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Requisitos para obtener Certificado de Navegabilidad Autonomía hasta Tres Millas Náuticas
Requerimentos Administrativos Requisitos para solicitar inspección: Solicitud escrita en original y una copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad o a la Capitanía de Puerto que corresponda; la cual debe indicar:
Trámite requerido, a saber: Inspección y emisión del Certificado de Navegabilidad. Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad del propietario registral. Nombre, matrícula y clase de la embarcación. Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. Números de teléfono donde se pueda ubicar al propietario registral o el representante legal de la embarcación. Lugar o fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o el representante legal (*).
Notas importantes: a)
(*) Cuando el solicitante sea el representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).
b) Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente, la solicitud deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ₵250 colones. c) Se exime de presentar solicitud por escrito únicamente, en los lugares en donde la Administración realiza convocatoria, la cual se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación, mediante la publicación de anuncios en un diario de circulación nacional. Requisitos para retirar el Certificado de Navegabilidad: 1) Para la emisión del Certificado de Navegabilidad el propietario o armador (persona física o
jurídica) deberá estar al día con las obligaciones obrero patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esto conforme el Art. 74 de la Ley No. 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” y sus reformas. 2) El retiro del Certificado de Navegabilidad es personal, exhibiendo el documento de identidad
del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510
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Requisitos para obtener Certificado de Navegabilidad Autonomía hasta Tres Millas Náuticas del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del colegio de Abogados por un valor de ₵250 colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos). Aportar original y copia de la cancelación del entero de gobierno a favor del Servicio Nacional de Guardacostas por concepto de “Certificado de Navegabilidad”, según Ley 8000 artículo 31. Debe indicar nombre y matrícula de la embarcación. Montos vigentes durante el año 2017: Menos de 10.67 metros de eslora ¢ 21.310,00 Mayor o igual a 10.67 metros y menor o igual de 15.24 metros de eslora ¢ 34.096,00 Más de 15.24 metros de eslora ¢ 42.620,00 1) INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EMBARCACIÓN
Requerimentos Técnicos En la inspección técnica se verificarán las condiciones mínimas de conservación de la estructura, casco, maquinaria, instrumentos y equipos instalados, con el objetivo de salvaguardar la vida humana y prevenir la contaminación en medios acuáticos. Generalidades Toda embarcación que presente reconstrucción o modificaciones en su diseño original debe presentar de previo el correspondiente visado y/o visto bueno de construcción emitido por la Dirección de Navegación y Seguridad. Todo el equipo de seguridad y los dispositivos de salvamento deben estar debidamente rotulado con el nombre registral y la matrícula registral de la embarcación a la cual pertenece. La rotulación no debe ser fácil de borrar. Aplicación de la Ley 7600 (Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y su reglamento. Obligatorio para embarcaciones de clase cabotaje o servicios públicos. Es recomendable que los tripulantes porten el certificado de zafarrancho, este requisito será obligatorio a partir del 1 diciembre 2014. Al mismo tiempo, las embarcaciones de clase cabotaje y pasajeros con una eslora mayor a 12 mts deben portar en un lugar visible el Cuadro de Zafarrancho (obligatorio y aprobado por la Dirección de Navegación a partir de 1 diciembre 2015). Documentación a presentar en la inspección 1. Último Certificado de Navegabilidad de la embarcación. En original. 2. Certificación Literal actualizada de la embarcación. 3. Cuaderno de inspecciones. Cuaderno de resortes con al menos 100 hojas, debidamente foliado y
sellado por la Dirección de Navegación y Seguridad. En este el funcionario autorizado indica las
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Requisitos para obtener Certificado de Navegabilidad Autonomía hasta Tres Millas Náuticas recomendaciones y deficiencias a subsanar, definiendo el plazo oportuno para el cumplimiento o atención de las mismas. Equipo de seguridad, estado del casco, sistemas y otros equipos. 1.
