Modificaciones al: -Estatuto Orgánico -Reglamento Electoral
- Gestión 2021 -1-
Estimado(a) socio(a) de La Promotora Entidad Financiera de Vivienda, con el objeto de mejorar continuamente y en cumplimiento a disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), le presentamos y ponemos en conocimiento suyo, la propuesta de modificación del Estatuto Orgánico de la Entidad, el mismo, fue revisado y verificado por las instancias pertinentes, aprobado por el Directorio de la Entidad y se cuenta con la revisión y la no objeción de parte de la ASFI. A continuación, podrán considerar el actual Estatuto Orgánico que fue aprobado en la gestión 2015 y la propuesta para la consideración y aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de la Entidad.
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ESTATUTO VIGENTE APROBADO -2015-
PROPUESTA DE ESTATUTO GESTIÓN -2021-
ESTATUTOS DE “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA
ESTATUTO DE “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA
Título I ANTECEDENTES
TÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES Y DENOMINACIÓN DOMICILIO OBJETO DURACIÓN
ANTECEDENTES.- La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “La Promotora” tiene existencia jurídica según escritura pública No.37 de fecha 10 de mayo de 1967 otorgada ante Notario de Hacienda del Distrito Judicial de Cochabamba Dr. José Pol R. dentro el marco normativo establecido en Decreto Ley No.07585 de fecha 20 de abril de 1966 y su Reglamento Resolución del Ministerio de Hacienda No.333/66 de fecha 01 de junio de 1966, con Resolución de Directorio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) representada por su Presidente Ernesto Wende F. de fecha 2 de agosto de 1967, con Estatutos aprobados por Resolución SB No.004/2006 de fecha 12 de enero de 2006 otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras dentro el marco de la Ley 1488 de 14 de abril de 1993 protocolizada ante Notaria de Gobierno del Distrito Judicial de Cochabamba Dra. María Luisa Achá García mediante escritura pública No.0181/2006 de fecha 01 de febrero de 2006, con autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras según Carta Circular SB/INB/175/2000 de fecha 24 de marzo del 2000.- Al presente la ENTIDAD nombrada se transforma en ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA dentro el marco de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, que girará con el nombre de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA.--------------------------------------------------Título II NATURALEZA, MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO APLICABLE NATURALEZA, MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO APLICABLE.“LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA es una sociedad con especialización en préstamos para adquisición de vivienda;
ARTÍCULO 1 (Antecedentes y denominación). I. LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA tiene como antecedentes de existencia la denominada en otrora "Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Promotora”, constituida mediante Escritura Pública ("E.P.") Nº37 de 10 de mayo de 1967, otorgada ante el Notario de Hacienda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del marco normativo establecido en el Decreto Ley Nº7585 de 20 de abril de 1966, con Resolución de 02 de agosto de 1967 del Directorio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), además de contar con Estatutos aprobados mediante la Resolución SB Nº004/2006 de 12 de enero de 2006 otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras dentro del marco de la Ley Nº1488 de 14 de abril de 1993, constantes en la E.P. Nº181/2006 de 01 de febrero de 2006, otorgada ante la Notaria de Gobierno del Distrito Judicial de Cochabamba, y autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, constante en la Carta Circular SB/INB/175/2000 de 24 de marzo del 2000. II. En el marco de Ley Nº393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, la "Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Promotora” se transformó de Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo a Entidad Financiera de Vivienda, modificando su denominación a “LA PROMOTORA
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proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar; compra venta de terrenos; refacción; remodelación y mejoramiento de viviendas individuales oen propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva; así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional, que regirá sus operaciones conforme a las disposiciones contenidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros y normativa regulatoria vigente, así como por disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI dentro el siguiente marco:Artículo 1º. DENOMINACIÓN.- En base a lo descrito en los Antecedentes y en cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley No.393 de Servicios Financieros y normativa regulatoria vigente, lo dispuesto por Resolución No.428/2014 de fecha 20 de junio de 2014 contenida en la Circular ASFI 242/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, se modifica y se adecua la denominación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “La Promotora” por la siguiente denominación: “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA con la sigla “LA PROMOTORA EFV”, y se adecuan los Estatutos.Artículo 2º. DURACION.- Conforme la exigencia del Art. 127- núm. 7 del Código de Comercio, la duración de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA objeto de este contrato será de 99 años (noventa y nueve años) a partir de la fecha en que sea inscrita en el Registro de Comercio; salvo en el caso de intervención, procedimiento de solución y liquidación forzosa judicial dispuesta por el art. 269 de la Ley No.393 de Servicios Financieros de fecha 21 de agosto de 2013.Artículo 3º. DOMICILIO.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, pudiendo realizar sus operaciones a nivel local, abrir Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales en el resto del país, previo trámite de autorización de la Autoridad de Supervisión del
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ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA” (en adelante, “LA PROMOTORA EFV”) mediante la E.P. Nº455/2015 de Constitución de una Entidad Financiera de Vivienda por Transformación otorgada el 22 de diciembre de 2015 ante la Notaria de Fe Pública Nº7 de Cochabamba, y la Licencia de Funcionamiento ASFI/051/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, (en adelante, "ASFI"). III. Al presente, de conformidad a las disposiciones de la Ley N°393 de Servicios Financieros, del Reglamento para Fusión de Entidades Supervisadas contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros y del Código de Comercio, “LA PROMOTORA EFV” ha incorporado a las Entidades Financieras de Vivienda “POTOSÍ, PANDO y PAITITI mediante la E.P. N°834/2018 de Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción o Incorporación y Consiguiente Disolución sin Liquidación, otorgada el 18 de Diciembre de 2018 ante Notaria de Fe Publica N°30 de Cochabamba, inscrita en el Registro de Comercio a cargo de FUNDEMPRESA bajo la Matrícula de Comercio N° 172838. ARTÍCULO 2 (Domicilio). LA PROMOTORA EFV tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, Bolivia. ARTÍCULO 3 (Ámbito geográfico). LA PROMOTORA EFV se encuentra facultada para realizar sus operaciones a nivel local, pudiendo abrir, trasladar y cerrar Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales en el resto del país, previo trámite de autorización ante la ASFI.
ARTÍCULO 4 (Objeto y marco legal). I. LA PROMOTORA EFV tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera, con especialización en préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar; compra de terrenos; refacción, remodelación; ampliación y
Sistema Financiero ASFI.Artículo 4º. OBJETO.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiero con especialización en préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar; compra de terrenos; refacción, remodelación; ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva; así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional. En este marco, se rige por estos Estatutos, dentro el marco jurídico establecido por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros de fecha 21 de agosto de 2013 y la normativa regulatoria vigente, así como las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, y otras disposiciones pertinentes.Artículo 5º. ADMINISTRACION.La administración y representación de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA estará a cargo de un Directorio compuesto por seis miembros designados por la Asamblea de Socios.- La situación de prestatario de un socio de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA no constituye una prohibición para que el mismo sea elegido y forme parte de los órganos de administración, control y fiscalización de la ENTIDAD.- La gestión de los miembros del Directorio no podrá exceder de los dos años. Transcurrida la mitad del tiempo establecido como gestión, se deberá renovar la mitad del Directorio, debiendo los restantes Directores, ser renovados en la próxima mitad del plazo establecido como gestión.- En el caso del primer Directorio, su gestión durará desde la emisión de la licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI hasta la Asamblea Ordinaria de la Entidad a realizarse en el mes de marzo del año 2017, así también y en cumplimiento del articulo 255 parágrafo IV de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, se elegirá por sorteo a los Directores que serán renovados en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el mes de marzo del año 2016.- Los
mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva; así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional. II. En este marco, se rige por las mencionadas Escrituras Públicas de Constitución Transformación, de Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción, este Estatuto y sus Reglamentos, dentro del marco jurídico establecido por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, la normativa regulatoria vigente, disposiciones de la ASFI, Código de Comercio y otras disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 5 (Duración). La duración de LA PROMOTORA EFV es de noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, salvo los casos de intervención, procedimiento de solución, liquidación forzosa o voluntaria o prorroga de duración. TÍTULO SEGUNDO PATRIMONIO, CAPITAL SOCIAL, RESERVAS, BALANCE, Y EXCEDENTES ARTÍCULO 6 (Patrimonio y Reservas No Distribuibles). I. El patrimonio de LA PROMOTORA EFV está conformado por el Capital Social y las Reservas No Distribuibles determinados en el marco jurídico establecido en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y lo previsto en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros aplicable para las EFV. II. El Capital Social corresponde al resultado de la multiplicación del valor nominal del Certificado de Capital establecido por la cantidad de Certificados de Capital que corresponde a cada socio por el número de socios de la ENTIDAD, mientras que las Reservas No Distribuibles corresponden al monto del Patrimonio que no fue distribuido a los socios como Capital Social, dentro de lo establecido en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. III.- “LA PROMOTORA E.F.V”, deberá mantener en todo momento, un capital pagado mínimo en
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Directores podrán ser reelegidos luego de transcurrido un periodo similar al de su mandato.El socio que se encuentre en función de Director, fiscalizador interno o ejecutivo, podrá tomar crédito de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, siempre que los términos y condiciones de la operación no sean más favorables que los aplicados a otros prestatarios.Artículo 6º. FISCALIZACION.- La fiscalización de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA se regirá por lo establecido en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente.Artículo 7º. AUDITORIAS Y BALANCES.- Según dispone el art.438 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA contará con una Unidad de Auditoria Interna, que deberá desarrollar una actividad independiente y objetiva de control eficiente, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de las entidades financieras, advirtiendo al Directorio de la ENTIDAD sobre el carácter de la gobernabilidad, los procesos de gestión de riesgos y el cumplimiento de las políticas internas y el marco legal y regulatorio en la ENTIDAD. El(los) responsable(s) de la Unidad de Auditoria serán designados por el Directorio a propuesta del Comité de Auditoria.- La gestión financiera de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA comenzará el 1ro. de Enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, debiendo practicarse el Balance General y Estados Financieros de acuerdo a las normas vigentes, siendo necesaria la emisión del dictamen correspondiente como resultado del trabajo de auditoria, en cuyo caso a propuesta del Directorio dentro el marco de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente (art.259), la Asamblea General Ordinaria de la ENTIDAD considerará, resolverá y aprobará el Balance General y el Estado de Resultados como la Distribución de Utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.Artículo 8. ARBITRAJE.- Las controversias, discrepancias, reclamos o desavenencias que se suscitaran entre los socios, los socios y la
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moneda nacional equivalente a UFV 2.000.000,00.- (Dos Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo con lo establecido en el inciso d) parágrafo primero del artículo 217 de la Ley de Servicios Financieros. IV. LA PROMOTORA EFV podrá constituir de forma voluntaria para su fortalecimiento, Reservas No Distribuibles adicionales, las mismas que serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria de Socios. ARTÍCULO 7 (Capital social y derechos emergentes). I. En consonancia con el Art. 250 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, el Capital Social de LA PROMOTORA EFV está representado por Certificados de Capital con un Valor Nominal de Bs100 (BOLIVIANOS CIEN 00/100) cada uno. II. El Certificado de Capital da la calidad de socio a su tenedor y le otorga el derecho de voz y derecho a un voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios, independientemente del número de Certificados de Capital que pudiera concentrar el socio, hasta el límite del cero coma dos por ciento (0,2%) por persona. III. Dentro del marco legal establecido, el ejercicio del voto es indelegable. IV. Podrán ser tenedores de Certificados de Capital solamente personas naturales. V. Los tenedores de Certificados de Capital podrán obtener préstamos de la entidad financiera de vivienda. VI. LA PROMOTORA EFV podrá emitir en todo momento nuevos Certificados de Capital, manteniendo de manera permanente la oferta de Certificados de Capital a personas naturales que sean o no socios de la ENTIDAD, observando y verificando el límite máximo de participación social. ARTÍCULO 8 (Gestión financiera). La gestión financiera de LA PROMOTORA EFV comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, debiendo practicarse el Balance General y Estados Financieros de acuerdo con las
ENTIDAD o las que se produzcan con otras sociedades o Instituciones serán resueltos en primera instancia, por el Directorio y luego, mediante el arbitraje cuando éste corresponda, a través de un proceso arbitral realizado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio de Cochabamba, con su Reglamento y dentro del marco legal establecido en la Ley #708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015 o la norma que lo reemplace, cuyo fallo tendrá el valor de cosa juzgada para los socios y/o mediante los Tribunales Ordinarios conforme a Ley.------------------------------------------------------------
normas vigentes.
Título III OPERACIONES PERMITIDAS, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
II. El directorio presentará los documentos referidos, junto con su memoria-informe por la gestión correspondiente, a consideración de la junta.
Artículo 9º OPERACIONES PERMITIDAS.Para el cumplimiento de su finalidad, “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA podrá realizar las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios según establece el art. 253 de la ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, y según se establece en este Estatuto.Artículo 10º OPERACIONES PASIVAS. “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIEde la Ley Nº 393 de ServicioFinancieros de fecha 21 de agosto de 2013 y la Resolución ASFI No.428/2014 de fecha 20 de junio de 2014 contenida en CIRCULAR / ASFI /242/2014 de la misma fecha emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, podrá realizar las siguientes operaciones:a.) Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente, a la vista y a plazo y emitir certificados negociables y no negociables.b.) Emitir y colocar certificados de capital de nueva emisión para aumento de capital.- c.) Emitir y colocar cédulas hipotecarias.- d.) Emitir y colocar valores representativos de deuda; e.) Contraer obligaciones subordinadas; f.) Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central de Bolivia (BCB) y con entidades financieras del país y el extranjero; g.) Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismas, cuyos
ARTÍCULO 9 (Balance general). I. A la finalización de cada gestión económica se practicará un balance general de todas las operaciones sociales y un estado de ganancias y pérdidas, documentos que junto con los estados financieros serán sometidos por los organismos ejecutivos de la sociedad al Directorio antes de que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria de Socios que resolverá y aprobará tanto el Balance General y el Estado de Resultados, como la Distribución de Utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.
ARTÍCULO 10 (Fondos de reserva y excedentes). I. De las utilidades líquidas de cada gestión aprobadas en el Balance General y el Estado de Resultados y certificadas por Auditores Externos, se destinará obligatoriamente un diez por ciento (10%) para constituir un fondo de reserva legal, hasta que éste alcance el cincuenta por ciento (50%) de su capital pagado. II. La Asamblea General Ordinaria de Socios podrá disponer la constitución de otras reservas. III. Las utilidades liquidas anuales certificadas por auditores externos podrán ser distribuidas a los tenedores de Certificados de Capital Social en proporción a su participación social, siempre y cuando se haya deducido previamente la reserva legal y otras que pudieren estar establecidas en este Estatuto, y siempre que con su reparto no se dejaren de cumplir las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 393 y normas regulatorias de la ASFI. ARTÍCULO 11 (Evaluación del balance y auditoría externa). El balance general anual de las operaciones sociales que se presente a la Asamblea General Ordinaria de Socios deberá, necesariamente, estar revisado y evaluado por el Fiscalizador Interno y por una firma autorizada de auditores externos.
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vencimientos no excedan de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de aceptación y que provengan de operaciones de comercio, internas o externas, de bienes y/o servicios.Artículo 11º OPERACIONES ACTIVAS, CONTINGENTES Y DE SERVICIOS.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA según el Art. 119 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros de fecha 21 de agosto de 2013 y la Resolución ASFI No.428/2014 de fecha 20 de junio de 2014 contenida en CIRCULAR / ASFI /242/2014 de la misma fecha emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, podrá realizar las siguientes:- a.) Otorgar créditos y efectuar préstamos a corto, mediano y largo plazo, con garantías personales, hipotecarias, prendarías u otras no convencionales o una combinación de las mismas; b.) Descontar y/o negociar títulos-valores u otros documentos de obligaciones de comercio, con o sin recurso, cuyo vencimiento no exceda un (1) año; c.) Otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimiento; d.) Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza, así como efectuar operaciones de cobranza, pagos y transferencias; e.) Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas; f.) Comprar, conservar y vender monedas y barras de oro, plata y metales preciosos, así como certificados de tenencia de dichos metales; g.) Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en el registro del mercado de valores; h.) Comprar, conservar y vender por cuenta propia, documentos representativos de obligaciones cotizadas en bolsa, emitidas por Entidades Financieras; i.) Comprar y vender por cuenta propia documentos mercantiles; j.) Alquilar cajas de seguridad; k.) Ejercer comisiones de confianza y operaciones de fideicomiso, incluidos fideicomisos en garantía, de acuerdo a Reglamentación por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI; l.) Operar con Tarjetas de Crédito; m.) Actuar como agente originador en procesos de titularización; n.) Servir de agente financiero para las inversiones o préstamos en el país, de recursos provenientes del exterior; o.) Efectuar operaciones de reporto; p.) Efectuar operaciones de arrendamiento financiero mobiliario hasta un monto limite equivalente a UFV200.000.-
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ARTÍCULO 12 (Resultados de gestión). I. Es atribución privativa de la Asamblea General Ordinaria de Socios determinar el destino de las utilidades sociales o el tratamiento de las pérdidas. II. Cuando la Asamblea General Ordinaria de Socios decida aprobar la distribución de las utilidades, la realizará a favor de los tenedores de Certificados de Capital, en proporción a su participación social, siempre que con su reparto no dejaren de cumplir las relaciones legales establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y normas regulatorias de la ASFI, tal como se menciona en el artículo 251 de la Ley Nº 393. III. En caso de no distribuir las utilidades, los excedentes serán constituidos como Reservas No Distribuibles para el fortalecimiento del Patrimonio de la ENTIDAD.
TITULO TERCERO OPERACIONES PERMITIDAS, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 13 (Operaciones permitidas). Para el cumplimiento de su finalidad, LA PROMOTORA EFV podrá realizar las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios, según establece la normativa regulatoria vigente, y las disposiciones emitidas o a emitirse por la ASFI, siguiendo los términos del presente Estatuto. ARTÍCULO 14 (Operaciones pasivas). Según establece la normativa vigente y las disposiciones emitidas o a emitirse por la ASFI, la ENTIDAD podrá realizar las siguientes operaciones pasivas: a) Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, a la vista y a plazo y emitir certificados negociables y no negociables, y también en cuenta corriente, previa autorización de la ASFI; b) Emitir y colocar Certificados de Capital de nueva emisión para aumento de capital; c) Emitir y colocar cédulas hipotecarias; d) Emitir y colocar valores representativos de deuda;
(Doscientos Mil Unidades de fomento a la Vivienda) e inmobiliario para vivienda de interés social. Estos límites podrán ser modificados mediante Decreto Supremo; q.) Efectuar operaciones de derivados en distintas modalidades, sujetas a reglamentación emitida mediante Decreto Supremo; r.) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera para otorgar créditos o garantías, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la que no se considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades sindicadas; s.) Canalizar recursos a otras entidades financieras en forma de préstamo, únicamente para fines de expansión de cartera al sector productivo por parte de la entidad financiera prestataria; t.) Canalizar recursos a otras entidades financieras temporalmente para fines de liquidez, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; u.) Mantener saldos en bancos corresponsales del exterior; v.) Realizar transferencias de dinero y emitir órdenes de pago exigibles en el país en forma física o por medios electrónicos; w.) Canalizar productos y servicios financieros autorizados en la Ley de Servicios Financieros No. 393 de 21 de agosto de 2013, a través de dispositivos móviles.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA a objeto de realizar las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios debe cumplir con las disposiciones de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.Artículo 12º OPERACIONES NO AUTORIZADAS.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA no podrá realizar las siguientes operaciones:- a) Emitir u operar con cheques de viajero.b.) Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo.- c.) Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país o en el extranjero.- d.) Efectuar operaciones de factoraje, con facturas cambiarias u otro tipo de documento mercantil autorizado mediante reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.- e.) Efectuar operaciones a futuro en distintas modalidades, incluyendo contratos a futuro de
e) Contraer obligaciones subordinadas; f) Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central de Bolivia (BCB) y con entidades financieras del país y el extranjero; g) Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismas, cuyos vencimientos no excedan de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de aceptación y que provengan de operaciones de comercio, internas o externas, de bienes y/o servicios. ARTÍCULO 15 (Operaciones activas, contingentes y de servicios). Según establece la normativa vigente y las disposiciones emitidas o a emitirse por la ASFI, la ENTIDAD podrá realizar las siguientes operaciones activas: a) Otorgar créditos y efectuar préstamos a corto, mediano y largo plazo, con garantías personales, hipotecarias, prendarías u otras no convencionales o una combinación de las mismas; b) Descontar y/o negociar títulos-valores u otros documentos de obligaciones de comercio, con o sin recurso, cuyo vencimiento no exceda un (1) año; c) Otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimiento; d) Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza, así como efectuar operaciones de cobranza, pagos y transferencias; e) Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas; f) Comprar, conservar y vender monedas y barras de oro, plata y metales preciosos, así como certificados de tenencia de dichos metales; g) Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en el registro del mercado de valores; h) Comprar, conservar y vender por cuenta propia, documentos representativos de obligaciones cotizadas en bolsa, emitidas por Entidades Financieras; i) Comprar y vender por cuenta propia documentos mercantiles; j) Alquilar cajas de seguridad; k) Ejercer comisiones de confianza y operaciones de fideicomiso, incluidos fideicomisos en garantía, de acuerdo con Reglamentación por parte de la ASFI; l) Operar con Tarjetas de Crédito, previa
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autorización de la ASFI; m) Actuar como agente originador en procesos de titularización; n) Servir de agente financiero para las inversiones o préstamos en el país, de recursos provenientes del exterior; o) Efectuar operaciones de reporto; p) Efectuar operaciones de arrendamiento financiero mobiliario hasta un monto limite equivalente a UFV200.000.- (Doscientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) e inmobiliario para vivienda de interés social. Estos límites podrán ser modificados mediante Decreto Supremo; q) Efectuar operaciones de derivados en distintas modalidades, sujetas a reglamentación emitida mediante Decreto Supremo; r) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera para otorgar créditos o garantías, sujeto a reglamentación de la ASFI, la que no se considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades sindicadas; s) Canalizar recursos a otras entidades financieras en forma de préstamo, únicamente para fines de expansión de cartera al sector productivo por parte de la entidad financiera prestataria; t) Canalizar recursos a otras entidades financieras temporalmente para fines de liquidez, sujeto a reglamentación de la ASFI; u) Mantener saldos en bancos corresponsales del exterior de acuerdo a normativa nacional vigente; v) Realizar transferencias de dinero y emitir órdenes de pago exigibles en el país en forma física o por medios electrónicos; w) Canalizar productos y servicios financieros autorizados en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, a través de dispositivos móviles. x) Actuar como corresponsal financiero y/o Entidad Financiera Contratante. y) Corresponsalías para y por delegación de servicios.
compraventa de monedas extranjeras.- f.) Invertir en el capital de bancos de desarrollo y empresas de servicios financieros complementarios, salvo inversiones en el capital de cámaras de compensación y liquidación, empresas de servicio de pago móvil, burós de Información, administradoras de tarjetas electrónicas y empresas transportadoras de dinero y valores.g.) Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores.- h.) Invertir en el capital de empresas de los sectores de seguros y pensiones.- i.) Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de terceros.Artículo 13º LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.- Además de las establecidas en el Art. 304 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA tiene las siguientes limitaciones y prohibiciones:- i. Otorgar créditos con destino distinto al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más del veinticinco por ciento (25%) del total de la cartera de créditos.- ii. Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo.iii. Otras que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI mediante norma regulatoria establezca considerando la naturaleza jurídica de las entidades financieras de vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de operación. Emitir cheques de viajero.Artículo 14º INVERSIONES EN OTRAS EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA podrá invertir en el capital de las siguientes empresas:---------------------------------------------------i. Empresas de Servicios de Pago Móvil ii. Cámaras de Compensación y Liquidación. iii. Burós de información. iv. Empresas administradoras de tarjetas electrónicas. v. Empresas transportadoras de material monetario y valores. Artículo 15º SERVICIOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA.“LA
ARTÍCULO 16 (Operaciones no autorizadas). LA PROMOTORA EFV no podrá realizar las siguientes operaciones: a) Emitir u operar con cheques de viajero; b) Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de
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PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA requiere autorización expresa para la prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjeta de crédito, la apertura de cuentas en el extranjero, así como las inversiones en el capital de empresas de servicios complementarios mencionadas en el artículo anterior, según la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.-------------------------------------------------
crédito, a la vista o a plazo; c) Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el extranjero; d) Efectuar operaciones de factoraje, con facturas cambiarias u otro tipo de documento mercantil autorizado mediante reglamentación de la ASFI; e) Efectuar operaciones a futuro en distintas modalidades, incluyendo contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras; f) Invertir en el capital de bancos de desarrollo y empresas de servicios financieros complementarios, salvo las inversiones descritas en el Art. 18 del presente Estatuto; g) Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores, pensiones y seguros; h) Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de terceros.
