Manual de Convivencia 2017

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MANUAL DE CONVIVENCIA SALLE ENVIGADO

“En el corazón de la escuela Lasallista se encuentra una relación fraterna, una mirada de unos con otros.”

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Nombre completo en francés, Jean-Baptiste de LaSalle. Nació el 30 de abril de 1651, Reims Francia. Falleció el 7 de abril de 1719, Saint-Yon, Distrito de Ruan.

San Juan Bautista de La Salle fue un sacerdote, teólogo y pedagogo francés innovador, que consagró su vida a formar maestros destinados a la educación de hijos de artesanos y de niños pobres de la época. Fue el fundador de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, instituto religioso católico de carácter laical dedicado a la educación de niños y jóvenes, especialmente de los más pobres. El 15 de mayo 1950 fue declarado patrono especial de todos los educadores de la infancia y de la juventud y patrono universal de los educadores por el papa Pio XII.

“La escuela lasallista se esfuerza por ser un lugar de fraternidad activa para todas las personas que la forman, como prueba de que la fraternidad universal es posible”

Nombre del estudiante: ___________________________________________

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ÍNDICE GENERAL

PAG Presentación Acuerdo Consejo Directivo No. 001 Mi Colegio Objetivo del Manual de Convivencia Glosario de Términos CAPITULO I – Soporte Jurídico CAPITULO II – Plataforma Estratégica e Identificación CAPITULO III – Principios y Fundamentos CAPITULO IV – Admisiones y Matrículas CAPITULO V – Derechos Fundamentales del Alumno y Deberes CAPITULO VI – Normalización o Comportamiento CAPITULO VII – Normas de Convivencia Social CAPITULO VIII – Proyecto Servicio Social Obligatorio CAPITULO IX – Sistema Institucional de Evaluación (SIEE) CAPITULO X – Gobierno Escolar CAPITULO XI – Otras Instancias de Participación CAPITULO XII – Los Padres de Familia CAPITULO XIII – Los Educadores CAPITULO XIV – Costos Educativos CAPITULO XV – Normas de higiene y salud pública CAPITULO XVI- Medios de comunicación internos CAPITULO XVII- Reglamentos específicos CAPITULO XVIII – Reforma al manual de convivencia

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PRESENTACIÓN Para San Juan Bautista De La Salle, el colegio es un lugar privilegiado en el cual los estudiantes aprenden a vivir bien, como es debido y cada vez mejor, en consecuencia, la cultura de la sana convivencia es parte fundamental de la misión institucional y así queda expresado en el manual de convivencia al considerarlo más que un simple reglamento escolar, y relacionarlo con aspectos como la formación de los valores, la adquisición de un sentido de justicia, la resolución dialogada y no violenta de los conflictos, la formación del respeto, la sinceridad, la confianza, la lealtad, la disciplina interior y el orden autoimpuesto, aspectos indispensables en un orden de convivencia más justo para todos nosotros. Para el colegio la Salle el concepto de educación ciudadana no se refiere exclusivamente a aquellos procesos donde el individuo aprende a cumplir con las normas sociales y a portarse bien, como miembro de un colectivo o de una sociedad, la idea de formar ciudadanos va mucho más allá porque involucra el desarrollo moral del individuo y el concepto de ética con que cada uno asume su proyecto de vida, las relaciones con los otros que se consideran legítimos en el entramado del tejido social y la relación con el medio ambiente. Esta experiencia invita a todos los actores de la Comunidad Educativa a comprometerse con el ejercicio de la democracia y de la ciudadanía, como un modo de vivir, de entender la relación con el otro, de comprometerse y organizarse coherentemente con los valores de la fe, el respeto, fraternidad, servicio, compromiso y justicia. De acuerdo a los recientes cambios normativos en referencia a la construcción y actualización de manuales de convivencia, el texto fue sometido a revisión por los diferentes estamentos de la institución y junto al PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y PROYECTO DE FORMACIÓN CIUDADANA LASALLISTA será la ruta formativa a seguir permitiéndonos contribuir con la formación humana y cristiana de nuestros estudiantes, según la misión legada por el Santo fundador de las escuelas cristianas De La Salle, San Juan Bautista De La Salle.

N.B. siempre que en este MANUAL DE CONVIVENCIA nos refiramos a las personas que integran la Comunidad Educativa, nos estaremos refiriendo en género masculino a los dos géneros.

Diana Stella Aguirre Grajales Rectora

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RESOLUCIÓN RECTORAL 20 Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar del Colegio La Salle Envigado. La Rectora del Colegio La Salle Envigado, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 del mismo año y

CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, 2. Que los artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos, 3. Que en el literal C del artículo 144 de la misma Ley 115 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 23 del Decreto 1860, 4. Que el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional, 5. Que el artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de Convivencia, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para la sana convivencia escolar, 6. Que el numeral 4 del artículo 17 de la ley 1620 de 2013, establecen que se debe revisar y ajustar el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, 7. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, además de un avanzado desarrollo jurisprudencial respecto al derecho a la educación, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro Manual en materia jurídica y procedimental, 8. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, 9. Que el Consejo Directivo según Acta No. 02 del 26 de Abril de 2017 y acuerdo N° 001 aprobó efectuar las modificaciones pertinentes al Manual de Convivencia Escolar, 10. Que se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1° Aprobar la reforma al actual Manual de Convivencia Escolar en sus niveles: Preescolar, Primaria y Bachillerato.

ARTÍCULO 2º Derogar los anteriores Manuales de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 3° Entregar copia material del Manual de Convivencia Escolar, de modo que sea ampliamente conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 4° Remitir la presente Resolución a la Secretaría de Educación Municipal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Rectoría del COLEGIO LA SALLE ENVIGADO a los 26 días del mes de Abril de 2017. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Diana Stella Aguirre Grajales Rectora

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MI COLEGIO

RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN.

EL COLEGIO LA SALLE en la ciudad de Envigado, departamento de Antioquia, fue fundado el 7 de enero de 1954, cuando el superior Provincial el Hermano Sebastián Félix, nombró tres primeros Hermanos fundadores: el Rector Hermano Constantino Andrés (Hermano Andrés Rosero Bolaños, ya fallecido), el Hermano Arnould Marie (natural de Francia ya fallecido) y el Hermano Alfredo Germán (Hermano Horacio Tobón). Fue el Presbítero Jesús Antonio Duque, cura Párroco de la Iglesia Santa Gertrudis, del Municipio de Envigado, quien solicitó a los superiores Lasallistas que se hiciera cargo del colegio que ya existía con el nombre de “Jesús María Mejía” y que funcionaba en la calle 19 No. 15-65 desde el año 1942. Su actual sede se ubica en el sector de Villa Luz hoy Barrio Zúñiga, sobre la avenida El Poblado, al lado de la quebrada Ayurá en la calle 24 Sur No. 42 B- 01. En el año 2004 se celebró solemnemente el cincuentenario de su fundación y se inscribió en el Modelo Europeo de Calidad “EFQM”, siendo ya acreditada oficialmente como una “Institución de Calidad, a nivel nacional e internacional”. El Colegio ha sido condecorado con: “Moción de Reconocimiento Simón Bolívar” por la Cámara de Representantes, “Orden al Mérito Cívico y Empresarial Mariscal Jorge Robledo en Categoría Oro” por la Asamblea Departamental de Antioquia, “Escudo de Envigado Categoría Oro” por el Honorable Concejo Municipal de Envigado y fue reconocida con el premio a la CALIDAD EDUCATIVA en la categoría de instituciones educativas privadas, por los premios Antioquia la más Educada en el año xxxxxx. Desde el año 1960, el Colegio La Salle ha proclamado 57 promociones de Bachilleres, de los cuales la gran mayoría son profesionales titulados y han desempeñado y desempeñan cargos importantes de servicio a la sociedad. El Colegio ofrece educación mixta, de carácter privado, atiende los niveles de educación Preescolar (creado en 1977) Básica primaria, Básica secundaria y Media vocacional, Calendario A en jornada única y a demás brinda una gran variedad de actividades extracurriculares bajo la dirección de la fundación de para actividades de extensión lasallista (FEXLA).

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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

1. Favorecer la convivencia entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa, mediante la práctica de los valores y principios lasallistas, y aquellos fijados por la Constitución Política Nacional.

2. Orientar a los integrantes de la Comunidad Educativa en el cumplimiento de los deberes y derechos, fieles a la ética del deber, a la prevalencia del bien colectivo sobre el interés particular y atendiendo a un debido proceso.

3. Propiciar la Formación Humano-cristiana entre directivos, educadores, alumnos, padres de familia, personal administrativo y de servicios, enfatizando la vivencia de los cinco valores propios de los lasallistas: Fe, fraternidad, servicio, justicia y compromiso.

4. Fortalecer en los educandos el respeto e interiorización por las normas como herramientas indispensables en la formación de hábitos y en los procesos de socialización, siendo agentes de su propio desarrollo en su ser social, político y trascendente.

5. Orientar a los alumnos para que analicen y evalúen sus comportamientos con criterio propio, y ordenen sus acciones basados en el respeto consigo mismo, con los demás en aras de fortalecer su compromiso social.

6. Dar continuidad y ejercer acompañamiento permanente a los procesos formativos, que garanticen la exigencia comportamental y un buen ambiente de trabajo en la Institución, de acuerdo con la filosofía lasallista.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: ACCIÓN CORRECTIVA: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier situación indeseable existente, para evitar su repetición. ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relación entre el alumno y el educador que busca el logro de las metas del alumno. ACUDIENTE: Persona que asume las responsabilidades de los padres, cuando éstos no están en capacidad de responder por el hijo frente a la Institución, desde el instante en que se firma la matrícula. AMONESTACIÓN: Llamada de atención verbal o escrita que se hace a padres/ acudientes o alumnos, sobre aspectos deficitarios de disciplina, conducta, habilidades y destrezas. ALUMNO: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio educativo. APELACIÓN: Recurso que se interpone ante la instancia superior para que revoque o anule la decisión de la instancia anterior. ASISTENCIA. La matrícula conlleva la responsabilidad del alumno de asistir al proceso educativo brindado por la Institución en horarios fijados. Este proceso no se reduce solamente a clases, sino que comprende todas las actividades programadas por la Institución Educativa. AUTO EVALUACIÓN: Reflexión y análisis que hace el alumno sobre el desarrollo de su proceso de formación y capacitación buscando su mejoramiento como persona. AUTONOMÍA: Característica de la persona que le permite la libertad de opción decisión, en forma madura y responsable.

y

AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando, puede exigir obediencia y ayuda al crecimiento como persona. BUEN COMPORTAMIENTO: Es la forma adecuada de observar determinadas conductas en beneficio propio y comunitario, acatando las normas que rigen la sana convivencia. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Es aquella que aumenta la responsabilidad del que cometió la situación. CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: Es aquella que disminuye la responsabilidad del que cometió la situación COBROS PERIÓDICOS: Son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia y/o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la Somos una gran familia


prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo (Decreto 2253 de 1995) COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Grupo de personas que analiza los casos de superación o insuficiencia en la consecución de los logros de los alumnos. CÓMPLICE: Participar en una situación o acto contra las normas, sin ser el autor de ella. COMPORTAMIENTO: Capacidad de autodominio que se expresa en actitudes comportamentales que manifiestan adhesión responsable a los principios y normas, acordes con la filosofía de la Institución, que favorecen la formación personal y la convivencia armónica dentro y fuera del Colegio. Sugiere responsabilidad y convicción. COMPROMISO: Responsabilidad que asumen los padres o acudientes y el alumno, con el fin de mejorar sus dificultades. COMUNICACIÓN: Capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los demás. COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas agrupadas por estamentos en la diversidad de roles y de niveles de participación, que aseguran la convergencia y la continuidad de la acción educativa en la realización del Proyecto de la Institución De conformidad con el artículo 6º de la Ley 115 de 1994 y el artículo 18 del Decreto 1860 de 1994. CONCILIACIÓN: Convenio al cual se llega por mutuo acuerdo de los alumnos, padres e Institución, ante un hecho determinado, como causal disciplinaria. CONDUCTA: Forma de actuar de todo ser humano en la sociedad y que se debe ajustar a una serie de pautas socialmente aceptadas dependiendo del papel y estatus de los individuos. CONFESIONALIDAD: El Colegio se define practicante de la Religión Católica, pretende vivirla y comunicarla a sus miembros. Dicha confesionalidad implica la aceptación y vivencia de los principios cristianos y católicos. CONFLICTO: Situación que se presenta entre dos o más personas por desavenencia, desacuerdo o dificultad para establecer una relación afable. CONSENSO: Consentimiento

unánime.

CONTRATO PEDAGÓGICO: Convenio entre la Institución y la familia, cuyos compromisos. COMPETENCIAS CIUDADANAS: son el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática, con el propósito de avanzar en la consolidación de la paz y la convivencia; de incentivar la participación democrática y responsable de los niños y niñas en la consolidación del Estado Social de Derecho; y de promover el respeto y cuidado de la identidad, la pluralidad y las diferencias individuales con el fin de cambiar conductas indeseables, para mayor bienestar del alumno.

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CONVIVENCIA ESCOLAR: Conjunto de relaciones interpersonales que ocurren entre los miembros de la Comunidad Educativa de manera pacífica y armónica. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Formas de reforzar las actividades y respuestas apropiadas de los alumnos en el proceso educativo, buscando estimular su presentación en toda la Comunidad. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Parámetros establecidos desde los indicadores de logro que permiten emitir un concepto. DEBER: Obligación moral y jurídica correlativa a un derecho que nace de la conciencia del ser como persona, sujeto de derechos. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías de los alumnos, que se traducen en procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la defensa técnica, conforme a los principios Constitucionales y Legales. (Cfr. Art. 26 Código de la infancia y la adolescencia) DERECHO: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas y facultad natural del hombre para su realización como persona. DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada. DISCIPLINA: Actitud que debe iniciar en la participación, para aprender a integrarse en el cuerpo social y conseguir así la madurez y responsabilidad que necesitan para afrontar con espíritu solidario las situaciones o dificultades de cada día. EDUCACIÓN INTEGRAL: Es la educación que promueve el desarrollo armónico de la persona. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES, Y REPRODUCTIVOS: Formación en mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes dentro y fuera de la escuela. EDUCAR: Es un proceso continuo mediante el cual la sociedad busca orientar al individuo hacia la satisfacción de las necesidades propias de cada comunidad en un momento determinado de la persona en todos sus aspectos. ESTÍMULO: Estrategia educativa que reconoce los esfuerzos de los alumnos en el proceso de crecimiento integral y valora su respuesta positiva a las intervenciones educativas. ÉTICA: Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la calidad. EVALUACIÓN: Acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimular y emitir juicios sobre procesos de desarrollo del alumno o sobre sus resultados con el fin de elevar y mantener la calidad de los mismos. SITUACIÓN: Desacierto al que el alumno llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la Somos una gran familia


Comunidad Educativa y trae como consecuencia una sanción acorde con la entidad de la situación. FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un alumno es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido. HÁBITO: Costumbre adquirida mediante un esfuerzo personal y constante que llega a convertirse en natural y permanente. INFORME DESCRIPTIVO: Es el reporte de logros y aspectos por mejorar del alumno, en todas las áreas, valores y desempeños. LIBERTAD: Es el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida humana, asumiendo responsablemente las consecuencias de las decisiones. MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico con que cuenta la Institución para la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a unos valores que hagan posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista mediante la orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades del alumno y del cumplimiento de sus deberes. (Cfr. Decreto 1860, 17) MATRÍCULA: Proceso de vinculación con el establecimiento educativo, una vez se han llenado los requisitos exigidos. MÉRITO: Actitud que merece ser homenajeado o premiado. MORAL: Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que sirven de guía para obrar bien; es decir, orientan acerca de lo bueno o lo malo, lo correcto o lo incorrecto, de una acción. NIVELACIÓN: Actividades planeadas para superar las limitaciones en la consecución de los logros por parte del alumno. NORMA: Regla general que dirige nuestro comportamiento, lo orienta a nivel personal y en las relaciones sociales, y facilita la convivencia y la armonía entre los miembros de una misma comunidad. OBSERVADOR DEL ALUMNO: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión. OTROS COBROS PERIÓDICOS: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia, de conformidad con lo definido en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho manual se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos (Decreto 2253 de 1995). PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de los ALUMNOS Decreto 1286 de 2005. PEDAGÓGICO: Proceso metodológico que proporciona la conversión o cambio de la persona desde su interior.

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PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento educativo como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros pagos. PERFIL: Conjunto de cualidades que expresan el desarrollo de las dimensiones del ser humano e identifican a la persona, según la propuesta educativa del Colegio La Salle de Envigado, permitiéndole realizarse según su rol. PROCESO: Es el conjunto de pasos a seguir de manera ordenada y sin omitir ninguno para un fin determinado. PROCESOS DE FORMACIÓN: Son los denominados correctivos pedagógicos o sanciones en el código de la infancia y la adolescencia. PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos. PROMOCIÓN: Paso de un grado de nivel a otro superior como resultado de la adquisición de los logros básicos, determinados en las áreas con miras a la formación integral. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI: Guía para la Comunidad Educativa en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas de la Institución. RECUPERACIÓN: Actividades que realiza el alumno, bajo la orientación de los educadores, para la superación permanente, en su proceso de aprendizaje. RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar ante quien profirió el acto administrativo, las razones de hecho y de derecho por las cuales no se está conforme con la decisión. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA: Es un acto jurídico (contrato) que formaliza la vinculación de los estudiantes, padres de familia o acudientes comprometidos a cumplir con las normas internas de la institución dentro del proceso de formación integral. Se realiza por una sola vez cuando se ingresa a la institución y será renovada cada año lectivo. REPROBACIÓN: La manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos y su no promoción al grado siguiente. RESPETO: Trato considerado. Observable en el acatamiento de las normas o instrucciones relacionadas con la socialización. RESPONSABILIDAD: Valor que expresa la capacidad del ser humano para asumir las consecuencias de sus actos. SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y de vida. TÍTULO: Es el reconocimiento otorgado a un alumno al finalizar su ciclo educativo. UNIFORME: Traje que identifica el plantel.

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VALOR: Es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad. SITUACIÓN COMPORTAMENTAL: Es todo aquello que afecta en mayor o menor medida la convivencia escolar y es causal de convertirse en un conflicto que amerita ser solucionado pedagógicamente y si es el caso, ser denunciado a los entes gubernamentales. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. (cfr. Decreto 1965 de 2013) CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. (cfr. Decreto 1965 de 2013)

AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. (cfr. Decreto 1965 de 2013) AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o Somos una gran familia


varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. (cfr. Decreto 1965 de 2013) CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. (cfr. Decreto 1965 de 2013) VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". (cfr. Decreto 1965 de 2013) VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (cfr. Decreto 1965 de 2013) RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

“Puesto que yo soy imperfecto y necesito la tolerancia y la bondad de los demás, también he de tolerar los defectos del mundo hasta que pueda encontrar el secreto que me permita ponerles remedio” MAHATMA GANDHI

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CAPÍTULO I SOPORTE JURÍDICO

Artículo 1º. Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual: acción reparadora “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación.”

El presente Manual de Convivencia o Escolar Interno del Colegio La Salle Envigado, se fundamenta en: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.” La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. Todas las normas contenidas en el presente Manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. Cfr los artículos 1º, 2º, 13º, 15º, 16º, 20º, 23º, 33º, 41º, 43º, 44º, 45º, 67º, 68º, 70º 95º Nota: En el COLEGIO LA SALLE ENVIGADO como institución privada católica, el padre, madre o tutor/a legal y el estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios. Ley 12 de enero 22 de 1991 “Convención internacional sobre los derechos de la niñez”. LEY 115 DE 1994. Cfr. Artículos 73º, 87º, 94º, 97° Y 144° DECRETO 1860 DE 1994. Cfr. Artículo 17º. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la Comunidad Educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

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4. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del PERSONERO de los alumnos. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación transporte, recreación dirigida y demás conexa con el servicio de educación que ofrezca la institución a los(as) estudiantes. Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes seguros de vida y de salud 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. Decreto 1108 de 1994. Capítulo III. “Porte y consumo de estupefacientes”. "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. “Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. Decreto 2253 de diciembre 22 de 1995 Por el cual se adopta “el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones”. Ley 200 de agosto de 1995, por la cual se adopta el código disciplinario único. La resolución 4210 de 1996. Establece “reglas generales para la organización del servicio social obligatorio”. El decreto 2247 de 1997. “Por el cual se reglamenta el servicio educativo al nivel de preescolar. El decreto 1286 de 2005 “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Somos una gran familia


Ley 1014 del 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. “La formación para el emprendimiento busca un desarrollo para la cultura del emprendimiento, con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo;”(…) “La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia”. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Ley de infancia y adolescencia, Artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°, Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, “Por el cual se reglamentan los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media” y se concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES”(…) “Así mismo, establece la escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.” La Ley de seguridad ciudadana: “Por medio de la cual se reforma el Código penal, el Código de procedimiento penal, el Código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” (...) “La ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena”: ARTÍCULO 94 “Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006”. LEY 1620 DE 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar", y sus decretos reglamentarios DECRETO 1965 DE 2013, “Desarrollo normativo o reglamentación de la Ley 1620 de 2013, la presente normatividad se ocupa de REGULAR LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad. Ley 1732 del 01 septiembre de 2014, "Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente”. Decreto 1038 de 2015, "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz” (...) “La Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la Ley 1732 de 2014 y de este decreto” Somos una gran familia


Ley 1801 de 2016. Código nacional de policía y convivencia: Es el nuevo instrumento normativo con el que cuentan todos los habitantes en el territorio colombiano y las autoridades, para corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la sana convivencia y que si se dejan escalar pueden derivar en problemas judiciales o en delitos como lesiones personales u homicidios. La Ley 1801 de 2016 dispone que la convivencia es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el medio ambiente. De igual forma, determina que algunas categorías primordiales para la sana convivencia son: • La seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en territorio nacional. • La tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. • El medio ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y relación sostenible con el ambiente. • La salud pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida. • Ha de ser de especial atención el capítulo II de los establecimientos educativos. Artículo 34: Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias. Política Pública Nacional para el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI)” Que la Constitución Política de 1991 define a Colombia como un Estado pluralista, fundado en la dignidad humana que reconoce a todas las personas como iguales sin ninguna discriminación. Que el Artículo 130 de la ley 1753 de 2015, establece que “el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI”. Igualmente, las instituciones educativas deben garantizar el trato respetuoso e indiscriminado de esta población. Documentos corporativos del COLEGIO LA SALLE ENVIGADO. Últimos fallos de la corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la educación.

“Vivimos en el mundo cuando amamos. Sólo una vida vivida para los demás merece l apena ser vivida.” ALBERT EINSTEIN. Somos una gran familia


CAPITULO II PLATAFORMA ESTRATÉGICA E IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL COLEGIO LA SALLE ENVIGADO

Artículo 2º. PLATAFORMA ESTRATÉGICA IDENTIDAD DEL COLEGIO: El Colegio La Salle del Municipio de Envigado, es una Institución Educativa de carácter privado que se rige por la doctrina de la iglesia católica, los valores del evangelio y la pedagogía de su Fundador San Juan Bautista De La Salle; es miembro activo de CONACED, autorizado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza formal a hombres y mujeres en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica; en Jornada única, en Calendario A y con Modalidad Académica. La razón social que identifica al Colegio es LA SALLE ENVIGADO, y su representante legal es el Rector(a). El Colegio La Salle Envigado es una Institución Educativa y a la vez es una obra apostólica del Distrito Lasallista Norandino, de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. El Colegio La Salle Envigado está ubicado en la Calle 24 Sur No. 42B-01. Teléfono 331 81 84, Fax 334 49 61.

MISIÓN: “El fin del Colegio La Salle Envigado es procurar educación humana y cristiana a los niños y jóvenes, especialmente a los más necesitados según el ministerio que la iglesia le confía” (Regla 3 de los Hermanos de las escuelas cristianas De La Salle)

VISIÓN: En el año 2021, el Colegio La Salle Envigado, inspirado en la filosofía lasallista, será reconocido en el medio por su propuesta innovadora en investigación, uso de TIC, cuidado del ambiente y dominio del inglés; promoviendo, a través de un personal idóneo, la sana convivencia, la acción pastoral y la calidad de sus procesos, buscando mantener en el tiempo resultados sostenibles.

VALORES: La educación Lasallista se centra en la persona y está orientada especialmente a los niños y jóvenes. Educa en los valores humanos y cristianos, Somos una gran familia


enfatizando especialmente en: la fe, la fraternidad, el servicio, la justicia y el compromiso.

1. La Fe: Ayuda a establecer una relación estrecha con Dios, a reconocer a Jesucristo como el camino, la verdad y la vida, y a sentir la presencia del Espíritu Santo como luz y fuerza para hacer juicios, y tomar decisiones. La fe se vivencia a la luz del evangelio y es el valor que da sentido a la vida.

2. La Fraternidad: Relación de interacción armónica, cordial y justa que favorece el crecimiento humano. Implica el respeto y la aceptación del otro, ya no como individuo de una especie, sino como una persona.

3. El Servicio: Es toda acción encaminada a ayudar a los demás como respuesta a una necesidad o a una carencia. Este valor está muy apoyado en la fe y en la fraternidad, así también en el reconocimiento de que las otras personas son nuestro prójimo y nuestro hermano.

4. La Justicia: Orienta a la persona hacia la búsqueda equitativa en su relación con los demás, dando a cada cual lo que le pertenece, favoreciendo el derecho a la igualdad, la defensa de los derechos humanos, y la educación para la paz.

5. El Compromiso: Es la obligación adquirida en el Bautismo con la iglesia de Dios. Es la voluntad de poner todas las fuerzas y el pensamiento al servicio de la causa de Dios, del hombre y del universo. FE

FRATERNIDAD

SERVICIO

COMPROMISO JUSTICIA

POLÍTICA DE CALIDAD Y EXCELENCIA Ofrecer una propuesta educativa evangelizadora en todas sus obras, fundamentada en la vida y los valores, que promueva la formación y la educación integral, potencialice las competencias, habilidades y destrezas, fortaleciendo los niveles de desempeño en cada uno de los integrantes de las comunidades educativas, mediante la gestión de un equipo Somos una gran familia


humano idóneo, líder, con visión de futuro y comprometido con la prestación de un servicio educativo de calidad que garantice la satisfacción de los usuarios, con eficiencia, eficacia, calidad y excelencia en los procesos y procedimientos institucionales y la optimización de los recursos, en el marco de la mejora continua y la vivencia del plan salvífico de Dios.

POLÍTICA DE COMUNICACIONES El Equipo de Animación del Distrito Lasallista Norandino propende mantener una comunicación transparente, oportuna y eficaz, que permita la relación con las personas del entorno a través de la emisión de información útil, permanente y de interés general. Criterios para dar cumplimiento a la política: 1. La Misión se expresa a través de nuestra Imagen Corporativa en los proyectos y centros educativos, los cuales son percibidos por los diferentes públicos por medio de una comunicación clara, ágil y eficiente. 2. La Imagen Corporativa se trabajará coordinadamente con las indicaciones del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. 3. La Comunicación se concibe en el Distrito como un elemento fundamental para el adecuado manejo de información, mensajes y medios, siendo ésta transversal a todas las actividades institucionales. 4. Es conveniente sensibilizar al personal sobre la importancia de cuidar la Imagen Corporativa de la Institución, evitando pronunciamientos que desvirtúen el buen nombre del Distrito Lasallista Norandino. 5. Estamos llamados a participar del proceso de comunicaciones a nivel distrital e institucional, presentando propuestas innovadoras, recomendaciones constructivas e informaciones relevantes desde las respectivas dependencias. 6. El proceso de comunicaciones seguirá un conducto regular establecido, por lo tanto, toda comunicación interna o externa que se publique debe ser previamente revisada y aprobada por el jefe inmediato. 7. Todas las obras educativas contarán con un proyecto de comunicaciones para facilitar el fortalecimiento y el empoderamiento de los diferentes medios de comunicación de cada obra. 8. Se compartirán entre las obras procesos de comunicación, de acuerdo a las fortalezas humanas y técnicas de cada centro. 9. Todo comunicado oficial será emitido por una de las personas del Equipo de Animación de la obra o del Distrito y deben ser publicados a través de los medios institucionales.

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Artículo 3º. NUESTROS SÍMBOLOS SON: EL PATRONO: SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE Fundador de la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas o Hermanos De La Salle. Patrono del Colegio La Salle Envigado. Su familia: Nace en Reims, Francia, el 30 de abril de 1651, de padres muy acomodados: Louis De La Salle, consejero del Rey de Francia y Nicole Moet de Brouillet, hija de otro Consejero Real. Tuvo 9 hermanos, de los cuales tres sacerdotes y una religiosa. Juan Bautista era el primogénito (hermano mayor). Su educación: Las primeras letras las aprendió en su hogar con institutores particulares. El bachillerato lo cursó en el famoso colegio “Bones Enfants” de Reims. A los 16 años recibió el canonicato de la catedral de Reims. A los 19 años se graduó como “Maestro en Artes”, y los estudios universitarios los hizo en la universidad de La Sorbona en Paris, graduándose de Doctor en Teología. Su vocación sacerdotal: En París asiste al Seminario de San Sulpicio, interrumpe su formación porque a los 20 años muere la mamá y a los 21 años muere el papá. Como primogénito regresa a Reims, para hacerse cargo de sus hermanos. Vuelve al Seminario y se Consagra Sacerdote el 9 de Abril de 1678 (tenía 27 años). Su vocación de educador: Llegando de Ruán, el maestro Odrien Nyel, compromete a Juan Bautista en la Fundación de Escuelas para niños pobres. De La Salle se empeña en la formación de los maestros, quienes hacen vida comunitaria con Juan Bautista a partir del 24 de Junio de 1682, dando inicio a la Fundación de la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. De La Salle fundador: No sólo de una Comunidad de Maestros, sino de Escuelas con distintos acentos pedagógicos, y fuera de Reims, como Guisa, Laon, Rethel, Paris, Ruan, etc. De La Salle renuncia a su patrimonio familiar y se hace pobre con los pobres. Su empeño como educador es que las escuelas sean cristianas, formadoras de auténticos ciudadanos y de alta calidad académica. De La Salle escritor: Para la formación cristiana y pedagógica de los maestros escribe “La Guía de las Escuelas”, “Silabario Francés”. “Los Deberes del Cristiano”, “Ejercicios de Piedad para la Escuela”, “Manual de Urbanidad y Cortesía Cristiana”. Fueron en total 20 libros que contribuyeron a la formación de los niños y jóvenes. Variedad de obras educativas: Escuelas gratuitas para niños y pobres, internados, reformatorios, colegio de exiliados, escuelas de artes y oficios, escuelas dominicales, escuelas misionales, seminarios para maestros o normales, escuelas comerciales, etc. Intuiciones Pedagógicas De La Salle: Sustituye la enseñanza individual por la simultánea, sustituye la enseñanza del latín por el francés, la enseñanza intuitiva o mejor conocida “lección de cosas”, la catequesis metódica, la creación de textos, la organización de la enseñanza especial, la creación de escuelas profesionales, pero, sobre todo, la fundación de una comunidad de Maestros para la enseñanza. De La Salle Santo: Su Lema fue “hacer en toda la voluntad de Dios”, y para ello era un hombre con Espíritu de Fe, Espíritu de Caridad y Espíritu de Servicio. Guiado por la oración, el evangelio de Jesús, profunda devoción a la Eucaristía, a la Santísima Virgen María y al gran San José. Somos una gran familia


Muerte y fechas notables: Muere en Ruán, Francia, el Viernes Santo 7 de abril de 1719. El 18 de mayo de 1840 el Papa Gregorio XVI le otorga el título de “Venerable”. El 1o de noviembre de 1783 el Papa Pío IX lo proclama “Siervo de Dios”. El 19 febrero de 1888 el Papa León XIII lo “Beatifica”, y el mismo Papa lo declara “Santo” el 24 de mayo de 1950. El Papa Pío XII lo nombra Patrono Universal de los Maestros el 15 de mayo de 1951, y el doctor Laureano Gómez, Presidente de Colombia declara en su honor que el 15 de Mayo de cada año a partir de 1952, se celebrará el “DÍA DEL MAESTRO” en Colombia. Los Hermanos De La Salle en Colombia: Fundan el primer colegio en Medellín, con el nombre de Colegio San José, el 19 de marzo de 1890, y en los años sucesivos se fundan más de 50 escuelas, colegios, universidades, centros campesinos, escuelas agropecuarias, internados, obras educativas diocesanas, normales para maestros, centros catequísticos y de formación cultural, etc. En la ciudad de Envigado, Antioquia, se crea el COLEGIO LA SALLE para estudios de preescolar, primaria y bachillerato, el 7 de enero de 1954.

