LA OZ
¡MES DE ANIVERSARIO 19 AÑOS A TU SERVICIO!
EdiciónNº158
demarzo,alconmemorarseelDíaInternacionalde la Mujer, saludamos a todas las mujeres del Perú y delmundo,mismejoresdeseosparaustedes.
Es una fecha muy importante que nos invita a reflexionar sobre el rol fundamental que cumplen las mujeres en la sociedad.
ALCANCES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO
Pag. 4 y 5
vecinos firman memorial solicitando al estado respete la zonificación
* QUE OCULTAN, ¿PORQUE NO TRANSPARENTAN LA INFORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS?
* EL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN POR EJECUTORES COACTIVOS
* EN TAMBOS SE COBRA 200 SOLES HORA PARA EVENTOS SOCIALES
* “SAN BORJA EN BICI” VOLVIÓ A BRINDAR SU SERVICIO
* FUNCIONARIOS SE INCREMENTAN LOS SUELDOS Y SE DEJA DE CONTRATAR MAS SERENOS
QUE OCULTAN, ¿PORQUE NO TRANSPARENTAN LA INFORMACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS?
La Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPúblicatieneporfinalidadpromover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información.Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la AdministraciónPública.
Permite solicitar información pública al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), contenida en actos, resoluciones, expedientes, contratos, acuerdos y actas, además de la que ha sido elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte, salvo las excepciones legales. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exceptúa la información clasificada como secreta, reservadaolainformaciónconfidencial.
Por lo expuesto y en aras de la transparencia de la gestión municipal para evitar favorecimiento con puestosdetrabajoapersonasquenocumpliríancon el perfil profesional; mediante correspondencia 000766 he solicitado el perfil profesional de los 36 cargos de confianza de las diferentes gerencias; asimismocopiadelcurriculumviatedocumentadode cadafuncionariocontratado.
Como respuesta he recibido la Carta Nº 02072023-MSB-SG negándose a entregar la información solicitada dado que los datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personalyfamiliar Esteargumentoqueesbozanenla municipalidad de San Borja para no entregar la información claramente difiere de la excepción de la información clasificada como secreta, reservada o la informaciónconfidencial.
Se evidenciaría que varios de estos funcionarios nocumpliríanconelperfilprofesionalparaelcual fueroncontratados,bachillerescuyaprofesiónnoes afinalcargoquedesempeñan.Favorespolíticoscon autoridadesdeotrosdistritos.Otroscondenunciasen Fiscalía Aparente Nepotismo, pero corrigieron al retiraralafuncionaria,ylaOCI,biengracias.
Por si acaso, el Poder Ejecutivo promulgó el 27 de enero, una norma aprobada por el Congreso que establece penas de prisión para quienes designen y aceptenuncargopúblicosincumplirlosrequisitosde ley.SetratadelaLey31676,quemodificaelartículo 381 del Código Penal referido al “nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación
ilegal del cargo” La norma establece que el funcionario público que designe en un cargo a una persona que no reúne los requisitos legales, recibirá unacondenadeprisiónnomenordedosnimayorde cuatro años. La misma sentencia será impuesta a aquel que acepte el cargo público sin cumplir los requerimientos.
Toda información de un servidor público es pública: Por ello, se ha interpuesto apelación contra ladenegatoriaalaccesoalainformación,yasuvez, se eleve al tribunal de transparencia para que resuelvaconformealey.Siguienteedición,detalle.
FUNCIONARIOS SE INCREMENTAN LOS SUELDOS, LOS DINEROQUEHUBIERAPERMITIDOCONTRATAR MASSERENOSOMEJORARSUSCONDICIONES
Mediante resolución de alcaldía 045- 3024 MSB, el alcalde autoriza el incremento de sueldos de los principales funcionarios de la municipalidad de San Borja, mientras se dejan de contratar 60 serenos a mil 500 soles cada uno, para tener mayor presencia en las calles, mientras que otrostrabajadoresreclamanpuntualidadenelpagode susremuneraciones.Masporuntrabajoquenoseve.
VOCES
VECINALES
Linda Gutiérrez: Buenos días Vecinos de San Borja, por este medio maniesto mi preocupación en estas últimas semanas escucho que hay muchos asaltos las 24 horas del día.
Anoche a la espalda de mi vivienda entre la Av. Las Artes Norte y la calle Rossuo hubo balancera eso de las 9.30 p.m. y por ahí cerca en Verocchio hace una semana ocurrió un asalto que también se escuchó disparo yo creo que el Sr. Alcalde tiene que contratar más serenos o incremento de más Policías, la mayoría de los habitantes de San Borja pagamos puntual y muy elevado nuestras Rentas y Arbitrios y por lo tanto con todo derecho pedimos SEGURIDAD antes de entrar en pánico.
