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C. Juez Primero del Ramo Civil Presente.-

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José Victoria no Marfínez Guzmán, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 554 de la Calle Sierra Mojada, en el Fraccionamiento Lomas Tercera Sección, de esta ciudad, autorizando para recibirlas y actuar con las facultades que establece el Artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles a los Abogados Héctor Blanco Zavala y María Guadalupe Zúñiga tópez. así como a la estudiante de Derecho, Cecilia Guadalupe Villanueva Amador únicamente para imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito comparezco a los autos del expediente 715/2015, relativo al Juicio Extraordinario Civil que promueve Urbanizadora Peña Blanca S.A. de C.V. en mi contra, para dar contestación a dicha demanda en los términos que a continuación expongo:

Excepciones: Obscuridad.- Opongo la excepción de obscuridad en la demanda, en virtud que los hechos narrados por el actor, no son claros y no es posible advertir la relación entre lo pedido, ni la causa en que se apoya; yeso imprecisión me deja en estado de indefensión para contestar los hechos que se me imputan y preparar una adecuada defensa.

No obstante lo anterior, ad Cautelam contesto lo siguiente:

En cuanto a las prestaciones: a) Resulta improcedente que se me reclame el pago de daños y perjuicios de carácter patrimonial ya que jamás le ocasioné daño alguno a la parte actora, quién omite precisar en qué consisten los supuestos daños y perjuicios que supuestamente se le ocasionaron, aunado a que jamás he desplegado conducta ilícito alguna que dañe al promovente y no le asiste derecho a éste para demandarme. b) Es improcedente que se demande una indemnización por concepto de daño moral, puesto que jamás he ocasionado daño de ningún tipo a Urbanizadora Peña Blanca, quién además omite señalar la base sobre la

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cual se calcularía esta prestación en caso, sin conceder, de que resultara procedente, lo que torna obscura su demanda y me deja en estado de indefensión al no poder preparar una adecuada defensa respecto a la pretensión de la actora. e) Igualmente resulta improcedente la clausura definitiva del Portal Proyecto Tábano y la multa que demanda la octoro. pues no se ha incurrido en infracción legal alguna, y en todo caso esta no es la instancia competente para las pretensiones de la actora quien además de carecer de derecho que hacer valer en ni contra, mucho menos tiene facultades para coartar mi libertad de expresión ni el derecho a la información de los usuarios de la página Web Proyecto Tábano. d) Al ser improcedente la demanda del actor, también lo es el pago de daños punitivos que pretende. e) En virtud de que la parte actora carece de acción que hacer valer en mi contra, debe desestimarse su demanda y condenar a Urbanizadora Peña Blanca S.A. de C.V. al pago de costas y gastos a mi favor.

En cuanto a los hechos:

1. No afirmo ni niego el punto uno de hechos que contesto, pues no es un 2. 3. 4.

5.

6.

hecho propio. No afirmo ni niego el punto uno de hechos que contesto, pues no es un hecho propio. No afirmo ni niego el punto uno de hechos que contesto, pues no es un hecho propio. No afirmo ni niego el punto uno de hechos que contesto, pues no se me atribuye ningún hecho y en cuanto al prestigio de que dice gozar la cctoro. esto es totalmente falso, ya que existen diversas publicaciones en Internet y en medios de noticias locales acerca de las actividades ilícitas presuntamente realizadas por mi contraparte. Escierto el punto cinco de hechos que contesto, en cuanto a que soy el responsable de coordinar los contenidos que son publicados a través sitio Web www.proyectotabano.com.mx. Respecto a lo que manifiesta el actor en el punto 6 de su demanda, es cierto solamente en lo que respecta a que el archivo digital en formato .xlsx(Excel) fue creado por el suscrito, tal como es descrito en el texto de la demanda, sin embargo resulta lamentable la afirmación gratuita y tendenciosa por parte del demandante en el sentido de que "esta persona" (refiriéndose al suscrito) "soslayó su deber de corroborar la información maliciosa que publicó en su portal de internet, al carecer de motivo fundado para estimar como cierta tal información, por lo que la misma se traduce en un ataque a la vida privada de los supuestos deudores", cuando en su relación de


