Demanda

Page 1

-

l1S/15

.•.. -t.'Ir- _.-'.i"'¿V":'~

•...

1

.L e (VIL

.JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO.

3 DI A,.:) URBANIZADORA Federal

de

conducto

del

acredita

ingeniero

del

Procedimientos toda

demás

Gustavo

Civiles de

facultades

a

de

León

Treviño

que

se

López,

Mirabal,

Ortuño,

Jorge

Gabriela

así como

Sebastián

González

y con el debido respeto,

en

la

artículo

Pozo

señores

Alejandro

y

de

dispuesto

la

Luciano Torre

Juan

el

y

Infante,

240,

y

Jiménez

Gustavo

Zúñiga

exponemos:

artículo

número

Díaz

Gerardo

Alfonso

107

para el Estado, nos permitimos

Hermanos

del

de los autos

respetuosamente

por

118

a los abogados

Portales,

del

las

de

la

señalar

ley

como

el ubicado

colonia

Parque

en la ciudad de San Luis Potosí.

la vía

establecen

extraordinaria los artículos

URBANIZADORA solidaria

el

de

para

ejercer

para oír y recibir toda clase de notificaciones

calle

España,

En

lo

civil vigente

domicilio

los

Barrera

a

para

para que se impongan

Gómez,

cumplimiento

a

Franco

autorizando

indistinta,

Barrera

se

como anexo 1,

como

contrae

constancias,

adjetiva

así

que

388 del Código

para el Estado;

recaben

En

del artículo

por

Medina,

carácter

público que se adjunta

notificaciones

Registro

López

Administración,

vigente

con

comparece

Gerardo

legal en cita, de manera

Barrera

DE C.V.,

UPE0304265U3,

en términos

clase

ordenamiento

de

Consejo

es pleno

S.A.,

Carlos

con el documento

valor

recibir

BLANCA

Contribuyentes

Presidente

cuyo

PEÑA

civil

y

en

ejercicio

de

1746 y 1752 del Código

PEÑA

BLANCA

y mancomunadamente

S.A.,

acción

que

Civil del Estado,

DE

a los siguientes

la

C.V.,

demanda

sujetos jurídicos:

\0.>

a)

MUNICIPIO

CONSTITUCIONAL

por conducto

de su Ayuntamiento

~/~;~LUIS

comd{~r~~:no de gobierno t~~

municipal,

institución

denominado

Unidad

oficial conocido

POTosí,

,-~.},,<

~'

que puede ser noti¡fj'~ada en el edificio Administrativa

en esta ciudad.

Municipal,

JG' \" 'V}~.!

'~\',

~

con domicilio


;.~

2

"-~ b)

JOSÉ

BOLAÑOS

tesorero ser

GUANGORENA,

del ayuntamiento

emplazado

a juicio

Administrativa

en

su

carácter

de San Luis Potosí, quien

en

Municipal,

el edificio

con

denominado

domicilio

oficial

de

puede Unidad

conocido

en

de director

de

esta ciudad.

e)

ARMANDO ingresos ser

REYES

REYES,

del Ayuntamiento

emplazado

a juicio

Administrativa

en su carácter

de San Luis Potosí, quien puede

en

Municipal,

el edificio

con

denominado

domicilio

oficial

Unidad

conocido

en

en su calidad

de

esta ciudad.

d)

DAVID

ENRIQUE

director quien

MENCHACA

de catastro puede

denominado

ZÚÑIGA,

del Ayuntamiento

ser

emplazado

a

Unidad Administrativa

de San

juicio

Luis

Potosí,

el

edificio

en

Municipal,

con domicilio

oficial conocido en esta ciudad.

e)

JOSÉ de

ANTONIO

MEZA

comunicación

Potosí,

quien

denominado

ROJO,

social

puede Unidad

del

ser

en su carácter

Ayuntamiento

emplazado

Administrativa

de director

de

a juicio

en

Municipal,

San

Luis

el edificio

con domicilio

oficial conocido en esta ciudad.

f)

JOSÉ de

VICTORIA NO coordinador

MARTíNEZ editorial

del

www.proyectotabano.com.mx domicilio 560,

ubicado

colonia

en

en su calidad

sitio

de

internet

que puede ser notificado

la calle

Francisco

GUZMÁN,

Doroteo

Villa,

en

la

Maldonado, ciudad

en el

número

de

San

"'~

~

Luis

Potosí.

[p

,,1

...i ~~....,.:¡;..;: J'\>'

g)

PROYECTO

TÁBANO,

entidad

. ~

coordinada (~t!j~?rialnpente a ':>:.•,~.

través

de

Martínez domicilio 560,

un

Guzmán ubicado

colonia

Potosí.

portal

en

de

y

que

internet puede

la calle

Francisco

Villa,

por ser

Doroteo en

la

¡ó

Jo'sé:--' V'ietoriano _~~.

..~'~

~r.::

emplazada. Maldonado,

ciudad'

de

en

el

~rrCimero Spn.e.Luis


~ 3

De quienes

a)

se reclaman,

La indemnización patrimonial, ilícitos

se

la

momento

y

cuyo

las

d)

El

pago

e)

El pago presente

en

moral

y la aplicación incurrió

perjuicio

su

de

señoría

a al

juicio.

internet

de

de una

y

y cuya

produjeron

por

portal

actos

oportuno.

y el

en el presente

del

que

los

multa

judicial

que

generaron

cuyo

monto

su

civil reclamada.

por

concepto

determinarse definitiva

con

procesal

determinarse

definitiva

infracciones

actora,

de esta demanda

daño

definitiva

www.proyectotabano.com.mx por

del

deberá

de dictar sentencia

responsabilidad

parte

de carácter

que las partes demandadas

monto

clausura

la

y perjuicios,

en el momento

concepto

extrapatrimonial,

actora

La

por

a

en el curso

será precisada

La indemnización

de daños

produjeron

a que nos referiremos

carácter

c)

por concepto

que

cuantificación,

b)

las siguientes:

por

su

en el presente

de costas

de

daños

señoría

punitivos,

al

momento

que

se origen

de

dictar

deberá

sentencia

juicio.

y gastos

en

la tramitación

del

juicio.

::.~~~:~~,~_\"<.-1/,

1. URBANIZADORA sociedad ante

la

PEÑA

legalmente fe

del

BLANCA

constituida

Notario

Público

S.A.,

conforme número

D~:~~t'.,~~? una

a lasté~;~~,¡,~.:~t~paísy 28,

liCE:~t~{í,<2j'CarIOs <!,.1--;:¡'

Alberto

Ordóñez

Judicial

del

número

8293,

marzo

Vogel,

Estado, del

con

quien tomo

la

374,

del año 2003 adjunto

ejercicio hizo de

en

constar

su

al presente

el

"'

.••

PrThJ8;r,Rjstrito

5íLr:;- ~ .. '

-c

cÓ>

,1I.::i.~

ertz:~I,',jnst\r.u~ento

protoco'f8:'¡ escrito

rd@I''-''¿¡{~'.~~ de

(anexo

1).


-.

~4

..

'"

2. Esta

sociedad

número

anónima,

182992,

a fojas

públicas

en

Catastro

del Estado

escisión

de

el

ahora

una

general;

el

destinadas

al uso

humano,

demostrará actora

honorable

reputación

las

y el sector principales

Aunado

a

responsable

la

entre

agua,

casas

de desarrollo

anterior,

la

de vida y esparcimiento

procesal

mediante

la

oportuna,

la

reconocimiento de

urbano,

la

debido

residenciales

ahora

actora,

en

golfístico

diseño

es

y

sociedad a que la

es

zona

la

creadora

en la ciudad,

arquitectónico

"La Loma"

Residencial

Proyecto

Tábano,

ingresarse

en

www.proyectotabano.com.mx.

que

y visitantes

& Club de Golf.

-.:'

es un pO~~·J'Íge internet r .=:.:\ la

y

y la calidad

que brinda a los colonos

"l!\;"

puede

habitación,

instalaciones

,

cual

drenaje

de San Luis Potosí.

por su innovador

5. El denominado

la

1).

miembros

del mejor desarrollo

del condominio

habitación;

y la planificación,

prestigio, los

así

se acredita

fase

de

terrenos,

la planificación,

de

de

(anexo

promotoras

de la ciudad

lo

en

goza

poniente

resalta

adjunto

en

demás

lo cual

de la

inmuebles

de

y similares

y

y

arrendamiento,

bienes

servicios

comercios

sociedad

de

escrituras

Propiedad

de casas

y diseño

el

c .v .

y avenidas;

de

del documento

potosina

la

venta,

y

y diseño

remodelación

plazas,

de

bajo

DESARROLLO

lotificación

de calles

introducción

edificios,

se

y

pavimentación

construcción,

exhibición

es la compra

remodelación

electrificación,

de

llamada

de terrenos

la urbanización

4. Según

sociedad

fraccionamiento

e

2989

DE SAN LUIS S.A., DE

y adquisición

instalación

Público

inscrita

de San Luis Potosí y fue producto

de la sociedad,

construcción,

del tomo

Registro

permuta

como

encuentra

210,

diversa

DEL PEDREGAL

3. El objeto

se

al

•••• »"

direcdfi,~~i.\:;I.~~~rónica

y al parecer,

t~;it~;d~~:~i~ención ~")~·k7.~\~~)~~;~~

de unir

los orígenes

del

lo mC)EI:erño~d~las ~~ '" ,'1' ¡<'\ ~;,:~:¡MdR tecnologías que hoy pueden utilizarse y c~I"~~;,<:XEii:'~rv':qi\b,o en Df;'a.. •.';)l>"""~P'C1 ::;, l po la atención sobre S.t(ilíft~¡~aci'o'ñ·.que mano para llamar considera,

no se debe

su director

y editor

Guzmán,

periodismo

dejar

pasar

responsable

con

por alto,

teniendo

a José Victoriano

titular de la Coordinación

Editorial.

como

Martínez


';;

5

6. La susodicha en la primer deudores

página

de su sitio web,

impresión

Al seleccionar

archivo

se ha tomado

del impuesto

la siguiente

deudores,

entidad,

el navegador

el archivo se encontraba

desde

el

evidente

momento al

actualización

del

en

la lista de supuestos a descargar

un

.xlsx (Excel), cuya presentación

se

procede

de pantalla:

de capturar

la impresión

de pantalla,

en modo de "Vista protegida"

si el archivo de

observar

lo cual puede apreciarse

de Internet

impresión

Nótese que al momento

apreciarse

una lista de supuestos

para descargar

digital en formato

podría

de publicar

de pantalla:

la opción

exhibe en la siguiente

no

predial,

la libertad

su la

archivo

hubiera

descarga,

fecha en

de la

lo

sido

modificado

cual

también

creación

siguiente

lo cual

y

la

última

impresión

pantalla:

-~

'";'.

~. ~:. ¡

es

de


.. -"

6

C:\Users\UsEr\Downloads\Deudores

Vista prott!'gid3 Este archivo procede de:una ubicación de Internet y podría no

[}

Solo debe habilitar

Habilitar edición

geciante

prediel U}.xISJI

la edición

si confía

en el contenido

S~

sequro.

del archivo.

ConfiguraciÓn de la yiña protegida

Propiedades

Má~ informaciÓn acerca de la Vista protegida

Tamaño

Z.Sn.'lB

Titulo

Nir:';:W"l:l

Etiquetas

Nir..gUflil

Ccmemertos

Nir:~U~13

Nuevo Imprimir

~

PfantillA

Gusrder

y

enviar

Ayuda

ltl

Estado

Nir:9~(fIa

Calegorías

Nl!l,]Wl,~

Asunto

Nir;gun:l

Base de hiprriíocula

f-Hr.g<J:"!(\

Compañia

l'~ir.9unl'l

Opcione~ fechas retaclonadas

~.s;,Our

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"17/02/2014 Ol~41 ...

creaec

06/02/2014

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Última Impresión

persones

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Administrador

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Última modificación Documentos

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relacionados

ubtcactón

de' archivos

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Debe subrayarse en la gráfica como

"vic"

que antecede,

y a su vez

modificación

soslayó

que publicó

motivo fundado

el autor

De

entre

presentan SOMOS"

su deber

nos

revela

de corroborar

que

la última

la información al carecer

de

como cierta tal información,

por

en un ataque a la vida privada

de

miembros

figura

del

Proyecto

de su sitio web

una

persona

Tábano

el coordinador

parte demandada

llamada

en las siguientes

se

-"QUIE;,NES

lIamaJc\t~~~ictori~;"<Y"_y es

editorial

en la presente

que

.,;'>

~""

advertirse

se identifica

deudores.

en la sección

precisamente

del archivo

llamado Victoriano.

en su portal de internet,

para estimar

los

sólo

del mismo

por alguien

lo que la misma se traduce los supuestos

a la información

la imagen

fue realizada

Esta persona, maliciosa

que de acuerdo

."

