CONTRATO DE FIANZA Conste por el presente documento privado, que podrá ser elevado a calidad de Instrumento Publico con el solo reconocimiento de firmas, un CONTRATO DE FIANZA, para la emisión de una Boleta de Garantía, convenido al amparo de lo previsto en los Artículos 1447 y siguientes del Código de Comercio, en los términos y condiciones pactados a continuación, que regirán la relación entre las personas contratantes con valor de ley entre ellas. PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes: 1.1.- LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, Entidad de Intermediación Financiera, con domicilio en calle España No. S-0111 de la ciudad de Cochabamba, con matrícula de comercio otorgada por Fundempresa No. 341747, Numero de Identificación Tributaria (NIT) No. 1009387022, representado(a) legalmente por________________(Incluir nombre(s) y datos del (de) (los) representante(s) legal(es) de la EIF que corresponda(n)), en adelante se denominará “Entidad de Intermediación Financiera (EIF)”. Para persona natural. 1.2.- El (la) Sr(a) _____________ (Incluir los nombres y apellidos del AFIANZADO que correspondan) con documento de identificación Nº _______, mayor (es) de edad y hábil por derecho, con estado civil ______, con domicilio en ________, en adelante AFIANZADO. Para persona jurídica. 1.2.- El (La) __________ (Incluir la denominación o razón social y otros datos de la Persona Jurídica que correspondan), representado(a) legalmente por________________(Incluir nombre(s) y datos del (de) (los) representante(s) legal(es) de la Persona Jurídica que corresponda(n)), en adelante se denominará AFIANZADO. (Incluir datos de otro AFIANZADO o FIADOR, cuando corresponda) SEGUNDA: (MONTO Y OBJETO DEL CONTRATO) Mediante el presente, la EIF se compromete a garantizar al AFIANZADO hasta la suma de Bs/USD…. (….00/100 Bolivianos/ Dólares Estadounidenses). Al efecto, la EIF emitirá la Boleta de Garantía signada con el Nº …., de …….; para ………, por cuenta de ……. El AFIANZADO, como consecuencia de la emisión de la Boleta de Garantía se declara deudor de la EIF, por el monto total de la misma, en las condiciones que se convienen en este contrato. La recepción por parte del AFIANZADO de la Boleta de Garantía o la entrega de la misma por la EIF al BENEFICIARIO implica su completa aceptación con la misma y el presente contrato, en los términos de su redacción y emisión. TERCERA: (BENEFICIARIO) Se constituye en beneficiario del presente contrato de Fianza:…..; que en lo sucesivo se denominara BENEFICIARIO. CUARTA: (PLAZO) El plazo de la Fianza concedida por la EIF bajo el presente contrato es de …… (….) días. El plazo empezara a correr desde el …. hasta el……., fecha a partir de la cual caducará y quedará sin valor o efecto legal alguno, la fianza otorgada. QUINTA: (COMISION) Por el servicio que la EIF presta al AFIANZADO en virtud del presente contrato y con carácter previo a la emisión de la Boleta de Garantía, el AFIANZADO conviene y se obliga a pagar a la EIF, una comisión de Bs/USD ….. (….. 00/100 Bolivianos/Dólares Estadounidenses), más impuestos de ley. En caso de conclusión extraordinaria del presente contrato, o que, por cualquier causa no atribuible a la EIF, la fianza otorgada no llegará a utilizarse, la comisión pagada se consolidará a favor de la EIF en forma definitiva. Por tanto, la EIF no asume responsabilidad por la devolución o reembolso al AFIANZADO del monto de la comisión o cualquier otra suma erogada por el AFIANZADO con motivo del presente contrato.
