Guadalupe, N.L., a 20 de octubre del 2011 El día 18 de octubre del 2011, se presentó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el Oficio número 139.003.03.675/11 del 05 de agosto del 2011, emitida por la Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En dicha resolución, se evaluó y autorizó de manera condicionada, la Manifestación de Impacto Ambiental Particular (MIA-P), del proyecto “Estadio de Fútbol Monterrey”, promovida por el Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of América México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of América, División Fiduciaria. La Delegación de la SEMARNAT, señaló: “Que el proyecto consiste en realizar el Cambio de Uso de Suelo en una superficie de 187,499.56 m2, de una superficie total de 245,000.471 m2, formado por 2 polígonos (Polígono 1 con una superficie de 183,795.325 m2 y el Polígono 2 con una superficie de 61,205.146 m2), con vegetación compuesta por vegetación secundaria de matorral submontano, para desarrollar obras no competencia de la federación (construcción de un estadio de fútbol), el predio se ubica sobre el lado norte de la avenida Pablo Livas a 280 metros (m) al noreste del cruce con la avenida Eloy Cavazos. Colinda al norte con la zona federal del Río La Silla (aunque no de manera inmediata), al este con una propiedad particular que en su mitad norte cuenta con vegetación natural y la mitad sur con las instalaciones de un autocinema actualmente en desuso, al sur colinda con la avenida Pablo Livas y al oeste con el Parque Zoológico La Pastora, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León,...”. En la demanda de nulidad, se solicita al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que declare la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el Oficio número 139.003.03.675/11 del 05 de agosto del 2011, emitida por la Delegación Federal en Nuevo León, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se expusieron los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO.- COORDENADAS, COLINDANCIAS Y RUMBOS.- El inmueble que señala la autoridad como objeto del proyecto, es diferente al que fue otorgado en concesión a favor de “Desarrollo Deportivo y Comercial, S.A. de C.V.”, empresa subsidiaria de “Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V.”, mediante Decreto número 59 expedido por el congreso del Estado de Nuevo León, en fecha 31 de marzo del 2010, publicado en el periódico oficial del 9 de abril del 2010, y por Título de Concesión expedido el 5 de agosto del 2010, por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, publicado en el periódico oficial del 6 de agosto del 2010, ya que se trata de rumbos, coordenadas y colindancias diferentes. (Se ofreció prueba pericial técnica) SEGUNDO.- ACUERDO OTHON CAMBIO DE COORDENADAS.- La resolución es ilegal porque se sustenta en un acto previo viciado de origen, como lo es el acuerdo emitido por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, el 17 de mayo del 2011, publicado en el periódico oficial el 18 de mayo del 2011, en el que cambia las coordenadas de ubicación del inmueble identificado con el expediente catastral 28) 69-001-094, sin que exista un decreto, ley o reglamento (que le conceda facultades para ello); incluso, de motu proprio e ilegalmente, se “precisan y expresan las coordenadas de ubicación del inmueble identificado con el expediente catastral 28) 69-001-094”, en forma contraria al Decreto y Título de Concesión. TERCERO.- PODER DEFECTUOSO TONATHIU.- La Delegación de la SEMARNAT debió desechar la autorización solicitada, en virtud de que el Lic. Tonatiuh Mejía Moysen (persona que firmó la manifestación de impacto ambiental, autorizada en la resolución), carece de facultades expresas para representar legalmente al Fideicomiso Empresarial No. F/396 Bank of América México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of América, División Fiduciaria. Eso, porque exhibió un poder general para actos de administración. CUARTO.- FLORA Y FAUNA.- Durante la realización de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado, se causarán daños graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocación 1
natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- Las dos especies de fauna silvestre sujetas a protección especial, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 publicada en el DOF el 30 de diciembre del 2010; 2).- La flora y fauna silvestre que existe en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 3).- La capacidad de carga; 4).- La conservación de las especies; 5).- La destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre; 6).- Los ejemplares o poblaciones nativos y su desarrollo; 7).- Las especies silvestres, 8).- Las especies y poblaciones en riesgo; 9).- La evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas y hábitats; 10).La diversidad genética; 11).- Las poblaciones de especies silvestres; 12).- La recuperación de las especies silvestres; y 13).- Los servicios ambientales. También se producirán contaminantes, contingencias ambientales y desequilibrios ecológicos graves.