Ayer en Millet , Sub Sector 4C. Son 2 sucesos con balas de por medio en menos de una semana.
Silvana Rodríguez: VECINOS ATENCIÓN, A las 9:40AM aprox del día de hoy, le acaban de robar el celular a uno de mis familiares, salió a correr como todos los sábados por la mañana y cuando estaba por la esquina de buena vista con Astete, la bajada de la panamericana sur, pasó un hombre de aprox 1.70 mts de contextura gruesa y le arrancho su celular y por más que mi familiar fue tras de él, había otro hombre en una moto lineal esperándolo más allá y arrancaron rumbo a la panamericana sur.
Me n a S t e p a n e k : ¿Municipalidad De San Borja desde cuando esto es legal? Es vía pública y la gente de esa zona la ha tomado para hacerla su cochera privada. Otros vecinos de zonas cercanas también hacen uso de banquetas metálicas, señales de no estacionar ilícitas, erros, etc. Ya no solo enrejan calles, ahora se apropian de vía pública y construyen su estacionamiento privado en ella ¿Cómo es posible que se permita esto a pocas cuadras de la Municipalidad?
Samuel Angulo: Una calle trunca (con buen criterio, con una reja limitando el paso desde circunvalación), un polideportivo y lo ilógico, prohibición para estacionar con amenaza de grúa, no quiero pensar que es cierto el negociado, ¿donde nos estacionamos? ¿Lejos? ¿Dónde nos roben?
No es un lugar donde se llene con decenas de autos, 2 canchas de tenis, una de Fronton, no es mucha gente.
Vamos sr. Alcalde ayudemos al vecino, usted debe ser el primer defensor nuestro.
Ana Coloma de Mori: Hoy lamentablemente falleció atropellada por un micro de la línea Machu Pichu, una vecina de la Calle Las Musas, este micro se pasó la luz roja en la esquina de Canadá con Aviación, ya es costumbre de las líneas Santa Catalina-A, Orion y Machu Pichu, NO PARAR en el paradero de Canadá, sino aceleran para dar la vuelta ingresando a Aviación y ahí bajan los pasajeros. Ojalá no suelten a este chofer y le caiga el peso de la ley. Y tomen acción la Municipalidad de Lima y la Municipalidad de San Borja, mano dura contra los infractores, ya no respetan los paraderos. Mis condolencias a los hijos de nuestra querida vecina QEPD.
Vivi Migliori: Fiesta en Cezanne 935 van a ser las 4 am y la bulla es intensa (música y gritos) sobre todo para los vecinos que vivimos en la parte de atrás. Serenazgo dice que les ha pedido que bajen los decibeles sin éxito. Que ya reportaron a la unidad de Fiscalización, pero ellos están muy ocupados con otros casos El n de semana pasado la misma bulla en la misma casa.
¿No debería haber una hora límite para hacer estas y bulla en una zona residencial? @Municipalidad De San Borja
Rosa Aide Tanta Ccasa ¿Quién puede regular esto? Esta moto con placa 8915-2C a nombre de la empresa TECNORENT EIRL quién gura como propietario CRISOSTOMO CHILET del predio H-55 en la Urbanización Juan XXIII no tiene respeto alguno por las áreas verdes, quieren un distrito limpio y ordenado, pero no contribuyen, además el parqueo de la manzana H entrando por la avenida Angamos parece un patio empresarial lleno de maquinarias, grúas entre otras cosas, ¿quién puede hacer algo? Ya que Serenazgo dice que no es su competencia.
Luis Lazarte: Vecinos: No suelo publicar en nuestro grupo, sin embargo, considero que es necesario para alertar a otros que pudieran ser afectados por la delincuencia. Contexto: El pasado sábado 25 de febrero, me encontraba comprando junto con mi niña de cuatro años en el Tottus de San Luis (Inmediaciones del Centro Naval). Era cerca del mediodía y aprovechamos de comprar algunas verduras. No pasó más de cinco minutos de ingresar a la tienda en que me dí cuenta que ya me habían sustraído mi celular. ¿El lugar? Frente a las cajas registradoras. Alerté rápidamente al área de prevención, luego de unos minutos, se acercaron a mostrarme el vídeo donde guraban dos mujeres robándome. Cuando pregunté: ¿Por qué no hacían algo para evitar el ingreso de estas personas, toda vez que tienen sus rostros grabados? La respuesta me dejó en shock: "No se puede porque son clientes" ¿Puede llamarse clientas a estas mujeres, que no respetan ni siquiera que uno está en compañía de menores de edad? ¿El vídeo? No me lo darán hasta que haya realizado la denuncia en la Comisaría de San Borja. Lamentablemente, esto demuestra que no hay forma en que el personal de prevención del Tottus evite el ingreso de delincuentes a la tienda y que estamos abiertamente expuestos a este tipo de circunstancias. Si pasa algo, simplemente, te dirán: "no podemos hacer nada".