SEXTA: (GARANTIA) El AFIANZADO (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) garantiza(n) el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y de todas las obligaciones señaladas, inherentes, derivadas y emergentes del mismo con la generalidad de sus bienes habidos y por haber, sin restricción ni limitación alguna y en especial con la(s) siguiente(s) garantía(s): (Incorporar la descripción de la(s) garantía(s), según el tipo de éstas, así como aspectos de salvaguarda de las mismas, según corresponda(n)). SÉPTIMA: (RENOVACION) Se establece y queda estipulado que, a solicitud, aceptación y conformidad del AFIANZADO y del BENEFICIARIO, expresada mediante nota dirigida a la EIF, el plazo de vigencia y validez de la presente Fianza podrá ser ampliado por la EIF. Toda solicitud de ampliación quedara sujeta al criterio y determinación que la EIF adopte sobre la misma. En caso de haber aceptado y aprobado la EIF cualquier solicitud de ampliación, para que esta tenga efecto, la EIF hará constar en forma expresa la nueva fecha de vencimiento de la fianza en la adenda de ampliación respectiva, con lo que la ampliación quedará legalmente formalizada y subsistente la fianza por el término adicional de ampliación determinado por la EIF, emitiendo una nueva Boleta de Garantía que se ajuste a las nuevas condiciones pactadas. Si la EIF no autoriza expresamente y por escrito mediante la suscripción de una adenda, la ampliación de la fianza, esta caducará y quedará sin valor ni efecto con el solo vencimiento del plazo, quedando en consecuencia la EIF liberada de las responsabilidades contraídas en virtud del presente documento. En todos los casos de ampliaciones aceptadas por la EIF, conforme a la presente cláusula, de no modificarse en forma expresa, se mantendrán vigentes e inalterables, respecto a dichas ampliaciones, las condiciones bajo las cuales se otorga la presente fianza. En caso de ampliaciones de plazo, el monto de la comisión indicada en la Cláusula Quinta puede ser reajustado por la EIF, en cuyo caso el reajuste deberá estar consignado en la adenda a ser suscrita por el AFIANZADO en constancia de su aceptación y consentimiento. OCTAVA: (PAGO) La EIF efectuará el pago, de acuerdo a las normas del Código de Comercio. Para su cobro el BENEFICIARIO deberá presentar la Boleta de Garantía, en ejemplar Original, dentro el plazo de validez. Vencido el mismo, la fianza y por tanto la Boleta de Garantía, quedará sin efecto y validez, caducando de hecho y quedando nula para su cobro, sin lugar a extensión ni ampliación de plazo. En caso de hacerse efectiva la Boleta de Garantía por el BENEFICIARIO, aplicará desde el día del pago hecho por la EIF hasta la fecha en que el AFIANZADO haga efectivo a la EIF su reembolso y pago total, una tasa de interés fija del 30% anual, calculada sobre el monto pendiente de reembolso, la cual incluye los intereses penales previstos por disposiciones legales en actual vigencia. NOVENA: (REEMBOLSO DE LAS SUMAS PAGADAS POR CUENTA DEL AFIANZADO) 10.1. El AFIANZADO se obliga incondicional e irrestrictamente a reembolsar y pagar a la EIF todas las sumas de dinero que, en su condición de fiador financiero y emisor de la Boleta de Garantía, que la EIF llegare eventualmente a pagar por dicha fianza. Estas sumas de dinero deberán ser pagadas por el AFIANZADO en la misma moneda que se otorgó la Boleta de Garantía, en las oficinas de la EIF y dentro del tercer día que la EIF lo solicite, ya sea por medio de una simple carta enviada al domicilio del AFIANZADO, para cuyo efecto bastará la simple solicitud de pago hecha por la EIF, sin necesidad de constancia de entrega o recepción, ni de otra formalidad o requisito. 10.2. Cuando bajo las estipulaciones de este contrato quedare pendiente de pago cualquier importe de sus obligaciones, comisiones, intereses ordinarios y penales, primas de seguros y demás conceptos y accesorios aplicables, el AFIANZADO autoriza en forma expresa a la EIF, debitar de la Cuenta Nº…………., los importes requeridos para su pago. DÉCIMA: (MORA Y EJECUCION JUDICIAL). En la eventualidad de que la EIF pague parcial o totalmente la suma afianzada, el AFIANZADO se obliga a reembolsar hasta el tercer día a la EIF