QUINTO.- AGUA HIDROLOGÍA.- Durante la realización de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado, se causarán daños graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocación natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- La microcuenca Río La Silla y sus ecosistemas adyacentes; 2).- La modificación o desviación de una cuenca tributaria del río la silla; 3).- La calidad del agua; 4).- Los cuerpos de agua que existen en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 5).- la hidrología superficial del lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 6).- Los patrones de escurrimiento del lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 7).- Los acuíferos que existen en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 8).- Las aguas claras que existen en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; y 9).- El cause de la corriente que existe en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey. También se producirán contaminantes, contingencias ambientales y desequilibrios ecológicos graves.
SEXTO.- SEGUROS Y GARANTÍAS.- La Delegación de la SEMARNAT, debió exigir el otorgamiento de seguros o garantías, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. Lo anterior, en virtud de que en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey, existen cuerpos de agua (el río la silla y dos escorrentías intermitentes que en la actualidad corresponden a causes pluviales), y dos especies de fauna silvestre sujetas a protección especial, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. SÉPTIMO.- CONFESION DE SEMARNAT DE QUE HABRÁ EFECTO ADVERSO E IRREVERSIBLE EN AGUA. La Delegación de la SEMARNAT, confiesa expresamente que el impacto ambiental generado por las actividades del proyecto autorizado, tendrá un efecto puntual, adverso e irreversible, en el componente ambiental “agua”, no impone ninguna medida de mitigación. Con la omisión anterior, contraviene el artículo 35 cuarto párrafo y fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. OCTAVO.- RESOLUCIONES PROFEPA NO CUMPLIDAS.- La ilegalidad se materializa porque existen dos resoluciones administrativas, emitidas por la procuraduría federal de protección al ambiente en el Estado de Nuevo León, pendientes de cumplirse. NOVENO.- REUNIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN.- La Delegación de la SEMARNAT, debió organizar una reunión pública de información. Eso, en virtud de que:
Durante la realización de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado se producirán desequilibrios ecológicos graves y daños a los ecosistemas.
En el lugar donde se plena construir el estadio de fútbol monterrey, existen cuerpos de agua (el río la silla y dos escorrentías intermitentes que en la actualidad corresponden a causes pluviales), y dos especies de fauna silvestre sujetas a protección especial, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
DÉCIMO.- FALTA DE MOTIVACION POR ORIGEN DEL TERRENO.- La autoridad omite señalar: a).- El origen del bien inmueble objeto del proyecto; b).- Las características, lados, rumbos, distancias, colindancias y coordenadas del terreno otorgado en concesión por el Congreso del Estado de Nuevo León; c).- El Título de Concesión expedido el 5 de agosto del 2010 por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, publicado en el periódico oficial del 6 de agosto del 2010; y d).- El acuerdo sin número del 17 de mayo del 2011, expedido por el Secretario de
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Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, publicado en el periódico oficial del 18 del mismo mes y año. DÉCIMO PRIMERO.- DAÑOS AL SUELO.- Ilegalidad de la resolución porque la Delegación de la SEMARNAT, confiesa expresamente que las actividades del proyecto autorizado, causarán en el componente ambiental “suelo”, un impacto significativo y relevante consistente en que “las características del microrelieve serán modificadas por los movimientos de la capa superficial, provocando alteraciones igualmente en sus propiedades, generando procesos de erosiónsedimentación durante el tiempo que se encuentre desnudo”.La ilegalidad se materializa, en virtud de que la autoridad: No considera ningún criterio para la preservación del componente ambiental “suelo”. No considera ninguna medida para prevenir o reducir: a).- La erosión del suelo; b).- El deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo; y c).- La Pérdida duradera de la vegetación natural. Tampoco incluye ninguna acción equivalente de regeneración, recuperación y restablecimiento de la vocación natural del suelo. DÉCIMO SEGUNDO.