Título IV DE LOS SOCIOS, RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 16º. DE LOS SOCIOS.- Tiene la condición de socio de la ENTIDAD, toda persona natural que posea al menos un certificado de capital.Artículo 17º. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- Los socios son responsables hasta el monto de los certificados de capital que poseen.- Todo nuevo socio que ingrese a la ENTIDAD compartirá plenamente la responsabilidad de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la ENTIDAD, contablemente registrada en los estados financieros.Artículo 18º. LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA llevara un Libro de Registro de socios de libre consulta, donde se inscribirá lo siguiente:------------------------------------a.) Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios; b.) Número o serie que los individualice; c.) El valor nominal de los certificados; d.) Detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes las cuales tendrán efectos desde su registro en el Libro de socios; e.) Registro de embargos y gravámenes. Los miembros del Directorio de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA son personal y solidariamente responsables por la custodia del Libro así como por la exactitud e integridad de los datos consignados en él.- En el caso de fallecer el socio, los herederos de éste así Instituidos por Autoridad Judicial según Auto de Declaratoria de Herederos,
ARTÍCULO 17 (Limitaciones y prohibiciones). LA PROMOTORA EFV tiene las siguientes limitaciones y prohibiciones: a) Otorgar créditos con destino distinto al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más del veinticinco por ciento (25%) del total de la cartera de créditos; b) Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo; c) Otras que la ASFI mediante norma regulatoria establezca considerando la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras de Vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de operación. Artículo 18 (Inversiones en otras empresas de servicios financieros complementarios). La ENTIDAD podrá invertir en el capital de las siguientes empresas: a) Empresas de Servicios de Pago Móvil; b) Cámaras de Compensación y Liquidación; c) Burós de información; d) Empresas administradoras de tarjetas electrónicas; e) Empresas transportadoras de material monetario y valores.
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representarán al socio fallecido según establece la Ley, ejerciendo facultades de administración y/o de disposición de los fondos en Certificados de Capital que tuviere el socio fallecido según las normas de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y/u otras afines, bastando el solo registro en el Libro de Socios.-
Artículo 19 (Autorización expresa). Previa autorización expresa de la ASFI, la ENTIDAD podrá prestar los servicios de depósito en cuenta corriente, emitir tarjetas de crédito, abrir de cuentas en el extranjero y realizar inversiones en el capital en las empresas de servicios complementarios señaladas en el artículo anterior.
Artículo 19º. DERECHOS DE LOS SOCIOS.Los socios tendrán los siguientes derechos: a.) A participar e intervenir en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas de Socios; b.) Elegir y poder ser elegido para formar parte de los órganos de administración, control y fiscalización; c.) A un voto en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, independientemente del número de certificados de capital que posean, el que debe ser ejercido en forma personal; d.) Acceder a créditos de vivienda; e.) Percibir utilidades en caso de distribución de excedentes; f.) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, a través de los órganos de control interno de la ENTIDAD en cualquier momento; g) Examinar, previa solicitud, la contabilidad, libros y documentos de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA; h.) tomar conocimiento con al menos quince días de anticipación sobre los temas que serán tratados en las Asambleas Generales de Socios; i.) Ser informado de las Resoluciones Sancionatorias impuestas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI; j.) Conocer sobre las inversiones en las que participa “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA y los resultados de las mismas. k.) Ser informado sobre las contingencias judiciales, administrativas, operativas u obligaciones que emerjan como consecuencia de fallos de acciones judiciales y/o en vía administrativa que mantiene “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE
TÍTULO CUARTO DE LOS SOCIOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y OTROS Artículo 20 (Socios y su responsabilidad). I. Son socios de la ENTIDAD todas las personas naturales que posean al menos un Certificado de Capital. II. Todos los socios tienen la misma capacidad jurídica y son responsables hasta el monto de los Certificados de Capital que poseen. III. Todo nuevo socio que ingrese a la ENTIDAD compartirá plenamente la responsabilidad de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la ENTIDAD, contablemente registrada en los estados financieros. Artículo 21 (Derechos de los socios). Los socios tendrán los siguientes derechos: a) A participar e intervenir en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios con derecho a voz y voto; b) Elegir y poder ser elegidos para formar parte de los órganos de administración, control y fiscalización; c) A un voto en Asambleas Generales de Socios, sean Ordinarias o Extraordinarias, independientemente del número de Certificados de Capital que posean, el que debe ser ejercido en forma personal y de forma indelegable; d) Acceder a créditos de vivienda o cualquier otro tipo de crédito; e) Percibir utilidades en caso de distribución de estas; f) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la ENTIDAD, a través de los órganos de control interno de la ENTIDAD en cualquier
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VIVIENDA.Artículo 20º. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- De manera enunciativa y no limitativa los socios tienen las siguientes obligaciones: a.) Participar en las Asambleas Generales de socios, reuniones y actos a los que sean convocados; b.) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA; c.) Vigilar el debido resguardo del patrimonio y los bienes de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, d.) Acatar las determinaciones de las Asambleas Generales de Socios cuando hayan sido acordadas conforme a disposiciones legales vigentes; e.) Responder por las pérdidas de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA hasta el límite de los certificados de capital; f.) conocer el estatuto aprobado por las instancias competentes; g.) Conformar el Comité Electoral cuando fuere designado por sorteo.-----------------------Título V PATRIMONIO, CAPITAL SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES Artículo 21º PATRIMONIO.- El patrimonio de “LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERO DE VIVIENDA” está conformado por un capital dentro el marco jurídico de la Ley No.393 de Servicios Financieros y las Reservas No Distribuibles.- La determinación de la composición tanto del Patrimonio como de las Reservas No Distribuibles están establecidas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, la determinación del patrimonio está dada por el cociente resultante de la división del monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio neto y el número de socios elegibles. Dicho resultado se divide a su vez entre el valor nominal del certificado de aportación establecido, y la parte entera de este cociente será la cantidad de certificados de capital que le corresponderá a cada socio, por lo cual el patrimonio será la multiplicación de la cantidad de certificados de
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momento; g) Examinar, previa solicitud, la contabilidad, libros y documentos de la ENTIDAD; h) Tomar conocimiento con al menos quince días de anticipación sobre los temas que serán tratados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios; i) Transferir y negociar libremente sus Certificados de Capital; j) Ser informado de las Resoluciones Sancionatorias impuestas por la ASFI; k) Conocer sobre las inversiones en las que participa LA PROMOTORA EFV y los resultados de estas, y solicitar información sobre el movimiento de la ENTIDAD; l) Ser informado sobre las contingencias judiciales, administrativas, operativas u obligaciones que emerjan como consecuencia de fallos de acciones judiciales y/o en vía administrativa que mantiene LA PROMOTORA EFV. Artículo 22 (Obligaciones de los socios). De manera enunciativa y no limitativa, los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de socios, reuniones y actos a los que sean convocados; b) Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la ENTIDAD; c) Vigilar el debido resguardo del patrimonio y los bienes de LA PROMOTRA EFV; d) Acatar las determinaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando hayan sido acordadas conforme a disposiciones legales vigentes; e) Cumplir las instrucciones y disposiciones que les encomiende las Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios y el Directorio; f) Responder por las pérdidas de LA PROMOTORA EFV hasta el límite de los Certificados de Capital; g) Conocer el Estatuto aprobado por las instancias competentes; h) Conformar el Comité Electoral u otros cuando fueren designado por sorteo; i) Desempeñar idónea y dignamente los cargos para los que sean elegidos y cumplir responsablemente los trabajos y obligaciones
capital que le corresponde a cada socio por el número de socios elegibles, las Reservas No Distribuibles están determinadas por el 25% del patrimonio neto más la parte decimal del cociente.- Posteriormente a su transformación “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA podrá constituir de forma voluntaria para el fortalecimiento de la ENTIDAD, Reservas No Distribuibles adicionales, las mismas que serán determinadas por los socios en Asamblea General.Artículo 22º CAPITAL SOCIAL.- Dentro el marco legal que establece el art. 250 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros No. 393 de fecha 21 de agosto de 2013, el capital social de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA estará representado por certificados de capital. El valor nominal de cada certificado de capital es de Bs. 100 (Cien 00/100 bolivianos).- El certificado de capital da la calidad de socio a su tenedor y le otorga el derecho de voz y derecho a un voto independientemente del número de certificados de capital que pudiera concentrar el socio hasta el límite del cero punto dos por ciento (0,2%). El ejercicio del voto es indelegable.Podrán ser tenedores de certificados de capital solamente personas naturales. Los tenedores de certificados de capital podrán obtener préstamos de la entidad financiera de vivienda.- La ENTIDAD podrá emitir en todo momento nuevos certificados de capital, manteniendo de manera permanente la oferta de certificados de capital a personas naturales que sean o no socios de la Entidad, observando y verificando el límite máximo de participación social.Artículo 23º RESERVAS Y EXCEDENTES.Aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Socios el Balance General y el Estado de Resultados como la Distribución de Utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas, los resultados positivos netos de cada gestión, se destinará una suma no inferior al 10% para la Constitución de Reserva Legal de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA según la Ley.- Las utilidades líquidas anuales certificadas por auditores externos, deducidas la reserva legal y otras Reservas No Distribuibles dentro del marco establecido en el
que asuman. ARTÍCULO 23 (Sujeción a las normas). La propiedad de uno o más Certificados de Capital importa la aceptación y sujeción a los documentos constitutivos, de las posteriores modificaciones legalmente introducidas y el sometimiento a las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios, preservándose empero el derecho de impugnación contra resoluciones contrarias a la ley o al presente Estatuto. Artículo 24 (Libro de registro de socios). I. LA PROMOTORA EFV llevará un Libro de Registro de Socios de libre consulta, donde se inscribirá lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios; b) Número o serie que los individualice; c) El valor nominal de los Certificados; d) Detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes las cuales tendrán efectos desde su registro en el Libro de Socios; e) Registro de embargos y gravámenes. II. Los miembros del Directorio de la ENTIDAD son personal y solidariamente responsables por la custodia del Libro de Registro de Socios, así como por la exactitud e integridad de los datos consignados en él. ARTÍCULO 25 (Transmisión de certificados de capital). I. La transmisión de los Certificados de Capital es libre, con las siguientes limitaciones: a) la participación en la ENTIDAD es con un (1) Certificado de Capital como mínimo; b) Ningún socio podrá concentrar más del cero coma dos por ciento (0,2%) de participación social; c) Las transmisiones deben ser registrados en el Libro de Registro de Socios, cumpliendo el Reglamento correspondiente. II. En el caso de fallecimiento del socio, los herederos de éste así instituidos por Autoridad llamada por Ley acreditados mediante la Declaratoria de Herederos correspondiente, representarán al socio fallecido según establece la Ley y el Reglamento de la ENTIDAD, ejerciendo facultades de administración y/o de
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artículo 21 del presente Estatuto, y siempre que con su reparto no dejaren de cumplir las relaciones legales establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y normas regulatorias de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, previa la aprobación por la Asamblea General de Socios, podrán ser distribuidas a los tenedores de certificados de capital social en proporción a su participación social o caso contrario serán constituidas como Reservas No Distribuibles para el fortalecimiento del Patrimonio de la ENTIDAD.-----------------------Título VI DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS, REGIMEN DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN, ORGANOS DE CONTROL Y COMITÉS.Artículo 24º Asambleas de Socios.- La Asamblea General de socios legalmente convocados, es la máxima instancia a través de la cual se expresa la voluntad social de los socios de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.Artículo 25º ASAMBLEAS ORDINARIAS Y SU COMPETENCIA.La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada y reunirse con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos: a. La memoria anual e informe del fiscalizador interno, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.- b. La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.- c. Fijación de la remuneración del comité electoral, directores y fiscalizadores internos. d. Las responsabilidades de los directores y del fiscalizador interno, si las hubiere.- En los casos de los puntos a y b, la asamblea será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.Artículo 26º ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA.- Las Asambleas Generales Extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las Asambleas Ordinarias y, privativamente, los siguientes:-------------------------
disposición de los Certificados de Capital que tuviere el socio fallecido, siguiendo normas internas, de la ASFI y/u otras afines, debiendo igualmente registrar el hecho y los nuevos titulares en el Libro de Registro de Socios. TÍTULO QUINTO RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I Órganos de gobierno ARTÍCULO 26 (Órganos). El gobierno de la ENTIDAD corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios, al Directorio, el Fiscalizador Interno, los comités y a los administradores, cuyas atribuciones, facultades y obligaciones se establecen en el Estatuto. CAPÍTULO II Asambleas Generales de Socios ARTÍCULO 27 (Competencia). Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios legalmente convocadas son el organismo máximo de decisión de la ENTIDAD, con las más amplias facultades de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, a través de la cual se expresa la voluntad social de los socios. ARTÍCULO 28 (Clase). Existen Asambleas Generales de Socios Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO 29 (Asamblea general ordinaria). I. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada y reunirse con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos: a) La Memoria Anual e Informe del Fiscalizador Interno, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad; b) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas; c) La elección, el nombramiento y remoción de Directores y Fiscalizador Interno, así como, la elección por sorteo de los miembros del Comité Electoral y demás Comités, así también, la fijación de su
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a. La modificación de los estatutos. b. La emisión de nuevos certificados de capital. c. La emisión de bonos. d. El aumento del capital y reducción o reintegro del capital. e. La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, su fusión; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores. f. Otros que la Ley, la escritura social o los estatutos señalen. De acuerdo al presente estatuto de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA en las Asambleas Generales Extraordinarias se podrán considerar los siguientes asuntos:--------------------------------------a. La autorización para la emisión de Títulos valores representativos de deuda. b. La autorización para participación en procesos de titularización. c. La autorización para cualquier otro proceso o emisión que requiera de autorización de la Asamblea de Socios de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA.-------Artículo 27º QUÓRUM EN LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se llevarán a cabo si estuvieran representados más del diez por ciento (10%) de los socios.Artículo 28º VOTOS NECESARIOS.- Las resoluciones en las Asambleas Ordinarias se tomarán por la mayoría absoluta de los votos presentes que no se hallen impedidos de emitirse en relación al asunto sometido a decisión.- En las Asambleas Extraordinarias, se tomarán las resoluciones por mayoría absoluta de los votos presentes no impedidos de emitirse con relación al asunto sometido a decisión.Artículo 29º SEGUNDA CONVOCATORIA.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán válidamente en segunda convocatoria, si estuvieran representados más del uno por ciento de los certificados de capital o un mínimo de quinientos socios con derecho a voto. Esta convocatoria se hará observando lo establecido por el Código de Comercio respecto a su contenido, señalando que se trata de una segunda convocatoria. Las decisiones se tomarán
remuneración; d) Las responsabilidades de los directores y del fiscalizador interno, si las hubiere; e) La resolución de cualquier otra materia cuyo conocimiento no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria de Socios. En los casos de los puntos a y b, la Asamblea será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio. II. Los socios se reunirán en Asamblea General Ordinaria cuantas veces lo juzgue necesario cualesquiera de los órganos o personas prescritos por el artículo treinta y uno (31) de este Estatuto. ARTÍCULO 30 (Asamblea general extraordinaria). Los socios se reunirán en Asamblea General Extraordinaria de Socios en toda oportunidad que sea necesario considerar asuntos que no sean de competencia de las Asambleas Generales Ordinarias de Socios, y resolverán las siguientes materias que son de su exclusiva competencia: a) La modificación de los estatutos; b) La emisión de nuevos certificados de capital; c) La emisión de bonos; d) El aumento del capital y reducción o reintegro del capital; e) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, su fusión; f) El nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; g) La autorización para la emisión de Títulos valores representativos de deuda; h) La autorización para participación en procesos de titularización; i) La autorización para cualquier otro proceso o emisión que requiera de autorización de la Asamblea General de Socios de la ENTIDAD; j) La aprobación del Plan de Regularización y ajustes de los Estados Financieros, cuyo tratamiento respecto al quórum y forma de aprobación, deberá seguir todas las particularidades propias de los asuntos a tratarse en Asambleas Generales Extraordinarias; k) Otros que la Ley, la escritura social o los estatutos señalen.
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por mayoría absoluta de votos.Artículo 30º TERCERA CONVOCATORIA.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán válidamente en tercera convocatoria, cualquiera sea el número de tenedores de certificados de capital con derecho a voto presentes. A esta convocatoria, deberán asistir obligatoriamente los miembros del Comité Electoral en ejercicio y realizarse en presencia de funcionarios de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.Artículo 31º DIRECTORIO.- La gestión de los miembros del Directorio no podrá exceder los dos años. Transcurrida la mitad del tiempo establecido como gestión, se deberá renovar la mitad del Directorio, debiendo los restantes Directores, ser renovados en la próxima mitad del plazo establecido como gestión.- Los Directores podrán ser reelegidos luego de transcurrido un periodo similar al de su mandato en las funciones de Director.Artículo 32º DIRECTOR INDEPENDIENTE Y DIRECTORES SUPLENTES.- Al menos uno de los Directores que componen el Directorio de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA debe ser independiente, de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo III, del artículo 437 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, no pudiendo ser socio de la ENTIDAD ni haberlo sido en los dos últimos años, debiendo contar con prestigio profesional y con amplia experiencia en el ámbito financiero.- El Director Independiente participará en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del Directorio. El rol que desempeñará un Director, así como las actividades, atribuciones, responsabilidades, obligaciones, prohibiciones y disposiciones descritas en el presente Estatuto, también son aplicables al Director Independiente.- La elección del Director Independiente será efectuada a propuesta y nominación por la Asamblea Ordinaria de Socios, en caso de existir más de un postulante, se procederá con el proceso de elección, siendo elegido la persona con mayor cantidad de votos.- Cualquier persona individual, no impedida o sujeta a prohibiciones legales podrá integrar el Directorio de la Entidad como
ARTÍCULO 31 (Convocatoria). I. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios serán convocadas por el directorio, sea por propia iniciativa o a solicitud escrita y motivada del Fiscalizador Interno, o directamente por él cuando el directorio, requerido al efecto, no efectuare la convocatoria. II. Las convocatorias serán efectuadas mediante publicación, siguiendo la regulación del Registro de Comercio. III. Habrá de consignar la clase de la Asamblea General de Socios, el lugar, día, fecha y hora de celebración, el orden del día y los requisitos a cumplirse por los socios para calificar su concurrencia. IV. El orden del día consignará concretamente los asuntos a tratar, siendo nula toda resolución sobre asuntos no incluidos en aquélla, salvo la elección de socios para firmar el acta de la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO 32 (Quórum). I. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios se constituirán legalmente con la presencia de más del diez por ciento (10%) de los socios. II. En caso de no alcanzarse el quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios el día y hora señalados, se procederá a una segunda y hasta una tercera convocatoria siguiendo los parámetros del quórum establecido en el artículo siguiente. ARTÍCULO 33 (Segunda y tercera convocatoria). I. En caso de no contar con el quórum establecido en el artículo precedente, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios funcionarán válidamente en una Segunda Convocatoria, si estuvieran representados más del uno por ciento (1%) de los Certificados de Capital, o un mínimo de quinientos (500) socios con derecho a voto. II. En caso de no existir el quórum necesario tras una segunda Convocatoria, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios funcionarán válidamente en una Tercera
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Director Independiente. Constituyen impedimentos para la elección de Director y ejercicio de sus funciones los contemplados en la Ley Nº 393 Servicios Financieros y el Código de Comercio, con las excepciones previstas en dichas normas legales.- La Asamblea de Socios deberá elegir tres Directores Suplentes, uno de ellos deberá ser independiente de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo III, del artículo 437 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. Podrán asumir el cargo en caso de las causales comprendidas en el artículo 40º de este Estatuto. En primera instancia asumirá el cargo vacante el Director Suplente que haya obtenido mayor votación y así sucesivamente.Artículo 33º REQUISITOS PARA SER DIRECTOR.- Para postular y ser elegido Director de la ENTIDAD, los socios deben cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:---------------------------------------------------a) Ser socio de la ENTIDAD, y para el caso de Director independiente no debe ser socio ni haberlo sido en los dos últimos años. b) No tener deudas en mora, ejecución o castigadas en el Sistema Financiero Nacional, ni en los últimos 2 años en la ENTIDAD. c) No encontrarse dentro los impedimentos establecidos en los Artículos 19 y 310 del Código de Comercio y el Articulo 442 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. d) No encontrarse dentro las causales de inhabilitación señalas en el Artículo 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. e) No haber tenido intervención directa en la gestión de la ENTIDAD como funcionario o empleado de la ENTIDAD en los 2 últimos años. f) Contar con solvencia moral y ética profesional. g) No tener procesos administrativos ni judiciales pendientes de resolución o ejecución iniciados por o contra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ni con el Ministerio cabeza de sector. h) No ser cónyuge o estar relacionado hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad según el cómputo civil a un miembro del Directorio, excepto dispensa concedida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
Convocatoria con el número de socios presentes, Asamblea General de Socios en la que deberán asistir obligatoriamente los miembros del Comité Electoral en ejercicio y en presencia de funcionarios de la ASFI, institución que deberá ser oportunamente anoticiada por el ente convocante a la Asamblea General de Socios. III. Estas convocatorias se harán observando lo establecido por el Código de Comercio respecto a su contenido, señalando expresamente que se trata de una Segunda o Tercera Convocatoria, según corresponda. ARTÍCULO 34 (Resoluciones). I. Tanto las resoluciones en Asambleas Generales de Socios Ordinarias como Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes que no se hallen impedidos de emitirse en relación con el asunto sometido a decisión. II. Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios obligan a los socios presentes, ausentes y disidentes, salvándose el derecho de impugnación conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio referentes a las Sociedades Anónimas. ARTÍCULO 35 (Derecho de asistencia y representación). Para concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios y tener derecho a voto, los tenedores de Certificados de Capital deberán estar debidamente registrados en el Libro de Registro de Socios, Libro en el que no se podrá registrar transmisiones desde el día de la última publicación de la convocatoria hasta el posterior al de la realización de la Asamblea General de Socios. El ejercicio del voto es indelegable. ARTÍCULO 36 (Directiva de las Asambleas Generales de Socios). I. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio; en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente; a falta de éste, por cualquier otro Director que la Asamblea General de Socios determine; y, en ausencia o impedimento de la totalidad de los directores, por un socio que la Asamblea General de Socios designe.
