aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI

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bololin o(icJ;il de la provincia •lii:aiite, 12 noviembre 2012 ir.° 215 —

AJUNTAMENT D’ALCOI LUId 1* FA SABER: Que al dipósit municipal de vehicles d’aquest Ajuntai i ini it es Ircilien cts vehicles següenis: A—5835-AX Nissrin Pairo; A—99 1 0—AL Talbot Samba; A— 8680-y Citroen GS; V-5164-AC Snt 133; A-1266-BG B.M.W. 320; A—UH1 3—C Renault 6; PM—6905—AS Rnvcr 216; A—531 0— AW Ford Lscoit; A-2242-BJ Ford Fiesta; A-6806-AW Renault 5: A-5797-í3N Fiat Uno; V-2781-BF Ford Sierra; V-9537-BL Renault 11; A-14073-BG Peugeot 405: AB-7542-G Citroen C-1 5; VA-5fi 1 5-N Super 5; F-475-l Mercedes; M-3369-MB Ford Sierra; chapo interna P.V.-94 Volkswagen Golf; A-2938BN Opel Vectra; A-1667-EN Citroen C-15; A-9565-AL Seat Pando: A-9282-DK Mitsubishi Galani; A-5467-AW Nissan Vanette; A-0390-DS Renault Kangoo; SE-4890-DL Seat Curdoha; A—(lU34 -Si) Opel Kudett; V—9657—FL Volvo 850; A— 7280-DM Lord Ka; A-3109-CU Renault Clin; A.-6014-CX Ford Mondeo; 11 28-CBL Nissan lnterstar: A-051 6-CG Seat Toledo; A-(1479-B[.) Seat Marbella; 1996-CBZ Daewoo Matiz; AB 0485-P Citroen Saxo; A-81 1 9-DB Renault Express; HF BT 67 Seat Marbella; A-9131-CF Opel Vectra; A-4959-EM Opel Vectra; A-3255-L3Y Renault Clio; 8563-GCP Lam Engineering (boggie); A-5 782-CJ Nissan Vanette; 0065-FTB Honda Civic; A-3152-BU Peugeot 405; 0790-0KG Ford Focus; A-9172-CF Fiat Uno; A-8473-ED Renault Clin; A-2541-E8 SeatArosa; A 4120-DK Renault Megane; 9881-BPM Opel Astra; MU-7344AM Audi Coupe; V-9993-GS Audi loo; A-5616-CY Ford Escort; A-4215-BS Renault Express; MA-8932-CX Opel Cor sa; A-5375-CG Seat Ibiza; 0254-BLL Volkswagen Lupo; 1775-BU Citroen C-5: V-0370-CX Renault 19; 0652-BXY Seat Cordoba: 2080-DDT Renault Sceruc; 4456-BXM Opel Astro; A-8536-DK Daewoo Nubira; A-2763-CS Volkswagen Polo; 8-5561-MB Renault Clin; A-6085-DC Nissan Primera. CICLOMOTORS 1 MOTOCICLETES P.V.-66 Gilera; C-6694-BPY Yamaha YA-50; C-7453BTF Yamaha yn5O; C-2385-BST Kymco Vitality 50; C-6351BLV Yamaha Yq-50; C-8505-BFF RiejuRR-50; C-3992-BRR Peugeot Speedfight; C-7903-BJY Aprilia SR5O; C-31 91 -BGP Rieju; C-6676-BSN Piaggio Typhoon; C-9045-BKR Piaggio Energy; C-0017-BGG Peugeot Speedfight; C-3801-BPS Piaggio Scooter; A-1865-DZ Aprilia RS 125. La qual cosa, per tal de complir l’article 615 del Codi Civil, es fa pública per a procedir a l’entrega deIs esmentats vehicles a aquells que acrediten ser-ne els seus propietaris. passat el periode dexposició (30 dies naturals). seIs considerará i donará el tractament de Residu Sólid Urbá. Alcoi, 30 d’octubre 2012 L’ALCALDE ANTONIO FRANCES PEREZ *1221404*

AYUNTAMIENTO DE L’ALFÁS DEL PI ANUNCIO Por el Pleno de la Corporación. en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2012 se adoptó acuerdo provisional sobre la modificación de la «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES». El acuerdo provisional por el que se aprobó ia misma, fue expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia núm.175 de fecha 12 de septiembre de 2012, por un plazo de treinta días a fin de que se presentasen cuantas reclamaciones estimasen oportu nas los interesados y en el Diario Información de fecha 5 de septiembre de 2012, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Habiendo concluido, en fecha 19 de octubre de 2012, el plazo reseñado en el párrafo anterior sin que se haya presen tado reclamación alguna, el acuerdo provisional es elevado

