Reglamento Media Commerce

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REGLAMENTO INTERNO


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TABLA DE CONTENIDO PREAMBULO CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISION .......................................................................... 5 CAPITULO II CONTRATO DE APRENDIZAJE .......................................................................... 6 CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA ...................................................................................... 8 CAPITULO IV TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS .......................................... 9 . CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO .................................................................................... 9 CAPITULO V DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS, VACACIONES ................. 12 CAPITULO VI PERMISOS ..................................................................................................... 15 CAPITULO VII SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN .............................. 17 CAPITULO VIII SEGURIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES ...................................................... 18


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CAPITULO IX LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS .............. 21 CAPITULO X DEBERES DE LOS TRABAJADORES .............................................................. 24 CAPITULO XI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES Y PROHIBICIONES ................................................... 25 CAPITULO XII MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN ............................................. 33 CAPITULO XIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ..................................... 36 CAPITULO XIV PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMA DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS y RECLAMOS ................. 39 CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 40 CAPITULO XVI CLAUSULAS INEFICACES ............................................................................. 40


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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S PREAMBULO. EL presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S., con domicilio principal en Bogotรก (Cundinamarca), con establecimientos, agencias y sucursales establecidas en otras ciudades Colombianas, y a sus disposiciones quedan sometidos todos sus empleados. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario.


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CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISION ARTÍCULO 1. Quien aspire a tener un cargo en Media Commerce Partners S.A.S debe hacer la solicitud por escrito, para que sea registrado como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

determinados por la EMPRESA.

a. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.

c. Fotocopia del certificado de estudios del último grado cursado, de los estudios técnicos o tecnológicos o acta de grado si se trata de profesional Universitario.

b. Autorización escrita del Inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años. Una vez seleccionado, el aspirante deberá presentar: a. Examen pre ocupacional, practicado por los médicos en salud ocupacional

b. Certificado del último empleador con quien haya trabajado, con indicación del tiempo de servicio, las tareas o cargos desempeñados y el salario devengado.


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CAPITULO II CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 2. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la EMPRESA, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. ARTÍCULO 3. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo. ARTÍCULO 4. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener al menos los siguientes puntos:

1. Nombre y/o Razón Social de la empresa o empleador 2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz 3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración 4. Obligaciones del empleador y del aprendiz y derechos de éste y aquél. 5. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato. 6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio. 7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato. ARTÍCULO 5. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al


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50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje. ARTICULO 6. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica. 1. Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus calidades personales y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje. 2. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.


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CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 7. La Empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte del primero, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. ARTÍCULO 8. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. ARTÍCULO 9. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre

un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. ARTÍCULO 10. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna, pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio de la Empresa, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.


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CAPITULO IV TRABAJADORES TRANSITORIOS

ACCIDENTALES

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ARTÍCULO 11. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa.

CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 12. Las horas de entrada y de salida de los empleados de la empresa son las que se expresan a continuación:


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CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 12. Las horas de entrada y de salida de los empleados de la empresa son las que se expresan a continuación: a. PERSONAL VINCULADO AL ÁREA ADMINISTRATIVA De lunes a viernes: Hora de Entrada y de Salida De: 7:00 a.m. a 12:00 m. De: 14:00 pm a 18:00 pm Descanso para almuerzo de las 12:00 a las 14:00 que no se computa dentro de la jornada. Duración de la jornada: 48 horas semanales. b. PERSONAL VINCULADO AL ÁREA COMERCIAL De lunes a sábado: Hora de entrada y de salida Lunes a Viernes De 08:00 a 12:00 De 14:00 a 18:00 Sábado: 08:00 a 12:00- Demás agencias y sucursales de la sociedad

Descanso para almuerzo de las 12:00 a las 14:00 que no se computa dentro de la jornada. Duración de la jornada: 48 horas semanales. c. PERSONAL VINCULADO A LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA Y CENTROS DE GESTION Personal Operativo, por turnos sucesivos rotativos Lunes a Sábado TURNO I: 06:00 a 14:00 TURNO II: 14:00 a 22:00 TURNO III: 22:00 a 06:00 Duración de la jornada 48 horas semanales (artículo 166 del C.S. del T.). ARTÍCULO 13. No están sujetos a la hora de trabajo diaria, por estar excluidos legalmente de la regulaciones sobre la jornada máxima (48 horas semanales), en razón de sus funciones, quienes desempeñen cargos de confianza o manejo. Dichos trabajadores deberán laborar todo el tiempo que fuese necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones sin que haya lugar al reconocimiento de horas extras o suplementarias.


