Contrato Matriz - Contrato de Garantia a Primer Requerimiento

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CONTRATO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO Conste por el presente documento privado, que podrá ser elevado a calidad de Instrumento Publico con el solo reconocimiento de firmas, un CONTRATO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO, convenido al amparo de lo previsto en el numeral II, del Articulo 119 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, en los términos y condiciones pactados a continuación, que regirán la relación entre las personas contratantes con valor de ley entre ellas. PRIMERA: (PARTES CONTRATANTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes: 1.1.- LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, Entidad de Intermediación Financiera, con domicilio en calle España No. S-0111 de la ciudad de Cochabamba, con matrícula de comercio otorgada por Fundempresa No. 341747, Numero de Identificación Tributaria (NIT) No. 1009387022, representado(a) legalmente por________________(Incluir nombre(s) y datos del (de) (los) representante(s) legal(es) de la EIF que corresponda(n)), en adelante se denominará “Entidad de Intermediación Financiera (EIF)”. 1.2.- El (la) Sr(a) _____________ (Incluir los nombres y apellidos del ORDENANTE que correspondan) con documento de identificación Nº _______, mayor (es) de edad y hábil por derecho, con estado civil ______, con domicilio en ________, en adelante ORDENANTE. Para persona jurídica. 1.2.- El (La) __________ (Incluir la denominación o razón social y otros datos de la Persona Jurídica que correspondan), representado(a) legalmente por________________(Incluir nombre(s) y datos del (de) (los) representante(s) legal(es) de la Persona Jurídica que corresponda(n)), en adelante se denominará ORDENANTE. (Incluir datos de otro ORDENANTE, cuando corresponda) SEGUNDA: (MONTO) Mediante el presente, la EIF se compromete a garantizar al ORDENANTE hasta la suma de Bs/USD…. (….00/100 Bolivianos/ Dólares Estadounidenses). TERCERA: (OBJETO DEL CONTRATO) Al efecto, la EIF emitirá el Certificado de Garantía signado con el Nº …., de …….; para ………, por cuenta de ……. El (Los) ORDENANTE(S), como consecuencia de la emisión del Certificado de Garantía se declara(n) deudor(es) de la EIF, por el monto total del mismo, en las condiciones que se convienen en este contrato. La recepción por parte del ORDENANTE del Certificado de Garantía o la entrega del mismo por la EIF al BENEFICIARIO, implica su completa aceptación con el mismo y el presente contrato, en los términos de su redacción y emisión. CUARTA: (BENEFICIARIO) Se constituye en beneficiario del presente contrato de Garantía a Primer Requerimiento:…..; que en lo sucesivo se denominara BENEFICIARIO. QUINTA: (PLAZO DE VIGENCIA) El plazo de vigencia de la Garantía a Primer Requerimiento se computara a partir de: ….. hasta el:……. SEXTA: (FECHA PREVIA) .- ….. SEPTIMA: (MODALIDAD) El presente contrato se pacta bajo la modalidad de: 7.1. Amortización única. 7.2. Amortización gradual o progresiva. En este caso, la amortización se realizará de acuerdo a las siguientes fechas e importes: 7.2.1. Al……………… Bs/USD…………… 7.2.2. Al……………... Bs/USD…………… 7.2.3. Al……………… Bs/USD…………… 7.2.4. Al……………… Bs/USD…………… OCTAVA: (COMISION) Por el servicio que la EIF presta al ORDENANTE en virtud del presente contrato y con carácter previo a la emisión del Certificado de Garantía, el ORDENANTE conviene y se obliga a pagar a la EIF, una comisión de Bs/USD ….. (….. 00/100 Bolivianos/Dólares Estadounidenses), más impuestos de ley.


