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NOTIFICACIÓN DE ELECCIÓN MUNICIPAL ESPECIAL Y NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS A SER VOTADAS POR LA PRESENTE SE NOTIFICA que las siguientes medidas se decidirán a través del voto en una Elección Municipal Especial en la Ciudad de Campbell, Condado de Santa Clara, Estado de California, el martes, 25 de abril del 2017, los votantes serán llamados a pronunciarse sobre la aplicación de las tres medidas siguientes : MEDIDAS PARA SER VOTADAS: MEDIDA A La Medida A fue colocada en la boleta electoral por el Concejo Municipal de Campbell. Aprobación de la medida impondría un impuesto sobre los ingresos brutos de un negocio de marihuana que se lleva a cabo dentro de la Ciudad de Campbell. Un “negocio de marihuana” significa la actividad económica incluso, pero no limitado con siembra, cultivo, cosecha, transporte, entrega, transferencia, distribución, fabricación, composición, conversión, procesamiento, preparación, almacenaje, embalaje y/o las ventas minoristas y/o al por mayor de la marihuana y los productos auxiliares en la ciudad. Bajo la medida A, la tasa de impuesto será del 7% sobre los ingresos brutos. Sin embargo, el Concilio podría adoptar una ordenanza para aumentar o reducir el impuesto, siempre y cuando la tasa de impuestos no excedía el 15% de los ingresos brutos. El impuesto no puede ser aumentado sobre el 15% de los ingresos brutos sin la aprobación de los votantes. La Ciudad ha estimado que el impuesto de ingresos brutos propuesto por la Medida A recaudaría entre $130.000 a $260.000 para servicios generales de la Ciudad. MEDIDA B La Medida B fue colocada en la boleta por una petición firmada por el número de votantes. La medida establecería un marco para permitir que los dispensarios de marihuana medicinal en Campbell y establecer nuevas regulaciones para la entrega y el cultivo limitado de la marihuana medicinal. La Medida B dispondría que la ciudad deba expedir licencias para los dispensarios de marihuana medicinal, y requerir que la Ciudad prescriba reglas razonables que son consecuentes con la medida y Leyes aplicables del Estado. Una vez que las normas sean adoptadas, nadie podría tomar parte en el cultivo, posesión, fabricación, procesamiento, almacenaje, pruebas de laboratorio, etiquetaje, transporte, distribución o venta de marihuana medicinal («actividad comercial cannabis»), sin obtener un permiso anual de la Ciudad, a excepción de ciertas actividades que están exentas en la medida. Entre estas excepciones, no se requerirán permiso de la Ciudad para que pacientes individuales calificados puedan cultivar hasta 100 pies cuadrados de marihuana para uso personal del paciente, o por un cuidador principal cultivar hasta 500 pies cuadrados para el uso personal de no más de cinco pacientes calificados. Actividad comercial de cannabis estaría limitada al Desarrollo Industrial y Planificado de la Ciudad, zonificación de los distritos, excepto la entrega de cannabis medicinal a un paciente cualificado o un cuidador primario en su residencia. Dispensarios con licencia estarían limitados a tres, que no podrían funcionar dentro de un radio de 600 pies de una escuela para kindergarten hasta el duodécimo grado. Actividad comercial de cannabis queda prohibida también


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generalmente en una propiedad que tiene entradas o salidas en un lado que colinda con las tierras de zonas residenciales, comparte una esquina con terreno de zona residenciales o está directamente cruzando la calle de tierra de zona residenciales, a menos que la actividad comercial de cannabis está separada de la propiedad o zonas residenciales por una calle que es de al menos 80 pies de ancho. No está claro si la medida se refiere a entradas o salidas a calles o edificios. Los dispensarios se verán obligados a imponer medidas de seguridad tales como la creación de zonas limitadas a dispensario personal y almacenar sus productos en una sala cerrada o seguro. El horario de operación estaría limitado a las 10:00 a.m. a 8:00 p.m. No se podrá vender alcóhol; y ningún produco de marihuana o alcóhol puede ser utilizado en el sitio. No se permitirá iluminación cuando el negocio esté cerrado, salvo en los casos en que sea necesario para la seguridad. La medida también establece los requisitos para el mantenimiento de los registros, y la privacidad de los pacientes y cuidadores primarios. MEDIDA C La Medida C fue colocada en la boleta electoral por el Concilio de la Ciudad de Campbell. La medida continuaría la prohibición actual de la Ciudad de dispensarios de marihuana hasta al menos el 1 de abril de 2019, en dicha fecha el Concilio tendría la discreción para adoptar ordenanzas que permiten dispensarios de marihuana medicinal, sujetos a ciertas restricciones expuestas en la medida. La medida C enmendaría el Código Municipal para continuar con la prohibición de la Ciudad sobre los dispensarios hasta al menos el 1 de abril del 2019. El objetivo indicado de esta moratoria es proporcionar el tiempo para estudiar totalmente los impactos de dispensarios de marihuana y tasar si la existencia de entregas y cultivo personal proporciona el acceso adecuado a la marihuana para pacientes calificados. Comenzando el 1 de abril del 2019, el Concilio podría adoptar ordenanzas que permitan dispensarios en Campbell. Sin embargo, no estaría obligado hacerlo. La medida C dispone que los dispensarios no podrían estar localizados en ningún desarrollo residencial, Plan Habitacional en Desarrollo o Distrito de Condominio Planificado en desarrollo. Adicionalmente, cualquier edificio que contenga un dispensario tendría que ser de al menos 600 pies de distancia de cualquier guardería, preescolar, Parque, escuela sirviendo desde kindergarten hasta el duodécimo grado el Centro de la Comunidad de Campbell o cualquier otro dispensario. La Medida C también provee que edificios que contienen dispensarios tendrían que estar por lo menos a 100 pies de cualquiera de los distritos de zonificación en la que están prohibidos los dispensarios y cualquier propiedad que contiene una residencia legalmente existente. El Concilio podría adoptar disposiciones más restrictivas que sean necesarias para proteger la salud pública, la seguridad o el bienestar. Las disposiciones del Código Municipal vigente que rige el cultivo de marihuana para uso personal y la entrega de la marihuana medicinal se mantendría sin cambios. Por estos términos, la Medida C entra en conflicto con las provisiones de Medida B de esta elección. La medida B requeriría que la Ciudad establezca procedimientos para permitir hasta tres dispensarios en Campbell, incluso en distritos de desarrollo Planeados. La medida C dispone que si ambas medidas reciben una mayoría de molde de votos en su favor, pero la Medida C recibe un número más alto de votos afirmativos que la Medida B, las provisiones de la Medida C deben reemplazar la Medida B en su totalidad, y las provisiones que procurn ser decretadas por la Medida B será nula y sin fuerza legal. Las encuestas estarán abiertas entre las horas de 7:00 am y 8:00 p.m. Fechado: 17 de febrero del 2017 Wendy Wood Oficial de Elecciones de la Ciudad CIUDAD DE CAMPBELL

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