,.,'

k'

del P"i'6yéctdC~¡;b~no y

demanda,

impresiones

tal y como puede

de pantalla:


~

II I

"Dios me puso sobre vuestra ciudad como a un tábano sobre un noble caballo para picarlo y tenerlo despierto", que decfa fa frase socratica bajo el !ogotipo

del diario sudamericano

Crñica..

y leímos que Javier Darío Restrepo, uno de los más importantes exponentes de Ética Periodística de habla hispana, llamó la atención sobre los tres verbos usados por Sócr~tes en aquella analogia hecha en su discurso: a los jueces: despertar, persuadir y reprochar. y encontramoa ta metáfora ql!E inspira y gula la vieja inquietud que, da origen a Proyecto Tábano'. lanzar piquetes intorrnativos a 103 potosínos para: mantenerlos atentos y despiertos ante lo que acontece en nuestro estado, persuadidos de la necesidad de adoptar una visión critica ante la información que se 1105 da, reprochar a quien haya que reprochar por alejarse de la responsabilidad que le corresponde, y/o anteponga intereses ajsnos a los

que debe representar. Así nace Proyecto Tábano. Ambicioso cesdelc modesto de su esfuerzo, y con una doble intención: {1} unir los orígenes del periodismo moderno can lo moderno de las tecnologías que hoy puede utilizar y (2) llamar la atención sobre'

la importancia del derecho de acceso a la información pública, base original de todo ~jer-cicjo periodístico.

rasga el papel con su de lee mesones. y llena. su siglo XVI[ de obras jocosas y escritos eatfncos, críticos, ccstumbristas, muy plásticos de escritura y vivos de traza, que $011 siempre Iolios cortos, ,de la dimensión de LUlo: columna de periódico actual, pues Ousvedo estaba inventando el periodismo dos siglos antes Era un periodismo de mano en mano. de copia y difusión verbal o manuscrita. que volaba por Madrid y se leía en las escalinatas de San Fefipe. El penooísmo. pues, nace como género literario -siempre lo ha sido- y mantiene a los ciudadanos avisados, a las putas advertidas y al Gobierno inquieto" Así lo pretende Proyecto Tábano' 'Con esta sencilla y simplificada edición. correr de mano en mano para llamar te atención sobre información que consideramos que- no se debe dejar pasar por alto. Un periodismo de mano. en mano que sír</a-de aviso para que, quien tenga el interés en conocer todos los detalles de la información sobre la que aqui se avisa. recurra a nuestro soporte en Internet (\VV"'N.proy~ctotabano_com.mx" documentos que respaldan la información.

para conoce-r los detalles

y los

la vocación periodística implica difundir públicamente la información que es de-1nterés para la sociedad. Si bien el reconocimiento, de! derecho de acceso a la: intormacídn pübuca nos beneficia a todos, para quianas pretendemos ejercer el periodismo representa una herramienta obligada'. Es por ello que en nuestro sitio \!lJeo hemos inc-orpor-ado,un Visor d~ Transparencia para mantenemos al tanto de 'los avances en cuanto al ej~rcic¡o del derecho de acceso a la intormacrón pública como nuestra herramienta, pero también para que nuestros lectores tengan la oportunidad -de saber la forma en que puedan ejercer ese derecho, que n05 ayudará a estar despiertos, persuadidos de una visión crítica e informados para reprochar lo que el interés común nos exija",

r::l

l~ ¡;;¡

rt~ ~;,

J, Victori.no Martinez Guzmán

I!)';t

(Primer ediloria! de ,·luesfr-a versión jmp-resa De ,mano en mano)

I ~;@

Edición colectiva

'~i¡~0,:

Coordinación Editorial José Víctoriano lvIarlínez Guzmán

~ ~ 1''-'

Colaboradores: Eduardo Martínez Benavente

f-,,:!l

~ ~

J, Antonio González Vázguez Samuel Bonilla Nuñez Jesús Federico Piña Fraqa Delia García Rodríguez

~* ±1

Federico Anaya Gallardo

~

j

7. Ninguna

persona y organización

reconocimiento

puede reClarhar"er' exclusivo

de la creación de la Internet;;:~~.1 .p~~R1\~mermen

de interacciones sociales que podían llevarse' (networking) , fue J.C.R.

Licklider,

Massachusetts, Network.

una

serie

catedrático quien

de

desarrolló

él, GafD~~'J\+·~edes

memorándums

del

Instituto el

I

I I I 1I "l

escritos

por

Tecnológico

de

concepto

de

Ga/actic


~

"":'

8

Licklider

se convirtió

investigación Avanzados

computacional de

Defensa

fue

así que comenzó

del

Protocolo

Internet

en la primer

que

protocolo

cuales para

deben

homogenizar

recepción

Correo 1972

el paquete

de Transmisión

Proyectos

y el Protocolo

son

de

Unidos

el protocolo

las

reglas

las

transmisiones

de

básico

en la red.

comunicación

y permitir

y

y el principio

es intercambiada

el lenguaje

electrónico

en

los

8. La World sistema

de

de

a

las

computarizadas

la transmisión

y la

de datos.

hicieron su aparición

Unidos

dentro

de

pública en

la Conferencia

de

e Internet.

Wide de

Web comenzó

distribución

hipermedios

de

interconectados

navegador

compuestos imágenes,

e Internet

Estados

computación

un

atenerse

programa

en los Estados

en conjunto

comprende

del

Agencia

a desarrollar

que define cómo la información

El

la

(DARPA)

de Control

(TCP/IP),

en

cabeza

web,

de

un

páginas

vídeos

a funcionar

en 1989 y es un

documentos

de

y accesibles

vía

usuario

web

que

hipertexto Internet.

visualiza pueden

u otros contenidos

Con

sitios

web

contener

multimedia,

o

texto,

y navega a

través de esas páginas usando hiperenlaces.

El Lenguaje cuyos música,

de Marcas de Hipertexto

comandos

en

objetos

(texto,

cuadros,

etc.) pueden unirse los unos con los otros y volverse

inteligibles

para el ser humano en formato

Los nombres direcciones sola

traducidos

(HTML) es un sistema

de dominio

de Internet,

identidad

una compañía compañía;

constituyen

digitaL

el nivel siguiente

los nombres

de dominio

para una serie de computadoras o institución;

V.gr.,

servidores,

cada

comparten

un

uno

con

nombre

www.proyectotabano.com.mx

crean

una

usadas

por

de esta manera mientras

Proyecto

Tábano; su de

propia

puede dirección

de las

en una

haber IP,

38

todos

común;,'B, V.gr.;

dominio

'>-_:.i ~~~

.

~¿.>;~~;l ,"-,;::':'''''ruMt;RO

eN\'-

~UZC,é~ •.. ·"'~.~¡ La creación y anuncio de una página w·éu.z\pe~s'f.S~p los ¿,;;il.~j~ i\Jl¡G ~,. usuarios de cualquier lugar del país y de WClt-I'b'S lugares del mundo

ver ese sitio;

no se puede

acceso

a las páginas

web.

restringir

No se puede

ni potencias

maximizar

el

la visita


9

de

algunos

minimizar

lugares

a

universal

lo

anterior,

la

objetiva

exposición

que

su

de

daño que esta información

demandados

su posesión,

personal

la

Luis

que

cualquier

información

sin mayor origina

una

difundida excesivo

en

en el

Potosí

y los demás

sujetos

b), e), d) y e), son responsables personal

las deudas

de información

que tengan

de carácter

confidencial

son considerados

como

la

base

política

y

de

la

fiscal,

en que

al ser un dato

por la ley suprema

división

administrativa

territorial de

los

de la

y

de

Estados

la

que

la federación.

es el órgano

integra mediante

un presidente,

El impuesto

predial encuentra

Hacienda y

para

resguardo

los

respecto

de

Transparencia

tal

de gobierno

a de

su origen normativo

los

como tesorero del ejercicio

liquidatorio

mismos

en

términos

a la Información

Guangorena, municipal,

Estado

y se

de

Luis

municipios

su

así de'

como

la

el

Ley -,de

Pública del Estado

II de su título quinto.

en ejercicio

ordenó

en la Ley San

contribuyentes

de San Luis Potosí en el capítulo

Solaños

del

los

información

y Acceso

municipal

regidores y dos síndicos.

Municipios

corresponde

cuantificación

11.~osé

inclusión

información

un incremento

El Ayuntamiento

Potosí

de

relativo al patrimonio.

organización

de

de

tecnológica

disposición,

información

incluyendo

Los municipios

integran

San

de toda

la calidad

unión,

ni

inflige.

en los incisos

del resguardo

la posibilidad

propia

y consecuentemente,

de

naturaleza

y consumir

indiscriminada

10.EI Ayuntamiento

la posibilidad

misma

es decir,

tiene de producir

Internet

convenientes

una jurisdicción.

del internet,

limitación

tienen

crean

debe descartarse

de elegir o esquivar

usuario

se

el acceso a otros.

De consiguiente,

9. Aunado

que

de sus funciones

y aprobó

correspondiente

la determinación

a los años

2014 y


-.

--

10

-.,. 2015, con base en la valuación

y revaluación

de

municipio

predios

dirección

existentes

de

demandado

12.EI

catastro David

director

de

municipal,

ingresos

Reyes

conceptos

incluidos

el

que

titular

de

municipio

fiscales

encuentra

el impuesto

es

de

San

es el responsable

San

2014

Luis

y

predial

la

el diverso

Luis

primario

Potosí, de los

correspondiente,

Potosí

2015,

realizó

Zúñiga.

en la Ley de Ingresos

ejercicios

Las

cuyo

Menchaca

del

Reyes,

municipio

momento

el

Enrique

Armando

que

en

del inventario

percibirá

entre

los

en

los

cuales

se

según

se demostrara

en

concepto

en el

procesal oportuno.

cantidades

impuesto

determinadas

predial,

incluyen

el

relativo

al

el monto falso de $44,643,824.00

a cargo de la actora y que además

se repite en el concepto

de rezagas.

13.Asimismo, Potosí,

los

integrantes

aprobaron

ejercicios

fiscales

2014

y

2015

incluyen

analizar

José

Antonio

y procesar

comunicación,

San

Luis

correspondiente

reunidos

en

a los

cabildo,

que

el monto falso erróneamente

contravención

social del municipio

Meza

Rojo,

la información

por

responsabilidad

Acceso

de

a la actora.

14.EI director de comunicación Potosí,

Ayuntamiento

la Ley de Ingresos

como ya se mencionó, atribuido

del

lo

civil

que

al

a la' Información

el

vertida

también

haber

a lo dispuesto

es

de San Luis

responsable

en los medios

resulta

obrado

de

sujeto

de

ilícitamente

en

por la Ley de Transparencia

Pública

del

Estado

de

de

San

y

Luis

Potosí y la Ley de Imprenta. ,,";' e-

,",.¡

,.r

'1-

{,',,"!

15.La calumniosa Tábano,

publicación

no

sólo

extrapatrimonial traduce

en el portal de internet

implica

para

la

un

suscrita,

dañdU?y ~ un [}:: " .

perjuicio , . sinCSA¡(q,li:Je,,,:tanibién se

en un factor que induce antipatía

compradores

de

URBANIZADORA los usuarios

los

bienes

PEÑA

inmuebles

BLANCA

de los servicios

Proyecto

-'

y desinterés que

S.A.,

tiene

en los

en venta

DE C.V. así como

que la rntarna ofrece

y que en


~ 11

conjunto

integran

el

del

mercado

cual

provienen

sus

ingresos.

En otras

palabras,

sociedad,

se demostrará

en el momento

trata

incumplida

de

sistema

sus

legal,

que vivimos

sociales,

necesariamente

La historia

en venta, que son

de la sociedad,

según

oportuno,

es en el

PEÑA

BLANCA

S_A_, DE

mercantil

tributarios,

poco

porque

seria,

un

adeudo

puede tocar los linderos

en

cualquiera

no puede

antropológicas,

sustraerse

biológicas

deben hacerse extensivas

de la permanente Sócrates

de

sus

de un

está

morales,

psicológicas,

que

lamentablemente,

de

lucha por la libertad de pensamiento

otros

a beber la cicuta,

ejemplos

y

al plano jurídico.

plagada,

fue condenado

en la cruz y tantos

y

ramas

de la realidad

hoy en día y sus consecuencias

de la humanidad

de expresión.

de la

procesal

entidad

deberes

mexicano,

de protección

ejemplos

una

y prestigio

no digno de crédito y hasta defraudador.

jurídico

digitalizada éticas,

de

el que se nos atribuye

sujeto jurídico

ámbitos

la percepción

de que URBANIZADORA se

como

el mérito

como el valor de sus productos porque

C_V_,

morir

tanto

los inmuebles,

sentido

El

decrece

que son

y

Cristo a

imposibles

de

enumerar.

Pero,

actualmente,

actualidad muerte

por expresar

de

sus ideas,

la revolución

tiempos

distintos;

en

por la persecución

sino que se ve acorralado

informática

de generación

específicamente

discriminada

respecto

o perjudicial

para

época.

vivir

la y la

por la

y el consumo.

transmitida era

toca

el hombre no se halla acechado

información

Antes

nos

del

siglo

en generación

seleccionada de la información

la sociedad

según

XX, .,Ia información

a lo largo·.<:I~,J;~)historia

para

tal

efe~tQ-", y

que se ébn-gia~r~a los valores

vigentes

era trivial en la


';

12 -;;

Pero

en

la

cantidades

era

digital,

exorbitantes

esta

información

cada

segundo,

de la misma o sus consecuencias

La

sociedad

digital humano

de

sustento,

ideas

sin

morales,

como

criminales

el

se mezclan encuentra

verdades

entre

es

como

Facebook

expandir

la

extrañas

forma

de

el desarrollo

yuxtaposiciones

al

derecho

de

los

de sus víctimas.

el plano digital no chocan

la sociedad

pero a su vez

humana

ni

nadie se

está infectada

con

e indeterminable.

claramente

o

en

importancia

que invaden

ambigua

en

la veracidad

recompensa

sí, nadie es invalidado

un fenómeno

erróneamente

sesgos

origina

mayor

en lo correcto,

una sola verdad

Esto

darle

acumula

sin importar

y selectivamente

que a la privacidad

Las supuestas

los

lo cual

se

en el mundo físico.

agudiza

pensamiento

trivial

Twitter,

como fuentes

apreciable

que

a

en

redes

sociales

menudo

son

citadas

de información

por gente

que busca

su esfera de influencia.

En 1988, Isaac Asimov,

catedrático

concedió

en televisión

una entrevista

Internet

iba

a

repercutir

en

de la Universidad

de Boston,

en la que imaginaba

nuestras

vidas,

sobre

como

todo

en

el

ámbito de la educación.

Asimov

sabía

que

los

ordenadores

realidad

en las casas de millones

gracias

a ello y a la posibilidad

nuestra

disposición,

a

que

el

estudiantes

de personas, de tener

la manera

Internet

personales

a

la

ser

y adelantaba

"bibliotecas"

de aprender

complementaría

iban

una que,

enormes

iba a cambiar educación

a

debido

que

los

,,~ ~. al:.-tproveedor

de

reciben en la escuela.

-, .v ' ,

"\,'

~.." . .~/ ~.. /

'

~~. ~ ,-.(:

':",'

,

w:!

Asimov

predijo

información

del

que

la

línea

consumidor

grado de desaparecer, algo categóricamente

de

que la

separa

misma

su error fue apreciar positivo,

iba

,"

''"

:),.;~

a·"'<1i:/fúminarseal

est~tÉtn6r::ne'n9".como

pues en la prácti~~~~¡';ri.~~i¡.' ,·;t\I~'"

Al igual que la democracia, de todos

y cada

en demagogia e intelectual

que por pretender

uno de los miembros

por resultar

reflejar

la voluntad

de la comunidad,

se torna

más bien un reflejo del desarrollo

de esa comunidad,

también

el internet

ético

hace del siglo


13

de la información cada

uno

de

contenido

un pozo de desinformación

los

les

usuarios

plazca

la

posibilidad

introducir

en

el

al ofrecer

de

desarrollar

intelecto

de

y

a todos

cuanto

los

demás

usuarios.

Para el análisis cuenta tiene

de la prueba

que la tecnología la capacidad

tecnológica,

receptora

para

dar

es necesario

de hechos

cuenta

de

al proceso y dar cuenta de estos.

No se trata

de una mera

que

tiene

medios

teórica.

cotidiana

el hombre

no estén captadas

que prescinden expresamente

no sean dignas de dispensa

La actividad

probatoria

legalmente

reguladas,

intelectuales, proceso,

por

elementos

tema propuesto

Respecto

capaces

así como

habría

no significa

que

como

de

y

algún

ciencias

valoran,

en

conocimiento

o el del

Poder

y más precisamente que

analizar

tres

probatorio

caracteres

en el juzgador.

