UNFV_HABEAS CORPUS

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Universidad

Nacional

Rectorado

Federico Villarreal

13~117 San Miguel, 22 de noviembre de 2010. Oficio N°1715-2010-R-UNFV Señor Doctor Dr. EllO IVÁN RODRíGUEZCHÁVEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores Presente. -

Asunto:

Ret...

Deje en suspenso las Resoluciones N° 1116-2010-ANR, de 12.11.10 y la Resolución W 1121-2010-ANR, de fecha 17.11.2010.. Resolución W 01 de la Tercer Juzgado Penal Lima de fecha17.11.1 O.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de expresarle mi especial saludo y en atención a lo dispuesto en la Resolución Número Uno del Tercer Juzgado Penal de Lima la que se encuentra signada con Expediente N° 32015-2010, ante la demanda Constitucional de Habeas Corpus, Interpuesta Por el Docente Arturo Rene Tovar Madueño, a favor de mi persona por Violación de mis derechos presuntamente cometidos por su Presidencia el mismo ha resuelto Admitir a trámite dicha demanda por lo que se encuentra en proceso investigatorio, en Vía Sumaria. Por lo que en mi calidad de Titular de esta Casa Superior de estudios, solicito la abstención a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, consecuentemente suspenda la ejecución de la Resoluciones N° 1116-2010-ANR, de fecha 12.11.2010 yola Resolución N° 1121-2010-ANR, de fecha 17.11.2010, en vía administrativa de conformidad, alo dispuesto en el Art. 139° de la Constitución Política, que establece en su numeral 2) La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. .

.

"Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones". Art. 4 de la Ley Orgánica Carácter justicia.

vinculante

del Poder Judicial.

de las decisiones

judiciales

principio

de la administración

de

"Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones Judiciales o de índole administrativa, emanada de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad penal, civil o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de lo organización jerárquica del Poder Judicial puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional.

Jirón Carlos Goniales 285, Maranga. San Miguel. T •.••. '...•• 1 •••v·

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Universidad

Nacional

Rectorado

Federico Villarreal

Continúa el Oficio N°1715-2010-R-UNFV No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso". . El Art. 410° del Código Penal dispone: "La autoridad que a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al Art. 36° incisos 1,2 Y 4." Consecuentemente no se debe incurrir en un Avocamiento Indebido parte de su Presidencia debiendo abstenerse de pronunciarse en vía administrativa sobre lo resuelto en la Resoluciones señaladas, respecto de declarar en situación de Ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Vil/arreal, sin fundamentación ni motivación alguna, Interviniendo de Oficio a la UNFV¡ designando una Comisión de Orden y Gestión por-el periodo de Ciento Ochenta días (180) y suspender a sus autoridades en el ejercicio de sus funciones y ratificar al Comité Electoral Externo y la ultima que designa a la Comisión que intervendría esta Universidad, de persistir en sus intervenciones y desconocer, Órgano Jurisdiccional, estaría acarreando nuevas denuncias. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad cordiales saludos.

para expresarle

Atentamente,

R ESCUDERO ROMAN OR DE LA UNFV

c.c: archivo

Jirón Carlos Gonzales 285, Maranga, San Miguel. Telefax: 219-3661. Central telefónica: 21!=l-::\ROO ::>nPYn,,' Q1 n1 " Q1 n?

mis más


SecretarIa: Ingreso

r4

lJ

Monzón G .. 32015 -·2010

Resolución N° 01_

HABEAS

CORPUS

Lima, doce de noviembre del dos mil diez_--

AUTOS

Y VISTOS:

Proveyendo

la Demanda de Habeas

Corpus interpuesto mediante recurso presentado por don ARTURO , DUEÑO a favor de JUAN NESTOR

J

~Nw o

iRSiDAD

o'" U)