Chaleco salvavidas Tipo II**. Uno por persona, uso obligatorio durante la navegación; no se permitirán de fabricación casera o artesanal deben respetar estándares mínimos de fabricación y nivel de flotabilidad, asimismo portar etiqueta impresa o adosada con datos del fabricante y especificaciones técnicas del chaleco. Deben estar limpios, en buen estado, rotulado con el nombre y la matrícula de la embarcación a la cual pertenece, poseer bandas reflectivas, silbato de uso náutico y ubicados en un lugar estratégico de fácil acceso. Se recomienda que cuenten con dispositivo lumínico, que sean de color naranja y 100% poliéster. Se exige tipo II, de conformidad a la clasificación del Servicio Nacional de Guardia Costera de los Estados Unidos de Norteamérica o de una homologación igual o superior. Los chalecos tipo II son diseñados para usarlos en sectores cercanos a la costa, donde existan posibilidades de que el rescate pueda ser rápido. Su uso está limitado a embarcaciones menores, están pensados para condiciones de aguas abiertas pero calmadas y el auxilio será prestado de manera rápida. No soportan mucho tiempo en condiciones de aguas turbulentas. Pueden ayudar a los desmayados a quedar en posición boca arriba con la cabeza fuera del agua. Existen chalecos de este tipo que son auto inflables. Las embarcaciones de clase pasajeros y cabotaje deben portar adicionalmente al 100% de los chalecos de adultos: Un número mínimo de chalecos salvavidas para niños tipo II A equivalente al 10% de la capacidad total aprobada. Un número mínimo de chalecos salvavidas para adultos tipo II equivalente al 5% de la capacidad total aprobada.
2.
Aro Salvavidas. Mínimo uno, ubicado en base fija. Debe estar rotulado con nombre y matricula registral de la embarcación. (NO se permitirán de fabricación casera o artesanal) debe contar con bandas reflectantes, guirnalda y línea de vida flotante de 30 m de largo con un diámetro no menor de 8 mm. En caso de clase pasajeros y cabotaje la cantidad de aros salvavidas exigidos quedara sujeto al criterio técnico de la Dirección de Navegación, dado que debe considerarse las características de la embarcación o artefacto naval (SOLAS Capítulo III, Regla 7.1; Regla 22.1.1).
3.
Extintor tipo ABC. De al menos 2 kg, recargable con manómetro en buen estado, debe portar etiqueta o colilla donde se indique la fecha de vigencia visible (aportar documentos de recarga en caso de dudas sobre su estado). Debe de encontrarse en una base fija. El número de extintores quedará sujeto al criterio técnico de la Dirección de Navegación y Seguridad.
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Botiquín. Debe contar mínimo con guantes, gasa, tijeras, pinzas, lupa, algodón, solución antiséptica, esparadrapo, apósitos adhesivos, un pañuelo para inmovilizar, termómetro oral, vendas estériles; medicamento para contener diarrea, mareo y dolores en general, sobres de suero oral, suero fisiológico o agua destilada, antibiótico, gotas para los ojos, alcohol, ungüento para quemaduras, jabón desinfectante. Todos los medicamentos deben de tener fecha vigente y encontrarse sellados y en buen estado. Recomendable portar los medicamentos y aditamentos en maletín hermético, de color naranja y fabricado en plástico inyectado.
5.
Foco o Linterna: Foco de hule impermeable, estanco, con baterías en buen estado.
6.
Espejo de señales de uso náutico. Para reflejar y hacer señales con la luz solar. Deseable que cuente con visor que permite apuntar de manera precisa hacia fuente de socorro.
7.
Pitoreta fija o pito. Para hacer señales audibles. En caso de no portar unidad sonora fija, deberá presentar bocina portátil accionada con gas comprimido o silbato de uso marítimo para señales sonoras.
8.
Remos o canaletes. Con el nombre y matrícula del buque. Se exigirá a criterio del inspector dependiendo de las características, tipo y uso de la embarcación.
9.
Sistema de fondeo y amarre. Ancla y cabo. Obligado como mínimo 5 veces la eslora. Para más de 6 metros, como mínimo la longitud de cadena será la de la eslora. Menos de 6 metros de eslora puede ser sin cadena.