Ello son:

Judicial

y su relación con el daño moral

de los documentos de

tesis e interpretaciones

la

Federación

provenientes

del

ha:

las

<,' "

-.

~. ~

emitido

judiciales: ,"1.'

•.. ~ <v:. '

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Epoca: Décima Epoca . Registro: 2003546 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito TipO de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro ~X, Mayo d~ 2?13, Tor:n? 3 Matena(s): Constitucional, Civil Tesis: 1.50.C.20 C (10a.) Página: 1770

derechos inasibilidad

no

comparten

y alojamiento

en

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DERECHOS AL HONOR Y A LA REPUTACiÓN. ADECUADA TRATÁNDOSE DE INFORMACiÓN TRAVÉS DE INTERNET, QUE CAUSA UN DAÑO Los citados intangibilidad,

de su

y autenticidad.

al tema del Internet

el valor

siguientes

de producir

un grado de confianza

atribuibilidad

el

de que

de declaraciones

introducen

electrónico

convencer,

que determinarían

Con respecto

de

como prueba.

para

integridad,

voluntad

se

el uso

o que no existan.

en el conjunto

de

cuales

del documento

capacidad

mismo,

las

tanto

como

por el derecho,

consiste

y que

Exi::¡;ten conductas

del papel y el hecho

jurídica

en

y de ser posible

elaboración

en su actividad

electrónicos

del hombre

estos

introducirlos

tomar

CNtl

X>TOSi. !:U••~

PROTECCiÓN DIVULGADA A MORAL.

las cualidades el fuero interno

de del


t:

14

individuo, en la misma medida o proporción que otros valores esenciales del individuo, que no solamente derivan de la concepción que de sí mismo tenga la persona, sino que también surgen o dependen de la interacción del sujeto con otros factores externos y de las relaciones que se tengan con otros individuos; de ahí que, incluso, sean susceptibles de probarse con elementos de convicción al encontrarse inmersos en el mundo material. Sin embargo, en el caso de la divulgación en internet de un acto ilícito alegado como causante de daño moral por afectación de esos derechos, debe tomarse en cuenta el impacto e influencia de la vveb en la sociedad actual, lo cual abarca los ámbitos económico, político y social, generando un nuevo tipo de convivencia o comunicación humana que potencial iza la transferencia de información y datos debido a la amplia posibilidad de utilizar los servicios que proporciona, los cuales a su vez, cuentan con la característica de otorgar una alta interconectividad e inmediatez entre quienes la utilizan. Por consiguiente, cuando se plantea la afectación de derechos como el honor y la reputación por la divulgación en internet de datos o información de una persona que resultan falsos, que no fueron autorizados por el afectado, o bien, no se contaba con su consentimiento, debe garantizarse su adecuada protección acudiendo a la aplicación del principio pro homine consagrado en el artículo 10. constitucional, en virtud del cual puede establecerse una interpretación de la norma más amplia o extensiva, sobre todo tratándose de los citados derechos que se entienden como atributos inherentes a la personalidad del individuo, para lo cual también resulta de gran ayuda la ponderación de las circunstancias presentadas en cada caso, en tanto que no debe olvidarse que la adecuada protección de los derechos en comento abarca el análisis de la divulgación de la conducta que ocasione la afectación respectiva y sus efectos.

Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Época: Décima Época Registro: 2001285 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1 Materia(s): Civil Tesis: 1a. CLXXI/2012 (10a.) Página: 480

y su Gaceta

DAÑO MORAL. PLAZO PARA LA PRESCRIPCiÓN DE ACCIONES EJERCIDAS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIONES REALIZADAS EN LA INTERNET (LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, las acciones para exigir la reparación del daño causado por el ejercicio de las libertades de expresión e información prescriben en dos años, contados a partir de la realización del hecho que se presume ilícito. En este sentido, una publicación en la internet constituye un acto de ejecución instantánea, naturaleza que no se ve afectada por su subsistencia y accesibilidad en dicho medio, de modo que el inicio del cómputo del plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha de su publicación. As la subsistencia y accesibilidad de una publicación en la internet 'no tienen incidencia alguna en relación con el cómputo del plazo p~ra efectos de la prescripción de la acción, lo que no quiere deCir que dichos hechos carezcan de toda relevancia jurídica pues, de ad';1itirse la acción respecto .de dicho a?to, su publicidad y ditu~S!;~ senan elementos que debIeran conSIderarse ante un even\E}'?~ pronunciamiento respecto del fondo y las medidas de reparaciól/:l ") que pudieren llegar a dictarse en una sentencia. Sostenérr; 8,0>" contrario, implicaría que el inicio del plazo de prescripción de la acción por daño moral permaneciese suspendido durante todo el tiempo que un artículo, comentario, imagen u otro acto de naturaleza análoga, se encontrase disponible en la internet, lo que en estos tiempos equivaldría a hacer nugatorio el plazo de prescripción. í

Amparo C.V. y

directo 8/2012. Arrendadora otros. 4 de julio de 2012.

;

Ocean Mexicana, S.A. de Mayoría de cuatro votos.


~ 15

" Disidente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Época: Décima Época Registro: 2003785 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: 1.50.C.21 C (10a.) Página: 2147

Zaldívar

y su Gaceta

TEORíA OB.JETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU APLICACiÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACiÓN DE UNA PERSONA POR INFORMACiÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET. La indicada teoría procesal tiene su base en el principio ontológico conforme al cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, en razón de que existe consenso generalizado de que ciertos actos, al recaer sobre alguien, producen la afectación de valores morales indiscutibles como la dignidad, los sentimientos o la autoestima, sin que esto requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en cada caso; de ahí que se considere que la citada teoría tiene como presupuesto que la demostración del hecho ilícito conlleva también la del daño, debido a la vinculación existente entre ambos, por la naturaleza de las cosas o las máximas de la experiencia, de las que se deduce en forma natural y ordinaria la consecuencia de la lesión subjetiva. En ese contexto, cuando se analiza la divulgación en internet de un acto ilícito, dirigido directamente al afectado y alegado como causante de daño moral por la afectación de los derechos al honor y a la reputación, debe aplicarse la teoría objetiva de la prueba del daño moral sin ninguna variante o vertiente, en tanto que tal divulgación de información, por las características que reviste el medio tecnológico al que fue ingresada, puede implicar una presunción ordinaria sobre la existencia de la afectación del valor moral controvertido; sin que requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en el caso, pues no puede dudarse la perturbación que produce en el fuero interno de un individuo, la difusión de información falsa o inexacta sobre su persona en un nuevo ámbito virtual conocido como "ciberespacio", por el impacto, influencia y efectos que genera la circulación de dicha información en este nuevo ámbito, en tanto que una vez ingresada en internet, su circulación y acceso por los potenciales usuarios, se hace más universal, dinámica y directa que en cualquier otro medio de comunicación tradicional.

Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos .. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Época: Décima Época Registro: 2007483 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo 11I Materia(s): Común Tesis: VI.10.P.10 K (10a.) Página: 2434 INSPECCiÓN OCULAR EN EL _IUICIO DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SI RESULTA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE. De lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 20. de la legislación inicialmer!te citada, se desprende, por una parte, que en el juicio de "á'rDparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la" con.feSidnal por posiciones y, por otra, que el juzgador puede vaIElr.~.edE¿>cualquier prueba reconocida por la ley, si tiene relación inmEloiata c<;>..Q los hechos controvertidos, lo que implica el principio "d,e,-,i<ii~ift.e'1t1ira'(j de la prueba. .En esas. C?~diciones, debe adiniti;'S~'~;!~'í}i~~~'IP;~cción ocular ofrecida en el JUICIO<:Jeamparo respecto '.~~,;;l;!;I)~~.~~€l.);-pm .d~ Internet, atento a que su objeto atiende a lo qLJ~LS€í~pQede porotbtr a través de los sentidos, es decir, trata sobre el reconocimiento de hechos, lugar, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia, con la finalidad de aclarar o


16

fijar hechos relativos a la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales, además de que no se constriñe al traslado del personal judicial en tanto puede realizarse en las propias instalaciones del órgano jurisdiccional o en un lugar diverso, luego, el ofrecimiento de .dicho medio de prueba con relación a la página de Internet no impide su admisión, mas si con ésta se trata de demostrar el acto reclamado, no se ubica en ninguna de las excepciones con relación a la admisibilidad de las pruebas en el juicio de amparo y su desahogo puede llevarse a cabo mediante el empleo común de la computadora respecto de una información al alcance de la población. PRIMER TRIBUNAL SEXTO CIRCUITO.

COLEGIADO

Queja 51/2014. 5 de Ponente: José Manuel Guerrero.

junio Vélez

EN

MATERIA

PENAL

DEL

de 2014. Unanimidad de votos. Barajas. Secretaria: Silvia Gómez

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época Registro: 2004949 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: 1.30.C.35 K (10a.) Página: 1373 PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE UNA DECISiÓN .JUDICIAL.

a las

y su Gaceta

SU CONTENIDO ES DE SER VALORADO

UN EN

Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus términos.

Amparo en revisión 365/2012. Mardygras, S.A. de C.V. 7 de dicieITlbre de 2012. UnaniITlidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia OsornoArroyo. ,.,. •.¡,.' ••.!e • Epoca: DéciITla Epoca ··',.i:,(h Registro: 2003598>;}í:. I,:stancia: T~ibu,:ales Colegiados de Circuito.',,}~~\ ~ Tipo de TeSIS: Aislada .,:-"{>7\'\l~ Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional, CiVil;;<:1',~\;~~\;'" Tesis: 1.50.C.18 C (10a.) __ , :. =-tllaP-ftO

,:;:i-~f·jc,};;J --:~<':/f:í\~:;{$>~

' . P agma:

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1833

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INFORMACiÓN A TRAVÉS DE INTERNET. HECHOS y CONDUCTAS LESIVAS EN LAS SU E.JECUCIÓN. La citada red de comunicación es contiene diferentes configuraciones variedad demuestra la convergencia

!"¡bW1IOn

IA/!L

[~~~1itOCtvi

,

qiíl:itt~JlÓWst~. VARIANTES

DE

un medio polifacético que de comunicación y su que se está produciendo


17

entre comunicaciones interpersonales y medios de comunicación de masas. De igual manera, las características con las que cuenta en lo referente. a la infraestructura tecnológica que la compone, como en lo relativo al impacto que genera su utilización en el ámbito de la vida contemporánea,. permiten establecer que la información y los datos que son ingresados ahí tienen la particularidad de contar con una difusión y circulación mucho más dinámica que la que proporcionan los tradicionales medios de comunicación masiva. Dicha información participa de una naturaleza singular, porque su conocimiento por parte de los usuarios puede establecerse de forma directa, rápida y accesible en un .determinado sitio, dominio o página web a la que se encuentra ingresada, sin tener límites claramente definidos, hasta el momento, para la regulación de su circulación. Por consiguiente, las conductas relacionadas con la mencionada difusión de información en la red, en tanto hechos o actos ocurridos en una realidad física o virtual, pueden derivar en conductas lícitas o ilícitas, de acuerdo con el acto que las configure y, en ese sentido, son susceptibles de presentar variaciones en cuanto a su ejecución, debiendo resaltar que precisamente su propia naturaleza, corrobora que dan lugar a hechos cuyas consecuencias resultan inmediatas, continuas, permanentes, continuadas e, incluso, en algunos casos, combinaciones de varias que pueden lesionar a algún individuo.

Amparo directo 35/2011. German Pérez Fernández del Castillo. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Época: Novena Época Registro: 187805 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XV, Febrero de 2002 Materia(s): Civil Tesis: V.20.76 C Página: 806

y su Gaceta

DOCUMENTOS SIMPLES. CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LA REFORMA DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SON LAS IMPRESIONES QUE SE AFIRMA PROVIENEN DE PÁGINAS DE INTERNET. Conforme a los artículos 1237, 1238 Y 1297 del Código de Comercio, los documentos pueden ser públicos, privados y simples. De acuerdo con la tesis aislada de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 44, Cuarta Parte, página 18, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y SIMPLES NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO.", los documentos privados son los originales y los simples los distintos a aquéllos. De modo que si en el caso, el actor incidentista exhibió impresiones que dice provienen de páginas de internet, para que tuvieran pleno valor demostrativo, al haber sido objetadas por su contraparte, debieron corroborarse con otros elementos de convicción, como lo establece la jurisprudencia de la Sala referida, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1995, Tomo IV, Materia Civil, página 163, cuyo epígrafe es: "DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCERO, QUE SON OBJETADOS.".

Amparo en revisión 226/2000. Carlos A. Ruink. 1·6"de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López. Época: Novena Época Registro: 186243 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Civil Tesis: V.30.1 O C Página: 1306 INFORMACiÓN PROBA TORIO.

PROVENIENTE

DE

J' ..-:' Q;1

~,I•• "" •.

SA'"

-:-.1 ~~~ :A:~~J.'

y su Gaceta

INTERNET.

VALOR

.-..


18

El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de ArYlparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 20, de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.

Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Época: Novena Época Registro: 186287 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Civil Tesis: V.30.9 Página: 1279

y su Gaceta

e

DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACiÓN EXTRAíDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO. El Código de Comercio establece en sus artículos 1237, 1238 Y 1297, respectivamente, cuáles son los instrumentos públicos, los privados y los simples; asimismo, en los diversos artículos 1277, 1279 Y 1284 de la legislación en cita, refiere las presunciones humanas; ahora bien, de la interpretación armónica de los citados artículos se infiere que el documento que contiene información referente a las tasas de intereses recabadas de "internet", como medio de diseminación y obtención de información, el citado instrumento no constituye un documento público pues, además de no ser un documento original, no contiene sello o alguna otra característica que señale la ley para darle el carácter de público, ni tampoco puede considerarse como documento privado, porque no constituye un documento original, conforme lo requiere el artículo 1242 de la ley en consulta; en consecuencia, de ello se deduce que dicho instrumento sólo puede ser considerado como documento simple y, por tanto, innominado; de suerte que si éste es un medio de prueba reconocido por la ley y no se demostró que la información contenida en dicho documento sea incongruente con la realidad, de ello deriva que es apto para integrar la presuncional humana, con observancia, además, del artículo 1205, del Código de Comercio, que señala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, 'fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."; de ahí que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los demá.s medios de convicción que obren en autos. .••. ,;¿ ll •...

