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Requisitos para obtener Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional Requerimentos Administrativos Requisitos para solicitar inspección: 1. Solicitud por escrito en original y una copia: •
Dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad o a la Capitanía de Puerto que corresponda; la cual debe indicar el trámite requerido, a saber: a) Emisión de boleta de Revisión técnica para trámites de inscripción por primera vez ante el Registro Nacional, en este caso debe indicar a la actividad a la que se dedicará la embarcación. ó b) Emisión de boleta de Revisión técnica para cambio motor o cambio de características; indicar que tipo de cambio se efectuó a la embarcación.
• Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad del propietario registral. • Matrícula de la embarcación (cuando aplique). • Nombre de fantasía que desea ponerle a la embarcación (no aplica para moto acuática). • Indicar el Puerto de Registro, puede escoger entre uno de los siguientes: a) Puntarenas b) Limón c) Quepos d) Playas del Coco e) Puerto Golfito. • Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. • Números de teléfono donde se pueda ubicar al propietario registral o el representante legal de la embarcación. • Lugar o fax para atender notificaciones. • La firma del propietario de la embarcación o el representante legal (*). 2. Presentar el original del documento de identidad(*) Notas importantes: a) (*) Cuando el solicitante sea el representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).
Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510
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Requisitos para obtener Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional b) Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente, la solicitud deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ₵250 colones. c) La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o en la Capitanía de Puerto que corresponda; no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico. d) Se exime de presentar solicitud por escrito únicamente, en los lugares en donde la Administración realiza convocatoria, la cual se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación, mediante la publicación de anuncios en un diario de circulación nacional. e) Toda solicitud y/o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica. f)
Todo documento público expedido por autoridad extranjera, deberá observar uno de los dos trámites siguientes para su validez legal en Costa Rica: I. En caso de que el país donde se expida el documento sea parte de la “Convención para la eliminación de requisitos de legalización para los documentos públicos extranjeros”, los documentos públicos deben venir debidamente apostillados. II. En caso de que el país donde se expida el documento no sea parte de dicha Convención, el documento deberá venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Trámite de inscripción por primera vez a)
Items 1 y 2 (solicitud y documento de identidad).
b) Cuando la embarcación es importada debe aportar original y copia del Documento Único
Aduanero (DUA) certificado por la Administración Aduanera, a nombre del futuro dueño registral, (en caso de que el propietario actual no figura en el documento aduanero deberá presentar escritura pública donde el importador vende o cede la embarcación al propietario actual). En el caso de que se requiera mayor información sobre el constructor y diseño se solicitará al usuario los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que corresponda, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación de la vida humana en el mar Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510
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Requisitos para obtener Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional y del medio acuático. Embarcaciones con superestructura deberán ser sometidas al proceso “Visado de planos, construcción, reconstrucción o reparación de embarcaciones con superestructura” de tal manera de que una vez visado los planos se proceda con el arqueo de la embarcación para lo cual deberá cumplir con el proceso “Certificado de Arqueo de Embarcación o Buque”. c)
En el caso de que la embarcación con superestructura sea construida en el país, se debe presentar la documentación que acredite la finalización del trámite “Visado de planos, construcción, reconstrucción o reparación de embarcaciones con superestructura”. Si no se realizó el trámite anterior como corresponde, previa inspección de la embarcación, se solicitará al usuario los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que corresponda, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y del medio acuático. Además en paralelo con el proceso de visado de planos deberá cumplir con los requisitos correspondientes el trámite “Certificado de Arqueo de Embarcación o Buque”.
d) En el caso de que la embarcación sin superestructura sea construida en el país y se requiera
mayor información sobre su construcción y normas de diseño, se solicitará al usuario los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que corresponda, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y del medio acuático. e)
Toda embarcaciones con superestructura o sin superestructura, adicionalmente deben presentar: I.
Si la embarcación fue fabricada dentro del país por un tercero, escritura pública donde conste que adquiere la propiedad de la embarcación y donde se detalla las calidades completas del vendedor y del comprador, su dirección exacta y las características de la embarcación: (eslora, manga, puntal, arqueo bruto y arqueo neto), equipo de propulsión (motor(es), indicar su marca, modelo, potencia y número de serie); material del casco, número del casco (cuando exista), actividad a la que se dedicará, calidades completas del constructor, lugar y fecha de construcción.
II.