EL LEMA INSTITUCIONAL: “Formando en valores para la vida” LA BANDERA: EL COLOR VERDE: Representa la esperanza de un mejor vivir. EL COLOR BLANCO: Simboliza la blancura de altos ideales.

EL ESCUDO: El Escudo está rodeado por dos ramas de laurel. Su fondo azul significa la inmensidad de la acción formadora basada en principios sanos, para la cual no existen fronteras. La Estrella Lasallista con su resplandor irradiando los valores de la fe, fraternidad, servicio, justicia y compromiso; fieles a una cultura perennes por siempre, pilares de nuestro quehacer educativo; rubricado con las ramas de laurel, mostrando el triunfo, la alegría y la satisfacción del deber cumplido.

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LOGO INSTITUCIONAL:

MARCHA LA SALLE

CORO Colegio De La Salle tan querido aquí nos tienes hoy, vibrantes de emoción; y el corazón de gratitud henchido y cada labio modulando una canción (bis). I Ciencia y Virtud es nuestro lema que ostentamos con honor y que defiende el lasallista con ardor. II Virtud, saber, porque la vida es mar, Donde el deber, faro es que ha de alumbrar Sin vacilar, nuestro grito será: La Salle, La Salle doquiera triunfará (bis). Somos una gran familia


ARTÍCULO 4º. SOBRE LOS UNIFORMES Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL

PRINCIPIO FILOSÓFICO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA LASALLISTA El corte de cabello y el uso adecuado del uniforme se asumen como parte del proceso educativo de formación integral de la persona humana, que responde a los principios filosóficos de formación pedagógica lasallista, siendo coherentes y consecuentes con la formación del hogar, la familia y la moral católico-cristina

1. SOBRE LOS UNIFORMES El Colegio tiene establecido los siguientes uniformes: PARA PREESCOLAR Uniforme de Diario: Sudadera azul oscura con logo “De Lasalle” del Colegio, camiseta blanca con escudo, tenis blancos, medias blancas, chaqueta azul oscura con el logo “De Lasalle”, del Colegio.

PARA VARONES DE PRIMARIA Y BACHILLERATO: Uniforme de Gala: Camiseta: Verde con escudo del Colegio. Pantalón: Jean azul clásico con escudo del Colegio, correa negra o azul oscura, medias negras o azules por encima del tobillo, tenis de atadura completamente negros. UNIFORME DAMAS DE PRIMARIA Y BACHILLERATO: Uniforme de Gala: Falda a tablas, de cuadros con cotilla sesgada sin pretina, seis tablas adelante y seis tablas atrás, bolsillo escondido y altura hasta la rodilla, blusa camisera blanca, manga corta y chaleco azul modelo institucional, zapatos negros de atadura y medias blancas.

EDUCACIÓN FÍSICA PARA VARONES Y DAMAS: Camiseta: Blanca con cuello y escudo del Colegio. Puede llevarse por fuera, y puede colocarse otra camiseta totalmente blanca y manga corta. Sudadera: Azul oscura con dos rayas amarillas y una verde, a cada lado, con el logo “De Lasalle”. Medías blancas, por encima del tobillo. Tenis completamente blancos, adecuado para la práctica deportiva. Pantaloneta verde con logo “De Lasalle”. (es opcional su compra y uso hasta el grado 4°. De 5º a 11º grado es obligatoria para los varones en la práctica deportiva: Clases de educación física y semilleros). Uniforme para Laboratorio varones y damas: Delantal totalmente blanco para Biología, Física y Química. Somos una gran familia


Para Todos los Uniformes en General: Chaqueta azul oscura con logo del Colegio. “De La Salle”. Chaqueta con chompa azul y verde con logo del Colegio. “De La Salle”.

2. SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

VARONES:   

   

El cabello debe estar limpio, con corte clásico sin tinturas y acorde con los principios estipulados institucionalmente. (Ver parágrafo No. 3°) Los estudiantes deben llevar el uniforme completo, ordenado y limpio según corresponda al horario asignado por los coordinadores de convivencia. La camiseta de gala siempre debe llevarse por dentro del pantalón. Debajo de ésta puede llevarse una camiseta totalmente blanca, manga corta, siempre y cuando se lleve por dentro del Jean. La camiseta de Educación física puede llevarse por fuera de la sudadera. La chaqueta debe llevarse bien puesta, no amarrada en la cintura ni sobre los hombros. Las uñas deben mantenerse limpias y cortas. Con el uniforme no deben usarse accesorios tales como botones, cadenas, gargantillas, prendedores, calcomanías, piercing y aretes.

MUJERES:

     

   

Las estudiantes deben llevar el uniforme completo, ordenado y limpio según corresponda al horario asignado por los coordinadores de convivencia. No debe usarse maquillaje excesivo con el uniforme. La camiseta de Educación Física puede llevarse por fuera de la sudadera. La camisa de gala siempre debe llevarse por dentro de la falda acompañada con el chaleco debidamente abrochado. La chaqueta debe llevarse bien puesta, no amarrada en la cintura ni sobre los hombros. El cabello debe estar limpio, acorde con los principios estipulados institucionalmente. (Ver Principio Filosófico) N.B. El uso de tinturas sólo debe corresponder a tonos naturales. Los adornos deben ser pequeños, de acuerdo con los colores institucionales. Las uñas deben lucirse limpias; pueden pintarse con colores blanco o transparente. Con el uniforme no deben usarse accesorios tales como botones, collares, gargantillas, prendedores, calcomanías. La falda de llevarse a la altura de la rodilla.

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PARÁGRAFO No. 1: Exhortamos a todos los alumnos a usar correctamente el uniforme, así como respetarlo y portarlo con orgullo, dentro y fuera de las instalaciones del Colegio.

PARÁGRAFO No. 2: Es deber de cada miembro de la Comunidad Educativa velar por el uso adecuado del uniforme y hacer respetar cada uno de los símbolos institucionales.

PARÁGRAFÓ No. 3: En caso que un estudiante defina su identidad sexual, contraria a su sexo, bajo asesoría psicológica, autorización de los padres y de acuerdo a la ley podrá usar el uniforme correspondiente a su nueva identidad sexual.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN Artículo 5º. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL El Colegio La Salle Envigado fundamenta su Proyecto Educativo Institucional en la Constitución Política de Colombia, enmarcado en los principios y derechos fundamentales de los hombres, los Derechos Humanos en general y en particular los Derechos de los Niños, la Ley General de Educación, los Decretos Reglamentarios en especial el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la Ley de Infancia y Adolescencia y el Proyecto Educativo Lasallista.

Artículo 6º. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL     

Promociona a la persona en su integridad y desarrollo permanente. Identidad cristiana a través del anuncio explícito del evangelio. Formación en valores para la vida. Asume su compromiso con la ética ciudadana, la convivencia humana y la participación democrática Valora la experiencia pedagógica lasallista como modelo de su misión en el mundo.

Artículo 7º. PRINCIPIOS DE FORMACIÓN LASALLISTA Somos una gran familia


Espiritualidad y Compromiso: Para llegar a poseer el "Espíritu evangélico de libertad y amor", que constituye el "Deber Ser" como característica de la educación cristiana, el Colegio tiene la responsabilidad de ayudar a sus estudiantes a conocer percibir e interiorizar dicho mensaje, por lo tanto, el alumno lasallista debe conocer el evangelio de Jesús, que le permita interiorizar sus valores que guíen su comportamiento en la vida. Respeto y Convivencia: El Colegio La Salle Envigado, como entidad cristiana ofrece y presenta un testimonio positivo de los valores Religiosos y Socio - culturales, para desarrollar actitudes de respeto y entendimiento e n t r e l o s miembros de la comunidad educativa, sin distingo de raza, credo y/o cultura. Exigencia y Responsabilidad: Es pretensión de la Institución Educativa fomentar en los alumnos el amor verdadero por el aprendizaje, de manera que los procesos de aprendizaje sean reconocidos como medios, para potenciar sus talentos y ponerlos al servicio de los demás. Proyección y Solidaridad: Todo integrante de la comunidad educativa debe asumir su misión como persona con proyección, capacidad de servicio, solidario con los demás, con su entorno y consecuente con su proyecto de vida. Cumplimiento y Puntualidad: Los integrantes de la Comunidad Lasallista deben ser conscientes de que pertenecer a esta familia, constituye un privilegio con los consiguientes derechos y deberes recíprocos que incumben a cada uno de sus miembros.

CAPÍTULO IV ADMISIONES Y MATRÍCULAS Artículo 08º. ADMISIONES Y MATRÍCULAS INSTRUCTIVO PARA REALIZAR ADMISIONES Y MATRÍCULAS # 1.

2.

3.

ACTIVIDAD

ACCIONES

Planeación para la oferta, admisión y matrícula. Aprobación de fechas Difundir la oferta del servicio educativo

Durante la planeación institucional de inicio de año, los integrantes del Comité de Excelencia definen el calendario y estrategias de: Oferta educativa, admisión y matrícula. Esta planeación queda registrada en acta y en cronograma institucional FOPE 10. La Coordinación Académica, presenta al Consejo Directivo las fechas de admisión y matrícula para su aprobación.

4.

Definir disponibilidad de cupos

5.

Criterios de admisión

Se da a conocer la oferta según lo planeado en el comité de excelencia. Teniendo en cuenta la fecha de inicio del proceso de admisión y los criterios establecidos, se envía SOLICITUD DE INGRESO O RENOVACIÓN FOPE1 a los padres de familia, solicitando confirmar la continuidad del estudiante en la Institución para el año siguiente, con el fin de tomar decisiones sobre la disponibilidad de grupos por grados. Se define los siguientes criterios de admisión: ESTUDIANTES NUEVOS  Disponibilidad de cupos por grado. Somos una gran familia


     

El estudiante debe presentar un buen desempeño académico y comportamental del colegio de procedencia al igual que una formación en valores acordes a la filosofía de La Salle. La edad de los estudiantes de jardín y transición debe estar acorde con las fechas establecidas por la ley. Los estudiantes aspirantes a Jardín, transición y primero deben participar de una jornada de Socialización. Los estudiantes de segundo a undécimo deben presentar entrevista familiar y documentos solicitados para revisión institucional. Los estudiantes procedentes de otros Colegios De La Salle, tendrán prioridad para ingresar. Los Padres de Familia deben presentar una entrevista FOPE2 por el Coordinador Académico o las personas designadas por el Rector.

NOTA: el ingreso a la institución depende de los cupos disponibles y el desempeño en la socialización (para estudiantes jardín, transición y primero). De la entrevista y documentación para los estudiantes de 2do a undécimo grado. 1. Para adquirir el formulario de inscripción se debe presentar el registro civil del aspirante donde se verifica las fechas de nacimiento (Ver Actividad 5) 2. Cancelar en tesorería el monto establecido para la compra del formulario de inscripción donde se hará entrega además de los formatos que se deben diligenciar:  Formulario de Inscripción.  Informe Sociopedagógico del aspirante (diligenciado por la institución de procedencia).  Informe familiar del aspirante. 3. Entrega en la recepción del Colegio la papelería solicitada en las fechas estipuladas institucionalmente. 4. Participar en Socialización y entrevista (ver actividad 5)

6.

Solicitud de cupos estudiantes de Jardín y Transición

7.

Solicitud de cupos estudiantes nuevos de 1° a 9°

5. Los admitidos se publicarán en la página institucional salleenvigado.edu.co y en la recepción del Colegio. 6. En caso de ser admitido, debe asistir a una reunión con el Rector y posteriormente dirigirse a la tesorería para reclamar el recibo de pago de la prematrícula que corresponde al 50% de la matrícula del año en curso y devolverlo cancelado a la secretaría académica en las fechas estipuladas. NOTA: el recibo de pago del 50% restante más el incremento autorizado por Secretaría de Educación (Resolución Tarifa de Costos) será entregado según fechas estipuladas, el cual se debe entregar en el momento de la matricula según CRONOGRAMA ANUAL FOPE10 adjuntando la siguiente documentación: (Ver Art. 11) • Recibo de matrícula cancelado. • Registro civil de nacimiento original. • Fotocopia del carnet de vacunas, con nombre legible. • Fotocopia de la cédula del padre de familia y/o acudiente. • Fotocopia de la EPS y del Seguro de Accidentes. • Hoja de vida o ficha del observador del colegio de procedencia (original). • Certificado de calificaciones en papel membrete y firmas oficiales del colegio. • Paz y salvo del año anterior del colegio de procedencia. • Retiro del SIMAT (solo transición y de 1ro en adelante) • Tres fotografías recientes del aspirante. 1. Compra del formulario en Tesorería. 2. En Tesorería adquieren el formulario antes mencionado cancelando el monto establecido y se hará entrega de los formatos que se deben diligenciar:  Formulario de Inscripción.  Informe Sociopedagógico del aspirante (diligenciado por la institución de procedencia), estos deben ser presentados en el momento de la entrevista. 3. Participar en la entrevista padres del aspirante y estudiante Somos una gran familia


4.

Los admitidos se publicarán en la página institucional salleenvigado.edu.co y en la recepción del colegio. 5. En caso de ser admitido debe presentar los documentos relacionados en la actividad 6 para asentar matrícula según fechas programadas en CRONOGRAMA FOPE10. 1. Primera entrega de Renovación de Matrícula FOPE1, solo los estudiantes que para el tercer periodo tenga todas las materias aprobadas, según comisión de evaluación, no haber sido reportado al comité de convivencia de ningún periodo académico y estar a paz y salvo a nivel económico. CRITERIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RESERVA

8.

Renovación de matrícula estudiantes activos

Devolver la reserva en los cortes mencionados en circular enviada por Rectoría. Si la reserva no ha sido entregada según fechas establecidas, favor devolver el desprendible que aparece al final de la circular antes mencionada, donde es importante tener en cuenta lo siguiente:  En caso de cambiar de colegio, no se diligencia esta reserva de cupo, sólo se diligencia el desprendible y devuélvalo firmado, comunicando que no harán uso del cupo, en este caso el colegio dispondrá del mismo.  Si por algún motivo no se recibe la reserva, favor diligenciar el desprendible, comunicando si va a hacer uso del cupo, teniendo en cuenta que, si no cumple con los criterios mencionados en la circular, en este caso el colegio dispondrá del mismo. 2. Impresión de contratos y pagarés por parte de los acudientes/padres, entrega de recibo de matrículas y circular de costos. 3. Estos documentos deben ser presentados en el momento de la matrícula según fechas establecidas en el CRONOGRAMA FOPE10.

ESTUDIANTES NUEVOS Los estudiantes nuevos serán matriculados en la Secretaría Académica, teniendo en cuenta que para asentar dicha matrícula deben tener en su totalidad los documentos solicitados en la actividad No. 6 y las fechas establecidas institucionalmente.

9.

Proceso de Matricula

10.

Verificación de proceso de Matrícula

ESTUDIANTES ACTIVOS  Los maestros Titulares diligencian la matrícula, se debe tener al día el pagaré, el contrato, la cédula y la tarjeta de matrícula de cada estudiante del grupo que le corresponda.  Para asentar matrícula el Titular debe verificar que las firmas coincidan y que quien firma la matrícula sea el mismo que firmó los documentos antes mencionados.  En caso de que un padre de familia que haya tenido inconvenientes de pagos, se debe dirigir a la Secretaria Académica con el recibo de pago para asentar la matrícula.  En caso de presentar inconvenientes por otros criterios antes mencionados se, debe dirigir a la Coordinación Académica.  La matrícula en presencia de los padres de familia sólo se lleva a cabo en la tarjeta de matrícula “NO EN EL SISTEMA” y después será asentada en el Sistema. (ver Instructivo) La Secretaría Académica verifica que las tarjetas de matrícula firmadas estén confirmadas en el sistema, en caso de presentarse alguna inconsistencia (familias que no firman la tarjeta de matrícula y el estudiante sí aparece confirmado en el sistema o viceversa), debe confrontarse con el listado de matriculados que diligencian los titulares, si la tarjeta de matrícula quedó sin firmar se debe citar la familia y si está pendiente por confirmar en el sistema se debe llevar un registro del inconveniente presentado. Somos una gran familia


11.

Matrícula Extemporánea

12.

Archivo de Documentación de Estudiantes

Se entenderá por matrícula extemporánea todo proceso de matrícula que se realice por fuera de las fechas establecidas por la institución en CRONOGRAMA FOPE10 y según aprobación por parte de la Secretaría de Educación en el calendario escolar. La Secretaria Administrativa reúne los documentos requeridos durante el proceso, los organiza en la carpeta del estudiante y los archiva en el espacio dispuesto para las mismas en un periodo no mayor a dos meses siguientes.

Artículo 09º. REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE PREESCOLAR Para que un niño adquiera su condición de alumno, es necesario: 1. Cumplir cuatro años a marzo 31 para jardín y cinco años a marzo 31 para transición. 2. Haber sido oficialmente admitido por el Colegio, después de haber realizado el proceso de admisión. 3. Conocer los principios, filosofía y normas que rigen la Institución, por parte del aspirante, padres de familia y/o acudientes; además de la aceptación taxativa de lo estipulado en el presente manual o reglamento. 4. Legalizar la matrícula, mediante la aceptación y firma del contrato pedagógico, el pagaré a nombre del Colegio La Salle Envigado y el registro de matrícula en el correspondiente libro.

Artículo 10º. MATRÍCULA La matrícula es un acto jurídico voluntario que formaliza la vinculación del aspirante admitido. Se realiza mediante un “Contrato de prestación de servicios educativos”, que podrá renovarse para cada año académico si se ha dado cabal cumplimiento a los compromisos académicos, disciplinarios y obligaciones de tipo económico contraídas. Mediante este contrato las partes: COLEGIO LA SALLE ENVIGADO, Padre y Madre de Familia o Representante legal y alumno, se comprometen a conocer, aceptar y respetar tanto sus cláusulas como este Manual de Convivencia. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la matrícula, sin justificación, ni autorización del Rector, el Colegio dispondrá del cupo.

Artículo 11º. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA MATRÍCULA Los documentos que se deben presentar para el ingreso de un alumno a la Institución por primera vez son:      

Recibo de matrícula cancelado. Registro civil de nacimiento original. Fotocopia del carnet de vacunas, con nombre legible. Fotocopia de la cédula del padre de familia y/o acudiente. Fotocopia de la EPS o del Seguro de Accidentes. Hoja de vida o ficha del observador del colegio de procedencia (original). Somos una gran familia


   

Certificado de calificaciones en papel membrete y firmas oficiales del colegio. Paz y salvo del año anterior del colegio de procedencia. Retiro del SIMAT. Tres fotografías recientes del aspirante.

Artículo 12º. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE LASALLISTA Los padres de familia entran a hacer parte de la Comunidad Educativa cuando su hijo(a) ha adquirido su condición de alumno(a) lasallista y este se logra mediante la realización del proceso de matrícula (ver Art. 8) y al ser presentado en comunidad. Pertenecer a la familia lasallista es hacer parte de una comunidad internacional presente en 80 países siendo esto un honor y orgullo para el estudiante y su familia. Con la realización del proceso de matrícula, el alumno adquiere por derecho propio todos los beneficios y garantías que miembro de la comunidad merece.

Artículo 13º. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Primera entrega de Renovación de Matrícula FOPE1, sólo los estudiantes que para el tercer periodo tengan todas las materias aprobadas, según comisión de evaluación, no hayan sido reportados al comité de convivencia a la fecha y estén a paz y salvo por concepto económico. Posteriormente de acuerdo a los análisis realizados por el comité de convivencia y comisión de evaluación y promoción se hará la entrega de reservas de cupo retenidas por factores académicos o comportamentales.

CRITERIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA RESERVA  

Devolver la reserva en la fecha indicada según circular enviada por Rectoría. En caso de cambiar de colegio, no diligenciar la reserva de cupo, diligenciar únicamente el desprendible y devolverlo firmado, comunicando que no harán uso del cupo, en este caso el colegio dispondrá del mismo.

Posterior a la devolución de la reserva de cupo se procederá a:  

Entrega a las familias de contratos, pagarés, recibo de matrículas y circular de Costos. Estos documentos deben ser presentados en el momento de la matrícula según fechas establecidas en el CRONOGRAMA FOPE10.

Nota: La no devolución de la reserva de cupo en la fecha indicada, autoriza a la institución a disponer del mismo. PARÁGRAFO: De los costos Educativos. Anualmente, con la aprobación de costos de matrícula y pensión autorizados por la secretaría de educación, se publicará la Resolución de Costos Educativos en la página institucional. (Ver anexo de Resolución de costos en la Página Web: http://salleenvigado.edu.co/)

Somos una gran familia


Artículo 14º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA El Colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las siguientes causales o la flagrante violación a este Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas: 1. Voluntad expresa de las partes. 2. Terminación del año académico lectivo. 3. No haber separado el cupo dentro de las fechas asignadas. 4. El no pago oportuno de los deberes económicos o el no haber cancelado la totalidad de la deuda del año inmediatamente anterior. 5. El incumplimiento de las obligaciones acordadas en el contrato de cooperación para la prestación del servicio educativo. 6. Estar en deuda por conceptos de pago de matrícula, pensiones y otros cobros periódicos. 7. Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la 8. Cuando se tiene un compromiso de normalización y en el comité de convivencia escolar se verifique su incumplimiento. (Sentencia T-519 de 1992). 9. La reprobación de un grado por segunda vez, durante su permanencia en el plantel, a partir del grado primero. 10. Cuando se determine como una estrategia formativa a una situación, la no renovación de matrícula para el año siguiente. 11. Cuando el alumno reinicia su proceso académico y una vez terminado el proceso de nivelación persista en la insuficiencia de los logros en cualesquiera de las asignaturas, considerándose que no se ajusta a las exigencias académicas requeridas. 12. Cuando se incumpla con las cláusulas establecidas en una resolución Rectoral de tipo académico, previa aprobación del Consejo Directivo. 13. No realizar la renovación de cupo dentro de las fechas establecidas por el colegio. (Sentencia 323/94)

PARÁGRAFO 1: Por concepto de deudas e incumplimientos en el pago de la matrícula, pensiones y otros cobros periódicos se establecerán los parámetros para la realización de los procedimientos que regulen el debido proceso.

COSTOS EDUCATIVOS Cada usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos educativos en cuotas iguales, según especificaciones del contrato de matrícula. Somos una gran familia


PARÁGRAFO 2: La no cancelación de costos educativos en su totalidad, permitirá a la institución la no renovación del contrato de matrícula para el año inmediatamente siguiente, sin perjuicio de exigir el cobro ejecutivo por la vía judicial contra el avalista de la obligación.

PARÁGRAFO 3: OTROS COBROS PERIÓDICOS Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los conceptos de matrícula y pensión (Cfr. Dec.2253/95). Se pagan cada año al firmar o renovar la matrícula y cubren aspectos como: Convivencias, papelería, carné estudiantil y pruebas externas, los cuales han sido aprobados por la Secretaría de Educación. (Documento que reposa en la administración de la institución para su verificación).

Artículo 15º. LA ASISTENCIA ESCOLAR Todo alumno matriculado en el Colegio la Salle Envigado, debe cumplir con las horas escolares establecidas por el Colegio y la inasistencia injustificada a un 20% de las actividades académicas del año escolar, es causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009. Desde la Coordinación de Sección se ejerce el control diario de asistencia a clases. Inasistencias: Se da cuando un alumno no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando: 1. Se presenta incapacidad médica explícita. 2. Por calamidad doméstica: por muerte o enfermedad grave de familiares cercanos.

3. En los casos en los cuales el alumno esté representando al Colegio, al Municipio, al Departamento o al País, en actividades pastorales, culturales, deportivas y otras que autoricen las Directivas del Colegio. Cuando el alumno regresa al Colegio después de una inasistencia, y antes de ingresar al aula, debe entregar en la oficina de su respectivo Coordinador de Sección, la excusa formal, debidamente justificada, firmada por sus padres / acudiente. Si la excusa es aceptada y firmada por el Coordinador, la presentará a la oficina de Coordinación Académica para obtener las indicaciones relacionadas con las evaluaciones y/o trabajos que no pudo realizar durante su ausencia. Autorizaciones de ausencia del Colegio: Cuando se trata de ausencia del Colegio por tres ó más días, esta autorización solo la concede el Rector, previo cumplimiento de estos requisitos: 1. Solicitud formulada por escrito por sus padres o acudientes, con cinco días de antelación a la fecha de ausencia, Somos una gran familia


2. Si se trata de alguna representación cultural o deportiva, carta de la Institución responsable, 3. Fotocopia de los resultados académicos del período anterior, Permiso para salir de la Institución durante la jornada: Este permiso lo concede el Coordinador de convivencia, previa solicitud enviada por los padres de familia o/acudiente, quienes indicarán el medio de transporte que utilizará el alumno para cumplir el compromiso. Retardos: El alumno que llegue al Colegio después de las 7:01 a.m. debe presentarse a la oficina del Coordinador de convivencia, quien evaluará su situación para autorizar por escrito su ingreso al aula.

“Ser libre no es solamente desamarrarse las propias cadenas, sino vivir en una forma que respete y mejore la libertad de los demás”. NELSON MANDELA

CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DEL ALUMNO Y DEBERES

Artículo 16º. DERECHOS DE LOS NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES Siendo Colombia un Estado Social de Derecho, promulgamos en el Manual de Convivencia la legislación vigente sobre los DERECHOS DE LOS NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES que formulan la normatividad marco para la elaboración de los derechos y deberes de los alumnos: Dicha legislación está enmarcada en las siguientes normas:   

Constitución Política de Colombia: Art. 44, 45 y 50 Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Ley 115 de 1994, o Ley General de educación. Somos una gran familia


  

Ley 294 de 1996, “por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. La Ley 742 de 2002, “por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional …” Ley 181 de 1995, sobre fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Ley 679 de 2001. por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Ley 1620 de 2013. "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" Decreto 1965 de 2013. "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” Sentencia 002 de 1992 La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia d un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.

Artículo 17º. DERECHOS DEL ALUMNO

1. Conforme con la Constitución Política de Colombia y la religión católica, el derecho a la vida es inviolable, igualmente el reconocimiento a la dignidad de toda persona. 2. Ningún alumno será sometido a agresión física, psicológica y/o verbal. 3. A todos los alumnos se les hará un debido proceso frente al cumplimiento o incumplimiento de las normas estipuladas en este Manual. 4. Todos los alumnos recibirán la misma protección, trato respetuoso, a mable, sincero y de diálogo por parte de las directivas, educadores y demás empleados del Colegio y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión y opinión, en el contexto de los principios filosóficos y religiosos que rigen a los Colegios de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. 5. El Colegio promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación. 6. Todos los alumnos tienen derecho a su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra, razón por la cual el Colegio debe respetarlos y hacerlos respetar. 7. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el Manual de Convivencia del Colegio y la Constitución Política. 8. Se garantiza a los alumnos la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el Colegio tiene establecidos. Somos una gran familia


9. Esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la Institución. 10. Todo alumno tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación. 11. Todo alumno tiene derecho a recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación. 12. Todo alumno tiene derecho a que el Colegio aplique en sus actuaciones el debido proceso, establecido en el Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. 13. Todo alumno tiene derecho a estar informado de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente. 14. Todo alumno tiene derecho a participar de manera dinámica y constructiva en el proceso educativo, de tal manera que se le propicie el crecimiento como persona integral. 15. Participar en las diferentes actividades del Colegio siempre y cuando reúna las condiciones exigidas para cada una, y tenga la autorización escrita de los padres y/o acudientes cuando la actividad lo amerite. 16. Derecho a la identidad sexual y de género con prohibición de discriminación en la institución en razón de la opción sexual. 17. Ser protegidos contra el matoneo y el cibermatoneo. 18. Derecho a recibir sanciones que no atenten contra su dignidad y a no ser intimidado con la amenaza de una sanción. 19. A elegir y vivir su religión.

PARÁGRAFO: Para hacer efectivo estos derechos el alumno puede: 

     

Elegir y ser elegido para los distintos organismos de participación, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley, el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. Revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma como está establecido por los estatutos del Consejo de Grupo y de Estudiantes. Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje, en actividades académicas, culturales y deportivas dentro y fuera del Colegio. Participar en la evaluación sobre la calidad educativa del Colegio, aportando sugerencias para mejorar el servicio. Participar en las celebraciones litúrgicas y recibir los sacramentos de acuerdo con su edad. Participar en las convivencias formativas, pertenecer a los grupos apostólicos y demás actividades pastorales que el Colegio ofrezca. Participar en los grupos de proyección social del Colegio. Somos una gran familia


Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, y

Manual de Convivencia Escolar según su nivel de competencia. 

Todo alumno tiene derecho a mantener, con todos los agentes de la Comunidad Educativa y particularmente con los educadores, relaciones respetuosas, por medio del diálogo, que favorezcan la acogida y la aceptación. Disfrutar un sano y buen ambiente de clase, no contaminado por algún compañero que interfiera u obstaculice el desarrollo normal de las actividades pedagógicas del grupo y de la clase.

Artículo 18º. DERECHOS ACADÉMICOS 1. Recibir a una formación integral en las dimensiones: corporal, estética, comunicativa, cognitiva, ética, espiritual, religiosa, afectiva, social y política, acorde con el bien común. (Sentencia SC-481 DE 1998). 2. Conocer los principios que orientan la legislación educativa del país, la filosofía y principios del Colegio. 3. Conocer los objetivos y programas académicos de cada asignatura y/o área del plan de estudios, así como las pautas de trabajo para cumplirlas a cabalidad. 4. Tener a su servicio la biblioteca de la Institución, las aulas de clase y aulas especializadas, laboratorios, medios informáticos, áreas deportivas, material pedagógico, servicios generales y otros necesarios en sus labores educativas. 5. Conocer y objetar oportunamente el resultado del proceso de formación consignado en el registro de acompañamiento. 6. El alumno tendrá derecho a que se tenga en cuenta las excusas justificadas por sus ausencias, firmadas por sus padres y/o acudientes, o por los médicos y/o entidades acreditadas oportunamente. 7. Recibir una educación integral con educadores idóneos y bien calificados.

Artículo 19º. DERECHOS SOCIALES 1. El alumno tendrá derecho a conocer el Manual de Convivencia del Colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal. 2. Todos los alumnos tendrán derecho a recibir orientación y formación en y para la democracia. 3. Los alumnos tendrán derecho a disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 4. El alumno tendrá derecho a que se le expida el carne estudiantil, el cual no podrá ser retenido por ningún miembro de la Institución, salvo para casos de verificación de identidad.

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5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedor a ellos y a que sean valoradas sus actuaciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del Colegio, la ciudad y/o el país.

Artículo 20º. DERECHOS ÉTICOS, MORALES Y RELIGIOSOS Los estudiantes tendrán derecho a: 1. Recibir una educación con base en los principios católicos y con las orientaciones de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. 2.Solicitar orientación a todos sus educadores y a participar en todas las actividades y programas que ofrece el currículo del Colegio, con e l f in de recibir una formación integral. 3. Ser educados en el ideal de vida del Colegio La Salle Envigado, que es la construcción de una comunidad escolar justa, en donde las relaciones entre todos sus miembros se fundamenten en la justicia y la participación democrática. 4. Vivenciar el proceso de construcción de su personalidad mediante la libertad, la singularidad y la autonomía, en las distintas actividades que ofrece el Proyecto Educativo Institucional. 5. Vivir en un ambiente de honestidad, respeto y responsabilidad consigo mismo y con los demás.