¿Qué toca hacer? Particularmente, no volveré a ir al Tottus de San Luis. Ustedes son libres de sacar sus propias conclusiones.
EL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN POR EJECUTORES COACTIVOS
nprincipiodebemosdestacarqueel Estado (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) gozan de la facultad de ejecutar sus acreencias, lo que se denomina autotutela ejecutiva. El común de ciudadanos y empresas tenemos que recurriralPoderJudicialparapodercobrar nuestrasacreencias.
La cobranza coactiva es una de las manifestaciones de la autotutela ejecutiva de la que gozan algunas entidades administrativas, por lo que éstas se encuentran facultadas para ejecutar el cobro coactivo de deudas exigibles (sean tributariasono).
Como es de conocimiento general, una de las formas de embargo que más se utilizan por parte de los Ejecutores CoactivosdelasMunicipalidadeseselembargoenformade retención. Ello, porque ofician a las Empresas del Sistema Financiero y retienen el dinero que tenemos depositado en nuestras cuentas. Es decir, bajo esta forma de embargo “te meten la mano al bolsillo y te quitan tu dinero con mucha facilidad”.
Por tal motivo, procederemos a analizar esta forma de embargo, así como algunas medidas que se pueden utilizar paracontrarrestarla.
Elartículo29°delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°26979Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala literalmente lo siguiente para el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva para Obligaciones Tributarias de los Gobiernos Locales:
“El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse algunamedidacautelar.”
Conforme a la norma glosada, tenemos que el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva se realiza con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), mediantelacualseotorgaaladministradoelplazode7días para que cancele la deuda tributaria, bajo apercibimiento de trabarseunamedidacautelar(embargo).
Ahorabien,elincisod)delartículo33ºdelTUOdelaLeydel Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que una de las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor es EN FORMA DE RETENCION, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de loscualeselObligadoseatitular,queseencuentrenenpoder deterceros.
Conformealoanterior,porelembargoenformaderetención,
el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes,depósitos,custodiayotros;asícomolaretención yposteriorentregadelosderechosdecréditodeloscualesel Deudorseatitularyqueseencuentrenenpoderdeterceros.
Comolotenemosdicholíneasarriba,estaformadeembargo seutilizamuchoporpartedelosEjecutoresCoactivosdelas Municipalidades con las Entidades del Sistema Financiero, siendoqueelEjecutorCoactivolesordenaretenerlosfondos depositados en las cuentas y la posterior entrega de dicho fondos.
Adicionalmente, el artículo 18º del TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que las Empresas del Sistema Financiero no pueden informar al obligado de la ejecución de la medida cautelar hasta que se realicelamisma.SidichasEmpresasdelSistemaFinanciero nieganlaexistenciadecréditosy/obienes,aúncuandoéstos existan, estarán obligadas a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubieralugar
Asimismo,silasEmpresasdelSistemaFinancieroincumplen laordenderetenerypaganalcontribuyenteoaundesignado por cuenta de aquél, estará obligado a pagar a la Municipalidadelmontoquedebióretener
Como se puede apreciar, esta forma de embargo, es muy verticalydifícildecontrarrestarporpartedelosobligados.
Noobstanteloanterior,elincisoa)delartículo23.1delTUO delaLeydelProcedimientodeEjecuciónCoactiva,facultaal contribuyente a interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenadoelembargoenformaderetención.
La misma norma señala que la sola presentación de la demandaderevisiónjudicialsuspenderáautomáticamentela tramitacióndelprocedimientodeejecucióncoactivahastala emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior.
Adicionalmente, con la presentación de la copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento suficiente para que se abstengandeefectuarretencionesy/oprocederalaentrega delosbienessobrelosquehubiererecaídomedidacautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento.
Como se puede apreciar, con la sola presentación de la demanda de revisión judicial se suspende automáticamente elprocedimientodecobranzacoactiva,sedevuelveelmonto embargado, debiendo abstenerse de efectuar nuevas retenciones.