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ARTICULO 14. El número de horas señalado en el horario podrá ser elevado por orden de Media Commerce Partners S.A.S sin permiso de autoridad competente, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de ocurrir un accidente, o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deben efectuarse en la red, infraestructura propiedad de la empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la empresa sufra una grave perturbación. Esta ampliación a la jornada de trabajo constituye trabajo suplementario. ARTICULO 15. Media Commerce Partners y el trabajador pueden acordar temporalmente o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y Cuarenta y Ocho (48) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el salario mínimo legal y tendrá derecho a

un día de descanso remunerado. Para los funcionarios de Planta externa operará la disponibilidad el día domingo. ARTICULO 16. Media Commerce Partners y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m., a 10:00 p. m. ARTICULO 17. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1990). Estas horas podrán ser


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acumuladas hasta por un (1) año. ARTICULO 18. Trabajo ordinario y nocturno. Trabajo ordinario o diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintidós horas (10:00 p. m.). Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). ARTÍCULO 19. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo se amplíe de acuerdo entre Media Commerce Partners y los trabajadores a diez (10) horas diarias con el fin de permitir a los trabajadores el día sábado, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. Esta ampliación no constituye trabajo suplementar o de horas extras. ARTÍCULO 20. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. del T., sólo podrá efectuarse hasta por dos (2) horas

diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste. ARTÍCULO 21. Tasas y liquidación de recargos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.


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CAPITULO V DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS, VACACIONES, ARTICULO 22. Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en la legislación laboral. Todos los trabajadores de Media Commerce tienen derecho al descanso remunerado en tales días. Parágrafo: La remuneración correspondiente al descanso en días festivos, se liquida como para descanso dominical. ARTÍCULO 23. El descanso en los días domingos o sábados- según el acuerdo entre Media Commerce Partners y el trabajador sobre el día de descanso institucional y los demás días expresados en este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas. Salvo la excepción consagrada en el literal c, del art. 20 de la ley 50 de 1.990. ARTÍCULO 24. Media Commerce Partners, solo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en los días laborales de la semana no falten al trabajo, o si faltaren lo haya hecho con justa causa. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, calamidad doméstica, la fuerza mayor o

caso fortuito. ARTÍCULO 25. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a Media Commerce Partners durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. ARTÍCULO 26. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. ARTÍCULO 27. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o


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CAPITULO V DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS, VACACIONES, ARTICULO 22. Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en la legislación laboral. Todos los trabajadores de Media Commerce tienen derecho al descanso remunerado en tales días. PARÁGRAFO. La remuneración correspondiente al descanso en días festivos, se liquida como para descanso dominical. ARTÍCULO 23. El descanso en los días domingos o sábados- según el acuerdo entre Media Commerce Partners y el trabajador sobre el día de descanso institucional y los demás días expresados en este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas. Salvo la excepción consagrada en el literal c, del art. 20 de la ley 50 de 1.990. ARTÍCULO 24. Media Commerce Partners, solo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en los días laborales de la semana no falten al trabajo, o si faltaren lo haya

hecho con justa causa. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, calamidad doméstica, la fuerza mayor o caso fortuito. ARTÍCULO 25. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a Media Commerce Partners durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. ARTÍCULO 26. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. ARTÍCULO 27. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones. ARTÍCULO 28. Compensación en

dinero

de

las


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CAPITULO VI PERMISOS vacaciones. Media Commerce Partners y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de su periodo vacacional. Art. 189, ley 1429 de 2010. ARTÍCULO 29. Media Commerce Partners llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.

ARTÍCULO 30. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias. 2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta al 10% de los trabajadores.


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3. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral 6°, artículo 57, C. S. T.). 4. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se concederá una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto de que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

ARTÍCULO 31. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 1. En todos los casos, excepto la calamidad doméstica, los casos fortuitos o fuerza mayor, los trabajadores están obligados a solicitar el permiso con la debida con tres (03) días de antelación, indicando los motivos que los justifiquen, sin que ningún trabajador pueda a entrar a disfrutar del permiso sin antes haber tenido expresamente la autorización del jefe inmediato. 2. En ningún caso los trabajadores podrán emplear en los permisos concedidos más tiempo que el estricto necesario para el acto o diligencia para el cual hubiese sido concedido. De lo contrario Media Commerce Partners dejará de pagar el tiempo tomado en exceso y podrá imponer las sanciones del caso por ausencia injustificada al trabajo.


