BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante lunes, 29 de diciembre de 2003
edita excma. diputació provincial - alacant dilluns, 29 de desembre de 2003
Sumario Pág. Núm.
Pág. Núm.
ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO AIGÜES. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL I.V.T.M. -APROBACIÓN DEFINITIVA VARIAS ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO ALBATERA. -APROBACIÓN DEFINITIVA DIVERSAS ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2004
AYUNTAMIENTO ELCHE. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VENTA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES IMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO 3 4
7
AYUNTAMIENTO L’ALFÀS DEL PI. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA EN RELACIÓN CON LOS USOS DEL SUELO 23 -APROBACIÓN DEFINITIVA DE 2 EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTO EJERCICIO VIGENTE PRESUPUESTO 25 AYUNTAMIENTO ALGORFA. -RENOVACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
25
AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PSICÓLOGO, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE. 26 -BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE MONITOR DE MINORÍAS PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE. 29 -BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE. 32
AYUNTAMIENTO GRANJA DE ROCAMORA. -APROBACIÓN DEFINITIVA VARIAS ORDENANZAS FISCALES -APROBACIÓN INICIAL EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 02/03 PRESUPUESTO EJERCICIO 2003
42 44
AYUNTAMIENTO IBI. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA 44 -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULARODA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES INSTALACIÓN DE ANUNCIOS 44 AYUNTAMIENTO MURO DEL ALCOY. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA CATALOGACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE VARIAS ORDENANZAS FISCALES
46 46
AYUNTAMIENTO LA NUCÍA. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
49
AYUNTAMIENTO SAGRA. -APROBACIÓN DEFINITIVA VARIAS ORDENANZAS FISCALES
51
AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA. -LICITACIÓN CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN PÚBLICA EN ZONA DE ERMITA DE SAN ANTONIO
53
53
AYUNTAMIENTO BENISSA. -CORRECCIÓN DE ERRORES EDICTO PUBLICADO EN B.O.P. Nº 284 DE 12/12/2003 SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE BASURAS
35
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2004
36
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
AYUNTAMIENTO CAÑADA. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2004
36
ANUNCIOS OFICIALES:
36
AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO ALICANTE. -CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA A SIGRIDUR ROSA FINNBOGADOTTIR
AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -APROBACIÓN DEFINITIVA VARIAS ORDENANZAS FISCALES EJERCICIO 2004
41
54
297
boletín oficial de la provincia - alicante, 29 diciembre 2003 - n.º 297
AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI EDICTO Aprobada definitivamente en sesión ordinaria por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de noviembre de 2003, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Actividades en establecimientos de pública concurrencia en relación con los usos del suelo, cuya parte dispositiva del referenciado acuerdo, es la siguiente: Primero.- Desestimar el escrito de alegaciones de fecha 21 de octubre de 2003, (R.G.E 9636), formulado por don Julio Martínez Martínez, en representación de Arrendamientos Monóvar S.L., en base al informe jurídico emitido por el Jefe del Area de Urbanismo, de fecha 20/11/2003. Segundo.- Desestimar el escrito de alegaciones de fecha 21 de octubre de 2003, (R.G.E 9634), formulado por don Gregorio Domínguez Magallares y don José Resina López, en base al informe jurídico emitido por el Jefe del Area de Urbanismo, de fecha 20/11/2003. Tercero.- Estimar las solicitudes y reclamaciones formuladas por don Juan Manuel Molins, en representación de la Comunidad del Edificio Primavera (R.G.E núm. 7601); don José Cortell (R.G.E núm. 7602); doña Carmen López Pérez, en representación de la Comunidad Edif. Aventino (R.G.E núm. 7603); don Andrés Carlos Muñoz López (R.G.E núm. 7604);doña Estella M. Trilla Navarrete(R.G.E núm. 7605); don Wencesla Caro (R.G.E núm. 7606); don José Beneyto Villanueva(R.G.E núm. 8025); don Cándido Rodríguez Martínez (R.G.E núm. 8221); don Angel Martín Beato (R.G.E núm. 8220), en el sentido de modificar el cuadro anexo de la Ordenanza, prohibiendo la nueva implantación de establecimientos de ambientación musical (Pubs), en todo el ámbito del Plan Parcial Playa del Albir. Cuarto.