En caso de conclusión extraordinaria del presente contrato, o que por cualquier causa no atribuible a la EIF, la Garantía a Primer Requerimiento no llegara a utilizarse, la comisión pagada se consolidara a favor de la EIF en forma definitiva. Por tanto, la EIF no asume responsabilidad por la devolución o reembolso al ORDENANTE con motivo del presente contrato. NOVENA: (GARANTIA) El (Los) ORDENANTE(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) garantiza(n) el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y de todas las obligaciones señaladas, inherentes, derivadas y emergentes del mismo con la generalidad de sus bienes habidos y por haber, sin restricción ni limitación alguna y en especial con la(s) siguiente(s) garantía(s): (Incorporar la descripción de la(s) garantía(s), según el tipo de éstas, así como aspectos de salvaguarda de las mismas, según corresponda(n)). DÉCIMA: (RENOVACION) Se establece y queda estipulado que, a solicitud, aceptación y conformidad del ORDENANTE y del BENEFICIARIO, expresada mediante nota dirigida a la EIF, el plazo de vigencia y validez de la presente Garantía a Primer Requerimiento podrá ser renovado por la EIF. Toda solicitud de renovación quedara sujeta al criterio y determinación que la EIF adopte sobre la misma. En caso de haber aceptado y aprobado la EIF cualquier solicitud de renovación, para que esta tenga efecto, la EIF hará constar en forma expresa la nueva fecha de vencimiento de la garantía a Primer Requerimiento en la adenda de ampliación respectiva, con lo que la renovación quedara legalmente formalizada y subsistente la garantía por el termino adicional de renovación determinado por la EIF. Si la EIF no autoriza expresamente y por escrito mediante la suscripción de una adenda, la renovación de la Garantía a Primer Requerimiento, esta caducara y quedara sin valor o efecto con el solo vencimiento del plazo, quedando en consecuencia la EIF liberada de las responsabilidades contraídas en virtud del presente documento. En todos los casos de renovación aceptadas por la EIF, conforme a la presente clausula, de no modificarse en forma expresa, se mantendrán vigentes e inalterables, respecto a dichas renovaciones, las condiciones bajo las cuales se otorga la presente Garantía a Primer Requerimiento. En caso de renovación, el monto de la comisión indicada en la Clausula Octava, puede ser reajustado por la EIF, en cuyo caso el reajuste deberá estar consignado en la adenda a ser suscrita por el ORDENANTE en constancia de su aceptación y consentimiento. DÉCIMA PRIMERA: (PAGO) La EIF cancelara a primer requerimiento el valor de la garantía, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: a. El BENEFICIARIO debe presentar una carta solicitando expresamente el pago de la garantía, en la que afirme bajo juramento que la obligación garantizada ha sido incumplida, acompañando a la misma carta la siguiente documentación: a) el ejemplar original del Certificado de Garantía extendido por la EIF emergente de la suscripción de este Contrato de Garantía a Primer Requerimiento y b) los documentos exigidos en el Certificado de Garantía. b. El Certificado de Garantía, para su cobro, debe ser presentado por el BENEFICIARIO dentro del termino de su validez. Vencido el mismo, la Garantía quedara sin valor y efecto legal alguno, caducando de hecho, quedando nula para su cobro, sin lugar a extensión ni ampliación de plazo. c. La EIF examinara los documentos recibidos, sin embargo, no asume responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o efectos legales de cualquier documento que le sea presentado por el BENEFICIARIO para el cobro de la Garantía. d. La EIF para proceder al pago de la Garantía, no se halla obligado a pedir liquidaciones, reducciones, oponer excepciones o defensas derivadas de otra relación, incluida la subyacente que se garantiza. Cualquier derecho o recurso que corresponda al ORDENANTE contra el BENEFICIARIO, deberá ejercerlo el ORDENANTE por cuenta separada, sin responsabilidad alguna para la EIF. e. Previo cumplimiento de los términos y condiciones descritos anteriormente, la EIF queda obligada a: a) Pagar el valor de la garantía, el día hábil siguiente a la solicitud realizada por el BENEFICIARIO y b) Remitir inmediatamente al ORDENANTE una carta comunicando que ha efectuado el pago de la garantía al BENEFICIARIO, acompañando copia de la solicitud y de los documentos presentados. f. En caso de hacerse efectivo el Certificado de Garantía por el BENEFICIARIO, desde el momento del pago y hasta su reembolso, se aplicará la tasa máxima de interés del 30% anual, la cual incluye los intereses moratorios o penales previstos por disposiciones legales en actual vigencia.