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hechos omite, por ignorancia o intencionalmente, hechos igualmente públicos como el que pretende usar en mi contra, ya que, como lo acreditaré en el momento procesal oportuno, la información que ahí se publicó fue obtenida de la plataforma pública Infomex-SLP, por lo que el origen de la información publicada es "la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración, P/oneoción y Finanzas ante la solicitud de información presentada vía infomex con el folio número 00006314" de ahí que la fuente de donde se obtuvo la información al ser un ente oficial debe considerarse fidedigna, confiable y pública, razón por la cual resulta totalmente falso que se haya "soslayado" el deber de corroborar la información y que se carece de motivo fundado para estimar que ésta es cierta, puesto que, como ya se dijo, dicha información fue obtenida de una fuente oficial y en todo caso es a Urbanizadora Peña Blanca S.A. de c.v. a quién le corresponde acreditar con los documentos idóneos que la información acerca del adeudo que mantiene con el Municipio de San Luis Potosí, es falsa, lo que no realiza al interponer su demanda y por ende, al no acompañar un documento con el que acreditaría la "falsedad" de la información que dice le causa daños y perjuicios, su demanda se torna obscura e improcedente. Para abundar en la falsedad de la afirmación del demandante en el sentido de que el suscrito "soslayó su deber de corroborar la información maliciosa que publicó en su portal de internet, al carecer de motivo fundado para estimar como cierta tal información", cabe hacer notar que el contenido del archivo Excel que el actor reproduce en una captura de pantalla en su escrito de demanda corresponde con precisión al contenido del archivo digital en formato PDF proporcionado por el Ayuntamiento de San Luis Potosí, ya que en la imagen por él mostrada en su escrito de demanda aparece en la fila número 4 Urbanizadora Peña Blanca S.A. de C.V. con un adeudo por $44,643,824.00, por ser el deudor con el mayor monto en la relación proporcionada por el Ayuntamiento en el archivo PDF,en la página 1,446, junto con otros muchos adeudos de cantidades menores con la misma razón social. Elejercicio realizado por Proyecto Tábano para convertir el archivo PDFa un archivo Excel tuvo finalidades netamente periodísticas, en la modalidad de periodismo de datos o de precisión, mediante el que se busca ofrecer a los lectores vías más amigables para la consulta de la información pública a la que se tiene acceso y se busca difundir. En primer lugar, permitió ordenar la larga lista de deudores en orden descendente conforme a los mayores montos adeudados. Adicionalmente, el archivo Excel puesto a disposición del público permite agrupar a un mismo deudor con la utilización de los filtros que permite utilizar el programa Excel, acción que facilita, por ejemplo, que en el listado proporcionado por el Ayuntamiento aparecen 437 cuentas con adeudo que corresponden a Urbanizadora Peña Blanca S. A. de C.V. con adeudos por distintos montos. Varios ejercicios sobre las consultas posibles en el archivo Excel publicado


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por Proyecto Tábano se muestran en el vínculo incluido al final de la nota informativa publicada, con la siguiente expresión: "Otros datos se presentan en el documento anexo aquí"; la palabra "aquí" contiene un hipervínculo que da acceso a la dirección electrónica https:/Idrive.google.com/file/d/OB2tIK5El OrsClWZFX2pzazRtu3M/edit?usp=s haring, que corresponde a un archivo en el que se exponen algunos datos obtenidos mediante el uso de los filtros en el archivo Excel, por tanto no puede afirmarse que el compareciente haya publicado información falsa, incompleta o alterada, ya que; como lo he precisado y como lo demostraré oportunamente la información fue obtenida en forma totalmente legal y se encuentra apegada a la proporcionada por la entidad correspondiente. 7. El punto 7 de hechos que contesto no imputa ningún acto al compareciente, por lo que ni lo afirmo, ni lo niego, solo destaco que no se ignora la naturaleza universal de Internet. 8. En cuanto al punto 8 de los hechos a los que doy contestación señalo que por parte de quienes integramos Proyecto Tábano no se pretende esquivar jurisdicción alguna sólo por el hecho de tratarse de una publicación en la red de Internet. 9. Respecto al punto 9 de hechos que contesto manifiesto que en efecto, cualquier usuario tiene la posibilidad de producir y consumir información sin mayor limitación objetiva que su propia disposición. No obstante, tanto Proyecto Tábano como el suscrito, diferimos de la afirmación parcial hecho por el actor que se limita a señalar "un incremento excesivo en el daño que esta información inflige ". dado que en la misma proporción el grado de accesibilidad a la información publicada vía Internet puede beneficiar, más que dañar, especialmente cuando resulta una plataforma inigualable para el ejercicio de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información consagrados en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En Proyecto Tábano consideramos nuestra actividad como el ejercicio pleno de ese derecho humano universal, que protege nuestra libertad de opinión y de expresión, la cual ejercemos con responsabilidad y sentido crítico que, en algunos aspectos, incluye contenidos cargados de ironía, lo que resulta muy distinto a lo que en el Acta 105515 Tomo 2970, mediante la que se levanta "Primer testimonio del Acta de Fe de Hechos a solicitud del señor Carlos Gerardo López Medina, de la Notaría Pública Número 11, se señala como "anuncios diversos, íconos e hipervínculos que presentan noticias e información en tono de burla hacia políticos, servidores y miembros de la comunidad potosina en general".