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley. Quinto.- Dar traslado del alcance del presente acuerdo a los interesados personados en el procedimiento, con dación de los recursos que en derecho procedan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, como Anexo I al presente Edicto, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de misma ley. ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA EN RELACIÓN CON LOS USOS DEL SUELO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación El ámbito físico de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de L’Alfàs del Pi Artículo 2.- Determinaciones generales La presente ordenanza regula los usos del suelo derivados de las actividades de los establecimientos de pública concurrencia, en desarrollo de la regulación del régimen de usos establecidos en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de L’Alfàs del Pi. Regula la presente ordenanza de forma específica la relación entre las diversas categorías de establecimientos y las condiciones urbanísticas para su emplazamiento. Se establecen los siguientes parámetros reguladores: - Las distancias entre diferentes establecimientos de pública concurrencia - Regulación especial de emplazamiento del local en edificio, que se refiere a determinados casos de prohibición de ubicación en otras plantas que no sean la planta baja y en contigüidad con viviendas tanto en el propio edificio como en los colindantes.
23
butlletí oficial de la província - alacant, 29 desembre 2003 - n.º 297
Artículo 3.- Normativa de referencia Atendido que el objeto de la presente ordenanza es regular la relación entre el establecimiento desde la perspectiva urbanística, mediante los parámetros definidos en el artículo anterior, las determinaciones del mismo se han de referir en su aplicación e interpretación a la normativa vigente en relación a las actividades contempladas, tanto en el rango estatal, autonómico como local, según las materias de competencia, en especial la Ley de la Generalitat Valenciana 3/ 1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas; Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de la Generalitat Valenciana; y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; y en especial con el Plan General de Ordenación Urbana, siendo la presente ordenanza complemento y desarrollo del mismo. CAPÍTULO II CLASES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CONCURRENCIA PÚBLICA OBJETO DE REGULACIÓN
Artículo 4.- Los establecimientos objeto de regulación a través de esta Ordenanza, en función de las actividades que se emplacen, son los siguientes: Clase A: Establecimientos culturales: centros para congresos, conferencias internacionales, auditóriums, museos, salas de exposición (sin bar), bibliotecas. Clase B1: Establecimientos de juegos recreativos: Locales en los que se ubiquen actividades de funcionamiento de más de tres máquinas recreativas sin expectativa de beneficio económico para el jugador, tales como billar, pingpon, futbolín, juegos electrónicos de simulación y similares, y/o menos de tres máquinas de juego de azar (tragaperras o similares) Clase B2: Establecimientos de juegos de azar: Locales en los que se ubiquen actividades de juego con expectativa de beneficio económico para los jugadores, tales como casinos, bingos y en general cualquier establecimiento que tengan instaladas más de tres máquinas de azar (tragaperras o similares) Clase C1: (Bar): Establecimientos de bar. Además tendrán esta categoría los establecimientos destinados a heladería. Clase C2: (Restaurantes y bares restaurantes): Establecimientos de restauración. Clase C3: (Ultramarinos, carnicerías, charcuterías y otros establecimientos alimentarios similares, hasta 300 m2 de salas de ventas) Clase C4: (Supermercados y grandes centros comerciales alimentarios o no, a partir de 300 m2 de sala de venta) Clase D: Complejos deportivos descubiertos o cubiertos destinados exclusivamente a la práctica del deporte. Clase E: Usos religiosos: templos parroquiales y anexos Clase F1: Establecimientos de ambientación musical y/ o espectáculo (music hall, salas de fiestas, discotecas, etc.) con horario especial de cierre Clase F2: Establecimientos de ambientación musical: Pubs Clase G1: Establecimientos en espacios cubiertos de exhibición individualizada o colectiva de material audiovisual erótico-pornográfico de las actuaciones en directo de carácter pornográfico, incluso Salas X o salas de fiestas y que puedan incluso estar complementadas con sección