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i) Para los Directores que opten por la reelección, no haber sido sancionado en proceso administrativo por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI durante su último mandato. j) No podrá ser Director un socio, un ex funcionario o un ex Director, que hubiera provocado daño económico, administrativo, hubiera dañado con sus actos a la imagen de la institución o hubiera actuado con deslealtad, negligencia, haber interferido o postergado el desarrollo normal de las actividades, previa emisión de Resolución de censura y suspensión que será emitida por el resto de Directores no involucrados y que será ratificada por la Asamblea. Tampoco podrán ser Directores, los socios que por su actuación negativa, hubieran sido declarados por una Asamblea de Socios, como personas no gratas, así mismo si hubieran sido censurados por el Directorio, con ratificación de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.----------Artículo 34º RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO.- Son responsabilidades del Directorio, además de las establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el Código de Comercio, que se detallan a continuación:-----------------------------------------------a) Elegir entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente del mismo. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias para la ENTIDAD, así como el Estatuto, normativa interna y las resoluciones de las Asambleas. c) Disponer y verificar la implementación y funcionamiento de su sistema de gestión integral de riesgos, debiendo el mismo contemplar como mínimo las etapas de identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y divulgación de los distintos tipos de riesgos. d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Elegir la empresa de auditoria externa. f) Designar al gerente general y evaluar su gestión. g) Designar al auditor interno. h) Designar al Analista de Cumplimiento i) Constituir comités permanentes o
II. Actuará como secretario el Gerente General y en su ausencia, la propia Asamblea General de Socios designará su reemplazante. ARTÍCULO 37 (Derecho a información). Desde el día siguiente al de la publicación de la primera convocatoria hasta el día previo al de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, los socios que hubieran acreditado su calidad de tales tendrán derecho a revisar en el domicilio de la ENTIDAD los antecedentes relativos a las materias consignadas en el orden del día de la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO 38 (Actas). I. Las deliberaciones y resoluciones de las Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios se consignarán en un "Libro de Actas". II. Las actas deben ser suscritas por el Presidente, por el Secretario y por dos representantes de los socios designados expresamente con tal fin por la propia Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios. CAPÍTULO III DIRECTORIO ARTÍCULO 39 (Directorio). I. La administración y representación de LA PROMOTORA EFV estará a cargo de un Directorio compuesto por siete miembros, elegidos por Asamblea General Ordinaria de Socios mediante acto eleccionario llevado a cabo por el Comité Electoral, de los cuales, al menos uno debe ser Independiente, no pudiendo ser Socio de la Entidad ni haberlo sido en los dos últimos años. II. La situación de prestatario de un socio de la ENTIDAD no constituye una prohibición para ser elegido como miembro del directorio o forme parte de los órganos de control y fiscalización de la ENTIDAD, e igualmente podrá tomar créditos una vez en funciones siempre que los términos y condiciones de la operación no sean más favorables que los aplicados a otros prestatarios. III. La Asamblea General Ordinaria de Socios deberá elegir tres (3) Directores Suplentes, debiendo ser uno de ellos Independiente, de
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transitorios. j) Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la ENTIDAD. k) Aprobar las políticas, manuales y reglamentos, planes de la ENTIDAD. l) Aprobar la apertura y cierre de sucursales, agencias y otros puntos de atención financiera. m) Aprobar y revisar anualmente las políticas orientadas a generar un adecuado control interno. n) Establecer programas de capacitación periódica y obligatoria para miembros del directorio y plantel ejecutivo bajo acuerdos interinstitucionales con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI sobre temas de gobierno corporativo, control interno, gestión integral de riesgos y otras materias relevantes para la gestión y dirección de la ENTIDAD, que son objeto de regulación y supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. o) El cumplimiento de sus funciones y atribuciones. p) El cumplimiento de las disposiciones legales, del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Directorio y de las Asambleas de Socios. q) Son responsables por daños que fueran consecuencias de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades. r) Así también por daño a la imagen y a la estabilidad de la ENTIDAD al emitir información confidencial fuera de la ENTIDAD, por difamación e información falsa. s) Son responsable por toda acción que provoque daño económico a la ENTIDAD. t) Los Directores son solidariamente responsables por cualquier pérdida o daño sufrido por la ENTIDAD, causado por actos contrarios a las disposiciones legales y a sus Estatutos. Quedan exentos de esta responsabilidad los Directores que hubieran estado ausentes y los que hubieran hecho constar en las actas su voto disidente. Artículo 35º ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio de la ENTIDAD.---------------------------------------------------a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 437*III de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, quienes asumirán el cargo en caso de las causales comprendidas en el artículo 52 de este Estatuto, teniendo preferencia para asumir el cargo vacante, el Director Suplente que haya obtenido mayor votación y así sucesivamente. ARTÍCULO 40 (Requisitos para ser director). Toda persona capaz para contratar y obligarse que desee postular y ser elegido como Director, deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos: a) Ser socio de la ENTIDAD, salvo en el caso de Director Independiente que NO deberá ser socio ni haberlo sido en los dos últimos años previos a la convocatoria a la que se presenta; b) Contar con solvencia moral, ética y reconocido prestigio profesional, con experiencia en el ámbito financiero y/o empresarial; c) Tener al menos cuatro años de residencia ininterrumpida en la misma ciudad del domicilio legal de LA PROMOTORA EFV; d) No haber tenido intervención directa en la gestión de la entidad como funcionario o empleado de LA PROMOTORA EFV en los cuatro últimos años y ser socio de LA PROMOTORA EFV mínimamente 4 años; e) No tener deudas en mora, ejecución o castigadas en el Sistema Financiero Nacional, ni haberlos tenido en los últimos 2 años con LA PROMOTORA EFV; f) No encontrarse dentro los impedimentos establecidos en los Artículos 19 y 310 del Código de Comercio, Articulo 442 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, o en otras normas; g) No encontrarse dentro las causales de inhabilitación señaladas en el Artículo 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros; h) No tener procesos administrativos ni judiciales pendientes de resolución o ejecución iniciados por o contra la ASFI ni con el Ministerio cabeza de sector; i) No ser cónyuge o estar relacionado hasta el segundo (2º) grado de consanguinidad o afinidad según el cómputo civil a un miembro del Directorio, excepto mediando dispensa concedida por la ASFI; j) Para los Directores que opten por la
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legales que rigen a la ENTIDAD, sus Estatutos y las Resoluciones de las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias y Resoluciones del Directorio.b) Representar judicial y extrajudicialmente a la ENTIDAD. c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Designar al Gerente General, fijarle sus atribuciones y remuneración, delegándole facultades de administración, disposición y de otorgación y/o subrogación de mandatos especiales. e) Autorizar al Gerente General la contratación del personal jerárquico. f) Instaurar el proceso interno mediante las instancias correspondientes a un miembro o miembros del Directorio en caso de incumplimiento demostrado al Estatuto Orgánico, políticas, procedimientos, funciones y/o atribuciones y dar a conocer a la Asamblea de Socios para su tratamiento en la Asamblea Ordinaria. g) Instaurar el proceso interno mediante las instancias correspondientes al Fiscalizador Interno en caso de incumplimiento demostrado al Estatuto Orgánico, políticas, procedimientos, funciones y/o atribuciones y dar a conocer a la Asamblea de Socios para su tratamiento en la Asamblea Ordinaria. Poner a consideración de la Asamblea de Socios la revocación de las funciones del Fiscalizador Interno. La Asamblea Ordinaria de Socios es la instancia que evaluará la responsabilidad del Fiscalizador Interno y la posibilidad de revocar su designación. h) Remover al Gerente General sólo por causales debidamente justificadas, de acuerdo al presente Estatuto y Reglamento Interno. Así como al personal jerárquico, previo informe del Gerente General. i) Aprobar políticas, programas, planes, manuales, normas, reglamentos y procedimientos para la administración y operación de la ENTIDAD. j) Autorizar créditos de acuerdo a las Políticas y Reglamentos de la ENTIDAD. Asimismo, otorgar facultades especiales a la Comisión Ejecutiva de Créditos y Gerencia General para la aprobación directa de créditos en función a cuantías determinadas.
reelección, no haber sido sancionado en proceso administrativo por la ASFI durante su último mandato; k) De contar con una Resolución de Censura y suspensión emitida por los Directores no involucrados debidamente ratificada por la Asamblea General Ordinaria de Socios, no podrá ser Director un socio, un ex funcionario o un ex Director, que hubiera provocado daño económico, administrativo, o con sus actos hubiera dañado la imagen de la institución o hubiera actuado con deslealtad, negligencia, o interferido o postergado el desarrollo normal de las actividades de la ENTIDAD; l) No podrán ser Directores los socios que, por su actuación negativa, hubieran sido declarados por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, como personas no gratas, así mismo si hubieran sido censurados por el Directorio, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria de Socios. ARTÍCULO 41 (Atribuciones, facultades y obligaciones del directorio). I. Además de las establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y en el Código de Comercio, corresponde al Directorio: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la ENTIDAD, ante autoridades y personas públicas y privadas, sin limitación alguna, por medio de su Presidente; b) Elegir entre sus miembros a su Presidente, Vicepresidente y Secretario y llevar un libro especial con las actas de sus deliberaciones y resoluciones, denominado “Libro de Actas de Reuniones de Directorio”; c) Administrar la ENTIDAD con plenas facultades, excepto las que se reservan a las Asambleas Generales Ordinarias de Socios de acuerdo con los Estatutos; d) Otorgar y revocar poderes y autorizaciones, delegando en parte sus atribuciones, a personas naturales o jurídicas, socios, empleados o personas ajenas a la sociedad; reasumir las mismas; e) Conservar, preservar y precautelar los bienes, derechos e intereses de la ENTIDAD; f) Autorizar créditos de acuerdo con las Políticas y Reglamentos de la ENTIDAD, así
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k) Autorizar nuevas operaciones permitidas por disposiciones legales. l) Presentar la propuesta de la Memoria Anual y Balance General de cada gestión a la Asamblea Ordinaria de Socios para su consideración. m) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos proyectados por la Gerencia General. n) Clausurar cuentas en atención a causales que impliquen riesgo de carácter económico, administrativo, de carácter jurídico o ético de conductas indebidas. o) Pedir la constitución de fianzas o cauciones que deberán prestar los empleados y personal ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Servicios Financieros y las reglamentaciones especiales que sobre la materia se emitan por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. p) Delegar y otorgar en el Presidente de la ENTIDAD, en una comisión de miembros del Directorio o en uno o más de éstos, o en el Gerente General, determinadas facultades de administración, representación y conferir mandatos especiales. Del mismo modo conformar comités o comisiones de acuerdo a las necesidades de la ENTIDAD y en cumplimiento de disposiciones vigentes. q) Designar a proposición de la Gerencia General, los funcionarios que asumirán la calidad de firmas autorizadas en representación de la ENTIDAD para la ejecución de las operaciones financieras. r) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Socios la constitución de reservas. s) Autorizar y facultar a la Gerencia General la compra o transferencia de activos fijos, de acuerdo al presente Estatuto y considerando que el monto total de la inversión en activos fijos no exceda el importe del capital regulatorio de la ENTIDAD. t) Administrar la ENTIDAD con plenas facultades, excepto las que se reservan a las Asambleas de Socios de acuerdo a los Estatutos. Así mismo contratar Asesores para el Directorio. u) Aprobar y autorizar todos aquellos actos, contratos, convenios y acuerdos que correspondan a los objetivos y fines de la ENTIDAD. v) Elegir de entre sus miembros el Comité de
como otorgar facultades especiales a las instancias de aprobación de créditos y Gerencia General para la aprobación directa de créditos en función a cuantías determinadas; g) Autorizar nuevas operaciones permitidas por disposiciones legales; h) Presentar la propuesta de la Memoria Anual y Balance General de cada gestión a la Asamblea General Ordinaria de Socios para su consideración; i) Proponer a la Asamblea General Ordinaria de Socios la constitución de reservas; j) Dar y pedir la constitución de fianzas o cauciones para el ejercicio de las funciones de director, fiscalizador interno, gerentes, administradores y apoderados generales, la cual requerirá de caución calificada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. Los directores y fiscalizador interno caucionarán el equivalente a veinticuatro (24) meses del sueldo total más alto pagado, y los gerentes, administradores y apoderados generales, el equivalente a veinticuatro (24) meses de sus sueldos totales; k) Instaurar el proceso interno mediante las instancias correspondientes a un miembro o miembros del Directorio o al Fiscalizador Interno, en caso de incumplimiento demostrado al Estatuto, reglamentos, políticas, normas jurídicas, funciones y/o atribuciones y dar a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Socios para su tratamiento en la Asamblea General Ordinaria de Socios y poner en su consideración la revocación de las funciones, ente que evaluará la responsabilidad y la posibilidad de revocar su designación; l) Ejercer todas las facultades que, sin estar expresamente determinadas en los incisos precedentes, que no tienen carácter limitativo, le están atribuidas implícitamente para poder cumplir las funciones que le están encomendadas. II. Sin entrar en el manejo cotidiano de la ENTIDAD, cuya tarea debe ser delegada al Gerente General y demás personal, siguiendo los lineamientos de Gobierno Corporativo y
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Auditoria, de Gestión Integral de Riesgos y conformar otros Comités y Comisiones de acuerdo a disposiciones vigentes y a las necesidades de la ENTIDAD, con excepción de los miembros de los Comités que serán elegidos por la Asamblea de Socios. w) Elegir al personal de la Unidad de Gestión de Riesgos, a través de cualquier mecanismo que el Directorio considere conveniente. x) Conformar una Unidad de Auditoría Interna bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, conforme a lo establecido en el Reglamento de Control Interno de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. y) Solicitar al Fiscalizador Interno los informes que estimen convenientes. Artículo 36º REMUNERACIÓN DE LOS DIRECTORES.- La remuneración de los Directores estará fijada por la Asamblea Ordinaria de Socios, esta atribución es indelegable.Artículo 37º PROHIBICIONES PARA LOS DIRECTORES.- Los Directores de la ENTIDAD se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones:----------------------------------------------a) Desempeñar el cargo de director, consejero de administración o vigilancia, síndico, fiscalizador interno, inspector de vigilancia o gerente de otra ENTIDAD financiera de manera paralela salvo autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. b) Beneficiarse directa o indirectamente de servicios prestados por la ENTIDAD. c) Involucrar a funcionarios de la ENTIDAD en campañas electorales o actos eleccionarios de la ENTIDAD. d) Exigir cobros indebidos de dinero. e) Proporcionar documentación e información falsa, inexacta, inconsistente o incompleta a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. f) Hacer uso indebido de los bienes de la ENTIDAD, de manera directa o indirecta. g) Desempeñar funciones como empleado o dependiente de la ENTIDAD hasta 2 años posterior al término de su gestión como Director. Artículo 38º CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio tendrá un Presidente
concordante con las atribuciones ya citadas, los miembros del Directorio deberán: a) Evaluar, aprobar, dirigir y hacer seguimiento a la estrategia corporativa; b) Vigilar la cultura corporativa de la ENTIDAD, el cumplimiento de los valores y de los principios éticos comunicados a toda la organización; c) Aprobar los planes de acción, el presupuesto y planes de negocios; d) Establecer mecanismos correctivos con base en observaciones y recomendaciones efectuadas, por auditoría interna, externa y/o ASFI; e) Evaluar regularmente las prácticas de gobierno corporativo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios. ARTÍCULO 42 (Responsabilidades). Además de las responsabilidades establecidas en este Estatuto y en las normas legales del caso, los Directores deben: a) Responsabilizarse por los daños que fueran consecuencias de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades; b) Responsabilizarse por daños a la imagen y a la estabilidad de la ENTIDAD al difundir información confidencial, que haya sido clasificada expresamente como tal, fuera de la Entidad; c) Responsabilizarse por toda acción que provoque daño económico a la ENTIDAD; d) Ser solidariamente responsables por cualquier pérdida o daño sufrido por la ENTIDAD, causado por actos contrarios a las disposiciones legales y a sus Estatutos, quedando exentos de esta responsabilidad los Directores que hubieran estado ausentes y los que hubieran hecho constar en acta su voto disidente debidamente fundamentado; e) Los directores son civil y penalmente responsables conforme a Ley, cuando en el ejercicio de sus funciones y atribuciones causen daño o perjuicio a la ENTIDAD por dolo o culpa, dentro el marco jurídico que establece el artículo 445 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente; f) Disponer y verificar la implementación y funcionamiento de su sistema de gestión
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y un Vicepresidente, elegidos entre sus miembros por voto secreto en la primera reunión después de su renovación parcial.Artículo 39º VACANCIAS EN EL DIRECTORIO.Las vacancias que se produzcan en el Directorio por muerte, renuncia, ausencia sin licencia a las reuniones efectuadas durante dos meses continuos, por suspensión determinada por la instancia correspondiente de acuerdo al presente Estatuto o incapacidad legal sobrevenida, serán completadas con los Directores Suplentes de acuerdo al artículo 32º de este Estatuto.Artículo 40º LICENCIA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán solicitar licencia debidamente justificada y aprobada por el Directorio por un periodo no mayor a dos meses.Artículo 41º CESACIÓN DE DIRECTORES.- Los Directores cesarán en sus cargos por:------------------------------------------------------------a. Renuncia. b. Incapacidad legal sobreviniente. c. Inasistencia continua e injustificada por dos meses. d. Suspensión previo el debido proceso, por infringir el presente Estatuto y Leyes vigentes, cuya decisión del Directorio será puesta en conocimiento de la Asamblea Ordinaria de Socios. e. Muerte. Artículo 42º REUNIONES DEL DIRECTORIO.El Directorio se reunirá en forma Ordinaria por lo menos una vez al mes. Podrá hacerlo en forma Ordinaria y Extraordinaria en cualquier tiempo, según las necesidades de la ENTIDAD, sea por acuerdo tomado en sesión, por citación de su presidente o a solicitud de la mayoría de sus Directores.- El Directorio podrá sesionar válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, incluido quien lo preside. Sus acuerdos se adoptaran por simple mayoría de votos, salvo los casos de reconsideración que se adoptará por dos tercios de votos.- Las sesiones del Directorio estarán presididas por su Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Director más
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integral de riesgos, debiendo el mismo contemplar como mínimo las etapas de identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y divulgación de los distintos tipos de riesgo; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen a la ENTIDAD, sus Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios y Resoluciones del Directorio, así como sus funciones y atribuciones; h) Aprobar políticas, programas, planes, manuales, normas, reglamentos y procedimientos para la administración, operación y control interno de la ENTIDAD y aprobar y autorizar todos aquellos actos, contratos, convenios y acuerdos que correspondan a los objetivos y fines de la ENTIDAD; i) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios; j) Explicar detalladamente en un informe previo en los casos en que se vayan a realizar operaciones que puedan afectar los derechos de los socios, o impliquen asumir compromisos adicionales por parte de éstos; k) Elegir a la empresa de Auditoría Externa; l) Designar al Gerente General, evaluar su gestión, fijar su remuneración y delegarle facultades de administración, disposición y de otorgación y/o subrogación de mandatos especiales; m) Remover al Gerente General por causales debidamente justificadas, de acuerdo con el presente Estatuto y Reglamento Interno, así como al personal jerárquico, previo informe del Gerente General; n) Autorizar al Gerente General la contratación del personal jerárquico; o) Autorizar y facultar a la Gerencia General la compra o transferencia de activos fijos, de acuerdo con el presente Estatuto, tomando en cuenta que el monto total de la inversión en activos fijos no exceda el importe del capital regulatorio de la ENTIDAD; p) Designar al Auditor Interno; q) Conformar una Unidad de Auditoría Interna bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, conforme a lo establecido en el Reglamento de Control Interno de la Recopilación de
antiguo, y en caso de compartir esta antigüedad dos o más, el que designen los miembros del Directorio.- Se hará constar en Acta, el Orden del Día aprobado y las Resoluciones del Directorio, las que deberán ser firmadas por el Presidente, los Directores que hubiesen asistido a la respectiva sesión y el Secretario de Actas. El disentimiento de un Director, también deberá constar en acta con la motivación respectiva. Las actas podrán ser elaboradas en un libro de actas o en sistema computacional para luego ser foliadas y notariadas.Artículo 43º AMBITO DE ACTUACION DE LOS DIRECTORES.- Los Directores actuarán en el ámbito público y privado en representación de la ENTIDAD por mandato expreso, no pudiendo actuar en forma independiente del Directorio.Artículo 44º PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio de la ENTIDAD:--------------------------------------------------a. Ejercer la representación legal de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la actividad de la ENTIDAD, el presente Estatuto y las Resoluciones del Directorio y de las Asambleas de Socios. c. Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas de Socios. d. Convocar a sesiones del Directorio, de sus Comités y Comisiones. e. El Presidente de acuerdo a sus deberes y atribuciones deberá cumplir como mínimo un horario de medio tiempo en la ENTIDAD, por lo cual la dieta a percibir será diferenciada de los demás miembros del Directorio de acuerdo a lo que apruebe la Asamblea de Socios. f. Proponer al Directorio la conformación de las Comisiones de acuerdo a las necesidades de la ENTIDAD. g. Firmar con el Gerente General la Memoria, el Balance y los Estados Financieros que el Directorio presente a consideración de la Asamblea Ordinaria. h. Firmar con el Gerente General todos los contratos necesarios que celebre la ENTIDAD, exceptuando los que corresponden a las atribuciones propias del
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Normas para Servicios Financieros de la ASFI; r)Designar al Responsable de Prevención y Cumplimiento; s) Designar a proposición de la Gerencia General, los funcionarios que asumirán la calidad de firmas autorizadas en representación de la ENTIDAD para la ejecución de las operaciones financieras; t) Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la ENTIDAD; u) Aprobar la apertura, traslado y cierre de sucursales, agencias y otros puntos de atención financiero; v) Con excepción de los miembros de los Comités que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios, constituir comités permanentes o transitorios que considere conveniente para el mejor manejo del giro social, fijando sus atribuciones y modalidades de funcionamiento en cada caso, incluyendo la elección entre sus miembros del Comité de Auditoria y el de Gestión de Riesgos; w) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos proyectados por la Gerencia General; x) Aprobar y revisar anualmente las políticas orientadas a generar un adecuado control Interno; y) Establecer programas de capacitación periódica y obligatoria para miembros del directorio y plantel ejecutivo bajo acuerdos interinstitucionales con la ASFI sobre temas de gobierno corporativo, control interno, gestión integral de riesgos y otras materias relevantes para la gestión y dirección de la ENTIDAD, que son objeto de regulación y supervisión de la ASFI. ARTÍCULO 43 (Prohibiciones para los directores). Los Directores de la ENTIDAD se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Desempeñar el cargo de director, fiscalizador interno o gerente de otra entidad financiera de manera paralela salvo autorización de ASFI; b) Beneficiarse indebidamente de forma directa o indirecta de servicios prestados por la ENTIDAD; c) Involucrar a funcionarios de la ENTIDAD en campañas electorales o actos eleccionarios
Gerente General. i. Ejercer las demás facultades que le corresponden conforme a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos del Directorio y de las Asambleas de Socios. j. En caso de empate en la votación para adoptar resoluciones del Directorio, el Presidente tiene la facultad de dirimir con su voto. k. Ejercer conjuntamente con el Gerente General, la representación legal de la ENTIDAD según disposiciones de estos Estatutos o resoluciones del Directorio.El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal de éste y también ejercerá las facultades y cumplirá las obligaciones que el Directorio y el Presidente le deleguen.Artículo 45º FISCALIZACIÓN INTERNA.- La fiscalización interna de la ENTIDAD será efectuada de manera permanente por un Fiscalizador Interno cuya labor será de carácter permanente. Será elegido en Asamblea Ordinaria de Socios. Su elección puede ser por votación directa o por aclamación. Durará en sus funciones 1 año. La elección, designación y remoción de los Fiscalizadores Internos se efectuará en Asamblea Ordinaria a través de un proceso de elección que estará a cargo del Comité Electoral cuyos deberes y obligaciones serán normados a través de normativa regulatoria emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI según dispone el art. 260 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, quienes responderán ante el Directorio y ante la Asamblea de tenedores de certificados de cuotas de capital, y ejercerán las facultades de vigilancia permanente de la ENTIDAD, con las atribuciones de los síndicos de las sociedades anónimas establecidas en el Código de Comercio, en lo conducente y las obligaciones determinadas por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente. La designación solo podrá ser revocada por la Asamblea General Ordinaria. La responsabilidad de los Fiscalizadores Internos es absoluta en términos jurídicos. Tienen la obligación de advertir a los socios por escrito sobre el incumplimiento de las normas y disposiciones por parte de los
de la ENTIDAD; d) Exigir cobros indebidos de dinero, especie o cualquier tipo; e) Proporcionar documentación e información falsa, inexacta, inconsistente o incompleta a la ASFI; f) Hacer uso indebido de los bienes de la ENTIDAD, de manera directa o indirecta; g) Desempeñar funciones como empleado o dependiente de la ENTIDAD hasta cuatro (4) años posterior al término de su gestión como Director. ARTÍCULO 44 (Conformación del directorio). El Directorio tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos entre sus miembros por voto secreto en la primera reunión después de su renovación parcial. ARTÍCULO 45 (Presidente, vicepresidente y secretario del directorio). I. Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio de la ENTIDAD: a) Ejercer la representación legal de LA PROMOTORA EFV; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la actividad de la ENTIDAD, el presente Estatuto y las Resoluciones del Directorio y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios; c) Presidir las sesiones del Directorio y las sambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios; d) Convocar a sesiones del Directorio, de sus Comités y Comisiones; e) Proponer al Directorio la conformación de los Comités de acuerdo con las necesidades de la ENTIDAD; f) Firmar con el Gerente General la Memoria, el Balance y los Estados Financieros que el Directorio presente a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios; g) Firmar con el Gerente General todos los contratos necesarios que celebre la ENTIDAD, exceptuando los que corresponden a las atribuciones propias del Gerente General; h) Ejercer las demás facultades que le corresponden conforme a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de
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Directores y Administradores de la ENTIDAD, con comunicación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Las labores de los Fiscalizadores Internos no solo alcanza a la fiscalización de los aspectos contables, sino también deben vigilar el cumplimiento, aplicación y difusión de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, así como, las disposiciones normativas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en todos los niveles de decisión y gobierno de la ENTIDAD. Los Fiscalizadores Internos ejercerán sus funciones y atribuciones, sin intervenir ni obstaculizar la gestión administrativa de la ENTIDAD.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI calificará la caución de los Fiscalizadores Internos de la ENTIDAD.- La “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA pondrá en conocimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI la elección de los Fiscalizadores Internos dentro de los diez (10) días de producida.- No podrán ser Fiscalizadores Internos, las personas que incurran en las prohibiciones del art. 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, Artículo 310 del Código de Comercio, excepto el numeral 3, y asimismo los señalados en el art.442 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, inciso a, b y c.- Los Fiscalizadores Internos son civil y penalmente responsables conforme a Ley, cuando en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que emanan de la Ley y sus normas reglamentarias, por dolo o culpa causen daño o perjuicio a la ENTIDAD dentro el marco jurídico que establece el artículo 445 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente.Artículo 46º REQUISITOS PARA SER FISCALIZADOR INTERNO.Para ser Fiscalizador Interno deberá:-------------------------------------------------------a. Ser socio o no de la ENTIDAD. b. Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. c. Para su postulación deberá realizar una Declaración Jurada ante el Notario de Fé
Socios; II. El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal de éste y también ejercerá las facultades y cumplirá las obligaciones que el Directorio y el Presidente le deleguen. III. Son atribuciones y deberes del Secretario del Directorio de la ENTIDAD: 1) Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas vigentes; 2) Redactar las actas de las reuniones de Directorio; 3) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones eventuales; 4) Suscribir los documentos de su competencia con el Presidente y/o con otros miembros del Directorio; 5) Elaborar las actas de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria registrada en el correspondiente “Libro de Actas de Asamblea”; 6) Ejercer las funciones del Presidente del Directorio, en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal del Presidente y del Vicepresidente. También ejercerá las facultades y cumplirá las obligaciones que el Directorio le delegue. ARTÍCULO 46 (Director independiente). I. En consonancia con el Artículo 437* III de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, al menos uno de los Directores que componen el Directorio de LA PROMOTORA EFV debe ser independiente, no pudiendo por tanto ser socio de la ENTIDAD ni haberlo sido en los dos últimos años, y contar con prestigio profesional y amplia experiencia en el ámbito financiero. II. El Director Independiente participará en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del Directorio y desempeñará sus funciones siguiendo todas las actividades, atribuciones, responsabilidades, obligaciones, prohibiciones y disposiciones descritas en el presente Estatuto para los Directores. III. Los postulantes a Director Independiente deberán presentarse a las Convocatorias realizadas por el Comité Electoral, cumpliendo
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Pública, presente en Asamblea, expresando que no infringe las disposiciones del presente Estatuto, la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y disposiciones vigentes. No podrán ser Fiscalizadores Internos los que hubierán:----------------------------------------------------a) Tenido juicios pendientes, de cualquier naturaleza, con la ENTIDAD o haber instaurado acciones judiciales lesivas contra la ENTIDAD, así como no haber sido objeto de pliego de cargo ejecutoriado emitido por la Contraloría General de la República, o sentencia judicial condenatoria y el Reglamento emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. b) No tener con la ENTIDAD contratos vigentes en los ramos de construcción, provisión de materiales o servicios. c) No ser accionista de otra institución financiera bancaria o no bancaria o ejercer funciones en las mismas. d) No podrán ser parientes de consanguinidad o de afinidad según el cómputo civil establecido con los Directores. Igual incompatibilidad producirá el parentesco con el Gerente General. e) No podrá ser Fiscalizador Interno un funcionario, ex funcionario o ex Director, que hubiera provocado daño económico, administrativo o hubiera dañado con sus actos a la imagen de la ENTIDAD o hubieran actuado con deslealtad, negligencia o que hubieran interferido o postergado el desarrollo normal de las actividades. Tampoco podrán ser Fiscalizadores Internos, los que por su actuación negativa, hubieran sido declarados por una Asamblea de Socios, como personas no gratas, así mismo si hubieran sido censurados por el Directorio, con ratificación de la Asamblea Ordinaria. f) No haber infringido lo dispuesto por el Código Civil, Código de Comercio y la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el presente Estatuto y disposiciones Legales. g) Los Directores, Gerente y Empleados de la ENTIDAD que estuvieran ejerciendo como tales en la Institución. Artículo 47º ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL FISCALIZADOR INTERNO.- Son atribuciones y
con los requisitos exigidos, y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios en proceso de elección. IV. Cualquier persona individual, no impedida o sujeta a prohibiciones legales podrá integrar el Directorio de la Entidad en calidad de Director Independiente. ARTÍCULO 47 (Reuniones de directorio). I. El Directorio se reunirá en forma Ordinaria por lo menos una vez al mes, más podrá hacerlo cuantas veces lo considere necesario según las necesidades de la ENTIDAD. II. Requerirá de una convocatoria previa realizada en una sesión regular, o por citaciones escritas por parte de su Presidente o a solicitud de la mayoría de los Directores. III. También podrá reunirse válidamente en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria, si todos sus miembros titulares se encontraran presentes y así lo resolvieran. IV. Las sesiones del Directorio estarán presididas por su Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Secretario, si se diera el caso, el cargo del Secretario será cubierto por uno de los otros miembros del Directorio presentes. ARTÍCULO 48 (Quórum, resoluciones y derecho a voto). I. El directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, incluido quien lo preside. II. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los directores presentes. III. Cada director tiene derecho a un (1) voto. ARTÍCULO 49 (Actas). I. Las deliberaciones y resoluciones del directorio, así como el Orden del Día aprobado constarán en actas labradas en un libro especial, debiendo ser firmadas de forma obligatoria por todos los concurrentes para que sean válidas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. II. El disentimiento de algún Director, también deberá constar en acta con la motivación respectiva.