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butlleti ulici»l de la piovincio alacant, 12 novembro 2012

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a leliiiilivii. iiicdiuiihs Edicto riel Alcalde Presidente, de ;ir:ucrrliii;íui lo establecido inrel uit. 1 7 puntos 3 4 del Real y Decreto Legislativo 2/201)4 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Requladora cte las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo definitivo pnrdran interpu— r recurso mIer res lvii ante la Sala de lo Contei rr;i so Advo del Tribunal Superior de Justicia cte la Comunidad Valenciana, en el plaiir de dos meses orituclcs a partir de la publicación de este acuerdo en el BOP. según lo dispi u en el art. 10 rIn la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladuci de la Jurisdicción Contoncinso—Admirustrativrr. El texto integro (lic la Ordenanza modificada, es el siquienle: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUES TO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1°. Fuirdairreirto. 1. El Ayuntamiento de l’Alfás del Pi de conformidad con el numero 2 (leí articulo 15, el apcii IcIo a) del numero 1 del articulo 59 y los artículos 60 a 77, del Real Decreto Legisla tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Articulo 2°. Exenciones. En aplicación del articulo 62.4 del Real Decreto Legis lativo 2/2004, y en razón cte criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación en el Impuesto los recibos y liquidaciones corres pondientes a bienes inmuebles: A) Urbanos que sLI cuota liquido sea inferior a 4,50 euros B) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseidos en el término municipal sea inferior a 4,50 euros Artículo 3°. Tipo de gravamen y cuota. En aplicación de lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen será para: Bienes Inmuebles Urbanos 0,90 % Bienes Inmuebles Rústicos 0,30 % Bienes Inmuebles de Características Especiales 1,3 % Articulo 4°. Bonificaciones. 1. Bonificación empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras. En aplicación del artículo 73.1 del Real Decreto Legis lativo 2/2004, tendrán derecho a una bonificación de 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprende rá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas. siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los intere sados deberán: a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbaniza ción o construcción de que se trate, mediante certificado del Técnico Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional, o licencia de obras expedida por el Ayuntamiento. b) Acreditar que la empresa se dedica a a actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, me diante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditar que el inmueble oheto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Soccedades. o

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bolelin nficól de la reelecta

ili:aiii’, 12 iroviembu’ 2012

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t) Presentar liiIrrr:olli;i riel Olla (1 iilliiiiir recjt)() rIel (11— puesto de Actividadic ,iióiiijci; Si as obras de nueva col st rucc:ioi o de r elnabilitación intcgr rl afectan a div O solares en la solicitud se rltalla— rán Is referencias catastrales de los diferentes SolareS. 2. Bonificación a favor de lIre, silltdu’; pilsivus que ostenten la corirliciúni de titulares de t,iiniilia niiiiir•nrr ca. En virtud de lo establecido en el articulo 74.4 (InI Real [)ecreto L ogisl; divo 2/2004, los Si.ijetos p SiVrrr; que osten— liii, en la fecha del devengo, la rirlii:iii rio litrrl;ires de familia numerosa de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/ 2003, de 18 de iii viembre. de Protección de las E annilias Numerosas y demás normativa conenrilairte tendiáin tone cho a una boruficación de la cuota intogra del impuesto correspoflctieirte a la vivienda habitual. Se entenderá por vivienda hablO ial lelia unidad u rhni— na de uso residencial destinada exclLisivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y sil familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura enipadronada la tamilia. En el supuesto cte que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, r;ienipre que, además, constituyo la vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación. Será requisito para la aplicación de la bonificación que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado. Será reqLiisito que el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio. El solicitante deberá aportar: Solicitud de la bonificación, por el sujeto pasivo del impuesto, identificando el inmueble y declarando que es su vivienda habitual. Copia del DNI del sujeto Pasivo. Copia del documento de propiedad del inmueble y del 1.8.1. Copia del Titulo de Famitia Numerosa. Certificado de empadronamiento. Los originales de los documentos anteriores deben presentarse junto cori las copias, al objeto de que se proceda a la compulsa de las mismas. Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. La bonificación tiene carácter rogado y debe solicitarse cuando se obtenga el Titulo de Familia Numerosa y cada vez que se proceda a su renovación. Una vez otorgada la bonificación, esta se mantendrá hasta la finalización de la vigencia del Titulo de Familia Numerosa, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación. No obstante, la bonificación finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa. El porcentaje de bonificación se determinará de acuer do con la categoría de la familia numerosa: Categoría General: 30 % bonificación. Categoría Especial: 90 % bonificación. El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación para viviendas de protección oficial prevista en el articulo 73.2 del R.D. Legislativo 2/2004 y que se regula en el apartado siguiente de esta ordenanza. 3. Bonificación referentes a viviendas de protección oficial. Las viviendas de protección oficial y equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma Valen ciana, una vez transcurrido el plazo de tres años. señalado en el articuio 73.2. párrafo 1° del Real Decreto Legislativo 2/ 2004. contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de las siguientes bonificaciones: a) Del 50% a partir del cuarto periodo impositivo, si guiente al del otorgamiento de la calificación definitiva. -

