra. 23 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marla Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.
"HONOR Y REPUTACIÓN COMO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. CUANDO SE RECLAMA EN JUICIO LA INDEMNIZACIÓN CORRELATIVA POR EL DAÑO MORAL OCASIONADO, NO DEBE DEMOSTRARSE SU EXISTENCIA, SAL VO PRUEBA EN CONTRARIO, SINO EN TODO CASO LOS ACTOS MA TERIALES IMPUTADOS A QUIEN SE ATRIBUYE SU AFECTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El honor y la reputación, son cualidades inherentes a la persona c<?nforn:e lo estableC¿&.V8'Js ;,', articulo 76, en su numeral 1, del Código CIVil para el fi!píada~"~
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de Puebla, al identificarlos corno integrantes de los d~i ..~..f1~"" .... de la personalidad, y su violación, en términos del (.f!l.~.f(.t~\~ 1958 del propio código sustantivo genera el de~.'. ?-~~:~1 ti' reclamar el daño moral ocasionado. Por tanto, cu'··· pretenda en juicio el pago de la indemnización cor,f}[a:t'fW:;~,!1 no debe considerarse corno un elemento obje demostrar la existencia de los citados atributos o que fueran reconocidos por ~":sociedad antes y despu~,t~'~~PRlMERO que motiva su ere cte ciori, al que se corieidoro -~~Ft%~~ ..•.. . responsabilidad exigida, salvo prueba en contrario· ~IVi&. las indicadas cualidades son consustanciales aiM\~W~h~, -..\·SI,S,LP misma y lo único que, en todo caso, debe ser objeto de demostración en la justificación de esta acción, son los actos materiales imputados a quien se atribuye su afectación y que pudieran traer como consecuencia la transgresión de tales derechos."
b":fEt~~)t
~~_~&e5:"
SEGUNDO TRIBUNAL DEL SEXTO CIRCUITO.
COLEGIADO
EN
MA TER lA
CIVIL
Novena Época. No. Registro: 178448. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la
43 w
Federación y su Gaceta. XXI, Mayo de 2005. Civil. Tesis: VI.20.C.416 C. Página: 1467.
Materia(s):
Amparo directo 402/2004. Fernando Víctor Flores Eusebio y otros. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispfn Sánchez Zepeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 78/2008-PS en que participó el presente criterio.
"REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRA VEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VíCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN A TENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el cierto sufrida; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daí'íos y perjuicios conforme lo dispone el erttcuto 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del aeno moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pÚblica las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado aloa los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ittcite." PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO,
EN
MA TERIA
PENAL
Novena ~poca. No. Registro: 169053. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI/I, Agosto de 2008. Materia(s): Penal. Tesis: VI.10.P. J/54.Página: 943. de octubre de 2003. Amparo directo 273/2003. 16 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unan votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. de votos. Ponente: José Manuel Vélez Jorge Patlán Origel. Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. "'q/!ij/¡/d?~cI,'!!f1: de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. ''Secre'fano:'" Jorge Patlán Origel. S/l¡l'\i '.t '~':'. \')5" Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de Primera Sala declaró inexistente la contradicción 90/200B-PS en que participó el presente criterio.
2008, la de tesis
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"REPARACION DEL DAÑO MORAL. Ciertamente es admisible que la muerte de una persona causa a sus familiares no sólo un daño económico constituido por lo que dejan de recibir de él materialmente, sino también un daño rnoral constituido por la pena que les produce su ausencia definitiva; pero también es cierto que un aano de esta última especie no es reparable a modo de que las cosas queden en el estado que tenían antes, sino que su reparación solamente se puede hacer por v/a de equivalencia, dando a los familiares una indemnización, pero de esto a que una vida sea estimable en dinero, hay una diferencia insalvable." Quinta Época. No. Registro: 341629. Sala Auxiliar Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación CXVII. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 516. Amparo civil directo 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
"REPARACION DEL DAÑO. CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO. Para hacer la condena a la reparación del daño, no es necesario que previamente se acredite la capacidad económica del obligado a pagar/a; pues esto último sólo debe tenerse en cuenta para la fijación del monto del daño moral, pero no para indemnizar del daño material a la víctima del delito. " TRIBUNAL CIRCUITO.