el monto total pagado por éste al BENEFICIARIO, constituyéndose el AFIANZADO a partir de ese momento, en forma inmediata y sin necesidad de aviso, requerimiento o formalidad previa alguna en AFIANZADO moroso y de plazo vencido, quedando reatado y obligado al pago adicional de los intereses corrientes y penales que se generen a las tasas que estén vigentes en la EIF; en tal situación, la EIF podrá exigir al AFIANZADO el pago de lo adeudado, con la sola presentación de este contrato y acompañando la liquidación o documento interno que acredite el pago efectuado al BENEFICIARIO, documentos que se constituirán en obligación de plazo vencido, suma liquida y exigible y con suficiente fuerza coactiva ó en su caso ejecutiva. Al efecto el AFIANZADO, (incorporar otras partes cuando correspondan, conforme la cláusula primera) y todos los que participen en la suscripción del presente contrato reconoce(n) el derecho de la EIF a enjuiciarlos por la vía ejecutiva. DÉCIMA PRIMERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFIANZADO) El AFIANZADO tiene derecho a recibir información sobre comisiones, intereses y demás cargos financieros y forma de calcular los mismos en cualquier momento de la vigencia de este contrato. 12.1. El AFIANZADO tiene los siguientes derechos: a. A recibir un trato equitativo sin discriminación por razones de edad, genero, raza, religión o identidad cultural. b. A recibir información fidedigna, integra y clara respecto de las condiciones y características de su operación de crédito. c. A prestar los reclamos, consultas, solicitudes y peticiones que viera pertinentes conforme las condiciones establecidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), recibiendo de la EIF una respuesta clara, integral y oportuna. d. A recibir información sobre el desglose de capital, cargos financieros, forma de calcular los cargos financieros y cronogramas actualizados del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato. 12.2. El AFIANZADO tiene las siguientes obligaciones: a. Cumplir puntualmente con sus obligaciones y pagos con la EIF. b. Proporcionar información veraz al realizar la solicitud de Fianza. c. Informar a la EIF oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar sustancialmente el resultado de sus operaciones o su situación financiera. d. Informar a la EIF dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de recepción de cualquier notificación con resolución judicial que ordene el secuestro, embargo o cualquier otra medida precautoria proveniente de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza sobre alguno de los bienes del AFIANZADO, que garanticen la operación o que pudiera afectar sustancialmente su situación financiera. e. Abstenerse de participar en algún proceso de transformación o reorganización social, sin previa autorización de la EIF. (Para Persona Jurídica). f. Entregar a la EIF, a su simple requerimiento, copia de sus estados financieros anuales, trimestrales o cualquier otra información contable, técnica o financiera que la EIF le solicite para determinar su estado, situación y solvencia. g. Entregar a la EIF con calidad de Declaración Jurada, toda la información requerida como consecuencia de la regulación establecida por la Unidad de Investigaciones Financieras. h. Admitir y permitir las inspecciones solicitadas por la EIF. i. Proveer a los inspectores o delegados de la EIF accesibilidad y colaboración para efectuar las inspecciones que sean necesarias y además deberá proveer toda la información relevante del uso de los fondos y situación de las garantías otorgadas. En caso de que el AFIANZADO negare u obstruyere las citadas inspecciones, EIF reputará el presente contrato como incumplido y por lo tanto líquido y exigible, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes para exigir el pago total del monto adeudado a su favor. DÉCIMA SEGUNDA: (EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO) Independientemente de la mora del AFIANZADO por incumplimiento de pago conforme a lo previsto en la Cláusula Novena, de la misma manera y con iguales efectos, el AFIANZADO incurre en mora si se producen una o más de las siguientes circunstancias: a. Por honrar la EIF su fianza, pagando el importe de la Boleta de Garantía al BENEFICIARIO.