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butIleti oticial de la provincia

alacanl. 12 novurebre 2012 n.° 215

h) Del 4ú’y,, a partir del quinto [un orle impositivo, si— rjriiemmte al rIel oto rjanniieuto de a calilmc::icir’inn deliniliva. c:) Del 30% a l.)artir del sexto periodo ini positivo, siguien te al del otorgunirenlo de la calificación rtntimiitnvra. 0) Del 2([uY, a partir del séptimo periodo impositivo, siqu lente al del olorqamiento de la calificircióni clelmnitivo. e) Del 1 0% a partir de octavo periodo impositivo, si guiente nl del otorqvmmniento de la calificación defirmil iva. Pura tener derecho a esta bonificación, los ingresos am LidIes de la unidad tamniliar, deberán ser interiores a cinco veces y medio el salario mínimo interprofesional y los intere— nudos deber un al.)ortar: Fotocupia de la cédula de cahificaciórm definitiva VPO. Escrito de solicitud de la bonificación anual. Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto. Fotocopia de la rieclaruciórn del IRPF de la unidad familiar. Fotocopia del reciba del 181 del año anterior. Dicha bonificación se concederá a petición del interesa do arnualmente, y los sujetos pasivos deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para su disfrute. 4.- Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctri co de la energía proveniente del sol. En aplicación del artículo 74.5 del R.D. Legislativo 2/ 2004, este Ayuntamiento establece una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovecha miento térrruco y eléctrico de la energía proveniente del sol y que dispongan de un uso sanitario en más de un 25 % de la superficie construida, según datos de la ficha catastral correspondiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los sigLuentes requisitos: -Que las instalaciones para producción de calor inclu yan colectores que dispongan de la correspondiente homo logación por la Administración competente. -Que la instalación lo sea tanto de aprovechamiento término como eléctrico. -Que la instalación no sea obligatoria según la norma tiva específica de la materia. Surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, siempre que se acredite documentalmente la efectiva instalación del sistema, y se aplicará como máximo durante los tres periodos impositivos siguientes al de presen tación de la solicitud. Deberá adjuntarse la siguiente docu mentación: -Copia de la preceptiva licencia urbanística municipal. -Certificado de final de obra de la instalación, firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente. -Informe de la Oficina Municipal de Arquitectura que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia. Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se certifica el captador solar o colector instalado. Articulo 5°. Obligaciones formales de los sujetos pasi vos en relación con el impuesto. 1. Según previene el artículo 76 del R.D. Legislativo 2/ 2004, el Ayuntamiento se acoge mediante esta ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en tas normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento de comunicación a la Administración Catastral se efectuará por medio de Suma. Gestión Tributaria, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del impuesto. 2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que hace referencia el artículo 76.1 del RD. Legislativo 2/2004 cuando las circunstancias o a[uerac;ones a que se refieran, consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada. —

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slisrriti, 12 noviembre 2012

Norrniis de (;olnpeterIcia y

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gestión

del

riii iiiesfi 1. Para el procednrirenlo de gestión,

110 seiuluto tal esta ()oleii,iiitr, se ;iplir rá lo que dispnnc la legislación viqente, nsj como, en su caso, lo que establezca la Ordenan za General de Gestión ipirrbadr por la Excma. Diputación de Al ui te. 2. En iiplic;r:iu del artículo 77 del Real Decreto Legis lativo 2/201)4 se rilrre!i;l la iigrrl.acr1)il en un rinico docu mento de cubro i te iods las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto ¡asrvo cuando se trate de bienes Ir 1 u uehles rústicos Arti cole 7’. Fecha de irirrohaciól i y viqericla La aprobación de este texto efundido, que recoge todas las modificaciones efectuadas en el texto original de la Ordenanza 1 icc:rl reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobado un sesión plenario de 7 de febrero de 2003, prihli.:ado en el Beletín Oficial de la Provincia número 70, de 26 de marzo de 2003, entrará en vigor el día de su pi.iblicación en el Boletín Oficial de la Provincia permanecien do en vigor hasta su rrrodificución o derogación expresa.» En L’Alfás del Pi, a (12 de noviembre de 2012 Alcalde-Presidente Ayuntamiento de L’Alfás del Pi Edo. Vicente Arques Cortés —