“SAN BORJA EN BICI” VOLVIÓ
La Municipalidad de San Borja organizó este viernes 3 de febrero una ceremonia de reaperturadelprograma“SanBorjaenBici”en elparqueMiguelGrau,contandoconlapresenciade la Ministra del Ambiente, Albina Ruíz; el presidente del IPD, Juan Carlos Huerta; la alcaldesa de Barranco, Jessica Vargas; funcionarios de las municipalidades de La Victoria, Jesús María y San Luis; Regidores, funcionarios y vecinos de la comunidad.
Enlaceremonia,sepresentólasprimeras6estaciones deestaprimeraetapaderelanzamiento ubicadasen:
Estación San Borja Sur (Av San Borja Sur / Av Aviación)
EstaciónSanLuis(Av SanBorjaSur/Av SanLuis)
Estación San Borja Norte (Av San Borja Norte /Av Boulevard/calle2)
EstaciónBuenaVista(CalleCavalier/Av BuenaVista)
EstaciónPrimavera(Av Primavera/Av Aviación)
EstaciónParqueSur(Av.delParqueSur/Av.SanBorja Sur)
Porsuparte,elalcaldedeSanBorja,MarcoÁlvarez, hizo entrega de un reconocimiento al vecinoAlfredo Baba Nakao, usuario frecuente del programa desde el 2012 con más de 3,500 viajes en bicicleta y MilagrosArellano,usuariadelsistemadesdeel2015 conmás600milpréstamos.
Cabe mencionar que, este programa se inauguró en el 2012, como una nueva alternativa de transporte individualecológicoysaludable.Ensus11añostuvo más de 17 mil usuarios inscritos, realizando 700 mil viajesenbicicletas,recorriendounadistanciatotalde 4 2 millones de kilómetros y gracias a estos resultadossedejódeemitir680toneladasdeCO2.
Para poder ser parte de este préstamo, solo debes inscribirte virtualmente y acercarte al módulo más cercanoconlacopiadetuDNIyrecibodeluzoagua.
Deestamanera,laMunicipalidaddeSanBorjapone a disposición de los vecinos espacios permanentes para el uso del transporte alternativo, la actividad físicaylostrasladosalairelibre,generandounestilo devidasaludable.FuenteWebMunicipalidaddeSanBorja.
ENTAMBOSSECOBRA200SOLES
HORAPARAEVENTOSSOCIALES
Ynosparecebienqueatravésdeestoslocalesse brinde facilidades a los vecinos para que realicen sus eventos sociales, además de fomentar el desarrollo cultural y recreativo, y generandorecursospropios.
Lo que no parece bien es que estos dos alcaldes durante20añosdegestión,nohanconstruidolocales comoestosenlasTorresdeLimatambo,TorresdeSan Borja,entreotraszonas,apesarqueelestadoreservó terrenosdestinadosparalaCASADELVECINO,cuyo objetivoeraeldesarrollosocial,culturalyrecreativode losvecinos.
Por el contrario, desacreditaban a sus representantes anteestospedidos,porqueensumenteescasa,loiban a utilizar como locales para libar licor “Divide y reinaras” / Temen que los vecinos se empoderen y logren organizaciones sólidas y defiendan a los vecinoscomocorresponde.
Director:
Lic: Juan Carlos Zevallos
Colegio de Periodistas del Perú
Tel: 999156612
E-mail: lavozsanborjina@hotmail.com
Pagina Web: issuu.com/lavozsanborjina lavozsanborjina.blogspot.com
Editores:
Dr. JimTorres Riveros
Asesor:
Dr. Roberto Miranda Moreno
Dr. Lucio Paredes Rivas T.999072236
Columnista:
Carmen Nuñez del Prado de Bellido
Colaboradores:
Ana Maehara Oyata
Carlos Valencia Guerra
Carlos Gamarra de Carpio
Juan Sotero Solorzano
Eva Villarroel Figueroa
Eusebio Vidal Donayre Martinez
EnaArias Salas
Raúl Chuchon Sanchez
SoledadYziqueTolentino
Fotografía: Samuel Soto Huamán
Impresión: J&O Editores
Impresores SAC
La Voz Sanborjina no se solidariza necesariamente con los artículos o comunicados, los cuales son de responsabilidad exclusiva de sus autores; por tanto, si alguna persona o institución se siente aludida puede realizarsudescargoporestemismomedio
ALCANCESDELALEYDEDESARROLLOURBANO SOSTENIBLE/
Pel25dejuliode2021sepublicóeneldiariooficialEl Peruano la Ley N° 31313, "Ley de Desarrollo Urbano Sostenible" - LEYDUS ahora el Perú cuenta con una Ley que consolida la regulación sobre acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el usoylagestióndelsuelourbano.