Artículo 21º. DEBERES DE LOS ALUMNOS El ejercicio de una libertad responsable implica unos compromisos o deberes. El deber se entiende como un quehacer que implica ser responsable por lo que se hace o se deja de hacer; sin traspasar el derecho ajeno respondiendo por las consecuencias de sus actos. Desde el momento mismo de ingresar al plantel el alumno se compromete a acatar las normas que lo orienten hacia la autonomía y la libertad, que está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia; la participación y la autoestima y no a la represión o miedo físico y social; por ello acatará, aceptará y acogerá libremente los deberes que lo acercan a la identificación y la pertenencia a la Institución: 1. Asimilar y vivenciar la filosofía institucional, respetando sus principios cristianos, católicos y lasallistas. 2. Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas programadas por el Colegio. (Sentencia 037 de 1995). 3. Permanecer en el lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas. 4. Mantener un buen comportamiento en el Colegio y fuera de él, de acuerdo con los principios humanos, éticos y cristianos. (Sentencia T-569 de 1994) 5. Practicar la urbanidad y los buenos modales. Somos una gran familia


6. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, independiente del credo que profesen los demás, de su orientación sexual, política o color de piel. 7. Llevar y entregar oportunamente a sus padres y/o acudientes toda información que sea enviada por el Colegio y regresar los desprendibles debidamente firmados por ellos, dentro del plazo estipulado. 8. Respetar y valorar el trabajo de todos sus compañeros y de los empleados de la Institución. 9. Entregar a la Coordinación de Sección todo objeto que encuentre y que no le pertenezca. 10. Respetar, defender y cuidar el buen nombre del Colegio, procurando expresarse con cariño y lealtad. 11. Ser honesto en todas las manifestaciones de su vida escolar y cotidiana. 12. Participar de manera respetuosa en los actos comunitarios y demás actividades a las que sean convocados dentro y fuera del Colegio. 13. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pudieron presentarse, contribuyendo a su debida solución. 14. Contribuir con un ambiente de respeto mutuo y tolerancia en la solución de los conflictos por la vía del diálogo. 15. Preocuparse de manera real por alcanzar los estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. 16. Portar el uniforme de gala y/o de educación física en el día fijado en su horario escolar. 17. Entender y aceptar que el Colegio no se hace responsable de los objetos costosos y/o delicados que traiga a la Institución. 18. Presentarse a refuerzo en los días y horas fijadas por la Institución en tiempo extracurricular. 19. Asistir puntualmente a las clases institución.

y

demás actividades programadas por la

20. Asistir con seriedad, responsabilidad actividades complementarias en las que se inscribe.

y

compromiso

a

las

21. Ausentarse del Colegio con la autorización escrita de sus padres, o cuando ellos lo recojan personalmente. 22. Acatar las recomendaciones del Comité de Convivencia Escolar.

Artículo 22º. PROHIBICIONES 1. Realizar colectas de dinero sin ser autorizado, hacer rifas, vender o comercializar productos en el Colegio sin previa autorización de la institución y que no sean Somos una gran familia


desarrollados en los proyectos de emprendimiento que se estén adelantando en la Institución. 2. Traer o usar ipods, mp3, mp4, mp5, celulares, juegos de video, consolas psp, revistas, álbumes, juguetes bélicos y otros artículos, que impidan el normal desarrollo del trabajo en las clases y demás actividades pedagógicas. 3. Traer, usar, distribuir o comercializar material pornográfico en el Colegio. 4. El fraude en cualquiera de sus manifestaciones, copia, suplantación en trabajos, cuadernos, tareas, evaluaciones o actividades pedagógicas como parte de su proceso formativo. 5. Masticar chicle, fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en el Colegio y/o en lugares donde esté representando a la Institución y/o portando el uniforme del Colegio. 6. Conductas que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o la de otro miembro de la comunidad educativa. 7. El porte y uso de armas de fuego o cortopunzantes. 8. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva de la Institución. 9. Prácticas relacionadas con el satanismo, la hechicería o la brujería. 10. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal. 11. El acoso o abuso sexual contra los compañeros o demás personas dentro o fuera de la Institución. 12. El irrespeto a los compañeros por orientaciones religiosas, políticas, sexuales o color de piel.

PARÁGRAFO: Se permite el uso del celular solamente en los descansos oficialmente programados por el Colegio. En ningún momento en aulas de clase o en actividades religiosas o culturales. El colegio no hace responsable de la perdida de ninguno de estos artículos.

Artículo 23º. ESTÍMULOS Merecen estímulo los alumnos que presenten grandes logros en los siguientes ámbitos: 1. Normalización y comportamiento. 2. Académico. 3. Deportivo. 4. Promoción científica. 5. Promoción literaria y cultural 6. Mejor bachiller en las pruebas censales del ICFES (Saber 11°). Somos una gran familia


Y los estímulos serán los siguientes:           

Reconocimientos orales y escritos. Izadas de bandera. Cuadro de honor. Menciones honoríficas en la Noche de los Mejores Otorgamiento de la “Banda Lasallista” al mejor bachiller en toda su integridad. Galardón académico para el mejor grupo del grado Reconocimiento en el registro de acompañamiento. Salidas pedagógicas. Asistencia a seminarios y eventos especiales. La entrega de reserva de cupo para el año siguiente. Pertenecer a la Institución.

Artículo 24º. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES La proclamación de Bachilleres en Ceremonia Pública no es un derecho, es una invitación del Rector y el grupo de directivos de la Institución que hay que merecerla por:

1. 2. 3. 4.

Un excelente proceso de Formación Humana, cristiana y Lasallista. La interiorización y vivencia de la filosofía lasallista. Un gran sentido de pertenencia a la Institución. Haber aprobado las áreas del Plan de Estudios según el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIEE). 5. Haberse inscrito y presentado las pruebas censales del ICFES: PRUEBAS SABER 11 6. Haber cumplido con los requisitos del Servicio Social obligatorio. 7. Estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto, incluyendo los derechos de grado. PARÁGRAFO 1: El alumno que haya incumplido los requisitos académicos est ipulados e n el contrato pedagógico, o incurrido en situaciones tipo II o Tipo III, contempladas en el Manual de Convivencia, el contrato pedagógico o que no esté a paz y salvo por todo concepto, le será entregado el diploma de Bachiller en la Secretaría Académica, en fecha y hora fijada por la Institución. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes del Grado 11° que después de haber hecho el proceso de refuerzo y recuperación al finalizar el año electivo escolar, no alcancen los desempeños mínimos en un área, quedará aplazada su graduación de bachiller para fecha posterior a la graduación pública en el mes de diciembre. Si después de realizar el segundo proceso de recuperación no obtiene la aprobación deberá realizar la repitencia del grado once (para este grado no aplica la promoción anticipada). PARÁGRAFO 3: BOTÓN DE LA PERSEVERANCIA. Somos una gran familia


Es un reconocimiento a la fidelidad que otorga la Institución a aquellos alumnos del grado 11° que, después de haber cursado sus estudios de forma consecutiva mínimo desde el grado 1° en la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, recibirán el botón de la perseverancia en la Eucaristía de Acción de Gracias.

Es asombroso que la Humanidad todavía no sepa vivir en paz, que palabras como 'competitividad' sean las que mandan frente a palabras como 'convivencia'. José Luis Sampedro

Capítulo VI NORMALIZACIÓN O COMPORTAMIENTO

Artículo 25º. La normalización en el Colegio la Salle Envigado es un proceso de formación que involucra la dimensión valorativa actitudinal. Se concibe como el modelo de vida que seguimos en la cotidianidad con el fin de convivir sanamente en cualquier sociedad. Por ende, este proceso busca la formación constante en valores, que traducidos en proceso de desarrollo humano dan cabida a la descripción de los deberes y derechos que el alumno acepta, como parte de una comunidad, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los parámetros relacionados con las personas en todo momento y lugar. El proceso de normalización es continuo y evalúa el comportamiento del alumno teniendo en cuenta la singularidad del caso.

PRINCIPIOS ORIENTADORES CONVIVENCIA

EN

LA

APLICACIÓN

DEL

MANUAL

DE

En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Somos una gran familia


Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del educando sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y está afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la Ley. Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa sólo seremos investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. Debido proceso: En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados por el Establecimiento Educativo, solo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del procedimiento previamente establecido. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución y este manual, salvo que se trate del personal administrativo o EDUCADOR, caso en el cual se aplicará el procedimiento descrito para ellos Igualdad: Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica.

Finalidad del Manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas: El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus educandos cuando con él, lo afecten o pongan en peligro. Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y formación de valores para la garantía de la buena marcha de la labor educativa. Toda sanción que se imponga busca la formación de valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. Derecho a la defensa: El estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes o personero estudiantil, y a interponer los recursos establecidos en este manual. Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. Motivación: Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. El Colegio fomentará el respeto, la dignidad y la garantía de la defensa, difundirá el contenido del manual y capacitará para su aplicación. Somos una gran familia


Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los educandos. Aplicación de principios e integración normativa: En La aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios Rectorales contenidos en este manual y la Constitución Nacional. Garantía de la labor educativa: Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas. Abuso del Derecho: El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor(a) a una acción correctiva o sanción. Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva, protectora, reparadora, resocializadora y ante todo pedagógica. Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los educandos, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de las demás educandas, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente de la falta que se le atribuye mientras no se declare su responsabilidad en ésta. Participación: Todas los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. Necesidad de la prueba: El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas contundentes y pertinentes. Favorabilidad: Si existen varias normas que regulan una situación se debe aplicar la más favorable al estudiante.

PARÁGRAFO: Los directivos, personal Administrativo, docentes y personal de servicios generales, están llamados a transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción a los ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

Artículo 26º. Cuando se quebranten los deberes o no se haga uso responsable de la libertad, afectando la convivencia dentro del Colegio, el alumno será evaluado por las personas u organismos competentes y el grado de responsabilidad con el cual actuó, asumiendo las consecuencias y sanciones correspondientes, de acuerdo con los principios formativos.

Artículo 27º. El proceso de normalización será revisado por el Comité de Convivencia Escolar en las reuniones de seguimiento y en la Comisión de Evaluación. Somos una gran familia


Artículo 28º. El no cumplimiento de los procesos de normalización será comunicado a los padres de familia en una reunión a la cual se les cita con el Director del Grupo y/o Coordinador Comportamental de Sección.

Artículo 29º. Al iniciar el año escolar la Institución dará a conocer a sus alumnos lo esperado en el proceso de normalización, teniendo en cuenta los valores sobre los cuales se fundamenta el proceso de formación. Dichos valores son: libertad y autonomía, solidaridad y fraternidad, honestidad y responsabilidad, respeto y pertenencia.

Artículo 30º. La confrontación entre lo esperado por el Colegio y lo demostrado por el alumno se reportará a los padres de familia / acudiente, en citaciones y/o reuniones programadas por la institución.

Artículo 31º. Al finalizar cada periodo y al concluir el año escolar se informará a los padres de familia y/o acudientes, sobre el desempeño comportamental del estudiante. Los alumnos que no están cumpliendo con las exigencias del Colegio expresadas en este manual y previo estudio hecho por el Coordinador de Sección con los profesores del grado y el Comité de Convivencia Escolar, deberán realizar las actividades adicionales a que haya lugar y posibiliten la reflexión seria sobre los comportamientos presentados, informando a los padres de familia y/o acudientes. Todo el proceso se consignará n la ficha de seguimiento del alumno con las respectivas firmas.

Artículo 32º. CONDUCTO REGULAR Es el procedimiento que se debe seguir para resolver una citación sea de tipo académico, comportamental o de convivencia, en la cual se ha de tener en cuenta la jerarquía o instancias presentes en la Institución Educativa: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Docente del Área Director de Grupo (Titular) Jefe de área (si es de carácter académico) Coordinador Académico y/o Comportamental según el caso. Consejo Académico. Rector(a). Consejo Directivo.

Para Garantizar el Derecho a la defensa a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, EL COLEGIO LA SALLE ENVIGADO, reconoce el derecho a un debido proceso y a la defensa, atendiendo al siguiente procedimiento: Somos una gran familia


   

Diálogo y reflexión con persona implicada para la búsqueda de soluciones y compromisos. (Según la situación de investigación se citará o no, a los acudientes del estudiante.) Presentación de descargos. Establecimiento de acuerdos o compromisos escritos según situación de análisis. Definición de sanciones si el hecho lo amerita o acciones a implementar según el compromiso establecido. Acompañamiento y seguimiento a los acuerdos y/o sanción aplicada

PARÁGRAFO 1°: El diálogo formativo con el estudiante comprende:   

Establecer acuerdos escritos con estrategias pedagógicas y formativas. Brindar alternativas formativas a estudiantes y acudientes. Integrar al personero en los casos que sea necesario atendiendo al procedimiento antes descrito.

PARÁGRAFO 2º. Los procesos de seguimiento en la solución y toma de decisiones, serán acompañados, orientados, asesorados también por otras instancias como: Orientación Escolar, Capellanía, Asesoría Académica o Comportamental según el caso y que requieren trabajo en equipo con los conductos regulares.

PARÁGRAFO 3º. Todo compromiso y acto decisorio se consignará en Acta Oficial con las respectivas firmas. El original reposará en la carpeta del alumno y la copia se le entregará a la familia/acudiente.

CAPITULO VII NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL

Artículo 33º. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES COMPORTAMENTALES (cfr. Art. 40 del Decreto 1965 de 2013) y ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES. Se llamará “situación comportamental” a aquello que afecta en mayor o menor medida la convivencia escolar y es causal de convertirse en un conflicto que amerita ser solucionado pedagógicamente y si es el caso, ser denunciado a los entes de gobierno. Se consideran situaciones comportamentales el incumplimiento de las normas los deberes, los compromisos, las prohibiciones, los acuerdos al Manual de Convivencia. Las situaciones se clasifican en: Tipo I, Tipo II y Tipo III.

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Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. En estas situaciones, el maestro se convierte en el mediador del conflicto y las situaciones como tal, se convierten en una herramienta pedagógica de formación integral 2. Situaciones Tipo II. Se entienden como aquellas situaciones que: 

  

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Corresponden a este tipo las situaciones que vulneran en gran medida la convivencia escolar, conflictos manejados de forma inadecuada por los estudiantes y que constituye una afrenta contra los principios formativos institucionales.

3.Situaciones Tipo III. Se entienden como aquellas situaciones que: 

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Corresponden a aquellas situaciones que atentan gravemente contra la convivencia escolar y que constituyen una afrenta a los valores morales, cívicos, ciudadanos y cristianos emanados de las normas y leyes de convivencia ciudadana.

Parágrafo 1: Se debe distinguir dentro de las situaciones tipo II y tipo III aquellas que corresponden a la definición que da el artículo 40 del decreto 1965/13, de aquellas que están por fuera de estas categorías, aunque interrumpen el funcionamiento normal de los procesos educativos y van en contra de los valores o principios institucionales, y que por tanto son objeto de regulación por parte de la Institución en el marco del Debido Proceso.

Parágrafo 2: Para la valoración de las situaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Incumplimiento de cualquier tipo de compromisos adquiridos. 2. Complicidad. 3. Abuso de confianza. 4. Evasión o negación de responsabilidades. 5. Alevosía, premeditación y planeación de las situaciones sean tipo I, Tipo II o Tipo III. Somos una gran familia


PARÁGRAFO 3: Se consideran como atenuantes o agravantes de una sanción los siguientes criterios: 1. Reincidencia. 2. Complicidad. 3. Abuso de confianza. 4. Evasión o negación de responsabilidades. 5. Alevosía, premeditación y planeación de la falta. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta las siguientes:     

  

Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. El haber obrado por motivos nobles o altruistas El haber observado buena conducta anterior. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros. Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con un proceso y den intervención profesional fuera de la institución. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes:        

Reincidir en las faltas. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus compañeros. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros. Infringir varias obligaciones con la misma conducta. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa. 

Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. Somos una gran familia


 

El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.

PARÁGRAFO: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las acciones correctivas y sanciones.

Artículo 34°. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES Como acciones correctivas y sanciones se consideran: 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Debido proceso: Lo hacen los educadores y/o directivos del colegio que se enteren de la falta y consiste en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de rectificación. Se lleva un control escrito de esas llamadas de atención en el observador del estudiante.

2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Se aplica a los estudiantes por la reiteración en alguna de las faltas tipo I o por incurrir en faltas tipo II o III. De acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual. Debido proceso: La amonestación escrita la consignará el educador o directivo(a) que conoció la situación, en el formato del estudiante o en ficha observador del estudiante según tipo de falta, designando la falta, el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y firmarán tanto él como el estudiante.

3. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMPROMISO ESCRITO: Procede cuando el estudiante acumule en su seguimiento personal tres (3) amonestaciones escritas o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción. Debido proceso: El coordinador y/o el titular de grupo notificarán por escrito a los padres de familia o acudiente autorizado de la situación del estudiante y citarán para dialogar y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización del niño/joven. En este proceso el estudiante si lo desea podrá contar con la asesoría de la psicóloga o del acompañante espiritual. De este diálogo se dejará constancia escrita en el formato de seguimiento del grupo /del estudiante o en la ficha observador del estudiante según la falta y contará con la firma del coordinador y/o, el titular de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante. Somos una gran familia


4. JORNADA DE REFLEXIÓN Y TRABAJOS ESPECIALES: Se aplica al estudiante que ha cometido faltas tipo I o II de manera reiterada. Este correctivo consiste en que el estudiante, bajo el acompañamiento directo de la Coordinación y Orientación escolar, desarrollará por escrito, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del colegio, una serie de preguntas que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. Realizada la jornada de reflexión; el (la) coordinador(a), el titular de grupo, el psicólogo(a), el estudiante y los padres de familia o acudientes autorizados se reunirán posteriormente para analizar los resultados de la jornada (análisis de su realidad, compromisos, etc.). De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en el formato de seguimiento del estudiante y contará con la firma de los asistentes.

5. SUSPENSIÓN/DESESCOLARIZACION: Para el caso de que se aplique la suspensión/desescolarización de un estudiante por cualquier número de días, los educadores elaborarán talleres, según el horario de clases del día de la desescolarización y los entregarán a la coordinación respectiva, así mismo el coordinador entregará con- juntamente un taller formativo. De acuerdo a la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante debe presentarse con los talleres a la coordinación respectiva, quien los entregará a los educadores, ante quienes le recibirán la sustentación de los mismos. La valoración de la convivencia escolar para el período será afectada por esta causa. Debido proceso: Esta sanción será aplicada por la coordinación respectiva con el conocimiento y aprobación de la Rectora. El coordinador(a) notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudientes a través cita personal y entrega de comunicado de falta y posteriormente cumplidos los plazos para descargos se entregará resolución rectoral y las actividades académicas que deberá realizar el estudiante durante el tiempo de su suspensión. De esta suspensión se dejará constancia escrita en ficha observador del estudiante y contará con la firma del coordinador, el titular de grupo, los padres de familia o acudientes y el estudiante, si este o los padres de familia o el acudiente autorizado se niegan a firmar, se dejará constancia por escrito y se les notificará la decisión por correo certificado.

6. COMPROMISO DE FORMACIÓN INTEGRAL: El contrato de formación integral es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que la institución, los educadores, los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las dificultades que el educando presenta en alguna, o todas las dimensiones de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. Dificultades en las dimensiones del proceso de formación integral que ameritan contrato: 1. Educandos con persistencia en dificultades en su proceso de formación integral. Somos una gran familia


2. Educandos no promovidos por la comisión de evaluación y promoción. 3. Educandos que se promueven con una o dos áreas en Desempeño bajo. Procedimiento para la aplicación del compromiso: Los estudiantes que cumplan con algunas de las tres situaciones presentadas anteriormente serán remitidos por el docente titular del grupo al comité de normalización y/o comisión de evaluación y promoción quien determinará a partir de su estudio la asignación del contrato. Evaluación y seguimiento del compromiso de formación integral: El contrato de formación integral se evaluará cada período académico por el titular, coordinador, educando y padres de familia o acudientes. En cada reunión se diligenciará el formato de seguimiento. Sí al evaluar el proceso del educando del año lectivo se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, el educando pierde el cupo en la institución para el año siguiente.

7. MATRÍCULA CONDICIONAL: Se utiliza cuando el Rector considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar su expulsión inmediata de la Institución.

8. CANCELACIÓN DE MATRICULA Y RETIRO DEL COLEGIO: La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en una o varias faltas tipo III. En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el Rector en su papel de representante legal del colegio, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad del colegio para toda falta que amerite la expulsión inmediata, y a la cual se le haya hecho el debido proceso, dejar constancia en su hoja de vida. Debido Proceso: Una vez conocidos los hechos, el coordinador informará al Rector y juntos analizarán la situación. De la gravedad de la falta y los antecedentes del estudiante podrán considerar una de dos cosas: 1. Que los hechos ameritan la aplicación de una desescolarización máxima de quince (15) días lectivos, en cuyo caso se seguirá el debido proceso. 2. Que la gravedad de los hechos ameritan estudiar la posibilidad de aplicar la cancelación de la matrícula, en cuyo caso la Rectora citará de ser necesario de manera extraordinaria al Consejo Directivo a quienes dará informe de todas las averiguaciones y actuaciones que se han efectuado respecto a la o las faltas investigadas; el Consejo Directivo revisará sus descargos, y escuchará a los encargados de realizar la investigación. A la reunión del Consejo Directivo puede asistir como invitado el asesor jurídico(a) de la institución de acuerdo a la complejidad del proceso disciplinario. De dicha reunión del Consejo Directivo se levantará un acta firmada por el presidente y el(a) secretario(a) con las conclusiones, recomendaciones y pruebas que sustentan la decisión. Somos una gran familia


Si la recomendación del Consejo Directivo es la de cancelación de la matrícula, la Rectora del colegio podrá hacer una de dos cosas: 1. Dialogar con los padres o acudientes del estudiante y concertar con ellos la cancelación voluntaria de la matrícula. 2. Expedir la resolución Rectoral motivada, en la cual se resuelve aplicar la sanción de cancelación de matrícula y retiro del colegio del estudiante. Parágrafo 1: En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, la biblioteca general y el aula, entre otros; firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. También le queda prohibido el ingreso al colegio, de manera indefinida, a todos sus servicios o eventos como: fiestas, coros y conjuntos, graduación, deportes, entre otros. Parágrafo 2: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). Parágrafo 3: No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94).

Artículo 35º.SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO I (Cfr. Ley 1620 y decreto 1965 de 2013) Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran también aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa: 1. Impuntualidad a las clases y demás actividades del Colegio. 2. No presentar entre los tres días siguientes a la ausencia las excusas justificadas a la Institución, bien sea de carácter médico o de los padres de familia. 3. Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. 4. Interrupciones de clases y demás actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos o por cambiarse de puesto. 5. Realización de actividades contrarias a las asignadas por los profesores durante las clases o actos comunitarios. 6. Utilización inadecuada de materiales de trabajo. 7. Consumo de alimentos y bebidas en las clases y actos comunitarios sin autorización de los profesores o de los Directivos.

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8. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme de la Institución o no portarlo sin la justificación debida de la Coordinación de Sección. Inadecuada presentación personal y situación de higiene (Ver Artículo 4°). 9. Presentarse a la Institución con un corte de cabello diferente a la exigencia institucional. (El corte de cabello es el indicado en el principio filosófico de formación de la institución, el estudiante debe estar bien peinado dejando su cara despejada y si amerita asistir afeitado. 10. Uso de piercing, aretes u otros accesorios no acordes con el uniforme. 11. No devolver a tiempo información solicitada por los maestros o la institución. 12. Consumo y/o venta de chicle dentro de la institución. 13. Comportamientos inadecuados en actos comunitarios. 14. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias sin autorización de la coordinación, docentes o directivos. 15. Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, así como participar en juegos de manos y la práctica de juegos violentos. 16. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa. 17. Permanecer en lugares no permitidos o en el salón en horas de descanso. 18. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: rectoría, secretaría, coordinaciones, sala de profesores, laboratorios. 19. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. 20. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: cafetería, y uso de los baños 21. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la Institución. 22. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. 23. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso del Rector, previa solicitud de los padres de familia. 24. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 25. Traer a la Institución mp3, mp4, Ipod, walkman, game boy, radios, revistas, audífonos, juegos electrónicos o aparatos similares, mascotas u otros distractores que impidan el proceso normal del aprendizaje.

26. Intento de fraude académico. 27. Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la Institución. Somos una gran familia


28. Utilizar las vías de evacuación diferentes a las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o creando riesgo para otros. 29. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los educadores o 30. Directivos educadores de la institución. 31. Menospreciar o irrespetar los símbolos religiosos patrios y de identificación de la institución o la nación, tales como: bandera, escudo e himno. 32. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 33. Falta de comedimiento para atender las observaciones 34. Realizar actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje como ventas, rifas, natilleras y otras formas de recoger dinero dentro de la institución o por fuera de ella en nombre de la misma. 35. Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la institución. 36. Incumplimiento de las normas internas del colegio que sean estipuladas para una mejor organización y desarrollo de la vida dentro del mismo. 37. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a expresiones afectivas 38. Inadecuadas contrarias a la moral cristiana. PARÁGRAFO 1: La utilización inadecuada de teléfonos celulares en horas normales de clase, se sancionará con el decomiso del aparato y éste será devuelto al padre de familia / acudiente autorizado como medida pedagógica y formativa tres días después del decomiso del celular. PARÁGRAFO 2: El Colegio la Salle Envigado no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor. Tampoco responde el Colegio por la pérdida de celulares o joyas que porten los alumnos. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario. PARÁGRAFO 3: si se incumplen los compromisos establecidos como mecanismos alternativos para la solución de conflictos se reabre el trámite de investigación para efectuar las correspondientes acciones pedagógicas. PARÁGRAFO 4: La existencia de tres amonestaciones escritas en el formato de seguimiento, por faltas tipo I iguales o diferentes, constituye motivo para iniciar seguimiento disciplinario con aplicación de sanciones cumpliendo el debido proceso y lo indicado en este manual de convivencia.

Artículo 36º. ACCIONES PEDAGÓGICAS, SANCIONES PARA LAS SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO I y TERMINOS PARA ACTUAR Somos una gran familia


Las normas de convivencia contempladas en este Manual, tienen como propósito ayudar al alumno a orientar sus comportamientos y el desarrollo de su personalidad hacia la toma de conciencia de sus deberes. La aplicación del debido proceso, garantiza la transparencia y legitimidad para establecer un ejercicio correctivo en los comportamientos inadecuados y para ello establece las siguientes acciones:     

Diálogo persuasivo y formativo con el alumno. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la situación Realización de talleres y actividades formativas al interior de la Institución, relacionadas con la situación cometida. Diálogo preventivo con los padres de familia /acudientes. Decomiso de los implementos que no corresponden al trabajo escolar y devolución al padre, madre o acudiente, con un compromiso firmado en el Registro de Acompañamiento. Todos estos correctivos deben consignarse en el Registro de Acompañamiento, firmados por el alumno, por el profesor y darse a conocer a la familia en la entrega de informes de período.

Artículo 37°. SANCIONES PARA LAS FALTAS TIPO I De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del estudiante, se podrá concomitantemente a las estrategias pedagógicas y sanciones descritas, aplicar una o varias de las que a continuación se relacionan: 1. Ser suspendido de programas especiales organizados por el colegio. 2. Amonestación por escrito en el formato de seguimiento del estudiante. 3. Elaboración y suscripción de compromiso. 4. Asistencia a Orientación Escolar si es necesario y tratamiento específico de acuerdo a la dificultad. (Psicológico o Psiquiátrico o recibir asistencia profesional). 5. Suspensión interna de un día en jornada contraria con asignación de taller formativo. 6. Suspensión por fuera de la institución de uno a dos días. En el caso de incurrir en faltas tipo I repetitivas y persistentes a pesar de haberse tomado las estrategias formativas y aplicado las sanciones anteriores, la Rectora y el coordinador(a) podrán decidir la suspensión de un estudiante de uno (1) a dos (2) días en la coordinación comportamental, con trabajo y responsabilidades asignadas, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Se realizará notificación personal a la familia con firma de comunicado de falta y resolución rectoral.

PARÁGRAFO 1: Por llegada tarde al inicio de la jornada, el estudiante no podrá ingresar a la primera hora de clase y al ajustar 3 llegadas tardes se iniciará proceso disciplinario.

PARÁGRAFO 2: Todos estos correctivos deben consignarse en el formato de seguimiento del estudiante, firmados por el alumno, por el maestro(a) y padres de Somos una gran familia


familia/acudientes si es necesario de manera inmediata, de no ser así, este acompañamiento debe darse a conocer a la familia en la entrega de informes de período. PARÁGRAFO 3: Se deberá realizar seguimiento de los casos y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otras acciones o protocolos que regulan la convivencia según lo establecido en la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965.

TÉRMINOS PARA ACTUAR Se debe aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho o, a más tardar, durante los dos días lectivos siguientes al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento

Artículo 38º. SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:  

Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Igualmente se consideran faltas tipo II aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, afectando gravemente a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa:

1. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. 2. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa a través del internet, del celular, volantes anónimos o cualquier otro medio. 3. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del Colegio en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar. 4. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. 5. Hacer uso de los sistemas de comunicación personales y del Colegio en contravía de los principios formativos de la Institución y/o para fines diferentes a los académicos o con el fin de perturbar la convivencia entre compañeros. 6. Injuriar o calumniar a través de comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Situaciones de bullying y ciberbullying que no revistan características de delito. 8. Perturbar el normal desarrollo de clase o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, Somos una gran familia


remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados, etc. (dcto. departamental 1423 de 1993). 9. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros. 10. Atentar contra la propiedad ajena por simple broma. 11. Burlarse sistemáticamente de la apariencia física de algún miembro de la comunidad educativa. 12. Menospreciar o irrespetar a algún miembro de la comunidad por su credo, raza u orientación sexual. 13. Acusar a terceros de hechos o situaciones comportamentales en las que no está involucrado. 14. Intimidar o amenazar a otro compañero. 15. Bloquear socialmente a otro compañero con el fin de apartarlo de su grupo. 16. Hostigar a compañeros con el fin de generar acoso. 17. Excluir socialmente a otro(s) compañero(s) con el fin de apartarlo(s) del entorno social en el que convive. 18. Todo tipo de agresión física que conlleve a peleas y enfrentamientos. 19. Cohonestar la agresión física entre terceros. (Abuchear conflictos y peleas entre terceros) Situaciones comportamentales que vulneran e interrumpen en gran medida en el funcionamiento normal de los procesos educativos y van en contra de los valores o principios institucionales: 20. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución Educativa y los padres / 21. Acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas y actividades programadas. Así mismo, no devolver los desprendibles oportunamente firmados por los padres / acudientes. 22. Dar información falsa a los Directivos y profesores. 23. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de profesores y Directivos de la Institución. 24. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o académicas. 25. Ausencias injustificadas al Colegio, salones de clases o a un acto comunitario, sin autorización del Coordinador de Sección. 26. La inasistencia o no llegada a la Institución sin autorización justificada de sus padres. 27. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la nación, tales como: bandera, escudo, himno y uniforme. 28. Ausencias injustificadas a las actividades de refuerzos en los días y horas fijadas por la Institución. Somos una gran familia


29. La inasistencia a convivencias grupales, retiros espirituales o actividades programadas por la Institución donde se requiera la presencia de los alumnos. 30. Retirarse de cualquier actividad sin autorización del profesor o retirarse del plantel sin permiso del coordinador de sección o el Rector. 31. Daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio, incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y estética. 32. Denigrar de la Institución a través de actos, comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, atentando contra la imagen corporativa del Colegio o el buen nombre de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 33. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando el buen nombre de la Institución. 34. Asumir actitudes desobligantes en el Colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representación del mismo.

35. No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso en las actividades complementarias en las cuales está inscrito. 36. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades. 37. Permanecer con el uniforme de la Institución en jornada contraría a la escolar y/o en la misma jornada de clases en lugares públicos como bares, discotecas, teatros entre otros Ingreso o salida del plantel por las mallas o puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización. 38. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la Institución. 39. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución. 40. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de identificación del Colegio. 41. Todo acto contra la moral, la filosofía del Colegio, la Ley y las buenas costumbres. 42. Impedir con violencia o sin ella la ejecución del Manual de Convivencia o de las actividades programadas 43. La comisión u omisión de un hecho calificado como grave en forma expresa en el Manual de Convivencia, en otros reglamentos del Colegio y en la Ley 44. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del Manual de Convivencia 45. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares: irresponsabilidad, despreocupación, desinterés e incumplimiento de los deberes académicos. 46. Consumo y/o venta de productos dentro de la Institución.