DÉCIMA SEGUNDA: (REEMBOLSO DE LAS SUMAS PAGADAS POR CUENTA DEL ORDENANTE) 13.1. El ORDENANTE se obliga incondicional e irrestrictamente a reembolsar y pagar a la EIF todas las sumas de dinero que, en su condición de fiador financiero y emisor del Certificado de Garantía, que la EIF llegare eventualmente a pagar por dicha Garantía a Primer Requerimiento. Estas sumas de dinero deberán ser pagadas por el ORDENANTE en la misma moneda que se otorgo el Certificado de Garantía, en las oficinas de la EIF y dentro de los dos (2) días hábiles computables desde que la EIF lo solicite, ya sea por medio de una simple carta enviada al domicilio del ORDENANTE o por cualquier otro medio o conducto a elección de la EIF, para cuyo efecto bastara la simple solicitud de pago hecha por la EIF, sin necesidad de constancia de entrega o recepción, ni de otra formalidad o requisito. 13.2. Cuando bajo las estipulaciones de este contrato quedare pendiente de pago cualquier importa de sus obligaciones, comisiones, intereses ordinarios y penales, primas de seguros y demás conceptos y accesorios aplicables, el ORDENANTE autoriza en forma expresa a la EIF, debitar de la Cuenta Nº…………, los importes requeridos para su pago. DÉCIMA TERCERA: (MORA Y FUERZA EJECUTIVA) Para todos los fines y efectos legales, se establece que todas las sumas que la EIF pagare en relación con la presente Garantía a Primer Requerimiento, desde el momento mismo del pago efectuado por la EIF, se constituyen y consideran deuda de dinero y obligación de pago pura y simple, de plazo vencido, liquida y exigible y consiguientemente en mora, sin necesidad de cobranza o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de condición, formalidad o requisito de ninguna naturaleza, pudiendo la EIF interponer en cualquier momento la correspondiente acción judicial para la cobranza de la obligación, comisiones, intereses ordinarios y penales señalados y demás conceptos y accesorios aplicables, por la vía ejecutiva u otra vía de elección de la EIF. Para los efectos de la acción ejecutiva pertinente, el ORDENANTE reconoce plena liquidez y exigibilidad al presente contrato y a los comprobantes y/o liquidaciones que presente la EIF. La prorroga que otorgue la EIF para el pago de la obligación contraída mediante el presente contrato, se entenderá como simple tolerancia y no como concesión de nuevos plazos o novación de la obligación y de ninguna manera modificara el vencimiento establecido en este documento y por tanto no enervara el derecho de la EIF para ejercitar la acción judicial correspondiente. En el caso que la EIF como fiador pague total o parcialmente la obligación que ha garantizado, quedara de pleno derecho subrogado en todos los derechos, privilegios, garantías, etc., del BENEFICIARIO contra el ORDENANTE y otros obligados, pudiendo la EIF ejercerlos independientemente de los derechos, privilegios, garantías, etc., establecidos en su favor, en el presente contrato. DECIMA CUARTA: (ALCANCES DE LA GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO) Queda establecido que los pagos que efectué la EIF al honrar la Garantía a Primer Requerimiento que ha otorgado al ORDENANTE, serán válidos y que la obligación de reembolso y consiguiente pago a la EIF a cargo del ORDENANTE es ineludible y legalmente exigible en todo tiempo y lugar, sin que por causa, razón o motivo alguno pueda quedar limitada o restringida, ni liberados, exonerados o excluidos de dicha obligación el ORDENANTE ni otros obligados, cualesquiera fuesen las circunstancias las circunstancias, el tiempo, la fecha, la forma o la modalidad en que la EIF haya pagado. Se establece que para fines y efectos del pago que deba hacer la EIF, no será necesario que previamente se haya formulado requerimiento o intimación de pago o demanda judicial contra el ORDENANTE por parte del BENEFICIARIO o tenedor del Certificado de Garantía, ni que en forma previa la EIF deba dar aviso al ORDENANTE de la cobranza del Certificado de Garantía o del pago a ser efectuado. De igual modo se establece que tampoco afectara el hecho que en el momento del pago, el ORDENANTE tuviese reclamos, controversias, litigios, excepciones o juicios ya formulados o en trámite o sin resolver y/o pendientes o por formular contra el BENEFICIARIO o el tenedor del Certificado de Garantía o que haya tenido medios que hacer valer, invocar o pedir para que no se efectué el pago o que se declare extinguida la obligación principal, sobre todo lo cual el ORDENANTE libera y exonera a la EIF de cualquier contingencia o responsabilidad, incluida la de presentar excepciones, declarando y conviniendo desde ahora que en ningún caso o circunstancia los resultados, emergencias o consecuencia de cualquier reclamo, litigio, controversia o juicio entre el ORDENANTE y el BENEFICIARIO o cualquier tenedor del Certificado de Garantía afectaran a la EIF ni a las obligaciones asumidas en este contrato en favor de la EIF, en ninguna forma de derecho, aunque la EIF resultara de cualquier modo involucrada. La EIF no tiene obligación de conocer la existencia de excepciones que se pudieran oponer a la acción del BENEFICIARIO o cualquier tenedor del Certificado de Garantía. Si por cualquier medio la EIF llegare a


