Registro Público de Comercio Xalapa Constitución de Sociedad
20170020427400HB Número Único de Documento
M4 - Constitución de sociedad Sociedad mercantil Sociedad Anónima Modalidad de capital variable X Por instrumento No.
Si
No
2671
Libro:
De fecha:
10/10/2017
Formalizado ante:
Notario Público
Nombre:
José Martín Sanoja González
Estado:
Veracruz de Ignacio de la Llave Municipio:
No.
46
17 Río Blanco
Se constituyo la sociedad denominada (incluyendo tipo social): MULTIMEDIOS E PERIODISTICOS, S.A. DE C.V. Con duración Domicilio en: Entidad
Indefinido Xalapa, Veracruz, República Mexicana. Veracruz de Ignacio de la Llave Municipio
Xalapa
Objeto social principal SEGUNDA.- El OBJETO SOCIAL será: ========================= A. La investigación, planeación, redacción de la información de interés general para los diferentes estratos socioeconómicos que sean sus consumidores. ====== B. La distribución de la información por medios: escritos, electrónicos, digitales y móviles para poder alcanzar un mayor número de consumidores. ========== C. Administrar, apoyar, mantener el control en el manejo de los activos de la sociedad. Impulsar la cadena de redacción e investigación dando certidumbre de ingresos a los socios. ====================================== D. Apoyar a los socios y periodistas externos a la sociedad para la investigación, planeación y redacción de la información de interés general y su futura distribución por los medios pertinentes. =========================== E. Prevención, manejo y administración de riesgos, a través de instrumentos que atienden problemas de mercado y de financiamiento. ================== F. La compra, venta y distribución de artículos periodísticos, columnas, noticias, fotografías, vídeos, aplicaciones, plataformas y foros de internet, periódicos, necesarios para la realización y mejora de los proyectos de la sociedad. ======= G. La adquisición, reposición, ampliación, renta o venta de maquinaria de imprenta o sistemas computacionales para el correcto y eficiente desarrollo de los proyectos de la sociedad. ==================================== H. La instalación. operación , explotación, adquisición, gestión, arrendamiento y/ o subarrendamiento de toda clase de oficinas, almacenes, terrenos, y/o establecimientos relacionados con la investigación, planeación, redacción y distribución de información y/o los medios por los que esta se distribuya. Inclusive, la sociedad podrá establecer convenios de participación y establecer contratos de comodato con otras sociedad o empresas, ya sean de la misma actividad y/o sector o no, para el cumplimiento del objetivo social. ========= I. La contratación y prestación de servicios de asesoría y/o consultoría técnica, científica o de cualquier otra naturaleza, nacionales o extranjeros, necesarios para la consecución de los objetos sociales. ===========================- J. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión con el propósito de incrementar la difusión, competitividad e incremento de rendimientos para los socios. =============================================== K. Gestionar, obtener y distribuir recursos económicos ante las instituciones de gobierno federal, estatal y municipal a través de los diversos programas creados para tales fines. Asimismo, de las organizaciones no gubernamentales, de educación y de investigación nacionales e internacionales orientadas a las actividades periodísticas, de acuerdo a la normatividad de las dependencias ejecutorias y de acuerdo a los montos que para tal
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efecto se autoricen. ======== L. Gestionar en las dependencias de gobierno programas que apoyen de manera integral el desarrollo, distribución y difusión de material periodístico. ======== M. Participar en los programas de gobiernos federales, estatales y/o municipales, que promuevan la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para todo tipo de empresas. ========================================= N. La elaboración de toda clase de operaciones, actos, contratos civiles, mercantiles, de servicio, así como el otorgamiento de todo tipo de documentos, especialmente aquellos que fueren necesarios para la realización de los objetos indicados incluyendo aquellos actos que le sean anexos, conexos o incidentales. = Ñ. Contratación de seguros de daños materiales de la sociedad por daños causados por terceros. ============================================ O. Inducir el establecimiento de centrales de maquinaria de imprenta, además de talleres de mantenimiento y de servicios para los periodistas. ============= P. La creación de fuentes de trabajo. ============================ Q. Importación, exportación de todo tipo de escritos, columnas, investigaciones y/o artículos de interés común, así como herramientas, maquinaria y refacciones de equipos computacionales y de imprenta. ======================== R. Asistir o contratar cursos, asesorías y capacitaciones en el país o en el extranjero. ============================================= S. Impartir cursos, asesorías y capacitaciones en el país o en el extranjero. ===== T. Contratar los servicios profesionales de terceros para la distribución, edición, impresión de artículos, revistas o periódicos. ======================== U. Contratar los servicios de almacenamiento y distribución, ya sea de manera virtual o física, de los artículos, columnas, investigaciones