5 Enel ejercicio de ese mismo derecho humano universal, recurrimos a diversas fuentes de información para detectar datos de interés público, así como para documentar nuestros contenidos, como ha quedado acreditado en los puntos anteriores con relación a la publicación que origina la demanda que hoy se responde. Este ejercicio de investigar y recibir informaciones lo complementamos con nuestro derecho humano universal a "difundirlas, sin limitación de frontera, por cualquier medio de expresión" que, en nuestro caso lo constituye el portal que hemos denominado Proyecto Tábano. Como se ocreojtoró en la etapa procesal oportuna, la información difundida que da origen a la demanda presentada por el señor Carlos Gerardo López Medina corresponde a información hecha pública por una autoridad a través de una plataforma de consulta pública, por lo que la responsabilidad sobre el carácter público que se dio a la información, así como veracidad o falsedad, no recae en quienes integramos Proyecto Tábano, ni en el suscrito. 10. No afirmo ni niego lo expuesto por el actor en el punto 10 de hechos que contesto, pues no son imputables al suscrito, pero en este punto cabe aclarar que al ser el Ayuntamiento un ente Público, los activos y pasivos que mantiene deben estar plenamente acreditados, como justificados todos los gastos que realiza, por lo tanto la información que de esos rubros se tenga, no puede ni debe ser considerada como información confidencial, pues entraña un interés Público para los gobernados, que tienen derecho a estar informados de las gestiones administrativas, fiscales y de gastos ejercidos por el Ayuntamiento. 11. No afirmo ni niego el punto once de hechos que contesto, pues no es un hecho propio. 12. No afirmo ni niego el punto doce de hechos que contesto, pues no es un hecho propio, pero reitero que la información publicada por Proyecto Tábano no es falsa y que a la parte actora le corresponde acreditar; en todo caso, dicha falsedad. 13. Con relación al punto número 13 del capítulo de hechos que contesto, no lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio. 14. No afirmo ni niego el punto uno de hechos que contesto, pues no es un hecho propio. 15. En cuanto a lo señalado por el actor en el punto 15 del Capítulo de hechos de su demanda, rechazo el calificativo de "calumniosa" que se da a la publicación hecha en nuestro portal, motivo de la demanda, por todas las razones ya expuestas en todo el contenido anterior y con respecto a los presuntos daños y perjuicios, así como los otros efectos que, a juicio del actor, tuvo y/o tiene la publicación, resulta necesario hacer la observación de que se trata de consideraciones subjetivas, latentes en las expresiones utilizadas por el demandante como "se traduce en un factor que induce antipatía y desinterés en los compradores", "'a percepción de la sociedad", "un adeudo como el que se nos atribuye puede tocar los linderos de un


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sujeto jurídico no digno de crédito y hasta defraudador",

que, lejos de

aportar evidencias objetivas, constituyen prejuicios que, en todo caso, explican el carácter tendencioso del demandante 91 omitir hechos relevantes, como los que ya se han señalad más arriba. Aun suponiendo, sin conceder, que los daños y perjuicios así como los efectos señalados por el demandante fueran reales, su origen se encuentra en el dato que el mismo demandante señala con su afirmación "un adeudo como el que se nos atribuye puede tocar los linderos de un sujeto jurídico no digno de crédito y hasta defraudador". Esdecir, la fuente original de lo que se duele el señor Carlos Gerardo López Medina es la autoridad que hizo público el dato a través de una plataforma de consulta pública vía Internet, o sea, a través del portal de Infomex SLPque como él describe tiene "la misma naturaleza de inclusión universal del internef, es decir, la posibilidad que cualquier usuario tiene de. producir y consumir información sin mayor limitación objetiva que su propia disposición, origina una exposición indiscriminado de la información difundida en Internet y consecuentemente, un incremento excesivo en el daño que esta información inflige". En consecuencia, los presuntos efectos que argumenta la parte demandante tienen un solo origen, pero ni Proyecto Tábano, ni el compareciente constituimos el único medio que difundió la información, como puede confirmarse en las publicaciones que desde el mes de febrero de 2014 se dieron, en las que se cita la misma respuesta a la solicitud de información vía Infomex, la correspondiente al folio número 00006314, en diarios como La Jornada San Luis, Pulso Diario de San Luis,y diversos portales informativos de Internet. Baste como muestra lo publicado en la columna editorial del periódico Pulso el día 18 de febrero de 201 4: El lío del predial La revelación del padrón municipal de deudores del predial capitalino pone en aprietos al gobierno de Mario Carda Valdez en varios sentidos. En laforma, revela una mala estrategia de respuesta por parte del tesorero José Bolaños Guangorena, quien intentó minimizar, con datos parciales unos e inexactos otros, el impacto de la información.

