Iniciativa Comision Nacional Anticorrupcion

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Comisión Nacional Anticorrupción

Los suscritos, (Senadores o Diputados) A, B, C y D, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos XXXX, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de (Senadores o Diputados), la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 21, 73, 76, 89, 102, 105, 110, 111 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

Introducción

I.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de (Diputados o Senadores) consideramos que la corrupción es uno de los principales problemas de México. Sin duda, la corrupción es uno de los mayores retos para cualquier sistema político democrático; y hacer realidad la rendición de cuentas es uno de los desafíos más importantes de nuestro país. La corrupción es un asunto que impone importantes costos y significa un lastre para el desarrollo nacional. En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que gracias a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios, y que éstos resultarán de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento. La corrupción reduce la efectividad de las políticas públicas y estimula a las empresas para que actúen en el sector informal de la economía, a la vez que desincentiva la inversión

extranjera.1

1 !

Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313.


Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Ejemplos: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de

maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2 Así pues, en resumidas cuentas, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico, por lo menos, por las siguientes razones:

1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Conduce a una mala asignación de las decisiones de inversión, puesto que proyectos de mayor escala son “más competitivos” en ambientes corruptos que los proyectos de escala menor; 3. Afecta las decisiones de los ciudadanos ordinarios, de manera que la búsqueda de rentas se transforma en la actividad principal de la fuerza de trabajo. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 4. La corrupción amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que roban de las arcas públicas están extrayendo recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 5. Aumenta la desigual distribución del ingreso en las sociedades, puesto

que sólo beneficia a quienes participan en ella.3

! 2

Ibíd., p. 312.

! 3

Ibíd., p. 313.


La corrupción tiene un alto impacto dentro de la vida política y social de un país, ya “que reproduce y consolida la desigualdad social (…) Respecto al aparato administrativo, perpetúa la ineficiencia de la burocracia y genera formas parasitarias de intermediación. Todo esto conduce a la pérdida de credibilidad en el Estado y a la erosión de la legitimidad necesaria para su funcionamiento

adecuado.”4 Además, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia.

II.

La corrupción en México

En los años recientes, el fenómeno de la corrupción –lejos de reducirse— se ha extendido de forma importante. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Posición

51

57

64

64

65

70

72

72

89

98

100

Calificación

3.7

3.6

3.6

3.6

3.5

3.3

3.5

3.6

3.3

3.1

3.0

Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional

4 !

Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.


En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha pasado a únicamente alcanzar tres puntos. En comparación con otros países del continente americano, México se ubica en la posición 20 de 32 países evaluados por el mismo índice. Si se compara con las naciones que integran el grupo de los 20 (G-20), México se encuentra en el lugar 16. En América Latina el país mejor ubicado en el IPC es Chile, en la posición 22 a nivel global y una calificación de 7.2, lo que le ubica casi

80 lugares por encima de México.5 Por otro lado, según el “Barómetro Global sobre la Corrupción 2010/2011” elaborado por la propia Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos cree que en los últimos tres años la corrupción ha aumentado, 18 dice que es igual y solo el 7 por ciento cree que ha disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) considera que la lucha del actual gobierno en contra de la corrupción es ineficaz. Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 %) declararon que durante en el año 2010 pagaron un soborno. De acuerdo a estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año, es decir, la decima parte de lo que produce el país. En promedio, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder

operar.6 Por su parte, según el Latinobarómetro 2011, más de dos terceras partes de los mexicanos (el 67.4 por ciento) consideran que el progreso en la reducción de la corrupción es poco o nulo. En este sentido, el 55 por ciento piensa que es

5 !

Los datos se encuentran en la página de Transparencia Internacional, http:// www.transparency.org/ 6 !

http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html


indispensable reducir la corrupción para que la democracia de este país funcione

mejor.7 Sin embargo, las políticas encaminadas a combatir el fenómeno de la corrupción no han sido pocas en las últimas décadas. De hecho, desde 1982 –con la renovación moral que introdujo el Presidente De La Madrid— han abundado los intentos por hacer frente a este tema. A continuación se presentan algunos de los antecedentes del combate a la corrupción en México.