de venta de productos de carácter erótico, del tipo sex-shops, peep shops y similares. Clase G2: Establecimientos para contactos y/o prácticas eróticas: locales para el ejercicio con carácter gratuito o remunerado, de contactos, prácticas o prestación de servicios eróticos. Los locales pueden contar con una o diversas instalaciones de tipo bar; ambientación musical; espectáculos y exhibiciones; masajes eróticos; salas oscuras; cabinas, habitaciones o suites; y otros de similares características y finalidades. Forman parte de esta categoría los locales con nombres tales de: clubs, barra americano, relax, masajes, saunas, shows eróticos. Clase H1: Ciber y similares: establecimientos de libre acceso o mediante pago fijo o fraccionado en los que se presten servicios de acceso en red o in situ a ordenadores e
boletín oficial de la provincia - alicante, 29 diciembre 2003 - n.º 297
24
Internet, y similares, con una dotación de más de tres ordenadores. En el caso de que los establecimientos incorporen servicios de bar o restauración (cibercafés) a los efectos de esta ordenanza los establecimientos se clasificarán en clase C (restauración). Clase H2: Ciber y similares: establecimientos de libre acceso o mediante pago fijo o fraccionado en los que se presten servicios de acceso en red o in situ a ordenadores, e Internet, y similares, y que supongan juegos con premio, con una dotación de más de tres ordenadores. En el caso de que los establecimientos incorporen servicios de bar o restauración (cibercafés) a los efectos de esta ordenanza los establecimientos se clasificarán en clase C (restauración). Artículo 5.- Actividades complementarias No serán de aplicación las determinaciones sobre condiciones de emplazamiento y localización, que se establecen en la presente ordenanza a las actividades definidas como clases B, C y F, que tengan carácter complementario y que se ubiquen en establecimientos de pública concurrencia de las clases A (establecimientos culturales); D (deportivos) y E (uso turístico hotelero) definidos en esta ordenanza, así como en locales destinados a equipamientos en los usos definidos como tales en el Plan General de Ordenación Urbana de L’Alfàs del Pi y en los recintos hoteleros. Esta excepción nada más será de aplicación en los casos en que se ejercieran las anteriores actividades sin tener acceso directo a la vía pública con entrada normal del público (no tendrán esta consideración las salidas de emergencia y las de servicio) En todo caso, para ejercer las actividades de las clases B, C y F habrá de obtenerse la preceptiva licencia municipal de acuerdo con las normativas técnico sanitarias, de juego, Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas; Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y otras normativas sectoriales que les pudieran ser de aplicación. CAPÍTULO III DIVISIÓN DEL TÉRMINO A EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ESTA ORDENANZA
Artículo 6.Se divide el término de l’Alfàs del Pi, según su clasificación del suelo, utilizando a tal efecto, el Nomenclátor de Suelos previsto en la Ord. 10 del P.G.O.U. de L’Alfàs del Pi, de 1987. En el cuadro anexo a la presenta Ordenanza se enumeran dichos suelos, las actividades reguladas a través de la presente ordenanza, así como, las posibilidades de admisión (con o sin restricción) o prohibición. CAPÍTULO IV REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO
Artículo 7.La posibilidad de emplazamiento de las actividades en cada una de las zonas, se supedita en función del grado de saturación terciario-comercial preexistente; de los efectos nocivos de la implantación de nuevas actividades en el entorno residencial circundante; y de la distancia entre establecimientos con respecto a ciertas actividades en zonas con un alto sobreequipamiento comercial. Finalmente y a modo de delimitación negativa, se contemplan en el cuadro anexo a la presente ordenanza la prohibición de implementación de usos y actividades que generan fuerte rechazo social (claves G1 y G2), o problemas inherentes a la viabilidad de mixtificar en una misma zona urbanística los usos residenciales dominantes, con otros usos y actividades que perturban la tranquilidad de los moradores de urbanizaciones y zonas residenciales (resto de claves). A tal efecto, se utilizan las siguientes claves: A: Admitido AD: Admitido pero con sujeción a distancia entre establecimientos de la misma clave (se expresa numéricamente en el cuadro anexo a continuación de la clave y en metros lineales) AZC: Admitido tan sólo en la zona comercial o especial del Plan Parcial correspondiente o del PGOU.
