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Económicos

de 2022. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez se estableció que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses faculta al Banco para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Finalmente, se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que José Miguel Donoso Caamaño, se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que no pagó desde la cuota Nº 1 con vencimiento el 2 de Septiembre de 2019, en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré se le ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. Por consiguiente, el demandado adeuda al Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalado, desde la fecha en que se constituyó mora, la suma total de $3.888.794.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento. El pagaré recién individualizado es cobrado actualmente en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Donoso Caamaño, José Miguel”, Rol C-700-2020, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó. II.Monto adeudado a la fecha de la mora. En consecuencia, el dedudor, José Miguel Donoso Caamaño adeuda por concepto del mutuo individualizado precedentemente, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de la cláusula de aceleración, la suma de UF 1.469,052.-, equivalentes al día 26 de Agosto de 2019 a la cantidad de $40.977.825.-, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación, y por el pagarés señalado anteriormente, desde las fecha de la constitución en mora, la cantidad de $3.888.794., más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título. Las deudas constan de títulos ejecutivos, son actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. IV.Garantía hipotecaria. Por otra parte, consta de los documentos, que José Miguel Donoso Caamaño, a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que este último adeude o adeudare en el futuro directa o indirectamente al Banco de Chile, constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general a su favor sobre la propiedad ubicada en calle Del Palto Nº 3001, depto. 101 del piso 1 del Edificio 6, Módulo E, Raulí, del Conjunto Habitacional Mallén, Comuna de Viña del Mar, a nombre de Pinacoteca Colonial Sociedad Limitada, rol de avalúo fiscal Nº 2425-719, comuna de Viña del Mar, inscrita a Fojas 6853 vuelta, Número 8201, del Registro de Propiedad del Año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. La hipoteca se inscribió a Fojas 2867 vuelta, Nº 2179 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Viña del Mar, correspondiente al año 2014. Todo, conforme a las copias de inscripción de dominio vigente y Certificados de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar que se acompañan. El deudor personalmente obligado, José Miguel Donoso Caamaño, no cumplió con sus obligaciones emanadas de los títulos antes singularizados, razón por la cual mi representada, a fin de obtener el pago de sus acreencias, solicitó a SS. se ordenara notificar de desposeimiento a Pinacoteca Colonial Sociedad Limitada, representada por Denisse Ester

Illanes Herrera, todos ya individualizados, quienes, como consta de los autos cuya vista se solicita traer en un otrosí, notificados judicialmente no abandonaron el bien inmueble dado en garantía, ni consignaron el monto del capital, intereses y costas, circunstancias que se encuentran certificadas en el expediente. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Ordenar desposeer ejecutivamente a Pinacoteca Colonial Sociedad Limitada, representada por Denisse Ester Illanes Herrera, ambas ya individualizadas, decretando que se despache mandamiento de desposeimiento, ejecución y embargo en su contra y se le requiera para que, en el acto de intimación, abandone los citados bienes raíces ante el tribunal y, de no cumplir, para que paguen a mí representada, la cantidad de UF 1.469,052.-, equivalentes al día 26 de Agosto de 2019 a la cantidad de $40.977.825.-, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el día del pago efectivo de la obligación, y por el pagaré señalado anteriormente, desde las fecha de la constitución en mora, la cantidad de $3.888.794.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento, con costas. Primer otrosí: Se tengan a la vista documentos que indica. Segundo otrosí. Se tenga a la vista expediente que indica. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Solicita notificación por avisos. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de fecha

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28-04-2023: Proveyendo demanda 1: A LO PRINCI-

PAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, de desposeimiento, despáchese. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, téngase a la vista documentos que indica. AL SEGUNDO

OTROSÍ: Como se pide, téngase a la vista causas que indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del CPC. AL TERCER

OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada, con citación. AL CUARTO

OTROSÍ: Como se piede. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.- Cuantía 1.469,052 U.F y la suma de $3.888.794, más los intereses pactados y penales, que se devenguen.- Resolución de fecha 18-052023: Proveyendo folio 9: El aviso de la notificación de la demanda y el requerimiento de pago, se realizará por un Receptor judicial el día 1 de junio de 2023, a las 9:00, en las dependencia del tribunal.- Así está ordenado en los autos caratulados “Banco de Chile con Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda”, Rol C-6332020, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Lo que notifico a Pinacoteca Colonial Sociedad Ltda representada por Denisse Ester Illanes Herrera, para todos los efectos legales. Secretaria. 29-30-31 – 87899

NOTIFICACIÓN PRIMER JUZGADO LETRAS TALCA, Rol C-1251-2022, 02 Agosto 2022 se presentó LUIS ERASMO ANGEL LETELIER GÁLVEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº 13.570.358-3, quien comparece por sí y en representación, como se acreditará, de: don LUIS ALBERTO LETELIER GÁLVEZ, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nº

16.298.506-K; doña LÍA SONIA LETELIER GÁLVEZ, chilena, soltera, profesora en educación especial y diferenciada, cédula nacional de identidad Nº