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CAPITULO VII SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN. ARTÍCULO 32. Media Commerce Partners y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales si el trabajador debe cumplir con su labor con sujeción a la jornada ordinaria de trabajo. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa

que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo18, Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 33 . El pago del sueldo cubre el de los días domingo y de descanso obligatorio remunerado en el mismo mes. ARTÍCULO 34. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.


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CAPITULO VIII SEGURIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente.

ARTICULO 35. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad con el programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. ARTICULO 36. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las Empresas Promotoras de Salud, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios, a la cual estén afiliados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTICULO 37. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien


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haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTICULO 38. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos disponga la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad

que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTICULO 39. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, elementos de trabajo y trabajo en alturas especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, que se le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa.


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ARTICULO 40. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E. P. S. y la A. R. P. ARTICULO 41. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 42. La empresa no responderá de ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima pues solo estará obligado a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o

perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el trabajador del aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. ARTICULO 43. Media Commerce Partners y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 44. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa


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CAPITULO IX LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

ARTICULO 45. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. ARTICULO 46. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física. 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. 3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes,


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desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación. 4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 7. Trabajos submarinos. 8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos. 9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, sulfato de

plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales. 14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas. 17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.


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18. Trabajos de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 20. Trabajos en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21. Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. 22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social. PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el

Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la Protección Social, puedan ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículos 245 y 246 Decreto 2737 de 1989).


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CAPITULO X DEBERES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 47. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a. Respeto y subordinación a los superiores. b. Respeto a sus compañeros de trabajo. c. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de sus labores. d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas

con el trabajo, especialmente en cuanto a tiempo, modo cantidad y calidad del mismo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas, herramientas o instrumentos de trabajo. i. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. j. Prestar sus servicios de forma puntual, cuidadosa y diligente. k. cumplir las normas dadas por la empresa y la ARP, para la prevención de accidentes laborales. ARTICULO 48. Para efectos de autoridad, el nivel de dirección es el siguiente: Gerente General Gerente Administrativa


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CAPITULO XI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES. Y PROHIBICIONES Gerente Financiera Directores Jefes de Área.

ARTICULO 49. Son obligaciones empleador:

PARAGRAFO. Los funcionarios que ejercen estos cargos están facultados para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores.

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

especiales

del

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y


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sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 31 de este Reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, Si el trabajador por decisión empresarial requiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden

comprendidos los de familiares que con él convivieren. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 10. Conceder a las trabajadoras la licencia de maternidad ordenados por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 1468 del 30 de junio de 2011. 11. Conceder el descanso durante el periodo de lactancia acuerdo a lo establecido en el art. 238 del Código de Sustantivo del Trabajo. 12. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. 13. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 14. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las


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leyes. 15. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C. S. T.). ARTICULO 50. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. 2. Cumplir los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 3. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios

a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 4. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que se les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 7. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 8. Cumplir las medidas preventivas higiénicas y terapéuticas prescritas por el médico de la EPS o por las autoridades del ramo así como observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 9. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.


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10. Colaborar con las gestiones de la oficina de control interno respondiendo a los requerimientos de información o de documentos que esta le haga, en los términos que se establezcan en los mismos. 11. Cumplir con las labores asignadas, llevar a cabo los cronogramas de trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado y a las capacitaciones que se organicen y dicten, tanto en los temas administrativos, laborales y en especial los de Salud Ocupacional. 12. Entregar al Jefe Inmediato en caso de impedimento para asistir al trabajo por cualquier causa, los útiles, instrumentos, elementos e informaciones necesarias para procurar que las tareas puedan ser cumplidas eficazmente por otra u otras personas. 13. Presentar los soportes de incapacidad en un lapso no mayor a un día. 14. Legalizar la cuenta de viáticos dentro de los tres (3) días hábiles a la fecha de regreso y conforme a las instrucciones que suministre el departamento de contabilidad. 15. Al momento de terminación del

contrato se deberá tramitar las gestiones necesarias antes las áreas de encargadas para entregar los paz y salvos. 16. Abstenerse de recibir dineros de los clientes por los servicios de la empresa y de solicitar a los mismos préstamos de cualquier naturaleza y/o dádivas, regalos o cualquiera otra clase de subvención para beneficiar la relación comercial. Para el personal técnico, de ventas, planta externa y conductores además de las anteriores, se establecen las siguientes obligaciones especiales: a. Personal Técnico: 1. Cumplir rigurosamente las normas que fije la empresa para la realización de la labor, respetando y atendiendo estrictamente los procedimientos de instalaciones, mantenimiento preventivo, correctivo y soporte de la red de telecomunicaciones. 2. Cumplir los tiempos de respuesta establecidos por las áreas de soporte. 3. Estar atento al cumplimiento de las normas de seguridad de las operaciones técnicas que realice y evitar que se burlen las normas de prevención de intrusiones, fraudes y hurtos, informando de cualquier hecho al jefe inmediato.