- CONFESION DE SEMARNAT DE QUE HABRÁ EFECTO ADVERSO E IRREVERSIBLE EN EL SUELO. Se causará en el componente ambiental “suelo”, un impacto significativo y relevante al sostener la SEMARNAT que: “las características del microrelieve serán modificadas por los movimientos de la capa superficial, provocando alteraciones igualmente en sus propiedades, generando procesos de erosión-sedimentación durante el tiempo que se encuentre desnudo”. La formulación de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional, son de orden público e interés social. Por ello, la autoridad debió establecer medidas de prevención y mitigación efectivas, a fin de evitar, atenuar o compensar, los impactos ambientales adversos que producirá la realización de la obra objeto del proyecto autorizado. DÉCIMO TERCERO.- FALTA DE MOTIVACION POR NO DETALLAR LOS DAÑOS.- La Delegación de la SEMARNAT, no señala con precisión, las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que consideró para resolver que el proyecto evaluado y autorizado, es ambientalmente viable. La autoridad omite señalar que durante la realización de la obra objeto del proyecto evaluado y autorizado:
Se causarán daños graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocación natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- Las dos especies de fauna silvestre sujetas a protección especial, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 publicada en el DOF el 30 de diciembre del 2010; 2).- La flora y fauna silvestre que existe en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 3).- La capacidad de carga; 4).- La conservación de las especies; 5).- La destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre; 6).- Los ejemplares o poblaciones nativos y su desarrollo; 7).- Las especies silvestres, 8).- Las especies y poblaciones en riesgo; 9).- La evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas y hábitats; 10).- La diversidad genética; 11).- Las poblaciones de especies silvestres; 12).- La recuperación de las especies silvestres; y 13).- Los servicios ambientales.
Se causarán daños graves al ambiente, a la biodiversidad, al ecosistema y a su vocación natural, entre ellos, los relacionados con: 1).- La microcuenca Río la Silla y sus ecosistemas adyacentes; 2).- La modificación o desviación de una cuenca tributaria del Río la Silla; 3).- La calidad del agua; 4).- Los cuerpos de agua que existen en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 5).- La hidrología superficial del lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 6).- Los patrones de escurrimiento del lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 7).- Los acuíferos que existen en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; 8).- Las aguas claras que existen en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey; y 9).- El cause de la corriente que existe en el lugar donde se planea construir el estadio de fútbol monterrey.
Se causará en el componente ambiental “suelo”, un impacto significativo y relevante consistente en que “las características del microrelieve serán modificadas por los movimientos de la capa superficial, provocando alteraciones igualmente en sus propiedades, generando procesos de erosión-sedimentación durante el tiempo que se encuentre desnudo”.
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Se producirán contaminantes, contingencias ambientales y desequilibrios ecológicos graves.
También omite señalar con precisión, las medidas de prevención y mitigación efectivas, a fin de evitar, atenuar o compensar, los impactos ambientales adversos que producirá la realización de la obra objeto del proyecto autorizado. Tampoco señala en forma pormenorizada, cómo se evitará, atenuará o compensará, lo relacionado con la producción de contaminantes, con las contingencias ambientales y con los desequilibrios ecológicos graves. DÉCIMO CUARTO.- FALTA DE MOTIVACIÓN POR NO EVALUAR.- La Delegación de la SEMARNAT, no evaluó, no concluyó, ni motivó con precisión, las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que consideró para resolver que el proyecto autorizado, es ambientalmente viable, La autoridad se limita a exponer en forma ambigua y desarticulada conceptos vagos, partes de la MIA-P y diversos preceptos jurídicos, que impiden concluir que se evalúo, concluyó y motivó con precisión, la afirmación de que el proyecto es ambientalmente viable. Tampoco detalla cómo se evitará, atenuará o compensará, lo relacionado con la producción de contaminantes, con las contingencias ambientales y con los desequilibrios ecológicos graves, en los componentes ambientales (aire, agua, suelo, flora y fauna).
COLECTIVO CIUDADANO EN DEFENSA DE LA PASTORA
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