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Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Época: Novena Época Registro: 161603 Instancia: Tribunales Colegiados Tipo de Tesis: Aislada

de Circuito


19

~

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XXXIV, Julio de 2011 Materia(s): Laboral Tesis: XIX.20.P.T.37 L Página: 2051

y su Gaceta

INFORMACiÓN OBTENIDA DE UNA PÁGINA DE INTERNET. AL EQUIPARARSE SU IMPRESiÓN A UNA PRUEBA DOCUMENTAL, LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ÉSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO, ADMISiÓN, DESAHOGO, OBJECIONES, ALCANCE Y VALOR PROBATORIO. La información contenida en páginas de Internet constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral, como sucede en relación con las pruebas confesional, testimonial, pericial y documental; no obstante ello, doctrinalmente se ha considerado que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan gráficamente hechos relevantes, susceptibles de perfeccionarse y apreciarse por los sentidos, por lo que si mediante la impresión de una página de Internet se reproduce la información en un documento que puede tener valor probatorio, debe concluirse que a la impresión de esa información, dada su naturaleza, le resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documental. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

PENAL

Y DE

Amparo directo 69/2010. María Guadalupe Ibáñez Piña. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Oiga lIiana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.

El

derecho

necesidad

romano jurídica

principios

de

durante

de

buena

sus

resarcir

fe

y en

los

este

materiales

de la vida,

intereses cuando

Este

que

derecho,

el

ser

etapas,

morales,

que

debe

admitió

la

inspirado

en

observar

todo

moral de los demás.

principio

objeto

deben

daños

la actitud

hombre de respeto a la integridad

Consagró

últimas

de que

de protección

también

junto

jurídica,

tutelados

y

a

los

bienes

existen

otros

protegidos,

aun

no sean bienes materiales.

criterio

predominó

legislaciones

admiten

a tal grado

la existencia

que

hoy,

del daño

la mayoría

de las

rnor at y pugnan ¡tI. "

por

su reparación. ~~

:.

l<'

JUl~j;tl~ O \?fi Las

investigaciones

Derecho moral

en

Romano la mayor

comprendía reclamaban aestimatio",

todos

de ya

había

parte

de

y

los casos.

eran

O€~ FUt&10 eN1!" ct~Ñ Wi~fflf~~fol'¡Yque el

pusieron

asegurado

los intereses

protección objeto

Jhering,

la

reparación

La condena

que el derecho dignos

de la estimación

de

daño

pecuniaria

consideraba

ella.

del juez,

del

La

que

"vera

comprendía,

rei

entre


20 .:

otros,

el

"afectus"

la

"verecundia",

la

"pietas"

"amoenitas"

y la "incomóditas"_

En Francia,

hasta el siglo XIX, se admitió

15

de

junio

de

1833,

reparados

estos

naturaleza

económicos

En

Alemania,

principio

el

de manera

principio

del

como

Código

la

"voluptas",

esta tendencia

tesis

de

que

independiente

la

y, así, el

deben

ser

a los daños

de

y patrimoniales_

fue

Tribunal

se verá

Civil

de

1983

se

adoptado

Superior,

de la compensación

En México, en

daños

el

jurisprudencia

estableció

la

se

pecuniaria

adelante, 1870,

hasta

1912,

inclinó

y

la

proclamó

el

del daño moral.

el tratamiento

pero

cuando

sin

del tema

perfilarse

de

inició

manera

definitiva_

En

el

año

de

artículos

pretendiendo

daño

moral

daño

material,

inmaterial,

el

protegido

un

manera

el daño

pero

moral

del sujeto

inmanente

no cabe daño

la verdad,

permanente,

lastiman

en

que

de

la

de

no

sus

reguló

el

afecta

el dominio

dañado

y perjudica

personalidad

una afirmación

la reputación

continúa

en

el inexcusable sus

duda

en

individuo,

amistad

algunos

del

por el derecho_

serio

públicamente

en

sino que lo ligó a la idea de un

interno

derecho

En la actualidad, produce

que

al fuero

código

el problema,

autónoma,

no obstante

invisible,

el

resolver

de manera

directamente individuo

modificó

y

ocasiones daño

moral

sentimientos

y

que son los más difíciles

mientras

prolonga

en

durante

se

aclara

el tiempo,

toda

de verse

familiares,

calumniosa,

la

de

vida

ofendido

del

y que

profesionales

y

le de

de reparar_ é)

. ."0:".'

"

Por ello, el ejercicio

de la acción

se prolonga

1"

-~

" .

I •.:..,.

en ,el ti~~F>O-

_,;>~2~~fjf Es posible las

jurídicamente

cosas

entregando suma

al

estado

a la víctima

de dinero

a título

reparar que

prestigio

un

hacer

dañado,

ni

";:" Rp..t~O~M m

,er(¡::~¡~I~

ilícito o del hecho

de indemnización

pues no puede honor

guardaban,

del hecho

ir más allá, o

un daño mCV-:~!,~~~\?~~olviendo

porque

que renazca mucho

I

$·"easos

dañoso,

una

la ley no puede

una reputación,

menos,

o

la

sanación

un y


r-

21

olvido

del sufrimiento

y angustia que produjo a la víctima el hecho

dañado.

Siempre moral de

es

"equivalente"

una

suma

aunque fuero

éste

un

el daño

a cambio dinero

resarcir

un carácter

admirable el

entregando

se recurre

en todo

un

por

respeto

bien

a la entrega

o parte

pecuniario,

y al prestigio,

en que se desarrolla

humana,

moral,

y entonces,

para

del individuo

sentido

dignidad artículo

de

reparar

no tenga

interno

comunidad

Con

posible

el daño,

pertenecer

familiar

al

y de la

el sujeto victimado.

por

el

Código

respeto

Penal

de

que

encierra

1871,

para

la

en

su

dispuso

344:

"Cuando sino por

el acusado

le acusó, y no haya culpable, acusado que

se

de oficio,

haber justificado dado

se declarará la pidiere, le

así de oficio

causado

representante

del ministerio

civil se cubrirá

del fondo

artículo

de pruebas,

en el delito

conducta

motivo

en la sentencia

con

oyendo

el

proceso,

En este caso,

de indemnizaciones,

responsables

creerlo

definitiva;

de los daños

público.

de que se

para

en ella el monto

común

348 no resultaren

no por falta

inocencia

con su anterior

se fijará

hayan

sea absuelto

su completa

y si el

y p erjuicias

previamente

al

la responsabilidad si con arreglo

al

o estos no tuvieren

los jueces

con que satisfacerla."

V agregó

en su artículo

"Igual

derecho

345:

tendrá

el acusado

absuelto,

el que lo denunció

pero

daños

le indemnizarán

y perjuicios

o la denuncia

caso de que la queja

El artículo

con sujeción

1916 del Código

contra

a las reglas el quejoso

o

el quejoso

siguientes:

a contra 111.- De los

el denunciante,

sean calumniosas

en el

o temerarias."

Civil, hasta el año 1982, determinaba

que:

"Independientemente

de los daños

a favor

de la

de

muere,

una

que

pagará

exceder Lo

La

necesidad

normas moral,

relativas

afectados.

para

y perjuicios, ilícito,

equitativa, del

en

parte

este

se

puede

acordar

si aquella

de' --;eparación

Esa indemnización

moral,

no podrá

la responsabilidad

aplicará

al

Estado

en

civil. el

caso

adecuar

las

:1928".

medidas

efectivas,

a la responsabilidad

resarcir

a título

hecho. no

el juez

o de su familia,

de lo que importe

artículo

por ser imprescindible

expedita

hecho

el responsable

en el artículo

de

un

indemnización

de lo tercera

dispuesto

previsto

víctima

los

condujeron civil

la existencia derechos

que

a

produce

el daño

de una vía accesible

cuando

sean

y

ilícitamente


22

El

respeto

mediante

a

los

derechos

la responsabilidad

conculque,

contribuye

de

la

personalidad,

civil establecida

a

completar

el

establecen

para logar una convivencia,

libertades,

no

contra

signifique

las legítimas

la

a cargo de quien los

marco

que

las

leyes

en la que el respeto a las

posibilidad

afecciones

garantizado

de

abusos

y creencias

que

atenten

de los individuos,

ni

contra su honor ó reputación.

Bajo

la denominación

designando

en la doctrina

leyes modernas, garantizan

La persona cualidades

una amplia gama de prerrogativas

y poderes que

de

un

y tutelar de

general

en

de

y el deber el cual,

la concesión

respeto

que

del derecho

derecho

inherentes

a su condición

de

se

mediante

general

dentro un

para

obtener

de

la

positivo

respeto

que

civil,

poder

a los terceros,

civil, deberá traducirse

subjetivo

de

y

el deber

mismo

en

se

deberá

en la concesión

reparación

son

la concesión

del derecho

ámbito

impone

que

y que el derecho

adecuadamente

poder

a los terceros,

traducirse

dentro

atributos

y el respeto al

física y moral.

o bienes de la personalidad

ámbito

impone

el goce de sus facultades

de su personalidad

posee

reconocer

se viene

y en algunas

a la persona

civilista

de la personalidad contemporánea

desenvolvimiento

debe

de derechos

que, de un

caso

de

transgresión.

La

reparación

del

compensación este por

principio

daño

pecuniaria,

se

admitido

desechando

pecuniariamente

logra

de libre apreciación

es unánimemente

la jurisprudencia,

valorar

moral

los

a

base

de

una

por el Juez.

Hoy

por las legislaciones escrúpulos

pasados

hay

exigir

responsabilidad

fácil,

práctica

responsabilidad son

meramente

hay

impunidad

incumplimiento.

y

efectiva,

cuando

eficazmente

su

no se da en la realidad, declarativas, o

en

un bien de índole espiritual. ~.';.~'

No

y

cuando

inadecuación

en

el afectado cumplimiento

cuando

no son las

'1-.°<1

no y

puede .qye

la

las oblig~p~ones

eXigible~,;;~ando

sanciones

frente

a

su


23

Por congruencia por daño

con

moral

se

lo anterior,

hizo

necesario

procedencia

de la reparación.

Lo anterior,

es particularmente

través una

de cualquier persona

valores

Hans

medio,

incluyendo

como

responsabilidad

las hipótesis

los de difusión, actos,

ilegales

o

para

la

en que a

se ataca a

conductas

violatorias

de

o los

morales de la sociedad.

Kelsen,

derecho

sostiene

llama

norma

sostenida

persona,

el

individuo

humano

a la esfera

que

normativa,

no

ve

en

ella

jurídicas

más

de los distintos

elementos

Española,

detrimento,

perjuicio,

dolor

repercusión

que

centros

menoscabo,

comprendida

inmaterial

de

ha sido superada.

la noción

que para el

daño es sinónimo

de

o molestia.

también

como el dolor,

de

esta tesis,

de agravio o daño, encontramos

de la Real Academia

considera

artificial

que integran

Diccionario

entidad

y lo que el

de una conducta;

en su obra "La Teoría del Derecho",

y el concepto

corno

no pasa de ser una creación

construcciones

En el examen jurídica

que escapa

jurídica,

imputación,

Se

de

en los casos

supuestos

consideradas

zoológica-psicológica,

la

ampliar

importante

atribuyéndole

preferencias,

en materia

dentro

molestia

del

daño,

y sufrimiento

la

en la

persona titular de los bienes afectados.

La

etimología

origen latina

de

la

no

ha

palabra

damnum,

conseguido daño;

neutro

para

determinar algunos,

de la forma

verbal

con

deriva

precisión

de

el

la palabra

darer>s1.~~I'. significa

"lo

'", ¡=[\~/.~~~k't-";~ ..~

que es dado"; para otros, el vocablo

latino dajmf'1ti'rñ deriva de dap,

violar o de dabh,

se ha preténdido

1J:- •

origen

destruir.

del vocablo

vincular,

obligar

También

daño en la palabra

(Nuovo Digesto

,

sánscrit~

encontrar

el

da, que significa

Italiano, T., 4, p.', 535). -n

Resulta a nuestro que

daño

disminuir,

entender,

proviene cercenar,

del quitar.

más correcta,

vocablo

latino

la versión demere,

que sostiene que

significa


24

El concepto indisoluble humanos únicos

de

daño

y estrecha

mantiene,

de

llamada dolor.

Nadie discute

siquiera

C0lT10

a la personalidad

experimentar

desagradable

cuando

esa

en la vida diaria,

se inflige a una persona

cuando

consecuencia,

una

relación

con el de persona, ya que el ser o los seres

que sirven de soporte, capaces

en

jurídica,

reacción

biopsíquica

que se produce

una afectación

se la hiere en su integridad

son los

un daño

en su patrimonio,

Tísica, afectos,

honor,

libertad, crédito y prestigio.

¿Qué se entiende

Entre

el número

predomina

por daño en el campo normativo jurídico?

de autores

la opinión

menoscabo

Un hecho

es toda

el interés

por tanto,

de que daño

es toda

lesión,

de definirlo,

disminución

o

sufrido por un bien jurídico.

ilícito,

subordinar

que se han preocupado

la lesión

desobediencia

propio

al interés

a los intereses,

a la norma

que

de los demás;

jurídicamente

manda

daño sería,

protegidos

de

la posibilidad

de

otros sujetos.

Existe derecho determinar

subjetivo,

cuando

jurídicamente,

regla jurídica,

el deber

un sujeto tiene

en ciertas

situaciones

de una especial

previstas

conducta

por la

en otra u otras

personas.

El daño,

entonces,

debe

entenderse

la violación

d~,.~no o varios 8,\'~.'

de los derechos

subjetivos

que

integran

";;.-.

de un sujeto, favor

de

la

reparación calificado

Como

producida persona

del sujeto

a quien

el

realizado menoscabo

por

imputa

.,

.

a

{~,

obtener una ' >. ~hU3f.E!:r¡do hecho, t-

•..,,-nt'l~RO

-r·~, -\\\.i ~'ii~~'¡~-: _

,"" . 'V''iJ..~ lf"<'I.t\' ~ ,lJ-r--·· ,...••-~V¡qO ~~:,;.",~'~'fQS1¡ 'ih"-.P $J..'t;! t...••••.•ov

en el caso, un derecho el

. I~

~~;h

la norma

!.,f.~

que~,ti~endra

derecho',-. de

de ilícito.

ocurre

/¡':

'.~'.'

por un hecho voluntarió, agraviada

:.1' :~~.'.

la pe.f~Hrif~Mtfádjurídica

ofensor

ocasiona

en el bien tutelado

es lesionado un

perjuicio,

cuando

el acto

detrimento

por el referido derecho.

o


25

Todo

derecho

recibir

la

tiene

garantía

por de

objeto

la

la protección

rrcirrrua adquiere

de

la

un

bien,

categoría

que

del

al

bien

jurídico.

El vocablo

bien

todo

especie

que,

según

según

un significado

de bienes, algunos,

otros,

Por bienes una

tiene

derivado

deriva

de bonum

jurídicos,

traducción

genérico,

de su propio

corripr-eristvo

origen

del rérrrurro latín beare

de

etiITlológico,

(hacer feliz)

y,

(lo bueno).

no debe entenderse

adecuada

en

dinero,

bienes

que por no tener

escapan

a

la

esfera

del

pertrlrnortlo.