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deberes del Fiscalizador Interno las establecidas para los síndicos de las sociedades anónimas instituidas en el Código de Comercio, lo dispuesto en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente.Artículo 48º REMUNERACIÓN AL FISCALIZADOR INTERNO.- El Fiscalizador Interno recibirá una dieta, que será fijada por la Asamblea Ordinaria de Socios.- Artículo 49º.SUSPENSIÓN DEL FISCALIZADOR INTERNO.-------------------------------------------------a. Por incumplimiento y mal desempeño de sus funciones. b. Por incumplimiento o violación a las leyes, del presente Estatuto, a los Reglamentos y Resoluciones del Directorio y de la Asamblea de Socios, y a las disposiciones de la Autoridad de Supervisión de Supervisión Financiera - ASFI. c. Por daño a la imagen y a la estabilidad de la ENTIDAD al emitir información confidencial fuera de la ENTIDAD, por difamación e información falsa. d. Por toda acción que provoque daño económico a la ENTIDAD. Artículo 50º.- DE LAS VACANCIAS DE LOS FISCALIZADORES INTERNOS.- En caso de vacancia del Fiscalizador Interno, asumirá este cargo el Fiscalizador Interno suplente que será elegido en la Asamblea Ordinaria de Socios juntamente con el Fiscalizador Titular y de acuerdo al mismo procedimiento eleccionario establecido en este Estatuto.- Artículo 51º COMITÉS.- Para la gestión de las operaciones, ejercicio de vigilancia y control del funcionamiento de la ENTIDAD, así como para el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias, el Directorio deberá organizar Comités de Riesgos, Créditos, Auditoría, Tecnología de la información, Electoral y otros que se establezcan en la normativa vigente, debiendo prever la participación mínima de un socio elegido por Comité. Los socios que conformarán cada Comité serán elegidos aleatoriamente mediante un sorteo que organizará el Comité Electoral, según lo establecido en el artículo 3, sección 6, del Reglamento para Entidades Financieras de
III. En caso de que algún director se niegue a suscribir el Acta inclusive tras su notificación mediante carta notariada, el Acta tendrá plena validez, haciendo constar dicha negativa de suscripción. IV. Las actas podrán ser elaboradas en un libro de actas o en sistema computacional para luego ser foliadas y notariadas. ARTÍCULO 50 (Tiempo de funciones y reelección). La gestión de los miembros del Directorio no podrá exceder en ningún caso los dos (2) años y solo podrán ser reelegidos luego de transcurrido un periodo similar al de su mandato. ARTÍCULO 51 (Remoción). Para el cambio de Directores se procederá en forma gradual y no en forma total, por esto se renovará el Directorio parcialmente, debiendo los restantes Directores, ser renovados en la próxima mitad del plazo establecido como gestión. Artículo 52 (Vacancias en el directorio). Las vacancias que se produzcan en el Directorio por muerte, renuncia, ausencia sin licencia a las reuniones efectuadas durante más de dos meses continuos, por suspensión determinada por la instancia correspondiente de acuerdo con el presente Estatuto o incapacidad legal sobrevenida, serán completadas con los Directores Suplentes de acuerdo con el Artículo 39 inc. III de este Estatuto. ARTÍCULO 53 (Cesación de directores). Los Directores cesarán en sus cargos por: a) Renuncia; b) Incapacidad legal sobreviniente; c) Inasistencia continua e injustificada por más de dos meses; d) Suspensión previo el debido proceso, por infringir el presente Estatuto, Reglamentos, Leyes vigentes y otros, cuya decisión del Directorio será puesta en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios; e) Fallecimiento. ARTÍCULO 54 (Licencia de directores). Los Directores podrán solicitar licencia que podrá ser aprobada por el Directorio, por un periodo no mayor a dos meses continuos.
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Vivienda, contenido en el capítulo 6º, título I, Libro 1º, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros y/o según disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI para el efecto.Artículo 52º COMITÉ DE CRÉDITOS.- La conformación del Comité de Créditos, así como sus atribuciones y funciones estarán determinadas en las políticas internas aprobadas por el Directorio. El Comité de Créditos aprobará operaciones crediticias que cumplan la normativa vigente y en base a un análisis previo elaborado por los niveles correspondientes de la ENTIDAD.Artículo 53º COMITÉ DE AUDITORIA.- El Comité de Auditoría estará conformado por los miembros que se determine en las políticas internas aprobadas por el Directorio en base a lo normado por el ente regulador. Este Comité tendrá como finalidad apoyar al Directorio en la supervisión de la efectividad del sistema de control interno, para la toma de decisiones en relación con el control y el mejoramiento de la actividad de la ENTIDAD y sus administradores; asimismo deberá informar de inmediato al Directorio, las situaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades de la ENTIDAD o cuando se incumpla la Ley, normas y los reglamentos emitidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.- El Comité de Auditoria debe regirse por el Reglamento del Comité de Auditoría que deberá contener las políticas, responsabilidades, funciones de sus miembros y procedimiento para su cumplimiento, y debe estar adecuado a la normativa prudencial emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.- Las atribuciones del Comité de Auditoría son las siguientes:--------------------------------------------------a) Informar y dar opinión al Directorio los resultados de las evaluaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, al menos cada tres meses. b) Revisar y solicitar, a la instancia que corresponda, la aprobación del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna. c) Asegurarse que se cumpla el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna y proponer modificaciones y/o ajustes,
ARTÍCULO 55 (Delegación de facultades y validez). (1) El directorio podrá delegar, en uno o más de sus miembros, ejecutivos, apoderados o terceras personas, en todo o en parte, las facultades que le otorgan los estatutos, con excepción de aquellas que por su naturaleza, disposición de la ley o de los estatutos son privativas de su función; de igual manera, podrá reasumirlas cuando así lo considere necesario. (2) Salvo que existiese resolución expresa en contrario, los contratos, poderes e instrumentos en general que otorgue el directorio, requerirán para su validez la firma del presidente y del secretario. ARTÍCULO 56 (Remuneración de los directores). La Asamblea General Ordinaria de Socios fijará la remuneración de los miembros del Directorio, siendo esta una atribución indelegable. Artículo 57 (Ámbito de actuación de los directores). Los Directores actuarán en el ámbito público y privado en representación de la ENTIDAD por mandato expreso, no pudiendo actuar en forma independiente del Directorio. CAPITULO IV Fiscalización de la sociedad ARTÍCULO 58 (Fiscalización interna). I. La fiscalización interna será efectuada de manera permanente por un Fiscalizador Interno cuya labor será de carácter permanente, elegido en Asamblea General Ordinaria de Socios por el término de dos (2) años. II. La elección, designación y remoción de los Fiscalizadores Internos se efectuará en Asamblea General Ordinaria de Socios a través de un proceso eleccionario que estará a cargo del Comité Electoral y su designación solo podrá ser revocada por la Asamblea General Ordinaria de Socios. La responsabilidad del Fiscalizador Interno es absoluta en términos jurídicos. III. LA PROMOTORA EFV pondrá en conocimiento de la ASFI la elección del Fiscalizador Interno dentro de los diez (10) días de producida, y esta calificará la caución del Fiscalizador Interno.
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debidamente justificados. d) Recomendar al Directorio, la remoción o reelección del Auditor Interno, Auditor Externo y de la Calificadora de Riesgo. e) Efectuar el seguimiento a los planteamientos que la Unidad Auditoría Interna, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y Auditores Externos formulen encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno, verificando que la ENTIDAD ha dado solución a las observaciones planteadas. f) Verificar el cumplimiento del presente reglamento, Leyes, otros reglamentos emitidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y el Directorio u Órgano equivalente de la ENTIDAD supervisada. g) Establecer los medios de comunicación entre el Directorio y las siguientes contrapartes: Unidad de Auditoría Interna; Auditoría Externa; Fiscalizador Interno; Calificadora de Riesgo y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, con relación a los asuntos que se detallan a continuación: a. Estados financieros trimestrales, semestrales y anuales; b. Alcance y resultados de los exámenes semestrales y anuales; c. Prácticas contables y financieras de la ENTIDAD; d. Efectividad y calidad del sistema de control interno; e. Informes emitidos de Auditoria Interna, Auditoria Externa o Fiscalizador Interno e informes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, según corresponda a la ENTIDAD; f. Alcance de los servicios proporcionados por los auditores externos y empresas calificadoras de riesgo; g. Desempeño de la unidad de auditoria interna; h. Independencia de los miembros de la Unidad de auditoria interna, auditoria externa y calificadores de riesgo; i. Cualquier otro asunto que a criterio del Directorio o del Comité de Auditoria sea necesario considerar;
IV. El Fiscalizador Interno es civil y penalmente responsable conforme a Ley, cuando en el ejercicio de sus funciones y atribuciones causen daño o perjuicio a la ENTIDAD por dolo o culpa, dentro el marco jurídico que establece el artículo 445 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente. ARTÍCULO 59 (Requisitos para ser fiscalizador interno). I. Para postular al cargo de Fiscalizador Interno se deberá: a) Ser socio o no de la ENTIDAD; b) Tener capacidad para ejercer el comercio y estar domiciliado en el lugar de la sede social; c) Tener experiencia de al menos tres (3) años, en el desempeño de cargos o funciones relacionadas con Entidades de Intermediación Financiera con Licencia de Funcionamiento que le permitan acreditar conocimientos en materias económicas, financieras, contables, de gestión, de evaluación de riesgos, de auditoría y de fiscalización; d) Conocimiento de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, de los reglamentos contenidos en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, de las normas tributarias bolivianas, las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, así como de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia. ARTÍCULO 60 (Prohibiciones). No podrán ser Fiscalizadores Internos: a) Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 19° del Código de Comercio; b) Los establecidos en los artículos 442 al 444 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros; c) Los dispuestos en el Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda, contenidos en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros; d) Las personas que presenten conflictos de intereses con la ENTIDAD; e) Los socios y empleados de las firmas de auditoría externa inscritas en el Registro de Firmas de Auditoría Externa Autorizadas de esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y de las empresas calificadoras de riesgo, hasta un (1) año después de
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Artículo 54º COMITÉ ELECTORAL Y FORMA DE SELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.La ENTIDAD deberá contar con un Comité Electoral elegido en Asamblea Ordinaria de Socios, por sorteo aleatorio de la lista de socios presentes, con intervención de Notario de Fe Pública.Artículo 55º CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- El Comité Electoral estará conformado por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. En la primera sesión del Comité Electoral se designará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y dos Vocales por mayoría de voto.Artículo 56º OBLIGACIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.- Es obligación del Comité Electoral llevar adelante el proceso eleccionario de los Directores y Fiscalizador Interno, así como el sorteo aleatorio para designar a los socios que conformen los comités de riesgos, créditos, auditoria y otros que establezca la normativa, considerando los siguientes aspectos:----------------------------------------------------a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Electoral de la ENTIDAD y la normativa regulatoria vigente. b. La recepción y depuración de postulaciones de los candidatos a miembros del Directorio, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente. c. La exhibición en lugar visible de la ENTIDAD del listado de candidatos habilitados. d. La recepción de votos, el escrutinio y recuento de los mismos en presencia de Notario de Fe Pública. e. La proclamación de los nuevos miembros del Directorio y Fiscalizador Interno una vez conocidos los resultados. f. La elaboración de las actas de apertura y cierre, preparación del acto de posesión y todo aquello que se encuadre al proceso eleccionario. g. La presentación de nóminas de socios para el sorteo de los miembros del Comité Electoral y miembros de los comités. h. Asistir a la tercera convocatoria de la
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haber cesado en sus funciones; f) Quienes tengan juicios pendientes de cualquier naturaleza con la ENTIDAD o haber instaurado acciones judiciales lesivas contra la ENTIDAD, así como no haber sido objeto de pliego de cargo ejecutoriado emitido por la Contraloría General del Estado, o contar con Sentencia Judicial condenatoria o infringir Reglamentos emitidos por la ASFI; g) Quienes hubieran participado en actividades financieras ilegales y delitos financieros señalados en los artículos 486 y 491 de la Ley N° 393; h) Quienes tengan notificación de cargos pendientes por infracciones a la Ley N° 393 o disposiciones reglamentarias; i) Quienes, en el ejercicio de su actividad financiera, se encuentren reportados como suspendidos o inhabilitados en el Sistema de Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios; j) Los que hubiesen sido sancionados por ASFI por el ejercicio de sus funciones en las entidades supervisadas, hasta tres (3) años después del cumplimiento de la sanción impuesta; k) Quienes mantienen o hubiesen mantenido antes de su elección, por si o en representación de terceros, negocios o contratos con la entidad supervisada, hasta un (1) año después de finalizado su contrato; l) No ser accionista o socio de otra institución financiera bancaria o no bancaria o ejercer funciones en las mismas; m) Los funcionarios, ex funcionarios o ex directores que hubiera provocado daño económico, administrativo o hubieran dañado con sus actos a la imagen de la ENTIDAD o hubieran actuado con deslealtad, negligencia o que hubieran interferido o postergado el desarrollo normal de las actividades; n) Las personas que por su actuación negativa hubieran sido declarados por una Asamblea General Ordinaria de Socios como personas no gratas, o si hubieran sido censurados por el Directorio, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria de Socios; o) Quienes hayan infringido lo dispuesto por el Código Civil, Código de Comercio, la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el presente
Asamblea General de Socios.
Estatuto y disposiciones Legales conexas, referente a elementos con relación al puesto al que se postula; p) Los Directores, Gerentes y Empleados de la ENTIDAD que estuvieran ejerciendo como tales en la Institución o hayan ejercido las funciones hasta después de un periodo de cuatro (4) años; q) Los Directores, Gerentes, Auditores Internos y Externos, miembros del Consejo de Vigilancia y asesores externos de cualquier otra Entidad de Intermediación Financiera o empresa de servicio financiero complementario, con excepción de las entidades financieras pertenecientes a Grupos Financieros; r) Las personas que incurran en las prohibiciones del Art. 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y normativa regulatoria vigente, Art. 334 del Código de Comercio, y los señalados en el Art. 442 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros; s) Los cónyuges de los Directores y Gerentes, así como los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 57º FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.- El Comité Electoral ejercerá las siguientes funciones:-------------------------------------a. Resolver en única instancia cualquier controversia o situación dentro del proceso eleccionario. b. Disponer del auxilio de la fuerza pública para retirar a los socios que no guarden el decoro y respeto a sus similares y que con su conducta perturben el normal desenvolvimiento electoral. c. Disponer cuartos intermedios no mayores a 24 horas por razones debidamente justificadas. d. Disponer el decomiso o la suspensión de cualquier tipo de propaganda electoral dentro o en inmediaciones del recinto eleccionario. e. Recomendar la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente de la ENTIDAD cuando adviertan la participación de funcionarios, ejecutivos y directores en campañas electorales o de propaganda. El Comité Electoral solo tendrá potestad en lo que concierne al acto eleccionario, sus actos no podrán comprometer la continuidad operativa de la ENTIDAD.Artículo 58º REMUNERACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- La Asamblea Ordinaria de Socios fijará la remuneración de los miembros del Comité Electoral, la misma que debe estar en relación a la dieta percibida por los miembros del Directorio, esta atribución es indelegable.Artículo 59º CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.- El Comité Electoral designado en Asamblea Ordinaria de Socios, culminará sus funciones con el nombramiento y posesión de los Directores, Fiscalizador Interno y Miembros de Comités, electos en la siguiente Asamblea.Artículo 60º GERENTE GENERAL.- El Gerente General es el principal funcionario ejecutivo y administrativo de la ENTIDAD. El Directorio lo designará y fijará su remuneración y debe tener dedicación exclusiva al cargo.- El Gerente General trabajará a tiempo completo y no podrá,
ARTÍCULO 61 (Atribuciones y deberes del fiscalizador interno). I. El Fiscalizador Interno responderá ante la Asamblea General de Socios, debiendo ejercer las facultades de vigilancia permanente de la ENTIDAD, con las atribuciones de los Síndicos de las Sociedades Anónimas establecidas en el Código de Comercio, fiscalizando no solo aspectos contables, sino también la vigilancia del cumplimiento, aplicación y difusión de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, de la normativa regulatoria vigente, así como, las disposiciones emitidas por la ASFI, en todos los niveles de decisión y gobierno de la ENTIDAD, acciones que deberá realizar sin intervenir ni obstaculizar la gestión administrativa de la ENTIDAD. II. Tienen la obligación de advertir a los socios por escrito sobre el incumplimiento de las normas y disposiciones por parte de los Directores y Administradores de la ENTIDAD, debiendo comunicar todos estos extremos a la ASFI. III. Igualmente, son atribuciones y deberes del
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dentro del horario normal de la ENTIDAD, ocuparse de otras funciones, salvo el ejercicio de la cátedra universitaria.Artículo 61º REQUISITOS PARA EL GERENTE GENERAL.- Los requisitos mínimos para ser Gerente General de la ENTIDAD son los siguientes.--------------------------------------------------i. No encontrarse dentro de las incompatibilidades que señala el Artículo 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. ii. Que acredite conocimiento y experiencia en el manejo del negocio financiero. iii. No tener notificación de cargos pendientes de resolución por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. iv. No tener juicios ni cuentas pendientes de cualquier naturaleza con la ENTIDAD. vi. No haber sido sancionado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones. vii. No haber instaurado acciones judiciales lesivas a la ENTIDAD. vi. No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI al momento de postularse para el ejercicio de sus funciones. vii. No tener con la ENTIDAD conflicto de interés de ninguna naturaleza. Artículo 62º DURACIÓN DEL MANDATO DEL GERENTE GENERAL.- De acuerdo a decisión del Directorio, el que debe velar por los intereses, la buena gestión y la continuidad de la ENTIDAD.Artículo 63º PROHIBICIONES PARA EL GERENTE GENERAL.- El Gerente General tiene establecido las siguientes prohibiciones:------------------------------------a) Influir para obtener en provecho propio, de sus familiares o de terceros, la prestación de servicios por parte de la ENTIDAD en la que realizan sus actividades.
Fiscalizador Interno, los siguientes: a) Fiscalizar la administración de la ENTIDAD, sin intervenir en la gestión administrativa; b) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio y concurrir necesariamente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios a todas las cuales debe ser citado; c) Examinar los libros, documentos, estados de cuenta y practicar arqueos y verificación de valores toda vez que lo juzgue conveniente. Puede exigir la confección de balances de comprobación; d) Verificar la constitución de fianza para el ejercicio del cargo de director, informando a la Asamblea General Ordinaria de Socios sobre irregularidades, sin perjuicio de adoptar las medidas para corregirlas; e) Revisar el balance general y estados de resultados, debiendo presentar informe escrito a la Asamblea General Ordinaria de Socios, dictaminando el contenido de los mismos y de la memoria anual; a Asambleas Generales f) Convocar Extraordinarias de Socios cuando lo juzgue conveniente y a Asambleas Generales Ordinarias de Socios y especiales cuando omitiera hacerlo el directorio; g) Hacer incluir en el orden del día de cualquier Asamblea General de Socios los asuntos que estime necesarios; h) Exigir el cumplimiento de las leyes, estatutos reglamentos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por parte de los órganos sociales, conocer los informes de auditoría y en su caso, concretar la realización de auditorías externas, previa autorización de la Asamblea General Ordinaria de Socios; i) Supervisar la liquidación de la sociedad; j) Atender las denuncias que presenten por escrito los socios e informar a la Asamblea General de Socios sobre las investigaciones que al respecto realice, juntamente con sus conclusiones y sugerencias; k) Los señalados expresamente por la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias de Socios; IV. Además de las responsabilidades establecidas en este Estatuto y en las normas legales del caso,
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b) Hacer uso de su influencia para obstruir o impedir la investigación de un delito a cargo de autoridad competente. c) Comprometer a la ENTIDAD en operaciones ajenas a su giro, bajo responsabilidad de daños y perjuicios. d) Otras de acuerdo a Ley y disposiciones reglamentarias.