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4. Cumplir estrictamente las medidas de protección que se adopten para el control de acceso a los recursos de red y los procedimientos de respaldo de datos, recuperación en caso de desastres y atención de contingencias. 5. Usar en todo caso, sin excepción, los equipos de protección de accidentes suministrados por la empresa. 6. Mantener inmodificable la configuración de hardware y software establecida por la empresa para los equipos y servicios. 7. Desarrollar su actividad conforme a las programaciones que se realicen para la atención de instalaciones, mantenimientos preventivos y correctivos y actividades de soporte de la red de telecomunicaciones. 8. Llevar un registro diario según los requerimientos establecidos en el manual de funciones del cargo, de las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y de soporte técnico en la red de telecomunicaciones, indicando las tareas realizadas y asegurándose de la satisfacción del cliente. 9. Prestar los turnos de disponibilidad establecidos en los manuales del cargo o en el contrato de trabajo, conforme

a la programación que realice su jefe inmediato. 10. Cuidar los vehículos automotores, maquinas y demás elementos de la empresa que se le confíen para el desarrollo de sus tareas, asegurarse de que se realiza el mantenimiento adecuado, que poseen las pólizas de seguros y las revisiones obligatorias establecidas por la legislación vigente, observar rigurosamente, en la conducción de los mismos, las normas de tránsito y terminado el servicio, parquearlos o guardarlos únicamente en los sitios autorizados por la empresa. 11. Realizar los reportes cuando le sean solicitados, de los materiales usados en cada instalación, mantenimiento o actividad de soporte, devolver los elementos sobrantes y responder por los daños o pérdidas que por su culpa o negligencia ocasione en los mismos y en bienes de terceros y abstenerse de conservarlos en su poder o sustraerlos de las instalaciones de la compañía, aún con el ánimo de reponerlos, sin que medie autorización previa y escrita y abstenerse de usarlos en funciones distintas de las de su cargo. b. Para el personal comercial, asesores y ejecutivos


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1. Observar rigurosamente las normas que fije la empresa para la realización de la labor de ventas, respetando y atendiendo estrictamente las listas de precios, políticas de descuentos, aceptación de medios de pago y promociones. 2. Cuidar permanentemente los intereses de la empresa estando atento al cumplimiento de las normas de seguridad de las transacciones que se realicen (firma de contratos, información para verificación de referencias, documentación de soporte del cliente, etc.) y evitar que se burlen las normas de seguridad y las de prevención de fraudes y hurtos, informando de cualquier hecho a la Dirección Comercial, por escrito. 3. Presentar los informes cuando le sean solicitados de las visitas, indicando el nombre de la persona contactada, la dirección y el tiempo de duración, así como de las ventas cerradas y las condiciones de las mismas, asegurándose de realizarlas conforme a las condiciones exigidas por la empresa. 4. Asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado y a las capacitaciones que se organicen y dicten. 5. Responder por el inventario de material

promocional que le sea asignado. 6. Respetar dentro de las negociaciones con los procedimientos técnicos establecidos por la empresa. 7. Cumplir con las políticas de cumplimiento de ventas establecidos por la Gerencia General y Comercial. c. Para personal Planta Externa y conductores: 1. Prestar los turnos de disponibilidad establecidos en los manuales del cargo o en el contrato de trabajo, conforme a la programación que realice su jefe inmediato. 2. Cuidar y ser responsable de los vehículos propiedad de la empresa y que hayan sido asignados para el cumplimiento de sus labores. 3. Realizar el trabajo dentro de las rutas establecidas por el Jefe inmediato. 4. Transportar dentro del vehículo solo los elementos autorizados por el Jefe inmediato. 5. Transportar en los vehículos solo a las personas autorizadas por la empresa. 6. Informar todo daño o accidente al