butlletí oficial de la província - alacant, 29 desembre 2003 - n.º 297
AZE: Autorizado en Zona Especial del P.G.O.U P: Prohibido Artículo 8.Las distancias mínimas exigidas por esta ordenanza, se medirán entre los puntos más próximos de la fachada de la finca en que se pretenda instalar la actividad, o la de aquella otra finca donde se ejerciera la actividad en relación a la cual ha de respetarse la distancia establecida. Esta distancia se establecerá sobre la proyección horizontal, de itinerario utilizable por el público con independencia de los obstáculos urbanos y de las regulaciones de tráfico que se interpongan. Artículo 9.- Declaración de zona saturada Cuando en una zona del municipio, las molestias producidas por los ruidos tengan como causa la existencia de múltiples actividades, se podrá tramitar la declaración de zona saturada por efecto aditivo. En el expediente que se instruya, se incluirá: a) Un estudio sonométrico donde se justifique que el nivel sonoro del conjunto de fuentes difusas supera los máximos permitidos en la Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica. b) Un Plano donde quedará precisamente y claramente delimitada la zona saturada. c) Un informe donde se establezca el tipo y las características de los establecimientos que, en conjunto, generen la saturación. En el caso de comprobarse que en una determinada zona se producen efectos aditivos, el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial e información pública en el B.O.P., durante el plazo de 20 días, la declarará saturada, produciéndose los siguientes efectos administrativos: 1. Se prohibirá la concesión de nuevas licencias para aquellos tipos de actividades que en el expediente hayan estado consideradas como origen de la saturación, hasta tanto a través de un procedimiento similar se demuestre que el otorgamiento de nuevas licencias no produce efectos aditivos molestos. 2. Se podrán establecer medidas correctoras para las actividades existentes causantes de las molestias, las cuales serán de obligado cumplimiento y en caso de no ser ejecutadas en el plazo que disponga el Ayuntamiento, ello podrá dar lugar, sin perjuicio de otras medidas, a la reducción de horarios y, a la revocación de la licencia. Artículo 10.En las viviendas unifamiliares de varias alturas, sólo se admitirán en planta baja y con tolerancia con el uso residencial en plantas superiores, aquellas relativas a actividades profesionales liberales que no supongan la concurrencia de público, ni que supongan actividad comercial alguna. A modo de ejemplo, despachos u oficinas de actividades profesionales liberales, consultas médicas, etc. En todo caso, no serán posibles las actividades que ocasionen molestias o perjuicios a los vecinos, derivados de la propia actividad a juicio de los Servicios Técnicos municipales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Actividades existentes debidamente legalizadas y disconformes con las determinaciones establecidas en la presente ordenanza En los establecimientos en que se ubiquen estas actividades se podrán realizar obras de reforma por razones de seguridad, salubridad, higiene y supresión de barreras arquitectónicas, de conformidad con la normativa vigente, excepto las que supongan ampliación de superficie que comporten un mayor grado de disconformidad y aquellas que por su contenido den lugar a cambio de categoría de establecimiento, que comporten un mayor grado de disconformidad. Segunda.- Cese de actividades y traspaso de establecimientos con actividades debidamente legalizadas y disconformes con las determinaciones establecidas en esta ordenanza. A) Aquellas actividades debidamente legalizadas que resulten disconformes con las determinaciones de la presente ordenanza podrán ser objeto de anulación de licencia cuando haya cesado la referida actividad por un periodo superior a 6 meses, sin perjuicio de la posibilidad de anula-