el Fiscalizador Interno debe: a)Exigir al Directorio u Órgano equivalente, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), sus reglamentos, demás disposiciones legales de la materia y estatutos de la entidad supervisada;
Artículo 64º RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.Las responsabilidades y atribuciones mínimas del Gerente General entre otras de acuerdo a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, el Código de Comercio y la normativa reglamentaria emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, son las siguientes:----------------a) El Gerente General prestará fianza durante el período que dure en sus funciones de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. b) El Gerente General sólo tendrá derecho a voz en las sesiones del Directorio, a las que deberá asistir para prestar toda la información que le sea requerida y cumplir con las facultades, funciones y obligaciones inherentes al ejercicio de su cargo. c) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales, los Estatutos y las reglamentaciones internas de la ENTIDAD, así como las Resoluciones de las Asambleas de Socios y del Directorio. d) Prestar información y asesoramiento al Directorio, a sus comisiones y al Presidente de la ENTIDAD. e) Someter a conocimiento y/o consideración del Directorio los proyectos de presupuesto programado de ingresos y egresos, el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y la Memoria Anual, Planes comerciales y otros. f) Actuar como Secretario del Directorio y de las Asambleas de Socios. g) Ejercer la gestión administrativa de la ENTIDAD, supervisar las operaciones y aplicar las sanciones disciplinarias según Reglamento. h) Suscribir como Gerente, o en su caso conjuntamente con el Presidente los contratos de créditos y todos los contratos necesarios, actas, acuerdos y convenios que celebre la
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b) Fiscalizar los aspectos contables de la ENTIDAD; c) Vigilar el cumplimiento, aplicación y difusión de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, sus reglamentos, normas, demás disposiciones legales y estatutos de la ENTIDAD, en todos los niveles de decisión y gobierno de ésta; d) Ejercer sus funciones y atribuciones, sin intervenir ni obstaculizar la gestión administrativa de la ENTIDAD; e) Mantener informada a la Asamblea General de Socios y a ASFI, acerca del apego de las políticas, procedimientos y operaciones de la ENTIDAD a la Ley N° 393 de Servicios Financieros, así como de las infracciones a la Ley N° 393 de Servicios Financieros, los reglamentos, las normas y disposiciones legales y los estatutos de ésta; f) Demandar del Directorio, la gestión diligente de acuerdo a las principales políticas y procedimientos de la ENTIDAD; g) Vigilar el seguimiento por parte del Comité de Auditoría del cumplimiento de las responsabilidades y funciones del Auditor Interno, Gerencia General, Directorio, Auditores Externos y Calificadora de Riesgo; h) Exigir al Directorio, la implementación oportuna de las medidas correctivas a las observaciones emitidas por ASFI, el Auditor Interno y los Auditores Externos; i) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General Ordinaria de Socios, las observaciones de ASFI, del Auditor Interno y de los Auditores Externos, que no fueron resueltas por la administración en los plazos comprometidos; j) Informar Asamblea General Ordinaria de Socios, sobre la idoneidad técnica, independencia y honorarios del auditor interno, auditor externo y calificadoras de riesgo en ocasión de su nombramiento, reconfirmación o revocatoria; k) Cumplir con las atribuciones y deberes
ENTIDAD. i) Por mandato del Directorio representar a la ENTIDAD judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar y/o subrogar determinadas facultades a favor de funcionarios de la ENTIDAD mediante la otorgación del respectivo poder. j) Contratar al personal jerárquico autorizado por el Directorio. Asimismo, contratar asesores en forma temporal o permanente. k) Proponer al Directorio la remoción del personal jerárquico. l) Designar y remover a los funcionarios y empleados de la ENTIDAD; para el caso del personal jerárquico, con la autorización del Directorio. m) Firmar con el Presidente la Memoria Anual y el Balance General. n) El Gerente General puede adquirir o vender activos fijos, previa autorización del Directorio. En los casos que corresponda, se procederá con la autorización de la Asamblea de Socios, de acuerdo al presente Estatuto. o) Someter a consideración del Directorio y pedir la aprobación de aquellos asuntos o negocios que no se hallen expresamente comprendidos en los Estatutos y que juzgue conveniente a los intereses de la ENTIDAD. p) Supervisar el movimiento financiero, contable y administrativo de la ENTIDAD e instruir revisiones, inventarios y arqueos de caja de la oficina principal, sucursales y agencias. q) Proponer al Directorio, reglamentos, normas, manuales, planes y políticas para una eficiente administración y conducción de las operaciones de la ENTIDAD. r) Negociar créditos y financiamientos internos y externos para someterlos a consideración del Directorio. s) Autorizar la apertura y cierre de Cuentas bancarias, así como movimiento e inversiones estratégicas que beneficien a la ENTIDAD. t) En general, ejecutar otras funciones administrativas de representación y de disposición que no estén expresamente reservadas al Directorio o al Presidente de la ENTIDAD. En este marco, las atribuciones determinadas por el Directorio a favor del Gerente General en este Estatuto, serán expedidas además en Poder
establecidas en el Artículo 335° del Código de Comercio. Para este efecto, es aplicable el mencionado Artículo a los Fiscalizadores Internos; V. En el marco de lo dispuesto en los artículos 52 y 445 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, el Fiscalizador Interno, es responsables civil y penalmente por los daños que cause a la Entidad o que con conocimiento ejecute o permita que se realicen operaciones prohibidas o no autorizadas por la Ley N° 393 de Servicios Financieros. ARTÍCULO 62 (Remuneración al fiscalizador interno). El Fiscalizador Interno recibirá una dieta, que será fijada por la Asamblea General Ordinaria de Socios. ARTÍCULO 63 (Suspensión del fiscalizador interno). El Fiscalizador Interno será suspendido por la Asamblea General Ordinaria de Socios por las siguientes causales: a) Por incumplimiento y mal desempeño de sus funciones; b) Por incumplimiento o violación a las leyes, al presente Estatuto, a los Reglamentos y Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, y a las disposiciones de la ASFI; c) Por daño a la imagen y a la estabilidad de la ENTIDAD al emitir información confidencial fuera de la ENTIDAD, por difamación e información falsa; d) Por toda acción que provoque daño económico a la ENTIDAD. ARTÍCULO 64 (Vacancias del fiscalizador interno). En caso de vacancia del Fiscalizador Interno, asumirá este cargo el Fiscalizador Interno suplente que será elegido en la Asamblea General Ordinaria de Socios juntamente con el Fiscalizador Titular y de acuerdo con el mismo procedimiento eleccionario establecido en este Estatuto. CAPÍTULO V GERENTE GENERAL ARTÍCULO 65 (Delegación). I. El Directorio delega las funciones ejecutivas de la administración de la ENTIDAD al Gerente General, que junto a los gerentes funcionales y
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Notarial expreso.Artículo 65º.El Gerente General será responsable de los actos y operaciones que efectúe, o autorice contraviniendo deliberadamente las disposiciones legales, las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, los Estatutos y Resoluciones de las Asambleas de socios y del Directorio.---------------------------------------------------Título VII DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE COMITÉS ARTICULO 66º DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CREDITOS.- Los Comités de Créditos no podrán aprobar operaciones crediticias que no cumplan con el marco de la normativa vigente, con un adecuado análisis previo al desembolso elaborado por las instancias técnicas y comerciales de la ENTIDAD.Artículo 67º DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORIA.Se regirá de acuerdo a lo descrito en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente.Artículo 68º DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL.Las determinaciones adoptadas en los Comités deben constar en actas elaboradas al efecto, que deben quedar en custodia del Secretario del Directorio y estar a disposición de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI en caso de visitas de inspección.--------------------------------------------------Título VIII MARCO SANCIONATORIO INTERNO
demás personal necesario velarán por el buen desenvolvimiento de la ENTIDAD, quienes serán designados por el Directorio y Gerencia General, según corresponda. II. Le compete ejecutar y supervisar los actos administrativos de la ENTIDAD. ARTÍCULO 66 (Gerente General). I. El Gerente General es el principal funcionario ejecutivo y administrativo de la ENTIDAD quien tendrá dedicación exclusiva al cargo, trabajando a tiempo completo no pudiendo dedicarse en el horario de trabajo a otras funciones, salvo el ejercicio de la cátedra universitaria. II. Deberá velar por los intereses, la buena gestión y la continuidad de la ENTIDAD. III. La duración de su mandato es decisión del Directorio, siguiendo los lineamientos del presente Estatuto. ARTÍCULO 67 (Requisitos para el Gerente General). Los requisitos mínimos para ser Gerente General de la ENTIDAD son los siguientes: a) No encontrarse dentro de las incompatibilidades señaladas por los Artículos 153, 442, 443 y 444 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros; b) Acreditar conocimiento y experiencia en el manejo del negocio financiero; c) No tener notificación de cargos pendientes de resolución por parte de la ASFI; d) No tener juicios ni cuentas pendientes de cualquier naturaleza con la ENTIDAD; e) No haber sido sancionado por la ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones; f) No haber instaurado acciones judiciales lesivas a la ENTIDAD; g) No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la ASFI al momento de postularse para el ejercicio de sus funciones; h) No tener conflicto de interés de ninguna naturaleza con la ENTIDAD.
Artículo 69º MARCO SANCIONATORIO INTERNO.- El Marco Sancionatorio Interno aplicable a Directores, Ejecutivos y Funcionarios que infrinjan las normas internas de la ENTIDAD y Estatutos será lo dispuesto en la Ley Nº 393 de ARTÍCULO 68 (Prohibiciones para el Gerente Servicios Financieros, y norma regulatoria General). El Gerente General está prohibido de: vigente, disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI,-37-
a) Influir para obtener en provecho propio, de sus familiares o de terceros, la prestación de servicios por parte de la ENTIDAD con beneficios indebidos; b) Hacer uso de su influencia para obstruir o impedir la investigación a cargo de autoridades competentes o comisiones, de delitos o irregularidades en la ENTIDAD; c) Comprometer a la ENTIDAD en operaciones ajenas a su giro, bajo responsabilidad de daños y perjuicios; d) Otras de acuerdo con Ley y disposiciones reglamentarias.
normas referidas al Gobierno Corporativo aplicables a la ENTIDAD, el Estatuto, el Reglamento Interno y/o disposiciones legales relativas a la materia.-------------------------------------Título IX DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN Artículo 70º DISOLUCIÓN, LIQUIDACION Y FUSION.- “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, la Resolución No.428/2014 de fecha 20 de junio de 2014 contenida en la Circular ASFI 242/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y otras disposiciones que correspondan, dentro el marco jurídico que establece el art. 511, el Titulo IX de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, y el Código Civil, en lo conducente.Artículo 71º INTERVENCIÓN, PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Será aplicable lo dispuesto por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, dentro el siguiente parámetro: Dentro del proceso de Solución y de Liquidación Forzosa, cuando la ENTIDAD incurra en las causales de intervención señaladas en el Artículo 511 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, con dictamen motivado, realizará la intervención de la ENTIDAD a efectos de aplicar el procedimiento de solución, el proceso de liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial conforme lo dispuesto por el Título IX de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el Código Civil en lo conducente.- En el caso de liquidación voluntaria, será según dispone la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, y el Código de Comercio en lo conducente.Artículo 72º LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.- En caso de liquidación de la ENTIDAD, de haber un saldo residual de los activos, los socios recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor de los certificados de capital
ARTÍCULO 69 (Responsabilidades y atribuciones del Gerente General). I. Además de las establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Código de Comercio y normativa emitida por la ASFI, son responsabilidades y atribuciones del Gerente General, las siguientes: a) Prestar fianza durante el período que dure en sus funciones, de acuerdo con las disposiciones de la ASFI; b) Tener derecho a voz en las sesiones del Directorio, a las que deberá asistir para prestar toda la información que le sea requerida y cumplir con las facultades, funciones y obligaciones inherentes al ejercicio de su cargo; c) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales, los Estatutos y las reglamentaciones internas de la ENTIDAD, así como las Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios y del Directorio; d) Prestar información y asesoramiento al Directorio, a sus comisiones y al Presidente de la ENTIDAD; e) Someter a conocimiento y/o consideración del Directorio los proyectos de presupuesto programado de ingresos y egresos, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Memoria Anual, Planes comerciales y otros; f) Estar presentes en las reuniones de Directorio, solo con derecho a voz y en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios; g) Ejercer la gestión administrativa de la ENTIDAD, supervisar las operaciones y aplicar las sanciones disciplinarias según Reglamento;
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que posean.- Artículo 73º IMPEDIMENTO DE TRANSFORMACIÓN.- En aplicación del art. 268 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros de fecha 21 de agosto de 2013, “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA no podrá transformase.----------------------------------------------Título X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 74º OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.“LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por las disposiciones legales vigentes aplicables a Entidades Financieras.Artículo 75º LEGISLACIÓN APLICABLE.- La “ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA LA PROMOTORA” respecto a su constitución y funcionamiento se rige por lo previsto en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, y la normativa regulatoria vigente, así como, de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y, supletoriamente en todo cuando no contravenga por lo previsto por el Código de Comercio respecto a las Sociedades Anónimas. En todo lo que no estuviere previsto en este instrumento, rige como norma obligatoria el presente Estatuto.Artículo 76º DISPOSICIONES GENERALES.Toda modificación de Estatutos determinada en Junta General Extraordinaria, debe contar con la no objeción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, mediante resolución expresa, antes de ser presentados a terceros.Artículo 77º DISPOSICIONES ESPECIALES.En los casos no previstos por este Estatuto, el Directorio dictará reglamentos y resoluciones específicas de acuerdo a disposiciones legales vigentes.---------------------Título XI DISPOSICIONES FINAL Artículo 78º DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea de Socios, siguiendo posteriormente con los trámites
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h) Suscribir como Gerente General, y en su caso juntamente con el Presidente, los contratos de créditos y todos los contratos necesarios, actas, acuerdos y convenios que celebre la ENTIDAD; i) Por mandato del Directorio, representar a la ENTIDAD judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar y/o sustituir determinadas facultades a favor de funcionarios de la ENTIDAD mediante la otorgación del respectivo poder; j) Contratar al personal jerárquico autorizado por el Directorio, y asesores en forma temporal o permanente, así como proponer al Directorio la remoción del personal jerárquico, y remover a los funcionarios y empleados; k) Suscribir con el Presidente la Memoria Anual y el Balance General; l) Adquirir o vender activos fijos, previa autorización del Directorio, y en su caso, cuando corresponda realizarlo con la autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, de acuerdo con el presente Estatuto; m) Someter a consideración del Directorio y pedir la aprobación de aquellos asuntos o negocios que no se hallen expresamente comprendidos en los Estatutos y que juzgue conveniente a los intereses de la ENTIDAD; n) Supervisar el movimiento financiero, contable y administrativo de la ENTIDAD e instruir revisiones, inventarios y arqueos de caja de la oficina principal, sucursales y agencias; o) Proponer al Directorio, reglamentos, normas, manuales, planes y políticas para una eficiente administración y conducción de las operaciones de la ENTIDAD; p) Negociar créditos y financiamientos internos y externos para someterlos a consideración del Directorio; q) Autorizar la apertura y cierre de Cuentas bancarias, así como movimiento e inversiones estratégicas que beneficien a la ENTIDAD; r) En general, ejecutar otras funciones administrativas de representación y de disposición que no estén expresamente reservadas al Directorio o al Presidente de la ENTIDAD.
correspondientes.- Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para otorgarle mayor solemnidad al presente instrumento.- Cochabamba, 18 de noviembre de 2015.----------------------------------------------------------
II. En este marco, las atribuciones determinadas por el Directorio a favor del Gerente General en este Estatuto serán conferidas por Poder Notarial expreso. ARTÍCULO 70 (Responsabilidad). Además de las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Código de Comercio, normas de la ASFI y demás normas conexas, el Gerente General será responsable de los actos y operaciones que efectúe, o autorice contraviniendo normas legales, disposiciones de la ASFI, los Estatutos y Resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios y del Directorio. El Gerente General es civil y penalmente responsable conforme a Ley, cuando en el ejercicio de sus funciones y atribuciones causen daño o perjuicio a la ENTIDAD por dolo o culpa, dentro el marco jurídico que establece el artículo 445 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente. ARTÍCULO 71 (Auditoría interna). I. En consonancia con el Art.438 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, LA PROMOTORA EFV contará con una Unidad de Auditoria Interna, que desarrollará una actividad independiente y objetiva de control eficiente, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la ENTIDAD, debiendo advertir al Directorio sobre el carácter de la gobernabilidad, los procesos de gestión de riesgos y el cumplimiento de las políticas internas y el marco legal y regulatorio en la ENTIDAD. II. El responsable de la Unidad de Auditoria será designado por el Directorio a propuesta del Comité de Auditoria. CAPITULO VI COMITÉS ARTÍCULO 72 (Comités). I. Para el correcto funcionamiento de la ENTIDAD se contará con comités permanentes o transitorios creados de acuerdo con las necesidades, entre los que se encuentran Comités de Riesgos, Créditos, Auditoría, Tecnología de la Información, Electoral y otros que se establezcan en la normativa vigente.
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II. El Directorio será encargado de organizarlos y establecer sus reglamentos específicos para cada uno, debiendo prever la participación mínima de un socio por cada Comité, elegido aleatoriamente mediante un sorteo organizado por el Comité Electoral, según lo establecido en el artículo 3, sección 6, del Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda, contenido en el Capítulo 6, título I, Libro 1, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros y/o según disposiciones de la ASFI para el efecto. III. Las determinaciones adoptadas en los Comités deben constar en actas elaboradas al efecto, que deben quedar en custodia del Comité y estar a disposición de la ASFI en caso de visitas de inspección. ARTÍCULO 73 (Conformación de comités). La conformación de los Comités, así como sus atribuciones y funciones y demás normas estarán determinadas en reglamentos específicos aprobados por el Directorio. ARTÍCULO 74 (Comité electoral). I. El Comité Electoral estará conformado por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos en Asamblea Generales Ordinaria de Socios por sorteo aleatorio de la lista de socios presentes, con intervención de un Notario de Fe Pública. II. En la primera sesión del Comité Electoral se designará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y dos Vocales, por mayoría de voto. III. Las facultades de los miembros del comité son indelegables. ARTÍCULO 75 (Obligaciones del comité electoral). Es obligación del Comité Electoral llevar adelante el proceso eleccionario de los Directores y Fiscalizador Interno, así como del sorteo aleatorio para designar a los socios que conformen los comités de riesgos, créditos, auditoria y otros que establezca la normativa y los reglamentos, considerando los siguientes aspectos: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el
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Reglamento del Comité Electoral de la ENTIDAD y la normativa regulatoria vigente en lo referente a los procesos electorales; b) Recibir y depurar las postulaciones de los candidatos a miembros del Directorio y Fiscalizador Interno, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente; c) Exhibición en lugar visible de la ENTIDAD del listado de candidatos habilitados; d) Recepción de votos, el escrutinio y recuento de estos en presencia de Notario de Fe Pública; e) Proclamar los nuevos miembros del Directorio, Fiscalizador Interno y Directores Suplentes una vez conocidos los resultados; f) Elaborar las actas de apertura y cierre, preparación del acto de posesión y todo aquello que se encuadre al proceso eleccionario; g) Presentar las nóminas de socios para el sorteo de los miembros del Comité Electoral y miembros de los comités; h) Asistir a todos los eventos y reuniones en los que sea necesaria su presencia, y en especial, a la Tercera Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios. ARTÍCULO 76 (Funciones del comité electoral). I. El Comité Electoral ejercerá las siguientes funciones: a) Resolver en única instancia cualquier controversia o situación dentro del proceso eleccionario; b) Disponer del auxilio de la fuerza pública para retirar a los socios y personas que no guarden el decoro y respeto a sus similares y que con su conducta perturben el normal desenvolvimiento del proceso electoral; c) Disponer cuartos intermedios no mayores a 24 horas por razones debidamente justificadas; d) Disponer el decomiso o la suspensión de cualquier tipo de propaganda electoral dentro o en inmediaciones del recinto eleccionario; e) Recomendar la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente de la ENTIDAD cuando adviertan la participación de funcionarios, ejecutivos y directores en campañas electorales o de propaganda. II. El Comité Electoral solo tendrá potestad en lo
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que concierne al acto eleccionario, no pudiendo sus actos comprometer la continuidad operativa de la ENTIDAD. Artículo 77 (Conclusión de funciones del Comité Electoral). El Comité Electoral designado en Asamblea Generales Ordinaria de Socios, culminará sus funciones en la siguiente Asamblea General Ordinaria de Socios, una vez realizado el nombramiento y posesión de los Directores, Fiscalizador Interno y Miembros de Comités electos. Artículo 78 (Remuneración del Comité Electoral). La Asamblea General Ordinaria de Socios fijará la remuneración de los miembros del Comité Electoral, la misma que debe estar en relación con la dieta percibida por los miembros del Directorio. TÍTULO SEXTO INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN ARTÍCULO 79 (Intervención). La intervención por parte de los entes reguladores se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, y otras disposiciones que correspondan, dentro el marco jurídico establecido en el Titulo IX de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, y en el Código de Comercio, en lo que corresponda. ARTÍCULO 80 (Intervención y liquidación forzosa y voluntaria). I. Cuando la ENTIDAD incurra en las causales de intervención señaladas en el Artículo 511 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y se abra el proceso de Solución y de Liquidación Forzosa, la ASFI, con dictamen motivado, realizará la intervención de la ENTIDAD a efectos de aplicar el procedimiento de solución, el proceso de liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial. II. En el caso de liquidación voluntaria, será según dispone la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y la normativa regulatoria vigente, y el Código de Comercio en lo que corresponda. ARTÍCULO 81 (Impedimento transformación y otros cambios).
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I.
de En
aplicación del Art. 268 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, LA PROMOTORA EFV no podrá transformarse en otro tipo societario. ARTÍCULO 82 (Liquidación y destino de los bienes). En caso de liquidación de la ENTIDAD, y de existir un saldo residual de los activos, los socios recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor de los Certificados de Capital que posean. ARTÍCULO 83 (Fusión). Para realizar la fusión de la ENTIDAD, sea de la clase que fuera, además de seguir el procedimiento establecido en el Código de Comercio, deberá solicitar dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos computables desde la fecha del Compromiso de Fusión, mediante memorial a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la autorización para la suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión, conforme se establece en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. TÍTULO SÉPTIMO MARCO SANCIONATORIO INTERNO ARTÍCULO 84 (Marco sancionatorio interno). El Marco Sancionatorio Interno aplicable a Socios, Directores, Ejecutivos y funcionarios que infrinjan el presente Estatuto y demás normas internas de la ENTIDAD será el dispuesto por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, normas regulatorias vigentes, disposiciones emitidas por la ASFI, normas referidas al Gobierno Corporativo, los diferentes Reglamentos Internos y las disposiciones legales relativas a la materia. TÍTULO OCTAVO RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 85 (Buenos oficios y arbitraje). I. Toda controversia, discrepancia, reclamo o desavenencias que se suscitarán entre los socios, los socios y la ENTIDAD, la Gerencia General y el Directorio, o cualquier otro, serán resueltos en primera instancia, por el Directorio. II. Si luego de las buenas gestiones del Directorio no se hubiere solucionado la controversia, se buscará su resolución mediante arbitraje de derecho sustanciado ante el Centro de
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Conciliación y Arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio de Cochabamba, con su Reglamento y dentro del marco legal establecido en la Ley Nº708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015 o la norma que lo reemplace, cuyo fallo tendrá el valor de cosa juzgada para las partes y/o mediante los Tribunales Ordinarios conforme a Ley, según corresponda por la naturaleza de la controversia. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 86 (Sometimiento a la legislación especial). Todo aquello que no se encuentre previsto en el Estatuto respecto a su constitución y funcionamiento se rige por lo previsto en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, y la normativa regulatoria vigente, disposiciones de la ASFI y, supletoriamente en todo cuando no contravenga por lo previsto por el Código de Comercio respecto a las Sociedades Anónimas. ARTÍCULO 87 (Disposiciones especiales). En los casos no previstos por este Estatuto, y que no sea atribución de la Asamblea General Ordinaria de Socios, el Directorio dictará reglamentos y resoluciones específicas de acuerdo con las necesidades de la ENTIDAD, siguiendo disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 88 (Reforma de estatutos y entrada en vigencia). I. El estatuto sólo podrá modificarse por resolución expresa de la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada especialmente a tal objeto y deberá contar con la no objeción de la ASFI antes de ser presentados a terceros y registrarla en el Registro de Comercio. II. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su inscripción Registro de Comercio, previo a los trámites internos y externos correspondientes. Cochabamba, xx de xxxxxxxx de 2020
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Estimado(a) socio(a) de La Promotora Entidad Financiera de Vivienda, el presente Reglamento Electoral se encuentra en concordancia a las modificaciones presentadas en la propuesta del Estatuto Orgánico y en cumplimiento a disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por lo que, también presentamos y ponemos en conocimiento suyo, la propuesta de modificación del Reglamento Electora de la Entidad, el mismo, fue revisado y verificado por las instancias pertinentes, aprobado por el Directorio de la Entidad. A continuación, podrán considerar el actual Reglamento Electoral que fue aprobado en la gestión 2015 y la propuesta para la consideración y aprobación del nuevo Reglamento Electoral de la Entidad.
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REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL VIGENTE APROBADO -2015-
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL GESTIÓN -2021-
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL DE “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL DE “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA
CAPITULO I BASES FUNDAMENTALES DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I BASES FUNDAMENTALES DEL PROCESO ELECTORAL
Título I OBJETO, GARANTIAS Y PRINCIPIOS
Título I OBJETO, GARANTIAS Y PRINCIPIOS
Artículo 1º. OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas y procedimientos a seguir en la organización y desarrollo, vigilancia y control del proceso de sorteo aleatorio para designar socios que conformen los Comités, elección y remoción total o parcial de los Directores y fiscalizador interno de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, en adelante LA PROMOTORA EFV, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 260 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.
Artículo 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas y procedimientos a seguir en la organización y desarrollo, vigilancia y control del proceso de sorteo aleatorio para designar socios que conformen los Comités, elección y remoción total o parcial de los Directores y Fiscalizador Interno de “LA PROMOTORA” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, en adelante LA PROMOTORA EFV, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 260 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.
Artículo 2º. LEGITIMIDAD ELECTORAL.- Para la elección y renovación parcial o total de los miembros del Directorio y Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV, y sorteo aleatorio para designar socios que conformen los Comités, el Comité Electoral actuará con absoluta legitimidad, sujetando sus actos a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda incorporado en el Libro 1º, Título I, Capítulo VI, Sección 6 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, aprobado mediante Resolución ASFI Nº 428/2014 de 20 de junio de 2014, y demás normativa regulatoria emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, Escritura de constitución, Estatutos y Código de Gobierno Corporativo de LA PROMOTORA EFV, y en lo que corresponda, la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral vigente.
Artículo 2º. LEGITIMIDAD ELECTORAL. Para la elección y renovación parcial o total de los miembros del Directorio y Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV, y sorteo aleatorio para designar socios que conformen los Comités, el Comité Electoral actuará con absoluta legitimidad, sujetando sus actos a la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda incorporado en el Libro 1º, Título I, Capítulo VI, Sección 6 de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, aprobado mediante Resolución ASFI Nº 428/2014 de 20 de junio de 2014, y demás normativa regulatoria emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, Escritura de Constitución, Estatuto y Código de Gobierno Corporativo de LA PROMOTORA EFV, y en lo que corresponda, la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral vigente.