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vehículo o los ocasionados a terceros con vehículos de propiedad de la empresa. ARTICULO 51. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la Empresa o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa o cualquier otro elemento que esté bajo su cuidado o responsabilidad y que por su naturaleza deba permanecer en las instalaciones de la empresa o en el lugar de trabajo. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas alucinantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. 9. Omitir o violar los procedimientos establecidos por la Empresa. 10. Demorar el aviso de todo daño, anomalía, falla o error que el trabajador descubra en un proceso, documento, maquinas, vehículos y cualquier elemento de Media Commerce, este aviso se deberá hacerse al inmediato superior.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

11. Para el personal que se le asigne la responsabilidad de cajas y/o tesorería se establecen adicionalmente las siguientes prohibiciones:

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

1. Utilizar dineros de la empresa para asuntos diferentes a los asignados, aunque restituya los valores retirados durante la jornada. 2. Recibir cheques girados a nombre


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de la empresa sin verificar su correcto diligenciamiento en cuanto a fecha, valores en números y letras, ausencia de enmendaduras, raspaduras y demás formalidades que invaliden el documento. 3. Obstruir la práctica de los arqueos que ordene la empresa. 4. Realizar pagos sin la debida autorización del superior y sin verificar el nombre e identificación del proveedor.


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CAPITULO XII MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN ARTÍCULO 52. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las persona en el trabajo. ARTÍCULO 53. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006 y demás normas relacionadas, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar

naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral en la Empresa; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar el acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el


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artículo anterior.

soportan.

ARTÍCULO 54. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento de acuerdo a lo establecido en la resolución 652 de 212 del Ministerio del Trabajo:

b. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

1. La empresa tendrá un Comité de convivencia Laboral el cuál estará compuesto por un número igual de representante del empleador y de los trabajadores así: Tres (3) representantes de los trabajadores y Tres (3) del empleador. Los miembros del comité de Convivencia Laboral tendrán un período de Dos (2) años. 2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que lo

c. Escuchar al as partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. d. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. e. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad. f. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo a lo pactado. g. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes,


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no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia informará a la gerencia General, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector del trabajo o demandar ante el juez competente. h. Presentar a la Gerencia General las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. i. Hacer seguimiento al cumplimiento del as recomendaciones dadas por el comité de Conciencia Laboral a las dependencias de Recursos Humanos y Salud Ocupacional. j. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Gerencia General. 3. Este comité se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de los integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

4. A través de las dependencias de Recursos Humanaos y Salud Ocupacional se deberán desarrollar las medidas preventivas y correctivas al acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de la empresa. 5. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.”


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CAPITULO XIII ESCALA DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Y

SANCIONES

ARTICULO 55. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en los contrato de trabajo. ARTÍCULO 57. Se establece la siguiente escala de faltas leves y sus sanciones disciplinarias. a. El retardo inferior a 15 minutos en la hora de entrada, sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio, a consideración de Media Commerce, implica por primera vez multa de la décima (1/10) parte del salario de un día; por segunda vez suspensión del trabajo por dos (02) días; por tercera vez suspensión del trabajo hasta por ocho (08) días. b. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo

hasta por ocho (8) días. c. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días. d. La violación leve por parte del trabajador de los deberes, las obligaciones o las prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias o las que promulgue y sean conocidas por el trabajador, sino constituye una falta especial, penalidad o calificación especial; implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por Cinco (5) días. e. El hecho de no utilizar el uniforme completo, incluyendo el carné durante la jornada de trabajo, implica por primera vez suspensión en el trabajo por ocho (08) días y por la segunda vez suspensión en el trabajo de quince (15) días. f. La omisión o la violación de los procedimientos establecidos por Media Commerce, por primera vez implica una


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suspensión del trabajo por cinco (05) días y por la segunda vez suspensión en el trabajo de quince (15) días. g. Entregar documentos confidenciales a personas distintas a las autorizadas por la empresa; implica por primera vez una suspensión en el trabajo por cinco (05) días y por segunda vez suspensión el trabajo por quince (15) días. h. Presentarse al trabajo en estado de alicoramiento o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, por primera vez suspensión en el trabajo por diez (10) días. i. El incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, que se le hayan comunicado por escrito. Implica por primera vez una suspensión en el trabajo por Diez (10) días. j. El no cumplimiento de las medidas higiénicas y terapéuticas prescritas por el

médico de la EPS, implica por primera vez por primera una suspensión en el trabajo por Diez (10) días. k. Por no cumplir con las disposiciones con respecto al cumplimiento en el tiempo para contestar los derechos de petición y que por esta causa la empresa sea multada. Esto implica por primera vez una suspensión en el trabajo por Diez (10) días. l. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. PARÁGRAFO. Las faltas para efectos de reincidencia, serán tenidas en cuenta por periodos de seis (06) meses. El valor de las multas impuestas por la empresa, se consignaran en una cuenta especial y será dedicada exclusivamente a otorgar premios o regalos a los trabajadores de la empresa. ARTICULO 58. Se consideran como faltas graves del trabajador que constituyen justa causa para dar por terminado el contrato por