Los

bienes

extrapatrimoniales,

especialísiITla, la voluntad jurídico,

pues se adquieren

de

las

por

personas,

lo

que

son o pierden

escapan son

de

una

naturaleza

con independencia

a los actos

insensibles,

del

de

oorn eroto

inalienables

e

imprescriptibles.

A diferencia persona

de los bienes patrimoniales

tiene,

los

bienes

f'orrn arr en un conjunto

Si

bien

un

constituyen

derecho

extrapatrimoniales

lo que la persona

subjetivo

en esencia

m

violado

y

bien

expresar

por la violación

úruosarrrorrtepor la lesión de un bien protegido

Lo que configura lesión

sufrida

garantía

en conjunto,

por

otorgada

el

bien

jurídicaITlente tutelado,

sino

por la rtorrrua a la persona

que

al daño~ la

de los derechos

verdadera

subjetivos

irirneariente e naturaleza

que tienen y

los

a quien (:~.,

".

de ellos,

por la violación por objeto

personales es que

y no

rio es solo la

del

pueden

a

la

corresponde

.

e: ~!

están constituidos

el agravio

tral'1sgresión

~~.', ;" ~ ~. ¡: 'ft:{

bienes

al te rn.a que

por el rnterrio.

ese bien.

Los daños morales,

lesionado

de un derecho

..•..

los

personales,

jurídico

en relación

áe correcto

se halla caracterizado

o

lo que la

es.

la rníssrn.acosa,

tratearno.s, es jurídicaITlente jurídico

que constituyen

,)

,

.

~

de algunos

la protección individuo,

y

de la

ser cornprotaadoe


':: 26

objetivamente, ninguna

sin entrar

en indagaciones

de orden

psíquico

de

especie.

En esta hipótesis,

bastará

violado

de

algunos

personales,

la simple

los

conocidos

demostración

derechos

que

de que ha sido

protegen

con el nombre de derechos

los

bienes

inherentes

a la

personalidad.

Muchas

veces,

del mismo

el "o ueurtarn"

parecen

después

de

magnitud

del

apreciarse

un

indeterminados tiempo,

agravio

con

del daño

exactitud

en el primer

puede

sufrido, las

o la verdadera

no

exactamente

pueden

repercusiones

y sólo

momento

apreciarse

pero

extensión

la

conocerse

futuras

de

o

un daño

sufrido. De

ahí,

que

la

indemnización naturalmente efectos,

ley

a título

permita de

se considere

cesación

y por causas

el

resarcimiento que

que en la mayoría

no imputables

Daño

extensión

netamente

la reclamación

consecuencias

En cambio,

daño

futuro,

precisadas

de los casos

de

hasta

que

moral

y sus

no se presenta

el que auxilia para determinar

a

daño

futuro,

determinada

judicial,

ocasionado

el daño

acción

y

por daño actual y daño futuro.

contraposición

aparece

efectuarse

aparecen

por

la

a la víctima que sufrió el daño.

lo que debe entenderse

actual,

de

y reparación

ha cesado

Es el campo de la filosofía jurídica precisar

ejercicio

por

en

haber

es el

aquel

cuya

momento

cerrado

de

el ciclo

de

y gravedad

no

por el hecho ilícito.

es aquel

cuya extensión

en el momento

el hecho ilícito aún no ha producido

de la demanda"aebido ,

a que

todas sus consecuen2ias .

.

' )

1 Estas

repercusiones,

razonablemente

deben

de los acontecimientos El daño

directo,

pueden ocurrir

ser

precisadas

de acuerdo

y a las circunstancias

es el agravio

sufrido

como ocurre en el caso que se examina.

por

por

\

se,rf~ +a~ que \.-'-'-'U . ,y ••

a la suce-sr?~'~i<?'.Ima' especiales la víctima

d'~I'caso. inmediata,


27

::

En

el

caso

dañado,

de

la

un

bien

intraducibilidad

cornrnerciurn,

en

característica

que la consecuencia

valor extraordinario

derechos,

del

individuo

dinero

de los bienes

del carácter

que liga a la persona

Estos

inmanente

íntimo

con los mismos,

y

que

la

resulte

calidad

personales,

e inmediato

extra

no son más de la relación

que hace que adquieran

un

o especialísimo.

pueden

ser

distinguidos

por

las

siguientes

ser

evaluados

caracterizaciones:

a)

Son

extrapatrirnonia/es,

vale

decir,

no pueden

pecuniariamente.

b)

Se

adquieren

específica

y

con

independencia

de

la voluntad

de sus titulares.

c)

Son absolutos,

d)

Son incedibles,

que protegen

El hombre son

pierden

en cuanto

se oponen

inalienables

se hallan fuera

y, por tanto,

impotentes

para

"erga omnes"

e irnprescriptibles,

del comercio

el derecho,

descartar

pues los bienes

jurídico.

que es una creación

lo acaecido

de aquel,

en el transcurso

del

tiempo.

Una vez

realizado

que aceptar como

un

dirigir

sus

medida hecho que

el hecho

la violación

ilícito,

se

y

limitarse

el futuro

con

el fin

o bien, atenuar,

estableciendo

acerque

en

no puede

irrevocable

hacia

de lo posible,

el derecho

de una de sus prescripciones

acontecimiento esfuerzos

dañoso,

lo

al

borrar,

a

en

perniciosos

la del

c;:l~E:l acontecimientos

una nueva cadena posible

normativas

únicamente

de

los efectos

menos

proceso

casual

truncado

y

afectado.

,~

La norma

jurídica,

emplea

dos clases

de medio,'s ~par..é;i:obtener .

restablecimiento de

imponer

restablecer objeto

del orden una

sanción

así el equilibrio

de enmendar,

jurídico

dentro

humanas,

el

menoscabo

vulnerados

sus derechos.

alterado

de lo limitado sufrido

~~.!~

el"""

el

perturb,ad'?;:)~!~~·I;:(eh~~·Pcon el fin

ejemplificadora social

por

la

al

transgresor

y, la reparación,

y

con el

del poder de las fuerzas persona

que

ha

visto


28 ;

La reparación utilizado

por equivalencia,

para obtener

constituye

el rriescíí o generalITlente

la cOITlpensación buscada

COITlOes el pago

de una SUITlade dinero a título de indeITlnización.

La denoITlinación taITlbién

de

se la sabe

indemnización

reparación

distinguir,

dinero, similar

como

pudiera

al destruido

Cuando

también

excepción,

con

al hecho

de que

o menoscabado

el perjuicio

que el pago de una suma de dinero,

distinguir

dos situaciones

de

una

de ser evaluado

cuando

un

ocasionado

a

se hace menester

el daño ocasionado

adecuadamente

mcternruzractórr revestirá

de un objeto

por el evento dañoso.

un sujeto

susceptible

la

de una suma de

al damnificado

para reparar

distintas:

que

por otros modos distintos

a la entrega

ser la entrega

no hay otro camino

o ITletálico,

no contradice

pueda cumplirse

y, en casos de verdadera

en dinero

en dinero,

es

el pago

carácter

específicamente

no admite

una apreciación

compensatorio.

No es así

cuando

el agravio

aproximada

en metálico,

suma

dinero

de

compensatorio,

que

el

misma

tratándose

más

de tasarse

pueda

que

un

en metálico

proporcionarse

satisfacción de

indemnización

jugará,

la entrega rol

de una

estrictamente

el perjuicio

sufrido,

el pago de una suma de dinero al damnificado

mismo una

pues, en tal supuesto,

un rol de satisfacción.

En la imposibilidad norma ordena

sufrido

equivalente

daños

en metálico

mediante al

el empleo

desasosiego

extrapatrimoniales

o

la

para de

la

sufrido;

morales,

la

no podrá tener otra funciÓn'~</'.,_, '"", '-1"

':f:;~ 1á. ~~;Pilt

Puede aseverarse, con motivo

entonces,

de la perpetración

tres funciones

~,..J-'i

que el pago de una ~_y:rn?:~Q.e dinero de un hecho daño~~?'~~~tf~stir

AAM0J.Ns't.p

diferentes:·'~'it\.

\.U~ ,tlt

~ .\ ¡:¡,¡ ~~'!.!'!I

(a)

Un rol de compensación,

(b)

Un rol de satisfacción;

(e)

Una función

punitiva.

propiamente

dicho;


29

z

La primera finalidad, evaluado

se cumple

pecuniariamente

exacta;

la segunda,

tercera,

cuando

damnificado,

material

de

cuando

una

tal

el daño

manera

evaluación

sufrido

puede ser

aproximadamente y,

la

no se busca de una manera directa compensar

al

no es

posible;

sino imponer un castigo al agente dañoso.

El fin de la indemnización procurar

cuando

a la víctima

ante un daño o agravio

una satisfacción

moral, es el de

equivalente

al perjuicio

-

o moral- que se le ha causado.

La víctima

de un perjuicio

sirve para restablecer

Históricamente, desagravio

no

moral

el equilibrio

se

ha

padece

dolores

y la reparación

roto ("pretiul71 ciotorie"),

encontrado

una

desde el punto de vista personal

mejor

forma

e intransferible

de

de la

víctima.

Cuando podrá se

la ofensa

condenar

de

también,

publicidad

conocer

la verdad

embargo

el

sufrimiento

consiste

un

en un desprestigio que en los medios

extracto

de

herido,

la sentencia

y la mortificación,

el

en

los tiempos

que

se

de

del ofendido;

disgusto,

la

irreversiblemente

haya sido procedente

a

sin

afectación,

habrán

con la fuerza que tiene el acontecer

que en todos

la sentencia

de la comunicación

que deje a salvo la reputación

sentimiento

consumados

social,

el

quedado

histórico,

de ahí

la indemnización

pecuniaria.

Al

demandante

restricciones

le

era

aportadas

a

espíritu o por las vejaciones

acordada su

una

bienestar,

reparación, por

las

por

las

agitaciones

de

que le hubieren sido causadas.

-'

El

órgano

jurisdiccional

determinar

el monto

tiene

de dinero

facultad

d~iscr'~Gronal para

que se entre9an3..~~~,..S~I~¡P~ pasivo .',

por

concepto

de

reparación

moral.

Esta

,.(.

deberá

apreciar

grado ilícita

de y

pasivo.

lo siguiente:

responsabilidad,

los

aspectos

la

los

bienes

realidad

económicos

del

del

f" 1'1.",,0.

",A

-)

fa6i~ltád·;~('d¡scr'ecional (,

lesionados, ataque,

sujeto

activo

la y

el tipo

y

conducta el

sujeto


30 -;

Bajo el principio ni perfecta existe

general

ni aproximadamente

traducción

establecer

que

reparación

encontrado

una

sentimientos

abandona

los

en esos casos,

preguntarse del daño

tratará que

de

moral.

a su

que

daños o

vez

que

sea

adecuado

puede

como individuo

o

el principio por

para

no lo sea del

satisfactoria

hedónico

víctima

dolor,

el

pues

cumple

sólo se hallará

medio

ella

para

mejorar

los gastos

para

no

su

obtener

nctón,

ate ,

paliativos,

.'

que quizá

faciliten

un

'.)

p~¡:a su

futuro

que tiene derech&)~;:T~;q:~~qUilidad y a ..• ·.,;.;(:~,.f';·~::"~

~,,:~:)~"pm~~ CN'qÍ\..

'O

.,¡;

- - - ",-, n4l•.•. 0~i,

i~.i.:;,;!.!

derechos

considerado

si se

experimenta-

necesario.s-qué,

suministrarle

el

de satisfacción.

~ft\,M

de

el

afectados.

,,;,:I-h

preciados

que

que éste se

aunque

La respuesta

servir

de respeto,

el derecho

de la

haberse

satisfacción

ser dejado en paz.

los

es el

pecuniaria.

h,

restablecimiento

una

un precio al dolor o a los

función

la

se garantiza

morales, de

que el

ni placer, ni dolor, pero el resarcimiento

económicamente

derechos

la

se dicte,

ha de concluirse

exclusivamente

enjuguen

bien

qué

allegar

tan solo-

obtenga,

de

compensatoria

un concepto

suponemos

más

a

que

de constituir

modernos

ya que es difícil concebir

resarcimiento

encuentra

va

las veces

de apreciación

íntimos, que resultaron

puede

todas

El interés

en un instrumento

todo completo,

Entre

se

equivalente,

la condena

satisfactoria

en los tiempos

la función

desempeña

afrontar

de

no es susceptible

insusceptible

pecuniaria

ha convertido

se

¿cómo

reparación

extrapatrimonial

al daño.

aceptado

indemnización

placeres

parte

de dinero

adecuada

Habiéndose

se

moneda,

una

función

perjuicio

goce de un derecho

No

en dinero, ya que no

a la víctima.

existiendo

dinero

en

no sea

resulte una

pago de una suma

Bien

que

únicamente

entregada

Sigue

adecuada

moral

de dinero

cumple

ser valuados

podrán

el monto de la indemnización?

La reparación suma

de que los bienes morales jamás

que

pertenecen

al

L' .."'A

".

~

ámbito

l~

"'. "

personal,

se

al honor, que es uno de los bienes jurídicos la

personalidad

humana

como el primero y más importante

que protegen

los matices

y

que

puede

ser

de aquel grupo de

morales de la personalidad.


31

El honor a indemnizar, sentido buen

subjetivo. nombre

determinada

debe entenderse

En sentido

o

fama

persona

objetivo.

de

que

en sentido el honor

goza

ante

o, en otros términos,

objetivo

o en

es la reputación, los

demás

como escribe

una

Ferrara,

"te estimación que acompaña a la persona y circunda, como una aureola de luz, en sociedad".

En sentido que

subjetivo,

la persona

tiene

el honor es el sentimiento de sí misma.

en relación

de la estimación con la conciencia

de la propia dignidad.

Reuniendo dignidad

las dos acepciones,

personal,

en el sentimiento

El daño

reflejada

en la consideración

de la persona

moral de la calumnia

de ciudadanía

el honor, en el plano jurídico,

definitiva

de los terceros

ha adquirido

en el derecho

en la actualidad

adecuada

inherentes

naturaleza; constituye

la imposibilidad

por razones

de resarcimiento

sólo uno de los varios

carta

moderno.

de reparación

caso,

y

misma.

Los daños morales no son susceptibles en ningún

es la

elementos

pecuniaria

a su especial

adecuado

en dinero

característicos

de los

daños morales.

Las consecuencias pueden

ser tenidos

perjuicio

Los

un

honor

para determinar

y

la naturaleza

no del

.,.,,", r ,

como

sentimientos, pues

económico,

de una manera

en

verbigracia, son

no tienen

pero ello no significa

valor

incidir

en cuenta

personales,

extrapatrimoniales, dinero,

de la lesión a un bien personal

sufrido.

bienes

física,

incidentales

una

que

cuanto

directa

del sujeto al que pertenecen.

bienes

los

sobre

mismos

inciden

la capacidad

o

pueden

de producción


32

Así, por ejemplo,

el honor constituye

sujeto,

pero

puede

aparte

de

no

valor

su

económico,

ya

negarse

rnoret

que

un

un típico bien personal

tampoco

que

oxtreaetrimoniet,

o

sujeto

de rendir económicamente

la confianza

o el respeto de sus semejantes.

