INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Reforma Laboral) 28 de agosto de 2012 I. ANTECEDENTES:
El 18 de marzo de 2010, el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, a nombre propio y de diversos diputados del PAN presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El 10 de marzo de 2011, los diputados Tereso Medina Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas y otros 234 diputados del Grupo Parlamentario del PRI presentaron Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. El 20 de marzo de 2012, el Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco a nombre del grupo parlamentario del PAN presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley federal del trabajo. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos. Las dos iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados se encuentran pendientes de dictaminación por la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Aunque ya existen proyectos de dictamen, los grupos parlamentarios no han llegado a acuerdos en algunos temas. No se tiene conocimiento de que en la Cámara de Senadores se haya trabajado ya algún documento por parte de las comisiones dictaminadoras. El día 27 de agosto de 2012, se la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, remitió a la Consejería Jurídica un anteproyecto de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
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II. CONTENIDO.
Se propone incorporar la definición de trabajo decente, concepto acuñado por la OIT, y que considera los siguientes elementos: respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva. Además establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales y que no es artículo de comercio.
Se propone integrar los períodos de prueba y los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Estos contratos se celebrarán obligatoriamente por escrito; los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial serán improrrogables y, no podrán aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo, el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador y a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para éste. Se entiende por contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de estos contratos es de hasta 3 meses o hasta de 6 meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo, el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. 2
Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador y a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para éste.
En materia de trabajo de mujeres, establece como prohibiciones para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, así como permitir o tolerar tales conductas e incluir tales supuestos como causales de rescisión de la relación de trabajo y la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.
Legaliza la práctica de distribuir las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora para permitir que se transfieran hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo, con el objeto de que la madre pueda permanecer más tiempo al lado de su hijo; y establece una nueva modalidad para los reposos por lactancia, consistente en reducir en una hora la jornada de trabajo, al principio o al final de la misma, durante el respectivo período de 6 meses.
Se establece una licencia por paternidad, de forma tal que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo. Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido. En materia de trabajo de menores de edad, propone dotar de facultades a la Inspección del Trabajo para ordenar el cese inmediato de las labores de los menores de 14 años, además de establecer la obligación patronal para el resarcimiento de diferencias salariales, en su caso. Para lograr la erradicación del trabajo de menores, se propone establecer sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad (prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general). También se estima pertinente prohibir a los menores de 18 años trabajar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicios y trabajos susceptibles de afectar su moralidad y buenas costumbres.
Define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a 3
realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Estos contratos deberán constar por escrito.
Establece también las reglas de prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional; de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero; y de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas.
Sindicatos: o Propone suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales. o Por otra parte prevé que en los estatutos de los sindicatos se establezca que la elección de la directiva sea mediante voto libre, directo y secreto. o Se propone además, que las directivas de los sindicatos den mayor publicidad a la rendición de sus cuentas, a través de establecer la obligación para las mismas de difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, las cuentas de la administración del patrimonio sindical, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. Tratándose de organizaciones con más de 500 agremiados, esas cuentas deberán ser dictaminadas por un auditor externo. o También propone que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de plazo para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento. o La iniciativa incluye disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. o Deroga el precepto de la Ley que actualmente permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, la denominada “cláusula de exclusión por separación”. o Agrega como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. o Una vez celebrado un contrato colectivo de trabajo que reúna a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos 4
colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.
En materia de competencia de las autoridades federales, se establece que bajo el concepto de “concesión federal” deben considerarse también incluidas las empresas que realizan actividades al amparo de un permiso o autorización federal.
Modifica la denominación del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento por Servicio Nacional de Empleo y fortalece sus facultades, con el propósito de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda. También prevé que el Servicio Nacional de Empleo, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes, tomando en cuenta a los sectores productivos, establezca un régimen de certificación laboral, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. Esta posibilidad permitirá a los trabajadores demostrar que cuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesar de que carezca de la formación escolar correspondiente.