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justas causa las siguientes: a. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por Cuarta vez. b. La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, cuando suceda por tercera vez. d. La violación grave por parte del trabajador de los deberes, las obligaciones o las prohibiciones legales o reglamentarias, por Segunda vez. e. Tres sanciones disciplinarias que conlleven a la suspensión en el trabajo en un periodo de tres (03) meses. f. Cualquier daño material o moral causado intencionalmente por el trabajador a la empresa, sus compañeros, bienes muebles o inmuebles. g. La retención o disposición por parte del trabajador de dineros, documentos, títulos valores, bienes muebles o inmuebles donde el beneficiario o propietario sea la empresa.

h. La realización por parte del trabajador de negocios particulares cualquiera que sea su forma valiéndose del nombre de Media Commerce Partners S.A.S. i. Presentación por parte del trabajador de cuentas de gastos ficticios, adulterados o sin el respectivo soporte contable, así sea por primera vez. j. La presentación a la empresa por parte del trabajador de cuentas de cobro o reembolso de dinero, por concepto de servicios no prestados por terceros. k. Transportar personas no autorizadas en los vehículos de propiedad de la empresa, sin autorización del Jefe. l. Utilizar los vehículos de propiedad de la empresa por fuera del tiempo de trabajo, o para labores diferentes a las que debe cumplir. m. La omisión o violación de los procedimientos por tercera vez. n. El incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, que se le hayan comunicado por escrito. Por


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CAPITULO XIV PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMA DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y RECLAMOS

segunda vez. o. Entregar documentos confidenciales a personas distintas a las autorizadas por la empresa por primera vez. p. El no cumplimiento de las medidas higiénicas y terapéuticas prescritas por el médico de la EPS, por segunda vez. q. Presentarse al trabajo en estado de alicoramiento o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, por segunda vez. r. Falsificar o adulterar documentos de la empresa o constancias de trabajo, con cualquier fin, así sea por primera vez. s. Por no cumplir con las disposiciones con respecto al cumplimiento en el tiempo para contestar los derechos de petición y que por esta causa la empresa sea multada, por segunda vez.

ARTICULO 59. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado. A esta reunión podrá asistir el trabajador por dos representantes de la organización sindical si lo hubiera en la empresa, o con dos (02) compañeros de trabajo escogidos por él. En todo caso se dejará constancia escrita de la reunión de descargos. La decisión de imponer una sanción o no deberá ser motivada. Cuando la falta se agrave y estén suficientemente claros los hechos sobre la responsabilidad, el incumplimiento de las obligaciones legales por parte del trabajador no será necesario adelantar el procedimiento previo. Sin embargo, la empresa podrá escuchar al trabajador sobre los hechos que se le cuestionan. ARTICULO 60. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo. ARTICULO 61. Los reclamos de los trabajadores se harán ante el Jefe Inmediato y en su defecto ante el Jefe Nacional de Recursos Humanos. Quien reciba el reclamo lo oirá y resolverá en justicia y equidad. Si el asunto materia


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CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES

del reclamo no está en sus manos resolverlo, lo trasladará al funcionario de la empresa que pueda hacerlo y de éste hecho comunicará al reclamante. ARTICULO 62. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

ARTICULO 63. En la empresa no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. ARTICULO 64. Se entiende que este reglamento hace parte de los contratos de trabajo que celebre la empresa, impedientemente de la modalidad utilizada. ARTICULO 65. A todas las personas que presten sus servicios a la empresa, bajo la modalidad de contrato de trabajo, al inicio de la relación laboral, se les dará a conocer el reglamento interno de trabajo. ARTICULO 66. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, la empresa lo publicará en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares


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CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES

de trabajo separados, la fijación se hará en cada uno de ellos. ARTICULO 65. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior.

ARTICULO 66. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109, C. S. T.)


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LUIS FERNANDO RUEDA TANGARIFE C. C. 10.020.809 REPRESENTANTE LEGAL


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