La violación

de uno de los derechos

proteja

el

consecuencia, moral

de

de

repercusiones

la personalidad,

personales,

Otro criterio,

teniendo

en

valor

estará

en

a la personalidad

personas,

perniciosas,

ocasionará

no sólo

en

en el aspecto

por el conjunto

indirectamente,

más acertado

cierto

no

inherentes

las

o productivo

un

posee,

lo mismo que si poseyera

constituida

sino también,

el valor económico

morales

honor

mismo

desacreditado

condiciones

que

el

de un

de

bienes

en el patrimonio,

dado

que suele tener dicho bien.

que los anteriores

cuenta

la

define

naturaleza

del

a los daños bien

jurídico

lesionado.

Se considera lado

íntimo

que existe daño moral cuando el agravio de la personalidad,

libertad.

Caracteriza

aquellos

constituidos

bienes

que tienen

son

paz,

la

integridad

tal especie

un valor

la tranquilidad

el sentido

de

que

espíritu,

en el patrimonio

personales

mismos

por

y que

individual,

la

afectos.

de los daños morales?

debe

inciden

de las personas,

menoscabados

que son

del hombre

morales,

sólo

o la

de aquellos

la libertad

o características

los

expresando

en la vida

de los daños

honra,

o disminución

física, el honor y los más sagrados

La extrapatrimonialidad

indirecta

preciso de

por la vida,

de daños,

por "la privación

¿Cuáles son los atributos

en

formado

recae en el

de

entenderse una

manera

en cu~~\~~~~,sbienes

el

hecho

no

admiten

~§i~~.~~.~~.~~:,'~;'>poseen 7!P:",,¡~,,'- \;\ ;:~

~e~:::~:::~e ~~O~:::i~:inda~o s:7~::e;:~~:i::1 _f~:r;n 1:: bienes

estrict~mente

adecuada

personales,

u~~;'{~J;~~~c~ón

.)U~~~p.~.'¡~t:?,.<;;.¡, ~,~

en dinero.

..

V'"""'",

S ",,-,u. ~~~ -

Se

ha

pretendido

particular

calificar

repercusión

de perjuicio

originaria

a

los

daños

de orden psíquico en el individuo

morales

f'IJ\ ",

aludiendo

a

la

o físico que esta especie

que la sufre.


33

El

término

dolor

comprende

se

halla

el miedo,

tomado

la emoción,

en

por el hecho dañoso.

Todo

puede

desagradable agravio,

La

llevar físico

que

la pena física

aparejado

o psíquico

amplio

una

o

conmoción

en el sujeto

pasivo

del

un dolor moral, dolor íntimo.

determinación

efectuarse un

de orden

sentido

la vergüenza,

moral ocasionada

agravio,

un

de

la

existencia

de

de una manera tan objetiva

agravio

patrimonial.

confrontar

un hecho

hace

inherente

constituye

daño

como

para

tal

que otorga

a la personalidad,

o no la violación

moral

puede

la comprobación

necesario

con la norma jurídica

un sujeto un derecho si el primero

Se

un

fin

de sólo

a favor

de

para comprobar

de lo preceptuado

en la

segunda.

La pretendida existencia

imposibilidad

de un daño

que tal especie sensación pasivo

de

del

No

esta

emoción,

o

negamos

es

dolor

que

o

que ha sido tenido de

los

por objeto,

inoficioso,

más

una

pues,

sentida tal

intensa

de

un

por una el

sujeto

circunstancia

debe

en cuenta

de antemano

que

pueda

por

la

de

que

servir

morales

dolor,

miedo,

repercusión

pueda

patrimonial; para

producir lo que

caracterizar

de daños.

producido

normalmente

personales

por el legislador inherentes

a indagar

daños

y que tal

.'

precisamente, entrar

los

sensación

derecho

moral

derechos

que

en la víctima

de los bienes

lesión a un determinado ya previsto

negar

misma

sufrimiento

de suponer

jurídicamente

íntimo

realidad

a la primera categoría

tienen

o pena

la

lesión de cualquiera

categoría

en

producir

sea

en el equívoco

la

a tal fin en derecho.

la violación

jurídicamente

Este

puedan

o física

normalmente

dolor

aseveración

vergüenza

psíquica

o

cuando

irrelevante

reposa

de manera fehaciente

se caracteriza

sufrimiento

considerarse

produzcan

moral,

de agravio

mismo,

implica

de demostrar

tutelar

a

tales

en cada

bien personal por la norma.

la

por

la

de un suJ~to, es el .

p

t"

~~,\I~_~

·:~JW

para est9-óJ~,~r la 'q. inP.W¡{; "-'1'<\; n personaJitlaÉt\ ¡r. qúe bienes.

caso

Resultaría

particular,

ha producido

si la

o no el efecto


'\.-

34

En

la ópera

denominada naturaleza

de El

Gioacchino Barbero

Rossini,

de

Sevilla,

y efectos de la calumnia

(Pésaro

1792-París

existen

diálogos

que genera

un daño

1868), sobre

moral:

"BASILIO: Que, con habilidad, es preciso empez ar a inventar alguna fábula que ante el público lo presente bajo un aspecto desfavorable, que lo haga aparecer corno un hombre infame, un alma perdida. Yo, yo os serviré para esto: en cuatro días, creedme, Basilio os lo jura, haremos que tenga que abandonar las murallas de esta ciudad. BARTOLO ¿ Vos creéis? BASILIO jCrh, cierto! Es mi sistema. BARTOLO ¿ y queréis?

Y no falla.

Pero ... una calumnia ...

BASILIO Ah, pero ¿no sabéis qué es una calumnia? BARTOLO No, en verdad BASILIO ¿No? Escuchadme y callad La calumnia es un vientecillo, es un aura muy gentil, que insensible, sutil, con ligereza, suavemente, empieza, empieza a murmurar. Poco a poco, a ras de suelo, en voz baja, silbando va corriendo, va zumbando, va corriendo, va zumbando,· y en el oído de la gente se introduce se introduce hábilmente ya las cabezas y cerebros, ya las cabezas y cerebros aturde, aturde e hincha. Una vez fuera de la boca el alboroto va creciendo, gana fuerza poco a poco y vuela de un lugar a otro.

~ ••••. '?

sr")~::~'" Parece el trueno, la tempestad que en medio de los bosques va si/bando

la


p

35

y atronando

y nos hiela de horror.

Al fin se desborda y estalla, se propaga y se redobla y produce una explosión, como un disparo de cañón, como un disparo de cañón. Un terremoto, un temporal, que hace temblar el aire.

y el infeliz calumniado, envilecido, aplastado, bajo el azote público podrá considerarse afortunado si muere. ¿ Qué os parece?, algo queda."

El

cuadro

Boticcelli,

del

frente,

se encuentran

en una calumnia;

"La

"La

porque

Calumnia"

descritos

por su claridad,

Inocencia

yace,

en

siempre...

y

cuyo

autor

los personajes me permito

el

centro

calumnia

es

que

Sandro

que intervienen

exhibirlo:

del

cuadro,

acoquinada bajo el infame gesto de la, Calumnia. La Envidia la precede; el Engaño y " la Hipocresía la acompañan. Todas·las ~..-~ pasiones viles y traidoras suman su e~fG~rzQ, implacable para el triunfo del ni~·l~·'.: ,:\·};:t'-. Arrepentimiento mira de través hacia el opúe~t'cr ,.. ()) extremo, donde está, como siempré' S.~0'íi2P. I

,.

••

~_.'.

-

~'r··

,

~~tC'!~~

-"' o ,¡'i. f\l10.

Plilh

desnuda, la Verdad, contrastando c69~'t;~¡,~~!;'lÍ"~J•. salvaje además de sus enemigos, ella leva'nta su índice al cielo en una tranquila apelación a la justicia divina. Y mientras la víctima junta sus manos y las tiende hacia ella, en una súplica infinita y conmovedora, el juez Midas presta sus vastas orejas a la Ignorancia y la Sospecha."


;-

36

Esta

descripción,

su obra

la formula

"El hombre

noviembre

de 1966,

magistralmente

mediocre",

(editorial

del

2011,

internacionales derechos flexible

En ese así

se en

humanos

Ingenieros,

Latinoamericana,

en

S.A.,

página 68).

Por otro lado, partir de la reforma junio

José

elevan los

al

que

deben

de derechos

rango

humanos

constitucional

México

es

interpretarse

parte,

los

por

de la forma

del 10 de tratados

lo

más

que

los

amplia

y

posible.

sentido,

como

las

fundamentales siguientes

debe

entenderse

personas

que tanto

morales

y de derechos

son

humanos

criterios que se describen

las personas

titulares

tal

de

físicas

derechos

y como lo muestran

los

a continuación:

PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERAC/ON DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011). La interpretación sistemática, teleológica y progresiva de los artículos 10., 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conduce a sostener que el Poder Reformador amplió el objeto de protección que brinda nuestra Constitución, estableciendo como derechos mínimos de los que deben gozar las personas que se encuentren en territorio nacional los derechos humanos consagrados en el propio texto constitucional y los establecidos en los tratados internacionales de los que nuestra Nación es parte. En el nuevo diseño constitucional se hace explícita la existencia de garantías que tutelan su protección. Así, el juicio de amparo se erige como la vía jurisdiccional con que cuentan los gobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que, en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una norma de carácter general, un acto u omisión de la autoridad se vulneran derechos humanos. Esto se corrobora con el proceso legislativo de las reforrnas correspondientes, de donde se advierte que no fue voluntad del legislador excluir a las personas morales del acceso al juicio de amparo, pues lejos de ello, se les reconoció, por ampliación, como sujetos titulares de tales derechos, en lo que les resulte aplicable. Lo anterior incluso es acorde con la jurisprudencia internacional, tal como se colige de lo resue¡to por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CEJ'sof",Cantos contra Argentina. De lo contrario, sostener que el juiCio.,·qe\s,:mparo es improcedente tratándose de las personas JT!0.r.·.ale.s;.:,i0l:1licaría quitar a dichos sujetos una vía de proteccióry.,qu.f3,,'':fa.-¡ 'fipropia Constitución y la Ley de Amparo, previo a las re/?fhJ.4~~lflj~!9,}lio de dos mil once, les otorgaban, lo que conduclÍ"/~'<a'\'fe<ijl¡,;par una interpretación restrictiva sin sujetarse al manda~lli/i.~i¡¡J!f!scar la prote ccton más ernptte en materra de dereChOS.h..urna.n'i!)~s lo ordena el párrafo segundo del numeral 10. cf,~~':?l~SJG e, además de vulnerar el principio de progresividéfd;J ~ do en el párrafo tercero de dicho precepto constitu~' ~~iGSI.®b1ta de la finalidad buscada por el Poder Reformad(.j;,IAN\.U!o ñ

SEGUNDO TRIBUNAL SÉPTIMO CIRCUITO.

COLEGIADO

EN

MA TERIA

CIVIL

DEL

Amparo directo 464/2012. Servicio Armlo, S.A., DE C. V., B de noviembre de 2012 .. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osario. Secretario: Mario de la Medina Soto.


37

Amparo directo 625/2012. Caja Popular Mexicana, S. e de Ahorro y Préstaf710 de R. L. 8 de: rtov;ernbr~ de 2012. Unanimidad do votos. Ponente: Ezequiel Neri Osario. Secretario: Eduardo Castillo Robles. Amparo directo 702/2012. Calpan S.A., DE C. v.. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz. Amparo directo 651/2012, Fortes Fernández S.C. y otro. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godlnez Limón. AMPARO DIRECTO 645/2012. Unanimidad de votos. Ponente: Secretaria: Rubí Aguilar Lasserre.

15 de noviembre de 2012. José Manuel de Alba de Alba.

PERSONAS MORALES. SON SUSCEPTIBLES DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL ESTAR INTEGRADAS POR PERSONAS FíSICAS Y POR TENER EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO. De acuerdo con la interpretación convencional, podría considerarse que la titularidad de los derechos humanos únicamente corresponde a las personas físicas,' sin embargo, la realidad jurídica evidencia que las personas morales o jurtatcee también los adquieren, y son susceptibles de protección, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, corno los llamados de primera generación, entre los que destacan los de propiedad, posesión, credo religioso, personalidad, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros. Lo anterior es así, ya que se conceden a los seres humanos (personas físicas) en tanto que forman parte de una agrupaCión determinada, corno las personas morales ofendidas; además, porque de acuerdo con el erttcuto 50. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo, entre otros, el tercero perjudicado, pudiendO intervenir con ese carácter el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, y entre éstas no sólo participan las personas físicas, sino también las morales (privadas u oticiete e), SÉPTIMO TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.

COLEGIADO

EN

MA TERIA

PENAL

DEL

Amparo en revisión 132/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.

PERSONAS MORALES O JURfDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOSDERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRA TADOS INTERNACIONALES, y DE LAS GARANTíAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN.