Artículo 3º. OBLIGATORIEDAD.Las disposiciones contenidas en el Estatuto de LA PROMOTORA EFV y el presente Reglamento
Artículo 3º. OBLIGATORIEDAD. Las disposiciones contenidas en el Estatuto de LA PROMOTORA EFV y el presente Reglamento Electoral son de estricto cumplimiento para los
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Electoral son de estricto cumplimiento para los socios, Directores, Fiscalizador Interno, postulantes a Directores y postulantes a Fiscalizador Interno, socios elegidos como miembros de algún Comité; debiendo el Comité Electoral, velar por su plena observancia. Artículo 4º. PRINCIPIOS ELECTORALES.- El régimen electoral de LA PROMOTORA EFV es la base del sistema democrático participativo y representativo, sustentado en los siguientes principios: a) Equidad de género: Todos los socios hombres y mujeres participan en igualdad de condiciones (Articulo 26 – Constitución Política del Estado). b) No discriminación: No se reconoce ninguna forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo resultado anular o menoscabar el reconocimiento por la Constitución Política del Estado y Derecho Internacional (Art. 5 de la Ley Nº 45, Ley contra el racismo y toda forma de discriminación). c) Igualdad: Todos los socios de LA PROMOTORA EFV gozan de los mismos derechos y garantías, consagrados y reconocidos en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Estatuto, y normativa vigente emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. d) Elección de socios habilitados: Las elecciones expresan la voluntad societaria, constituyen el mecanismo de renovación periódica total o parcial del Directorio y Fiscalizador Interno, teniendo como base la elección de socios debidamente habilitados. e) Transparencia y Legalidad: Los actos que
socios, Directores, Fiscalizador Interno, postulantes a Directores y postulantes a Fiscalizador Interno, socios elegidos como miembros de algún Comité; debiendo el Comité Electoral, velar por su plena observancia. Artículo 4º. PRINCIPIOS ELECTORALES. El régimen electoral de LA PROMOTORA EFV es la base del sistema democrático participativo y representativo, sustentado en los siguientes principios: a) Equidad de género: Todos los socios hombres y mujeres participan en igualdad de condiciones (Articulo 26 – Constitución Política del Estado). b) No discriminación: No se reconoce ninguna forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo resultado anular o menoscabar el reconocimiento por la Constitución Política del Estado y Derecho Internacional (Art. 5 de la Ley Nº 45, Ley contra el racismo y toda forma de discriminación). c) Igualdad: Todos los socios de LA PROMOTORA EFV gozan de los mismos derechos y garantías, consagrados y reconocidos en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Estatuto de la Entidad, y normativa vigente emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. d) Elección de socios habilitados: Las elecciones expresan la voluntad societaria, constituyen el mecanismo de renovación periódica total o parcial del Directorio y Fiscalizador Interno, teniendo como base la elección de socios debidamente habilitados. e) Transparencia y Legalidad: Los actos que surgen del proceso electoral deben ser transparentes y legales debiendo enmarcarse
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surgen del proceso electoral deben ser transparentes y legales debiendo enmarcarse dentro de lo establecido en el Presente Reglamento y la normativa jurídica que lo sustenta. f) Preclusión: Los actos del Comité Electoral no se repetirán, ni retrocederán cuando se ha dejado pasar la oportunidad de revisarlos o impugnarlos. g) Autonomía: El Comité Electoral es autónomo para administrar el proceso electoral y no tiene dependencia funcional dentro de LA PROMOTORA EFV. h) Imparcialidad: El Comité Electoral es imparcial, y solo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Recopilación de Normas para Servicios Financieros, normativa regulatoria emitida por la ASFI, Estatuto de LA PROMOTORA EFV y el presente Reglamento. i) Responsabilidad: El Comité Electoral responde por sus hechos y actos únicamente ante la Asamblea General Ordinaria de Socios. j) Compromiso Institucional: Los miembros del Comité Electoral, en sus actuaciones, deben asumir un compromiso con la Entidad, haciendo prevalecer el interés institucional sobre el particular. Título II SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Artículo 5º. SUFRAGIO.- El sufragio es un derecho que se ejerce a partir de los 18 años cumplidos, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, conforme al artículo 26- II Numeral 2 de la Constitución Política del Estado. Artículo 6º. GARANTÍA DEL SUFRAGIO.- LA PROMOTORA EFV, a través del Comité Electoral, garantiza el ejercicio y efectividad del sufragio conforme los principios y preceptos de este Reglamento, que se constituye en la base del régimen democrático y participativo, para la elección y remoción total o parcial de Directores y Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV.
en lo establecido en el Presente Reglamento y la normativa jurídica que lo sustenta. f) Preclusión: Los actos del Comité Electoral no se repetirán, ni retrocederán cuando se ha dejado pasar la oportunidad de revisarlos o impugnarlos. g) Autonomía: El Comité Electoral es autónomo para administrar el proceso electoral y no tiene dependencia funcional dentro de LA PROMOTORA EFV. h) Imparcialidad: El Comité Electoral es imparcial, y solo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Recopilación de Normas para Servicios Financieros, normativa regulatoria emitida por la ASFI, Estatuto de LA PROMOTORA EFV y el presente Reglamento. i) Responsabilidad: El Comité Electoral responde por sus hechos y actos únicamente ante la Asamblea General Ordinaria de Socios. j) Compromiso Institucional: Los miembros del Comité Electoral en sus actuaciones, deben asumir un compromiso con la Entidad. Título II SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Artículo 5º. SUFRAGIO. El sufragio es un derecho que se ejerce a partir de los 18 años cumplidos, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, conforme al artículo 26- II Numeral 2 de la Constitución Política del Estado. Artículo 6º. GARANTÍA DEL SUFRAGIO. LA PROMOTORA EFV. A través del Comité Electoral garantiza el ejercicio y efectividad del sufragio conforme los principios y preceptos de este Reglamento, que se constituye en la base del régimen democrático y participativo, para la elección y remoción total o parcial de Directores y Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV. Artículo 7º. PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO Y ESCRUTINIO. Son principios del sufragio: a) Igual, porque el voto emitido por cada socio tiene el mismo valor. b) Universal, porque los socios, sin distinción alguna, gozan del derecho de sufragio. c) Directo, porque los socios intervienen
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Artículo 7º. PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO Y ESCRUTINIO.Son principios del sufragio: a) Igual: Porque el voto emitido por cada socio tiene el mismo valor. b) Universal: Porque los socios, sin distinción alguna, gozan del derecho de sufragio. c) Directo: Porque los socios intervienen personalmente en los procesos electorales, votan por los candidatos y/o de su preferencia. d) Individual: Porque cada socio emite su voto de forma personal. e) Secreto: Porque la Ley garantiza reserva del elector. f) Libre: Porque expresa la voluntad del elector. g) Obligatorio: Porque constituye un deber del socio. Son principios del escrutinio: a) Público: Porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto a los socios. b) Definitivo: Porque una vez realizado conforme a Ley, no se repite ni se revisa. Título III DERECHOS Y OBLIGACIONES ELECTORALES DE LOS SOCIOS Artículo 8º. CALIDAD DE SOCIO.- Son socios de LA PROMOTORA EFV, las personas naturales dueñas y poseedoras de un Certificado de Capital de LA PROMOTORA EFV. Artículo 9º. DERECHOS ELECTORALES DE LOS SOCIOS.- Los socios de LA PROMOTORA EFV tienen los siguientes derechos electorales: a) Concurrir como elector al momento del sufragio. b) Accesibilidad a postularse al Directorio o Fiscalizador Interno, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos. c) Estar incluido en el sorteo aleatorio de socios presentes que conformen los Comités que establezca la normativa y los Estatutos, en tanto no estén impedidos o inhabilitados. d) Presentar denuncia, cuando tome conocimiento de la existencia de faltas y/o infracciones electorales, o cuando tome conocimiento de cualquier impedimento que pudiere existir entre postulantes y/o
personalmente en los procesos electorales, votan por los candidatos y/o de su preferencia. d) Individual, porque cada socio emite su voto de forma personal. e) Secreto, porque la Ley garantiza reserva del voto. f) Libre, porque expresa la voluntad del elector. g) Obligatorio, porque constituye un deber del socio. Son principios del escrutinio: a) Público, porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto a los socios. b) Definitivo, porque una vez realizado conforme a Ley, no se repite ni se revisa. Título III DERECHOS Y OBLIGACIONES ELECTORALES DE LOS SOCIOS Artículo 8º. CALIDAD DE SOCIO. Son socios de LA PROMOTORA EFV, las personas naturales dueñas y poseedoras de un Certificado de Capital de LA PROMOTORA EFV. Artículo 9º. DERECHOS ELECTORALES DE LOS SOCIOS. Los socios de LA PROMOTORA EFV tienen los siguientes derechos electorales: a) Concurrir como elector al momento del sufragio. b) Accesibilidad para postularse al Directorio o Fiscalizador Interno, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos. c) Estar incluido en el sorteo aleatorio de socios presentes que conformen los Comités que establezca la normativa y el Estatuto de la Entidad, en tanto no estén impedidos o inhabilitados. d) Presentar denuncia, cuando tome conocimiento de la existencia de faltas y/o infracciones electorales, o cuando tome conocimiento de cualquier impedimento que pudiere existir entre postulantes y/o candidatos. Artículo 10º. OBLIGACIONES ELECTORALES DE LOS SOCIOS. Los socios de LA PROMOTORA EFV tienen las siguientes obligaciones electorales: a) Emitir su voto en ejercicio pleno de sus
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candidatos.
derechos societarios. b) Guardar secreto de voto durante la emisión. c) Velar por el respeto, la libertad, orden y disciplina durante el acto eleccionario. d) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 10º. OBLIGACIONES ELECTORALES DE LOS SOCIOS.- Los socios de LA PROMOTORA EFV tienen las siguientes obligaciones electorales: a) Emitir su voto en ejercicio pleno de sus derechos societarios. b) Guardar secreto de voto durante la emisión. c) Velar por el respeto, la libertad, orden y disciplina durante el acto eleccionario. d) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Título IV ELECCIÓN Y REELECCIÓN Artículo 11º. PERIODO DE FUNCIONES.Considerando el periodo de funciones previsto en los Estatutos de la Entidad, ningún miembro titular del Directorio o Fiscalizador Interno, podrá ser elegido por dos periodos consecutivos. Los Directores suplentes podrán ser elegidos como titulares a la conclusión de su mandato, si no han ejercido la titularidad. Los socios sorteados como miembros de algún Comité, serán elegidos por periodos anuales. No pudiendo ser sorteados por dos periodos consecutivos. Artículo 12º. REELECCIÓN.- Podrá ser reelecto un miembro titular del Directorio o Fiscalizador Interno, o socio miembro de algún Comité, luego de transcurrido un periodo similar al de su mandato.
CAPITULO II COMITÉ ELECTORAL Título I ESTRUCTURA DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 13º. CONFORMACIÓN.- La Asamblea General Ordinaria de Socios, cada año seleccionará por sorteo aleatorio a los miembros del Comité Electoral, de los socios presentes que no se encuentren comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas por Ley y cumplan
Título IV ELECCIÓN Y REELECCIÓN Artículo 11º. PERIODO DE FUNCIONES. Considerando el periodo de funciones previsto en el Estatuto de la Entidad, ningún miembro titular del Directorio o Fiscalizador Interno podrá ser elegido por dos periodos consecutivos. Los directores suplentes podrán ser elegidos titulares a la conclusión de su mandato, si no han ejercido la titularidad. Los socios sorteados como miembros de algún Comité serán elegidos hasta la siguiente elección. No pudiendo ser sorteados por dos periodos consecutivos en el mismo Comité. Artículo 12º. REELECCIÓN. Podrá ser reelecto un miembro titular del Directorio o Fiscalizador Interno, o socio miembro de algún Comité, luego de transcurrido un periodo similar al de su mandato CAPITULO II COMITÉ ELECTORAL Título I ESTRUCTURA DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 13º. CONFORMACIÓN. La Asamblea General Ordinaria de Socios cada año seleccionará por sorteo aleatorio a los miembros del Comité Electoral, de los socios presentes que no se encuentren comprendidos dentro de las incompatibilidades previstas por Ley y cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, con intervención de Notario de Fe Pública. El Comité Electoral estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes. En la primera sesión del Comité Electoral, se designará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales por mayoría de votos.
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los requisitos establecidos en el presente reglamento, con intervención de Notario de Fe Pública. El Comité Electoral estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes. En la primera sesión del Comité Electoral, se designará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales por mayoría de votos. Artículo 14º. REQUISITOS.- Para ser miembro del Comité Electoral se requiere: a) Ser socio activo de LA PROMOTORA EFV. b) Tener 25 o más años de edad cumplidos en el momento de su elección. c) Estar habilitados para participar de la Asamblea General Ordinaria de Socios. d) No ser funcionario o director de LA PROMOTORA EFV, ni los postulantes a Directores o a Fiscalizador Interno. e) No tener cuentas en mora en LA PROMOTORA EFV y el Sistema Financiero. f) No estar comprendidos en las limitaciones e impedimentos previsto por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Código de Comercio, Normativa vigente emitida por ASFI, y cualesquier otra disposición legal que limite su elección al Comité. g) No haber sido parte demandante, denunciante en procesos judiciales de cualquier naturaleza en contra de la Entidad. h) No tener procesos penales, civiles de ninguna naturaleza. i) No haber sido sancionado por el Comité Disciplinario. Artículo 15º. DE LA INAPELABILIDAD E IRREVOCABILIDAD.Los fallos y las resoluciones del Comité Electoral de LA PROMOTORA EFV, son inapelables e irrevocables. Artículo 16º. SESIONES.- El Comité Electoral a convocatoria del presidente del Directorio se reunirá a partir de la segunda quincena del mes de enero, antes del acto eleccionario que se llevará a cargo en la Asamblea General Ordinaria de Socios y sesionará mínimamente 5 sesiones durante dicho periodo. Sin embargo podrán sesionar las veces que
Artículo 14º. REQUISITOS. Para ser miembro del Comité Electoral se requiere: a) Ser socio activo de LA PROMOTORA EFV. b) Tener 25 o más años cumplidos en el momento de su elección. c) Estar habilitados para participar de la Asamblea General Ordinaria de Socios. d) No ser funcionario o Director de LA PROMOTORA EFV, ni postulante a Director o a Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV. e) No haber sido funcionario o Director de LA PROMOTORA EFV, en los últimos cuatro años. f) No tener cuentas en mora en LA PROMOTORA EFV y el Sistema Financiero. g) No estar comprendidos en las limitaciones e impedimentos previsto por la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, Código de Comercio, Normativa vigente emitida por ASFI, y cualquiera otra disposición legal que limite su elección al Comité. h) No haber sido parte demandante, denunciante en procesos judiciales de cualquier naturaleza en contra de la Entidad. i) No tener procesos penales, civiles de ninguna naturaleza. j) No haber sido sancionado por el Comité Disciplinario. k) No haber sido censurado y suspendido por el Directorio y ratificado por la Asamblea General Ordinaria de Socios. Artículo 15º. DE LA INAPELABILIDAD E IRREVOCABILIDAD. Los fallos y las resoluciones del Comité Electoral de LA PROMOTORA EFV, son inapelables e irrevocables. Artículo 16º. SESIONES. El Comité Electoral a convocatoria del presidente del Directorio se reunirá en el mes de enero, considerando que el acto eleccionario se llevará en la Asamblea General Ordinaria de socios en el mes de marzo. Sesionará las veces que sean necesarias, siempre y cuando las sesiones tengan que ver con el proceso eleccionario. Artículo 17º. REMUNERACIÓN. Los miembros titulares del Comité Electoral tendrán derecho a percibir una dieta similar a la establecida para los
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considere necesario, siempre y cuando las sesiones tengan que ver con el proceso eleccionario. Artículo 17º. REMUNERACIÓN.- Los miembros titulares del Comité Electoral, tendrán derecho a percibir una dieta similar a la establecida para los miembros del Directorio, el cálculo del pago de la dieta será realizado de acuerdo al número de sesiones del Comité en las que participen. La Asamblea Ordinaria de Socios fijará la remuneración de las dietas de los miembros del Comité Electoral, esta atribución es indelegable. Artículo 18º. DEL QUORUM.- Sus sesiones Ordinarias serán válidas con los cinco miembros titulares y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Excepcionalmente, cuando no comprometa al Comité Electoral, podrá sesionar de manera extraordinaria con tres de sus miembros. Los miembros del Comité Electoral deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Sanciones para Directores. En caso de inconcurrencia injustificada de algún miembro titular, se convocará al suplente respectivo, tomando en cuenta el orden en que salieron sorteados, partiendo del primero. Artículo 19º. VIGENCIA Y REMOCIÓN.- La vigencia plena del mandato de los componentes del Comité Electoral se inicia con la convocatoria del Presidente del Directorio y concluye con la entrega bajo inventario de la documentación del proceso electoral al Gerente General, quien se convierte en depositario de dicha documentación debiendo darle el resguardo correspondiente.
miembros del Directorio, el cálculo del pago de la dieta será realizado de acuerdo a las horas de participación de los directores en sus sesiones de Directorio y de los Comités de los que son miembros. El pago de dieta a los miembros del Comité Electoral será realizado por el número de sesiones del Comité en las que participen. La Asamblea Ordinaria de Socios fijará la remuneración de las dietas de los miembros del Comité Electoral, esta atribución es indelegable. Artículo 18º. DEL QUORUM. Sus sesiones Ordinarias serán válidas con los cinco miembros titulares y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Excepcionalmente, cuando no comprometa al Comité Electoral, podrá sesionar de manera extraordinaria con menos cantidad de sus miembros, pero con mínimo tres miembros. Los miembros del Comité Electoral deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Sanciones para Directores. En caso de inconcurrencia injustificada de algún miembro titular, se convocará al suplente respectivo, tomando en cuenta el orden en que salieron sorteados, partiendo del primer miembro suplente. Artículo 19º. VIGENCIA Y REMOCIÓN. La vigencia plena del mandato de los componentes del Comité Electoral se inicia con la convocatoria del Presidente del Directorio y concluye con la entrega bajo inventario de la documentación del proceso electoral al Gerente General, quien se convierte en depositario de dicha documentación debiendo darle el resguardo correspondiente. El Comité Electoral será elegido en la Asamblea General Ordinaria de Socios y se mantendrá en sus funciones hasta la Asamblea General Ordinaria de Socios del año siguiente, una vez que concluya el proceso electoral (Numeral IV del Art. 255 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros consecuente con el Art. 4, Sección 10, Capítulo VI, Disposiciones Transitorias del Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda, incorporado en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros).
El Comité Electoral será elegido en la Asamblea Ordinaria de Socios y se mantendrá en sus funciones hasta la Asamblea General Ordinaria de Socios del año siguiente, una vez que concluya el proceso electoral (Numeral IV del Art. 255 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros consecuente con el Art. 4, Sección 10, Capítulo VI, Disposiciones Transitorias del Reglamento para Artículo 20º. ATRIBUCIONES. Son atribuciones Entidades Financieras de Vivienda, incorporado en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros). -53-
Artículo 20º. ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité Electoral: a) Solicitar al Presidente del Directorio publicar la convocatoria a elecciones con 60 días de anticipación a la realización de la Asamblea de Elección que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria de Socios, a fin de que los socios interesados se postulen a Directores o Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV, publicación que se hará mediante diferentes medios de difusión. b) Llevar el registro de las decisiones y determinaciones mediante la elaboración de las actas correspondientes. c) Aprobar por lo menos 15 días antes de la Asamblea de Elección, la papeleta de sufragio, asignando el número de posición en el que deberán estar ubicados los candidatos, previo sorteo de los candidatos habilitados. d) Verificar la inscripción de los candidatos en secretaria de LA PROMOTORA EFV. e) Efectuar en la propia Asamblea de Elección el cómputo definitivo de la elección. f) Hacer cumplir las garantías otorgadas por el presente Reglamento. g) Verificar la correcta realización del acto eleccionario, pudiendo suspender el mismo, en caso de producirse actos de violencia o intromisión política partidaria que ponga en peligro la integridad de los socios o la institucionalidad de LA PROMOTORA EFV. h) Presentar a los candidatos ante la Asamblea de elección, con la lectura del Currículo Vitae. i) Analizar la documentación presentada por los precandidatos para proceder a la verificación de cumplimiento de requisitos. j) Elevar el informe de gestión ante la Asamblea General Ordinaria de Socios. k) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y verificar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral siendo responsable el propio Comité Electoral de estas actividades. l) Someter a consideración del Directorio de LA PROMOTORA EFV modificaciones y/o adecuación o actualizaciones del Reglamento del Comité Electoral y/o las modificaciones que crea pertinentes, para que estas sean aprobadas en la Asamblea Ordinaria de
del Comité Electoral: a) Solicitar a la Gerencia General de la Entidad publicar la convocatoria a elecciones con la anticipación establecida a la realización de la Asamblea de Elección que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria de Socios, a fin de que los socios interesados se postulen a Directores o Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV, publicación que se hará de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. b) Llevar el registro de las decisiones y determinaciones mediante la elaboración de las actas correspondientes. c) Aprobar antes de la Asamblea de Elección la papeleta de sufragio, asignando el número de posición en el que deberán estar ubicados los candidatos habilitados por órden alfabético. d) Verificar la postulación de los precandidatos en secretaria de LA PROMOTORA EFV. e) Efectuar en la propia Asamblea de Elección el cómputo definitivo de la elección. f) Hacer cumplir las garantías otorgadas por el presente Reglamento. g) Verificar la correcta realización del acto eleccionario, pudiendo suspender el mismo, en caso de producirse actos de violencia o intromisión política partidaria que ponga en peligro la integridad de los socios o la institucionalidad de LA PROMOTORA EFV. h) Presentar a los candidatos ante la Asamblea de Elección. i) Analizar la documentación presentada por los precandidatos para proceder a la verificación de cumplimiento de requisitos. j) Elevar el informe de gestión ante la Asamblea General Ordinaria de Socios. k) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y verificar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral, siendo responsable el propio Comité Electoral de estas actividades. l) Someter a consideración del Directorio de LA PROMOTORA EFV modificaciones y/o adecuación o actualizaciones del Reglamento del Comité Electoral y/o las modificaciones que crea pertinentes, para que estas sean aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
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Socios. Artículo 21º. OBLIGACIONES.Electoral está obligado a:
El
Comité
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Electoral de LA PROMOTORA EFV, así como las normas vigentes relacionadas con la función y proceso electoral. b) La recepción y depuración de postulaciones de los precandidatos a miembros del Directorio y fiscalizador Interno. c) Conocer y resolver las impugnaciones de los candidatos inhabilitados. d) Conocer y resolver las observaciones justificadas que presenten los socios respecto de alguna candidatura. e) Habilitar a los precandidatos que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. f) Exhibición en lugar visible de las oficinas de LA PROMOTORA EFV del listado de candidatos habilitados. g) La recepción de votos, el escrutinio y recuento de los mismos en presencia de Notario de Fe pública. h) La proclamación y posesión de los nuevos miembros del Directorio, Fiscalizador Interno, socios miembros de los Comités, una vez conocidos los resultados. i) La elaboración de las actas de apertura y cierre, preparación del acto de posesión y todo aquello que se encuadre al proceso eleccionario. j) La presentación de las nóminas de los socios para el sorteo de los miembros del Comité Electoral y miembros de los Comités. k) Asistir a la Tercera Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Socios (Artículo 3, Sección 6, Capítulo VI del Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda). l) Aplicar y cumplir la Sección 6, Capítulo VI del Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda. m) Estar presentes en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando sean convocados. n) Hacer cumplir actos de su competencia si así lo señala la Asamblea General de Socios. o) Otras previstas en la Ley Nº 393 de
Artículo 21º. OBLIGACIONES. El Comité Electoral está obligado a: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Electoral de LA PROMOTORA EFV, así como las normas vigentes relacionadas con la función y proceso electoral. b) La recepción y depuración de postulaciones de los precandidatos a miembros del Directorio y Fiscalizador Interno. c) Conocer y resolver las impugnaciones de los candidatos inhabilitados. d) Conocer y resolver las observaciones justificadas que presenten los socios respecto de alguna candidatura. e) Habilitar a los precandidatos que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. f) Exhibición en lugar visible de las oficinas de LA PROMOTORA EFV del listado de candidatos habilitados. g)La recepción de votos, el escrutinio y recuento de estos en presencia de Notario de Fe Pública. h) La proclamación y posesión de los nuevos miembros del Directorio, Fiscalizador Interno, socios miembros de los Comités, una vez conocidos los resultados. i) La elaboración de las actas de apertura y cierre, preparación del acto de posesión y todo aquello que se encuadre al proceso eleccionario. j) La realización del sorteo de los socios de los miembros del Comité Electoral y miembros de los diferentes Comités. k) Asistir a la Tercera Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Socios (Artículo 3, Sección 6, Capítulo VI del Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda). l) Aplicar y cumplir la Sección 6, Capítulo VI del Reglamento para Entidades Financieras de Vivienda. m) Estar presentes en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, cuando sean convocados. n) Hacer cumplir actos de su competencia si así lo señala la Asamblea General Ordinaria de Socios. o) Otras previstas en la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, normas emitidas por la ASFI y los Estatutos de la Entidad.