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47. El incumplimiento de los acuerdos suscritos en actas de compromiso, previamente firmado por el alumno y sus padres / acudiente. 48. El fraude comprobado en evaluaciones y /o trabajos escritos. 49. Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con 49ellos trabajos distintos a los asignados. 50. Portar llaves de la Institución sin autorización. 51. Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución. 52. Fumar con el uniforme dentro y fuera del colegio. 53. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la institución. 54. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del colegio o en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar. 55. Tener relaciones sexuales o comportamientos eróticos dentro de la institución. 56. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. 57. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de convivencia. 58. El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente manual de convivencia. 59. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a expresiones afectivas inadecuadas contrarias a la moral cristiana.

PARÁGRAFO 1: Todas estas situaciones deben consignarse en el Registro de Acompañamiento del alumno y darse a conocer a sus padres / acudiente autorizado.

PARÁGRAFO 2: Si se incumplen los compromisos establecidos como mecanismos para la solución de conflictos se reabre el trámite de investigación para efectuar las correspondientes acciones pedagógicas.

PARÁGRAFO 3: Se entenderá como fraude académico toda acción contraria a la verdad y a la rectitud. Se tomará de varias formas, se clasificará ampliamente de la siguiente manera:  

Trampa: implica usar información, materiales, dispositivos, fuentes o prácticas en la realización académica sin autorización del autor. Plagio: Tomar como propias las ideas de otra persona sin reconocer la fuente de autoría. Esta puede ser total o parcial. En ésta, se incluye además toda acción evaluativa. Fabricación o falsificación: crear o alterar información en un documento o actividad académica de otra persona. Somos una gran familia


Sabotaje: Alterar o destruir el trabajo de otra persona perjudicando su proceso académico.

Si se presenta fraude en evaluaciones de período, evaluaciones cortas o copias de trabajo escrito se efectuará el debido proceso de acuerdo a la gravedad de la falta y además se aplicarán las siguientes acciones correctivas y sanciones:

   

Se anula la evaluación o trabajo presentado. El estudiante deberá realizar una exposición con un tema formativo a sus compañeros. Se hace amonestación en el formato de seguimiento del estudiante y si es reincidente en la ficha observador del estudiante. La evaluación o trabajo tendrá una calificación cuantitativa de 1.0 (uno) sin posibilidad de recuperación.

Artículo 39º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS SITUACIONES TIPO II

Para las situaciones tipo II, además de la aplicación de la sanción correspondiente es necesario establecer acciones que busquen la comprensión e interiorización de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en el alumno. La aplicación del debido proceso, garantiza la transparencia y legitimidad para establecer un ejercicio correctivo en los comportamientos inadecuados, para tal efecto, se establecen las siguientes estrategias:

1. Diálogo formativo y persuasivo con el alumno en el cual se solicitarán sus descargos. 2. Notificación y diálogo con los padres de familia / acudiente de manera oportuna. 3. Se llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las situaciones en las que se ha incurrido. 4. Se hace una relación de la o las acciones pedagógicas y sanciones que se adoptan. 5. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte de la familia en el Registro de Acompañamiento. 6. En caso de darse suspensión se firmará el formato de suspensión disciplinaria y el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la situación . Los compromisos pedagógicos por escrito, deben ser firmados por el alumno y el padre de familia / acudiente. 7. Jornada de reflexión frente a los actos inadecuados. 8. Realización de actividades académicas extraclase. 9. En caso de ser suspendido un (1) día, realizará sus actividades académicas en el lugar asignado por el Coordinador de Sección. Somos una gran familia


10. En el caso de daños a los bienes de la Institución o de propiedad de algún miembro de la Comunidad Educativa, el alumno deberá asumir la reparación de los daños ocasionados a muebles o enseres. 11. Si el alumno no presenta, a sus padres / acudientes, las notificaciones enviadas por la Institución, no se le permitirá ingresar a su salón hasta que los padres se hagan presentes. 12. Remisión a orientación escolar y capellanía 13. Amonestación escrita y carta de compromiso especial: En algunos casos se establece a criterio del Rector(a) como una última oportunidad brindada por la Institución.

Artículo 40º. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS SITUACIONES TIPO II Y TERMINOS PARA ACTUAR Las situaciones tipo II, acarrean las siguientes acciones pedagógicas o sanciones: 1. Todas las enumeradas en las situaciones tipo I. 2. Retiro temporal de actividades en donde se representa a la Institución. En el caso de que la falta sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en el formato de seguimiento del estudiante. 3. Notificación y dialogo con los padres de familia o acudientes de manera oportuna. (Comunicación de falta) 4. Suspensión de cuatro (5) a ocho (8) días: En el caso de que el estudiante reincida en la comisión de faltas Tipo II a pesar de haberse aplicado las acciones correctivas o sanciones anteriores, la Rectora previa consulta con el Consejo Directivo, y por medio de resolución Rectoral podrá desescolarizar entre cinco (5) y ocho (8) días un estudiante, de manera que éste pueda realizar sus trabajos académicos en su casa y presentar evaluaciones y/o actividades especiales en el colegio, notificando a su familia, a la Asociación y Consejo de padres de familia y Jefe de Núcleo educativo correspondiente. Este proceso debe ser consignado y firmado en la ficha observador del estudiante. 5. Esta sanción será el resultado de: La Rectoría deberá consultar el caso particular con el Comité de convivencia y Consejo Directivo 

Conciliación: Una reunión entre la Rectora, los padres o acudientes autorizados y el estudiante. Este acto tendrá carácter conciliatorio cuyo fin es la avenencia de las voluntades en procura de que la sanción realmente tenga carácter formativo. Agotada la conciliación, la Rectoría expedirá una resolución con el contenido de la sanción, y la notificará al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado. Somos una gran familia


El estudiante será confiado a sus padres o acudientes, los que velarán responsablemente para que éste cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. De esta desescolarización se dejará constancia escrita en la ficha observador del estudiante, acompañado con copia de la resolución, frente a esta resolución no procederá recurso de reposición. Si los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar la notificación de la resolución Rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito y se les notificará la decisión enviando copia de la resolución Rectoral por correo certificado.

6. Compromiso de formación integral a fin de procurar cambios significativos en el desempeño del estudiante. 7. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del estudiante, se podrá concomitantemente a las estrategias pedagógicas y sanciones descritas, aplicar matrícula condicional con estudio de entrega de cupo para el año siguiente. 8. Desescolarización: cuando el alumno reincide en faltas tipo II estipuladas en el manual de convivencia, la Rectora, previo aval del consejo directivo, definirá y emitirá resolución del tiempo, las actividades y las condiciones que el alumno y su familia asume para favorecer el proceso pedagógico del mismo. Se dará retiro inmediato del colegio, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales 9. (Talleres, trabajos, evaluaciones... entre otras, las cuales serán presentadas a los docentes en jornada contraria a la académica) y tendrá pérdida del cupo por uno o varios años siguientes. 10. Exclusión inmediata de la institución cuando está acompañada de una o más agravantes y bajo aprobación del Consejo Directivo después de cumplir el debido proceso. 11. Pérdida del derecho a ser proclamado como bachiller, en el acto oficial de graduación, para los estudiantes del grado undécimo.

PARÁGRAFO 1: Se llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las faltas(s) en las que se ha incurrido. Se hace una relación de la(s) acciones pedagógicas y sanciones a adoptar. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte de la familia en el registro de acompañamiento. Después de cumplidos los plazos asignados en la comunicación de falta para los descargos y comprobarse la falta se procederá a suspensión externa bajo resolución rectoral de 3 a 4 días según lo amerite la falta y circunstancias atenuantes o agravantes.

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PARÁGRAFO 2: Si el estudiante no presenta, a sus acudientes, las notificaciones enviadas por la institución, no se le permitirá ingresar a su salón hasta que los acudientes se hagan presentes.

PARÁGRAFO 3: Si es del caso, se iniciará desde Coordinación de sección y Orientación Escolar una orientación acerca de la prevención y tratamiento en fármaco dependencia, drogadicción y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deberá garantizar la inclusión en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar al estudiante el acompañamiento necesario para superar la dificultad particular.

PARÁGRAFO 4: Se realizará seguimiento de los casos y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otras acciones e informar al comité de convivencia para desarrollar los protocolos allí establecidos según lo definido en la ley 1620 y su decreto reglamentario. TÉRMINOS PARA ACTUAR Se debe iniciar debido proceso el mismo día de conocido el hecho o, a más tardar, el día siguiente de cometida la falta con aplicación de sanciones según lo indicado en manual de convivencia para este tipo de faltas.

Artículo 41º. SITUACIONES COMPORTAMENTALES TIPO III Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Además se entiende por este tipo de faltas todas las conductas o actitudes en las que se lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la institución educativa, o es considera- da delito en la legislación colombiana. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso.

1. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la Institución o demás actividades externas en representación del Colegio. 2. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la Institución o fuera de ella, sustancias alucinógenas, psicotrópicas o que causen adicción (Dto. 1108 de 1994 Código Nacional y Departamento de Policía). 3. Atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la Institución. Somos una gran familia


4. Porte y uso de armas de fuego o cortopunzantes, así como aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no convencionales. 5. La agresión física, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa 6. Hurto en propiedad ajena 7. Extorsionar o amenazar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o sus familiares. 8. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 9. Acosar, provocar, abusar y violentar sexualmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 10. Incurrir en chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 11. Portar o distribuir propaganda subversiva. 12. Hacer circular información que vayan contra la moral cristiana (pornografía, temas sexuales, intimidaciones, etc) a terceros. 13. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás (Decreto departamental 1423 del 6 de mayo de 1993, Artículo 7). 14. Situaciones de bulliyng o ciberbulliyng que que conlleven a daños al cuerpo, a la salud física o mental generando algún tipo de incapacidad para cualquiera de los involucrados. 15. Toda aquella conducta que este referida en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 (código penal), o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Situaciones comportamentales que atentan gravemente la convivencia escolar y que constituyen una afrenta contra los valores morales, cívicos, ciudadanos y cristianos emanados de las normas y leyes de convivencia ciudadana. 16. Apoderarse para beneficio propio o de un tercero de las pertenencias ajenas 17. Alterar, destruir o falsificar libros, registros, informes evaluativos, certificados de estudio; firmas, documentos y otros 18. Tener relaciones sexuales o comportamientos eróticos dentro de la Institución, corrupción de menores 19. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institución. 20. Injuriar o calumniar a través de comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 21. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del Colegio. Somos una gran familia


22. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como: informes, exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del alumno. 23. Hurto de documentos confidenciales o de reserva para la Institución como información sistematizada, software especializado y libros de control. 24. Elevar globos, estallar petardos, papeletas, pólvora, (luces artificiales), fósforos u otros artefactos en las dependencias del Colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar. 25. Publicar escritos anónimos, letreros, graffitis o dibujos insultantes en contra de la Institución, Directivos, profesores o compañero ya sea dentro o fuera del plantel. 26. Las calumnias o falsas imputaciones de manera escrita o vía internet a Directivos, Profesores, Compañeros y demás personas de la Institución. 27. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la Comunidad Educativa. 28. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro económico grupal, sin previa autorización.

personal o

29. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como el satanismo, la hechicería, prácticas mágicas u otras contrarias a la religión católica. 30. Mala utilización del servicio de internet, como es el caso de visitar páginas web que vayan contra la moral cristiana (pornográfica, violentas, satánicas, etc.). 31. Colgar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares, eróticas o sexuales. 32. Elaborar o participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la Institución Educativa. 33. Obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. 34. Colocar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares o eróticas. Hacer circular información de ese tipo a otras personas desde el colegio o a terceros y participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la institución educativa. 35. Escribir letreros o trazar dibujos insultantes contra superiores o compañeros(as) ya sea dentro o fuera del plantel. 36. Corrupción de menores 37. Distribuir, o vender alcohol y /o drogasen el colegio o en actividades organizadas por este. 38. Estallar petardos, papeletas, fósforos u otros artefactos en las dependencias del colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar. 39. Todo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres, la comisión de faltas graves calificadas por las leyes. Somos una gran familia


40. Reincidir en quebrantar las normas reglamentarias del plantel. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. PARÁGRAFO 1. Antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso Institucional. PARÁGRAFO 2. Pueden considerarse como situaciones tipo III, a juicio de la Rectoría, el comité de convivencia escolar o del Consejo Directivo, la comisión de una situación tipo II enmarcada por circunstancias agravantes.

Artículo 42º. ACCIONES PEDAGÓGICAS A LAS SITUACIONES TIPO III.

ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS FALTAS TIPO III

Para las faltas tipo III es necesario establecer acciones que busquen el cambio significativo en el comportamiento del estudiante. Se establecen las siguientes estrategias: 1. Diálogo formativo con el estudiante en el cual se solicitarán sus descargos y se establecerán compromisos. 2. Ser suspendido de programas especiales organizados por el colegio. 3. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta. (En el caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados). 4. En el caso de que la falta sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en el cuaderno de seguimiento del grupo/estudiante. 5. Decomiso de los implementos que no corresponden al trabajo escolar y devolución al padre, madre o acudiente, con un compromiso firmado en el formato de seguimiento del estudiante. 6. Remisión a Orientación escolar 7. Amonestación escrita

Parágrafo: Si es del caso, se iniciará desde Coordinación de sección y Orientación Escolar una orientación acerca de la prevención y tratamiento en fármaco dependencia, drogadicción y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deberá garantizar la Somos una gran familia


inclusión en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar al estudiante el acompañamiento necesario para superar la dificultad particular.

Artículo 43°. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS SITUACIONES TIPO III Y TÉRMINOS PARA ACTUAR Para las situaciones Tipo III se tendrán en cuenta, además de las sanciones disciplinarias contempladas en este Manual para las situaciones TIPO II , las siguientes acciones:

1. Notificación y dialogo con los padres de familia o acudientes de manera oportuna. (Comunicación de falta) Nota: Se llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las falta(s) en las que se ha incurrido. Se hace una relación de la(s) acciones pedagógicas y sanciones a adoptar. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte de la familia en el registro de acompañamiento. 2. Después de cumplidos los plazos asignados en la comunicación de falta para los descargos y comprobarse la falta se procederá a suspensión externa bajo resolución rectoral entre 5 a 15 días o cancelación de matrícula según lo amerite la falta y circunstancias atenuantes o agravantes. (Bajo aprobación del Consejo Directivo y notificación al Consejo de Padres, Asociación de Padres y jefe de Núcleo). Nota: Si el estudiante no presenta, a sus acudientes, las notificaciones enviadas por la institución, no se le permitirá ingresar a su salón hasta que los acudientes se hagan presentes. Este proceso debe ser consignado y firmado en la ficha observador del estudiante. La suspensión será el resultado de:  

La Rectoría deberá consultar el caso particular con el Consejo Directivo. Conciliación: Una reunión entre la Rectoría, los padres o acudientes autorizados y el estudiante. Este acto tendrá carácter conciliatorio cuyo fin es la avenencia de las voluntades en procura de que la sanción realmente tenga carácter formativo. Agotada la conciliación, la Rectoría expedirá una resolución con el contenido de la sanción, y la notificará al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado. El estudiante será confiado a sus padres o acudientes, los que velarán responsablemente para que éste cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. De esta suspensión se dejará constancia escrita en la ficha observador del estudiante, acompañado con copia de la resolución, frente a esta resolución no procederá recurso de reposición. Si los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar la notificación de la resolución Rectoral que impone la sanción, Somos una gran familia


se dejará constancia de ello por escrito y se les notificará la decisión enviando copia de la resolución Rectoral por correo certificado. 3. Compromiso de formación integral desde rectoría a fin de procurar cambios significativos en el desempeño del estudiante. 4. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del estudiante, se podrá concomitantemente a las estrategias pedagógicas y sanciones descritas, aplicar matrícula condicional con estudio de entrega de cupo para el año siguiente. 5. Desescolarización: cuando el alumno reincide en faltas tipo III estipuladas en el manual de convivencia y no sean constitutivas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, la Rectora, previo aval del consejo directivo, definirá y emitirá resolución del tiempo, las actividades y las condiciones que el alumno y su familia asume para favorecer el proceso pedagógico del mismo. Se dará retiro inmediato del colegio, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales (siempre y cuando lleve cumplidos entre el 70% y 75% del año en curso) (Talleres, trabajos, evaluaciones... entre otras, las cuales serán presentadas a los docentes en jornada contraria a la académica) y tendrá pérdida del cupo por uno o varios años siguientes. 6. Cancelación de matrícula en cualquier época del año, cuando está acompañada de una o más agravantes y bajo aprobación del Consejo Directivo después de cumplir el debido proceso. 7. En caso de que el estudiante sea del grado 11º, no será invitado ni proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. 8. Cuando el alumno sea deportista activo, y cometa una situación gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa.

PARÁGRAFO 1: Todo acto delictivo debe ponerse en conocimiento de la Comisaría de Familia, o demás autoridades competentes. PARÁGRAFO 2: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), el Colegio remitirá a la instancia competente al alumno que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la presente Ley. PARÁGRAFO 3: Las situaciones tipo III, serán tratadas de igual manera que las situaciones tipo II, hasta el momento en el que se confirma la situación. Luego la Rectoría/Coordinación llamará a la familia del alumno para informar sobre el hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir. Si en el análisis de la situación se considera que la estrategia formativa debe ser la expulsión del alumno, se debe revisar el proceso con el Consejo Directivo, previa atención por parte del comité de convivencia escolar, para que sea éste el que tome la decisión correspondiente o asuma una estrategia formativa distinta. Si la solución es la cancelación de matrícula durante el desarrollo del Somos una gran familia


año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el alumno incurra en varias situaciones tipo III. En caso de que el alumno haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el Rector en su papel de representante legal del Colegio, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. PARÁGRAFO 4: Todos estos correctivos y sanciones deben consignarse en el formato de seguimiento del estudiante y ficha observador del alumno firmados por el alumno, por el maestro(a) y padres de familia/acudientes. PARÁGRAFO 5: las faltas tipo III que tengan relación directa con la afectación a la convivencia escolar y que sean constitutivas de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual serán informadas al comité de convivencia para que desde allí se activen los protocolos indicados en la ley 1620 y su decreto reglamentario.

TÉRMINOS PARA ACTUAR Se debe iniciar debido proceso el mismo día de conocido el hecho o, a más tardar, el día siguiente de cometida la falta con aplicación de sanciones según lo indicado en manual de convivencia para este tipo de faltas.

Artículo 44º. OTRAS

ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES, QUE PUEDE ACARREAR LA COMISIÓN DE SITUACIONES DE ACUERDO A LA ENTIDAD Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS: 1. Compromiso pedagógico desde Rectoría: Se utiliza cuando el Rector considera que la situación permite una última oportunidad, sin deteriorar en el alumno el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la Comunidad. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar su expulsión inmediata de la Institución. 2. Compromiso académico o disciplinario: Se considera un instrumento pedagógico con miras a lograr un cambio de comportamiento en forma positiva en el alumno, este se aplicará a alumnos repitentes, de bajo rendimiento académico o con reincidencia en situaciones Tipo I y II y con las que se haya agotado el conducto regular (amonestación verbal, escrita, llamada al padre de familia / acudiente) sin demostrar cambio de actitud en lo académico o disciplinario. Procedimiento: Una vez determinado se celebrará el compromiso. Las partes son: alumno, padre de familia / acudiente, Coordinador Académico o de Sección y el Rector. La revisión: del mismo será permanente, sobre todo al final de cada periodo. De los resultados positivos depende su permanencia en la institución.

Artículo 44º. DEBIDO PROCESO:

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El debido proceso es la garantía constitucional según la cual nadie puede ser sancionado sin haber sido previamente escuchado y vencido en un proceso ante una autoridad competente, imparcial y con base en pruebas regularmente aportadas. Principios que orientan la aplicación de debido proceso en la actuación disciplinaria: 

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Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante, así sea un infractor de las normas institucionales, es sujeto de derechos, de respeto y de consideración por parte de los compañeros, profesores y Directivas del establecimiento. Tipicidad: Se consideran procesos disciplinarios, aquellas situaciones cometidas por el estudiante y que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia. Presunción de inocencia: El estudiante sujeto a procedimiento disciplinario se presumirá inocente, hasta que no se demuestre lo contrario. Igualdad: El estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante situaciones iguales, en circunstancias iguales sanciones iguales. Defensa: Durante todas las etapas del proceso disciplinario, el estudiante de manera directa, representado por sus padres o por un apoderado especial, tiene derecho a exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las pruebas que lo favorecen y a controvertir las pruebas presentadas en su contra. Instancia Competente: El Manual de Convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones. Favorabilidad: Ante la posibilidad de aplicación de varias normas sancionatorias que regulen el mismo asunto, se preferirá la más benévola para el estudiante. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la situación y la sanción impuesta.

CONCEPTOS ORIENTADORES: 

Diligencias preliminares: El educador o quien conozca de un hecho que pueda ser falta grave de comportamiento, debe informarlo por escrito, al orientador de grupo, en el formato diseñado para tal efecto. Informe: El orientador o la orientadora de grupo pasará dicho informe al coordinador(a) de convivencia o normalización, quien escuchará la versión o descargos del estudiante y procederá a dar apertura al proceso disciplinario por escrito. Citación a descargos: El coordinador(a) comportamental citará por escrito, al estudiante y a sus padres, representantes o acudiente autorizado para notificar el inicio del proceso y darle a conocer los hechos, la o las faltas que se le imputan, las normas del manual de convivencia vulneradas, el derecho del estudiante a presentar pruebas y a controvertir las que existan en su contra. Expediente: Todo lo actuado y los documentos que se hayan acreditado como probatorios harán parte de un expediente que se colocará a consideración del comité de convivencia si lo amerita, al cual será invitado el personero y por Somos una gran familia


 

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derecho propio a los demás miembros del comité de normalización, indicando: Lugar, fecha y hora de la reunión. Reunión: se realizará en la fecha señalada y con la presencia de las personas citadas a ésta. Se leerán los cargos y se aportarán las pruebas, el estudiante podrá ampliar sus descargos y solicitarán las pruebas. Se levantará acta de todo lo expuesto en la reunión y se hará firmar por todos los asistentes. Si alguno se niega a firmarla se dejará constancia de ello. Decisión: Agotado el procedimiento anterior, el comité de normalización analizará todo lo allegado al proceso comportamental con el fin de determinar la existencia de la falta, su adecuación típica y la responsabilidad en el comportamiento del estudiante con base en las pruebas aportadas. Si así aconteciere, recomendará al Rectora la sanción a establecer y este deberá tomar la decisión mediante resolución motivada. Citación a Consejo Directivo: Si la decisión es de “Exclusión del Colegio”, deberá someterse el expediente a consideración del Consejo Directivo. Si como máxima autoridad está de acuerdo recomendará al Rectora tomar la decisión mediante Resolución Rectoral motivada. Notificaciones: Toda decisión deberá notificarse personalmente al estudiante, padres o acudientes y al personero. Si alguno(s) no llegare(n) a firmar se dejará la constancia por escrito y se enviará copia de la decisión por correo certificado. Recursos: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición. Acuerdo motivado: El Consejo Directivo será citado de manera extraordinaria para resolver el Recurso y se pronunciará mediante “acuerdo motivado”. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno. Suspensión del proceso: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.

PARÁGRAFO: En los días de suspensión el estudiante sancionado deberá obtener por parte de sus compañeros la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para las fechas de Planes de Apoyo durante el periodo correspondiente o para final de año, según el caso.

Artículo 45º. PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

El procedimiento ordinario tendrá las siguientes etapas: 1. Indagación preliminar: es la etapa previa que tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación disciplinaria, previa a la cual la Institución ha ejercido ya su papel formador mediante el trabajo pedagógico, a través de la Orientación escolar, el Comité de Convivencia, las Comisiones de Evaluación y demás Instancias Somos una gran familia


2. Apertura de Proceso: cuando exista mérito, sea porque existe evidencia de la realización de una conducta que contraviene el manual y serios indicios de que un estudiante en particular es el responsable de dicha conducta, la instancia competente comunicará por escrito la apertura del proceso disciplinario, decisión que debe contener los sustentos de hecho y de derecho en que se basa, la apreciación razonada de las pruebas con que se cuenta hasta ese momento, y la enumeración de las conductas presuntamente realizadas . 3. Etapa Probatoria: En esta etapa se decretan y practican tanto las pruebas que la Comisión de Convivencia de oficio considere, como las solicitadas por el estudiante. Esta etapa puede durar una o más sesiones dependiendo de la complejidad de la situación o situaciones que se ventilen en trámite. 4. Fallo: realizadas las pruebas, la instancia competente proferirá la decisión final que será de exoneración o de sanción y en ambos casos debe ser notificada al estudiante y sus acudientes indicando los recursos que contra ella proceden. 5. Recursos ordinarios: que serán de reposición ante la misma instancia que profirió la decisión y de apelación ante la instancia superior. 6. Aplicación de la Sanción: Una vez resueltos los recursos interpuestos, o vencido el plazo para su interposición, la instancia competente dentro del Manual de Convivencia supervisará la ejecución de la sanción.

Artículo

46°.

PROCEDIMIENTO (SITUACIONES TIPO I):

DISUASIVO

(Cfr.

Ley

1098

de

2006)

A los niños, niñas y adolescentes que cometan una situación Tipo I, se le iniciará un proceso disuasivo regido por las siguientes reglas:

1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará por escrito al alumno ante el coordinador(a) comportamental, indicándole fecha y hora en que será escuchado para que dé explicaciones sobre su comportamiento, situación de la que se informará también a su acudiente a través de nota escrita en el cuaderno, citación escrita, por correo electrónico o telefónicamente dejando constancia de quien realiza la llamada, quien la atiende y que información suministró en la llamada. 2. En la reunión en la que el alumno será escuchado por el coordinador(a) comportamental, podrá estar presente el acudiente del alumno y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y de dicho acto se levantará un acta firmada por quienes intervienen una vez sea leída y aprobado su contenido. 3. Rendidas las explicaciones por el alumno el coordinador(a) comportamental determinará si es necesario realizar la práctica de pruebas o si tiene suficientes elementos para tomar la decisión de continuar con el proceso disuasivo, caso en el cual establecerá claramente en qué consiste el mismo y cuánto tiempo se aplicará (aquí tendrán incidencia las recomendaciones que efectúen de ser necesario, el personal especializado que contribuya en el trámite). Decisión que se notificará por escrito al alumno y al acudiente indicando los recursos que contra ella proceden. De no ser Somos una gran familia


necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. 4. Una vez resueltos los recursos, de ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citará al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el orientador(a) escolar de la institución para que corrija este comportamiento; dicha decisión que se informará por escrito al alumno y acudiente. 5. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán conforme lo exprese la decisión o hasta cuando el orientador(a) escolar o el profesional especializado para el caso haya previamente determinado; de manera que habiendo acudido el alumno oportunamente pueda éste expresar que la situación ha sido superada, dando por terminada la actuación, situación de la que informará por escrito al alumno y acudiente. 6. Las partes involucradas en el conflicto realizarán un compromiso voluntario donde se asumen las responsabilidades de los hechos y la intención de no repetir las acciones que desembocaron en el conflicto. N. B: El compromiso se asume como un acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos entre las partes será sancionado

Artículo 47° PROCESO CORRECTIVO (SITUACIONES TIPO I y II):

(Cfr.

Ley

1098

de

2006)

En caso de reincidencia en situación TIPO I o de la comisión de situación TIPO II por parte del alumno, se iniciará un proceso correctivo y sancionatorio como el siguiente: 1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará por escrito al alumno ante el coordinador(a) comportamental, indicándole fecha y hora en que será escuchado para que dé explicaciones sobre su comportamiento, situación de la que se informará también a su acudiente a través de nota escrita en el cuaderno, citación escrita, por correo electrónico o telefónicamente dejando constancia de: quien realiza la llamada, quien la atiende y que información suministró en la llamada. 2. En la reunión en la que el alumno será escuchado por el coordinador(a) comportamental, podrá estar presente el acudiente del alumno y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y de dicho acto se levantará un acta firmada por quienes intervienen una vez sea leída y aprobado su contenido. 3. Rendidas las explicaciones por el alumno el coordinador(a) comportamental determinará si es necesario realizar la práctica de pruebas o si tiene suficientes elementos para tomar la decisión de continuar con el proceso correctivo, caso en el cual establecerá claramente en qué consiste el mismo y cuánto tiempo se aplicará (aquí tendrán incidencia las recomendaciones que efectúen de ser necesario, el personal Somos una gran familia


especializado que contribuya en el trámite). Decisión que se notificará por escrito al alumno y al acudiente indicando los recursos que contra ella proceden. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. 4. Una vez resueltos los recursos, de ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citará al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el orientador(a) escolar de la institución para que corrija este comportamiento; dicha decisión que se informará por escrito al alumno y acudiente. 5. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán conforme lo exprese la decisión o hasta cuando el orientador(a) escolar o el profesional especializado para el caso haya previamente determinado; de manera que habiendo acudido el alumno oportunamente pueda éste expresar que la situación ha sido superada, informando al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso disuasivo, dando por terminada la actuación, situación de la que informará por escrito al alumno y acudiente. 6. Una vez resueltos los recursos interpuestos, o vencido el plazo para su interposición, la instancia competente dentro del Manual de Convivencia supervisará la ejecución de la sanción correspondiente según lo establecido en el Manual. 7. Para todo efecto, las partes involucradas en el conflicto realizarán un compromiso voluntario donde se asumen las responsabilidades de los hechos y la intención de no repetir las acciones que desembocaron en el conflicto. N. B: El compromiso se asume como un acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos entre las partes será sancionado

Artículo 48°. PROCESO REEDUCATIVO (Cfr. Ley 1098 de 2006) (SITUACIONES TIPO II y III):

En caso de reincidencia del alumno en situación Tipo II o de la comisión de situaciones TIPO III, se iniciará un proceso reeducativo como el siguiente: 1. Inmediatamente ocurran los hechos, se citará por escrito al alumno ante el coordinador(a) comportamental, indicándole fecha y hora en que será escuchado para que dé explicaciones sobre su comportamiento, situación de la que se informará también a su acudiente a través de nota escrita en el cuaderno, por correo electrónico o telefónicamente dejando constancia de: quien realiza la llamada, quien la atiende y que información suministró en la llamada. 2. En la reunión en la que el alumno será escuchado por el coordinador(a) comportamental, podrá estar presente el acudiente del alumno solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y de dicho acto se levantará un acta firmada por quienes intervienen una vez sea leída y aprobado su contenido. 3. Rendidas las explicaciones por el alumno el coordinador(a) comportamental si lo considera necesario compulsará copias ante el Comité de Convivencia quien Somos una gran familia


determinará si es necesario realizar la práctica de pruebas o si tiene suficientes elementos para tomar la decisión de continuar con el proceso reeducativo, caso en el cual establecerá claramente en qué consiste el mismo y cuánto tiempo se aplicará (aquí tendrán incidencia las recomendaciones que efectúen de ser necesario, el personal especializado que contribuya en el trámite). Decisión que se notificará por escrito al alumno y al acudiente indicando los recursos que contra ella proceden. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se levante sobre la decisión, se dejará la constancia de considerarse superado el inconveniente. 4. Una vez resueltos los recursos, de ser necesario continuar con el proceso reeducativo, se citará al alumno para que reciba charlas u orientaciones, con personal especializado, como el orientador(a) escolar de la institución para que corrija este comportamiento; dicha decisión que se informará por escrito al alumno y acudiente. 5. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán conforme lo exprese la decisión o hasta cuando el orientador(a) escolar o el personal especializado para el caso haya previamente determinado; de manera que habiendo acudido el alumno oportunamente pueda éste expresar que la situación ha sido superada, informando al Comité de Convivencia, quien levantara el proceso reeducativo, dando por terminada la actuación, situación de la que informará por escrito al alumno y acudiente. 6. De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que corrija este comportamiento, se citará al alumno y los padres para que reciban charlas u orientaciones, con personal especializado, como orientador(a) escolares y en lo posible, un miembro de una institución especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Secretaría de Integración Social (según lo amerite el caso). La decisión se informará por escrito al alumno, también se le notificará al acudiente. 7. Las anteriores charlas u orientaciones, se realizarán hasta cuando se determinen que la situación ha sido superada, hecho que informara al Comité de Convivencia, quien levantará el proceso correctivo, informándole por escrito al alumno y al acudiente. 8. Si el Comité de convivencia determina que definitivamente no se observa la voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento se procederá a la cancelación de la matrícula y por consiguiente la negación de cupo para el año siguiente. 9. Para todo efecto y acción relacionada con la comisión de un delito penal, el Rector como representante legal de la institución, pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la situación o presunto delito. 10. Una vez resueltos los recursos interpuestos, o vencido el plazo para su interposición, la instancia competente dentro del Manual de Convivencia supervisará la ejecución de la sanción previa consulta al comité de Convivencia. 11. El consejo Directivo de la institución es la en la última instancia

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Artículo 49°. MECANISMOS PEDAGÓGICOS PARA LA FORMACIÓN EN CONVIVENCIA. El Proyecto de Formación Ciudadana y Valores, es un proyecto de reflexión y pensamiento en el que se marcan las líneas de actuación para la mejora de la convivencia en la institución. El enfoque de la convivencia tiene una visión humana, cristiana constructiva y positiva, por lo que las actuaciones van encaminadas al desarrollo de comportamientos adecuados para convivir mejor y resolver conflictos, a través de la participación, de unos buenos cauces de comunicación y de la prevención de problemas de comportamiento. Se desarrolla el proyecto de manera transversal y se fortalece desde las áreas de Ciencias Sociales, Educación religiosa y Ética y valores. Se entiende la convivencia y la participación como parte del aprendizaje. No se considera como una mera aplicación de medidas disciplinarias, sino como uno de los objetivos de la educación que busca la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la formación para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar, buscando la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

Artículo 50°. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Para asegurar la confidencialidad de la información de cada estudiante, el registro físico de la descripción de los hechos y sus pruebas, estos son custodiados por los directivos responsables de la investigación en un lugar cerrado y privado. Por otro lado, el número de personas con acceso a dicha información es limitado, ya que siempre se deberá contar con la autorización previa del directivo responsable para tener acceso a ella. Igualmente, los datos personales de quien informa sobre un hecho que afecta la convivencia escolar son tratados en absoluta reserva entre el directivo conocedor y la rectoría de la institución con el fin de garantizar su protección. Solo se darán a conocer por solicitud escrita de un organismo de ley y bajo asesoría jurídica de la institución o secretaría de educación.