COLEGIADO
DEL
DECIMO
TERCER
Octava Época. No. Registro: 231602. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. 1, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988. Materia(sJ: Penal. Tesis: Página: 595. Amparo directo 193/88. Pascual Pacheco Figueroa. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véase: Jurisprudencia 221, Primera Sala, Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985.
al Sernanario
"REPARACION DEL DAÑO. CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO. Para hacer la condena a la reoerecton del daño, no es necesario que previamente se acredite la capacidad económica del obligado a pagarla; pues esto último sólo debe tenerse en cuenta para la fijación del monto del daño moral, pero no para indemnizar del daño material a la víctima del delito." TRIBUNAL CIRCUITO.
COLEGIADO
DEL
DECIMO
TERCER
Octava ~poca. No. Registro: 231602. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial Federación. 1, Segunda Parte-2, Enero Meteriers): Penal. Tesis: Página: 595. Amparo directo 193/88. Pascual Pacheco Figuero junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véase: Jurisprudencia 221, Primera Sala, Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985.
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"DAÑO MORAL. SU PAGO ES INDEPENDIENTE DE QUE SE HUBIERA DEMOSTRADO O NO QUE SE CAUSARON DAÑOS Y PERJUICIOS. El texto del artículo 1916 del Código Civil es claro al establecer, en lo conducente, que: "Cuando un hecho u omisión ilícito s produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractua/". De
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lo que se sigue que no es necesario demostrar previamente que se causaron daños y perjuicios para que pueda ser procedente el concepto de daño morot." TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Octava Época No. Registro: 224457. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990. Ma teria (s): Civil. Tesis: Página: 126. Arnp ero directo 2318/90. Francisco Aranda Ruiz. 30 de agosto de 1990. Urre nirriid ed de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
"DAÑO MORAL. ES LA AL TERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FíSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE si MISMA TIENEN LOS DEMAS, PRODUCIDA POR HECHO ILicITO. El derecho rorn arro, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo nombre de respeto a la integridad rnoret de los dern eo; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes rrratorieto e de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes rnaterietoe. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, rne dierrto decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de aiciornbro de /YIiI novecientos ochenta y dos, y ooetertorrriente rnocütic er los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso a quien ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus eernejerrte s, atacando la /YI ora " la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son pre cie ern erite los límites que ctererrrento previenen los artículos 60. y 70. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus eorrtirnierüoo, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí /YIis/YIatienen los aernáe, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se proctue ce el daño rrrorot se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, e) que haya una relación de causa-efecto entre arnb oe ecoritocirnierrtoe:" TERCER TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.
COLEGIADO
EN MA TERIA CIVIL DEL
Novena Época. No. Registro: 188853. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Se/YIanario Judicial de /a Federación y su Gaceta. XIV, Septiembre de 2001. Materia(s): Civil. Tesis: t. 30. C. 243 C. Página: 1305. Arnp ero directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Urrenirnicie d de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: RÓ/YIulo Arn ecie o Figueroa Sal/YIorán.
JU'ZGJ..oO pi\\tJ\ERO
oe- ~ft'\O C,\I\\. SAtI \.U'6 p01'OSi. s.L.P
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46
Solicito
a
su
litisconsorcio
Señoría pasivo
en
con
el auto
relación
y que con el carácter
de
radicación
a todos
y cada
de litisconsortes
la uno
sean
al presente juicio.
Lo anterior,
es procedente
LPara determinar a la naturaleza personal
declare
necesario,
de los demandados emplazados
que
en virtud de las siguientes
si existe o no litisconsorcio
de la acción
individual
intentada,
que en el juicio
dos
por
comunidad
y,
pasivo debe estarse
que en la especie
es una
de daños.
II.Las cuestiones personas
razones:
jurídica
lo mismo,
se ventilarán, se
con respecto
hayan
al objeto
atañen
como
en
litigioso
a más de
el caso,
obligados
en por
igual causa de hecho o jurídico.
III.EI litisconsorcio no una condición
IV.lmplica especie juicio
pasivo necesario,
de
los
demandados
dada mi unidad de acción
con el emplazamiento
un derecho
procesal y
de la acción.
pluralidad
con ese mismo
es un presupuesto
carácter,
todos
quienes
y una obligación
como
ocurre
y, por ello, deben
la
ser traídos
los litisconsortes
a
precisamente
al estar vinculados
litigiosa,
en
entre sí por
deben ser afectados
por una
sola sentencia.
