DERECHOS DE AUTOR DEL PROYECTO EDITORIAL MULTIMEDIA
• El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita • Se iniciaron en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público.
• Este derecho está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. • En el derecho Anglosajón se utiliza la noción de copyright (derecho de copia), que generalmente comprende la parte patrimonial de los Derechos de Autor (derechos patrimoniales)
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Derechos exclusivos del autor: • Reproducir la obra en copias o fonogramas • Preparar obras derivadas basadas en esa obra • Distribuir obras o fonogramas al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias • Presentar la obra públicamente. • En caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital
• Los autores de una obra colectiva, son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario • El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica , en serie o colectiva , existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos al autor de cada contribución. • Los menores de edad pueden reclamar los derechos de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean aparte.
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Marco legislativo •
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• En España la regulación de las medidas, procedimientos y recursos que garantizan el respeto de la propiedad intelectual e industrial, entendida en el sentido más amplio posible, además de las acciones de carácter penal previstas en los artículos 270 y siguientes del Código Penal que son aplicables, se contiene en la ley del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en el texto refundido en la Ley de p.i, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en la Ley 11/86 de 20 de marzo de Patentes; en la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y en la ley 20/2003 el 7 de julio de protección jurídica del diseño industrial
• Las citadas leyes procesales y sectoriales debían ser modificadas para completar la trasposición de aquella norma comunitaria, de modo que se pudieran ofrecer, en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual e industrial, medios adecuados y suficientes para su tutela jurisdiccional. • Es cuando se modifica y aprueba la LEY 23/2006 en la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996
• Esa reforma citada responde a la necesidad de incorporar al derecho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de mayo 2001 con la que la Unión Europea a su vez ha querido cumplir los tratados de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) DE 1996 Sobre Derechos de Autor e Interpretación o Ejecución y fonogramas
• En la legislación sobre propiedad intelectual se protegen una amplia gama de elementos como son: • -OBRAS ESCRITAS: Libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza. • OBRAS MUSICALES: Composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formato (partituras musicales, CD’s, archivos de MP3, etc.)
• OBRAS ARTÍSTICAS: Dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas • OBRAS DRAMÁTICAS Y COREOGRÁFICAS: Obras de teatro, óperas y danza • PELÍCULAS Y PRODUCTOS MULTIMEDIA: Películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
• PROGRAMAS INFORMÁTICOS: Lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto)
• Los derechos de autor pueden transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquier medio admitido en Derecho • El contrato de edición es aquel por el cual el autor, sus “derechohabientes” o “ causahabientes”, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta en formato electrónico.
En los casos de publicaciones de obras científicas diccionarios antologías o enciclopedias prólogos anotaciones, traducciones siempre que lo solicite el editor podrá estipularse una remuneración fija.
- Someter, para la aprobación del autor, la copia final completa, salvo pacto en contrario. - Publicar la obra de la forma pactada sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya convenido. - Indicar en cada ejemplar el título de la obra el nombre o seudónimo del autor y del traductor a menos que estos exijan que la publicación sea anónima; le reserva del derecho de autor señalando el año de la primera publicación, procedida del símbolo ©, el año y lugar de edición y de las anteriores si hubiere; el nombre y dirección del editor y del impresor, y el número de ejemplares editados
- Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas y conforme a los usos habituales
• Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición. • Responder al editor por la autoría y originalidad de la obra, así como por el ejercicio pacífico del derecho cedido • Corregir las pruebas de tirada, salvo pacto contrario • El derecho contractual permite que se haga un contrato en el que varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos
• Satisfacer al autor con la remuneración convenida • Permitir al autor la verificación de los documentos y comprobantes de los estados de cuentas, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares
• Cumplir los procedimientos que establezcan las partes para los controles de tirada • Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor, cuando este no lo hubiese hecho. • Restituir al autor el original y cualquier soporte material en que se haya fijado la obra objeto de la edición, una vez haya finalizado las operaciones de impresión y tiraje de la obra
Nuevos tipos de licencia • LICENCIA COPYLEFT • Se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. • La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor
โ ข Se considera que una versiรณn es copyleft, cuando ademรกs de otorgar permisos de uso, copia, modificaciรณn y redistribuciรณn de la obra protegida, contiene una clรกusula que dispone una licencia similar o compatible a la copia y a las obras derivadas
• LICENCIA CREATIVE COMMONS • Son varias licencias de Copyright , publicadas el 16 de diciembre de 2002 por Creative Commons, una corporación sin fines de lucro en EE.UU fundada en 2001 • En la actualidad están disponibles en 43 jurisdicciones diferentes de todo el mundo y 19 en proceso