Las personas morales o jurídicas son sujetos protegidos por el artículo 10. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben gozar de los derechos fundamentales constituidos por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, est como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, asf como de aquellos que aparezcan corno medio o in s trum erftb. necesario para la consecución de la finalidad referida. Lo anteriCfi'eSjaSI, porque en la palabra "personas",_ para efectos del artículo ii;}.;'(!1If!.;;..q,ff;ho eoto se mcluye a la persona tteice, o ser humano, smo tqMrli@n<.a>.la moral o jurídica, quion es la organización creada a partltr&B~/!:fif¡.:/agrUpaCión voluntaria de una pluralidad de personas físicas, -.¿-ct::ij';,-una finalidad común y una identidad propia y diferenciada que rftfsdende la de los individuos que la integran, dotada de órgano~,,/i!-Ff expresan 'su voluntad tncteponcuente de la de sus mlembro~r:y,tde'-un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la qUltrJtlfO-r::denarn/e,nto jurídico atribuye personalidad y, consecuelfJ.~f[1.€ar(ft(j,0 reconoce capacidad para actuar en el tráfico jurldico, como sujeto independiente de derechos y obligaciones, acorde al título segundo del libro primero del Código Civil Federal, al erttcuto 90. de la Carta Magna y conforme a la interpretación de protección más amplia que, en materia de derechos humanos se autoriza en el párrafo segundo del artIculo 10. constitucional. Sin que sea obstáculo que los derechos fundamentales, en el sistema interamericano de derechos humanos, sean de los seres humanos, pues tal sistema no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que otorga una protección coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, por lo que una vez


38

arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional propio y singular del Estado Mexicano, éstos se han constituido en fundamentales, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el propio derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

CIRCUITO

Amparo en revisión 251/2012. Jefe de Municipal del Ayuntamiento de Culiacán, 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Garcia. Secretario: Edvvin Jahaziel Romero

La prolífica interpretación jurisprudencial daño

rrior-at, su indelTlnización,

destacan

para el presente

acción

DEL

CENTRO

la Unidad de Catastro Sinaloa. 4 de mayo de Juan Manuel Serratos Medina.

sobre la naturaleza del

y deterlTlinación

caso, las siguientes

del rnorrto ,

tesis:

"DAÑO MORAL, PROCEDE LA INDEMNIZACION EN DINERO COMO REPARACION DEL, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL QUE HA YA DERIVADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA El artículo 1801 del Código Civil del Estado de Chihuahua prevé en relación a la reparación del Daño Moral, que cuando un hecho u omisión ilícito s produzcan un Daño Moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado Daño y material, tanto en responsabilidad contractual, como ex tra con tractual, así como igual obligación de reparar el Daño Moral tendrá quien incurra en responsabilidad Objetiva; de lo expuesto con antelación es factible deducir, que en el citado numeral se establece la procedencia de una indemnización en dinero, sea cualesquiera de las clases de responsabilidad que dieron lugar a ese tipo de Daño, esto es, la objetiva o de riesgo creado o bien, la derivada de hecho ilícito, pues no otra cosa se deduce cuando en dicho precepto se expresa "igual obligación de reparar el Daño Moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme el artículo 1798) de ahí, que independientemente de que el Daño Moral hubiera surgido como consecuencia de un hecho ilícito y por el uso de los mecanismos, aparatos, instrumentos o sustancias a que se refiere el mencionado artículo 1798, el responsable deberá pagar una indemnización en dinero a quien corresponda decidir la misma, a no ser, que se demuestre, como lo refiere el último numeral citado, que el Daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. " Amparo Directo 892/97. María Guadalupe Luna Correón y Arneses de México, S.A., DE C. V., 10 de febrero de 2000.Unanimidad de votos. Ponente Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Novena época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI. Marzo 2000. Trib. Colegiados. Página 980. -,-

r.~;: , "DAÑO MORAL FUNDAMENTACION üE'I.·;~'"!<"SU CUANT/FICACION. A diferencia de los daños <lí~':_tifllJj.pj,ó:;~Lde-.;;.'_ naturaleza material causado según las otrourrs .",rfj;Jg~lUF." se aluden en el orttcuto 1913 del Código Civil p Jll!1W.trijP (;.LI? Federal, que deben repararse a elección dfiArkP··~·t!t¡m~"'ü ofendido restableciendo el estado de cosas que tenían antes de la causación del Daño cuando ello sea posible o en el pago en dinero equivalente a los daños y perjuicios causados o bien, en la nioote eie de que el daño recaiga en las personas y produzca la muerte o incapacidad total o permanente, parcial pennanente, total ternp orat o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo en su parte relativa, porque así lo dispone expresamente el segundo párrafo del artículo 1915 de dicho ordenamiento sustantivo, la reparación del Daño Moral que define e

~P~'!lt ';te-


39

instituye el primer párrafo del artículo 1916 del Código Civil citado, debe hacerse de acuerdo a las prevenciones contenidas en los diversos párrafos de dicho artículo y, específicamente, en lo que concierne al monto de la indemnización, de acuerdo a la disposición contenida en el cuarto párrafo de dicho artículo.- La anterior determinación se fundamenta en la naturaleza inmaterial del Daflo Moral que es diferente a los aertos o perjuicios derivados de lo que la doctrina y la ley denominan responsabilidad objetiva. Por eso la ley estableció la procedencia de la indemnización pecuniaria tratándose de la causación de los dañ oe morales, independientemente de la circunstancia de que se hayan causado o no aenoe materiales, es decir, instituyó la autonomía del Daño Moral a que se ha hecho referencia." Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 6185/90. José Manuel González Gómez y otra. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Octava época. Semanario Judicial de la Federación. VII, abril de 1991, Tribunales Colegiados. Página 169.

Tomo

"DAÑO MORAL. FIJACION DEL. De lo estipulado por el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal aplicable en materia federal en toda la República se concluye que el monto de la reparación del Daño Moral debe ser fijado por el juzgador de instancia de manera potestativa, y sólo debe atender a los derechos lesionados, al grado de responsabilidad, a la situación económica del responsable y de la vfctima. Asf como de las demás circunstancias del caso." Segundo Tribunal Colegiada del Sexto Circuito. Amparo directo 126/89. José María Pérez Conca y Rosa Barranco Martínez (Sucesión de Sara Palma Barranco).28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.- Secretario: Guillermo Báez Pérez. Octava época. Semanario XIV. Julio 1994. Tribunales

Judicial de la Federación. Colegiados. Página 527.

Tomo

"DAÑO MORAL. Entendemos por 'Daí7o Moral' aquel que sufre la víctima de un delito con un resultado no en su patrimonio, de manera directa ni en sus bienes materiales, sino en otros órdenes jurídicos, de naturaleza subjetiva como la reputación, la integridad sexual, la paz y seguridad de las personas, etc. (ofendida), como consecuencia de su desfloración, ha sufrido un 'Derño Moral'; las consecuencias del referido cierto si bien no pueden predecirse o anunciarse con exactitud, sí son susceptibles de preverse, si se tiene en cuenta, dado el criterio moral de nuestra sociedad, que la desfloración de una mujer produce en ella un sentimiento de devaluación de sí misma, cuyo concepto puede proaucir infinidad de variantes en su propia conducta; desde una actitud de aislamiento que podría terminar en el deliberado propósito de permanecer soltera o en la dedicación a la vida mística, hasta un proceder disipado que puede llevar la pérdida absoluta de todo sentimiento ético ante la reflexión de la afectada, cuando piensa en la perdida de la virgjfiidé!d, en forma censurable ya nada tiene que cutaer .•. cjJ~t;'I't!ii,?r;!:c::. condiciones anteriores, estimamos al 'Daí7o Moral' :!ri'ffJ~r{?P;,9il~'~··"6 por el hecho de autos y creemos convengente'jfiJi(f;f. Indemnización por tal concepto cuyo monto no equ§,... ~q ~ modo alguno al perjuicio causado, pero sí t . "."'!l.iJ!~f.t;l.. regularse atendiendo a las posibilidades económ ~:~l~", .. causante del hecho y al medio social a que pertenece . aquél como la ofendida. Asf hemos resuelto condenar ~r~""I'f\¡"~RO quejoso), por concepto de 'txano Moral' causado, JU~~~~~lr<ij ~, la cantidad de cuatro mil pesos, que deberá entr~~!l!i,W~) CiV.l menor ofendida), son correctas, se ajustan al..,~{f!ii.~"CSt $.i...~ interpretación jurídica de los artículos 30 y 31 "tm'f -COdigo Penal del Distrito Federal, pues si bien es cierto que en casos de esta naturaleza es difícil presentar pruebas del de o material, deben repararse atendiendo a las posibilidades económicas del causante, la posición social de la parte ofendida, y demás circunstancias que muy atinadamente se invocan en las consideraciones de la autoridad responsable; por lo que el auto que se reclama no vulnera las garantías individuales que se invocan, y procede el beneficio de la condena condicional por estar reunidos los extremos del artículo 90 del Código Penal, siendo perfectamente constitucional la disposición contenida en la última parte del inciso (d), del artículo 90, que establece que

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el beneficio se concede cuando se otorgue Tianza, garantice el cumplimiento de la reparación del daño." Quinta época. Primera Saja. Federación. Tomo CXVI, página

Semanario 1164.

Judicial

que

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la

"DAÑOS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE PROCEDE SU PAGO POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRA TO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2108, 2109, 2110 Y 2104 del Código Civil, así como el 80, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por I falta de cumplimiento de las condiciones o términos en un contrato de ticteioornisso, mandato o comisión, o la ley De los anteriores preceptos podemos inferir que cuando se resuelve la obligación de un contrato por falta de cumplirniento, ya sea porque la obligación se haga exigible o el obligado no cumpla o por contravenir la ley, ello orrqm e necesariamente la indemnización llamada compensa toria , es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al agraviado por el incumplimiento absoluto de la obligación, ya que generalmente la obligación de dar o de hacer implica una prestación pecuniaria o susceptible de traducirse en dinero; si el deudor no la cumple, por lo menos el acreedor sufre el daño equivalente a esa prestación, pecuniaria o susceptible de traducirse en dinero; si el deudor no la cumple, por lo menos el acreedor sufre el daño equivalente a esa prestación, ya que en las obligaciones de dinero, la merma que sufre el agraviado en su patrimonio o la ganancia que debe percibir está representada por el mismo valor de la obligación; en cambio en las obligaciones que no son en dinero, el incumplimiento de la prestación origina un daño que puede ser o no equivalente al valor de la prestación no cumplida. Por lo tanto, si en la demanda la promovente señaló en qué consistía el pago de daños y perjuicios que se le causaron con motivo de la nulidad que solicitó se declarara, la cual quedó probada, se precisaron los daños y perjuicios causados y que se encuentra en la hipótesis. de los numerales mencionados, deben pagársele a la agraviada los daños y treriutcio s ocasionados y que son consecuencia inmediata y directa de la contravención a la ley OCTA VO TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.

COLEGIADO

EN MA TERIA CIVIL DEL

Amparo directo 331/98. Banco Unión, S.A. 27 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marfa del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edíth Alarcón Meixueiro.

"DAÑO MORAL SU RECLAMACIÓN NO PUEDE SUSTENTARSE EN LA SIMPLE PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, A NO SER QUE ÉSTA SE BASE EN HECHOS FALSOS, CALUMNIOSOS, INJURIOSOS O DE NA TURALEZA SE/I/lEJANTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1916, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal, para que se actualice la obligación de reparar el daño moral no basta la demostración de que una persona resintió una afectación en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, sino que también es necesario que esa afectación haya sido provocada por una conducta ilícita del responsable. - Sobretales premisas, la simple presentación de una dem¡fj7<;fa,',\?ea de fa naturaleza que fuere, no puede ser constitutivá d€f.{acto ilícito que precisa la reclamación de mérito, en:'t~nr6, '(3/ artículo 17 constitucional garantiza en favor ~.·9f;:! , los gobernados, entre otros derechos fundamentales; el del acceso efectivo a la justicia, que se concreta e n e la posibilidad de ser parte dentro de un proceso Y en prorriov or la actividad jurisdiccional una vez satisfechos toe-re eoerctivoe '. requisitos procesales, que permiten, además, obte'n('}7-:~una ~ I decisión autorizada sobre las pretensiones aeaúctaes; de,-" ahí' que quien hace uso de ese derecho de acceso a la justicia de manera razonable, no actúa ilícitamente, a no ser que sustente la demanda relativa en hechos o circunstancias falsos, calumniosos, injuriosos o de naturaleza semejante, que por sí mismos entrañen la conducta ilícita generadora de la afectación moral que determina la procedencia de la reclamación de la indernruz eoton correspondiente." Novena Época. No. Registro: 185208. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVII, Enero de 2003. Materia (e): Civil. Tesis: 1.30.C.375 C. Página: 1756.

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41

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TERCER TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.

COLEGIADO

EN MA TERIA CIVIL DEL

Atnparo directo 3203/2002. Edna Aidé Grijalva Larrañaga. 27 de rrrarz o de 2002. Unanitnidad de votos. Ponente: Arrnenao Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

"DAÑO MORAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. En el aictorne n de la Cátnara Revisora del decreto de veintinueve de diciernbre de rnit novecientos ochenta y dos, que re torrn a, entre otros, el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se establece, en lo que interesa: "... La iniciativa se fundatnenta en la doctrina civilista contetnporánea de los aerectioe de la personalidad, la cual tiende a garantizar a la persona el goce de sus raouttea ee y el respeto al desenvolvitniento de Su personalidad física y rnoret. ". Los bienes que tutela esa figura son, de rneriere sólo enunciativa: a) afectos; b) creencias; e) sentítnientos; d) vida privada; e) configuración y aspectos físicos; f) decoro; g) honor; h) reputación; e, i) la consideración que de uno tienen los aornee. Estos derechos no pueden ser tasables o valorables perfecta ni eprox im ecierne-nto en dinero, por referirse a la persona en su individualidad o in tirn ida d. Por esa razón, la legislación moxicerie adopta la teoría de la cornprob acion objetiva del aano y no la subjetiva; es decir, basta la detnostración de: 1) la relación jurídica que vincula al sujeto activo con el agente pasivo o agraviado, y 2) la existencia de un hecho u ornieton ílícitos que lesione uno o varios de los bienes que tutela la figura, enunciados con anterioridad. Entonces, no se requiere la justificación de la existencia efectiva ni la extensión o gravedad del daño, lo cual conduciría a una prueba itnposible, y esa detnostración y tasación se dejan al prudente arbitrio del juzgador." CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época. No. Registro: 184505. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Setnanario Judicial de la Federación y Su Gaceta. XVI!, Abril de 2003. Materia(s): Civil. Tesis: 1.40. C. 58 C. Página: 1073. Atnparo directo 14424/2002. El Espectáculo Editorial, S.A., DE C. V., y otras. 13 de enero de 2003. Unanitnidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Cartnina S. Cortés Pineda. Véase: Setnanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T'orrro XVI, n oviernbro de 2002, página 1131, tesis 1. 30. C.368 C, de rubro: "DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). ".

"DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN. El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal establece en su segundo párrafo, tres hipótesis para la procedencia de la re ctern ecio n de! .p;ágo o inderrmiz ecion por daño rnorel, las cuales son: LWl:J.,r/rfiera, cuando se produzca un daño rrrorot por un hecl7Cf...'<V fom:isíón ilfcitos con independencia de que se haya caLÍ~alif,0 rne te rial o no, por responsabilidad con'fi..-ak~r:;;.· o . extracontractual, de tnanera que para que en est'ff!J..1üe,ól(j!;¡j§, . se produzca la obligación de reparar el daño 1ibÓ-¡;!J¡i!,[¡:¡,·iiJ-r.,."l: responsabilidad contractual o extracontractual se (tii;¡1)iJren tres eternento s como son: a) la existencia de un l7i'fél7¿i"''u ornieiori i/fcita de una persona; b) que p~~~G¡ª·CLt~?lI',f~~I,.., afectación a la persona en cualquiera de ~q:~~l!ierr'ls..,~/'í" tutelados en el citado n urrroret; y, c) que exist<i1:, ¡f!.;t¡I a ¡[;,e(?JC;;/i';>n, ", ;' de causa-efecto entre el daño rnoret y el hecfd:i t.i"orhisi5-n" ••.~•• i/fcitos, por lo que la ausencia de cualquiera de estos etemontoe impiao que se genere la obligación resarcitoria. Esta hipótesis establece la acción eutonorne de la reclatnación del daño rriorot. La segunda hipótesis consiste en que el obligado haya incurrido en responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del citado código, de modo que para Su procedencia únicamente debe reclamarse la tnaernntz ecion del daño rnoret sitnultáneamente a la roctarnacion de la responsabilidad civil objetiva, debiendo acreditar esta úttirne para que la victirn e tenga derecho a la

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42 ':

indemnización del daño moral, por lo que en este supuesto no debe acreditarse la ilicitud del hecho u omisión que ocasionó el daño ni la relación de causa-efecto entre el hecho y el daño causado, aunque sí debe demostrarse que se transgredió cualquiera de los bienes juridicos tutelados por el referido artículo 1916. La tercera hipótesis establece que para la procedencia de la reclamación del daño moral en contra del Estado cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona por hechos u omisiones ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, supuesto en el cual deben acreditarse cuatro elementos que son: 1) la existencia de un hecho u omisión ilícito; 2) que ese hecho realizado o la omisión se imputen a un servidor público en el ejercicio de sus funciones; 3) que produzca una afectación a determinada persona en cualquiera de los bienes tutelados en el artículo 1916 del ordenamiento invocado; y, 4) que exista una relación de causa-efecto entre el hecho u omisión ilícitos y el daño causado." DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EN

MA TERIA

Novena Época. No. Registro: 170103. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, Marzo de 2008. Materia(s): Civil. Tesis: 1.110. C. J/11. Página: 1556. Amparo directo 737/2003. Transportes Especializados Figuermex, S. de R. L. de C. V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 308/2006. Qovadis, Comunicación, Periodismo y Publicidad, S.A. de C. V. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo directo 755/2006. Ernesto León López. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Lourdes Garcfa Concepción Alonso Flores. Secretaria: Nieto. Amparo directo 279/2007. Pedro Castillo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Flores. Secretaria: Susana González.

Ortiz. 21 de mayo Marta Concepción Teresa Sánchez

Amparo directo 549/2007. Susana Dosamantes Rul Riestra. 23 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marla Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.

"HONOR Y REPUTACIÓN COMO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. CUANDO SE RECLAMA EN JUICIO LA INDEMNIZACIÓN CORRELATIVA POR EL DAÑO MORAL OCASIONADO, NO DEBE DEMOSTRARSE SU EXISTENCIA, SAL VO PRUEBA EN CONTRARIO, SINO EN TODO CASO LOS ACTOS MA TERIALES IMPUTADOS A QUIEN SE ATRIBUYE SU AFECTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El honor y la reputación, son cualidades inherentes a la persona c<?nforn:e lo estableC¿&.V8'Js ;,', articulo 76, en su numeral 1, del Código CIVil para el fi!píada~"~

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de Puebla, al identificarlos corno integrantes de los d~i ..~..f1~"" .... de la personalidad, y su violación, en términos del (.f!l.~.f(.t~\~ 1958 del propio código sustantivo genera el de~.'. ?-~~:~1 ti' reclamar el daño moral ocasionado. Por tanto, cu'··· pretenda en juicio el pago de la indemnización cor,f}[a:t'fW:;~,!1 no debe considerarse corno un elemento obje demostrar la existencia de los citados atributos o que fueran reconocidos por ~":sociedad antes y despu~,t~'~~PRlMERO que motiva su ere cte ciori, al que se corieidoro -~~Ft%~~ ..•.. . responsabilidad exigida, salvo prueba en contrario· ~IVi&. las indicadas cualidades son consustanciales aiM\~W~h~, -..\·SI,S,LP misma y lo único que, en todo caso, debe ser objeto de demostración en la justificación de esta acción, son los actos materiales imputados a quien se atribuye su afectación y que pudieran traer como consecuencia la transgresión de tales derechos."

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SEGUNDO TRIBUNAL DEL SEXTO CIRCUITO.

COLEGIADO

EN

MA TER lA

CIVIL

Novena Época. No. Registro: 178448. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la


43 w

Federación y su Gaceta. XXI, Mayo de 2005. Civil. Tesis: VI.20.C.416 C. Página: 1467.

Materia(s):

Amparo directo 402/2004. Fernando Víctor Flores Eusebio y otros. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispfn Sánchez Zepeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 78/2008-PS en que participó el presente criterio.

"REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRA VEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VíCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN A TENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el cierto sufrida; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daí'íos y perjuicios conforme lo dispone el erttcuto 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del aeno moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pÚblica las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado aloa los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ittcite." PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO,

EN

MA TERIA

PENAL

Novena ~poca. No. Registro: 169053. Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVI/I, Agosto de 2008. Materia(s): Penal. Tesis: VI.10.P. J/54.Página: 943. de octubre de 2003. Amparo directo 273/2003. 16 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unan votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. de votos. Ponente: José Manuel Vélez Jorge Patlán Origel. Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. "'q/!ij/¡/d?~cI,'!!f1: de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. ''Secre'fano:'" Jorge Patlán Origel. S/l¡l'\i '.t '~':'. \')5" Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de Primera Sala declaró inexistente la contradicción 90/200B-PS en que participó el presente criterio.

2008, la de tesis

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44 :.

"REPARACION DEL DAÑO MORAL. Ciertamente es admisible que la muerte de una persona causa a sus familiares no sólo un daño económico constituido por lo que dejan de recibir de él materialmente, sino también un daño rnoral constituido por la pena que les produce su ausencia definitiva; pero también es cierto que un aano de esta última especie no es reparable a modo de que las cosas queden en el estado que tenían antes, sino que su reparación solamente se puede hacer por v/a de equivalencia, dando a los familiares una indemnización, pero de esto a que una vida sea estimable en dinero, hay una diferencia insalvable." Quinta Época. No. Registro: 341629. Sala Auxiliar Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación CXVII. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 516. Amparo civil directo 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

"REPARACION DEL DAÑO. CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO. Para hacer la condena a la reparación del daño, no es necesario que previamente se acredite la capacidad económica del obligado a pagar/a; pues esto último sólo debe tenerse en cuenta para la fijación del monto del daño moral, pero no para indemnizar del daño material a la víctima del delito. " TRIBUNAL CIRCUITO.

COLEGIADO

DEL

DECIMO

TERCER

Octava Época. No. Registro: 231602. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. 1, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988. Materia(sJ: Penal. Tesis: Página: 595. Amparo directo 193/88. Pascual Pacheco Figueroa. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véase: Jurisprudencia 221, Primera Sala, Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985.

al Sernanario

"REPARACION DEL DAÑO. CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO. Para hacer la condena a la reoerecton del daño, no es necesario que previamente se acredite la capacidad económica del obligado a pagarla; pues esto último sólo debe tenerse en cuenta para la fijación del monto del daño moral, pero no para indemnizar del daño material a la víctima del delito." TRIBUNAL CIRCUITO.

COLEGIADO

DEL

DECIMO

TERCER

Octava ~poca. No. Registro: 231602. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial Federación. 1, Segunda Parte-2, Enero Meteriers): Penal. Tesis: Página: 595. Amparo directo 193/88. Pascual Pacheco Figuero junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véase: Jurisprudencia 221, Primera Sala, Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985.

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"DAÑO MORAL. SU PAGO ES INDEPENDIENTE DE QUE SE HUBIERA DEMOSTRADO O NO QUE SE CAUSARON DAÑOS Y PERJUICIOS. El texto del artículo 1916 del Código Civil es claro al establecer, en lo conducente, que: "Cuando un hecho u omisión ilícito s produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractua/". De


45

lo que se sigue que no es necesario demostrar previamente que se causaron daños y perjuicios para que pueda ser procedente el concepto de daño morot." TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Octava Época No. Registro: 224457. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990. Ma teria (s): Civil. Tesis: Página: 126. Arnp ero directo 2318/90. Francisco Aranda Ruiz. 30 de agosto de 1990. Urre nirriid ed de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

"DAÑO MORAL. ES LA AL TERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FíSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE si MISMA TIENEN LOS DEMAS, PRODUCIDA POR HECHO ILicITO. El derecho rorn arro, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo nombre de respeto a la integridad rnoret de los dern eo; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes rrratorieto e de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes rnaterietoe. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, rne dierrto decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de aiciornbro de /YIiI novecientos ochenta y dos, y ooetertorrriente rnocütic er los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso a quien ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus eernejerrte s, atacando la /YI ora " la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son pre cie ern erite los límites que ctererrrento previenen los artículos 60. y 70. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus eorrtirnierüoo, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí /YIis/YIatienen los aernáe, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se proctue ce el daño rrrorot se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, e) que haya una relación de causa-efecto entre arnb oe ecoritocirnierrtoe:" TERCER TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO.

COLEGIADO

EN MA TERIA CIVIL DEL

Novena Época. No. Registro: 188853. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Se/YIanario Judicial de /a Federación y su Gaceta. XIV, Septiembre de 2001. Materia(s): Civil. Tesis: t. 30. C. 243 C. Página: 1305. Arnp ero directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Urrenirnicie d de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: RÓ/YIulo Arn ecie o Figueroa Sal/YIorán.

JU'ZGJ..oO pi\\tJ\ERO

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46

Solicito

a

su

litisconsorcio

Señoría pasivo

en

con

el auto

relación

y que con el carácter

de

radicación

a todos

y cada

de litisconsortes

la uno

sean

al presente juicio.

Lo anterior,

es procedente

LPara determinar a la naturaleza personal

declare

necesario,

de los demandados emplazados

que

en virtud de las siguientes

si existe o no litisconsorcio

de la acción

individual

intentada,

que en el juicio

dos

por

comunidad

y,

pasivo debe estarse

que en la especie

es una

de daños.

II.Las cuestiones personas

razones:

jurídica

lo mismo,

se ventilarán, se

con respecto

hayan

al objeto

atañen

como

en

litigioso

a más de

el caso,

obligados

en por

igual causa de hecho o jurídico.

III.EI litisconsorcio no una condición

IV.lmplica especie juicio

pasivo necesario,

de

los

demandados

dada mi unidad de acción

con el emplazamiento

un derecho

procesal y

de la acción.

pluralidad

con ese mismo

es un presupuesto

carácter,

todos

quienes

y una obligación

como

ocurre

y, por ello, deben

la

ser traídos

los litisconsortes

a

precisamente

al estar vinculados

litigiosa,

en

entre sí por

deben ser afectados

por una

sola sentencia.

V.EI

litisconsorcio

vinculadas

VI.Para

pasivo

necesario,

deriva

de reglas

' .:t'i~.' :ff,tf.t, "···ti.· ,;.';}$:,;:,~t:,

con la acción.

que la condena

¡)

alcance

a todas

t~·•~ 17 fi~¡¿:·::. ...~.... 'l"i:, ~ las part~~~'--[$~o>está como ~.:.>.-

en

el

caso

litisconsorcio demandados

a

examen, pasivo

deben

sustantivas

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en

presencia

necesario ser

y

COrT1UneSy

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por

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separado,

por lo que deberán

común

o

procurador

Código

de Procedimientos

judicial,

también en

Civiles.

designEÍ'f

términos

:~'::< ,

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propio, no

uñ~:cél:SOli."típico de

del

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representante

artículo

51,

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47 "

1.

Usía

tiene

asunto

competencia

y resolverlo

con los artículos

Asimismo,

señoría

del

La

fracción

111.

asunto

encuentra

1752-Bis,

el Estado,

lesionados

al

no

de

ser de

en

para

de

nuestro

las

hipótesis

legal en cita.

el

artículo

414,

ley adjetiva.

regulada

y 1752-Quater

cuyos

conformidad

subjetiva

en alguna

sustento

es una figura

1752- Ter

presente

IV, del Código

169 del ordenamiento

XIII, de la misma

moral

de

competencia

se encuentre

intentada

El daño

para

que

del

para el Estado.

tiene

en el artículo

vía

conocer

jurisdicción,

vigente

presente

conocimiento descritas

plena

para

143, 144 Y 155, fracción Civiles

conocer

11.

con

Procedimientos

su

objetiva

bienes

en el artículos

del Código

jurídicos

en el caso concreto

Civil

tutelados

1752, vigente

que fueron

son:

a) El decoro. b) El honor. e) La reputación. d) La consideración

IV.

Los

daños

también

y

se

artícuios

perjuicios

reclaman,

1746,

La

artículo

VI.

El

del

de

extracto

las

quinto,

costas

que

dispuesto

por los artículos

fracción

Procedimientos

indemnización

fundamento

párrafo,

en

1764,

los

1941

genere

1,

137,

Civiles.

de

la

sentencia,

es

Y

una en el

de

de la ley su

de

judiciales

135,

su

primer

de la procedencia

1752, párrafo

cobro

1751,

cuya

los demás.

Civil.

publicación

consecuencia

patrimoniales encuentran

1748,

1942 del Código

V.

que de sí misma tienen

este

gastos

procedimientow"2~eD9-~1i:5~ia.¡;;fén lo .:::h.,L\:'J.r\ _ •._~,"\' 1951 del CÓdig~¡d1(¡li'~'13.~~.P134,

138,

(;'A~

139

Y

140

-'I"t)·

del

.•.•.•••..••

Código

de


---

,-:r"~,,:,""-~ ¡

~'I

48

Solicitamos

a su señoría:

PRIMERO.

Admite,

ordenando que

el

en

el

del Código

en caso

de

Tenerme

facultades

3

días

presente

los

demanda,

demandados su

en términos

para

contestación,

del

artículo

260

Civiles.

en

el

así

profesionistas

artículo

y personas

y constancias,

copias

de

por autorizando

Civiles

la

produzcan

no hacerlo

previstas

Procedimientos recibir

de

registre

a juicio

de Procedimientos

SEGUNDO. las

emplazamiento término

apercibidos

y

radique

118

del

para imponerse como

para

ejercer

Código

de

de los autos y

por señalando

domicilios

para recibir toda clase de notificaciones.

TERCERO. presente

Publicar

juicio

convenientes, segundo

a través en

de

de los medios

términos

del

la sentencia

que

informativos

artículo

1752

del

derive

del

que considere Código

Civil,

párrafo.

CUARTO. todas

un extracto

Condenar

a nuestros

demandados

y cada una de las prestaciones

QUINTO.

En

intentada,

su

oportunidad,

condenando

prestaciones

a

al cumplimiento

de

reclamadas.

declarar

procedente

la

pago

los

acción de

las

reclamadas.

'."

-e-":"'O_";~'~;'é;':~~~~~~:

Atentamente.

....'1'""'" ,,-~.1.~\ ,. ,.\~J-." ••.•~ .. .,..v"v .'., 'a· -;;1' e- •· e:¡':'l~.<;> .•..• ;". ~ ~_.

~,.'t"t'>.~~

~;;'~1"'~ 'tI,

San Luis Potosí,

S.L.P.,

enero 22 del 2015.

~

\~

~~

;~:.

URBAI\HZAU"ORA PE Ingeniero JGTO/LAJG,

\

A

JANCA S.A., DE C.V.

Carlos Gerardo López Medina.

R:GBL


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