o reportes desarrollados o adquiridos por la empresa. ================================== V. Contratar los servicios profesionales de desarrolladores de software para la creación de programas computacionales, bases de datos, plataformas virtuales, para el desarrollo de los objetos de la sociedad. ====================== W. Renta o enajenación de los derechos de los software y hardware de los que la sociedad tenga la debida propiedad y derechos de autor. ================ X. Recolección, almacenamiento y manejo, según la legislación vigente, de información personal de interesados, para la creación de boletines electrónicos así como una base de datos para el fácil acceso y distribución de la información al potencial mercado, quienes hayan otorgado de manera personal su información. = Y. Contratación de seguros de vida para los socios y/o colaboradores, por cualquier perjuicio en contra de su persona por terceros. ================ PARA EL CORRECTO DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL LA SOCIEDAD PODRÁ: ===================================== I. Suscribir títulos de crédito con las instituciones financieras, emitiendo, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley de títulos y Operaciones de crédito, emitiendo, girando, aceptando, endosando y/ o acabando dichos títulos de crédito, mediante toda clase de garantías naturales, mercantiles, fiduciarias, cambiarías, civiles, sociales o de cualquier otra naturaleza. =============== II. La constitución, contratación y administración de fondos de reserva de inversión, garantías y/o seguros. =============================== III. Otorgar y obtener financiamientos de las instituciones financieras, así como otorgar, girar, emitir, aceptar, endosar, certificar o por cualquier otro concepto suscribir, inclusive por aval, toda clase de títulos de crédito que estén permitidos por la Ley, además la Sociedad podrá actuar como fideicomitente y fideicomisario conjunta o separadamente en los fideicomisos de inversión, administración, garantía, fuente alterna de pago, general de contingencias, asistencia técnica, de auto aseguramiento o de cualquier otro que ayude a cumplir los objetivos de la Sociedad, en este punto podrá la sociedad. ========================= IV. Garantizar y avalar operaciones de terceros, así como también operaciones con terceros. ============================================ V. Otorgar créditos a sus socios y a terceros. ======================== VI. Adquirir en propiedad, usufructo y arrendamiento, por cualquier título legal, bienes inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos sociales antes indicados. ==================================== VII. Adquirir el usufructo y el dominio pleno de la superficie de terrenos. ===== VIII. Garantizar y/o avalar la recuperación de financiamiento e inversiones. === IX. Aplicar prepago de créditos diferentes. ========================= X. Realizar préstamos a personas físicas y morales como financiamiento contingente. ============================================ XI. Obtener y conceder préstamos, aceptar y girar, endosar o avalar toda clase de títulos crédito y otorgar fianzas y garantías de cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados por terceros. ===== XII. Arrendar o subarrendar vehículos, ya sean terrestres, aéreos y/o marítimos, sin importar como se les denomine. Capital social mínimo X
Con expresión de valor nominal
100,000.00 Sin expresión de valor nominal
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Suscritos como sigue: Nombre/ Primer apellido Denominación/ razón social
Segudo apellido
Nacionalidad
CURP
RFC
No. acciones o partes parciales
Serie
Valor
Total
Cristina Sergia
Alarcón
Pérez
Mexicana
90
1000.0
90,000.00
Jorge Armando
Méndez
Salazar
Mexicana
10
1000.0
10,000.00
Administración Colegiada
X
Unipersonal
Con facultades para: VIGÉSIMA.- El Consejo de Administración o el Administrador Único tendrán la dirección y representación social, con las siguientes facultades y obligaciones: === I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial, en términos del primer párrafo del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete y las especiales del dos mil quinientos veinte del Código Civil para el Estado de Veracruz y sus correlativos el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana. ============================================= Podrá ejercer este poder ante toda clase de personas físicas o morales, Autoridades Judiciales, Administrativas, Laborales y Fiscales, Federales, Estatales y Municipales, por lo que en forma enunciativa y no limitativa: ============= Podrá promover toda clase de juicios y procedimientos de carácter Civil, Mercantil, Penal, Fiscal, Administrativo o Laboral, incluyendo el juicio de amparo, desistirse del juicio de amparo, seguirlo en todos sus términos y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos, revocación, apelación, queja y cualquier otro, contra autos interlocutorios, definitivos y contra cualquier otro acto o actuación, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar las demandas que se interpongan, formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones, constituirse en parte ofendida y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituirse como parte civil en dichos procesos y otorgar perdón cuando a su juicio el caso lo