Artículo 51°. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR SEGÚN LEY 1620 DE 2013 Y SUS PRINCIPIOS Es un órgano consultor del Consejo Directivo, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso. Es una comisión conformada por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa conforme a la ley 1620 de 2013, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. PRINCIPIOS: 1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 Somos una gran familia


de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 52°: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El comité de convivencia escolar está conformado por el Rector de la institución quien lo preside, los coordinadores de sección, el personero estudiantil, los orientadores escolares, el presidente o un representante del Consejo de Padres, un docente que lidere los proceso o estrategias de convivencia escolar y el presidente del consejo de estudiantes.

PARÁGRAFO: El Comité de convivencia escolar, se dará su propio reglamento conforme a la ley.

Artículo 53° FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Son funciones del comité las indicadas por la ley 1620 de 2013 en su artículo No. 13: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y Somos una gran familia


reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Artículo 54° REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO DEL COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 1620 DE 2013 Y DECRETO 1965 DE 2013 POR LA CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL 'SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR', Somos una gran familia


CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Artículo 2. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y Somos una gran familia


violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 3. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. 2. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

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5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

CAPÍTULO II MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL

Artículo 4. Marco Legal:     

Decreto 1965/11 de septiembre de 2013 Ley No. 1620/15 de marzo de2013 Ley de infancia y adolescencia 1298 Licencia de aprobación Institucional: Nombramiento de rector:

Artículo 5. En el marco de la presente Ley se entiende por: 

Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el Somos una gran familia


bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

CAPÍTULO III CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Artículo 6. Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:       

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación Coordinadores comportamentales El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes El Psicólogo de la institución

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Artículo 7. Reuniones y Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Somos una gran familia


comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artículo 8. Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

Artículo 9. Actas. De todas las sesiones que adelante el Comité Nacional de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. Somos una gran familia


3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Artículo 10. Acciones del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones: 1. Por parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar. a. Promover la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral por parte de cada una de las instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. b. Diseñar y divulgar las estrategias que permitan a los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar la implementación de los lineamientos consignados en este Decreto, en relación con el ajuste de los manuales de convivencia y el desarrollo de proyectos pedagógicos en competencias ciudadanas y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. c. Coordinar la armonización y articulación de políticas e implementación de planes, programas y acciones relacionadas con la promoción, ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos. d. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, vinculando a los medios nacionales, que fomenten la convivencia escolar, contribuyan a la prevención y mitigación de la violencia en el ámbito escolar y promuevan el desarrollo progresivo de las competencias frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

2. Por parte de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. a. Acompañar a los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción, desde el ámbito del desarrollo de las competencias de cada uno de los integrantes de los comités, en el ajuste de los manuales de convivencia; el desarrollo de proyectos pedagógicos en competencias ciudadanas y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; y la adopción de la Rula de Atención Integral y sus protocolos.

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b. Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. c. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación vinculando a los medios regionales y comunitarios, que fomenten la convivencia escolar, contribuyan a la prevención y mitigación de la violencia en el ámbito escolar, y promuevan el desarrollo progresivo de las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas 'frente al ejercicio y la realización de proyectos de vida.

3. Por parte del Comité Escolar de Convivencia. a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994. c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

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Artículo 11. Acciones del componente de prevención. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención: 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. 2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. 3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Artículo 12. Acciones del componente de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

Artículo 13. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de Somos una gran familia


servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

CAPÍTULO IV

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

Artículo 14. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Artículo 15. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 11, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. Somos una gran familia


3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto. Artículo 16. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

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5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Artículo 17. Garantía de Derechos y aplicación de Principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

1. Garantía del restablecimiento de derechos. Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 Y 44 del presente Decreto se aplicará sin perjuicio de las competencias que le corresponden a las autoridades administrativas frente al restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 18. Información para el reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. Somos una gran familia


El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.

CAPÍTULO V

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 19. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, Somos una gran familia


prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos: 1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. 5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.

Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia. Artículo 20. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley. Somos una gran familia


2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 21. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

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Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. CAPÍTULO VI SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO

Artículo 23. Operación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Para la operación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar la Mesa Técnica deberá garantizar lo siguiente: 1. La identificación, registro y seguimiento de las situaciones de tipo 11 y 111 de las que trata el artículo 40 del presente Decreto. 2. Que todas las entidades involucradas en la atención de las situaciones tipo 111, a las que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, cuenten con un acceso oportuno que permita el registro y seguimiento de las acciones adelantadas frente a dichas situaciones. 3. El derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Artículo 24. Información para el reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Para garantizar la identificación, registro y seguimiento, de las situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del presente Decreto, el Sistema de Información deberá, sin perjuicio de la información adicional que sea identificada como necesaria en su proceso de diseño, contener como mínimo los siguientes datos: Somos una gran familia


1. Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita). 2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del caso. 3. Identificación y datos generales de las partes involucradas. 4. Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar. 5. Acciones y medidas de atención adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas. 6. Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 25° Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación y publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité de Convivencia Escolar. 1. Aprobación del Reglamento Los miembros afirman que el documento en su contenido es una buena herramienta que permitirá a los miembros del comité y en general a todos los estamentos de la comunidad educativa trabajar en el desarrollo de la Ley de Convivencia Escolar y en general a la mejor proyección de la propuesta educativa de la institución.

El documento obedece a la integración de la propuesta educativa para los niños y jóvenes de acuerdo a sus convicciones y necesidades.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Envigado a los 30 días del mes de Marzo de 2017

Para constancia de lo anterior firma

DIANA STELLA AGUIRRE GRAJALES Rectora

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Artículo 55°. RESPONSABILIDADES Responsabilidades de los establecimientos educativos: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. Responsabilidades de los directivos o rectores: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos Somos una gran familia


establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Responsabilidades de los docentes: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 2. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 4. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 5. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. Responsabilidades de la familia: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

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6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

PARÁGRAFO1: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: Conforme a la ley 1620 en su capítulo 2, se establece la Ruta de atención integral según la guía No. 49 “guías pedagógica para la convivencia escolar”. http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-322486_archivo_pdf_ruta.pdf

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PARÁGRAFO 2: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: El municipio de Envigado por intermedio del Comité de Convivencia Municipal establece la Ruta de Atención integral para los casos relacionados en la ley 1620 y el decreto reglamentario 1965 de 2013.

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Artículo 56°. INSTANCIA COMPETENTE PARA LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DISCIPLINARIA. La competencia en materia investigativa, y obrando en razón de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario, el 1965 del mismo año, se atribuye la titularidad de la acción disciplinaria al Comité de Convivencia Escolar que además establece la responsabilidad de adelantar la investigación al coordinador de la sección correspondiente o a quien el rector de la institución delegue. El Consejo Directivo previa consulta al Comité de Convivencia Escolar, será la última instancia en materia sancionatoria. Parágrafo No. 1. El comité de convivencia escolar y en su defecto, el coordinador de la sección, podrá citar a cualquier miembro de la comunidad educativa conocedora de los hechos con el propósito de ampliar la información. Parágrafo No. 2. Los Docentes serán los responsables inmediatos para la identificación de la situación, el reporte de la misma y el seguimiento en caso que le sea encomendado por el comité de convivencia.

Artículo 57º. RECURSO DE REPOSICIÓN Contra la resolución que imponga como sanción la cancelación de matrícula y retiro del establecimiento educativo procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los padres / acudientes autorizados y del alumno con la decisión tomada. De no presentarse recurso de reposición la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles, luego de ser notificados del contenido de la misma los padres / acudiente autorizado y el alumno. En el evento de presentarse el recurso de reposición se convocará en un término máximo de ocho (8) días hábiles, siempre que no coincida con periodo de vacaciones, un nuevo Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión.

Artículo 58º. INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN En todo proceso disciplinario o académico que pueda afectar a un alumno, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.

Artículo 59º. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: 1. Siempre debe presentarse por escrito. 2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución.

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3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados.

PARÁGRAFO: La decisión adoptada por el Consejo Directivo respecto del recurso de reposición, será respaldada por la expedición de una nueva Resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificará al alumno y a sus padres / acudiente autorizado.

“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos” Martin Luther king

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CAPÍTULO VIII SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SERVICIO APOSTÓLICO LASALLISTA) Artículo 60º. REGLAMENTACIÓN LASALLISTA:

DEL

SERVICIO

APOSTÓLICO

El Servicio Apostólico Lasallista (SAL) es un proceso de impacto personal y grupal que consolida e impulsa el desarrollo de las comunidades más vulnerables de nuestro contexto, buscando mejorar su calidad de vida desde el mensaje bíblico de la Palabra al estilo de La Salle. Este proceso busca acercar y sensibilizar a toda la comunidad educativa a las diferentes realidades de su entorno social, desde el compromiso con la evangelización y la transformación social. Desde la ley, el Servicio Apostólico Lasallista, como resignificación del Servicio Social obligatorio está reglamentado según lo dispuesto por el Gobierno por medio del Ministerio de Educación Nacional según Resolución 4210 de 1996 por la cual se reglamenta el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 posibilitando la vinculación de los alumnos de los grados 10º y 11º al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad. Es deber del alumno de toda Institución Educativa, cumplir con un programa de Servicio Social y es deber de la Institución velar que este se cumpla en un plan de 40 horas teóricas y 80 prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación. Acordes con lo estipulado por la ley 115 en su artículo 97 y amparados en el decreto 1860 de 1994, en cuanto establece el servicio social obligatorio para los estudiantes del país en sus dos últimos grados de estudio y con la filosofía que busca formar humana y cristianamente, buscando que el joven realmente perciba esta labor como un verdadero servicio de entrega, sintiéndose útil a la comunidad y a la sociedad pensando que entregándose a una labor que lo haga crecer a él, en el medio que lo rodea y participe activamente, sintiéndose protagonista en su medio o en una comunidad diferente a la del joven. El colegio evaluando los procesos de servicio social de años anteriores pretende ir llevando este programa, trabajando la propuesta desde el interior de la institución fortaleciendo el sentido de pertenencia del estudiante hacia su colegio, participando en los procesos de construcción y reestructuración, siendo un agente activo en la comunidad educativa, hasta ir llevando al alumno a proyectarse por fuera de la comunidad educativa en actividades eminentemente social de acompañamiento, de crecimiento personal con el otro.

Artículo 61º. OBJETIVOS LASALLISTA

DEL

PROYECTO

SERVICIO

APOSTÓLICO

Objetivo General: Plantear propuestas de servicio apostólico como trabajo social que implique a los alumnos un alto grado de compromiso, y protagonismo ya sea con la Somos una gran familia


comunidad educativa Lasallista, o la labor social, educativa, de nuestro municipio y su entorno. Objetivos Específicos: 1. Plantear propuestas al alumno de necesidades del entorno, para que él vaya conociendo la realidad social de la comunidad. 2. Sensibilizar al estudiante frente a unas realidades sociales que él no conoce. 3. Despertar en los alumnos el interés y la motivación de servir a las comunidades y las instituciones que lo requieran. 4. Hacer de nuestros alumnos protagonistas de las diferentes actividades de servicio apostólico de la institución, contribuyendo a la propuesta pedagógica del Colegio.

Artículo 62º. REGLAMENTO APOSTÓLICO LASALLISTA

INTERNO

DEL

PROYECTO

SERVICIO

1. El Agente SAL de la institución brindará a padres de familia y alumnos la información pertinente sobre los centros SAL, en la(s) reunión(es) convocadas para ello. 2. El estudiante es quien define el centro donde va a prestar su Servicio Apostólico, de acuerdo con las posibilidades que brinda la institución. 3. Para la prestación del SAL, los alumnos deben asistir cumplida y responsablemente a todas a las formaciones propuestas para ello por la Pastoral Juvenil y Vocacional del Colegio. 4. El alumno debe ser puntual al momento de la citación al centro SAL, cumpliendo con el cronograma establecido. 5. El alumno solo puede tener dos inasistencias a la prestación del servicio, si se presentan estas, es retirado de la actividad y tendrá la pérdida de la totalidad de las horas que hasta el momento haya realizado y debe reiniciar su proceso en las condiciones expresadas en el parágrafo. 6. Si por algún motivo va cambiar de sitio donde presta el servicio, este debe ser autorizado por el Agente SAL; es claro que debe iniciar de nuevo en la sumatoria de las horas. 7. En el momento de prestar su servicio apostólico el alumno se acoge a las normas de la institución en la cual presta su servicio, igualmente debe acatar las normas del Colegio 8. La prestación del Servicio Apostólico se realiza en jornada extracurricular.

PARÁGRAFO: En caso tal que el alumno decida no prestar su Servicio Apostólico en los centros propuestos por el colegio o que por alguna razón sea retirado del centro, debe cumplir con la normatividad estipulada en el artículo 65 del presente manual.

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Artículo 63º. REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: El Servicio Social obligatorio está reglamentado según lo dispuesto por el Gobierno por medio del Ministerio de Educación Nacional según Resolución 4210 de 1996 por la cual se reglamenta el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 posibilitando la vinculación de los alumnos de los grados 10º y 11º al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad. Es deber del alumno de toda Institución Educativa, cumplir con un programa de Servicio Social y es deber de la Institución velar que este se cumpla en un plan de 30 horas teóricas y 80 prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación. Acordes con lo estipulado por la ley 115 en su artículo 97 y amparados en el decreto 1860 de 1994, en cuanto establece el servicio social obligatorio para los estudiantes del país en sus dos últimos grados de estudio y con la filosofía que busca formar humana y cristianamente, buscando que el joven realmente perciba esta labor como un verdadero servicio de entrega, sintiéndose útil a la comunidad y a la sociedad pensando que entregándose a una labor que lo haga crecer a él en el medio que lo rodea y participe activamente, sintiéndose protagonista en su medio o en una comunidad diferente a la del joven. El colegio evaluando los procesos de servicio social de años anteriores pretende ir llevando este programa, trabajando la propuesta desde el interior de la institución fortaleciendo el sentido de pertenencia del estudiante hacia su colegio, participando en los procesos de construcción y reestructuración, siendo un agente activo en la comunidad educativa, hasta ir llevando al alumno a proyectarse por fuera de la comunidad educativa en actividades eminentemente social de acompañamiento, de crecimiento personal con el otro.

Artículo 64º. OBJETIVOS OBLIGATORIO

DEL

PROYECTO

SERVICIO

SOCIAL

Objetivo General: Plantear propuestas de trabajo social que implique a los alumnos un alto grado de compromiso, y protagonismo ya sea con la comunidad educativa Lasallista, o la labor social, educativa, de nuestro municipio y su entorno. Objetivos Específicos: 1. Crear ambientes propicios para la construcción de la paz y la convivencia 2. Fomentar en los alumnos el espíritu de servicio, colaboración y solidaridad 3. Despertar en los alumnos el interés y la motivación de servir a las comunidades y las instituciones que lo requieran 4. Crear espacios de refuerzo del sentido de responsabilidad en los alumnos. Somos una gran familia


5. Hacer de nuestros alumnos protagonistas de las diferentes actividades de proyección social de la institución, contribuyendo a la propuesta pedagógica del Colegio.

Artículo 65º. REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL 1. El estudiante es quien busca el sitio donde se va a prestar el Servicio Social Obligatorio. 2. Para la prestación del SSO, los alumnos deben conformar grupos de mínimo 5 personas (las excepciones serán analizadas por los responsables), para definir el centro de prestación de Servicio Social Obligatorio. 3. Llevarán la información al Coordinador PJV, quien verificará la pertinencia de dicho centro. 4. El Coordinador PJV entregará a los alumnos el formato para la elaboración del Proyecto de SSO. 5. Los alumnos entregarán al Coordinador PJV el proyecto diligenciado, quien lo revisará, en compañía del Asesor de Proyección Social, para la aprobación. 6. Solo al ser aprobado el proyecto, los alumnos podrán iniciar con la prestación del servicio social obligatorio. 7. Después de aprobados los proyectos de los centros de prestación de servicio social, quien hará acompañamiento, seguimiento y control de los alumnos, será el Asesor de Proyección Social 8. La institución es la que autoriza el inicio de la prestación del servicio, el cual se realiza en jornada extracurricular. 9. Cuando el estudiante termine debe de traer una constancia con papel membreteado de esta institución donde certifique que el alumno cumplió con las ochenta horas reglamentadas por ley, anexándole el control de horas. 10. Las instituciones que solicitan el aporte de los alumnos de nuestro colegio deben ser de carácter oficial donde se beneficie una comunidad y no un interés personal. 11. El alumno debe ser puntual al momento de la citación para cumplir con estas labores, cumpliendo con el cronograma presentado dentro del proyecto. 12. El alumno solo puede tener dos inasistencias a la prestación del servicio, si se presentan estas, es retirado de la actividad y tendrá la pérdida de la totalidad de las horas que hasta el momento haya realizado. 13. Si por algún motivo va cambiar de sitio donde presta el servicio, este debe ser autorizado por el coordinador del servicio social, es claro que debe iniciar de nuevo en la sumatoria de las horas. 14. En el momento de prestar su servicio social el alumno se acoge a las normas de la institución en la cual presta su servicio, igualmente debe acatar las normas del Colegio

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“Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.

CAPÍTULO IX SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIEE) Artículo 66º. CONCEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN Conscientes de que todas las acciones educativas deben estar dirigidas hacia una formación integral de los estudiantes, la educación debe ser humanizante, personalizante y siempre en busca del bien común, que desarrolle en los niños y jóvenes la capacidad de aprender y “saber hacer con el saber”, para formarlos como ciudadanos sensibles a la realidad social. Asumimos el reto de construir un sistema institucional de evaluación de los estudiantes que garantice el cumplimiento de nuestro compromiso de formar personas con profundos valores espirituales, humanos, sociales, científicos, culturales y cívicos al servicio de Dios y de la Patria. La evaluación debe ayudar a verificar si se han conseguido los propósitos, a determinar las causas de los eventuales fracasos y a implementar estrategias y modelos adecuados de apoyo para superarlos. Lo anterior nos lleva a concluir la necesidad de practicar una evaluación orientada a la formación integral del estudiante y como estrategia de mejoramiento de la calidad educativa.

Artículo 67°.FUNDAMENTACIÓN LEGAL El Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Liceo Salazar y Herrera 112 Se expide con base en las siguientes facultades constitucionales y legales: Las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política para “Ejercer potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. De acuerdo con los Artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994 donde se establecen las áreas obligatorias y fundamentales “para el logro de los objetivos de la educación básica y media que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios”. En concordancia con el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994 sobre autonomía escolar, según el cual ”Dentro de los límites fijados por la presente Ley y el PEI, las instituciones gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas acordes con las necesidades y características regionales, definir métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los Estándares y Lineamientos curriculares que establece el Ministerio de Educación Nacional”. Los señalados por el Artículo 79 de la Ley 115 sobre el plan de estudios, entendiendo éste como el “Esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos Somos una gran familia


educativos”. Las que aparecen en el literal (d) del numeral 2 del Artículo 148 de la Ley 115 para “Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores”. Las del numeral 5.5 del Artículo 5 de la Ley 715 de 2001 para “Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para la básica y la media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional”. Además, en los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1290 que establecen lo siguiente: EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: Ámbitos y alcances de la evaluación (Art. 1) La evaluación se realiza bajo parámetros internacionales, nacionales e institucionales, por esto, se trabajará en la orientación de los estudiantes para que ellos alcancen un desempeño superior. La Ley 1098 de la Infancia y la Adolescencia de 2006; la Ley 1014 sobre emprendimiento y la Ley 1324/09 sobre presentación de pruebas (ICFES).

Artículo 68º. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ALUMNOS

Con base a lo establecido en el Decreto 1290 en el artículo 3 se tiene que los propósitos de la evaluación de los estudiantes son: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. La evaluación en la Institución está caracterizada por los siguientes elementos que la determinan: 1. INTEGRAL: Se tienen en cuenta todas las dimensiones del desarrollo del alumno, evidenciando el proceso de aprendizaje y organización del conocimiento a través de pruebas orales o escritas, actitudes, comportamientos, valores, desempeños cotidianos que evidencien sus logros a nivel personal y social. Enfatiza en el dialogo como instrumento de reflexión, análisis e indispensable en la solución de los conflictos. 2. CONTINUA Y FLEXIBLE: Se realiza en forma permanente, para observar la superación y las debilidades que se presentan en el proceso de formación, teniendo en cuenta los ritmos de aprendizaje, dificultades o limitaciones de tipo afectivo, familiar, físicas, discapacidad de cualquier índole, aportando a cada caso lo necesario para lograr procesos de aprendizaje exitosos para cada uno de los alumnos y dando atención Somos una gran familia


especial a las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales. (art.13 del decreto 1290/09) 3. LA EVALUACIÓN SISTEMÁTICA: responde a la misión, visión y principios lasallistas, guarda relación con los fines y objetivos de la educación, los estándares de competencias, los contenidos del plan de estudios y responde a los retos mundiales. 4. LA EVALUACIÓN CUALITATIVA: aunque se exprese también de manera cuantitativa responde a procesos descriptivos que implican sistemas de planeación, diseño, ejecución y control en la gestión de la calidad. 5. LA EVALUACIÓN DEMOCRÁTICA: es participativa, favorece el trabajo en equipo e implica responsabilidad social. Tiene en cuenta diversas dinámicas como la autoevaluación en los estudiantes, entendida como la valoración y descripción de desempeños sobre sí mismo, fortalece la autocrítica y la capacidad para que reconozcan sus debilidades y fortalezas. La co-evaluación, permite que los estudiantes se evalúen entre ellos mismos, mirando y valorando sus desempeños. La heteroevaluación, constituye una mirada formativa, valorativa y sumativa sobre los desempeños, elaborada por sus maestros hacia sus educandos, y de estos hacia sus docentes. 6. FORMATIVA Y PARTICIPATIVA: Porque en ella se involucra al alumno, utilizando metodologías que permitan a los estudiantes desarrollar en las clases actividades de aprendizaje tales como: foros, mesa redonda, trabajo en equipo, debate, seminario, exposiciones, prácticas de campo y de taller, todo esto con el fin de alcanzar los desempeños y competencias propias del grado. Se busca con ello que lo aprendido en el aula de clase tenga resonancia no solo en el colegio sino en el entorno en los que el alumno desarrolla sus actividades extracurriculares bien sean estas deportivas, académicas o culturales. 7. EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS: Saber hacer en contexto: SER, SABER Y HACER. El primero se entiende como el desarrollo de la personalidad e identidad personal, es decir, es el conocimiento que tiene cada persona en cuanto a valores, virtudes, defectos, habilidades y capacidades. El segundo son los conocimientos teóricos y especializados que aportan las disciplinas en el proceso de formación conceptual del individuo, y el último busca que a partir de los conocimientos adquiridos, el individuo pueda desarrollar elementos que le permitan poner en práctica lo aprendido, por tanto, se establece una relación entre lo que es el saber ser, el saber, aplicándolo al saber hacer, de tal manera que los conocimientos adquiridos y el desarrollo de la personalidad, lo lleven a tomar decisiones, a tener creatividad, a saber resolver los problemas, en otros términos, llevar a la práctica su saber teórico, sin dejar de lado su personalidad. “Saber hacer”, es hacer del conocimiento algo práctico y significativo, aplicado al contexto real de cada individuo. En conclusión, el desarrollo de competencias (saber hacer en contexto) está relacionado con aplicar los elementos actitudinales, conceptuales y procedimentales aprendidos, para dar respuesta a las situaciones problema que se le presenten, tanto en la vida académica, como en su vida cotidiana y laboral. (Tomado de: http://educacionyempresa.com/editorial-15-2014/)

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Artículo 69º. DEFINICIÓN DEL SISTEMA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS Y CONCEPTOS

INSTITUCIONAL

DE

El Ministerio de Educación Nacional respeta la autonomía institucional establecida en la Ley General de Educación y deja en libertad la descripción de los criterios de evaluación, para que sean la mismas Instituciones Educativas quienes se encarguen de definirlos, teniendo en cuenta la escala establecida en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Con el fin de dar cumplimiento a dicha normatividad por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media El COLEGIO LA SALLE ENVIGADO establece el Sistema de Evaluación y Promoción con base en :

CONCEPTOS DE EVALUACIÓN Hay palabras y expresiones que figuran al menos una vez en los diferentes Artículos del decreto 1290 de 2009 y en los del decreto 2247 de 1997. Con el objeto de unificar criterios y significados para todos los miembros de la comunidad educativa se procede a definirlos. 1. Acompañamiento: Relación de apoyo mediante la cual un adulto (docente y muy especialmente padre de familia) reconoce fortalezas y debilidades en un menor (estudiante) en distintos ámbitos educativos (espiritual, psicológico, intelectual, de convivencia, académico,…), con el fin de orientar adecuadamente su desarrollo y formación integral. 2. Asignatura: Contenidos curriculares que dentro de un área y en un mismo grado guardan continuidad y coherencia temática pudiendo, por tanto, ser evaluados en forma independiente. 3. Área: Conjunto de asignaturas afines curricularmente. 4. Autoevaluación: Proceso pedagógico en el que cada estudiante evalúa sus propias acciones. Permite mayor sentido reflexivo y de responsabilidad personal. Cada una de las áreas o asignaturas incluirá, en la evaluación del Contenido Actitudinal, la descripción de la manera como será valorada la autoevaluación. 5. Calidad de educación: Acciones tendientes a garantizar la satisfacción del cliente (padres de familia y estudiantes) soportados en un Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C). 6. Competencias: Objetos de aprendizaje de cada una de las áreas o asignaturas del plan de estudios: lo que se espera que cada estudian- te aprenda a hacer en las diferentes áreas o asignaturas en medio de los contextos vitales que debe enfrentar. Cada área deberá definir las competencias de carácter cognitivo (declarativas y procedimentales) y de carácter actitudinal, con base en las cuales se realizará la evaluación académica. Estas competencias y sus porcentajes de valor serán descritos en forma precisa y conocidos por los estudiantes y las familias desde el comienzo del año escolar. Somos una gran familia


7. Comisión de Evaluación y Promoción de Grado: Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Artículo 11 del decreto 1290 de 2009. 8. Comisión de convivencia de grado: Las Comisiones de Convivencia de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento del debido proceso cuando se ponga en consideración la no renovación de la matrícula de un estudiante por razones disciplinarias, conductuales o éticas. 9. Criterio: Un criterio es una condición o regla que permite realizar una elección, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o juicio de valor. 10. Criterio de evaluación: Es el que responde a la pregunta ¿qué evaluar? Es lo que el docente espera que su estudiante aprenda y sepa hacer al finalizar un proceso de enseñanza y aprendizaje. 11. Criterio de promoción: La promoción es el reconocimiento que se hace a un estudiante cuando ha cubierto adecuada- mente una fase de su formación y ha demostrado que desarrolló las competencias necesarias para continuar en el grado siguiente, según los criterios que se indicarán más adelante en este documento y que hacen parte integral del PEI. En la promoción de un estudiante juega papel fundamental la Comisión de Evaluación y Promoción de grado, quien analizará en su conjunto el desarrollo de las competencias básicas esperado en cada una de las áreas, con base en el seguimiento y las actividades de apoyo que se brindan durante el año y las respuestas del estudiante. 12. Desarrollo integral de los estudiantes: Proceso formativo que busca favorecer la realización de sus dimensiones humanas, intelectuales, espirituales y académicas. 13. Desempeños: Es la aplicación de los conocimientos, actitudes y habilidades, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos procesos de pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción, como producto final de aplicación, lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos. 14. Desempeños básicos: Los Estándares Nacionales representan los desempeños básicos que los estudiantes demuestran en el desarrollo de sus competencias., y cada una de las áreas del Plan de Estudios en sus Indicadores de Desempeño define el ser, el saber, el hacer y el convivir del estudiante en su proceso formativo. 15. Dimensión: Aspecto del desarrollo del ser humano, en que se van adquiriendo progresivamente habilidades, destrezas, competencias, conocimientos y valores. Las dimensiones son interdependientes y complementarias. 16. Educación: Conjunto de acciones que conducen a adquirir, afianzar, transformar o adaptar valores culturales, intelectuales, éticos y de convivencia por parte de los individuos de un determinado medio social. 17. Estándares: Contenidos básicos definidos por el M.E.N en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales del Plan de Estudios. Somos una gran familia


18. Estrategias pedagógicas: Recursos que contribuyen al desarrollo o a la superación de dificultades de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales por parte del estudiante. 19. Estrategias de valoración integral de los desempeños: Recursos o acciones que llevan a la práctica los criterios de evaluación. Por ejemplo, el diseño de los instrumentos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes. 20. Estructura calificaciones):

del

informe

periódico

de evaluación (boletín de

El Informe Periódico de Evaluación o Boletín de Calificaciones debe contener, además de los datos generales del estudiante, los siguientes aspectos: •

Las áreas y asignaturas que comprenden el Plan de Estudios.

Los Indicadores de Desempeño correspondientes a cada periodo académico.

• La valoración cuantitativa de cada logro y su equivalente en la escala de valoración nacional, en cada período y en el acumulado. • El informe contiene además, espacios para las observaciones generales y recomendaciones del Titular de grupo. 21. Evaluación del aprendizaje: Proceso que permite establecer el desarrollo o alcance de las competencias definidas en cada área o asignatura del Plan de Estudios. 22. Período: Tiempo destinado para el desarrollo de actividades académicas específicas, que incluye procesos de evaluación definidos en el PEI. El año escolar se divide en cuatro (4) períodos de diez (10) semanas cada uno. 23. Proceso: Secuencia de actividades interrelacionadas por un objetivo que, al ser ejecutadas organizadamente, agregan valor. 24. Promoción: Permite el paso de un grado a otro de los estudiantes, según el desarrollo de las competencias en las diferentes áreas de acuerdo con las normas vigentes y los criterios que se establecerán más adelante. 25. Planes de apoyo: Se realizan cuando se presenta un DESEMPEÑO BAJO en al menos un (1) área o asignatura definida en el Plan de Estudios al finalizar cada período académico. 26. Repitencia de grado: Situación en la que un estudiante debe rehacer el proceso académico del último grado cursado por haber obtenido un DESEMPEÑO BAJO en tres (3) o más áreas del Plan de Estudios, en los términos que se indicarán más adelante. 27. Seguimiento: Es el conjunto de acciones que permite sistematizar la información de los resultados alcanzados frente a los esperados para proponer y aplicar procesos de mejoramiento que permitan alcanzar las metas propuestas. Dentro de estas acciones se puede identificar las siguientes: •

Revisar el sistema de información

Analizar datos y resultados

Programar y ejecutar planes de mejoramiento Somos una gran familia


Revisar las metas alcanzadas

El COLEGIO LA SALLE ENVIGADO establece las siguientes acciones para el seguimiento, análisis y confrontación de los resultados, con las metas institucionales en: • Pruebas Institucionales Externas e Internas. Promoción de estudiantes por áreas y por grados. •

Resultados Pruebas SABER e ICFES.

