BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
edita excma. diputación provincial - alicante viernes, 22 de septiembre de 2006
edita excma. diputació provincial - alacant divendres, 22 de setembre de 2006
Sumario Pág. Núm.
ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALCOY. -APROBACIÓN LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CONVOCATORIA UNA PLAZA DE TÉCNICO CONSERVADOR DE MUSEO, TRIBUNAL Y FECHA DE EXAMEN -LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CONVOCATORIA UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR INFORMÁTICA, TRIBUNAL Y FECHA DE EXAMEN -LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CONVOCATORIA TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, TRIBUNAL Y FECHA DE EXAMEN -APROBACIÓN PADRÓN DE TASA DE CONTRIBUYENTES POR SERVICIO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO TERCER TRIMESTRE 2006 -APERTURA PERÍODO DE RECAUDACIÓN DE TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
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AYUNTAMIENTO L’ALFÀS DEL PI. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE INSTALACIÓN DE CONTENEDORES SOTERRADOS 4 -APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTO TÉCNICO DE DESPLAZAMIENTO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN CT-LIMONES EN SOLAR DESTINADO A IES Nº 2 DE L’ALFÀS DEL PÍ. 5 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPTES. A RENE MIDTTUN SOLBERG Y OTRO 5 AYUNTAMIENTO BENIARBEIG. -BASES CONVOCATORIA UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL
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AYUNTAMIENTO BIAR. -APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
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AYUNTAMIENTO GATA DE GORGOS. -APROBACIÓN INICIAL EXPTE. DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 3/2006
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AYUNTAMIENTO GRANJA DE ROCAMORA. -APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE. DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 06/01
Pág. Núm. AYUNTAMIENTO TORREVIEJA. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS -APROBACIÓN MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL SECTOR 13-A-3 CASA DEL PEINAO -NOTIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA A MORKEN ABSJORN SIGMUND -NOTIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA A BERNARD ROGERSON KRISTOPHER -NOTIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA A ANTONIO BORREGO RODRÍGUEZ -NOTIFICACIÓN DECRETO DE ALCALDÍA A DRANSFIELD GEORGE -NOTIFICACIÓN ACUERDO DE LA JGL A FERNANDO MARTÍN RAOJOS -NOTIFICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN EXPTE. SANCIONADOR A SIDNEY HOLLOWAY
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AYUNTAMIENTO VALL DE GALLINERA. -APROBACIÓN INICIAL EXPTE. DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 9/06
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MANCOMUNIDAD DE BONAIGUA AIGÜES. -APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL 2006
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MANCOMUNIDAD DE L´ALACANTI ALICANTE. -LICITACIÓN MODIFICACIÓN DE CONDUCCIONES DE ESTACIÓN DE BOMBEO FABRAQUER EN TM. EL CAMPELLO
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA VEGA BAJA BIGASTRO. -APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2006 24 MANCOMUNIDAD FOIA CASTALLA CASTALLA. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO 2006
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ANUNCIOS OFICIALES: 10
AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR 10 -LICITACIÓN CONTRATO OBRA DE REPAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES 16
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE. -NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO A CASTELLANOS GARIJO FRANCISCO Y RELACIÓN -NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS DE APREMIO A LLORCA SELLÉS JAIME AGUSTÍN Y RELACIÓN -NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DE DEUDA A JAIMEZ ARRIBAS EDUARDO Y RELACIÓN
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AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI EDICTO En ejecución de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 30 de junio de 2006, y resultando que en el período de información pública no han sido presentadas alegaciones contra la Ordenanza Municipal de instalación de contenedores soterrados (Expediente G.M.A. 001/06 del Área de Urbanismo), ha sido elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, mediante resolución de esta Alcaldía-Presidencia, número 2004 de fecha 6 de septiembre de 2006. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, para su inmediata entrada en vigor, cumplimentando con ello lo preceptuado en el artículo 65 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Título I. Capitulo I Disposiciones generales. Artículo 1º. Esta ordenanza será de aplicación a las superficies de suelo urbano definidas en el artículo 10 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, así como a todos los terrenos que se pretendan incorporar al proceso de urbanización, como consecuencia de la tramitación de Programas de Actuación Integrada. Artículo 2º. Por instalación de contenedores de recogida soterrados se entiende un sistema que consiste en la colocación de contenedores por debajo de la cota del terreno con un sistema de buzón de llenado situado en su parte superior. Capítulo II De la instalación de contenedores subterráneos. Artículo 3º. En cualquier nuevo desarrollo de suelo urbano o urbanizable, que se realice en el término municipal de L´Alfàs del Pi se deberá prever la instalación de contenedores subterráneos de recogida de residuos sólidos urbanos con carácter selectivo. Se instalarán contenedores independientes para los distintos residuos, orgánicos, papel y cartón, vidrio y envases ligeros, utilizando para ello un sistema de buzón de llenado situado en su parte superior. Artículo 4º. Dimensionado. Se debe asegurar capacidad suficiente para el almacenamiento durante 3 días de los residuos producidos por la población estipulada en cada nueva urbanización, solar, manzana o unidad urbana equivalente.