amerite, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos a los que presenten por la contraria, presentar testigos, ver y presentar a los de la contraria, interrogarlos y repreguntarlos, articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en árbitros, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales y administrativos, bajo protesta de ley, nombrar peritos y realizar todos los actos expresamente determinados por la Ley que para el caso requieran poder o cláusula especial. ============================================== II.PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del segundo párrafo del Artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil en vigor para el Estado de Veracruz y su correlativo el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del mismo ordenamiento del Código Civil Federal y los demás estados de la República Mexicana. ============================================= III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer párrafo del Artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil en vigor para el Estado de Veracruz y su correlativo el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del mismo ordenamiento del Código Civil Federal y los demás estados de la República Mexicana. ================= IV.- Poder para intervenir en la creación, girar, avalar, aceptar, endosar, suscribir, ceder para su descuento y negociar toda clase de títulos de crédito, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ==== V.- EN MATERIA LABORAL.Tendrá la representación patronal, con apego a lo dispuesto por los artículos once, cuarenta y seis, ciento treinta y cuatro, fracción tercera y ciento cuarenta y seis, todos de la Ley Federal de Trabajo en Vigor, por lo que podrán ejercer estas facultades ante Trabajadores en lo individual y Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de éstos y, con base en el artículo seiscientos noventa y dos de la misma Ley, podrá comparecer con su representación ante todas las autoridades del trabajo y servicios sociales que enumera el artículo quinientos veintitrés de la expresada Ley Federal en cualesquiera de los procesos y procedimientos del trabajo, lo mismo en providencias cautelares, que en juicios principales y especiales, podrá recibir notificaciones y señalar domicilios para estos efectos, concurrir a cualquiera de las audiencias previstas por el artículo ochocientos setenta y cinco, en relación con el numeral ochocientos setenta y tres del cuerpo de las leyes laborales citado, por lo que en consecuencia, podrá concurrir a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y desahogar las mismas, incluyendo la confesional, con facultades para absolver y articular posiciones; celebrar
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convenios conciliatorios y transportes Sociales; formular alegatos, interponer recursos y desistirse de ellos, así como para conformarse o recurrir a las resoluciones que dicten las autoridades de la materia, incluyendo el Juicio de Garantías. ============================================= VI.- PARA OTORGAR PODERES.- Generales y especiales y para revocar unos y otros, pudiendo otorgar nuevos poderes, e inclusive, para que, con o sin expresa reserva de sus facultades, los sustituya en todo o en parte pudiendo revocar dichas sustituciones de conformidad con lo dispuesto en los Artículos dos mil quinientos siete, dos mil quinientos ocho y dos mil quinientos nueve del Código Civil en vigor para el Estado de Veracruz y sus correlativos los Artículos dos mil quinientos setenta y cuatro, dos mil quinientos setenta y cinco y dos mil quinientos setenta y seis del mismo ordenamiento del Código Civil Federal. ================= VII.-De manera enunciativa y no limitativa, se faculta al apoderado para comparecer a cualquier licitación o concurso, tanto públicos como privados, convocados por las entidades de la federación, estatal, municipal, personas físicas o morales, fideicomisos públicos, Organismos Públicos Descentralizados, Desconcentrados, Paraestatales, realizando la compra de bases, presentación y firmas de éstas, apertura de sobres, firma de contratos, cobro de cheques y todo lo que se relacione con dichas licitaciones o concursos, aún después de adjudicados. VIII.- Las demás que le señalen la Asamblea o le correspondan por estos estatutos o por la Ley. ============================================ a).- Delegar las facultades que estime convenientes en cualquier persona, sea o no miembro del consejo de administración o en Comités formados por dos o más personas que sean o no miembros de dichos consejos así como revocar tales designaciones y poderes, salvo los que se otorguen por acuerdo de asamblea, que solo se podrán revocar con ese requisito. ========================== b).- En general resolver todos los asuntos de la Sociedad que la Ley y esta escritura no reserven expresamente a la Asamblea. ========================= c).- Atender toda clase de asuntos fiscales y administrativos, especialmente la solicitud, registro, generación, y cualquier otro acto relacionado con la tramitación de la FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y el manejo del certificado correspondiente, ante el Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo diecinueve “A” del Código Fiscal de la Federación. A cargo de: Nombre Cristina Sergia
Apellido paterno Alarcón
Apellido materno Pérez
RFC/Fecha nac.