Juntas de Conciliación y arbitraje: o Incorpora expresamente en el proceso laboral el principio de la conciliación. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. o Se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas. o Establece que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan, y deja a la potestad de las entidades federativas y del Distrito Federal instaurar dicho servicio en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje. o Otorga a los plenos de las juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje,las facultades necesarias para la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas para la 5
administración de los procedimientos jurisdiccionales, tales como presentación de promociones y consulta expedientes, entre otros.
Modifica la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.
Establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.
En el capitulo de “Procedimientos Especiales” se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; se señalan los elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y las reglas para el desahogo de esta prueba; y se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por tratarse de un procedimiento especial se consideró necesario regular, entre otras cuestiones: los sujetos legitimados para promover los conflictos; los requisitos y datos que contendrían las demandas, y la carga de la prueba para los organismos de seguridad social, cuando exista controversia sobre diferentes hechos (semanas de cotización, fecha de inscripción al régimen de seguridad social, por mencionar algunas).
Se propone que en la prueba testimonial podrán ofrecerse hasta 5 testigos y sólo se recibirá la declaración de 3 de éstos por cada hecho que se pretenda probar, mismos que serán seleccionados por el propio oferente.
Huelga: o La iniciativa prevé que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de 60 días sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. o Propone establecer una vía incidental para que, en un movimiento de huelga, los terceros puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad; las Juntas de 6
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Conciliación y Arbitraje deberán tomar las medidas que sean necesarias para restituir a los terceros la posesión de sus bienes, sin que estas actuaciones afecten el derecho de huelga. Incorpora expresamente como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. S e prevé que si la parte actora no concurre a la audiencia de conciliación, se ordenará el archivo del expediente y no podrán suspenderse labores. Incorpora una causal más para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto lo constituya el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, cuando sean presentados en forma deficiente, sin señalar con precisión las violaciones y la forma de repararlas.
Trabajadores mineros o Se establece la obligación de no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años para realizar trabajos en las minas, así como la obligación de los titulares de las concesiones de los lotes mineros de cerciorarse que en los centros de trabajo el patrón cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso de incumplimiento de éstos, serán considerados como solidariamente responsables. o Por otra parte, se propone que los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios cuando no cuenten con la debida capacitación o adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitarlos y realizar sus labores en condiciones de seguridad, así como el patrón no les entregue el equipo de protección personal o nos los capacite para su utilización. o Destaca también la propuesta para fortalecer la coordinación interinstitucional para vigilar e inspeccionar este tipo de centros de trabajo, pues incluso se otorga a la Inspección del Trabajo la facultad de ordenar la suspensión de actividades y la restricción de acceso de los trabajadores a la mina, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad ante un riesgo inminente. o Finalmente, se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que conociendo que la mina presenta condiciones de riesgo grave o inminente, continúe con la explotación, sin adoptar las medidas de seguridad previstas por la normatividad aplicable, si el riesgo provoca incapacidades o la muerte del trabajador.
Transparencia sindical o Se Fortalece la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello se prevé la obligación de difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, las cuentas 7
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de la administración del patrimonio sindical, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. Tratándose de organizaciones con más de 150 agremiados, esas cuentas deberán ser dictaminadas por un auditor externo. En complemento a lo anterior, también se propone establecer que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento. Se propone también que los estatutos sindicales incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
Finalmente se proponen nuevas reglas para los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica y para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores.
III. COMENTARIOS.
La iniciativa elaborada por el Secretaría del Trabajo y Previsión Social, retoma en su mayoría los temas contenidos en la iniciativa que presentaran los diputados del PAN en marzo de 2012. Los temas innovadores de esta iniciativa en específico son los relativos al trabajo en minas, la distinción de trabajos peligrosos para menores de 14 a 16 años y para menores de 18 años.
La presente iniciativa será presentada ante el Congreso de la Unión para su trámite preferente. El pasado 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que dispone que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la cámara de origen en un plazo máximo de treinta días naturales. En caso contrario, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En su caso, la cámara revisora deberá discutir y votar la iniciativa en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que la cámara de su origen.
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