*1221402*

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE EDICTO La Alcaldesa-presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por delegación, el Concejal de Hacienda, HACE SABER: A los efectos de lo dispuesto en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177 de la misma Ley, y el artículo 20.1 al que se refiere el articulo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la intervención General del Ayuntamiento se halla expuesto al público el Primer Expediente de Modificación de Créditos, consistente en la dotación de Créditos Extraordinarios por importe de 47.000.00 € y Suplementos de Crédito por importe de 28.000.00 €, dentro del Presupuesto del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Alicante para el año 2012. que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el día 31 de Octubre de 2012. Los interesados que estén legitimados según lo dis puesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 a que se ha hecho referencia, por los motivos taxativamente enumerados en el n°2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a os siguien tes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el B.O. de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayun tamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayunta n] ie oto. d) Dependencia en donde puede examinarse el expe diente: Intervención Generat del Ayuntamiento, en la calle Jorge Juan, 5, tercera planta. Caso de no presentarse reclamaciones la aprobación de este expediente se elevará a definitiva. En Alicante, a 5 de noviembre de 2012. La Alcaldesa. p. d. El Concejal de Hacienda. El Secretario General del Pleno en funciones. Edo.: Juan Seva Martínez. Edo: Germán Pascual RuizValdepeñas. *1221583*

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EDICTO La Alcaldesa—Presidenta del Excmo. Aynntanrrierrte (le Alicante y, p deleiprcióir, el Concejal Deleqrel 1 de Flucionda, HACE SABER: A los efectos de lo dispuesto en el articulo 109.1 del Real Decreto 1 egislalivo 2/2004, (le 5 de marzo, por al que se iporeba el texto refundido de la Ley Reguladora de las 1 laciendas [ocales al que se remite el irliculu 1 71 de la misma Ley, y el articulo 20.1 al qr.Ie se refiere el articulo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 21)11(1 abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención General del Ayuntamiento se halla expuesto al público el Cuarto Lxperliarite de Morlificar—.iún de Crédito», consistente en la dotación de Créditos Extraordinarios por importe de 50.059,52 €, y Suplementos de Crédito por importe de 130.142,50 €, dentro del Presupuesto del Excmo. Ayunta mIento de Alicante para el año 2012, que ha sido aprobado iriicialniente por el Pleno en sesión celebrada el día 31 de Octuhre de 2012. Los interesados que estén legitimados según lo dis puesto en el articulo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 a que se ha hecho referencia, por los niotivos taxativamente enumerados en el n°2 de dicho articulo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguien tes tramites a) Plazo de exposicion y admrsmon de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserciórr de este anuncio en el B.O. de la Provincia. h) Oficina de presentación: Registro General del Ayun taniiento. c) Organo ante el que se reclama: Pleno del Ayunta miento. d) Dependencia en donde puede examinarse el expe diente: Intervención General del Ayuntamiento, en la calle Jorge Juan, o° 5-3°. Caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación de este expediente se elevará a definitiva. En Alicante, a 5 de noviembre de 2012. La Alcaldesa. El Secretario General del Pleno. p. d. El Concejal Delegado de Hacienda en funciones. Fdo.: Juan Seva Martínez. Fdo.: Germán Pascual RuizValdepeñas. *1221586*

AYUNTAMIENTO DE ALMORADI EDICTO Procedimiento: Licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006. de 5 de mayo, de Prevención de la Contamina ción y Calidad Ambiental. Solicitante: DESGUACES VEGA BAJA, S.L. Regstro de Entrada: 8132 21/062012 Expediente Núm. 47/12/LA Actividad: CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHICULOS AL FINAL DE SU VIDA UTIL (CAT,S), DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS (RAEE), ALQUILER DE MAQUINARiA Y RENT A CAR Emplazamiento: O. AVDA. COMUNIDAD EUROPEA, 10 dei P.L «LAS MAROMAS> De conforradad con lo establecido en el articulo 50 de a Ley 22006. de 5 de mayo, de Prevención de a Contami nación y Calidad Ambiental. el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo de TREiNTA dias, para que ias personas físicas ojunidicas. asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes. El expediente se podrá examinar en la Secretaria de este Ayuntaniento durante las horas de 9,00 a 14,00. Almoradi, a 31 de octubre de 2012 La Alcaldesa en Funciones Fdo.- Maria Gómez Garcia *1221289* -


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