Año 1982 1998

2000 2002 13/Mar/2002

2004 11/Jul/2012

Antecedente

Se crea la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF). Se crea la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se crea la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal (CITCC). Se reforma a la SECODAM para convertirla en la Secretaría de la Función Pública. Entra en vigor la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal (FECCSPF) de la PGR. Se promulga la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Las políticas anti-corrupción que se han implementado en México desde la década de los ochenta han tenido dos limitaciones centrales: 1) no se ha involucrado a la sociedad civil; y 2) el sistema de sanciones tiene un problema de conflicto de intereses, ya que los órganos encargados de imponerlas no han tenido autonomía respecto de los sujetos de la fiscalización. Involucrar a la sociedad civil en el combate a la corrupción es fundamental para transparentar las acciones de los poderes públicos y ejercer controles externos a los aparatos burocráticos. De igual forma, es fundamental que el 7 !

Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/


sistema de investigación y sanciones por actos de corrupción se encuentre fuera del control de los aparatos de gobierno para evitar conflictos de interés.

III.

Derecho comparado

El combate a la corrupción es un deber del estado protegido a nivel internacional, regulado por diversos instrumentos entre los que destacan la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (1996), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1999) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004). Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Por lo que se refiere a los diferentes tipos de agencias u órganos encargados específicamente de la materia se puede hablar, de forma esquemática, de cuatro modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4)

Agencias Anticorrupción Híbridas.8

1.

Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas

agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú.

8 !

UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.


2.

Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la

ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.

3.

Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de

aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.

4.

Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo

Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.

En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.

Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción


País

Facultades

Observaciones

Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes.

Muy costoso y responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de entre 98 y 99%, buena organización y una estrategia coherente.

Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención Singapur: La Oficina de la Corrupción. de Investigación de Se puede investigar no sólo al Prácticas Corruptas sospechoso, sino a sus familiares, (CPIB). examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos.

Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos.

Hong Kong: La C o m i s i ó n Independiente contra la Corrupción.

En sólo cinco años, logró una tasa Indonesia: La Ti e n e f u n c i o n e s d e p r e v e n c i ó n , de condenas de 100% en contra de Comisión de educación, investigación y procesos funcionarios de alto nivel en todas Erradicación de la judiciales en su mandato. las ramas del Gobierno de Corrupción (KPK). Indonesia.

Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector Sudáfrica: El Foro empresarial (10 delegados cada uno). N a c i o n a l Su legislación es muy precisa en su Anticorrupción de tipificación de delitos específicos e Sudáfrica (NACF). incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes.

Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.

Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción.

Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos.

Australia: La C o m i s i ó n Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC).


Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anticorrupción y Oficina Anticorrupción.

El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia.

La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una Brasil: El Consejo de oficina del ombudsman encargada de T r a n s p a r e n c i a recibir, examinar y canalizar denuncias y Pública y Combate a formular recomendaciones. la Corrupción de la Contraloría General El Consejo de Transparencia Pública y de la Unión. Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil.

El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003).

Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción.

Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia C h i l e : U n i d a d Sus funciones se aplican en el área de Internacional 2011. Especializada en l a s a s e s o r í a s , c o o r d i n a c i ó n Ministros y otros altos funcionarios Anticorrupción del i n t e r i n s t i t u c i o n a l , a c c i o n e s han sido multados y juzgados por Ministerio Público. internacionales y capacitación. actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.

IV.

Contenido de la reforma

Como Grupo Parlamentario creemos firmemente que, como ha señalado nuestro Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. En este sentido, un Estado eficaz es


necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado

y fiscalizado.”9 Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones

correspondientes cuando se haga necesario.”10 Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de

controles ineficaces.”11 Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas y combate a la corrupción en México. En particular, en nuestra iniciativa –para hacer frente a los actos de corrupción en el país— planteamos las siguientes reformas: 1.