13.277.079-4; y de don LUIS ALBERTO LETELIER ARANCIBIA, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad Nº 6.459.404-4, todos domiciliados, para estos efectos, en 31 ½ Oriente B, número 3372, Valles del Country, de la comuna y provincia de Talca, Región del Maule, interponiendo demanda en juicio sumario por la Constitución de Servidumbre de Tránsito, contra AGRÍCOLA EL MANZANILLO Y COMPAÑÍA LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, rol único tributario Nº 76.072.272-3, representada legalmente por don ANTONIO RODRIGO ORTEGA ALBÓNICO, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 8.567.770-5, ambos domiciliados en Fundo

Finis Terrae, comuna de Pencahue, entidad dueña del predio poniente vecino de mi propiedad, y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL

DOÑA INÉS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, rol único tributario Nº 76.477.520-1, representada legalmente por doña MIRNA ELIZABETH

GUTIÉRREZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad 9.472.854-1, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas, en El Libano 3035, comuna de Macul, Región Metropolitana. EN LO PRINCIPAL: Demanda constitución servidumbre de tránsito. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO

OTROSÍ: Se tenga presenta. TERCER OTROSÍ: Representación. CUARTO

OTROSÍ: Patrocinio y poder. I. Los Hechos: 1. Que, como consta en la inscripción de dominio de fojas 877 número 1217 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, soy dueño de la Nuda Propiedad en conjunto con Luis Alberto Letelier Galvez y con doña Lía Sonia Letelier Gálvez, de una propiedad de cinco cuadras de extensión aproximadamente, del sector rural denominado La Palma, ubicada en Curtiduría, antigua subdelegación de Toconey, de la comuna de Pencahue, Provincia de Talca. 2. La propiedad cuenta con un Usufructo Vitalicio a favor de don Luis Alberto Letelier Arancibia, quien se hace parte en esta presentación. El Usufructo rola inscrito a fojas 364 vuelta, número 437 del Registro de Hipotecas del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 3. En el año 1960 se construyó el actual camino público que conecta Corinto con Curtiduría, producto de ello nuestra propiedad quedó aislada del Camino, no teniendo salida alguna. 4. La propiedad en unos inicios se encontraba inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución y hoy en día se encuentra reinscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talca. 5. Hoy los dueños de los predios colindantes desconocen la servidumbre de tránsito y se nos niega el paso hacia nuestra propiedad. 6. Actualmente, los propietarios de los terrenos vecinos de nuestra propiedad han cerrado el acceso a través de portones e, inclusive, en una de ellas existe una zanja de una profundidad que no permite el acceso de algún vehículo motorizado. Por otro lado, los demandados tienen las llaves de los portones señalados, haciendo imposible la salida al camino público por dichas vías. 7. Es en virtud de lo anterior que la vida cotidiana que llevamos no resulta fácil, por cuanto las veces en que se debe salir de la parcela hay que hacer uso del bus carril que une Talca con Constitución, lo cual impide transportar cosas de envergaduras. 8. Se propone constituir una Servidumbre de una extensión total de

Destacado

VENDO

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206 metros, de los cuales los primeros 138 metros corresponden al predio Rol 391-21 de la comuna de Pencahue perteneciente a la Sociedad Agrícola El Manzanillo y Compañía Ltda., y los restantes 68 metros al predio Rol 39120 de la comuna de Pencahue, de propiedad de la Sociedad Agrícola y Comercial Doña Inés Ltda. Respecto de la superficie que representa esta propuesta, el total sería de 1.030 m2 o 0,103 hectáreas (con 5 metros de ancho de camino); que se desglosan en 690 m2 (0,069 hectáreas) correspondientes al predio ROL 391-21 de la comuna de Pencahue y 340 m2 (0,034 hectáreas) al predio Rol 390-20 de la comuna de Pencahue. La idea, como puede apreciar SS., es afectar de la menor manera posible a los predios demandados, ejemplo de ello es evitar utilizar los caminos trazados, estableciendo la servidumbre por lugares no ocupados por los dueños, cautelando de esta manera la privacidad de ellos. 9. Finalmente, es de relevancia señalar que la Servidumbre debe comprender: tránsito de peatones como de vehículo de transporte de productos, que se trasladen por la servidumbre para su uso y beneficio. II.El Derecho: En cuanto a las normas aplicables al asunto sometido a su conocimiento, éstas corresponden al juicio sumario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo del asunto sometido a su conocimiento, debe tenerse en cuenta el artículo 847 del Código Civil. Por otro lado SS., el Artículo 858 del Código Civil. POR TANTO, A US. PIDO, decrete tener

Defunci N

Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestro padre, abuelo y bisabuelo, señor

BORIS HERNÁN ABADÍA SALINAS (Q.E.P.D.)

Está siendo velado en la funeraria César Véliz. El funeral es hoy a las 16:00 horas en el Cementerio Jardines del Maule, Talca.