V.EI
litisconsorcio
vinculadas
VI.Para
pasivo
necesario,
deriva
de reglas
' .:t'i~.' :ff,tf.t, "···ti.· ,;.';}$:,;:,~t:,
con la acción.
que la condena
¡)
alcance
a todas
t~·•~ 17 fi~¡¿:·::. ...~.... 'l"i:, ~ las part~~~'--[$~o>está como ~.:.>.-
en
el
caso
litisconsorcio demandados
a
examen, pasivo
deben
sustantivas
.;~\\):.\·t
en
presencia
necesario ser
y
COrT1UneSy
de
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pue@~niJ~_'~gu!r~
por
J,t, •..;
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separado,
por lo que deberán
común
o
procurador
Código
de Procedimientos
judicial,
también en
Civiles.
designEÍ'f
términos
:~'::< ,
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propio, no
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uñ~:cél:SOli."típico de
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representante
artículo
51,
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47 "
1.
Usía
tiene
asunto
competencia
y resolverlo
con los artículos
Asimismo,
señoría
del
La
fracción
111.
asunto
encuentra
1752-Bis,
el Estado,
lesionados
al
no
de
ser de
en
para
de
nuestro
las
hipótesis
legal en cita.
el
artículo
414,
ley adjetiva.
regulada
y 1752-Quater
cuyos
conformidad
subjetiva
en alguna
sustento
es una figura
1752- Ter
presente
IV, del Código
169 del ordenamiento
XIII, de la misma
moral
de
competencia
se encuentre
intentada
El daño
para
que
del
para el Estado.
tiene
en el artículo
vía
conocer
jurisdicción,
vigente
presente
conocimiento descritas
plena
para
143, 144 Y 155, fracción Civiles
conocer
11.
con
Procedimientos
su
objetiva
bienes
en el artículos
del Código
jurídicos
en el caso concreto
Civil
tutelados
1752, vigente
que fueron
son:
a) El decoro. b) El honor. e) La reputación. d) La consideración
IV.
Los
daños
también
y
se
artícuios
perjuicios
reclaman,
1746,
La
artículo
VI.
El
del
de
extracto
las
quinto,
costas
que
dispuesto
por los artículos
fracción
Procedimientos
indemnización
fundamento
párrafo,
en
1764,
los
1941
genere
1,
137,
Civiles.
de
la
sentencia,
es
Y
una en el
de
de la ley su
de
judiciales
135,
su
primer
de la procedencia
1752, párrafo
cobro
1751,
cuya
los demás.
Civil.
publicación
consecuencia
patrimoniales encuentran
1748,
1942 del Código
V.
que de sí misma tienen
este
gastos
procedimientow"2~eD9-~1i:5~ia.¡;;fén lo .:::h.,L\:'J.r\ _ •._~,"\' 1951 del CÓdig~¡d1(¡li'~'13.~~.P134,
138,
(;'A~
139
Y
140
-'I"t)·
del
•
.•.•.•••..••
Código
de
---
,-:r"~,,:,""-~ ¡
~'I
48
Solicitamos
a su señoría:
PRIMERO.
Admite,
ordenando que
el
en
el
del Código
en caso
de
Tenerme
facultades
3
días
presente
los
demanda,
demandados su
en términos
para
contestación,
del
artículo
260
Civiles.
en
el
así
profesionistas
artículo
y personas
y constancias,
copias
de
por autorizando
Civiles
la
produzcan
no hacerlo
previstas
Procedimientos recibir
de
registre
a juicio
de Procedimientos
SEGUNDO. las
emplazamiento término
apercibidos
y
radique
118
del
para imponerse como
para
ejercer
Código
de
de los autos y
por señalando
domicilios
para recibir toda clase de notificaciones.
TERCERO. presente
Publicar
juicio
convenientes, segundo
a través en
de
de los medios
términos
del
la sentencia
que
informativos
artículo
1752
del
derive
del
que considere Código
Civil,
párrafo.
CUARTO. todas
un extracto
Condenar
a nuestros
demandados
y cada una de las prestaciones
QUINTO.
En
intentada,
su
oportunidad,
condenando
prestaciones
a
al cumplimiento
de
reclamadas.
declarar
procedente
la
pago
los
acción de
las
reclamadas.
'."
-e-":"'O_";~'~;'é;':~~~~~~:
Atentamente.
....'1'""'" ,,-~.1.~\ ,. ,.\~J-." ••.•~ .. .,..v"v .'., 'a· -;;1' e- •· e:¡':'l~.<;> .•..• ;". ~ ~_.
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~;;'~1"'~ 'tI,
San Luis Potosí,
S.L.P.,
enero 22 del 2015.
~
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~~
;~:.
URBAI\HZAU"ORA PE Ingeniero JGTO/LAJG,
\
A
JANCA S.A., DE C.V.
Carlos Gerardo López Medina.
R:GBL