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Venta de bienes a menores

Hablando legalmente

Sonia Magaly Ayuso Achach

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Notario público 75 contacto@notaria75qroo.com

Con el gusto de saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre una servidora y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; en esta ocasión hablaremos sobre las autorizaciones que se requieren conforme a la ley para realizar la venta de un bien inmueble a nombre de un menor de edad.

Por principio de cuentas, en nuestra legislación, los menores de edad pueden ser propietarios de bienes inmuebles, en las siguientes líneas le explicaré cómo pueden intervenir en una compraventa como vendedores.

El hecho de que sus hijos tengan una propiedad y quieran

realizar una compraventa, no es suficiente para celebrarla, pues hay que cumplir con los requisitos de dicho contrato. A sus hijos les falta la capacidad para contratar, capacidad que conseguirán cuando cumplan la mayoría de edad.

Si el trámite quisiera realizarse antes de que consiguieran la capacidad, usted tiene que cumplir con ciertos requisitos que ordena el artículo 990 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Quintana Roo.

Esta ley ordena que quienes desempeñan la patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles de propiedad del hijo o hija, para lo cual habrán de demostrar que existe una causa de absoluta necesidad o evidente beneficio, previa autorización de la autoridad judicial y consentimiento de la niña o niño si tiene doce años cumplidos o más.

Posterior a ello y si la autoridad judicial concedió licencia a quienes desempeñan patria potestad, para enajenar el bien inmueble perteneciente a la niña o niño, tomará las medidas necesarias para que el producto de la venta se dedique al objeto por el cual se concedió la autorización, y el resto, si lo hubiera, se invierta en la adquisición de un inmueble o se deposite en una institución de crédito o se imponga con segura hipoteca en favor de la niña o niño, según sea más conveniente para esta o este.

Mientras se cumple con esto que le comento, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditúe el mayor interés y la persona que desempeña la patria potestad no podrá disponer de ese dinero sin orden judicial.

Por lo que podemos concluir que sí es posible vender la propiedad de sus hijos, pero es necesario que un juez lo autorice y que sea por necesidad o un evidente beneficio.

Quedo como siempre a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto de este y otros temas, pongo a su disposición mi correo donde me pueden contactar ramador@notaria75qroo.com o al teléfono (998)2800615 y (998)2518083.

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