Si la embarcación fue fabricada dentro del país por el propietario, declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros. Dicha declaración deberá indicar las características de la embarcación: (eslora, manga, puntal, arqueo bruto y arqueo neto), equipo de propulsión (motor(es), indicar su marca, modelo, potencia y número de serie) material del casco, número del casco (cuando exista), actividad a la que se dedicará, calidades completas del constructor, lugar y fecha de construcción. Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510
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Requisitos para obtener Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional Trámite de inscripción de una motoacuática a)
Items 1 y 2 (solicitud y documento de identidad).
b) Cuando la moto acuática es importada debe aportar original y copia del Documento Único
Aduanero (DUA) certificado por la Administración Aduanera, a nombre del futuro dueño registral (en caso de que el propietario actual no figura en el documento aduanero deberá presentar escritura pública donde el importador vende o cede la embarcación al propietario actual); indicando número de casco, marca y número de motor modelo, cilindrada, potencia, color y capacidad de pasajeros. En caso de que el DUA no contenga la información completa se solicitará una declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública, que indique la información faltante antes acotada. Trámite por cambio de motor a)
Items 1 y 2 (solicitud y documento de identidad).
b) En caso de un cambio de motor por uno importado, deberá aportar original y copia del
Documento Único Aduanero (DUA) certificado por la Administración Aduanera, o carta de venta protocolizada o factura original. En ausencia de los documentos anteriores, deberá presentar declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros. Dicha declaración deberá indicar las características del motor: marca, modelo, potencia y número de serie, la forma en que adquirió la propiedad de ese motor, si fue por compra – venta indicar calidades completas del vendedor. c)
Cuando es un cambio de motor por uno reconstruido de diversas partes de motores, deberá indicarlo así en la declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública, eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros.
d) Cuando el número de motor no se pueda verificar (no portar la placa de identificación o no se
encuentra visible), debe presentar documento de procedencia o adquisición (factura comercial) y/o declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros, donde se justifique la ausencia de las mismas y se describan las características del motor.
Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510
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Requisitos para obtener Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional Trámite por cambio de características de una embarcación a)
Items 1 y 2 (solicitud y documento de identidad).
b) Presentar el documento que acredite la finalización del trámite “Permiso de construcción o
reconstrucción y reconocimiento durante el proceso constructivo de embarcaciones con superestructura”. Si no se realizó el trámite anterior como corresponde, previa inspección de la embarcación, se deberá presentar los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que correspondan, con el fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y del medio acuático. c)
En embarcaciones con superestructura, deberán solicitar el arqueo de la embarcación si las modificaciones realizadas provocan cambios en los arqueos bruto y neto de la embarcación.
Requisitos para retirar la Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional:
1) El retiro de la boleta es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la
embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del colegio de Abogados por un valor de ₵250 colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos). 2) Para la emisión de la Boleta Revisión Técnica para realizar trámites de inscripción ante el
Registro Nacional, el propietario registral deberá estar al día con las obligaciones obrero patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Seto conforme al art. 74 de la Ley N°17” Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” y sus reformas. 10 días hábiles una vez que se completan todos los requisitos y se subsanen las deficiencias prevenidas por escrito al usuario.
Plazo resolución Vigencia del Navegabilidad
Certificado
de
3 meses máximo
Costo del trámite
No tiene costo
Herramienta electrónica para consulta
http://www.competitividad.go.cr/catalogotramites/
Fundamento Legal
Ley N° 46, art 67 y 80
Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510
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Requisitos para obtener Boleta Revisón Técnica para realizar trámites de inscripción ante el Registro Nacional Ley N° 8142, art. 3 Ley N° 3245, art. 4 Ley N° 8687, art. 37 Ley N° 7130, art. 102 y 103 Ley N° 4786 y sus reformas Ley N° 8923, art.1, 2,3.4.5 y anexo a la convención. Ley N° 6227, art. 7.1, 285, 286, 288.1 y 294, inciso b). Ley N° 104, Código de comercio de 1853, art. 532Decreto Ejecutivo N° 28528-MOPT Decreto Ejecutivo N° 19229-MOPT Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT Decreto Ejecutivo N° 23178-J-MOPT Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC, art. 15 Decreto Ejecutivo N° 32493-J, art 108 Decreto Ejecutivo N°26883-J, art 39 inciso 2.a) y 65 Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010 Resolución N°01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado
Teléfonos: (506) 2233-5022 Fax: (506) 2233-6510