conocer alguna excepción, el ORDENANTE libera expresamente a la EIF de la presentación de excepciones que se pudieran oponer contra el requerimiento o acción del BENEFICIARIO. Queda asimismo la EIF exento de tener que recurrir contra las resoluciones de cualquier tipo que se adopten como consecuencia de asuntos relacionados con la presente Garantía a Primer Requerimiento y el correspondiente Certificado de Garantía. DÉCIMA QUINTA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ORDENANTE) El ORDENANTE tiene derecho a recibir información sobre comisiones, intereses y demás cargos financieros y forma de calcular los mismos en cualquier momento de la vigencia de este contrato. 15.1. El ORDENANTE tiene los siguientes derechos: a. A recibir un trato equitativo sin discriminación por razones de edad, genero, raza, religión o identidad cultural. b. A recibir información fidedigna, integra y clara respecto de las condiciones y características de su operación de crédito. c. A prestar los reclamos, consultas, solicitudes y peticiones que viera pertinentes conforme las condiciones establecidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), recibiendo de la EIF una respuesta clara, integral y oportuna. d. A recibir información sobre el desglose de capital, cargos financieros, forma de calcular los cargos financieros y cronogramas actualizados del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato. 15.2. El ORDENANTE tiene las siguientes obligaciones: a. Cumplir puntualmente con sus obligaciones y pagos con la EIF. b. Proporcionar información veraz al realizar la solicitud de Garantía a Primer Requerimiento. c. Informar a la EIF oportunamente sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte o pudiera afectar sustancialmente el resultado de sus operaciones o su situación financiera. d. Informar a la EIF dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de recepción de cualquier notificación con resolución judicial que ordene el secuestro, embargo o cualquier otra medida precautoria proveniente de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza sobre alguno de los bienes del ORDENANTE, que garanticen la operación o que pudiera afectar sustancialmente su situación financiera. e. Abstenerse de participar en algún proceso de transformación o reorganización social, sin previa autorización de la EIF. (Para Persona Jurídica). f. Entregar a la EIF, a su simple requerimiento, copia de sus estados financieros anuales, trimestrales o cualquier otra información contable, técnica o financiera que la EIF le solicite para determinar su estado, situación y solvencia. g. Entregar a la EIF con calidad de Declaración Jurada, toda la información requerida como consecuencia de la regulación establecida por la Unidad de Investigaciones Financieras. h. Admitir y permitir las inspecciones solicitadas por la EIF. i. Proveer a los inspectores o delegados de la EIF accesibilidad y colaboración para efectuar las inspecciones que sean necesarias y además deberá proveer toda la información relevante del uso de los fondos y situación de las garantías otorgadas. En caso de que el ORDENANTE negare u obstruyere las citadas inspecciones, EIF reputara el presente contrato como incumplido y por lo tanto líquido y exigible, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes para exigir el pago total del monto adeudado a su favor. DECIMA SEXTA: (EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO) Independientemente de la mora del ORDENANTE conforme a lo previsto en la Cláusula Decima Cuarta, de la misma manera y con iguales efectos, el ORDENANTE incurre en mora si se producen una o más de las siguientes circunstancias: a. Por honrar la EIF su fianza, pagando el importe del Certificado de Garantía al BENEFICIARIO. b. Falsedad de alguna declaración o garantía. Si la EIF determina que es falsa o incompleta alguna de las declaraciones o garantías hechas por el ORDENANTE en el presente contrato y la misma no es subsanable a requerimiento de la EIF. c. Concurso Preventivo, Quiebra o Insolvencia. Si existe una solicitud de concurso preventivo o de quiebra, o de concurso voluntario o necesario de sus acreedores, promovida por el ORDENANTE o por terceros. d. Disminución de garantías, patrimonio del ORDENANTE y otros relacionados. Si la EIF evidencia una disminución de las garantías otorgadas o del patrimonio del ORDENANTE, su fuga, desaparición o su persecución judicial, embargo o secuestro de sus bienes.