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Servicios Financieros, normas emitidas por la ASFI y los Estatutos de la Entidad. Artículo 22º. FUNCIONES.- El Comité Electoral ejercerá las siguientes funciones: a) Resolver en única instancia cualquier controversia o situación dentro del proceso eleccionario. b) Disponer del auxilio de la fuerza pública para retirar a los socios que no guarden el decoro y respeto a sus similares y que con su conducta perturben el normal desenvolvimiento del acto eleccionario. c) Disponer el decomiso o la suspensión de cualquier tipo de propaganda electoral dentro y en inmediaciones del recinto electoral. d) Recomendar la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente de la Entidad cuando adviertan la participación de funcionarios, ejecutivos y Directores en campañas electorales o de propaganda. El Comité Electoral solo tendrá potestad en lo que concierne el acto eleccionario, sus actos no podrán comprometer la continuidad operativa de LA PROMOTORA EFV. Artículo 23º. RESPONSABILIDADES.- Los miembros del Comité Electoral son responsables de la aplicación y cumplimiento de la Sección 6, Capítulo VI, Titulo 1, Libro 1º de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Artículo 24º. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL.- El Presidente del Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación del Comité Electoral en lo que refiere al ámbito estrictamente electoral. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Electoral. c) Presidir las sesiones de las reuniones del Comité Electoral. d) Firmar junto al Secretario toda la correspondencia despachada. e) Dirimirá con su voto en caso de empate cualquier resolución inherente al proceso electoral. f) Presidir el acto eleccionario en la Asamblea de Socios.
Artículo 22º. FUNCIONES. El Comité Electoral ejercerá las siguientes funciones: a) Resolver en única instancia cualquier controversia o situación dentro del proceso eleccionario. b) Disponer del auxilio de la fuerza pública para retirar a los socios que no guarden el decoro y respeto a sus similares y que con su conducta perturben el normal desenvolvimiento del acto eleccionario. c) Disponer el decomiso o la suspensión de cualquier tipo de propaganda electoral dentro y en inmediaciones del recinto electoral. d) Recomendar la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria correspondiente de la Entidad cuando adviertan la participación de funcionarios, ejecutivos y Directores en campañas electorales o de propaganda. El Comité Electoral solo tendrá potestad en lo que concierne el acto eleccionario, sus actos no podrán comprometer la continuidad operativa de LA PROMOTORA EFV. Artículo 23º. RESPONSABILIDADES. Los miembros del Comité Electoral son responsables de la aplicación y cumplimiento de la Sección 6, Capítulo VI, Titulo 1, Libro 1º de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Artículo 24º. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL. El Presidente del Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación del Comité Electoral en lo que refiere al ámbito estrictamente electoral. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Electoral. c) Presidir las sesiones de las reuniones del Comité Electoral. d) Firmar toda la correspondencia despachada. e)Dirimirá con su voto en caso de empate cualquier resolución inherente al proceso electoral. f) Presidir el acto eleccionario en la Asamblea Ordinaria de Socios. ARTÍCULO 25: ATRIBUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL.
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ARTÍCULO 25: ATRIBUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL.Asumir las funciones del Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. ARTÍCULO 26: ATRIBUCIÓN DEL SECRETARIO DEL COMITÉ ELECTORAL.- Son atribuciones del Secretario del Comité: a) Elaborar las actas correspondientes a cada una de las sesiones del Comité Electoral. b) Archivo de toda la Correspondencia enviada y recibida, manteniendo al día el mismo. c) Tomar nota del orden del día en el desarrollo de las sesiones y elaborar el acta correspondiente. d) Es responsable de toda la documentación debiendo tomar los recaudos necesarios para una segura custodia de las mismas. ARTÍCULO 27: VOCALES.- Los vocales del Comité Electoral, cumplirán las obligaciones que el mismo Comité o su Presidente les deleguen. ARTÍCULO 28: DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES.- Los miembros suplentes serán elegidos al igual que los titulares. En caso de vacancia prolongada, ausencia y/o impedimento definitivo o renuncia de los titulares, al Comité Electoral será convocado el primer suplente o en su defecto el segundo. Percibirá dieta determinada por sesión asistida cuando asuman la titularidad. ARTÍCULO 29: ACTAS DE REUNIONES.- Se llevará un archivo de todas las actas elaboradas de las sesiones correspondientes. Las actas tendrán el siguiente contenido: a) Lugar, fecha y hora de inicio de reunión. b) Nombre y Cargos de los miembros presentes a la sesión. c) Orden del día, puesto a consideración delos miembros del Comité. d) Desarrollo de los puntos del orden del día, entre los que deberán estar las resoluciones o determinaciones. e) Firma de los miembros presentes en la sesión. Título II AUTONOMIA Y COMPETENCIA DEL COMITÉ
Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. ARTÍCULO 26: ATRIBUCIÓN DEL SECRETARIO DE ACTAS DEL COMITÉ ELECTORAL. Son atribuciones del Secretario de Actas del Comité: a) Elaborar las actas correspondientes a cada una de las sesiones del Comité Electoral. b) Archivo de toda la correspondencia enviada y recibida, manteniendo al día el mismo. c) Tomar nota del orden del día en el desarrollo de las sesiones y elaborar el acta correspondiente. d) Es responsable de toda la documentación debiendo tomar los recaudos necesarios para una segura custodia de estas. ARTÍCULO 27: VOCALES. Los vocales del Comité Electoral cumplirán las obligaciones que el mismo Comité o su Presidente les deleguen. ARTÍCULO 28: DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES. Los miembros suplentes serán elegidos al igual que los titulares. En caso de vacancia prolongada, ausencia y/o impedimento definitivo o renuncia de los titulares, al Comité Electoral será convocado el primer suplente o en su defecto el segundo. Percibirá la misma dieta determinada por sesión asistida cuando asuman la titularidad. ARTÍCULO 29: ACTAS DE REUNIONES. Se llevará un archivo de todas las actas elaboradas de las sesiones correspondientes. Las actas tendrán el siguiente contenido: a) Lugar, fecha y hora de inicio de reunión. b) Nombre y Cargos de los miembros presentes a la sesión. c) Orden del día, puesto a consideración de los miembros del Comité. d) Desarrollo de los puntos del orden del día, entre los que deberán estar las resoluciones o determinaciones. e) Firma de los miembros presentes en la sesión. Título II AUTONOMIA Y COMPETENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL ARTÍCULO 30: AUTONOMIA. Se establece y
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ELECTORAL ARTÍCULO 30: AUTONOMIA.- Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del Comité Electoral, que responde única y exclusivamente sobre aspectos electorales ante la Asamblea General Ordinaria de Socios (Artículo 259 inciso “d” de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros). ARTÍCULO 31: COMPETENCIA.- Competencia es la facultad conferida al Comité Electoral para conocer y resolver asuntos administrativos electorales. Además de resolver y definir situaciones no previstas en las normas, por vacíos presentados en el proceso eleccionario. ARTÍCULO 32: PROCESO ELECTORAL.- El proceso Electoral inicia por efecto de la convocatoria realizada por el Comité Electoral. ARTÍCULO 33: ACTO ELECTORAL.- El día de la elección, se inicia con la presentación de candidatos, donde el Presidente del Comité Electoral – por orden alfabético – individualizará a cada postulante habilitado y los presentará ante los Socios. En el caso de los Socios que forman parte de algún Comité, el acto se inicia con la presentación del listado de los socios presentes habilitados. El acto electoral culmina con la posesión de los nuevos componentes del Directorio, Fiscalizador Interno y miembros del Comité, posesión que la realizará el Presidente del Comité Electoral.
garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del Comité Electoral, que responde única y exclusivamente sobre aspectos electorales ante la Asamblea General Ordinaria de Socios (Artículo 259 inciso “d” de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros). ARTÍCULO 31: COMPETENCIA. Competencia es la facultad conferida al Comité Electoral para conocer y resolver asuntos administrativos electorales. Además de resolver y definir situaciones no previstas en las normas, por vacíos presentados en el proceso eleccionario. ARTÍCULO 32: PROCESO ELECTORAL. El proceso Electoral inicia por efecto de la convocatoria realizada por el Comité Electoral. ARTÍCULO 33: ACTO ELECTORAL. El día de la elección, se inicia con la elección de los socios que conformarán el nuevo Comité Electoral y los diferentes comités, posteriormente, se procederá con la presentación de candidatos, donde el Presidente del Comité Electoral – por orden alfabético – pedirá de forma individual a cada postulante habilitado se presente ante los Socios. El acto electoral culmina posteriormente al sufragio de votos y su respectivo computo, con la posesión de los nuevos componentes del Directorio, Fiscalizador Interno y miembros del Comité, posesión que la realizará el Presidente del Comité Electoral. CAPÍTULO III PROCESO ELECTORAL Título I CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIÓN
CAPÍTULO III PROCESO ELECTORAL Título I CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIÓN ARTÍCULO 34: CONVOCATORIA.- El Comité Electoral de LA PROMOTORA EFV es el órgano encargado de convocar a elección y remoción – total o parcial – de Directores y Fiscalizador Interno y sorteo de socios que formarán parte de los Comités, verificar el cumplimiento de los requisitos conforme al presente Reglamento,
ARTÍCULO 34: CONVOCATORIA. El Comité Electoral de LA PROMOTORA EFV es el órgano encargado de convocar a elección y remoción – total o parcial – de Directores y Fiscalizador Interno y sorteo de socios que formarán parte de los Comités, verificar el cumplimiento de los requisitos conforme al presente Reglamento, además de presidir y garantizar el acto Electoral. ARTÍCULO 35: CALENDARIO ELECTORAL. El proceso electoral se someterá al siguiente
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además de presidir y garantizar el acto Electoral. ARTÍCULO 35: CALENDARIO ELECTORAL.- El proceso electoral se someterá al siguiente calendario: a) Primera reunión del Comité Electoral, 70 días calendario antes de la elección. b) Convocatoria a elecciones, 60 días calendario antes de la elección, mediante tres publicaciones discontinuas de prensa en un diario de circulación nacional. c) Presentación de postulaciones en Secretaria de Gerencia General de la Entidad, hasta 30 días calendario antes de la elección hrs. 17:30. Oportunidad en la que se hará el cierre de postulantes, con intervención notarial. d) Publicación en la Entidad, de la lista preliminar de candidatos habilitados, 20 días calendario antes de la elección, con intervención notarial. e) Impugnación de candidatos que fueron inhabilitados, dentro de los tres días siguientes de haberse publicado la lista de habilitados. Esta impugnación no suspende el proceso electoral. f) Objeciones de los socios, debidamente justificadas y respaldadas, respecto candidatos que fueron habilitados, dentro de los tres días siguientes de haberse publicado la lista de habilitados. Esta impugnación no suspende el proceso electoral. g) Publicación en la Entidad, de la lista definitiva de candidatos habilitados, 15 días calendario antes de la elección, con intervención notarial. h) Asamblea de Elección, a continuación de la Asamblea General Ordinaria de Socios. i) Posesión de los Elegidos, a la conclusión de la Asamblea de Elección. j) Entrega de la documentación al Gerente General, bajo inventario. ARTÍCULO 36: ASAMBLEA DE ELECCION.- El Presidente del Directorio de LA PROMOTORA EFV, determinará se expida la Convocatoria a Elecciones en la Asamblea de Elección – que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria – por lo menos 60 días de anticipación a la fecha de realización de las elecciones a solicitud del Presidente del Comité Electoral.
calendario: a) Primera reunión del Comité Electoral, la elaboración de la convocatoria para la postulación a Directores y Fiscalizador Interno, así como, la publicación de la convocatoria para la postulación debe ser realizada en el mes de enero. b) Recepción de las postulaciones en Secretaria de Gerencia General de la Entidad debe realizarse máximo hasta el 15 de febrero. Oportunidad en la que se hará el cierre de postulantes, con intervención notarial. c) Publicación en la Entidad, de la lista preliminar de candidatos habilitados máximo hasta el 25 de febrero, con intervención notarial. d) Impugnación de candidatos que fueron inhabilitados, dentro de los tres días siguientes de haberse publicado la lista de habilitados. Esta impugnación no suspende el proceso electoral. e) Objeciones de los socios, debidamente justificadas y respaldadas, respecto candidatos que fueron habilitados, dentro de los tres días siguientes de haberse publicado la lista de habilitados. Esta impugnación no suspende el proceso electoral. f) Publicación en la Entidad, de la lista definitiva de candidatos habilitados máximo hasta el 1° de marzo, con intervención notarial. g) Asamblea de Elección, a continuación de la Asamblea General Ordinaria de Socios a realizarse en el mes de marzo. h) Posesión de los Elegidos, a la conclusión de la Asamblea de Elección. i) Entrega de la documentación al Gerente General, bajo inventario. El calendario electoral podría ser suspendido solamente en el caso que por situaciones externas, como la declaratoria de una emergencia sanitaria o de otra índole, no se tenga las condiciones de continuar, reiniciando el mismo, cuando como las condiciones lo permitan. Tanto la suspensión y el reinicio deben ser debidamente justificadas y aprobadas por el Directorio de la Entidad. ARTÍCULO 36: ASAMBLEA DE ELECCION. El
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Los requisitos para las postulaciones a miembro del Directorio o Fiscalizador Interno, estarán a disposición en Secretaria de Gerencia General. ARTÍCULO 37: ELECCIÓN DEL PRIMER DIRECTORIO.- Para el caso de la elección del primer Directorio LA PROMOTORA EFV, se procederá conforme al Art. 2, Sección 10, Capítulo VI del Reglamento de Entidades Financieras de vivienda, donde la Junta General de Socios elegirá a los miembros del Comité Electoral, quienes de forma excepcional y por única vez determinarán un cuarto intermedio de máximo quince (15) días para la recepción y depuración de las postulaciones para miembros del primer Directorio y Fiscalizador Interno, debiendo reinstalar después de ese periodo nuevamente la Junta General de Socios y efectuar el acto eleccionario. Título II POSTULANTES ARTÍCULO 38: PRECANDIDATOS.- Los socios que se presentaren a la Convocatoria publicada, a fin de postularse en las Elecciones, son considerados precandidatos y su nominación como Candidatos Oficiales dependerá del cumplimiento de los requisitos exigidos. ARTÍCULO 39: CANDIDATOS.Los precandidatos que cumplieran con todos los requisitos exigidos por normas legales vigentes, el Estatuto de LA PROMOTORA EFV, y el presente Reglamento, serán reconocidos por el Comité Electoral como Candidatos Oficiales, quince días calendario como máximo antes de la realización de las Elecciones, o en el periodo que determine el Comité Electoral. ARTÍCULO 40: REQUISITOS PARA POSTULARSE A DIRECTOR – PARA SOCIOS.Los socios de LA PROMOTORA EFV, para ser considerados como pre-candidatos a Directores, deben contar con los siguientes requisitos: a) Fotocopia simple de cedula de identidad. b) Certificado emitido por el Gerente General, acreditan: i. Ser socio con derecho a voz y voto de LA PROMOTORA EFV, con antigüedad mínima de
Presidente del Directorio de LA PROMOTORA EFV, determinará se expida la Convocatoria a Elecciones en la Asamblea de Elección – que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria de Socios. Los requisitos para las postulaciones a miembro del Directorio o Fiscalizador Interno estarán a disposición en Secretaria de Gerencia General. Título II POSTULANTES ARTÍCULO 37: PRECANDIDATOS. Los socios que se presentaren a la Convocatoria publicada a fin de postularse en las Elecciones son considerados precandidatos y su nominación como Candidatos Oficiales dependerá del cumplimiento de los requisitos exigidos. ARTÍCULO 38: CANDIDATOS. Los precandidatos que cumplieran con todos los requisitos exigidos por normas legales vigentes, el Estatuto de LA PROMOTORA EFV, y el presente Reglamento, serán reconocidos por el Comité Electoral como Candidatos Oficiales. ARTÍCULO 39: REQUISITOS PARA POSTULARSE A DIRECTOR – PARA SOCIOS. Los socios de LA PROMOTORA EFV, para ser considerados como precandidatos a Directores, deben contar con los siguientes requisitos: a) Fotocopia simple de cedula de identidad. b) Certificado emitido por el Gerente General, acreditando: i. Ser socio con derecho a voz y voto de LA PROMOTORA EFV, con antigüedad mínima de cuatro años y ii. No tener créditos en mora, ejecución o castigadas los dos últimos años en LA PROMOTORA EFV. iii. Si fue funcionario o director de la Entidad, en caso de haberlo sido, certificar el código registrado o el motivo de su desvinculación. c) Certificado de endeudamiento emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero recabado directamente del Ente Regulador. d) Declaración jurada notarial de: i. No tener juicio ni controversia
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dos años y ii. No tener créditos en mora, ejecución o castigadas en el Sistema Financiero Nacional, ni en los dos últimos años en la ENTIDAD. c) Declaración jurada notarial de: i. No tener juicio ni controversia pendiente de cualquier naturaleza que fuere con ENTIDAD. ii. No tener contratos vigentes en los ramos de la construcción, provisión de materiales o servicios, sea en calidad de propietario, directivo, accionista principal o de pariente de éste en los grados señalados más abajo y en general, no tener conflicto de intereses con la ENTIDAD. iii. No tener parentesco con postulantes ni miembros del Directorio, ni con el Gerente General de la ENTIDAD. iv. No encontrarse dentro los impedimentos establecidos en los Artículos 19 y 310 del Código de Comercio y el Articulo 442 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. v. No encontrarse dentro las causales de inhabilitación señalas en el Artículo 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. vi. No haber tenido intervención directa en la gestión de la ENTIDAD como funcionario o empleado de la ENTIDAD en los 2 últimos años. vii. Contar con solvencia moral y ética profesional. viii. No tener procesos administrativos ni judiciales pendientes de resolución o ejecución iniciados por o contra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ni con el Ministerio cabeza de sector. ix. No ser cónyuge o estar relacionado hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad según el cómputo civil a un miembro del Directorio, excepto dispensa concedida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. x. Para los Directores que opten por la reelección, no haber sido sancionado en proceso administrativo por la Autoridad
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pendiente de cualquier naturaleza que fuere con ENTIDAD. ii. No tener contratos vigentes en los ramos de la construcción, provisión de materiales o servicios, sea en calidad de propietario, directivo, accionista principal o de pariente de éste en los grados señalados más abajo y en general, no tener conflicto de intereses con la ENTIDAD. iii. No tener parentesco con postulantes ni miembros del Directorio, ni con el Gerente General de la ENTIDAD. iv. No encontrarse dentro los impedimentos establecidos en los Artículos 19 y 310 del Código de Comercio y el Articulo 442 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. v. No encontrarse dentro las causales de inhabilitación señalas en el Artículo 153 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. vi. No haber tenido intervención directa en la gestión de la ENTIDAD como funcionario o empleado de la ENTIDAD en los 4 últimos años. vii. Contar con solvencia moral, ética y reconocido prestigio profesional, con experiencia en el ámbito empresarial y/o financiero; viii. Tener al menos cuatro años de residencia ininterrumpida en la misma ciudad del domicilio legal de LA PROMOTORA EFV; ix. No haber tenido intervención directa en la gestión de la entidad como funcionario de LA PROMOTORA EFV en los cuatro últimos años y ser socio de LA PROMOTORA EFV mínimamente 4 años. x. No tener procesos administrativos ni judiciales pendientes de resolución o ejecución iniciados por o contra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ni con el Ministerio cabeza de sector. xi. No ser cónyuge o estar relacionado hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad según el cómputo civil a un miembro del Directorio, excepto dispensa concedida por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero ASFI. xii. Para los Directores que opten por la reelección, no haber sido sancionado en proceso administrativo por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI durante su último mandato. xiii. No haber sido declarado por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, como persona no grata, así mismo si hubieran sido censurado por el Directorio, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria de Socios. e) Presentación de hoja de vida debidamente documentado, en la cual, demuestre su reconocido prestigio profesional y experiencia relacionada al ámbito empresarial y/o financiero.
de Supervisión del Sistema Financiero ASFI durante su último mandato. d) Presentación hoja de vida (resumen, máximo dos hojas) ARTÍCULO 41: REQUISITOS PARA POSTULANTES A DIRECTOR INDEPENDIENTE.- Para fines de aplicación de este artículo, se entiende como independiente a la persona que no ostenta la calidad de socio, no haberlo sido en los dos (2) últimos años, ni cuenta con certificado de capital, pudiendo ser cliente financiero de LA PROMOTORA EFV, como ahorrista o tenedor de un depósito a plazo fijo (Parágrafo III del Art. 437 de la Ley Nº 393 de Servicios financieros). Para ser considerados precandidatos a Directores deben contar con los requisitos señalados en el artículo anterior, excepto la certificación de ser socio de LA PROMOTORA EFV, en su lugar, el Certificado emitido por el Gerente General, será acreditando si es o no ahorrista de la Entidad. En su hoja de vida debe incluir y respaldar su reconocido prestigio profesional y amplia experiencia en el ámbito financiero. El postulante a Director Independiente no debe tener ni haber tenido intervención directa en la gestión de la Entidad en los dos (2) últimos años (Art. 437 – II Ley No 393). ARTÍCULO 42: HABILITACIÓN DE PRESTATARIOS.- La situación de prestatario de un socio de LA PROMOTORA EFV, no constituye prohibición para que sea elegido y forme parte del Directorio (Art. 255 – II de la Ley No. 393 ). ARTÍCULO 43: REQUISITOS PARA POSTULARSE A FISCALIZADOR INTERNO.Los precandidatos para Fiscalizador Interno deben cumplir los mismos requisitos establecidos en este reglamento para ser elegido Director, y además: a) Fotocopia legalizada de su título en provisión nacional en ciencias económicas, administrativas o financieras y b) Curriculum vitae documentado acreditando su formación y experiencia profesional. ARTÍCULO
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PRESENTACION
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LOS
ARTÍCULO 40: REQUISITOS PARA POSTULANTES A DIRECTOR INDEPENDIENTE. Para fines de aplicación de este artículo, se entiende como independiente a la persona que no ostenta la calidad de socio, no haberlo sido en los dos (2) últimos años, ni cuenta con certificado de capital, pudiendo ser cliente financiero de LA PROMOTORA EFV, como ahorrista o tenedor de un depósito a plazo fijo (Parágrafo III del Art. 437 de la Ley Nº 393 de Servicios financieros). Para ser considerados precandidatos a Director Independiente deben contar con los requisitos señalados en el artículo anterior, excepto la certificación de ser socio de LA PROMOTORA EFV, en su lugar, el Certificado emitido por el Gerente General, será acreditando que no es socio de la Entidad. En su hoja de vida debe incluir y respaldar su reconocido prestigio profesional y amplia experiencia en el ámbito empresarial y/o financiero. El postulante a Director Independiente no debe tener ni haber tenido intervención directa en la gestión de la Entidad en los dos (2) últimos años (Art. 437 – II Ley No 393). ARTÍCULO 41: HABILITACIÓN DE PRESTATARIOS. La situación de prestatario de un socio de LA PROMOTORA EFV, no constituye
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REQUISITOS.- Los precandidatos a Directorio y Fiscalizador Interno deberán presentar lo siguiente: a) Certificación del Gerente General y Declaración jurada notarial, conforme los requisitos señalados precedentemente en el presente Reglamento. b) Presentar una carta de solicitud dirigida al Comité Electoral indicando el cargo que postula. c) Carnet de Identidad (fotocopia legible). d) Documentación que acredite sus derechos y obligaciones en su condición de socio activo de LA PROMOTORA EFV consistente en: i. Extracto de certificado de capital. ii. Extracto de créditos (si tuviera). La documentación deberá ser presentada en sobre cerrado en Secretaria de la oficina central de LA PROMOTORA EFV, no excediendo la fecha y hora indicada en la convocatoria, se hará notar que la documentación presentada no será devuelta. En caso de faltar alguno de estos requisitos se dará por no presentada la documentación y se inhabilitara al precandidato. ARTÍCULO 45: RECEPCIÓN DE SOBRES.- En secretaría de Gerencia General de LA PROMOTORA EFV se recibirá los sobres de los precandidatos, debiendo registrar en un formulario preparado para el efecto los siguientes datos: a) Número correlativo de postulantes b) Fecha y hora de presentación de sobres debidamente cerrados. c) Nombre del postulante. d) Numero de cedula de identidad. e) Cargo al que postula. Datos que servirán para que el Comité Electoral reciba todos los sobres que fueron recepcionados en Secretaría. ARTÍCULO 46 CALIFICACIÓN.- El Comité Electoral llenará un formulario donde se verifique el cumplimiento de todo y cada uno de los requisitos establecidos para la elección de Director o Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV.