boletín oficial de la provincia - alicante, 29 diciembre 2003 - n.º 297
25
ción general de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. B) En los establecimientos con actividades existentes debidamente legalizadas que sean disconformes con las determinaciones de esta ordenanza, sólo se permitirá el traspaso del negocio o cambio de nombre para la misma actividad hasta un máximo de una vez. Sobrepasado este límite se entenderá revocada la licencia para el ejercicio de aquella actividad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Municipal, que consta de 10 artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento-Pleno, con fecha 27 de noviembre de 2003, y entrará en vigor en los términos del artículo 72,2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones regulen las materias contenidas en esta Ordenanza en cuanto la contradigan o sean incompatibles con la misma. ANEXO II CLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS SEGÚN P.G.O.U. A
B1
S.U. 1 S.U. 2 S.U. 3 S.U.4 S.U.5 S.U.6 S.U.7 S.U.8 S.U.9. S.U.10 S.U.11 S.U.12 S.U.P.1 S.U.P.2 S.U.P.3 S.U.P.4 S.U.P.5 S.U.P.6 S.U.P.7 S.U.P.8 S.U.N.P. 1 S.U.N.P.2 S.U.N.P.3 S.U.N.P.4 S.U.N.P.5 S.U.N.P.6 S.U.N.P.7 S.U.N.P.8 S.U.N.P.10 S.U.N.P.11 S.U.N.P.12 S.U.N.P.13 S.N.U. S.N.U.PT1 S.N.U.PT2
A AD 100 A A A AZC AZC AD 100AZC AZC AZC AZC AZC AD 100AZC AZC AZC P P AZC AZC AZC P P P P P P P P P P AZC AZC AZC AZC AZC P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P AZC AZC AZC P P AZC AZC AZC P P AZC AZC AZC P P AZC AZC AZC AD 100AD 100 A A A — — — — — P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P AZC AZC AZC P P P P P P P AZC AZC AZC P P P P P P P P P P P P P P P
CASCO URBANO A ALBIR II (PLA DE LA SERRA) A ALBIR I (RINCÓN DEL ALBIR) A SAN RAFAEL I A FOYA BLANCA A JARDÍN DE ALFAZ A LA ESTRADA A ESCANDINAVIA A SAN RAFAEL II A BARRANCO HONDO A EL ROMERAL A BELMONTE A EL CAUTIVADOR I A EL OASIS A EL ARABÍ A EL TOSSALET A P.P. PLAYA DEL ALBIR A FOYA L’OM A SERVICIOS NORTE (VENTORRILLO) A SIERRA HELADA — CAUTIVADOR II, III, IV A TOSSAL DE RIERA A ROMERAL II A ENTRE NARANJOS Y FLORES A PARK DEL SOL A PLA DEVESA A AVDA. CARBONERA — AMPLIACIÓN CASCO URBANO FERRERIA SERVICIOS SUR VENTORRILLO PLA DE NADALA RACÓ I A SUELO RÚSTICO P SIERRA HELADA A FOYA PATRO A
B2
C1
C2
butlletí oficial de la província - alacant, 29 desembre 2003 - n.º 297
C3
C4
D
AD P P AD P P P P P P P P P P P P P AD AD — P P P P P P P P P P
600 P P P 500 P P P P P P P P P P P P P P 500 P 500 P — P P P P P P P A P P
E
F1
AZC AZC AZC P P P P P P P P P P P P P P P P — P P P P P P P P P P
P AD 100 P AZC AD P AZC AD P AZC AD P P P P AZC AD 500AZC AD P P P P P P P P P P P P P P P AZC P P P P P P AZC AD 500AZC — — P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P
F2 100 100 100 500
G1 G2
H1
H2
P P P P P P P P P P P P P P P P P P P — P P P P P P P P P P
A AZC AZC AZC P P AZC P P P P P P P AZC AZC AZC AZC AZC — P P P P P P P P P P
AD 100 AZC AD 100 AZC AD 100 P P P AZC P P P P P P P P P P P AD 100 — P P P P P P P P P P
P P P P P P P P P P P P P P P P P P P — P P P P P P P P P P
L’Alfàs del Pi, 2 de diciembre de 2003. El Alcalde-Presidente, Gabriel Such Pérez. *0330107*