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EDITORIAL

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NORMATIVA

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La Seguridad y Salud en el Trabajo: nuevo Derecho Fundamental según la OIT

El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable ha sido incluido dentro de los Principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, celebrada en Ginebra durante el mes de junio. A esta conferencia asistió una delegación del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES), y en ella, en concreto, personal técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) participó activamente en los trabajos dirigidos a incluir la Seguridad y Salud en el Trabajo como principio fundamental.

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Se trata de una decisión histórica, apoyada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ya que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 establece que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas, en todos los Estados, independientemente del nivel de desarrollo económico del país, y compromete a los miembros de la OIT a respetar y promover estos principios fundamentales, lo que supone un nuevo impulso a la protección de la seguridad y salud en el trabajo en todo el mundo.

Las cuatro categorías de principios y derechos recogidas en la Declaración de 1998 eran: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, ahora completados por el quinto derecho: el de un entorno de trabajo seguro y saludable.

Como se señaló antes de su adopción en 1998, “los derechos fundamentales no son fundamentales porque la Declaración lo diga, sino que la Declaración lo dice porque lo son”. Por lo tanto, la inclusión del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable dentro de los derechos fundamentales en el trabajo se limita a reconocer esa importancia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, evidente a nuestros ojos, ya que sin una protección adecuada y universal de la vida y de la salud de la población trabajadora, el resto de derechos laborales difícilmente pueden ser ejercidos.

Dentro de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo, además de la forma de inclusión del nuevo principio fundamental en la Declaración y la terminología de su enunciado, se analizó un aspecto fundamental: la selección de los convenios fundamentales asociados a este principio, decidiéndose incluir el C155 (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981) y el C187 (Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006) como convenios fundamentales. Ambos convenios ya fueron ratificados por España y es de esperar que la inclusión del C155 y el C187 como convenios fundamentales impulse el número de ratificaciones por parte de las naciones participes en la OIT, de manera que la aplicación de los principios contenidos en estos permita elevar progresivamente el nivel de protección de la seguridad y salud en el trabajo en todos los países.

Debemos, por tanto, felicitarnos por este hito conseguido en la defensa de un entorno de trabajo seguro y saludable para todas las personas trabajadoras en cualquier país del mundo.

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