b. Desviación de Fondos. Si los fondos hubieren sido destinados a fines distintos a los pactados, sin que hubiere mediado previo acuerdo de la EIF. c. Falsedad de alguna declaración o garantía. Si la EIF determina que es falsa o incompleta alguna de las declaraciones o garantías hechas por el AFIANZADO en el presente contrato y la misma no es subsanable a requerimiento de la EIF. d. Concurso Preventivo, Quiebra o Insolvencia. Si existe una solicitud de concurso preventivo o de quiebra, o de concurso voluntario o necesario de sus acreedores, promovida por el AFIANZADO o por terceros. e. Disminución de garantías, patrimonio del AFIANZADO y otros relacionados. Si la EIF evidencia una disminución de las garantías otorgadas o del patrimonio del AFIANZADO, su fuga, desaparición o su persecución judicial, embargo o secuestro de sus bienes. f. Desconocimiento de obligaciones. Si el AFIANZADO en cualquier momento y por cualquier medio desconociere la validez legal o ejecutabilidad de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato; o cualquier parte del mismo; o de cualquier documento otorgado de acuerdo al presente. g. Imposibilidad de pago. Si el AFIANZADO admitiere su imposibilidad de pagar sus deudas a medida que las mismas vencen. h. Los demás casos señalados por Ley. De presentarse u ocurrir cualquiera de los actos, hechos o casos mencionados anteriormente, el AFIANZADO incurre en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otra formalidad o requisito, haciéndose liquida y exigible la obligación en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Decima Segunda del presente contrato. DÉCIMA TERCERA: (CONTROL E INSPECCIÓN) Por acuerdo expreso entre las partes, se reconocen y dejan claramente establecidos para los fines de inspección y control, los siguientes derechos de la EIF y obligaciones del AFIANZADO y de sus fiadores: La EIF tiene derecho a realizar inspecciones por intermedio de sus delegados o inspectores a cuyo efecto podrá: a. Constatar periódicamente el cumplimiento de la garantía prestada y el correcto uso y destino de la Boleta de Garantía por parte del AFIANZADO. b. Constatar la situación del AFIANZADO o de sus fiadores personales, confrontado periódicamente la declaración patrimonial prestada a tiempo de concretar esta operación. c. Efectuar periódicamente inspecciones y verificaciones de las garantías constituidas y efectuar avalúos o tasaciones de estas con cargo al AFIANZADO. d. Constatar las condiciones de las declaraciones patrimoniales del AFIANZADO y demás obligados. e. Para estos fines, podrá exigir al AFIANZADO toda clase de datos e informaciones relacionadas con el objeto de la fianza, así como también con los bienes otorgados en garantía. DÉCIMA CUARTA: (DOMICILIO ESPECIAL) Para efectos legales, incluida la acción judicial u otras, se tendrá como domicilio del AFIANZADO, sus fiadores personales y demás obligados, si los hubiera, con el valor asignados por el artículo 29, parágrafo II del Código Civil, los señalados en este contrato, donde se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna si aquellos no dieran aviso escrito y notariado a la EIF sobre cambio de domicilio, que necesariamente se señalará en esta misma ciudad. DÉCIMA QUINTA: (ACEPTACIÓN DE PERSONALIDAD Y PERSONERIA) El AFIANZADO, fiadores personales y demás obligados que intervienen en este contrato, reconocen la personalidad jurídica de la EIF, así como la personería y representación legal de sus personeros que suscriben este documento y de los que en el futuro intervengan en su representación.
DÉCIMA SEXTA: (ACEPTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS) En caso de cobranza judicial, se establece que serán de cuenta del AFIANZADO y fiadores personales, las costas y gastos procesales, incluso las costas por los honorarios y derechos del abogado, si la EIF utilizare su intervención. Los gastos de cobranza judicial serán añadidos a su liquidación o cobrados por separado. DÉCIMA SÉPTIMA: (GASTOS NOTARIALES) El AFIANZADO acepta en forma expresa y voluntaria que todos los gastos y costos emergentes del reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Publica de este documento y sus adendas, correrán por su cuenta y cargo exclusivamente. DÉCIMA OCTAVA: (IMPUESTOS Y COSTOS) Todos los impuestos, tasas, timbres, derechos y otros costos similares emergentes del presente contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que derivan directa o indirectamente del mismo, serán de cuenta y cargo exclusivo del AFIANZADO. DÉCIMA NOVENA: (CASTIGO DE LA OPERACIÓN) En caso de mora de la operación objeto de este Contrato, la EIF podrá autorizar su castigo, cumpliendo para dichos efectos con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa legal y regulatoria aplicable y vigente. En este caso, la EIF dará de baja la operación de la Cartera de Créditos, y la registrará en su contabilidad según las normas vigentes establecidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. La operación permanecerá registrada y reportada en estado castigado en los registros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por todo el tiempo que mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo. Dicho registro implicará que el AFIANZADO no podrá constituirse nuevamente en sujeto de crédito durante el tiempo que mantenga dicha condición. El castigo de la operación no extingue ni afecta los derechos de la EIF, para realizar gestiones de cobranza extrajudicial o ejercer las acciones judiciales y legales para la recuperación de los saldos pendientes de pago. VIGÉSIMA: (CONFORMIDAD) La Entidad de Intermediación Financiera (EIF), el AFIANZADO (incorporar otras partes cuando correspondan, conforme la cláusula primera) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento. ________ (incluir el lugar), _____________ (incluir la fecha)