Resultados Pruebas Internacionales.

Desempeño Comportamental

• Elaboración de planes de mejoramiento en relación con los resultados obtenidos en los seguimientos realizados. •

Seguimiento a la aplicación de los planes de mejoramiento y sus resultados.

Artículo 70°. PAUTAS DE EVALUACIÓN SEGÚN SUS ACTORES 1. Autoevaluación: Es el ejercicio que le permite a las y los estudiantes formarse en la responsabilidad, valorar, criticar y reflexionar sobre el desarrollo del aprendizaje individual, por tanto, debe hacerse responsablemente dentro del proceso como un acto permanente en la construcción y revisión del avance en el conocimiento de cada uno de ellos, lo cual les permite ser autocríticos frente a las transformaciones y cambios en su comportamiento, actitudes y procedimientos, además de desarrollar la capacidad de autogobierno. Estrategia que posibilita la autonomía y autodirección de los estudiantes, se utiliza como un instrumento para fomentar la diversidad de intereses, necesidades y ritmos de aprendizaje. 2. Coevaluación: Dinámica que promueve el sentido de la discusión en grupo. Se realiza a partir de la propia relación entre los sujetos, valorando y reflexionando sobre la dinámica de trabajo, el esfuerzo, la cooperación y las acciones realizadas que permiten el aprendizaje en conjunto. 3. Heteroevaluación: Hace referencia a la valoración que el maestro realiza sobre el trabajo del estudiante emitiendo un juicio cuantitativo y cualitativo a partir de las metas a alcanzar durante el período académico. 4. Evaluación diagnóstica: Es la prueba inicial que facilita la valoración de los prerrequisitos, las capacidades y las actitudes del estudiante con el objeto de adecuar el proceso de enseñanza a la realidad de sus posibilidades. No da origen a valoraciones cuantitativas.

Artículo 71° CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Se entiende por criterio de evaluación el parámetro establecido previamente en función de lo que se espera que logre el estudiante. La responsabilidad es un componente esencial y transversal para asegurar la trayectoria de los logros en el proceso del aprendizaje, donde se comprometen: Somos una gran familia


     

   

Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Competencias Ciudadanas, diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas. Los indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto a un desempeño. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación. Cada área y/o asignatura de acuerdo al plan de estudios diseñará diferentes estrategias evaluativas. Al finalizar cada período se hará evaluación escrita “Prueba de Acreditación”, atendiendo a los estándares y lineamientos en todas las áreas. El desarrollo de las actividades de refuerzo será permanente y continuo. La utilización de herramientas tecnológicas en la construcción, aplicación y transformación del aprendizaje. Las características personales de aquellos estudiantes con distintos ritmos de aprendizaje, con capacidades y dificultades, necesidades educativas especiales se les tendrá en cuenta para adaptaciones metodológicas, según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales. (criterio de inclusión – criterios de promoción) Las actitudes de los estudiantes dentro de las actividades escolares serán motivo de evaluación dentro del proceso de enseñanza aprendizaje y se valorarán a través de indicadores de desempeño. La responsabilidad y preparación de los materiales y recursos de uso pedagógico indispensables para las actividades de clase, serán evaluadas como indicador de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. Los estudiantes con permiso de ausencia o certificación médica, al regresar al colegio, acudirán a la coordinación académica para acordar el cronograma de tareas, trabajo, evaluaciones orales/ escritas y ponerse al día con sus responsabilidades. Los alumnos avanzarán de grado siempre y cuando, cumplan con la totalidad o con una o dos asignaturas pendientes para el año próximo. Se considera como causal de la pérdida del área en un período, el 10% de inasistencia injustificada a las clases, durante el mismo. Cuando un alumno falte al 20% de las actividades escolares durante el año sin justificación (Manual de Convivencia), se dará la pérdida del año en curso. La Coordinación Académica atenderá las quejas y reclamos de los estudiantes en cuanto a la evaluación se refiere a través de un formato institucional.

PARÁGRAFO: Para los alumnos con permisos especiales como es el caso de deportistas, intercambios educativos (lingüístico-cultural) y otros de fuerza mayor, se les dará un tratamiento diferente. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ALUMNOS: En la evaluación integral del alumno se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

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ACADÉMICO: Apunta a las competencias básicas, desempeños y estilos de aprendizaje trabajados durante el período y al alcance de los desempeños propuestos en el área para el período correspondiente, para ello se debe: • • •

• • •

Informar al alumno oportuna y claramente sobre los desempeños, objetivos, competencias, contenidos, y esquemas de evaluación. Analizar y validar los conocimientos previos de los alumnos. Observar el desempeño, las aptitudes y actitudes de los alumnos en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos, desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros. Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor. Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del alumno. Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades. (Art.12 Nº 1 del decreto 1290/09)

LASALLISTA: Se fundamenta en los valores de la pedagogía lasallista y de la escuela cristiana. Los diferentes valores lasallistas deben tener un enfoque determinado de acuerdo a la asignatura, por ejemplo: en ciencias naturales se evaluarán actitudes frente a su medio, ética tendrá dentro de sus parámetros la convivencia y así sucesivamente. Para este informe se tendrá en cuenta: • •

La Autoevaluación: el alumno logra identificar sus propias habilidades o destrezas, reconociendo en sí mismo fortalezas y debilidades. La Heteroevaluación: el grupo evalúa sus procesos y los de sus miembros, sin que este proceso tenga un sentido punitivo. (ver Artículo 50, numeral 1)

Artículo 72° LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ALUMNOS DURANTE EL AÑO ESCOLAR: 1. Identificación de fortalezas y dificultades en los desempeños de los estudiantes. 2. Reuniones con el Consejo Académico para atender dificultades notorias en algún grado, grupo o área para que con la participación de estudiantes y padres de familia se busquen alternativas de solución y mejoramiento. 3. Actividades de apoyo para estudiantes con desempeños bajos. 4. Revisión constante de las notas que están consignadas en el formato de seguimiento. En caso de presentar un seguimiento irregular, se procederá a: 5. Diálogo personal entre docente y alumno para fijar compromisos, los cuales se consignarán en el observador del alumno, con firma de alumno y profesor. 6. Citación a Padres de Familia para entrega de informe verbal del seguimiento académico y de los acuerdos adquiridos previamente. Además de la asignación de nuevas tareas. Somos una gran familia


7. Informes parciales a mitad del periodo académico, se enviarán a los padres de familia con los estudiantes por escrito en formato institucional, estudiantes con debilidades en tres áreas o más, serán citados con sus acudientes por los titulares. Se deja constancia del diálogo, recomendaciones y compromisos en el libro observador del grupo. 8. Remisión a Comisión de Evaluación y Promoción de aquellos casos que al finalizar un período presenten desempeño bajo en tres o más áreas / asignaturas. 9. Creación de grupos de estudio liderados por los alumnos destacados del grado y con el acompañamiento de un profesor. 10. Monitorias y padrinazgos de estudiantes con buen rendimiento académico y personal hacia los estudiantes con dificultades. 11. Semilleros académicos que permitan profundizar los conceptos de áreas tales como: Matemáticas, Sociales, Ciencias Naturales, Español e Inglés. 12. Tener presente colocar tareas como apoyo a los temas trabajados en clase. 13. Evaluaciones de Período: estas servirán como apoyo en cuanto al seguimiento de estrategias propuestas, en aras al mejoramiento de los alumnos. 14. Entrega de informes escritos, uno en cada periodo académico y un informe final. 15. Remisiones a psicorientación. 16. Recuperaciones durante el período: Se realizarán durante las clases con sus respectivos maestros. Los maestros darán cuenta del seguimiento llevado a sus jefes de área y coordinación académica; finalmente serán analizados en las comisiones de evaluación aquellos casos que persistan con desempeños bajos en tres o más áreas / asignaturas.

PARÁGRAFO: Las Comisiones de Evaluación y Promoción son estamentos de apoyo y reflexión y brindan estrategias y sugerencias tendientes a favorecer el desarrollo de las habilidades y destrezas de los alumnos para el alcance de los desempeños y competencias propios del grado.

Artículo 69 ° LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS. Serán concebidos dentro de la dinámica de la elaboración de los planes de área y se fundamentarán en las directrices contempladas en las estrategias de valoración integral de los desempeños de los alumnos. Para esto se tendrá en cuenta:    

Realizarla una vez por período. Se elaborará un formato institucional como evidencia del proceso. Hacer la coevaluación correspondiente partiendo de la valoración hecha por el profesor y por el alumno. Determinar la nota a partir de lo anterior.

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Artículo 73°. ESCALA DE VALORACIÓN IN STITUCIONAL Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los alumnos en su sistema de evaluación basado en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Para facilitar la movilidad de los alumnos entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional: Está definida de manera cuantitativa, tal como a continuación se sustenta: DESEMPEÑO DESCRIPCIÓN Superior Alcanza la totalidad de los desempeños previstos en cada una de las áreas/asignaturas del plan de estudios. Alto Alcanza la mayoría de los desempeños previstos en cada una de las áreas/asignaturas del plan de estudios. Básico Alcanza los desempeños mínimos previstos en cada una de las áreas/asignaturas del plan de estudios. Bajo No alcanza los desempeños previstos en cada una de las áreas/asignaturas del plan de estudios.

VALORACIÓN 4.6 a 5.0 4.1 a 4.5 3.5 a 4.0 1.0 a 3.4

Desempeño Superior: alcanza todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los Estándares Curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: 1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados. 2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos y tareas. 3. Es analítico y crítico en sus puntos de vista. 4. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa. 5. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. 6. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente. 7. Presenta actitudes de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo. Desempeño Alto: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Alcanza los logros propuestos en las diferentes Áreas / Asignaturas. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento. 3. Desarrolla actividades curriculares específicas. 4. Reconoce y supera dificultades de comportamiento cuando las tiene. Somos una gran familia


5. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución. 6. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo. 7. Cumple con las tareas y trabajos asignados. Desempeño Básico: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación, aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Solo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales de Recuperación. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje. 3. Presenta algunas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa. 4. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. 5. Desarrolla actividades curriculares específicas. 6. Utiliza estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes. 7. Su capacidad de trabajo en equipo es limitada. Desempeño Bajo: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas / Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante presente entre otras, las siguientes características: 1. No alcanza los logros mínimos en las Áreas / Asignaturas y requiere Actividades de Apoyo. 2. No alcanza los logros mínimos en las Áreas / Asignaturas y aún después de realizadas las Actividades de Apoyo persiste en las debilidades. 3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje. 4. Presenta dificultades de comportamiento. 5. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área. 6. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.

PARÁGRAFO: •

No hay aproximación por decimales, se aplica truncamiento de notas. Somos una gran familia


Dentro de la escala valorativa, se aplicará uno (1.0) como la nota mínima cuando los estudiantes voluntariamente renuncien y/o evadan sus responsabilidades académicas (específicamente en actividades académicas: evaluaciones, talleres, tareas y demás donde solo escriben el nombre de quien lo hizo y no hay ninguna solución), no se presenten a los espacios de recuperación organizados por la institución y en caso de comprobarse fraude académico. Este criterio no aplica cuando los estudiantes por fuerza mayor justifiquen las dificultades que impidieron cumplir con su responsabilidad.

Artículo 74°. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANES. Una Estrategia, es el camino establecido por la institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado, demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos. Estrategia de valoración: Conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente para tener información objetiva y clara de los desempeños de los estudiantes. Valoración integral del desempeño: Explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de aprendizaje. También hacen alusión a: 1. Competencias del Saber: Uso y aplicación de los saberes, saber hacer, desarrollo de habilidades y destrezas. 2. Competencias del ser: apropiación de valores y principios cristianos, valores propios de la formación lasallista y los promulgados por la Constitución Política de Colombia, además, la manera como el estudiante los aplica a su vida personal y social, saber ser y convivir. 3. Manejo de conceptos, saberes, conocimientos. 4. Competencias del hacer:

Tendrán los siguientes valores porcentuales: SABER: 35% SER: 10% HACER 40% Evaluación Externa e Interna: 15% INTENSIDAD HORARIA

NÚMERO DE INDICADORES

ACCIONES Y PORCENTAJES

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4, 5 o 6 horas

4 (1 saber, 2 hacer, 1 ser)

Saber 35% 1.

Tareas y/o consultas

2.

Evaluación (escrita-oral)

3.

Informe-exposición

Hacer 40% 1.

Aplicación tecnológica

2.

Taller en clase

3.

Quiz

Ser 10% 1.

Autoevaluación

2.

Hetero evaluación

Prueba externa o interna 15%

1, 2 o 3 horas

3 (1 saber, 1 hacer, 1 ser)

Saber 35% 1.

Tareas y/o consultas

2.

Informe-exposición-evaluación

Hacer 40% 1.

Aplicación tecnológica

2.

Taller en clase – prácticalaboratorio

Ser 10% 1.

Autoevaluación

2.

Hetero evaluación

Prueba externa o interna 15%

VALORES PORCENTUALES PAR LA EVALUACIÓN DE INGLÉS SABER 40%

Evaluación Parcial 20%

HACER 35%

Seguimiento y Tareas por

Proyecto Final 20%

habilidades SER 20%

Hetero-evaluación 15%

PRUEBA EXTERNA

Evaluación externa 5%

Auto-evaluación 5%

5% TOTAL 100%

Acciones de valoración integral: Somos una gran familia


Para que el docente emita un juicio de valor objetivo y asertivo debe: 1. Informar oportunamente los Estándares, logros, competencias, contenidos y estrategias de evaluación. 2. Realizar diagnósticos de los estudiantes. 3. Analizar circunstancias y condiciones ambientales que inciden en el desempeño del estudiante. 4. Recolectar evidencias que soporten los diferentes juicios de valor. 5. Establecer comparaciones entre sus valoraciones y la autoevaluación del estudiante. 6. Presentar oportunamente las Actividades de Apoyo para la superación de las dificultades.

PARÁGRAFO: Al promediar la calificación de un área para su nota definitiva no se considerarán aproximaciones, se aplicará truncamiento de notas.

Artículo 75°: ESTRATEGIAS DE APOYO A LOS ESTUDIANTES El numeral 3 del Artículo 3, los numerales 4 y 6 del Artículo 4, los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 11 y el numeral 4 del Artículo 12 del decreto 1290 de 2009 señalan la necesidad de incluir en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes estrategias encaminadas a procurar la superación de dificultades en el aprendizaje y a estimular el Desempeño Superior de los educandos. Además de las Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños se erige al Consejo Académico como la instancia estratégica del Gobierno Escolar encargada de acompañar los procesos de Evaluación y Promoción, además de las situaciones pedagógicas pendientes, con las siguientes funciones: 1. Convocar reuniones de docentes por grados o por áreas, para analizar y proponer estrategias, Actividades de Apoyo y recomendaciones a los procesos de evaluación. 2. Brindar orientaciones para la elaboración a los planes de apoyo o mejoramiento que como mínimo debe contar con tres (3) estrategias que les permitan superar las debilidades presentadas. 3. Dar orientaciones respecto al seguimiento a los Planes de Apoyo de periodo, los cuales deben ser sustentados a docentes del área /asignatura, a través de pruebas escritas, orales o exposiciones, durante el proceso normal de clase y en la semana asignada institucionalmente durante la finalización del periodo para este efecto. 4. Los estudiantes que realicen Planes de Apoyo de Periodo y Planes de Apoyo final y superen sus dificultades serán valorados con Desempeño Básico (3.5). 5. Los Planes de Apoyo final serán para los estudiantes que finalicen su proceso académico (cumplidos los cuatro periodos académicos) con desempeño bajo en una área del Plan de Estudios. Somos una gran familia


Artículo 76°. ESTRATEGIAS DE APOYO A LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES El Decreto 1290 desde el artículo 12 es muy claro cuando afirma que el estudiante debe “ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales”; es por ello que desde la filosofía lasallista se platea una educación que pueda salvar a los más necesitados (no sólo económico sino personal y estructural). Partiendo de lo anterior los estudiantes son evaluados desde las competencias las cuales permiten una integralidad en los procesos no sólo académicos sino cognitivos propios de los estudiantes (SABER, HACER y SER). Así mismo, los estudiantes pertenecientes al programa de Necesidades Educativas Especiales (NEE), se les realizan un seguimiento periódico por parte de la coordinación académica y los orientadores escolares evidenciando en el formato SEFOPP44 las acciones realizadas en el aula de clase para estos estudiantes, incluyendo una serie de estrategias de corte cualitativo favoreciendo el seguimiento académico de los estudiantes de NEE, éstas son: 1. Realizar un proceso continuo de acompañamiento y observación para determinar el ritmo de trabajo, talentos, habilidades y/o dificultades del estudiante. 2. Flexibilizar los tiempos de trabajo de acuerdo a los ritmos de trabajo identificados. 3. Trabajar con el apoyo del orientador escolar. 4. Variar los indicadores de desempeño, según capacidades del estudiante, pero manteniendo la escala valorativa. 5. Ampliar los tiempos de desarrollo de las evaluaciones escritas, talleres y/o actividades de clase si la situación personal lo amerita. 6. Nombrar padrinos para el apoyo entre compañeros. 7. Sensibilización de los grupos de estudiantes frente a las estrategias aplicadas en clase con los compañeros que lo requieran. 8. Trato amable y fraterno, no discriminatorio 9. Acompañamiento familiar con profesionales externos para las áreas con desempeño bajo y tratamiento de aspectos emocionales.

Artículo 77°. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ALUMNOS DURANTE EL AÑO ESCOLAR: Para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes se procede de la siguiente manera: 1. En la quinta semana del periodo en curso se le informa a los padres de familia a través del correo institucional sobre el proceso académico del estudiantes, donde sólo se especifica las asignaturas que a la fecha tiene desempeño bajo. estudiantes con debilidades en tres áreas o más, serán citados con sus acudientes por los titulares. 2. En la novena semana del periodo académico se le avisa a los estudiantes que tienen desempeños bajos a la fecha con la entrega del formato (Plan de apoyo y recuperación) donde se describe las actividades y su respectiva sustentación. Somos una gran familia


3. La presentación de las sustentaciones de las asignaturas con desempeño bajo en el periodo, se realizará una semana después (décima semana). Esto permite el cierre del periodo con las notas y proceso definitivo. La nota máxima para las sustentaciones es de 3,5 4. Finalizando el año escolar y luego de tener el consolidado de todos los periodos académicos (I, II, III, IV) se realizará una jornada de refuerzo y superación a aquellos estudiantes con un área en desempeño bajo. 5. Reuniones con el Consejo Académico para atender dificultades notorias en algún grado, grupo o área para que con la participación de estudiantes y padres de familia se busquen alternativas de solución y mejoramiento. 6. Remisión a Comisión de Evaluación y Promoción de aquellos casos que al finalizar un período presenten desempeño bajo en tres o más áreas / asignaturas. 7. Entrega de informes escritos, uno en cada periodo académico y un informe final.

Artículo 78°. PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES La promoción de los estudiantes se hace anualmente, donde se define el año escolar, un estudiante es promovido al año siguiente cuando: 1. Un estudiante será promovido cuando cumpla con el perfil que identifica a los estudiantes Lasallistas: Deben ser estudiantes integrales, con resultados académicos y comportamentales que demuestren las buenas prácticas durante el año lectivo. Será promovido de grado de manera automática cuando alcance las metas propuestas para el grado respectivo en el que se encuentre (Apruebe todos los estándares y/o competencias de las áreas), teniendo en cuenta la valoración final de todas las áreas con un desempeño Básico, Alto o Superior. 2. Un alumno también será promovido de grado aun cuando tenga reprobada un área para el año. En este caso, debe presentar de manera obligatoria las respectivas actividades de recuperación programadas por la institución. 3. Se considera como causal de la pérdida del área en un período, el 20% de inasistencia injustificada a las clases, durante el mismo. 4. Son promovidos los estudiantes que habiendo presentado dificultades académicas durante algún período, hayan alcanzado los desempeños requeridos a través de las estrategias de apoyo del plan de refuerzo y superación establecido por la institución. 5. No será promovido al grado siguiente al finalizar el año escolar, el alumno que obtenga Niveles de Desempeño Bajo, según las equivalencias institucionales, en dos o más Áreas del Plan de Estudios (para el caso, notas inferiores a 3.5) 6. No será promovido al grado siguiente, el alumno que haya dejado de asistir al plantel el 20% del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por el colegio y deberá repetirlo. (Manual de Convivencia) 7. Los estudiantes que no sean promovidos al año siguiente, la institución le garantizará el cupo para que continúe su proceso de formación, siempre y cuando no presente Somos una gran familia


dificultades comportamentales graves que puedan interferir en el proceso. De repetirse por segunda vez la reprobación del mismo grado perderá el cupo. 8. La nota definitiva para las actividades especiales de recuperación será 3.5 (Desempeño básico) 9. Para los alumnos con permisos especiales como el caso de los deportistas, intercambios educativos, (lingüístico-cultural) y otros de fuerza mayor, se les dará un tratamiento, dándoles la oportunidad de ponerse al día en las actividades de clase con el acompañamiento de sus maestros. (Manual de Convivencia). 10. Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias y Competencias Ciudadanas, diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para todo el país y los Lineamientos Curriculares de las otras áreas. 11. Los indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto a un desempeño. 12. Cada área y/o asignatura de acuerdo al plan de estudios diseñará diferentes estrategias evaluativas. 13. Al finalizar cada período se hará evaluación escrita “Prueba de Acreditación”, atendiendo a los estándares y lineamientos en todas las áreas. 14. El desarrollo de las actividades de refuerzo será permanente y continuo. 15. La utilización de herramientas tecnológicas en la construcción, aplicación y transformación del aprendizaje. 16. Las características personales de aquellos estudiantes con distintos ritmos de aprendizaje, con capacidades y dificultades, necesidades educativas especiales se les tendrá en cuenta para adaptaciones metodológicas, según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales (criterio de inclusión – criterios de promoción) 17. Las actitudes de los estudiantes dentro de las actividades escolares serán motivo de evaluación dentro del proceso de enseñanza aprendizaje y se valorarán a través de indicadores de desempeño. 18. La responsabilidad y preparación de los materiales y recursos de uso pedagógico indispensables para las actividades de clase, serán evaluadas como indicador de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. 19. Los estudiantes con permiso de ausencia o certificación médica, al regresar al colegio, acudirán a la coordinación académica para acordar el cronograma de tareas, trabajo, evaluaciones orales/ escritas y ponerse al día con sus responsabilidades. 20. Los alumnos avanzarán de grado siempre y cuando, cumplan con la totalidad o con una o dos asignaturas pendientes para el año próximo. 21. La Coordinación Académica atenderá las quejas y reclamos de los estudiantes en cuanto a la evaluación se refiere a través de un formato institucional.

PARÁGRAFO 1: Al promediar la calificación de un área para su nota definitiva no se considerarán aproximaciones, se aplicará truncamiento de notas.

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PARÁGRAFO 2: Se entiende para efectos de promoción al finalizar el año, que Lengua Castellana e inglés conforman el área de Humanidades.

Artículo 79°. CRITERIOS PARA LA REPROBACIÓN O NO PROMOCIÓN 1. No será promovido todo estudiante que persista durante el año escolar, en desempeños bajos en dos (2) áreas básicas. (Notas inferiores a 3.5). 2. No será promovido todo estudiante que presente una inasistencia a la institución del 20% durante el año escolar sin justificación.

PARÁGRAFO: EL COLEGIO LA SALLE ENVIGADO le ofrece la oportunidad de repetir el curso si no ha tenido seguimiento comportamental. En todos los casos en que se autorice repetir un grado, el estudiante, los padres de familia y el colegio firmarán un COMPROMISO PEDAGÓGICO, en el cual se establecen las condiciones y compromisos para aceptar su continuación en la institución. Este contrato señala que en caso de incumplimiento de lo allí pactado, el colegio podrá decidir la cancelación de la matrícula del estudiante.

Artículo 80°. ENTREGA DE DIPLOMA EN CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: Teniendo en cuenta que la ceremonia final de graduación para los estudiantes que serán proclamados bachilleres es un acto voluntario y libre que hace la institución como una forma de reconocimiento público, por méritos, y logros obtenidos a nivel académico y comportamental, el colegio se reserva el derecho de proclamar bachiller a un estudiante en la ceremonia colectiva de grados cuando, aun cumpliendo con los requisitos académicos para obtener el título de bachiller, se hayan presentado situaciones que vayan en contravía del Ideario Educativo Institucional y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia, en particular las consideradas como situaciones tipo II o III

Artículo 81°. REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN DE BACHILLERES (artículo 18 y numeral 9 del Artículo 11 del decreto 1290) Criterios para la graduación de bachilleres: El título de bachiller académico se otorgará a los estudiantes del grado once, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la Ley y la normatividad vigente. Para la graduación es de obligatorio cumplimiento:     

Certificar el servicio social educativo. Certificar las 80 horas de Estudio de la Constitución Política de Colombia. Tener aprobadas todas las áreas del plan de estudios institucional Haber presentado las pruebas Saber 11 fijadas por el Estado. Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto Somos una gran familia


Artículo 82°. PROMOCIÓN ANTICIPADA Teniendo como base el Decreto 1290 el artículo 7 donde se define la promoción anticipada de grado, sólo los estudiantes de 1° a 10° que cumplan los siguientes criterios: 1. Un estudiante no promovido en el año lectivo anterior, podrá ser promovido en el primer período del año en curso cuando demuestre superación en todas las áreas del plan de estudio y obtener en todas ellas un desempeño alto y/o superior (4.0 – 5.0). 2. Las familias de los alumnos no promovidos solicitarán por escrito a las Directivas del Colegio, la matrícula para que su hijo(a) repita el curso, aceptando someterse al procedimiento anteriormente mencionado. 3. El Consejo Académico luego de revisar el informe entregado por los profesores realizará un Acta la cual será enviada al Consejo Directivo con la recomendación de Promoción Anticipada. 4. Será el Consejo Directivo previo análisis de las pruebas aportadas quien determinará si se hace o no la promoción. 5. La promoción Anticipada solo se hará cuando por medio de Resolución Rectoral se legalice la situación del alumno, con autorización del Acudiente que para el caso es su representante legal. 6. Los resultados de dicha promoción se consignan en el Registro de Valoración del alumno. 7. Después de ser aprobada la promoción el alumno ingresa al grado siguiente y continúa su proceso normal con el acompañamiento de sus maestros, compañeros y directivos. 8. Desde secretaría académica se anexan las notas obtenidas por el estudiante durante el primer período académico, al grado inmediatamente iniciado siendo promovido anticipadamente.

Artículo 83°. AREAS FUNDAMENTALES A continuación, se dan a conocer las áreas fundamentales consideradas por la ley general 115 de educación en su artículo 23 y 31 siendo estas: EDUCACIÓN PREESCOLAR Se tienen los grados de Jardín y Transición. El Currículo integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994, la Resolución 2343 de 1996, el Decreto 2247 de 1997, la Ley 1013 del 23 de Enero de 2006, la Ley 1014 del 26 de Enero de 2006, Ley 1029 de 12 de Junio de 2006, Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. Teniendo en cuenta las dimensiones del desarrollo humano:

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DIMENSIÓN ÉTICA Y VALORES DIMENSIÓN ESPIRITUAL Religión (1) y Lasallismo (1) DIMENSIÓN COGNITIVA Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Desarrollo Lógico Matemático, Cívica y Urbanidad y Emprendimiento DIMENSIÓN ESTÉTICA Música y Expresión Corporal 2, Dibujo 1 DIMENSIÓN CORPORAL Gruesa: Educación física (2) - Fina: Técnicas de trabajo motriz fino (1) DIMENSIÓN COMUNICATIVA Área de Humanidades: Lengua Castellana (5), e Inglés (4): ÁREA DE HUMANIDADES: Lengua Castellana e Idioma extranjero: INGLÉS: El Programa Método enseñanza y aprendizaje de lenguas “SISLENGUAS” como complemento curricular del colegio al desarrollo del Área obligatoria y fundamental de Humanidades, el cual se regirá por las directrices del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación, el Plan de Estudios y el SIEE Institucional. DIMENSIÓN SOCIOAFECTIVA Se trabaja a través del currículo, en todas las diferentes dimensiones.

EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA –SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL 1º A 11º

       

   

CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL: Ciencias Naturales, Biología; Física Química. CIENCIAS SOCIALES Geografía, Historia, Constitución Política y democracia FILOSOFÍA EDUCACIÓN ARTÍSTICA: Expresión Corporal, Música, Dibujo EDUCACIÓN ÉTICA Y EN VALORES HUMANOS. EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES. EDUCACIÓN RELIGIOSA: Religión, Lasallismo ÁREA DE HUMANIDADES: Lengua Castellana e Idioma Extranjero: INGLÉS: El Programa Método enseñanza y aprendizaje de lenguas “SISLENGUAS” como complemento curricular del colegio al desarrollo del Área obligatoria y fundamental de Humanidades, el cual se regirá por las directrices del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación, el Plan de Estudios y el SIEE Institucional. MATEMÁTICAS: Matemática, Geometría, Estadística TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA. URBANIDAD Y CÍVICA EMPRENDIMIENTO

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ESTRUCTURA CURRICULAR –PLAN DE ESTUDIOS ÁREAS Educación Religiosa

ASIGNATURAS

Educación Ética y en Valores Humanos Matemáticas Matemáticas

Ciencias Naturales y Educación Ambiental

Geometría Estadística Trigonometría Cálculo Ciencias Naturales Biología Física Química

Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Const. Política y Democ. Urbanidad y Cívica Ciencias Económicas y Políticas

1º 2

2º 2

3º 2

4º 2

5º 2

3

3

2

1

2

5

5

5

5

5

Lengua Castellana Inglés

Tecnología e Informática

Emprendimiento

“Empresa prestadoras de servicio” Proyecto 10° y 11° Proyecto de invest

Educación Física, Recreación y Deportes Educación Artística

Dibujo Música

Encuentro de Grupo TOTAL HORAS

TOTAL HORAS

7º 2

8º 2

9º 2

10º 1

11º 1

2

2

1

1

1

1

5

5

5

5 1 1 3

1 1 3

3

3

3

3

3 3

3

3 1 1

3 1 1

1 4 4

1 4 4

3

3

3

3

3

3

3

3

3

1

1

1

1

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1

1

1

1

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1

1

1

2

2

Filosofía Humanidades:

GRADOS 6º 2

1

1

1

1

1

1

6 4

6 4

6 4

6 4

6 4

6 4

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5 4

5 4

2 3 4

2 3 4

1

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2

2

2

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1 2

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35

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Artículo 84°. PERIODICIDAD DE LOS INFORMES Mantener la entrega de informes como hasta ahora se ha venido haciendo, es decir 4 informes por año. Al finalizar el año académico los padres de familia recibirán un informe en el cual se totalizarán cada una de las Áreas/Asignaturas, obteniendo así la nota definitiva tanto en la escala numérica como en la escala por desempeños.

PARÁGRAFO: El informe descriptivo de la ficha observador del alumno se entregará sólo al finalizar el año lectivo, allí se consignarán tanto los desempeños académicos como los comportamentales. Para el folder observador y la ficha observador del alumno se tendrá en cuenta el Debido Proceso.

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Artículo 85°. LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ALUMNOS Y REGISTRO ACADÉMICO Los boletines se expedirán con las áreas del Plan de Estudios y los indicadores de desempeño en lenguaje claro y comprensible para toda la comunidad. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada área durante el año lectivo, observando que al finalizar el grado se hayan alcanzado los Estándares, Logros, y Competencias propuestas en el PEI. Con el cuarto informe se expedirá el informe final, en rango numérico y su equivalencia en la escala nacional: Desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, sin más descripciones. EL REGISTRO ACADÉMICO, la institución mantiene actualizado un registro escolar de cada estudiante con los datos académicos, identificación personal, los resultados de la evaluación de cada área por período y la correspondiente evaluación final con su respectiva equivalencia en la escala nacional. INFORMES ACADÉMICOS, Al finalizar cada período, los padres de familia o acudiente reciben un informe escrito, el cual da cuenta de los desempeños, avances, dificultades y recomendaciones del proceso formativo del estudiante en cada una de las áreas, así como una valoración de acuerdo con la escala establecida por la institución.