SUS HIJOS: DAFNE Y PATRICIO

SUS NIETOS: DIEGO, BENJAMÍN, GERARDO Y SAMANTA

BISNIETOS: JAVI, BELÉN Y GABRIEL por entablada demanda en juicio sumario sobre constitución de servidumbre de tránsito, en contra de AGRÍCOLA EL MANZANILLO Y COMPAÑÍA LTDA., representada legalmente por don ANTONIO RODRIGO ORTEGA ALBÓNICO y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DOÑA INÉS LIMITADA, representada legalmente por doña MIRNA ELIZABETH GUTIÉRREZ CONTRERAS, ya individualizados, acogerla en todas sus partes; y, en definitiva, declarar: 1. La constitución de la servidumbre de tránsito en las siguientes medidas: extensión total de 206 metros, de los cuales los primeros 138 metros correspondan al predio ROL 391-21 de la comuna de Pencahue perteneciente a la Sociedad Agrícola El Manzanillo y Compañía Ltda., y los restantes 68 metros al predio Rol 391-20 de la comuna de Pencahue, de propiedad de la Sociedad Agrícola y Comercial Doña Inés Ltda., por un total de 1.030 m2 o 0,103 hectáreas (con 5 metros de ancho de camino); que se desglosan en 690 m2 (0,069 hectáreas) correspondientes al predio ROL 391-21 y 340 m2 (0,034 hectáreas) al predio Rol 390-20; o en subsidio, se solicita se constituya en los mismos predios de las partes demandadas, una servidumbre de tránsito con las dimensiones, extensión, largo, ancho, características y emplazamiento que SS., estime conforme al mérito del proceso, a derecho y equidad, y que nos permita acceder al camino público ya referido en el cuerpo de la demanda; 2. Que se ordene que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que en derecho procedan en el

Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 3. Todo ello con expresa condenación en costas de las demandadas, en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO

OTROSÍ: Se tenga presenta. TERCER OTROSÍ: Representación. CUARTO

OTROSÍ: Patrocinio y poder. Tribunal 5 de agosto de 2022. A lo principal, por interpuesta la demanda; al primer otrosí, téngase por acompañados, con citación; al segundo otrosí: téngase presente correo electrónico, incorpórese a sistema Sitci; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada con citación; al cuarto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. En Talca, a 5 de agosto de 2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Talca, 10 de abril de 2023. Proveyendo a folio 57: A lo principal, como se pide, notifíquese por avisos, por 3 veces en el diario de la ciudad donde se encuentra señalado el domicilio en la presentación de la demanda y por 1 vez en el Diario Oficial de la República, los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente. Proveyendo a folio 59: Como se pide, vengan las partes a la audiencia de contestación y conciliación, la que se fija para el d a 13 de junio del 2023, a las 10:00 horas, a realizarse por medio de la aplicación de videoconferencia Zoom. Téngase por notificada a la parte solicitante de la presente resolución por el estado diario, con esta fecha. Notifíquese personalmente a la demandada con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada. La parte que no disponga de los medios tecnológicos para la videolla- mada, deberá concurrir al Tribunal, con las medidas de seguridad que corresponda, donde se habilitará sala especial para la práctica de la diligencia. Todas las consultas se atenderán de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, al teléfono 71-2416533 y al correo electrónico primerjuzgadoletrastalca@gmail. com; o directamente en el Tribunal entre 08:00 y 14:00 horas. Unirse a la reunión Zoom https://zoom. us/j/96550586779?pwd=V EwvNTBzbkZtRTFDLzlFZXJFdG1SUT09 ID de reunión: 965 5058 6779 Código de acceso: 587012. En Talca, a 09 de mayo de 2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. ROSARIO YAÑEZ SCHAFER SECRETARIA

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VARIOS

CITACIÓN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS Y USUARIOS COMUNIDAD DE AGUAS CANAL PERALES Cítase a los Accionistas que conforman el Canal Perales del Río Teno a Junta General Extraordinaria, en virtud de lo dispuesto en los Art. 218 y 227 del C.A., para el día Viernes 09 de Junio de 2023 a las 15:30 horas en primera citación y a las 16:00 horas en segunda citación en el Casino del Fundo Quilvo, Romeral. Tabla: 1. Lectura del acta asamblea anterior.

2. Información General de la Temporada 2022-2023.

3. Modificación Código de Aguas Ley 21.435. 4. Trabajos programados para la temporada 2023–2024.

5. Informe financiero. 6. Fijación de cuota próxima temporada. 7. Elección de Directiva. 8. Mandatos. EL ADMINISTRADOR 30 -87912

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Lamentamos informar el sensible fallecimiento de nuestro querido amigo y socio, señor

ÁNGEL CORVALÁN TORRES (Q.E.P.D.)

Sus funerales se realizarán hoy en el Cementerio Parque Teno, después de una misa que se oficiará a las 10:00 horas, en la Parroquia San Juan de Dios de Teno.

ASOCIACIÓN DE RODEO AGUANEGRA Y SU DIRECTORIO

ANÁLISIS DE LA DELINCUENCIA

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