10. Sistema de achique. Bomba para achique, manual o automática. 11. Casco y superestructura: se verificará el buen estado del casco, estructura, su material de
construcción y pintura en general. El casco debe estar rotulado en las amuras (costados) con el nombre registral, el número de matrícula y la bandera de Costa Rica, todo esto sobre la línea de flotación. En caso de contar con toldilla fija, debe rotularse la matrícula y la bandera Costa Rica. Utilizar colores contrastantes, las letras serán visibles a distancia y con una altura mínima de 15 centímetros y una anchura proporcional. 12. Depósitos de combustible: puede ser portátil tipo tanqueta o fijo incorporado a la estructura. Se
recomienda que los depósitos de combustible estén fijos a la estructura, no deben estar situados sobre escaleras, calderas o bien superficies calientes, ni cerca de equipo eléctrico. 13. Sistema de propulsión: Se verifica la marca, el modelo, y el número de serie del motor. El motor
debe portar la placa de identificación en buenas condiciones, legible y sin alteraciones. Caso contrario, cuando el número de motor no se pueda verificar (no portar la placa de identificación o no se encuentra visible), presentar documento de procedencia o adquisición
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Requisitos para obtener Certificado de Navegabilidad Autonomía hasta Tres Millas Náuticas (factura comercial) y declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros, donde se justifique la ausencia de las mismas y se describan las características del motor. 14. Sistema eléctrico. La batería debe estar en una base fija y protegida del agua; es recomendable
que al menos los bornes positivos estén cubiertos con un cobertor aislante o que esté ubicada dentro de una caja con tapa de material aislante, caso en el cual deben estar debidamente ventilados. 15. Asientos y zonas de circulación.
Los asientos deben de estar fijos a la estructura de la cubierta y no deben obstruir las zonas de circulación o pasillos. El ancho mínimo de cada asiento o butaca para pasajero, no podrá ser inferior a 0.45 m. y la distancia entre respaldo y respaldo no podrá ser inferior a 0.75 m. Las zonas de circulación o paso (pasillos), tendrán un ancho mínimo que no podrá ser inferior a 0.50 m, y deberán estar confeccionadas con material antideslizante. 16. Luces de navegación. Luces de costado (verde en estribor y roja en babor), y de fondeo (blanca todo
horizonte cuando las demás estén apagadas) y reflector alimentado por acumulador eléctrico (como las baterías de carro). Además si son mayores a 12 m de eslora llevar luz de tope (225° vista desde proa) y luz de alcance (135° vista desde popa). 17. Barandas, pasamanos, andariveles. Se dispondrán estos elementos para que las personas a bordo
puedan transitar y trabajar con seguridad, y para proteger a la tripulación y pasajeros en sus desplazamientos, siempre y cuando no constituyan una limitante para las faenas normales del buque. 18. Inflador y Juego de reparación para pinchazos. Aplica para embarcaciones de neumático o
semirrígida. 19. Cuadro de zafarrancho (obligatorio para embarcaciones de pasajeros y cabotaje con eslora mayor
de 12 metros). 20. Señalización y Avisos
a) En las embarcaciones de pasajeros y cabotaje, se fijarán instrucciones, en lugares estratégicos, tales como: espacios destinados a los pasajeros, camarotes y centros de reunión; donde se expondrán claramente los puestos de reunión, el comportamiento a seguir en caso de emergencia y la forma de ponerse los chalecos salvavidas. b) Todo buque que transporte pasajeros, debe hacer una demostración al inicio del viaje, de la
colocación de los chalecos salvavidas, indicar las zonas de reunión, alarmas y salidas de emergencia y cualquier otro aspecto de seguridad propio del buque.
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Requisitos para obtener Certificado de Navegabilidad Autonomía hasta Tres Millas Náuticas Plazo resolución Vigencia del Certificado de Navegabilidad Certificado provisional Costo del trámite Herramienta electrónica para consulta
Fundamento Legal
10 días hábiles 1 año máximo Máximo 4 meses, según Decreto Ejecutivo N°19081-MOPT, artículo 9. No tiene costo http://www.competitividad.go.cr/catalogotramites/ Ley N° 7600 Ley N°63, art. 452 Ley N° 8000, art. 31 Ley N° 8687, art. 37 Ley N° 6227, art. 7.1, 285 y 288.1 Ley Nº 12568-T-S-H Decreto 31076-MOPT y sus reformas Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC, art. 15 Decreto Ejecutivo N°19081-MOPT, art 2, 5 y 9.
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