Universidad
Nacional
Rectorado
Federico Villarreal
13~117 San Miguel, 22 de noviembre de 2010. Oficio N°1715-2010-R-UNFV Señor Doctor Dr. EllO IVÁN RODRíGUEZCHÁVEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores Presente. -
Asunto:
Ret...
Deje en suspenso las Resoluciones N° 1116-2010-ANR, de 12.11.10 y la Resolución W 1121-2010-ANR, de fecha 17.11.2010.. Resolución W 01 de la Tercer Juzgado Penal Lima de fecha17.11.1 O.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de expresarle mi especial saludo y en atención a lo dispuesto en la Resolución Número Uno del Tercer Juzgado Penal de Lima la que se encuentra signada con Expediente N° 32015-2010, ante la demanda Constitucional de Habeas Corpus, Interpuesta Por el Docente Arturo Rene Tovar Madueño, a favor de mi persona por Violación de mis derechos presuntamente cometidos por su Presidencia el mismo ha resuelto Admitir a trámite dicha demanda por lo que se encuentra en proceso investigatorio, en Vía Sumaria. Por lo que en mi calidad de Titular de esta Casa Superior de estudios, solicito la abstención a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, consecuentemente suspenda la ejecución de la Resoluciones N° 1116-2010-ANR, de fecha 12.11.2010 yola Resolución N° 1121-2010-ANR, de fecha 17.11.2010, en vía administrativa de conformidad, alo dispuesto en el Art. 139° de la Constitución Política, que establece en su numeral 2) La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. .
.
"Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones". Art. 4 de la Ley Orgánica Carácter justicia.
vinculante
del Poder Judicial.
de las decisiones
judiciales
principio
de la administración
de
"Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones Judiciales o de índole administrativa, emanada de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad penal, civil o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación fuera de lo organización jerárquica del Poder Judicial puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional.
Jirón Carlos Goniales 285, Maranga. San Miguel. T •.••. '...•• 1 •••v·
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Universidad
Nacional
Rectorado
Federico Villarreal
Continúa el Oficio N°1715-2010-R-UNFV No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso". . El Art. 410° del Código Penal dispone: "La autoridad que a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al Art. 36° incisos 1,2 Y 4." Consecuentemente no se debe incurrir en un Avocamiento Indebido parte de su Presidencia debiendo abstenerse de pronunciarse en vía administrativa sobre lo resuelto en la Resoluciones señaladas, respecto de declarar en situación de Ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Vil/arreal, sin fundamentación ni motivación alguna, Interviniendo de Oficio a la UNFV¡ designando una Comisión de Orden y Gestión por-el periodo de Ciento Ochenta días (180) y suspender a sus autoridades en el ejercicio de sus funciones y ratificar al Comité Electoral Externo y la ultima que designa a la Comisión que intervendría esta Universidad, de persistir en sus intervenciones y desconocer, Órgano Jurisdiccional, estaría acarreando nuevas denuncias. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad cordiales saludos.
para expresarle
Atentamente,
R ESCUDERO ROMAN OR DE LA UNFV
c.c: archivo
Jirón Carlos Gonzales 285, Maranga, San Miguel. Telefax: 219-3661. Central telefónica: 21!=l-::\ROO ::>nPYn,,' Q1 n1 " Q1 n?
mis más
SecretarIa: Ingreso
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Monzón G .. 32015 -·2010
Resolución N° 01_
HABEAS
CORPUS
Lima, doce de noviembre del dos mil diez_--
AUTOS
Y VISTOS:
Proveyendo
la Demanda de Habeas
Corpus interpuesto mediante recurso presentado por don ARTURO , DUEÑO a favor de JUAN NESTOR
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iRSiDAD
o'" U)
NACIONAL FEDERICO
8-~~u "ODRIGUEZ
iBE®~IDES: , -
~¡-~;;;
por
CHAVEZ supuesto
RENE TaVAR
ESCUDERO
ROMAN - RECTOR DE LA
VILLARREAL
dirigida en contra de EllO
- PRESiDENTE atentado
DE LA ASAMBLEA
contra
LA
LIBERTAD
NACIONAL
DE
INDIVIDUAL,
M<l:i,i¡entando la misma en el contexto de que solicita el cese de la vulneración y D;Z:¡~-;:;: r-, ~ ~~a permanente de la integridad personal (afectación psicológica, por ende de su a::;
~T
en
e;
~ ~)~ debido proceso administrativo, inviolabilidad del- centro de trabajo y otros del ª~J?~iidO, 4:
I
presuntamente cometidos por los agresores Elio Iván Rodríquez Chávez -
«o
P{~sidenle de laAsamblea e Coordinación
Nacional de Rectores y demás irt~gfantes de la Comisión
Interuniversitarias
de la Asamblea
Nacional de Rectores - ANR
mediante la dación de los actos administrativos irregulares, arbitrarios y maliciosos, siendo estos los oficios números ciento noventiocho y ciento noventa y nueve - dos mi! diez - P/SG, de fecha diez de noviembre del~,
mil diez suscritos por el
demandado Elio lván Rodríguez Chávez que generap{ en el beneficiario un estado de /
indefensión,
invocando como fundamentos
párrafo del numeral diecisiete del articulo veinticincb treinta
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uno, trece y segundo
\\ de la _dnstitución
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siete v numeral uno del articulo doscientos
mil doscientos del Estado que
seríala:-" __ La i~Cción de habeas corpus que procede ant~ e0J~cho u omisión por parte de cualquier autoridad que vulnera o amenaza la libe~ad _i~Vidual '-----\i
o I~?'c_derechos
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~:::~~:::~::;I C~::::';;~::V~::~:~:I~~:f:~:::i~::~:~d::~~~ Corpus interpuesta NESTOR
por don ARTURO
ESCUDERO
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- PRESIDENTE
RENE TOVAR
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NACIONAL
favor de JUAN:~ "
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supuesto atentado contra LA LIBERTAD
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Resolución
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de la Corte Superior
de la f\l1agistratura,
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