La creación de la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de aplicar la legislación sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de perseguir los delitos relacionados con actos de corrupción;

2.

La Comisión cuenta con facultades para sancionar administrativamente y realizar la investigación de delitos cometidos por servidores públicos de los tres niveles de gobierno y a particulares;

3.

Es autónoma y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene completa independencia para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, organización interna, gestión y sobre las investigaciones que lleve a cabo;

9 !

Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. ! 10

Ibíd., pág. 54.

11 !

PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.


4.

Se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, discreción en sus actuaciones para preservar el buen nombre de las personas involucradas y mantener el anonimato de los denunciantes, y buscará de forma prioritaria la reparación del daño;

5.

La Comisión se integrará por cinco comisionados, los cuales durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia;

6. Para su nombramiento, el Presidente de la República someterá una propuesta a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de la persona propuesta, hará la designación correspondiente por el voto de las dos terceras partes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, el Presidente de la República podrá nombrar de forma directa a la persona propuesta. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los siguientes treinta días. Si esta segunda propuesta fuera también rechazada, el Ejecutivo designará directamente a otra persona; 7.

Los comisionados serán sujetos de juicio político y para proceder penalmente en su contra, la Cámara de Diputados deberá hacer la declaración de procedencia, en los términos del título IV de la Constitución; además, contarán con la misma remuneración que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con estas medidas se busca consolidar la independencia y autonomía de los comisionados y por tanto fortalecer el trabajo de la Comisión;

8.

El comisionado presidente será nombrado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, sin


posibilidad de reelección, y deberá rendir un informe anual ante el Senado; 9.

La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada;

10. La Comisión podrá actuar mediante denuncia o de oficio; y se establece que en caso de los delitos relacionados con actos de corrupción, la prescripción en ningún caso será menor a diez años; 11. Se le otorga a la Comisión facultades para impulsar la integridad y el buen gobierno y llevar a cabo acciones para prevenir actos de corrupción; 12. Se faculta para que pueda interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, con la finalidad de salvaguardar sus atribuciones y su autonomía; 13. Se precisa –en el apartado A del artículo 102 constitucional— que la persecución de los delitos en materia de corrupción se llevará a cabo por la Comisión; 14. Se faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que establezca las bases y los procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y persecución de delitos de corrupción y en contra del patrimonio público; 15. Se otorgan atribuciones a la Comisión para velar por el correcto manejo y uso de los recursos públicos, en los términos establecidos en el artículo 134 constitucional; y 16. Se reforma el artículo 21 constitucional para determinar que la investigación de los delitos, además de corresponder al Ministerio Público, también es competencia de la Comisión Nacional Anticorrupción.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara (de Senadores o de Diputados) del H. Congreso de la Unión el presente

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 21, 73, 76, 89, 102, 105, 110, 111 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.- Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Comisión Nacional Anticorrupción cuando se trate de delitos relacionados con actos de corrupción, y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de los primeros en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y a la Comisión Nacional Anticorrupción. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. (…) (…) (…) (…) El Ministerio Público y la Comisión Nacional Anticorrupción podrán considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. (…)

Artículo segundo.- Se reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XXIX-G (…)


XXIX-H.- Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; XXIX-I a XXIX-Q. (…) XXX.- Para expedir una Ley General que establezca las bases y los procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y persecución de delitos de corrupción y en contra del patrimonio público. XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo tercero.- Se reforma y adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: (…) XII. Designar a los comisionados de la Comisión Nacional Anticorrupción, en los términos establecidos en el artículo 102, apartado C de esta Constitución. Si al momento de hacerse la designación la Cámara de Senadores no se encontrara en sesiones, deberá convocarse a un periodo extraordinario a efecto de que pueda pronunciarse sobre la propuesta realizada por el Ejecutivo. XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo cuarto.- Se reforma y adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


Artículo 89-. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: (…) XVII. Designar a los comisionados de la Comisión Nacional Anticorrupción, conforme a lo establecido en el artículo 102, apartado C de esta Constitución; (…)