e. Desconocimiento de obligaciones. Si el ORDENANTE en cualquier momento y por cualquier medio desconociere la validez legal o ejecutabilidad de las obligaciones contraídas bajo el presente contrato; o cualquier parte del mismo; o de cualquier documento otorgado de acuerdo al presente. f. Imposibilidad de pago. Si el ORDENANTE admitiere su imposibilidad de pagar sus deudas a medida que las mismas vencen. g. Los demás casos señalados por Ley. De presentarse u ocurrir cualquiera de los actos, hechos o casos mencionados anteriormente, el ORDENANTE incurre en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otra formalidad o requisito, haciéndose liquida y exigible la obligación en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Decima Cuarta del presente contrato. DECIMA SEPTIMA: (CONTROL E INSPECCION) Por acuerdo expreso entre las partes, se reconocen y dejan claramente establecidos para los fines de inspección y control, los siguientes derechos de la EIF y obligaciones del ORDENANTE y de sus fiadores: La EIF tiene derecho a realizar inspecciones por intermedio de sus delegados o inspectores a cuyo efecto podrá: a. Constatar periódicamente el cumplimiento de la garantía prestada y el correcto uso y destino del Certificado de Garantía por parte del ORDENANTE. b. Constatar la situación del ORDENANTE o de sus fiadores personales, confrontado periódicamente la declaración patrimonial prestada a tiempo de concretar esta operación. c. Efectuar periódicamente inspecciones y verificaciones de las garantías constituidas y efectuar avalúos o tasaciones de estas con cargo al ORDENANTE. d. Constatar las condiciones de las declaraciones patrimoniales del ORDENANTE y demás obligados. e. Para estos fines, podrá exigir al ORDENANTE toda clase de datos e informaciones relacionadas con el objeto de la Garantía a Primer Requerimiento, así como también con los bienes otorgados en garantía. DECIMA OCTAVA: (DOMICILIO ESPECIAL) Para efectos legales, incluida la acción judicial u otras, se tendrá como domicilio del ORDENANTE, sus fiadores personales y demás obligados, si los hubiera, con el valor asignados por el artículo 29, parágrafo II del Código Civil, los señalados en este contrato, donde se efectuaran las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna si aquellos no dieran aviso escrito y notariado a la EIF sobre cambio de domicilio, que necesariamente se señalara en esta misma ciudad. DECIMA NOVENA: (ACEPTACION DE PERSONALIDAD Y PERSONERIA) El ORDENANTE, fiadores personales y demás obligados que intervienen en este contrato, reconocen la personalidad jurídica de la EIF, así como la personería y representación legal de sus personeros que suscriben este documento y de los que en el futuro intervengan en su representación. VIGESIMA: (ACEPTACION Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS) En caso de cobranza judicial, se establece que serán de cuenta del ORDENANTE y fiadores personales, las costas y gastos procesales, incluso las costas por los honorarios y derechos del abogado, si la EIF utilizare su intervención. Los gastos de cobranza judicial serán añadidos a su liquidación o cobrados por separado. VIGESIMA PRIMERA: (GASTOS NOTARIALES) El ORDENANTE acepta en forma expresa y voluntaria que todos los gastos y costos emergentes del reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Publica de este documento y sus adendas, correrán por su cuenta y cargo exclusivamente. VIGESIMA SEGUNDA: (IMPUESTOS Y COSTOS) Todos los impuestos, tasas, timbres, derechos y otros costos similares emergentes del presente contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que derivan directa o indirectamente del mismo, serán de cuenta y cargo exclusivo del ORDENANTE. VIGESIMA TERCERA: (CASTIGO DE LA OPERACION) En caso de mora de la operación objeto de este Contrato, la EIF podrá autorizar su castigo, cumpliendo para dichos efectos con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa legal y regulatoria aplicable y vigente. En este caso, la EIF dará de baja la operación de la Cartera de Créditos, y la registrará en su contabilidad según las normas vigentes establecidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. La operación permanecerá


registrada y reportada en estado castigado en los registros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por todo el tiempo que mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo. Dicho registro implicara que el ORDENANTE no podrá constituirse nuevamente en sujeto de crédito durante el tiempo que mantenga dicha condición. El castigo de la operación no extingue ni afecta los derechos de la EIF, para realizar gestiones de cobranza extrajudicial o ejercer las acciones judiciales y legales para la recuperación de los saldos pendientes de pago. VIGESIMA CUARTA: (CONFORMIDAD) La Entidad de Intermediación Financiera (EIF), el(los) ORDENANTE(S) (incorporar otras partes cuando correspondan, conforme la cláusula primera) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento. ________ (incluir el lugar), _____________ (incluir la fecha)


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