Nombramiento Administrador Único
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Se otorgaron además los siguientes nombramientos: Nombre Jesús Enrique
Apellido paterno Rivera
Apellido materno Avila
RFC/Fecha nac.
Cargo Representante Legal
Facultades I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en términos del primer párrafo del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil en vigor para el Estado de Veracruz y su correlativo y concordante para las demás entidades de la República Mexicana, y el Distrito Federal ahora Ciudad de México. De manera enunciativa v no limitativa se mencionan entre otras, las siguientes facultades: Promover toda clase de acciones, juicios y procedimientos de carácter Civil, Mercantil, Penal, Fiscal, Administrativo, Laboral, incluyendo el Juicio de Amparo, desistirse del Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus términos y desistirse de ellos, contestar demandas, hacer defensas y oponer excepciones, desahogar vistas, ofrecer toda clase de pruebas, objetar la validez y alcance de las que ofrezca la contraparte e, incluso para reargüirías de falsas, para recusar, para hacer cesiones, para recibir pagos, para alegar e interponer todos los recursos que estime procedentes, sean ordinarios o extraordinarios; para ocurrir como Tercero Excluyente de Dominio o Preferente, para recibir toda clase de documentos y notificaciones de cualquier Tribunal o Autoridad, para interponer toda clase de Recursos, Revocación, Apelación, Queja y cualquier otro, contra actos interlocutorios, definitivos y contra cualquier otro acto o actuación, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar las demandas que se interpongan, formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones,
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Se otorgaron además los siguientes nombramientos: Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
RFC/Fecha nac.
Cargo
Facultades constituirse en parte ofendida y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituirse como parte civil en dichos procesos y otorgar perdón cuando su Juicio el caso lo amerite, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos a los que presenten la contraria, presentar testigos, interrogar y tachar a los de la contraria, interrogarlos y repreguntarlos, articular y absolver posiciones, transigir y comprometer en árbitros, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales y administrativos, bajo protesta de Ley, nombrar peritos, y en general, realizar todos los actos expresamente determinados por la Ley que para el caso requieran. Podrá acudir en nombre del poderdante ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales, Regionales y Federales, ante las Autoridades del Trabajo, las Hacendarías, el Tribunal Fiscal del Estado y de la Federación; incluyendo las Secretarias de Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda; así como ante cualquier Organismo Paraestatal y descentralizado, en el concepto de que el apoderado queda ampliamente facultado sin limitación alguna a fin de que por ningún motivo o concepto pueda considerarse insuficiente el presente mandato. Asimismo podrá solicitar la ejecución de las sentencias favorables al poderdante, presentar posturas y pedir la adjudicación de los bienes objeto de remate que se finquen a favor de su representada o para un tercero, en términos del artículo cuatrocientos diecinueve del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Veracruz, y su correlativo el
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Se otorgaron además los siguientes nombramientos: Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
RFC/Fecha nac.
Cargo
Facultades articulo quinientos setenta y seis del mismo ordenamiento para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, y en las restantes Entidades Federativas de la República Mexicana; intervenir en los concursos, en que el poderdante tenga intereses o sea parte, asistiendo a junta de acreedores, celebrando convenios y procurando siempre por los intereses de su representado. Poder para solicitar la ejecución de las sentencias favorables a la Asociación, presentar posturas y pedir la adjudicación de los bienes objeto de remate que se finquen a favor de su representado. Podrá actuar ante o frente a cualquier empleado contratado por el poderdante o ante a los sindicatos, con los cuales tenga celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, y para todos los conflictos laborales tanto colectivos como individuales; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, en general para todos los asuntos obrero-patronales, y para ejercitar este poder ante cualquier Autoridades de Trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, en consecuencia, llevará la representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y tres, seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional, en términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular, absolver y formular posiciones, desahogar la prueba confesional en todas
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Se otorgaron además los siguientes nombramientos: Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
RFC/Fecha nac.