prohibición para que sea elegido y forme parte del Directorio (Art. 255 – II de la Ley No. 393). ARTÍCULO 42: REQUISITOS PARA POSTULARSE A FISCALIZADOR INTERNO. Los precandidatos para Fiscalizador Interno deben cumplir los mismos requisitos establecidos en este reglamento para ser elegido Director y, además: a) Fotocopia legalizada de su título en provisión nacional en ciencias económicas, administrativas o financieras. b) Curriculum vitae documentado acreditando su formación y experiencia profesional con mínimo tres (3) años, en el desempeño de cargos o funciones relacionadas con Entidades de Intermediación Financiera con Licencia de Funcionamiento que le permitan acreditar conocimientos en materias económicas, financieras, contables, de gestión, de evaluación de riesgos, de auditoría y de fiscalización; c) Conocimiento de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, de los reglamentos contenidos en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, de las normas tributarias bolivianas, las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia, así como de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia. El precandidato a Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV, no necesariamente tiene que ser socio de la Entidad. ARTÍCULO 43: PRESENTACION DE LOS REQUISITOS. Los precandidatos a Director y Fiscalizador Interno deberán presentar lo siguiente: a) Certificación del Gerente General, Certificado de Endeudamiento emitido por ASFI y Declaración jurada notarial, conforme los requisitos señalados precedentemente en el presente Reglamento. b) Presentar una carta de solicitud dirigida al Comité Electoral indicando el cargo que postula. c) Cedula de Identidad (fotocopia legible). La documentación deberá ser presentada en sobre cerrado en Secretaria de la oficina central de LA PROMOTORA EFV, no excediendo la fecha y hora indicada en la convocatoria, se hará
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Los parámetros a tomarse en cuenta para la evaluación serán – como mínimo – los siguientes: a) La presentación de la documentación exigida dentro de la fecha límite. b) Cumplimiento con todos los requisitos establecido en el presente Reglamento Electoral, para ser habilitado y reconocido como candidato Oficial. Título III INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS Y OBJECIÓN DE CANDIDATURAS ARTÍCULO 47: INHABILITACIÓN.Los precandidatos que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Electoral serán inhabilitados. El Comité Electoral enviará nota a cada postulante haciendo conocer su inhabilitación o habilitación 20 días calendario antes de realizarse las elecciones. El postulante inhabilitado podrá impugnar la determinación dentro de los 3 días siguientes de haberse publicado en la Entidad y el Comité Electoral emitirá Resolución dentro de los 3 días siguientes, esta resolución no admite recurso alguno. El hecho que un candidato impugne su inhabilitación no suspende el proceso electoral. En caso de no existir los candidatos necesarios previstos en la convocatoria a elecciones, quedará declarada desierta, debiendo hacerse nueva convocatoria dentro de 10 días hábiles computables desde la referida declaratoria. Si persiste la ausencia de candidatos, el Comité Electoral elaborará un nuevo calendario electoral procurando mayor difusión del plebiscito. ARTÍCULO 48: OBJECIÓN DE CANDIDATURAS.- El socio que tenga alguna objeción debidamente justificada y con prueba plena, respecto de alguna candidatura, podrá presentarla dentro de los 3 días siguientes de haberse publicado la lista de candidatura habilitadas en la Entidad, y el Comité Electoral emitirá Resolución dentro de los 3 días siguientes, esta resolución no admite recurso alguno. El hecho que un socio presente objeción de alguna candidatura no
notar que la documentación presentada no será devuelta. En caso de faltar alguno de estos requisitos se dará por no presentada la documentación y se inhabilitará al precandidato. ARTÍCULO 44: RECEPCIÓN DE SOBRES. En secretaría de Gerencia General de LA PROMOTORA EFV se recibirá los sobres de los precandidatos, debiendo registrar en un formulario preparado para el efecto los siguientes datos: a) Número correlativo de postulantes b) Fecha y hora de presentación de sobres debidamente cerrados. c) Nombre del postulante. d) Numero de cedula de identidad. e) Cargo al que postula. Datos que servirán para que el Comité Electoral reciba todos los sobres que fueron recepcionados en Secretaría de la Entidad. ARTÍCULO 45 CALIFICACIÓN. El Comité Electoral llenará un formulario donde se verifique el cumplimiento de todo y cada uno de los requisitos establecidos para la elección de Director o Fiscalizador Interno de LA PROMOTORA EFV. Los parámetros para tomarse en cuenta para la evaluación serán – como mínimo – los siguientes: a) La presentación de la documentación exigida dentro de la fecha límite. b) Cumplimiento con todos los requisitos establecido en el presente Reglamento Electoral y el Estatuto, para ser habilitado y reconocido como candidato Oficial. Título III INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS Y OBJECIÓN DE CANDIDATURAS ARTÍCULO 46: INHABILITACIÓN. Los precandidatos que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Electoral y/o en el Estatuto serán inhabilitados. El Comité Electoral enviará nota a cada postulante haciendo conocer su inhabilitación o habilitación de forma oportuna antes de realizarse las elecciones. El postulante inhabilitado podrá
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suspende el proceso electoral. ARTÍCULO 49: CAUSALES DE OBJECIÓN.Son causales de objeción de candidaturas, cuando el postulante hubiera incurrido en alguna prohibición o se le haya establecido responsabilidad solidaria, conforme los estatutos de la Entidad. Título IV HABILITACIÓN DE SOCIOS ELECTORES ARTÍCULO 50: LOS ELECTORES.- Son electores todos aquellos socios que se adecuan a lo estipulado en el Estatuto y haber adquirido su Certificado de Capital hasta el 31 de diciembre de la última gestión, anterior a la Convocatoria. ARTÍCULO 51: HABILITACIÓN.- El Gerente General cursará la nómina de los socios que tienen certificado de Capital y podrán ejercer el derecho a voto. Exceptuando los sancionados por el Comité Disciplinario o tengan adeudos en mora con LA PROMOTORA EFV. ARTÍCULO 52: DOCUMENTO VÁLIDO.- La habilitación de socios se efectuará con la presentación del documento de identidad ante el responsable designado, quien otorgará la constancia de habilitación, que deberá ser presentada en la Asamblea de Elección, junto a su documento de identidad personal. ARTÍCULO 53: DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN.Se conocen como documentos válidos para constatar la identidad del socio, los siguientes: Cédula de Identidad, Pasaporte o Libreta de Servicio Militar. CAPÍTULO IV ACTO ELECTORAL TÍTULO I VOTO ARTÍCULO 54: DIRECCIÓN.- El acto electoral dirigido por el Comité Electoral, se realizará en la Asamblea de Elección de Socios. ARTÍCULO 55: PAPELETA DE SUFRAGIO Y FORMA DE VOTO.- Para la elección de los Directores – titulares y suplentes – y Fiscalizador
impugnar la determinación dentro de los 3 días siguientes de haberse publicado en la Entidad y el Comité Electoral emitirá Resolución dentro de los 3 días siguientes, esta resolución no admite recurso alguno. El hecho que un candidato impugne su inhabilitación no suspende el proceso electoral. En caso de no existir los candidatos necesarios previstos en la convocatoria a elecciones, quedará declarada desierta, debiendo hacerse nueva convocatoria dentro de 5 días hábiles computables desde la referida declaratoria. Si persiste la ausencia de candidatos, el Comité Electoral elaborará un nuevo calendario electoral procurando mayor difusión del plebiscito. ARTÍCULO 47: OBJECIÓN DE CANDIDATURAS. El socio que tenga alguna objeción debidamente justificada y con prueba plena, respecto de alguna candidatura, podrá presentarla dentro de los 3 días siguientes de haberse publicado la lista de candidatura habilitadas en la Entidad, y el Comité Electoral emitirá Resolución dentro de los 3 días siguientes, esta resolución no admite recurso alguno. El hecho que un socio presente objeción de alguna candidatura no suspende el proceso electoral. ARTÍCULO 48: CAUSALES DE OBJECIÓN. Son causales de objeción de candidaturas, cuando el postulante hubiera incurrido en alguna prohibición o se le haya establecido responsabilidad solidaria, conforme los Estatutos de la Entidad. Título IV HABILITACIÓN DE SOCIOS ELECTORES ARTÍCULO 49: LOS ELECTORES. Son electores todos aquellos socios que se adecuan a lo estipulado en el Estatuto de la Entidad y haber adquirido su Certificado de Capital hasta el día anterior a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Socios. ARTÍCULO 50: HABILITACIÓN. El Gerente General cursará la nómina de los socios que tienen Certificado de Capital y podrán ejercer el derecho a voto. Exceptuando los sancionados por
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Interno, la papeleta de sufragio será de diferente color y características definidas por el Comité Electoral que instruirá a los socios sobre la forma de votación. Cada socio tiene derecho a votar individualizando por su nombre al o los candidatos de su elección, o marcando con un signo visible en la casilla correspondiente, según el contenido de la papeleta.
el Comité Disciplinario de LA PROMOTORA EFV.
ARTÍCULO 56: ANALFABETOS Y NO VIDENTES.- Los analfabetos y no videntes serán orientados por el Presidente o algún miembro del Comité Electoral. ARTÍCULO 57: PROHIBICIÓN DE VOTAR POR OTRO SOCIO.- A denuncia de algún socio. Comprobada por el Comité Electoral, la persona – sin importar su condición – que sea sorprendida llenando papeletas ajenas, junto a los que resultaren cómplices o encubridores serán expulsados de la Asamblea. Si es necesario se hará uso de la fuerza pública para su desalojo de la Asamblea.
ARTÍCULO 52: DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Se conocen como documentos válidos para constatar la identidad del socio, los siguientes: Cédula de Identidad, Pasaporte o Libreta de Servicio Militar.
ARTÍCULO 58: PROHIBICIONES.Los Directores, Socios electores y Funcionarios, quedan prohibidos de los siguientes hechos: a) Marcar las papeletas de sufragio de terceras personas, bajo pena de nulidad y sanción al infractor, expulsión si es socio, si fueran funcionarios de LA PROMOTORA EFV, serán sancionados de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno, el socio o funcionario infractor serán desalojados del recinto de forma inmediata. b) Iniciar o realizar manifestaciones o cualquier tipo de propaganda electoral en las proximidades del recinto electoral o en los plazos que expresamente prohíba el presente reglamento electoral. c) Otorgar dádivas u otro tipo de ofrecimientos en especie o dinero a cambio del voto, ni tampoco podrá hacer campaña 100 metros a la redonda del recinto electoral bajo sanción de inhabilitación del candidato si se descubriera la flagrancia y la suspensión de emisión de voto para el socio que realice acto proselitista. d) Presentarse en estado de ebriedad o consumir bebidas alcohólicas en el momento del acto electoral o durante la Asamblea
ARTÍCULO 51: DOCUMENTO VÁLIDO. La habilitación de socios se efectuará con la presentación del documento de identidad ante el responsable designado, quien otorgará la constancia de habilitación, que deberá ser presentada en la Asamblea de Elección.
CAPÍTULO IV ACTO ELECTORAL TÍTULO I VOTO ARTÍCULO 53: DIRECCIÓN. El acto electoral dirigido por el Comité Electoral se realizará en la Asamblea de Elección. ARTÍCULO 54: PAPELETA DE SUFRAGIO Y FORMA DE VOTO. Para la elección de los Directores – titulares y suplentes – y Fiscalizador Interno, la papeleta de sufragio será de diferente color y características definidas por el Comité Electoral que instruirá a los socios sobre la forma de votación. Cada socio tiene derecho a votar individualizando por su nombre al o los candidatos de su elección, o marcando con un signo visible en la casilla correspondiente, según el contenido de la papeleta. ARTÍCULO 55: ANALFABETOS Y NO VIDENTES. Los analfabetos y no videntes serán orientados por el Presidente o algún miembro del Comité Electoral. ARTÍCULO 56: PROHIBICIÓN DE VOTAR POR OTRO SOCIO. A denuncia de algún socio, comprobada por el Comité Electoral, la persona – sin importar su condición – que sea sorprendida llenando papeletas ajenas, junto a los que resultaren cómplices o encubridores serán expulsados de la Asamblea. Si es necesario se hará uso de la fuerza pública para su desalojo de la Asamblea.
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Electoral de Socios, en caso de evidenciar esta situación será desalojado con la ayuda de la fuerza pública. e) Efectuar actos de protesta antes, durante y después del acto electoral. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 60: DIRECCIÓN.- El Presidente que dirige la Asamblea General Ordinaria de Socios – una vez concluida – delegará la conducción de la Asamblea de Elección al Presidente del Comité Electoral, para el inicio del acto eleccionario. ARTÍCULO 61: ANFORAS.- En el recinto electoral existirá ánforas donde serán introducidas las papeletas de voto emitido, hasta la emisión del último voto. ARTÍCULO 62: VOTACIÓN.- Antes de dar inicio al acto electoral, se procederá de la siguiente manera: a) El Presidente del Comité Electoral procederá a la presentación Oficial de los Candidatos por orden alfabético, seguido de la lectura de su hoja de vida correspondiente. b) El Presidente del Comité Electoral mostrará el ánfora para que los candidatos y socios presentes comprueben que se halla vacía, luego tomará las medidas de seguridad, en presencia de un Notario de Fe Pública. c) Primero votarán los componentes del Comité Electoral presentes. d) Los socios votarán en orden, dando preferencia a las personas mayores de sesenta y cinco años, enfermos, discapacitados y mujeres embarazadas. e) El socio elector previamente a depositar su voto presentará el ticket de habilitación, depositará la papeleta de votación debidamente doblada en el ánfora correspondiente que estará colocada a la vista de los socios presentes sobre la mesa. f) Cada socio hábil tiene derechos a un voto. ARTÍCULO 63: FORMA DE VOTO.- La votación será personal y secreta, el socio marcará al o a los candidatos de su preferencia. Si el socio desea votar en blanco, bastará que no ponga marca o nombre alguno. En caso de
ARTÍCULO 57: PROHIBICIONES. Los Directores, Socios electores y Funcionarios, quedan prohibidos de los siguientes hechos: a) Marcar las papeletas de sufragio de terceras personas, bajo pena de nulidad y sanción al infractor, expulsión si es socio, si fueran funcionarios de LA PROMOTORA EFV serán sancionados de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Interno, el socio o funcionario infractor será desalojado del recinto de forma inmediata. b) Iniciar o realizar manifestaciones o cualquier tipo de propaganda electoral en las proximidades del recinto electoral o en los plazos que expresamente prohíba el presente Reglamento Electoral. c) Otorgar dádivas u otro tipo de ofrecimientos en especie o dinero a cambio del voto, ni tampoco podrá hacer campaña 100 metros a la redonda del recinto electoral bajo sanción de inhabilitación del candidato si se descubriera la flagrancia y la suspensión de emisión de voto para el socio que realice acto proselitista. d) Presentarse en estado de ebriedad o consumir bebidas alcohólicas en el momento del acto electoral o durante la Asamblea Electoral de Socios, en caso de evidenciar esta situación será desalojado con la ayuda de la fuerza pública. e) Efectuar actos de protesta antes, durante y después del acto electoral. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 58: DIRECCIÓN. El Presidente que dirige la Asamblea General Ordinaria de Socios – una vez concluida – delegará la conducción de la Asamblea de Elección al Presidente del Comité Electoral, para el inicio del acto eleccionario. ARTÍCULO 59: ANFORAS. En el recinto electoral existirá ánforas donde serán introducidas las papeletas de voto emitido, hasta la emisión del último voto. ARTÍCULO 60: VOTACIÓN. Antes de dar inicio al acto electoral, se procederá de la siguiente manera:
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a) El Presidente del Comité Electoral solicitará
la presentación oficial de los Candidatos por orden alfabético y de forma individual. b) Se mostrará las ánforas para que los candidatos y socios presentes comprueben que se hallan vacías, luego tomará las medidas de seguridad en presencia de un Notario de Fe Pública. c) Los socios votarán en orden, dando preferencia a las personas de la tercera edad, enfermos, discapacitados y mujeres embarazadas. d) El socio elector previamente a depositar su voto presentará la boleta de habilitación, depositará la papeleta de votación debidamente doblada en el ánfora correspondiente, que estará colocada a la vista de los socios presentes sobre la mesa. e) Cada socio hábil tiene derecho a un voto.
detectarse de que el voto del socio no sea secreto, este se anulará en forma inmediata. ARTÍCULO 64: ESCRUTINIO.- Concluida la votación, el responsable de ánfora efectuará el escrutinio en la siguiente forma: a) El escrutinio y cómputo se realizarán en acto público, bajo la dirección y control de los componentes del Comité Electoral, en presencia de los candidatos y socios presentes que lo desearan. b) El Comité Electoral verificará el número de papeletas depositadas en el ánfora con relación al número de votantes. c) Si el número de papeletas excedentes fuera mayor al número de votantes, se extreman al azar las papeletas excedentes. d) Uno de los miembros del Comité Electoral o un socio invitado de los presentes procederá a leer en voz alta los votos, los mismos que serán anotados y se establecerá las cifras finales alcanzadas por cada candidato. ARTÍCULO 65. VOTOS NULOS.Son votos nulos: a) Los emitidos en papeleta diferente a la proporcionada por LA PROMOTORA EFV, b) Las papeletas rotas, incompletas o alteradas en su impresión. c) Las papeletas que llevan palabras o signos que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. d) Cuando el voto a efectuar por el socio deje de ser secreto. ARTÍCULO 66: VOTO EN BLANCO.- Se considera voto en blanco, toda la papeleta en la que no se encuentre marca o signo alguno. Los votos blancos no deben ser tomados en cuenta, es decir, no tiene valor solo sirve para conteo de votos. ARTÍCULO 67: ACTAS, ESCRUTINIO, CÓMPUTO Y CIERRE DE ANFORAS.- El escritorio y cómputo estará consignado en el acta que será levantada por el Notario de Fe Pública presente en el acto. El que deberá tener los siguientes datos: a) Día, fecha y hora de apertura y de cierre del acto de votación. b) Número total de:
ARTÍCULO 61: FORMA DE VOTO. La votación será personal y secreta, el socio marcará al o a los candidatos de su preferencia. Si el socio desea votar en blanco, bastará que no ponga marca o nombre alguno. En caso de detectarse de que el voto del socio no sea secreto, este se anulará en forma inmediata. ARTÍCULO 62: ESCRUTINIO. Concluida la votación, se realizará el escrutinio en la siguiente forma: a) El escrutinio y cómputo se realizarán en acto público, bajo la dirección y control de los componentes del Comité Electoral, en presencia de los candidatos y socios presentes que lo deseen. b) El Comité Electoral verificará el número de papeletas depositadas en el ánfora con relación al número de votantes. c) Si el número de papeletas excedentes fuera mayor al número de votantes, se extreman al azar las papeletas excedentes. d) Uno de los miembros del Comité Electoral o un socio invitado de los presentes procederá a leer en voz alta los votos, los mismos que serán anotados y se establecerá las cifras finales alcanzadas por cada candidato. ARTÍCULO 63. VOTOS NULOS. Son votos nulos: a) Los emitidos en papeleta diferente a la proporcionada por LA PROMOTORA EFV,
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I. Socios habilitados II. Socios que emitieron su voto III. Votos válidos IV. Votos Blancos V. Votos nulos c) Número de votos por cada candidato al Directorio y Fiscalizador interno. d) En el acta se hará constar los nombres de los directivos electos como titulares y suplentes, en el orden de prelación determinado por el número de votos obtenidos por cada candidato. e) El acta será suscrita por los miembros del Comité Electoral, refrendado por Notario de Fe Pública y por dos socios de base que intervinieron en el escrutinio y cómputo de la votación. ARTÍCULO 68: RESULTADO DE LA VOTACIÓN Y PROCLAMACIÓN.- Con el resultado de la votación registrada en acta, el Comité Electoral, proclamará a los directores – titulares y suplentes – y Fiscalizador interno ganadores. ARTÍCULO 69: POSESIÓN.- El Presidente del Comité Electoral acompañado del resto de sus componentes, luego del verificado el escrutinio y en la misma Asamblea de Elección, posesionará a los nuevos Miembros del Directorio y Fiscalizador interno, que asumirán sus funciones inmediatamente.
b) Las papeletas rotas, incompletas o alteradas en su impresión. c) Las papeletas que llevan palabras o signos que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. d) Las papeletas que contengan marcadas como opción elegida una mayor cantidad de candidatos establecidos. e) Cuando el voto a efectuar por el socio deje de ser secreto. ARTÍCULO 64: VOTO EN BLANCO. Se considera voto en blanco, toda la papeleta en la que no se encuentre marca o signo alguno. Los votos blancos no deben ser tomados en cuenta, es decir, no tiene valor solo sirve para conteo de votos. ARTÍCULO 65: ACTAS, ESCRUTINIO, CÓMPUTO Y CIERRE DE ANFORAS. El escrutinio y cómputo estará consignado en el acta que será levantada por el Notario de Fe Pública presente en el acto. El que deberá tener los siguientes datos:
ARTÍCULO 71: ELECCIÓN DE SOCIOS MIEMBROS DE COMITÉS.- Antes de dar inicio al acto electoral, se procederá de la siguiente manera:
a) Día, fecha y hora de apertura y de cierre del acto de votación. b) Número total de: I. Socios habilitados II. Socios que emitieron su voto III. Votos válidos IV. Votos Blancos V. Votos nulos c) Número de votos por cada candidato al Directorio y Fiscalizador interno. d) En el acta se hará constar los nombres de los directivos electos como titulares y suplentes, en el orden de prelación determinado por el número de votos obtenidos por cada candidato. e) El acta será suscrita por los miembros del Comité Electoral, refrendado por Notario de Fe Pública.
El Presidente del Comité Electoral procederá a la presentación Oficial del listado de los socios presentes habilitados para ser elegidos como miembros de los Comités donde su participación este prevista.
ARTÍCULO 66: RESULTADO DE LA VOTACIÓN Y PROCLAMACIÓN. Con el resultado de la votación registrada en acta, el Comité Electoral proclamará a los directores y Fiscalizador interno ganadores.
Luego se procederá al sorteo correspondiente, para Miembros del Comité Electoral, los cinco
ARTÍCULO 67: POSESIÓN. El Presidente del Comité Electoral acompañado del resto de sus
ARTÍCULO 70: DE LOS VACIOS EN EL REGLAMENTO.- En caso de existir algunas dudas o vacíos en el presente reglamento, el Comité Electoral podrá utilizar como norma complementaria la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018 de 16 de junio de 2010).
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primeros son los titulares y los cinco siguientes son los suplentes. Se debe registrar en el acta el orden de sorteo, para casos en que se convoque a suplentes, ese será el orden de prelación. Para otros Comités, se sorteará de forma directa a 15 socios, de los cuales posterior a conocer sus antecedentes y formación profesional, el Comité Electoral elegirá a un Lmiembro titular y un suplente para cada uno de los comités requeridos en la Entidad hasta completar el número necesario.
componentes, luego del verificado el escrutinio y en la misma Asamblea de Elección, posesionará a los nuevos Miembros del Directorio y Fiscalizador interno, que asumirán sus funciones inmediatamente. ARTÍCULO 68: DE LOS VACIOS EN EL REGLAMENTO. En caso de existir algunas dudas o vacíos en el presente reglamento, el Comité Electoral podrá utilizar como norma complementaria la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018 de 16 de junio de 2010). ARTÍCULO 69: ELECCIÓN DE SOCIOS MIEMBROS DE COMITÉS. Antes de dar inicio al acto electoral, se procederá de la siguiente manera:
CAPÍTLO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 72: NORMA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.- Una vez aprobado el presente reglamento, se constituye en norma de cumplimiento obligatorio para todas las instancias inherentes de LA PROMOTORA EFV. ARTÍCULO 73: PERIODO DE MANDATO DEL PRIMER DIRECTORIO.- En el caso del primer Directorio de LA PROMOTORA EFV, se elegirá por sorteo a los Directores que serán renovados al cabo de la primera mitad de gestión, que corresponde desde la emisión de la Licencia de Funcionamiento por parte de la ASFI, hasta la Asamblea de Elección a realizarse en el mes de marzo 2016, la otra mitad del Directorio tendrá vigencia hasta la Asamblea de Elección a realizarse en el mes de marzo de 2017. ARTÍCULO 74: VIGENCIA.- De conformidad con el Art. 6, Sección 4, Capítulo XX (Directrices Básicas para la Gestión de un Buen Gobierno Corporativo), Título IX de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, aprobadas mediante Resolución ASFI No. 722/2012 de 14 de diciembre de 2012, el presente Reglamento del Comité Electoral ha sido aprobado por la Asamblea de Socios de fecha 9 de octubre de 2015.
El Presidente del Comité Electoral procederá a la presentación oficial del ánfora en la que se encuentra la boleta de los socios presentes en la asamblea y habilitados para ser elegidos como miembros de los diferentes comités. Luego se procederá al sorteo correspondiente, para Miembros del Comité Electoral, los cinco primeros son los titulares y los cinco siguientes son los suplentes. Se debe registrar en el acta respectiva el orden de sorteo. Para los otros comités, se sorteará de forma directa a 15 socios, de los cuales posterior a conocer sus antecedentes y formación profesional, el Comité Electoral elegirá a un miembro titular y un suplente para cada uno de los comités requeridos en la Entidad hasta completar el número necesario. CAPÍTLO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 70: NORMA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. Una vez aprobado el presente reglamento, se constituye en norma de cumplimiento obligatorio para todas las instancias inherentes de LA PROMOTORA EFV. ARTÍCULO 71: VIGENCIA. De conformidad con el Art. 6, Sección 4, Capítulo XX (Directrices Básicas para la Gestión de un Buen Gobierno Corporativo), Título IX de la Recopilación de
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Normas para Servicios Financieros, aprobadas mediante Resolución ASFI No. 722/2012 de 14 de diciembre de 2012, el presente Reglamento del Comité Electoral ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha XX de marzo de 2021.
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