Artículo quinto.- Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el apartado C, para quedar como sigue:

Artículo 102.- A. (…) (…) La persecución de los delitos en materia de corrupción se efectuará

por el órgano a que se refiere el apartado C del presente artículo. El Procurador General de la República intervendrá (…) B. (…) C. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano del Estado encargado de aplicar la legislación sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de perseguir los delitos relacionados con actos de corrupción cometidos por cualquier funcionario integrante de los poderes de la Unión, de los poderes públicos de las entidades federativas, de los Municipios, de los Órganos Autónomos, o de particulares, en los términos que señale la Ley. La Comisión es autónoma y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene completa independencia para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, organización interna, gestión y sobre las investigaciones que lleve a cabo.


En su funcionamiento, la Comisión se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, discreción en sus actuaciones para preservar el buen nombre de las personas involucradas y mantener el anonimato de los denunciantes, y buscará de forma prioritaria la reparación del daño. La Comisión se integra por cinco comisionados, quienes gozarán de la misma remuneración que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su nombramiento, el Presidente de la República someterá una propuesta a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de la persona propuesta, hará la designación correspondiente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, el Presidente de la República podrá nombrar de forma directa a la persona propuesta. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los siguientes treinta días. Si esta segunda propuesta fuera también rechazada, el Presidente de la República designará directamente a otra persona, en un plazo improrrogable de 30 días. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. El comisionado presidente será nombrado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección. El comisionado presidente debe rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha que establezca la Ley. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada. En el ámbito administrativo, la Comisión podrá investigar y sancionar a los servidores públicos que formen parte de los poderes de la Unión, así como de los organismos autónomos, empresas y fideicomisos públicos, y


en general de cualquier institución que ejerza recursos públicos de carácter federal. La Ley establecerá las bases bajo las cuales la Comisión podrá atraer los casos de responsabilidad administrativa por actos de servidores públicos del ámbito estatal o municipal. Las sanciones administrativas impuestas por la Comisión podrán ser recurridas ante juzgados especializados del Poder Judicial de la Federación. La Comisión podrá investigar posibles delitos de corrupción presuntamente cometidos por servidores públicos de los tres órdenes y niveles de gobierno, de los órganos autónomos, así como de particulares, y consignarlos ante el juez competente. Cuando estime que un servidor público que goce de fuero constitucional debe ser sancionado, dará vista al Congreso de la Unión para iniciar los procedimientos previstos en el Título IV de esta Constitución. La Comisión podrá actuar mediante denuncia o de oficio. La prescripción de los delitos relacionados con actos de corrupción en ningún caso será menor a diez años. La Comisión desarrollará programas y acciones para preservar el principio de integridad y de ética en el ejercicio de la función pública, desarrollar el buen gobierno y prevenir los actos de corrupción. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. La Comisión podrá interponer controversias constitucionales en los términos de lo dispuesto en el artículo 105, fracción I de esta Constitución, con la finalidad de salvaguardar sus atribuciones y su autonomía.

Artículo sexto.- Se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:


I. (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a. (…) b. (…) c. (…) d. (…) e. (…) f. (…) g. (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y el combate a la corrupción. (…)

Artículo séptimo.- Se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal


Electoral, los comisionados de la Comisión Nacional Anticorrupción, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. (…)

Artículo octavo.- Se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los comisionados de la Comisión Nacional Anticorrupción, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. (…)

Artículo noveno.- Se reforma y adiciona el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 134.- (…) (…) (…) (…) (…)


La Comisión Nacional Anticorrupción velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de (…)

Transitorios Artículo primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las reformas a la legislación secundaria.

Artículo tercero.- Los nombramientos de los cinco integrantes de la Comisión deben realizarse en un plazo máximo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para efecto de su renovación escalonada, la duración del mandato de los comisionados nombrados por primera ocasión será de tres, cuatro, cinco, seis y siete años respectivamente.

Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.


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