Cargo
Facultades sus partes, podrá señalar domicilio para recibir notificaciones en los términos del artículo ochocientos sesenta y seis del precitado ordenamiento legal, y podrá comparecer con la representación legal bastante y suficiente a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en sus tres fases de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones primera y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo, también podrá acudir a la Audiencia de desahogo de pruebas en términos del artículo ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro, asimismo se confieren igualmente toda clase de decisiones para negociar y suscribir convenios laborales, al mismo tiempo podrá actuar como representante del poderdante para toda clase de juicios y procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades, inclusive el juicio de amparo y cualquier recurso que considere necesario atendiendo a los intereses del poderdante. Al mismo tiempo podrá realizar actos de celebración de contratos de trabajo y rescindirlos. ========== Atender toda clase de asuntos fiscales y administrativos, especialmente la solicitud, registro, generación, y cualquier otro acto relacionado con la tramitación de la FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y el manejo del certificado correspondiente, ante el Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo
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Se otorgaron además los siguientes nombramientos: Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
RFC/Fecha nac.
Cargo
Facultades diecinueve “A” del Código Fiscal de la Federación. ========================== II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.======= PRIMERA.-Se conceden todas la facultades para administración, tanto las generales como las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entienda conferido sin limitación alguna, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Estado cuyo texto será copiado en el testimonio que del presente se expidan, dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, aplicable en toda la República en Materia Federal, así como sus correlativos de los Códigos Civiles para los Estados de la República en donde se ejercite el poder, podrá realizar los actos y otorgar todos los contratos o convenios tendientes a la conservación del patrimonio de la poderdante, administrar sus bienes inmuebles, cobrar sus rentas o productos y su guarda, así como celebrar contratos de arrendamiento respecto de los bienes Inmuebles de la poderdante. == Para celebrar contratos y todo tipo de convenios, operaciones de crédito y bancarias, formular informes, autorizar estados de contabilidad, la correspondencia, otorgar todos los contratos o convenios tendientes a la conservación del patrimonio del Poderdante; administrar toda clase de bienes muebles ó inmuebles, cobrar sus rentas o productos y su guarda en la forma que estime necesario; podrá otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias,
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Se otorgaron además los siguientes nombramientos: Nombre
Apellido paterno
Apellido materno
RFC/Fecha nac.
Cargo
Facultades
en especial las consignadas en el artículo veintisiete constitucional y Leyes reglamentarias del mismo precepto, protestas, promociones de naturaleza civil, mercantil o cualesquiera otras, que se requieren para el desempeño de sus funciones administrativas, documentación de toda clase y en general administrar bienes. ============================ III.- PODER GENERAL CAMBIARIO. ========================= En los términos de los artículos noventa y ochenta y cinco de la Ley General de títulos y Operaciones de Créditos, para otorgar, girar, avalar, aceptar, endosar, suscribir, ceder para su descuento y negociar, inclusive por aval, y en nombre de la poderdante, respecto de toda clase de Títulos de Créditos, permitidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, recibir pagos en su nombre. ===== Podrá abrir cuentas de cheques y de inversión a nombre de la mandante; cancelarlas; hacer depósitos y efectuar retiros en dichas cuentas; operar sobre las cuentas que tenga la mandante con las Instituciones de Crédito; recibir los estados de cuenta y efectuar las aclaraciones a que haya lugar. ================= Podrá sustituir, de manera total o parcial, el presente poder, pudiendo revocar las sustituciones que hiciere, pero siempre conservaran el ejercicio del mismo.
Órgano de vigilación conformado por: COMISARIO: OSCAR IVÁN RODRÍGUEZ ORTEGA Autorización de denominación/razón social Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores/ Secretaría de Economía No. A201709211310301842 Expediente/CUD No.
Fecha:
21/09/2017
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Datos de inscripción NCI 201700204274 Fecha inscripción 23/10/2017 04:24:17 T.CENTRO
Fecha ingreso 23/10/2017 01:29:37 T.CENTRO Responsable de oficina Yolanda Marenco Mendoza