Por un lado, menciona que de los 307 mil 877 contribuyentes del predial, 163 mil 162 pagaron ya, contra los 144 mil 7J 5 morosos. Un índice de morosidad del 47.01% no es para presumir. Reiteró también que lo recaudado por . la administración suma 177 millones de pesos, pero no detalla el saldo insoluto del predial, que ascendería a mil 486 millones. Lo recaudado contra lo que se debe es evidentemente desigual.

Por otro lado, la justificación del tesorero municipal incluyó la insinuación de que los datos de la respuesta a la solicitud de información que reveló Proyecto Tábano están desactualizados. Se trata, dijo, de la información de 2013, y para mediados defebrero, la situación ya habría cambiado.

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reportes de ingresos del predial de lo que va del año muestran ingresos por

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documento, la solicitud de información de folio 00006314 incluyó datos desde 2008 ... hasta enero de este año.

y para terminar el asunto, una paradoja: entre los morosos del predial capitalino está el encargado de cobrarlo. Domingo Auces Villa/panda, titular de Catastro, aparece tres veces en el listado de deudores, con un monto total de 126 mil 375 pesos.

Los efectos de la publicación de la información en diversos medios incluyeron presuntas aclaraciones -como lo cita la columna De Todos del periódico Pulso-, que dieron pie, incluso, a que en un comunicado oficial del Ayuntamiento de San Luis Potosí se aludiera al caso. Se trata del comunicado del 17 de febrero de 2014, con el encabezado "Más de 163 mil contribuyentes ya cumplieron con el predial", y que en el cuarto párrafo señala que "Si bien, hay datos de deudores del 2009 012013, esas cifras cambiaron totalmente en 2014, ya que han pagado al cierre del 14 de febrero de este año 163 mil contribuyentes, que representan más del 50%del padrón, que consiste de más de 300 mil propietarios de predios". El comunicado aparece en la dirección electrónica http://sanluis.gob.mx/mas-de-163-mil-contribuyentes-ya-cumplieron-conel-predial!. de la que se presenta las siguientes capturas de pantalla:

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Tratándose, de nuestra parte, del ejercicio pleno de un derecho humano universal, protegido de igual forma por la Constitución General de la República así como la Constitución Política del Estado de San LuisPotosí,que el demandante pretenda "La clausura definitiva del porlal de internet www.proyectotabano.com.mx y la aplicación de una multa judicial por las infracciones en que incurrió y que generaron su responsabilidad civil reclamada", basado en argumentos convenientemente omisos y tendenciosos, siendo quien encabeza un poderoso grupo empresarial en la ciudad, cuya reputación no depende de si ha pagado el predial o no, sino de muchas otras acciones e intervenciones en la vida pública de las que se ha informado en distintos medios, reúne todas las características de un acto de intimidación y, en consecuencia, un atentado contra la libertad de expresión y el derecho a la información que el suscrito, y quienes colaboran con Proyecto Tábano, ejercemos y consideramos sea protegido por la autoridad ante la que se tramita la demanda que se responde.

Capítulo de Consideraciones

Históricas, jurídicas y Morales:

En cuanto a todo lo que el actor manifiesta en el capítulo citado, debe decirse que no conduce al Juzgador a la verdad de los hechos y resulta una información intrascendente con la que Urbanizadora Peña Blanca S.A. de C.V. a través de su apoderado Legal y abogados autorizados, pretenden sorprender a este Tribunal, para desviar la atención y deslindarse de su


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obligación de acreditar que efectivamente la información acerca del adeudo que mantienen con el Ayuntamiento de San Luis Potosí, es falsa y calumniosa, para lo cual bastaba acompañar el o los documentos con los cuales el actor justificara que se encuentra liberado de dicho adeudo y que en la actualizad se encuentra al corriente en el pago del impuesto predia!, pues a nada práctico nos conducen los antecedentes, poemas, pinturas y demás Ilustraciones a los que alude el actor, si realmente mantiene un adeudo con el Ayuntamiento, de donde se desprende que no ha sido calumniado, manchado, ofendido ni mucho menos se le ha causado daño o perjuicio alguno con la publicación de una información que es pública y cierta, misma que no fue desmentida en forma fehaciente.

Por lo anterior, a Usted C. Juez a quién me dirijo,

Atentamente

solicito:

Primero.- Me tenga por presentado con este escrito, contestando demanda, señalando personas y domicilio para oír notificaciones.

la

Segundo.- Se me tenga por oponiendo las excepciones y defensas señaladas en mi contestación, y previos los trámites correspondientes se dicte sentencia favorable a mis intereses.

José Victoria no Martínez Guzmán



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