PARÁGRAFO 1: El informe final será la suma y el promedio de los informes de cada periodo, con el respectivo análisis que se hace en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado, acorde con los Criterios de Promoción establecidos en este Acuerdo.

PARÁGRAFO 2: El colegio se reserva el derecho de entregar los informes a los padres de familia que no hayan cumplido con las obligaciones contraídas con la institución en el contrato de prestación de servicios escolares. Los padres de familia deben conocer oportunamente los resultados evaluativos de sus hijos y acompañar su proceso formativo, como principales responsables de su educación.

Artículo 86° CONDUCTO REGULAR EN SITUACIONES ACADÉMICAS: El siguiente es el conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación: 1. Profesor del Área/Asignatura 2. Director del Grupo. 3. Jefe de área /Coordinación Académica 5. El Consejo Académico. 6. Rectoría 7. El Consejo Directivo. Somos una gran familia


Ante cualquier queja o inconformidad con la nota final, el Consejo Académico tiene la potestad de evaluar el proceso seguido por el profesor y emitir una valoración definitiva, la cual podrá ser apelada ante el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1. En ningún momento se pondrá en tela juicio la nota dada por el profesor. La decisión del Consejo Académico atenderá al análisis de las notas obtenidas por el alumno durante su proceso académico.

PARÁGRAFO 2. Antes de llegar la situación a consideración del Consejo Académico, se debe solicitar la intervención oportuna y necesaria, en la resolución del problema, a otro profesor que pertenezca al área, quien actuará como segundo calificador. Artículo 87° ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN:

• • • • •

Estudiar y apropiarse del Sistema Institucional de Evaluación de los alumnos (SIEE). Participar en la formulación y elaboración del SIEE. Definir en los Planes de Área los criterios de evaluación acordes al SIEE. Aplicar el SIEE en su trabajo de aula, compartiendo con los alumnos los propósitos de la evaluación como situación de aprendizaje. Promover Acciones Preventivas para el Mejoramiento de los desempeños de los alumnos.

COORDINADORES DE SECCIÓN Y/O COMPORTAMENTALES: • • • • •

Liderar con los profesores el estudio del Sistema Institucional de Evaluación de los alumnos. Colaborar en la formulación y elaboración del SIEE. Orientar la socialización del SIEE a alumnos y padres de familia. Realizar seguimiento permanente a la aplicación del SIEE por parte de docentes y alumnos. Direccionar las Comisiones de Evaluación y Promoción de los grados a su cargo para la revisión de estrategias conformadas en el SIEE.

COORDINADOR ACADÉMICO(A): • • • • • •

Liderar con los Jefes de Área el estudio de las normas legales en torno a los procesos de evaluación y promoción de los alumnos. Formular y elaborar el Sistema Institucional de Evaluación de los alumnos. Orientar la socialización del SIEE a docentes, alumnos y padres de familia. Hacer seguimiento permanente de los Planes de Área. Realizar seguimiento permanente a la aplicación del SIEE por parte de profesores y alumnos. Direccionar el Consejo Académico para la revisión de casos remitidos a este por las Comisiones de Evaluación y Promoción, en orden a lo establecido en el SIEE. Somos una gran familia


ACCIONES DEL RECTOR •

Liderar con la Coordinación Académica, los Coordinadores de Sección y/o Comportamentales y Profesores, el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEE. Orientar la socialización del SIEE a profesores, alumnos, padres de familia y comunidad en general. Presentar el SIEE a los órganos del Gobierno Escolar (Consejo Académico y Directivo). Definir y adoptar el SIEE como componente del PEI. Revisar los casos remitidos en la comisión de Evaluación y Promoción.

• • • • •

PARÁGRAFO: El Consejo Académico a través de los Jefes de Área: • •

Realizan la revisión bimestral de los planes de área. Revisan mensualmente las planeaciones, registros de notas, ejecución de clases, el seguimiento académico y comportamental. Los Jefes de Área entregarán el reporte de sus revisiones al finalizar cada período a la Coordinación Académica. El Consejo Académico analizará las situaciones de áreas / asignaturas en las que se presenten problemas de gran reprobación y establecerá estrategias de acompañamiento eficaces para el mejoramiento continuo.

• •

PARÁGRAFO: Los planes de área tendrán la flexibilidad suficiente para ajustarse de acuerdo con las necesidades del alumno y según lo estipulado en los estándares nacionales. Estos cambios garantizarán el desarrollo apropiado de los procesos evaluativos.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE GRADO Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado son un equipo interdisciplinario nombrado por el Rector y conformado por: • • • • • •

Rector (a) Coordinador(a) Académico Coordinador (a) de Sección Titulares de grupo. Profesores de cátedra del grado y/o docentes invitados que conozcan los estudiantes. Psicólogo(a).

PARÁGRAFO 1: En ausencia del Rector, el Coordinador (a) Académico(a) será quien presida el Comité de Evaluación de cada Grado. PARÁGRAFO 2: En la última reunión ordinaria, donde se analiza la situación general de cada estudiante, el Comité de Evaluación y Promoción de Grado considerará los Somos una gran familia


casos de aquellos que están en riesgo de no ser promovidos al grado siguiente y tomará, por consenso o por mayoría simple, la decisión que más convenga pedagógicamente al estudiante. FUNCIONES: 1. Reunirse ordinariamente en la terminación de cada uno de los períodos académicos, para analizar y presentar informe de la realidad académica del grado, y extraordinariamente cuando una situación especial lo amerite, por citación directa del Rector (a), o de la Coordinación Académica, con conocimiento del Rector (a). 2. Participar en los espacios de planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, presentando propuestas y sugerencias al Consejo Académico, al Consejo Directivo y al Rector. 3. Considerar casos de estudiantes que soliciten ser promovidos anticipadamente. 4. Identificar a los estudiantes del grado que ameriten reconocimiento de Excelencia por su rendimiento académico, para que el Titular del Grupo lo asiente tanto en la ficha de formación integral del estudiante como en el boletín de calificaciones. 5. Identificar a los estudiantes del grado que deben firmar Compromiso Pedagógico por razones académicas y evaluar el seguimiento hecho a dichos compromisos.

Artículo 88°. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS:

El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, es una construcción en la que participan todos los órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto: 1. AL CONSEJO DIRECTIVO: como la máxima autoridad institucional, le corresponden las siguientes funciones, además de las consagradas en la Ley 115, Artículos 143 y 144: • • • • •

Articular el SIEE con el PEI. Aprobar y validar el SIEE. Garantizar que los Directivos Profesores de la Institución cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación. Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los alumnos o los padres de familia en relación con la evaluación y promoción. Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez por estos no encuentren una solución adecuada. Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los alumnos a la Comunidad Educativa.

2. AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y del proceso enseñanza -aprendizaje a nivel Institucional, le corresponden las siguientes funciones, además de las consagradas en la Ley 115 Artículo 145: Somos una gran familia


• • • • •

Realizar el estudio del SIEE. Definir estrategias para solución de problemas. Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación. Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir. Garantizar a toda la Comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.

3. AL CONSEJO DE PADRES: le corresponde: Asistir a las reuniones de evaluación que se realicen en la Institución que convoque el Consejo Académico. 4. AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde: • •

Participar en la construcción del SIEE. Estudio y socialización del SIEE.

5. AL PERSONERO le corresponde: • • •

Ser quien garantiza los derechos de los alumnos. Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los alumnos. Recibir y dar trámite a los reclamos que se presenten en el proceso.

Artículo 89º. EDUCATIVO.

RESPONSABILIDADES

DEL

ESTABLECIMIENTO

En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe: 1. Definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico. 2. Incorporar en el Proyecto Educativo Institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los alumnos, definidos por el Consejo Directivo. 3. Realizar reuniones de Docentes y Directivos para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los alumnos y dar recomendaciones a alumnos, padres de familia y profesores. 4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el alumno, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. 5. Crear Comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los alumnos si lo considera pertinente. 6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los alumnos, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. 7. A través de Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los alumnos o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. Somos una gran familia


8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los alumnos, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. 9. Presentar las pruebas Saber 11 con la totalidad de los alumnos que se encuentren matriculados en ese grado y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

Artículo 90°. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN En cumplimiento del numeral 10 del Artículo 4 y del numeral 6 del Artículo 8 del decreto 1290, las instancias, los procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción en COLEGIO LA SALLE ENVIGADO son las siguientes: INSTANCIAS: Son los estamentos o estructuras organizativas, ante las cuales se acude para hacer una reclamación siguiendo un conducto regular: 1. Docente del área y/o asignatura. 2. Titular del Grupo. 3. Jefe de área. 4. Coordinación Académica. 5. Rectoría. 6. Consejo Académico. 7. Consejo Directivo. PROCEDIMIENTOS: es el modo o la forma como se llevan a cabo los reclamos, quejas o sugerencias sobre el proceso de evaluación. 1. Solicitud oral o escrita ante la instancia que corresponda, lo cual configura un derecho de petición. 2. Respuesta a la solicitud por escrito con las respectivas firmas. 3. Presentar recurso de apelación ante la misma instancia si la respuesta no es satisfactoria en los tres días hábiles siguientes. MECANISMOS: Son los instrumentos o dispositivos para presentadas:

sistematizar las solicitudes

1. Formatos de seguimiento del estudiante 2. Ficha observador del alumno.

“Si quieres que florezca la paz, siembra amor, respeto y solidaridad. Siembra paz y recogerás amistad. La paz no te persigue. La paz hay Somos una gran familia que conseguirla. Si quieres construir la paz, empieza por dialogar.”


CAPÍTULO X GOBIERNO ESCOLAR Artículo 91º. GOBIERNO ESCOLAR Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, según lo disponen el artículo 68 de la Constitución Política, el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y los artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994.

Artículo 92º. PERFIL DE LOS MIEMBROS Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes órganos del Gobierno Escolar y en otras instancias, tendremos en cuenta los siguientes criterios o perfil: 1. Idoneidad ética y profesional 2. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional 3. Grado de pertenencia a la institución 4. Disponibilidad para el servicio 5. Capacidad de liderazgo 6. Identificación con la filosofía educativa de la institución. 7. Tiempo de vinculación a la institución 2 años mínimo 8. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la institución. 9. Para los educadores, estar vinculados de tiempo completo

Artículo 93º. DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR La estructura interna del Colegio queda conformada así:   

El Rector El consejo Directivo EL Consejo Académico

Artículo 94º. El RECTOR Somos una gran familia


Es el representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 10 Ley 715 de 2001 y el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994. Ley 715 de 2001. Artículo 10: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos profesores y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal educador y administrativo. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal educador, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de directivos, profesores y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los directivos, profesores y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los profesores que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al Departamento o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los educadores a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos. 17. Las demás que le asigne las autoridades correspondientes.

Según el Decreto 1860 de 1994 Somos una gran familia


1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los educadores y la entrega oportuna de los recursos necesarios para su desempeño; 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia; 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional; 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias al Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 95º. EL CONSEJO DIRECTIVO Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña al Rector en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue el Rector o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la Institución.

Artículo 96º. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Colegio estará Integrado por:  

El Rector del Establecimiento, quien lo presidirá y convocará ordinaria extraordinariamente Dos representante del personal docente ( preescolar/primaria y Bachillerato)

y

Somos una gran familia


    

Un representante de los alumnos que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución. Un representante de los egresados Dos representantes de los padres de familia Un representante del sector productivo Un representante de la educación superior

Para la elección de los representantes a que se refiere este Artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

PARÁGRAFO 1: El profesorado, personal de administración elegido, contarán con un suplente, quien será elegido en la misma sesión, por votación directa y mayoría simple. Tanto los titulares como los suplentes deben estar vinculados al colegio de tiempo completo y con antigüedad de más de dos años. PARÁGRAFO 2: A las reuniones del Consejo Directivo, podrán asistir, previa invitación, cualquier miembro de la comunidad educativa. Los invitados solo tendrán derecho a voz no a voto.

Artículo 97º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y Promoción. 1. Redactar su propio reglamento y ceñirse a él. 2. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del Rector. 3. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección administrativa, por ser un establecimiento privado. 4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre profesores y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia. 5. Adoptar el Manual de Convivencia. 6. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. 7. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por el Rector. 8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Somos una gran familia


9. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 10. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 11. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de lo dispuesto por el Ministerio de Educación. 12. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. 13. Cuando este Consejo haya tomado una decisión respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual se elaborará la Resolución Rectoral correspondiente. 14. Conocer de la apelación de las Resoluciones Rectorales que impongan sanciones. A través de Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los alumnos o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (Artículo 11Decreto 1290 de 2009) 15. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los alumnos, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009)

Artículo.98° EL CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del Colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo.

Artículo 99º. MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico del Colegio estará Integrado por: 1. El Rector quien lo preside; 2. El Coordinador Académico, 3. Los Jefes de las Áreas académicas

Artículo 97º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO De conformidad con el artículo 45 de la Ley 115 de 1994, el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Decreto 3055 de 2002, y el Decreto 1290 de 2009, el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones; 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

Somos una gran familia


2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1290 de 2009. 3. Organizar el plan de estudios cuando las circunstancias lo permitan y orientar su ejecución además participar en la definición. 4. Participar en la Evaluación Institucional Anual. 5. Integrar los consejos de educadores para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Liderar la orientación pedagógica de la Institución. 7. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza. 8. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación continua del rendimiento de los estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. (Decreto 1290 de 2009.) 9. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los alumnos o cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.

CAPÍTULO XI OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 98º. PERSONERO DE LOS ALUMNOS

Conforme a la ley, en el Colegio de la Salle Envigado el Personero de los alumnos será del curso del grado once, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los alumnos consagrados en la Constitución Política, las leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia. El Personero representa a la Comunidad Educativa y defiende sus intereses ejerciendo control sobre la administración y vigilancia, sobre el cumplimiento del Manual de Convivencia que garantice el libre ejercicio de los derechos, las libertades y los deberes de cada integrante del Colegio. El Personero de los alumnos será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto el Rector convocará a todas los alumnos matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Somos una gran familia


PARÁGRAFO: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 99º. REQUISITOS PARA SER PERSONERO Un alumno del grado Undécimo que al menos desde sexto y en forma continua pertenezca al Colegio y manifieste en los hechos: • • • • • • • • • • • • • •

Su amor y sentido de pertenencia a la Institución, asumiendo su filosofía y el Manual de Convivencia. Excelente comportamiento dentro y fuera del establecimiento. Responsabilidad en sus deberes académicos. Apoyo incondicional a las Directivas del Colegio y a los demás profesores. Equilibrio y prudencia en reclamar derechos y exigir deberes. Acato y respeto a los conductos regulares para la solución de los conflictos y la presentación de las iniciativas. Diálogo y unidad de criterios con las Directivas y demás miembros de la Institución. No haber tenido nunca carta de compromiso o seguimiento académico y/o comportamental. Capacidad de liderazgo y de reconocer sus errores. Dinámico, creativo y que su programa sea realizable, coherente y acorde con la realidad institucional. Solidario y tolerante con todos. Honesto, sincero y leal consigo mismo, con los compañeros y con la Institución. Autofinanciar su campaña sin incurrir en faltas en los criterios establecidos en el Manual de Convivencia. El día de la elección no se permite realizar proselitismo.

PARÁGRAFO: El (La) Rector(a) delega en el área de Ciencias Sociales, el acompañamiento en el proceso de elección, conformación y gestión del gobierno de los estudiantes durante el año lectivo.

Artículo 100º.

DEBERES DEL PERSONERO

1. Considerar las opiniones de sus compañeros. 2. Tener sentido de pertenencia al Colegio. 3. Proyectarse en los campos que considere importantes. 4. Escuchar y evaluar las peticiones que recibe, antes de ser llevadas a las Directivas. 5. Utilizar el vocabulario adecuado para manifestar sus inquietudes o las que como vocero de sus compañeros deba expresar. 6. Ser congruente con sus peticiones. Somos una gran familia


7. Conocer el Manual de Convivencia y cumplir sus normas 8. Fomentar los valores inculcados en la Institución. 9. Ser imparcial y sentirse seguro de sus funciones.

Artículo 101º. DERECHOS DEL PERSONERO 1. Elegir y ser elegido democráticamente como representante de sus compañeros, frente a las Directivas. 2. Elegir con libertad a sus compañeros, sin importar que sean de otro grupo o grado. 3. Libertad de expresión y respeto como persona. 4. Conocer cada uno de los estamentos que conforman la Comunidad Educativa. 5. Utilizar los medios de comunicación con que cuenta el Colegio para promover sus campañas. 6. Recibir apoyo por parte de todo el personal del Colegio y en forma muy especial por parte de sus compañeros para hacer efectivo el proyecto. 7. Ser escuchado por las Directivas del plantel. 8. Reconocimiento de sus valores y desempeño de sus funciones.

Artículo 102º. FUNCIONES DEL PERSONERO

De Conformidad con las funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, sus funciones son: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los alumnos y facilitar el cumplimiento de los deberes. 3. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 4. Participar de la evaluación comportamental del período cuando el Coordinador de Sección lo soliciten. 5. Velar por el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella. 6. Apoyar y promover la filosofía del Colegio. 7. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico (grupos de estudio, campañas de comportamiento y buena disciplina, etc.). Somos una gran familia


8. Representar al Colegio en todo evento que requiera de su presencia o participación. 9. Recoger propuestas de los alumnos del Colegio y presentarlas a la Comunidad Educativa al menos una vez por semestre. 10. Hará conocer los comunicados, decisiones o proyectos a todos los integrantes de la Comunidad Educativa 11. Propiciar campañas de cultura, solidaridad, exigencia académica, comportamiento, cuidando del medio ambiente, etc. 12. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa acerca de la ejecución de su proyecto.

PARÁGRAFO 1: Las decisiones respecto a las solicitudes de personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. ESTÍMULOS PARA EL PERSONERO 1. Acto de posesión en comunidad para dar a conocer sus propuestas de trabajo. 2. Reconocerle como modelo y ejemplo vivo del espíritu del estudiante Lasallista. 3. Reconocer su valor en actos comunitarios.

Artículo 103º. ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ALUMNOS Y CONSEJO DE ESTUDIANTES DEL COLEGIO La elección de un Personero y Consejo de Estudiantes se abordan como elementos que contribuyen a la formación política de los alumnos y como actividad central del proyecto de estudio, comprensión y práctica de la Constitución. Una elección ajustada y con todos los requerimientos de la actualidad y la realidad, coadyuvan para formar los alumnos en una verdadera democracia participativa desde lo pedagógico. El Personero del colegio será elegido previa: • • •

Jornada de motivación Inscripción de candidatos Jornada Electoral

Artículo 104º. PROCESO PARA ELECCIÓN DE PERSONERO El Personero del Colegio será elegido previa: 1. Constitución del consejo Electoral, por parte del jefe del Área de Sociales, el coordinador de bachillerato, coordinador de PJV y un docente de la institución. 2. Presentación y posesión pública del Consejo Electoral. 3. Jornada de motivación entre los alumnos de once grado, para animar a inscribirse como candidato. Somos una gran familia


4. Inscripción de candidatos, con presentación de su hoja de vida y propuestas ante el Consejo Electoral. 5. Estudio y aprobación de las hojas de vida y propuestas por parte de las Directivas del Colegio y el consejo Electoral. 6. Posesión pública y toma de juramento a los candidatos aceptados. 7. Semana de campaña de los candidatos utilizando los medios de comunicación del Colegio, carteleras y visita a los grupos. 8. Día del silencio electoral, en el cual no se podrá hacer ninguna campaña. 9. Jornada electoral, de acuerdo a la organización prevista por las Directivas del Colegio. 10. El mismo día de la elección, en presencia de los candidatos, el Consejo electoral y las Directivas del Colegio, realizarán el escrutinio de votos y anunciará públicamente el resultado de la elección. PARÁGRAFO: En caso de ser mayoría el VOTO EN BLANCO, se citará al alumnado a nuevas elecciones en el término de ocho días hábiles y con los mismos candidatos.

Artículo 105º. REVOCATORIA DEL MANDATO DEL PERSONERO El alumno elegido por voto (personero), representante de grupo, será removido de su cargo cuando incumplan con el Manual de Convivencia, cuando incumpla con las funciones propias de su cargo, cuando manifieste una actitud opuesta a la filosofía institucional o cuando atente contra los derechos y deberes de los alumnos, profesores y Directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo rendimiento académico y/o comportamental. La propuesta de revocatoria la presentará el Rector ante el Consejo Directivo suficientemente motivada y en caso de ser aceptada, el Consejo Directivo elegirá al sucesor para el resto del año.

Artículo 106º. JEFE DE GRUPO: Requisitos: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia. 3. Tener aptitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 4. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. 5. Demostrar inquietud intelectual. 6. Tener acogida dentro del grupo. 7. Tener al menos 1 años de pertenencia a la Institución. 8. No haber tenido en el año anterior ni en el año lectivo compromisos ni disciplinario ni académico Somos una gran familia


9. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica durante las clases. 10. Acatar en todo momento el Manual de Convivencia. 11. Respetar los derechos ajenos y los propios. 12. Tener sentido crítico, analítico y participativo.

Artículo 107º. FUNCIONES DEL JEFE DE GRUPO 1. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico. 2. Ser miembro activo del Consejo de Estudiantes del Colegio, organismo donde serán escuchadas las iniciativas de los alumnos, de los profesores, de los administradores, de los padres de familia en los aspectos tales como: adaptación y verificación del manual de convivencia; organización de actividades religiosas, sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de asociaciones juveniles y además asociaciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. (Ley General de Educación, Artículo 142.) 3. Respetar y hacer respetar la autoridad. 4. Promover y defender el buen nombre del Colegio y del grupo. 5. Crear un ambiente de armonía entre los estamentos de la Comunidad Educativa. 6. Ser intermediario ante las Directivas del Colegio. 7. Promover la participación del grupo en las actividades inter y extraescolares. 8. Incentivar los grupos de estudio. 9. Motivar al grupo a mantener un ambiente de disciplina, de reflexión y estudio. 10. Procurar la disciplina del grupo en ausencia del profesor. 11. Motivar a sus compañeros a obrar por convicción y adquirir autodisciplina. 12. Buscar estrategias para mantener o mejorar el rendimiento académico del grupo después de conocer el informe de la Coordinación Académica. 13. Apoyar al personero de los alumnos en el cumplimiento de sus funciones. 14. Propone y ejecuta con los demás miembros del Consejo de Grupo a la ejecución del proyecto de grupo en: programas y actividades a nivel académico, económico, social, cultural, religioso o deportivo que conduzcan al bienestar y armonía del grupo. 15. Lidera el Proyecto de Formación Ciudadana en el grupo.

Artículo 108º. REVOCATORIA DEL MANDATO DE JEFE DE GRUPO Para revocar el mandato de alguno de los miembros del consejo de representante de grupo, se tendrá en cuenta: 1. Incumplimiento de las funciones de su cargo o haber perdido el perfil propio para éste. Somos una gran familia


2. Haber tenido que firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias. 3. Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días. 4. Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo. 5. La revocatoria del mandato será estudiada y aprobada por sus mismos electores de grupo. 6. Quien pierda la investidura no podrá en el futuro aspirar a cargos de elección popular, por un periodo de hasta dos años.

Artículo 109º. PROCESO DE ELECCIÓN ESTUDIANTIL: (Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994)

DEL

CONSEJO

El Consejo Directivo convocará dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, las asambleas de los estudiantes de cada grado, para elegir mediante votación secreta, un representante para el año lectivo. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir su representante entre los estudiantes del tercer grado al Consejo de Estudiantes. El candidato elegido al Consejo de Estudiantes del grado undécimo representa a los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución.

Artículo 110º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos alumnos que representen iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional 4. Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario. 5. Apoyar al personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. 6. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 7. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo. 8. Proponer reformas al Manual de Convivencia. Somos una gran familia


9. Recoger las propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas al Rector (a) al menos una vez por semestre. 10. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional, 11. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa. 12. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso. 13. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes. 14. Las demás actividades afines o complementarias que le atribuya el Manual de Convivencia.

Artículo 111°. ESTUDIANTES

PERFIL

DE

LOS

ASPIRANTES

AL

CONSEJO

DE

El decreto 1860 de 1994 en su Artículo 29, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. Quien aspire a conformar parte del consejo de estudiantes debe cumplir el siguiente perfil: 1. Haber cursado al menos un año dentro de la Institución. 2. Responsabilidad y puntualidad para todas las actividades institucionales. 3. Capacidad de liderazgo. 4. Manejar adecuadas relaciones interpersonales. 5. Capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos. 6. Cumplir con el perfil del estudiante lasallista 7. Es competencia del titular de grupo y coordinador respectivo analizar sí los candidatos al consejo de estudiantes cumplen este perfil y aprobar la candidatura.

Artículo 112º. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Será un alumno de once grado que ofrece el establecimiento, elegido por el Consejo de Estudiantes, (CF. 1860, 29). Se hace la elección por votación entre los representantes de grupo y se le recuerda que no debe de tener ninguna situación en el observador como lo indica los requisitos para ser representante de grupo. Para ello:

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1. Efectuados los escrutinios de la votación del consejo de estudiantes se publicarán los resultados de dicha elección. 2. El consejo de estudiantes tendrá un espacio de reflexión sobre el posible candidato al Consejo Directivo en el cual conocerá las funciones del Consejo Directivo. 3. Reunido el Consejo de Estudiantes con los Directivos del Colegio, realiza la votación secreta. 4. Queda elegido el candidato que alcance la mayoría de votos. 5. Si en el primer escrutinio no se logra el enunciado número de votos, se procederá a una segunda votación. 6. Por cualquiera de los medios que dispone el Colegio se publicará el resultado de la Elección.

Artículo 113º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

1. Recoger propuestas de los alumnos y presentarlas al Consejo Directivo, al menos una vez por semestre. 2. Apoyar al Personero de los alumnos en el cumplimiento de sus funciones. 3. Participar en las reuniones del Consejo de Estudiantes.

Artículo 114° CONSEJO DE GRUPO El consejo de grupo es una instancia de liderazgo compartido de los estudiantes a nivel grupal que integra de manera decidida las responsabilidades de orientar acciones en pro y beneficio del grupo al que se pertenece. Es el organismo que acompaña al Maestro titular con la participación del alumnado liderando los procesos de organización, estructuración de su grupo y participación democrática en el aula de clases. La delegación de los estudiantes es realizada en votación directa por sus compañeros en forma secreta y por mayoría absoluta. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO • • • • • •

Jefe de grupo Delegado Catequista Delegado Académico Delegado Deportivo Delegado Cultural o Social Delegado ambiental.

Perfil del Delegado Socio - Cultural. Debe poseer las siguientes características: 

Creatividad e iniciativa. Somos una gran familia


   

Manejar buenas relaciones interpersonales. Capacidad de servicio y dinamismo. Espíritu alegre y entusiasta. Capacidad de liderazgo.

Perfil del Delegado Académico. Debe poseer las siguientes características:      

Creatividad e iniciativa. Un proceso académico excelente en todas las materias. Ser reconocido por su capacidad intelectual. Manejar buenas relaciones interpersonales. Capacidad de servicio y dinamismo. Capacidad de liderazgo.

Perfil del Delegado Deportivo: Debe poseer las siguientes características:      

Dinamismo y optimismo. Capacidad de liderazgo. Buen deportista. Tolerancia y humildad. Espíritu alegre. Manejar buenas relaciones interpersonales.

Perfil del Delegado Ecológico: Debe poseer las siguientes características    

Responsabilidad ecológica y medioambiental Buena disposición para el trabajo en equipo Excelente rendimiento académico y comportamental. Capacidad de liderazgo

Perfil del Delegado Catequista. Debe poseer las siguientes características:     

Creatividad e iniciativa. Manejar buenas relaciones interpersonales. Capacidad de servicio y dinamismo. Vivenciar los Valores lasallistas. Capacidad de liderazgo.

Artículo 115°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE GRUPO Delegado catequista: 1. Participa en las actividades de formación organizadas por el área de educación religiosa y ética. 2. Colabora con su departamento en la elaboración del plan de actividades religiosas en su grupo, tales como paraliturgias, eucaristías, retiros, convivencias, otras. 3. Colabora con el área de Educación Religiosa en la detección de necesidades religiosas y de formación de los estudiantes y docentes. 4. Promueve actividades que lleven al estudiante a mejorar su proyecto de vida. Somos una gran familia


5. Participa en las reuniones programadas por el área. 6. Es facilitador de la reflexión, la acción social, familiar y vocacional.

Delegado académico: 1. Promueve la ejecución de los proyectos académicos del grupo. 2. Promociona la conformación de grupos de estudio y trabaja mancomunadamente con los monitores de las diferentes áreas. 3. Recuerda las fechas de presentación de las diversas actividades de evaluación, exámenes, informes, trabajos y otros. 4. Informa oportunamente de las dificultades académicas de sus compañeros a los profesores y titular. 5. Brinda apoyo y colaboración a los compañeros con bajo rendimiento académico y promueve con ellos la vinculación a los grupos de estudio. 6. Se actualiza en las nuevas políticas educativas y las comparte con sus compañeros. 7. Colabora con su maestro titular en el buen desempeño académico de su grupo.

Delegado Deportivo: 1. Anima y promueve la acción y participación de su grupo en los eventos deportivos intra e interinstitucionales. 2. Estimula a sus compañeros para que participen en los eventos deportivos propios del grupo. 3. Colabora con el departamento de educación física en todas las actividades que se le requiera. 4. Promueve el estudio de los reglamentos propios de cada deporte. 5. Mantiene informados a sus compañeros sobre las actividades deportivas, sus resultados y posibilidades.

Delegado Socio-cultural: 1. Es el responsable ante el titular de las diferentes actividades de carácter social y cultural. 2. Estimula la participación de sus compañeros en los eventos culturales y científicos que programe el colegio y otras entidades. 3. Mantiene informado a su grupo sobre los hechos culturales y sociales de importancia. 4. Informa acerca de las efemérides sociales y culturales de los miembros del grupo.

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Delegado Ambiental: 1. Anima y promueve la acción y participación de su grupo en los eventos de cuidado ambiental. 2. Colabora con el área de Ciencias Naturales y educación ambiental en todas las actividades que se requieran para el funcionamiento del PRAE. 3. Mantiene informados a sus compañeros sobre las actividades de la Pastoral Ambiental. PARÁGRAFO 1: Es un derecho de los miembros del Consejo de Grupo que le sean asignados trabajos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones. PARÁGRAFO 2. La elección de los miembros del consejo de grupo se desarrolla paralelamente con las actividades propuestas en el proyecto de Gobierno Escolar (Ver, Plan de Área de Ciencias Sociales) PARÁGRAFO 3: Si se retira uno de estos representantes voluntariamente o por incumplimiento de sus funciones, se convocará a una nueva elección.

Artículo 116º. REVOCATORIA DEL MANDATO Los estudiantes elegidos por voto (personero, representante estudiantil y Consejeros de grupo) serán removidos de su cargo, cuando incumplan con el Manual de Convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía Institucional o cuando atenten contra los derechos y deberes de estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo desempeño académico y/o comportamental. La Revocatoria del Mandato escolar estudiantil es válida cuando se obtiene un número igual o mayor de votos al que obtuvo cuando fue elegido. Para tal efecto se conservará un registro debidamente firmado por los jurados y organizadores de las elecciones. Quien pierda la investidura no podrá en el futuro aspirar a cargos de elección popular, por un período de hasta dos años. Si un representante durante el ejercicio de sus funciones incumple con el perfil por el que fue elegido, deberá renunciar a su cargo y el coordinador respectivo del grado convocará a una nueva elección de representante PARÁGRAFO: Si al finalizar el proceso de elección predomina el voto en blanco, se repite la votación con la posibilidad de incluir nuevos candidatos; si vuelve a quedar el voto en blanco será elegido entonces el candidato con mayor cantidad de votos.

Artículo 117º.

ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA

De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1286 de 2005, la Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación de Padres de Familia Somos una gran familia


quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. La Asamblea General de Padres de Familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo.

Artículo 118º.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA y DEFINICIÓN

La conformación del Consejo de Padres en la Institución Educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia, conforme lo preceptuado en el Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005 DEFINICIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia / acudientes destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Artículo 5, Decreto 1286 de 2005).

Artículo 119º. NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres del Colegio, como instancia de participación de la Comunidad Educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el Rector, que coadyuva en la orientación del Colegio mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 120º. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Y ELECCIÓN El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI. La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La representación de la Asociación de Padres de Familia en el Consejo de Padres, dependerá de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286. PARÁGRAFO: CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo, convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres.

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Artículo 121º. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Para acceder al Consejo Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado al Colegio por la matrícula de su hijo. 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el Colegio y entrega al servicio educativo del plantel. 4. Comulgar con la ideología del Colegio y con sus principios 5. Haber manifestado siempre respeto por la Institución Educativa y sus estamentos. 6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 7. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el Colegio. 8. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del Colegio por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado. 9. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada grado. 10. Su participación será voluntaria y gratuita.

Artículo 122º. SEDE DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres desarrollará sus funciones en los recintos que las Directivas del Colegio asignen, de acuerdo a las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar.

Artículo 123º.

VIGENCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.

Artículo 124º.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo de Padres del Colegio ejercerá sus funciones en directa coordinación con el Rector: 1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

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3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento Institucional y en el logro de los objetivos planeados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los alumnos para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. 6. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de las educandas. 8. Estimular el buen funcionamiento del Colegio. 9. Darse su propio reglamento. 10.Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando el Rector del Colegio omita hacerlo.

Artículo 125° PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES 1. Por retiro voluntario, expresado por escrito. 2. Por decisión del Consejo de Padres. 3. Por el cese como alumno del colegio del hijo-a o alumno a quien represente.

Artículo 126º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO

El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector del establecimiento educativo, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a los dos representantes, de los padres de familia al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta la excepción establecida en el artículo 9 del Decreto 1286 de 2005.

Artículo 127º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN LA COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de Padres con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la Rectora del colegio o su delegado.

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Artículo 128º. COMITÉS O COMISIONES TEMPORALES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres convocará y nombrará comisiones temporales cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención. Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado.

Artículo 129º. PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. NO debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en coordinación con el Rector podrá solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario. El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad.

Artículo 130º. APOYO Y VIGILANCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 131º. FAMILIA

MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE

El Consejo de Padres establece un correo electrónico como medio de comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos, opiniones, agradecimientos, etc.

Artículo 132º. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PADRES DE FAMILIA

CONSEJO DE

Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al estamento interesado. Somos una gran familia


El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. No debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en coordinación con el Rector podrá solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario. El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad. Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. El Consejo de Padres establece un correo electrónico como medio de comunicación, para que los miembros de la Comunidad Educativa manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos, opiniones, agradecimientos, etc. El Consejo de padres deberá contar con un reglamento interno que permita su correcto funcionamiento y cumplir con sus cometidos.

Artículo 133º. LEGALES

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA y REQUISITOS

La Asociación de Padres de Familia del Colegio, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los alumnos matriculados en el establecimiento educativo. Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres, es diferente de la Asamblea General de Padres de Familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los alumnos del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los alumnos del establecimiento educativo, la Asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Somos una gran familia


Artículo 134º. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los alumnos en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida. Kofi Annan

CAPÍTULO XII LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 135º. LOS PADRES DE FAMILIA Los padres de familia / acudientes son los primeros educadores de sus hijos. Al matricularlos en el Colegio entran a ser parte de la familia Lasallista, y en esa asociación Familia - Colegio, se trabaja con el propósito de formar personas de un alto contenido moral, donde el sentido de pertenencia y la apropiación de la ética del deber como prioridades existenciales, serán los pilares de la construcción del país que deseamos y merecemos. En la medida de lo posible, el Colegio planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo.

Artículo 136º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son Deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes: Somos una gran familia


1. Matricular oportunamente a su hijo en el Colegio siguiendo las indicaciones emanadas de los Directivos. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso de educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Apoyar y asumir la filosofía, los objetivos, el Manual de Convivencia y las actividades académicas y formativas del Colegio. 6. Garantizar la custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. (Artículo 23 Ley 1098 de 2006). 7. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Artículo 39 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006). 8. Ejercer la responsabilidad Parental como complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de los derechos. (Artículo 14 Ley 1098 de 2006) 9. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 10. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 11. Enviar por escrito al Coordinador de Sección la excusa debidamente justificada de la ausencia de su hijo del Colegio. 12. Solicitar por escrito las autorizaciones para ausencias de tres o más días de su hijo de la Institución siguiendo las instrucciones conceptuadas en el Artículo 16 de este Manual de Convivencia.

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13. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 14. Conocer y respetar los principios de la formación católica y la filosofía de la Institución: educación religiosa escolar, sacramentos, convivencias y demás expresiones de la fe. 15. Comprometerse a crecer en virtudes humanas y cristianas, de suerte que puedan convertirse en modelo de los hijos y tengan autoridad moral para exigirles. 16. Proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral, que puedan experimentar el gran gozo de la unidad y la paz. 17. Favorecer el desarrollo integral de su hijo dando continuidad en el hogar a las exigencias que hace el Colegio. 18. Como representante de sus hijos, se comprometen dentro del proceso de formación integral, a atender oportunamente los requerimientos del Colegio y asistir puntualmente a las reuniones, talleres, encuentros, conferencias, entre otros, que se programen, en aras de optimizar la educación de sus hijos. 19. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el Colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellos. 20. Proveer a sus hijos permanentemente de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo. 21. Cumplir oportunamente los compromisos económicos con el pago de las mensualidades con el Colegio. 22. Responder por los daños materiales que sus hijos causen a las personas, a la planta física o enseres de la Institución. 23. Asumir el enfoque coeducativo y sus políticas. 24. No fumar en las zonas frecuentadas por los alumnos dentro del Colegio, 25. Ser solidario, de manera especial, ante las calamidades, dificultades o accidentes familiares que puedan presentarse entre los integrantes de la Comunidad Educativa. 26. Ser leal, objetivo y cortés en los justos reclamos siguiendo el conducto regular. 27. Tomar parte activa en las reuniones de padres de familia, festividades y actividades del Colegio. 28. Participar en el Consejo Directivo, Asociaciones o Comités para impulsar la calidad en la prestación del servicio educativo, a través de sus Representantes.

Artículo 137º. OTROS COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Además de los deberes anteriores, a los padres de familia les corresponde asumir los siguientes compromisos: Somos una gran familia


2. Estudiar y asumir el Manual de Convivencia. 3. Firmar personalmente la matrícula de su hijo. 4. Dar testimonio de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes. 5. Apoyar y hacer vida la educación cristiana y los principios de la moral que el Colegio propone. 6. Propiciar la asistencia puntual de su hijo al Colegio y en caso de inasistencia, enviar al día siguiente la excusa por escrito. 7. Velar por la presentación personal de su hijo y por la sencillez y respeto con los que debe llevar el uniforme. 8. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que programa el Colegio, con el fin de lograr una orientación adecuada para la formación de su hijo. 9. Velar por el comportamiento de su hijo fuera del Colegio. 10. Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y promoción escolar. (Artículo 15 Decreto 1290 de 2009). 11. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos (Artículo 15 decreto 1290 de 2009). 12. Hacer los reclamos con serenidad y cultura siguiendo el conducto regular. 13. Ser leales con los profesores, Directivas y con la Institución en general. 14. Comunicar por escrito a Rectoría el motivo de cancelación de matrícula en caso de retiro de la Institución. PARÁGRAFO 1: La situación de acompañamiento de los padres / acudientes y la ausencia a reuniones superior a un 20% y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial, evaluable cada período por el Coordinador de Sección. El incumplimiento de este compromiso trae como consecuencia la pérdida del cupo en el Colegio. PARÁGRAFO 2: Es obligación de los padres de familia / acudientes, presentarse ante el Director de grupo o Coordinación para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por el Colegio.

Artículo 138º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son derechos de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley

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2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Ser atendidos por los Directivos del Colegio, para conocer los procesos en las dimensiones formativas, según horarios establecidos con anterioridad. 5. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal educador y Directivo de la Institución Educativa. 6. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. 7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el Colegio, y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional. 8. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 9. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 10. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo. 11. Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación y el Consejo de Padres. 12. Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas. 13. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 14. Tener acceso al departamento de orientación psicológica y espiritual siempre y cuando sea en beneficio de las familias de la Institución. 15. Presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional. 16. Aportar a la solución de problemas y dificultades en el proceso formativo de su hijo, acorde a lo estipulado en el Manual de Convivencia. 17. Participar en programas y eventos del Colegio relacionados con su recreación, bienestar y capacitación. 18. Recibir apoyo en el proceso formativo de su hijo, mediante asesorías y talleres dados en las Escuelas de Padres.

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19. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente algún caso de Violencia Escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o situación que lo amerite de acuerdo con la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013

“Si nuestra mente se ve dominada por el enojo, desperdiciaremos la mejor parte del cerebro humano: la sabiduría, la capacidad de discernir y decidir lo que está bien o mal.”

CAPÍTULO XIII LOS EDUCADORES

Artículo 139º. LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN Es la persona nombrada por la Institución para el acompañamiento, orientación, dirección y animación de un área y/o grupo, es el responsable inmediato del proceso formativo del alumno en el Colegio. El educador o maestro Lasallista es el responsable inmediato del desarrollo armónico y de la formación integral del alumno en el Colegio. Es el hermano mayor que acompaña a sus educandos, con la firmeza del padre y la ternura de la madre.

Artículo 140º. DEBERES DE LOS EDUCADORES 

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Formar a los alumnos en los valores cristianos y los valores propios de la nación colombiana, irradiando estos principios en todas sus acciones formativas. Orientar al alumno, al padre de familia / acudiente, frente a las dificultades académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y proyecto del área a la cual pertenezca. Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y de refuerzo y de recuperación cuando le sea asignada esta responsabilidad. Dar a conocer oportunamente a los alumnos la estructura del área, estándares e indicadores de logro, metodología y criterios de evaluación. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias institucionales. Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la tecnología y su actividad pedagógica. Participar activa y propositivamente de las actividades propuestas por las pastorales y/o estamentos. Acatar las indicaciones de los jefes inmediatos. Somos una gran familia


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Atender a los padres de familia y a los alumnos en el lugar y en el horario establecido. Exigir puntualidad, uso correcto del uniforme, buena presentación personal, orden y respeto en las clases y demás actividades que estén a su cargo. Hacer acompañamiento durante los descansos y actos comunitarios programados por la Institución. Atender oportunamente dificultades comportamentales, de modo que el alumno no sea retirado o excluido del aula y de la actividad de clase. Por ningún motivo se deben sostener relaciones amorosas con alumno o demás empleados de la Institución. Asistir puntual y responsablemente a las reuniones y demás eventos programados por la Institución. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a los alumnos, padres de familia y demás personas de la Institución. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales, laboratorios y salones confiados a su manejo. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente algún caso de Violencia Escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o situación que lo amerite de acuerdo con la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013.

PARÁGRAFO . El incumplimiento de los deberes y funciones establecidos por el Colegio para el profesor, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el Régimen Interno de Trabajo.

Artículo 141º. DERECHOS DE LOS EDUCADORES   

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Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas de la Institución. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional. Ser escuchado oportunamente por sus Directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con alumnos, padres de familia u otros miembros de la Institución. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Elegir y ser elegido como representante de los profesores ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en el Colegio. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño profesional. Recibir capacitación permanentemente para cualificar su práctica docente y su desempeño profesional. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento pedagógico. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente. Somos una gran familia


  

Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar. Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la Comunidad Educativa. Todos los derechos contemplados para los profesores en el contrato interno de trabajo en el Colegio La Salle de Envigado.

Artículo 142º. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD PARA LOS EMPLEADOS Son todas aquellas acciones o funciones que no puede asumir y/o ejercer el docente y/o empleado de manera simultánea, en el tiempo comprometido contractualmente con el colegio La Salle Envigado.     

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Asumir clases particulares a alumnos de la misma Institución. Prestar servicios o realizar trabajos para otra Institución o empresa, en el tiempo de su jornada laboral. Comercializar productos o mercancías sin autorización de Rectoría, en su jornada laboral y dentro de la Institución. Organizar rifas, fiestas, excursiones y otras actividades con fines lucrativos personales o particulares, con estudiantes y demás miembros de la Institución. Responsabilizar a los alumnos con trabajos que son de su competencia, tales como: fichas observadores, planillas de calificaciones, revisión y calificación de trabajos escritos y exámenes, digitación de informes valorativos, u otras actividades propias de sus funciones como empleados Lasallistas. Establecer vínculos de relación de pareja con compañeros, compañeras de trabajo o padres de familia. Además, los contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 62.

“La paz es hija de la convivencia, de la educación, del diálogo. El respeto a las culturas milenarias hace nacer la paz en el presente” Rigoberta Menchú

CAPÍTULO XIV COSTOS EDUCATIVOS

Artículo 143º. MATRÍCULA: Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al Servicio Educativo ofrecido por la Institución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la ley 115 de 1994. Somos una gran familia


El régimen de tarifa cobrado por la Institución tiene su fundamentación en las disposiciones y criterios definidos en la ley 115 de 1994 y desarrollados según reglamentación y orientaciones emanadas del M.E.N y la Secretaría de Educación Municipal (Parágrafo del Artículo 20 Decreto 1860 de 1994) y las concertaciones en el Consejo Directivo. En el momento de la Matricula los Padres de Familia y el Estudiante firmarán el Contrato de Matrícula y un Pagaré en blanco (tener en cuenta el Parágrafo 1), el cual será renovado anualmente incrementado su costo según lo ordenado por la norma legal que rija en el momento. El valor de la matrícula será el 10% del cobro anual para el grado a cursar aprobado por la Secretaría de Educación. Se entenderá por matrícula extemporánea todo proceso de matrícula que se realice por fuera de las fechas establecidas por la institución y aprobadas por la Secretaría de Educación en el calendario escolar. Para los grados de preescolar se realizará una prematrícula la cual será del 50% sobre valor del grado al que se aspira en el año actual. El 50% restante más el incremento autorizado por Secretaría de Educación será liquidado y cancelado al final del año en las fechas estipuladas para asentar la matrícula correspondiente. PARAGRAFO 1: El Contrato y el Pagaré deben ser firmados por la misma persona que firma la tarjeta de matrícula. PARÁGRAFO 2: En caso de haber pagado la prematrícula y no continuar con el proceso, el colegio no devolverá el valor pagado asumiendo así los costos administrativos que de este proceso se deriven (Acta 006 de 2015 del Consejo Directivo).

Artículo 144º. PENSIÓN MENSUAL Es el costo de un mes y es el resultado de dividir por diez el 90% restante del cobro anual (descontando el 10% al valor anual que se pagó al momento de la matrícula); se pagará en el Banco DAVIVIENDA con el código de barras que tenga cada factura entregada, a través de la página web http://envigado.delasalle.edu.co/ en el vínculo zona pago colegios o en la tesorería únicamente con tarjetas (débito o crédito). Las facturas tendrán fecha de vencimiento hasta el día 20 de cada mes. En caso de mora en el pago, el costo de la pensión tendrá un recargo del 2% mensual sobre el valor de la pensión a pagar y todo lo relacionado con la cláusula séptima que se contempla en el Contrato de Cooperación para la Prestación del Servicio Educativo. La pensión será cobrada a través de facturación mensual, que tendrá dos fechas de corte: una al 20 de cada mes (sin interés) y otra el último día de cada mes (con intereses). En caso de mora en el pago, la factura del mes siguiente evidenciará los meses adeudados más los intereses a la fecha de corte y los cobros por gestión de cobro por mora de la empresa de cobranza si se han presentado dos o más meses de mora.

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Artículo 145º. OTROS COBROS Son conceptos diferentes a matrícula, pensión y cobros periódicos. Estos son autorizados por la Secretaría de Educación Municipal y avalados por el Consejo Directivo, complementan la formación académica, los cuales se incrementarán anualmente según lo ordenado por la Norma legal vigente y quedan estipulados en la Resolución de Costos Educativos expedida por la Secretaría de Educación de Envigado.

INGLES ¿??????????????????????????????????

“Es

asombroso que la Humanidad todavía no sepa vivir en paz, que palabras como COMPETITIVIDAD sean las que mandan frente a palabras como CONVIVENCIA “ José Luis Sampedro

CAPÍTULO XV NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA

Artículo 146º.

NORMAS DE HIGIENE PERSONAL

Los estudiantes del COLEGIO LA SALLE, deben presentarse al establecimiento en completo orden y limpieza personal: 1. Hacer uso del baño diario. 2. Atender el cuidado de uñas, dientes, oídos, cabellos. 3. Efectuar el cambio permanente de ropa para evitar enfermedades infecciosas. 4. Estar al día con las vacunas correspondientes a su edad para su bienestar. 5. En caso de epidemia de piojos, se debe proceder al tratamiento para desparasitarse. 6. Hacerse los tratamientos médicos adecuados para curar y prevenir enfermedades que afecten su desarrollo educativo. 7. En caso de requerir o sugerirse tratamiento psicológico, psiquiátrico o neurológico se debe presentar las evidencias de que lo está recibiendo. Somos una gran familia


Artículo 147º.

PRESENTACIÓN PERSONAL

La presentación personal es una norma de educación y buenas costumbres, por tanto se debe mostrar, en ella, naturalidad. El uniforme es requisito indispensable dentro de la filosofía lasallista, por lo tanto, debe ser portado por los estudiantes, de forma adecuada, desde el primer día de clase hasta el último, sea del grado que sea. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales para formar la gran familia Lasallista.

Artículo 148º. SALUD PÚBLICA Los salones de clase y demás dependencias de la institución como biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento por lo tanto es deber de los estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 1. Evitar arrojar basuras en el piso. 2. Cuidar los muebles, equipos y materiales utilizados. 3. Mantener limpios y decorados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura. 4. Colaborar con el aseo del salón, el baño y las diferentes zonas del colegio. 5. Favorecer un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio. 6. Cuidar las plantas y demás elementos del entorno, contribuyendo con el cuidado del medio ambiente. PARÁGRAFO: PRESERVACIÒN DEL MEDIO AMBIENTE: Mediante el proyecto del Medio Ambiente se busca fortalecer la conciencia, responsabilidad, compromiso y uso adecuado de los recursos naturales con un impacto a nivel ambiental y social.

Artículo 149° RESPECTO A LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS 1. Los educadores mantendrán limpio y aseado su lugar de trabajo (sala de educadores, escritorios, aula de clase) y los directores de curso velarán porque cada salón esté en completo orden y aseo. 2. Los educadores y empleados mostraran excelente presentación personal en perfectas condiciones de orden y aseo.

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“Cada obra de amor, llevada a cabo con todo el corazón, siempre logrará acercar a la gente a Dios. Madre Teresa de Calcuta

CAPÍTULO XVI FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA

Artículo 150º. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En la Institución se fomenta el uso adecuado de los medios de comunicación social con el fin de favorecer la actitud crítica y espacios de formación y crecimiento. Para tal fin funcionan: 1. La página web 2. Correo electrónico con para padres de familia. 3. Reflexiones semanales por el set de tv. 4. Informativo La Salle hoy virtual ( mensual) 5. Informativo Ponte al día físico (bimensual) 6. Cartas y comunicados de rectoría y de las coordinaciones 7. Conversaciones telefónicas y a través del correo corporativo. 8. Noticiero distrital lasallista al día (mensual)

Artículo 151°. POLITICA DE COMUNICACIÓN

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Somos una gran familia


CAPÍTULO XVII REGLAMENTOS ESPECÍFICOS Artículo 152°: UTILIZACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LOS BIENES DE USO PERSONAL Y COLECTIVO El alumno debe: •

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Respetar y cuidar los bienes y elementos propios del colegio y de los compañeros, procediendo con honradez y veracidad, reparando o respondiendo por los daños causados, devolviendo oportunamente lo que haya sido prestado o encontrado. Llevar consigo permanentemente el carné estudiantil. En caso de pérdida deberá cancelar el valor respectivo al duplicado. Evitar que personas ajenas al colegio utilicen el uniforme. Responder por el material que se le asigne para sus labores educativas.

Artículo 153º. REGLAMENTO BIBLIOTECA Disposiciones: El usuario que necesite o desee hacer uso de la biblioteca deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. El horario de la biblioteca será establecido al inicio de año escolar por ente competente. 2. Al ingresar a la biblioteca el usuario debe presentar al encargado, el carné que los acredita como estudiante del Colegio La Salle y mantenerlo en un lugar visible para su identificación. 3. Al momento de ingresar debe entregar al encargado (bibliotecario o auxiliar) los objetos personales: morrales, cuadernos, libros, chaquetas; para que le se han guardados en el respectivo casillero, en este momento el encargado le hará entrega de un ficho, el cual deberá presentar al salir para que le devuelvan sus pertenencias. 4. Al ingresar a la biblioteca solo está permitido entrar hojas de block y lapicero para tomar apuntes. 5. Los libros de colección general se prestan por ocho (8) días, los cuales podrían ser renovados por otro periodo de tiempo igual, siempre y cuando no estén ya reservados por otro usuario. 6. Cada usuario podrá solicitar en préstamo hasta tres libros y para ello es indispensable presentar el que lo acredita como estudiante o docente. 7. El material de referencia sólo podrá ser retirado de la biblioteca para fotocopias o un bloque de clase. 8. Los usuarios tienen derecho a reservar el material y entrar en la lista de espera cuando existan otras reservas anteriores. 9. La devolución del material debe realizarse personalmente y a más tardar, el día que se le indique en la etiqueta de vencimiento. Somos una gran familia


10. Dentro de la biblioteca los usuarios deben utilizar un tono de voz bajo que permita mantener un ambiente de tranquilidad y concentración. 11. La utilización del servicio de Internet debe separarse con anticipación. Este servicio es de uso exclusivo para consultas escolares. 12. El estudiante que no se encuentre a paz y salvo con la biblioteca, al finalizar el año se le podrá retener el informe escrito por parte del profesor titular de su grupo.

Sanciones por mal uso del servicio de biblioteca: 1. El usuario que no devuelva el material prestado en la fecha asignada para ello, será incluido en la lista de morosos y no podrá retirar otro material hasta que esté a paz y salvo con la biblioteca. 2. Quien no devuelva el material prestado en la fecha indicada, deberá pagar en tesorería del colegio una multa monetaria correspondiente a $ 1000 por día hábil. 3. El estudiante que no se encuentre a paz y salvo al finalizar cada periodo, se le retendrá el informe descriptivo correspondiente. 4. Quien pierda cualquier clase de material (libro, revista, entre otros) deberá pagar su valor comercial actual. 5. Quien mutile o raye cualquier tipo de material deberá pagarlo y se le aplicará una sanción de acuerdo con lo que se decida con el Coordinador de sección y/o se le podrá suspender el servicio de la biblioteca. 6. Si la persona que ha hecho la reserva de Internet no llega en los diez minutos siguientes a su separación, pierde el turno. 7. Al usuario que envíe correos electrónicos descorteses o entre a páginas WEB de pornografía o juegos se le cancelará el servicio definitivamente.

Artículo 154º. SALA DE INFORMÁTICA 1. Asistir a la sala en el horario respectivo y acompañado por el profesor encargado del grupo. 2. Tener las manos y el uniforme limpios, para evitar que se deterioren teclados y otras partes del computador. 3. Pulsar con suavidad el teclado para evitar daños. 4. No consumir alimentos y bebidas, ni comer o masticar chicle, ni arrojar basuras al piso, quien incurra en estas faltas, podrá ser retira- do de la sala de cómputo y además deberá responder ante el docente por el trabajo realizado durante este espacio. 5. Evitar realizar actos que atenten contra la armonía y el control del grupo. 6. Ingresar a Internet con previa autorización y dirección del profesor o del encargado del aula. 7. Abstenerse de cambiar la configuración y apariencia de la pantalla. Somos una gran familia


8. Cuidar las mesas, sillas, paredes y otros elementos de la sala. 9. Cerrar los programas y el sistema adecuadamente. 10. Abstenerse de desconectar sin previa autorización alguna de los periféricos del computador como: Mouse, teclado, entre otros, ni trasladarlos para otros equipos a menos que el profesor acompañan- te del grupo o del jefe de la sala de cómputo así lo disponga. 11. No destapar el Mouse. 12. Cuando termine la clase verificar que la CPU y el monitor queden bien apagados, tapados y las sillas en su lugar. 13. Utilizar audífonos para el trabajo con multimedia. 14. Respetar el trabajo del compañero. 15. No instalar ningún software sin previa autorización.

Artículo 155º. LABORATORIOS 1. El Colegio cuenta con laboratorios de Física, Química y Biología. 2. Ingresar en compañía o con la autorización del profesor encargado. 3. Estar atento a la orientación del profesor para el manejo o uso de aparatos o instrumentos y el desarrollo del trabajo específico. 4. Se deben dejar en orden y limpios los implementos utilizados una vez ha finalizado el trabajo o actividad. 5. Cualquier daño ocasionado por un estudiante o grupo de trabajo, deberá repararse, o reponerse los implementos destruidos o desaparecidos. 6. Para el ingreso se hace necesario portar el delantal respectivo.

Artículo 156º. SERVICIO DE ENFERMERÍA El servicio de enfermería es un ente que atiende primeros auxilios y pequeños procedimientos, atiende a la comunidad educativa. El horario de atención al público será dado a conocer al inicio del año en lugar público y visible. 1. Para recibir atención los estudiantes deberán remitidos con permiso escrito del coordinador(a) respectivo. En ausencia del coordinador(a) será el profesor(a) que se encuentre con el estudiante en ese momento quien lo remita. 2. En caso de presentarse una urgencia grave o un procedimiento menor con un estudiante, el encargado del servicio de enfermería avisará directamente al padre de familia quien se encargará de remitirlo al centro asistencial más cercano. En caso de no localizar a los padres o acudientes el colegio tomará las medidas que crea convenientes o más oportunas. Somos una gran familia


3. El estudiante debe solicitar a la enfermera que le atendió el formato que le autoriza ingresar nuevamente al aula de clase donde se indica la hora en que terminó la cita.

Artículo 157º. SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR 1. El servicio de orientación escolar no tiene ningún costo para quien lo solicite. 2. Pueden acceder al servicio de orientación escolar cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 3. El servicio es prestado por dos profesionales en el área de la psicología, uno encargado de Preescolar y Primaria y otro de Bachillerato, quienes se harán cargo de las situaciones correspondientes a la respectiva sección. 4. Se atienden situaciones relacionadas con el niño o joven en su ámbito personal y/o académico. La intervención es fundamentalmente de orientación y asesoría, no comprende el trabajo terapéutico propiamente dicho. 5. Las citas se hacen a partir de la remisión hecha por los docentes o coordinadores respectivos; a solicitud del niño o joven o de sus padres o acudientes. 6. El incumplimiento por parte del usuario (estudiante, padre de familia o acudiente) en más de dos citas programadas sin justa causa le hará perder el derecho a la prestación del servicio. Se dará por entendido que el caso deberá ser atendido por un profesional externo a la institución y se notificará a la coordinación respectiva la cual lo registrará en la ficha de formación integral del estudiante. 7. El usuario debe asistir cumplidamente al horario asignado, se dará un tiempo de espera de 15 minutos máximo, en cuyo caso se dará por cancelada la cita. 8. Con los estudiantes se diligencia el formato de citas, el cual debe presentar al profesor antes de salir de clase y después de terminada la cita. 9. En caso de que el estudiante atendido requiriese una asistencia especial, se avisará a los padres de éste para que lo remitan al profesional indicado.

Artículo 158º. CAPILLA 1. La capilla es un lugar de encuentro espiritual con nuestra fe, por tanto, requiere de un comportamiento que permita el recogimiento y la formación en valores religiosos y morales, para esto se requiere conservar las siguientes indicaciones: 2. Su uso será exclusivo de celebraciones de carácter religioso y/o espiritual, cualquier otro deberá ser consultado y aprobado por el capellán y la rectoría/administración de la institución. 3. La asistencia a las celebraciones programadas la harán los estudiantes con el profesor acompañante, quien supervisará el comportamiento de éstos. 4. Se debe mantener una actitud de silencio y recogimiento en todo momento y participar con entusiasmo y dinamismo en las celebraciones litúrgicas y religiosas. Somos una gran familia


5. Las visitas a la capilla puede realizarla el estudiante de manera espontánea u orientada por un docente. 6. La capilla permanece abierta desde las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. el estudiante que desee ingresar de manera espontánea puede hacerlo, sí es en horas de clase debe contar con el consentimiento y aprobación del profesor del área, presentando luego sus obligaciones como estudiante. 7. El estudiante que incurra en una falta al manual de convivencia durante su permanencia en la capilla tendrá las mismas sanciones y correctivos estipulados en el manual para dicha falta.

Artículo 159º. SET DE TELEVISIÓN 1. El set de televisión debe estar a cargo de una persona idónea que conozca el funcionamiento técnico de los equipos que lo conforman. 2. El manejo de los equipos electrónicos solo se hará por la persona encargada y los estudiantes que él asigne. 3. Los equipos del set de televisión son de uso exclusivo para la institución. 4. A esta sala solo podrán acceder las directivas, los estudiantes que el encargado asigne, y aquellas personas que sean autorizadas.

Artículo 160º.

CAFETERÍA

1. La cafetería cuenta con dos secciones, Preescolar, donde se atienden a los estudiantes de primero a 5to y Bachillerato de sexto a once. 2. Utilizar el servicio de la cafetería en los descansos o una vez que haya terminado la jornada escolar. 3. Respetar los turnos en las filas 4. Utilizar adecuadamente los espacios y los enseres de la cafetería. 5. Reportar anomalías del personal y de productos que no cumplan con las características de calidad. 6. Mantener limpio el lugar y arrojar las basuras en las canecas correspondientes. 7. Pedir los productos con respeto. 8. Respetar a todo el personal de la cafetería sin discriminar. 9. Evitar tocar los productos expuestos en los mostradores.

CAPÍTULO XVIII REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Somos una gran familia


Artículo 161º. MODIFICACIONES Todos los estamentos de la Comunidad Educativa, tienen derecho a sugerir modificaciones o adiciones al Manual de Convivencia, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Las propuestas de modificación o adición serán presentadas por escrito y debidamente motivadas ante el Rector del Colegio. 2. Después de analizada personalmente o ante un comité designado, lo presentará ante el Consejo Directivo para su estudio, y si es aceptada ordenará su implementación, notificando por escrito a la Comunidad Educativa. 3. Las modificaciones o adiciones se anexarán mediante Acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 162º. DEROGACIÓN El presente Reglamento o Manual de Convivencia, deroga el anterior en todas sus partes.

Artículo 163º. VIGENCIA El presente Reglamento o Manual de Convivencia, comienza su vigencia a partir del primer día su aprobación.

“Si tienen con sus alumnos firmeza de padre para sacarlos y alejarlos del desorden, deben sentir también por ellos ternura de madre, para acogerlos y procurarles todo el bien que esté en sus manos”. San Juan Bautista de La Salle

Calle 24 Sur No. 42B-01. Teléfono 331 81 84, Fax 334 49 61 Envigado

Correo electrónico: salle_envigado@delasalle.edu.co - Web: www.envigado.delasalle.edu.co

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DIRECTORIO DE ENTIDADES DE APOYO ENTIDAD

TELÉFONO

Policía Municipio de Envigado

3391000

Inspector de Policía municipal

3394000 ext. 4129, 4130

Secretaría de Gobierno municipal

3394031

Fiscalía municipal

4446677

Comisaría de Familia municipal

3394000 ext. 4433

Unidad de Infancia y Adolescencia

3394000

Defensoría de Familia municipal

3394053

Personería municipal

3394047

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF

4122277- 4120428

Hospital Manuel Uribe Ángel

3394800

Clínica Las Vegas

3159000

Bomberos

3327474 ext. 119

Cruz Roja

3505300

Defensa Civil

2701328

Oficina de Seguridad y Convivencia

3394000

Oficina de Gestión del Riesgo municipal

3394000

Oficina de Equidad de género

3394500

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