NACIONAL FEDERICO

8-~~u "ODRIGUEZ

iBE®~IDES: , -

~¡-~;;;

por

CHAVEZ supuesto

RENE TaVAR

ESCUDERO

ROMAN - RECTOR DE LA

VILLARREAL

dirigida en contra de EllO

- PRESiDENTE atentado

DE LA ASAMBLEA

contra

LA

LIBERTAD

NACIONAL

DE

INDIVIDUAL,

M<l:i,i¡entando la misma en el contexto de que solicita el cese de la vulneración y D;Z:¡~-;:;: r-, ~ ~~a permanente de la integridad personal (afectación psicológica, por ende de su a::;

~T

en

e;

~ ~)~ debido proceso administrativo, inviolabilidad del- centro de trabajo y otros del ª~J?~iidO, 4:

I

presuntamente cometidos por los agresores Elio Iván Rodríquez Chávez -

«o

P{~sidenle de laAsamblea e Coordinación

Nacional de Rectores y demás irt~gfantes de la Comisión

Interuniversitarias

de la Asamblea

Nacional de Rectores - ANR

mediante la dación de los actos administrativos irregulares, arbitrarios y maliciosos, siendo estos los oficios números ciento noventiocho y ciento noventa y nueve - dos mi! diez - P/SG, de fecha diez de noviembre del~,

mil diez suscritos por el

demandado Elio lván Rodríguez Chávez que generap{ en el beneficiario un estado de /

indefensión,

invocando como fundamentos

párrafo del numeral diecisiete del articulo veinticincb treinta

\f

'

los /lumef~~~s

uno, trece y segundo

\\ de la _dnstitución

de la\le1' veintiocho

----\

siete v numeral uno del articulo doscientos

mil doscientos del Estado que

seríala:-" __ La i~Cción de habeas corpus que procede ant~ e0J~cho u omisión por parte de cualquier autoridad que vulnera o amenaza la libe~ad _i~Vidual '-----\i

o I~?'c_derechos

\,\-<.;-5/-

J \\ ¡,~ii"1·;\\J-' -fi _.\ .:\~:~~1:_\:,~\~,*-,J _- """~ ,,<;-1 _-,'--- -y_c--

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~:::~~:::~::;I C~::::';;~::V~::~:~:I~~:f:~:::i~::~:~d::~~~ Corpus interpuesta NESTOR

por don ARTURO

ESCUDERO

CHAVEZ

ROMAN,

- PRESIDENTE

RENE TOVAR

MADUEÑO,

d1;igida en contra

DE LA ASAMBLEA

suo

de

NACIONAL

favor de JUAN:~ "

él

RODRtGLJ~~

lVAN

DE RECTORES;

por}'

."

supuesto atentado contra LA LIBERTAD

y atendiendo

L~VEST!GP.CIÓN, dentro

de

los

Constitucional,

alcances

del

es menester

INDIVIDUAL;

practicándose

una

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;'.

SUMARf~:

a que el Hábeas Corpus se encuentra corripf~iid¡dP/ artículo

y uno

treinta

que se: practique

del

oportunamente

Código

Pr()ce~af;

las diligencias, á

que.

,.¡ .i.

¡ ~. ,..'!'. ~;

hubiera

él

lugar; se recabe

necesaria para mejor resolver; debfendo

la documentación

el Juzgado que conocerá la causa señalar fecha y hora para el diligenciamiento

:

y recopilación

mismas

Resolución

de la documentación

Administrativa

número

ciento

y de conformidad

oportuna;

noventiséis

-

dos mil siete -

de Ias. con la"

.:

CEO -

DSJLl/PJ: DERIVa,ASE los actuados a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales,

él

'fin que se distribuya entre los Juzgados Penales conforme corresponde, siendo que en el Juzgado en el que sea distribuido se deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para continuar

con su tramitación;

con conocimiE7!'TfO\de la Sala Penal competente, ,

/

Presidencia Control

de la Corte Superior

de la f\l1agistratura,

encargarse

el secretario

notificaciones ~.

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de Justicia d~ Lima, Oficina Desconcentrada

y Procurador

a quien se le designe

y oficios correspondientes

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