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Artículo 5º. Puntos de recogida. Se entiende como punto de recogida el formado como mínimo de 4 contenedores soterrados: 1 para materia orgánica, 1 para vidrio, 1 para papel-cartón y 1 para envases ligeros. El número y localización de los puntos de recogida vendrá en función de la población aproximada del nuevo/os edificio/os o urbanización y será fijado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de L´Alfàs del Pi para cada caso concreto, previo estudio de las necesidades. Artículo 6º. Instalación de los puntos de recogida. Se realizará su instalación en la zona de retranqueo con acceso directo desde la vía pública, siendo de cuenta y cargo del promotor tanto el/los equipo/os contenedor/es, como su colocación en la zona de dominio público. El promotor deberá instalar los contenedores soterrados atendiendo al sistema, características técnicas y modelo propuesto por el Ayuntamiento de L´Alfàs del Pi. Todo peticionario de licencia urbanística para promover un mínimo de 10 viviendas, estará obligado a la instalación de los puntos de recogida previstos en esta Ordenanza, por su cuenta y cargo. Al objeto de garantizar el cumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento, y en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística, y antes de su otorgamiento, exigirá previamente el deposito de garantía urbanística en metálico, por importe cautelar del coste del equipo/os, y asimismo de su instalación. Esta garantía en metálico solo podrá ser reintegrada al depositario de la fianza, una vez sea recepcionado el equipo debidamente instalado y en correcto funcionamiento, y firmada la oportuna acta de recepción suscrita por el promotor/peticionario de la licencia y los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 7º. Mantenimiento de los puntos de recogida. El coste de mantenimiento de los puntos de recogida se realizará a costa y cargo de la concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos. Artículo 8º. Separación de los puntos de recogida. Cada uno de los puntos de recogida se encontrará separado entre sí un máximo de 200 metros, contados como recorrido máximo por acera entre contenedores. Dicha distancia de separación se estudiará en cada caso concreto por los servicios técnicos de éste ayuntamiento. Capítulo III Infracciones y sanciones. Artículo 9º. Constituye la infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para la instalación de los contenedores subterráneos. Artículo 10º. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa de 3.001 a 30.000 euros, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente para la incautación de la fianza previamente depositada, y la ejecución subsidiaria de las obras por parte del Ayuntamiento, con arreglo al procedimiento determinado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el valor del mismo. Artículo 11º. En el incumplimiento de las órdenes de ejecución para la instalación de los contenedores subterráneos en edificaciones serán responsables los agentes urbanizadores, promotores o peticionarios de las licencias urbanísticas. Artículo 12º. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21, 1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/ 2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, y Reglamento de Ordenación, y
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Gestión Territorial y Urbanística, de 19 de mayo de 2006, o normativa que les sustituya. Artículo 13º. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de agosto. Disposición final La presente Ordenanza que consta de 13 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que la ha dictado, procede interponer, por escrito dirigido a este Ayuntamiento, en el plazo de un (1) mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o este directamente, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos (2) meses contados – ambos plazos – a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. L’Alfás del Pi, 7 de septiembre de 2006. El Alcalde-Presidente, Gabriel Such Pérez. *0623444*