BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante miércoles, 14 de octubre de 2009
edita excma. diputació provincial - alacant dimecres, 14 d'octubre de 2009
Sumario Pág. Núm.
Pág. Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA. -NOTIFICACIÓN A INTERESADOS TRÁMITE DE AUDIENCIA SOLICITUD INSCRIPCIÓN APROVECHAMIENTOS REGISTRO DE AGUAS -NOTIFICACIÓN A INTERESADOS RESOLUCIÓN DENEGARORIA INSCRIPCIÓN APROVECHAMIENTOS REGISTRO DE AGUAS -NOTIFICACIÓN A INTERESADOS RESOLUCIÓN DENEGARORIA INSCRIPCIÓN APROVECHAMIENTOS REGISTRO DE AGUAS TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -VALORACION BIENES MUEBLES -NOTIFICACION EMBARGO BIENES INMUEBLES -EDICTO DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS. -EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO -EDICTO DEUDORES NOTIFICACIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD - EXPTE. 2008/0489 -EDICTO DEUDORES NOTIFICACIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD - EXPTE. 2009/0805 -EDICTO DEUDORES NOTIFICACIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD - EXPTE. 2009/0841 -EDICTO DEUDORES NOTIFICACIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD - EXPTE. 2009/1005 -NOTIFICACIÓN EMBARGO INMUEBLES -EDICTO NOTIFICACION EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES -SUBASTA DE BIENES MUEBLES
ADMINISTRACIÓN LOCAL: 3 3 3 4 5 5 6 7 7 7 8 8 9 9 10 10 10 11 11 12 12 12 13
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. -NOTIFICACIÓN ACUERDO DE ARCHIVO EXPEDIENTE -NOTIFICACIÓN ACUERDO DE ANULACIÓN AUTORIZACIONES SANITARIAS DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. -PUBLICACION V-RHB
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AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI. -ORDENANAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
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AYUNTAMIENTO ALTEA. -MODIFICACION PRESUPUESTARIA 14/2009
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AYUNTAMIENTO BENEJÚZAR. -RETASACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN AI/UE-B DE BENEJÚZAR
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AYUNTAMIENTO BENIMASSOT. -APROBACIÓN INICIAL EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5/09
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AYUNTAMIENTO BIAR. -MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
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AYUNTAMIENTO CALPE. -EXPEDIENTE SANCIONADOR ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA TENENCIA ANIMALES COMPAÑÍA
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AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN -LICITACIÓN OBRAS PROYECTO DE EDIFICIO PARA BIBLIOTECA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA SERVICIOS PISCINA, POLIDEPORTIVO, PABELLÓN CUBIERTO, CAMPO DE FÚTBOL Y ESCUELAS DEPORTIVAS
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. -INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. EXP.: CBREDE 2009/18/03. -INFORMACIÓN PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. EXP: CBREDE 2006/72/03. -RESOLUCIÓN DE A.A. DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. EXP: CBREDE 2005/25/03 Y OTROS.
AYUNTAMIENTO ALCOY. -CORRECCIÓN DE ERRORES EDICTO PUBLICADO EN BOP DE FECHA 01/09/09 RELATIVO MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES -LICITACIÓN CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DÍA Y CENTRO ESPECÍFICO PARA ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS
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AYUNTAMIENTO IBI. -ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA EN EL MUNICIPIO DE IBI -CONTRATACIÓN EJECUCIÓN DE LA OBRA « RESTAURACIÓN DE VERTEDERO PARA ZONA VERDE»
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AYUNTAMIENTO JIJONA. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
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AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS. -APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE TASA SERVICIO AGUA POTABLE Y TASA ALCANTARILLADO
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI ANUNCIO Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2009, se adoptó acuerdo provisional sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos El acuerdo provisional por el que se aprobó la misma, fue expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 161 de fecha 25 de agosto de 2009, por un plazo de treinta días a fin de que se presentasen cuantas reclamaciones estimasen oportunas los interesados y en el diario Información de fecha 5 de agosto de 2009. Habiendo concluido, en fecha 29 de septiembre de 2009, el plazo reseñado en el párrafo anterior sin que se haya
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presentado reclamación alguna, el acuerdo provisional es elevado a definitivo, mediante edicto del Alcalde Presidente número 1923, de fecha 6 de octubre de 2009, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 puntos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El texto íntegro de la Ordenanza mencionada, el siguiente: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos. Artículo 1º.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 y de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del citado Texto refundido, el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi establece la «Tasa por expedición de documentos administrativos», cuya exacción se practicará de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza Fiscal. Artículo 2º.- Hecho imponible. 2.1 El hecho imponible de estas tasas está constituido por la actividad municipal, técnica o administrativa que se dirija, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y que se encuentre referida a la expedición de documentos a instancia de parte, emitidos por esta administración local o sus autoridades, y relativos a la prestación de servicios administrativos o a la realización de actividades de competencia local. 2.2. Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por participar o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 2.3. No se encontrarán sujetos a las presentes tasas, los documentos administrativos solicitados por otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines, ni los que los documentos que, a requerimiento municipal, se expidan a los particulares y que estuvieren referidos a actividades o servicios sociales, culturales, escolares y para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Tampoco estarán sujetos a los que se expidan para la acreditación de la carrera profesional o de la situación administrativa, del personal que presta o ha prestado sus servicios en esta Administración. Así mismo no se encuentran sujetos la expedición de certificaciones de empadronamiento y de convivencia. Artículo 3º.- Sujetos pasivos. 3.1. Tendrá el carácter de sujeto pasivo obligado al pago de dichas tasas, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés se produzca la acción administrativa. 3.2 Tendrá el carácter de sustituto del contribuyente, quien suscriba en nombre del sujeto pasivo la solicitud para la tramitación del documento o la actuación administrativa. Artículo 4º.- Cuotas tributarias. 4.1 Las cuantías de las cuotas tributarias correspondientes a dicha tasa, se determinarán mediante la aplicación de las tarifas en euros contempladas en los siguientes epígrafes: EPÍGRAFE 1
TARIFA DOCUMENTOS URBANÍSTICOS 1.1 ALINEACIONES Y RASANTES (TIRA DE CUERDAS) 1.2 CERTIFICACIONES/INFORMES DISTANCIAS
60 10
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EPÍGRAFE
TARIFA 1.3 1.4 1.5 1.6
CERTIFICADOS/INFORMES ANTIGÜEDAD LICENCIAS SEGREGACIÓN/INNECESARIEDAD CEDULAS URBANÍSTICAS CERTIFICADOS O INFORMES RELATIVOS AL PGOU RELATIVOS A PLANES PARCIALES O PAIS INFORMACIÓN URBANÍSTICA ESPECIAL OTROS INFORMES (CATASTRO, ETC.) RELATIVOS A DISCIPLINA URBANÍSTICA 1.7 COPIA DE PLANOS 1.8 COPIAS EN SOPORTE INFORMÁTICO EN CD/DVD COMPLETO(POR UNIDAD) EN CD/DVD PARCIAL EN PEN DRIVE PARTICULAR 2
DOCUMENTOS POLICIA LOCAL 2.1 INFORMES COMPAÑIAS SEGUROS/ABOGADOS
3
OTROS DOCUMENTOS 3.1 CERTIFICADOS/INFORMES 3.2 BASTANTEO PODERES 3.3 COMPULSA DOCUMENTOS (POR UNIDAD) 3.4 FOTOCOPIAS (POR UNIDAD)
30 30 60 60 90 180 30 60 x
60 40 30 60 10 10 0,18 0,18
La tarifa a abonar se corresponderá con la cantidad que la copistería facture al Ayuntamiento. 4.2. Cualquier otro documento o actuación expedida a instancia de parte por este ayuntamiento o sus autoridades, y que no sea susceptible de la inclusión por su similitud con lo previsto en los epígrafes anteriores descritos, satisfará una cuota mínima de doce euros. Artículo 5º.- Devengo. 5.1 Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la acción relativa a la expedición del documento o actuación administrativa correspondiente. 5.2 No se dará trámite a las solicitudes que no vengan con el correspondiente pago de esta tasa. 5.3. Si requerido el interesado para que lleve a efecto su ingreso, este no lo realizare en el plazo de 10 días, se procederá al archivo sin más trámite de la solicitud presentada. 5.4. Cuando el solicitante hubiera presentado renuncia a la expedición de la documentación o actuación administrativa instada, antes de que se produzca la expedición de las mismas, se devengarán las tasas por un importe del 30 % a las previstas en sus correspondientes epígrafes. Artículo 6º.- Gestión del tributo. 6.1. La declaración de liquidación correspondiente a la tasa se efectuará en el mismo acto de solicitud, y deberá de acompañarse de cuanta documentación sea necesaria para determinar los elementos del tributo. 6.2. La tasa se gestionará por el sistema de autoliquidación, calculándose mediante la aplicación de las tarifas y las cuotas tributarias recogidas en esta Ordenanza Reguladora. 6.3. Con carácter previo a la expedición del documento o actuación administrativa que se hubiere instado, se practicará la oportuna comprobación administrativa respecto al ingreso por parte del sujeto pasivo de las respectivas cuotas tributarias. 6.4. Si con posterioridad se apreciasen nuevos elementos tributarios, que pusieren de manifiesto un ingreso inferior de las cuotas devengadas, se practicará la consiguiente liquidación definitiva. 6.5. En el supuesto justificado de que se dictara acto administrativo denegando la expedición documental solicitada se devolverá la cantidad ingresada, salvo un 20 por ciento en concepto de gastos fijos de Administración. 6.6. No se entenderá como tal acto de denegar, aquél en el que la resolución final dictada por la Administración, tras la instrucción del oportuno expediente, sea contrario a las pretensiones del particular o finalice con propuesta de archivo sin mas trámites, por causa imputable al sujeto que solicita la oportuna expedición documental. En tales casos, las tasas se devengarán sin bonificación alguna, de acuerdo con las cuantías determinadas en los correspondientes epígrafes. Artículo 7º.- Inspección y recaudación. La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación general tributaria y en las demás normas del Estado reguladoras de dicha materia, así como de cuantas disposiciones se dicten para su desarrollo. x
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Artículo 8º.- Infracciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, será de aplicación la Ley General Tributaria y demás Leyes o Reglamentos que se dicten al respecto. Disposición final. Su entrada en vigor se producirá en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Disposición derogatoria. La presente ordenanza deroga la Ordenanza Fiscal número cinco reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 243 de 23 de octubre de 1989 y su posterior modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 20, de 25 de enero de 1992. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. L’Alfàs del Pi, 6 de octubre de 2009. El Alcalde - Presidente, Vicente Arques Cortés. *0923361*
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