Código de Ética de un Licenciado de Negocios Internacionales. Profesión y Valores
Profr. Mario Vargas Suárez
8vo Semestre Gracia Eguía José Eduardo Lic. de Negocios Internacionales
Código de Ética de un Licenciado de Negocios Internacionales
Fundamentos Los Licenciados de Negocios Internacionales representan una parte importante del presente y el futuro de nuestra Nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los Mexicanos, ya que el objetivo de la LNI es formar profesionales altamente calificados en el ámbito de los Negocios Internacionales, capaces de influir en el desarrollo económico local, regional y nacional, contando con una visión integral y con capacidades y habilidades para comprender, analizar y resolver los retos del entorno internacional. Así mismo, establecer y desarrollar estrategias para la toma de decisiones que ayuden a las organizaciones a ser más competitivas, a partir de un marco teórico que incluya aspectos jurídicos, económicos, políticos, comerciales, sociales y culturales. Este Código tiene por objeto regular la conducta del Licenciado en Negocios Internacionales en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de aceptación, mostrando un elevado interés, tendencia y capacidad para el ejercicio de las actividades comerciales desarrollándolas de manera positiva. El Licenciado en Negocios Internacionales en el cumplimiento de este Código procederá de acuerdo a su entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que beneficien a terceros e instituciones. Título I.-Conceptos. Por Ética se entiende, al conjunto de normas morales, de comportamiento social, y de aceptación general, que obligan a los Licenciados en Negocios Internacionales a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al público y en el contacto con sus colegas, conformando una conciencia de respeto hacia la institución, al trabajo, con amor a la naturaleza y al medio ambiente, y se expresa en el comportamiento íntegro de los Página | 1
Código de Ética de un Licenciado de Negocios Internacionales
Licenciados en Negocios Internacionales en la vida familiar, social y profesional. Profesional es quien ejerce una profesión un empleo o trabajo que requiere de conocimientos formales y especializados. Para convertirse en profesional, una persona debe cursar estudios por lo general, terciarios o universitarios y contar con un diploma o título que avale los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión.
Título II.-Disposiciones Generales. Artículo 1. El Licenciado en Negocios Internacionales debe actuar siempre con integridad, veracidad y objetividad. Artículo 2. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá respetar las leyes, normas o reglamentaciones por la cuales se conduce para lograr sus cometidos. Artículo 3. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá desarrollar criterios para tomar decisiones en casos difíciles y conflictivos. Artículo 4. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá ser Objetivo al momento de decidir lo justo y apropiado en cualquiera de sus tareas, siempre y cuando vayan encaminadas y coincidan con las leyes. Artículo 5. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá tratar a las personas con las cuales se relaciona e interactúa, de manera equitativa y sin discriminación. Artículo 6. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá asumir las consecuencias de sus actos, también responde por los actos no intencionados que puedan perjudicar a terceros, procurando remediar las consecuencias.
Página | 2
Código de Ética de un Licenciado de Negocios Internacionales
Artículo 7. El Licenciado en Negocios Internacionales No deberá proporcionar ningún tipo de información de carácter confidencial. Artículo 8. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá demostrar que es una persona confiable al momento de ejercer su profesión. Artículo 9. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá conducirse siempre de conformidad con los hechos de la realidad, diciendo solamente lo que sucedió de manera honesta y veraz. Artículo 10. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá tener pleno dominio de los Tratados Internacionales que rigen las operaciones y transacciones en las que interviene el país. Artículo 11. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá respetar la Normatividad y el Protocolo del lugar de origen con el que mantenga Relaciones Comerciales. Artículo 12. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá observar una conducta profesional y lealtad a las instituciones y al país con las que interactúa. Artículo 13. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá promover la capacidad de negociación con una visión más competitiva y colaborativa. Artículo 14. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá considerar en toda actividad, las diferencias Culturales, Étnicas, Económicas y Ambientales. Artículo 15. El Licenciado en Negocios Internacionales no participará o encubrirá negociaciones que puedan desembocar en actividades ilícitas. Artículo 16. El Licenciado en Negocios Internacionales no aceptará ninguna clase de gratificación o pago que pueda afectar convenios o tratos comerciales con el extranjero.
Página | 3
Código de Ética de un Licenciado de Negocios Internacionales
Artículo 17. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá acatar las disposiciones oficiales que norman la preservación de los valores y la cultura de nuestro país. Artículo 18. El Licenciado en Negocios Internacionales utilizará sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidad social. Artículo 19. El Licenciado en Negocios Internacionales se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de institución o persona alguna, así como de otro colega o de la profesión en general. Artículo 20. El Licenciado en Negocios Internacionales deberá adoptar siempre una actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la empresa. Artículo 21. El Licenciado en Negocios Internacionales ejercerá su profesión con dignidad y decoro y pondrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa o institución pública o privada que lo contrate. Título III.-Sanciones. El Licenciado en Negocios Internacionales que viole las prescripciones de este Código se hará acreedor a las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión. c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente.
Cd. Victoria, Tamaulipas a 24 de Abril del 2013
Página | 4