ApartirdelaaprobacióndesuReglamento,coexistirán(o reemplazarán) con los reglamentos aprobados por el sector Vivienda en materia de vivienda de interés social, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible La Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitacionesurbanasyedificacionesysusReglamentos mantienen su vigencia en tanto estas licencias son instrumentos de ejecución del desarrollo urbano. Las Municipalidades deberán adecuar sus planes y sus ordenanzasalanormativanacional.
1.Clasificaciónyaccesoalsuelo
La LEYDUS reitera que las municipalidades provinciales son competentes para clasificar sus suelos, en el respectivo Plan, en: Urbano, de Protección y Rural. El aprovechamientodelsuelorural,destinadoprincipalmente aactividadesagro-productivas,extractivasoforestales,se ajustaalaregulacióndelaautoridadsectorialcompetente; su inclusión como suelo urbanizable dependerá del gobiernolocal.
Porsuparte,losPlanesdeDesarrolloUrbanoidentificarán el suelo urbano, público o privado, necesario para el desarrollodeactividadesydistintasinfraestructuras.Para ello, la zonificación (planos y otros medios de representación gráfica) establece el destino asignado al suelo;mientrasqueelíndicedeusosparalaubicaciónde actividadesurbanasprecisalosusosconcretos.
2.Lazonificaciónylosíndicesdeusosaprobadospor lasmunicipalidadesprovinciales.
Comonovedad,laLEYDUShaincorporadoqueelíndicede usos para la ubicación de actividades urbanas debe interpretarse de manera extensiva, fomentando áreas de usosmixtosyenfunciónalaheterogeneidaddeactividades que se dan en las ciudades y centros poblados. Esta disposiciónpermitirámayorflexibilidadalmomentoquelas municipalidades distritales utilicen el índice aprobado para otorgarlasrespectivaslicenciasdefuncionamiento.
De manera excepcional, las municipalidades provinciales podrán aprobar cambios de zonificación específicos o asignar zonificación en los supuestos de análisis integral queseránestablecidosenelReglamento.
Conviene precisar que, durante los primeros dos años de vigencia de la presente norma, se podrán iniciar procedimientos de cambio específicos de zonificación en loscasosenquelamunicipalidadprovincialnocuentecon
Plan de Desarrollo Urbano, o éste se encuentre desactualizadooenprocesodeactualización.
Conviene asimismo precisar que, de conformidad con el artículo 14° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cambio de zonificación al queseaafectounpredionoseráoponiblealtitulardeesta licencia dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años, salvo que se acredite la existencia de un alto nivel de riesgo o afectaciónalasaludqueameriteunplazomenor
3.Edificabilidad
La LEYDUS define la edificabilidad como el volumen de aprovechamientoconstructivoatribuidoalprediomediante la planificación urbana. Se concreta en el proyecto de edificaciónaprobadoenlarespectivalicenciaotorgadapor la municipalidad distrital en cumplimiento de las normas y estándaresurbanos.
LaLEYDUSharecogidoquelaedificabilidadnoaprovechable en determinado predio (en una zona identificada como generadora) podrá ser transferido a otro, incluso de otro propietario (en una zona identificada como receptora), a travésdeCertificadosdeDerechosAdicionalesdeEdificación Transferibles - CDAET emitidos por las municipalidades distritales Los CDAET, en tanto instrumentos de financiamiento urbano, son transferibles entre personas naturalesojurídicas,atítuloonerosoogratuito.
4.Compensacióndepotencialedificatorio La LEYDUS define la Compensación de Potencial Edificatoriocomoelinstrumentoquepermitecompensara las y los desarrolladores de aquellos proyectos de edificación que, de manera voluntaria, destinen un porcentaje de área libre en el predio. Los desarrolladores podrán recuperar como compensación una mayor edificabilidad, siempre y cuando destinen dichas áreas librescomoEspaciosPrivadosdeAccesoPúblico(EPAP) con las condiciones y características detalladas en la LEYDUS.
Entretalescondiciones,caberesaltarqueparaacogersea dicha mayor edificabilidad, los propietarios/as de los predios deben habilitar un área libre a fin de constituirla como EPAP, entendidos como áreas libres de acceso y tránsito público en terrenos de propiedad privada, en donde la propiedad, posesión y administración de dichos espacios permanece en el dominio privado de el/la propietario/adelpredio;recogidosenlarespectivalicencia deedificación.
Cada Plan Distrital establecerá las condiciones de diseño paralaimplementacióndelosEPAP
vecinos firman memorial solicitando al estado respete la zonificación
Viene de la Página 4
5.Viviendadeinteréssocial-Vis
Cuandodeterminadoproyectocumplaconlosestándares aprobadosporelMinisteriodeViviendaparasercalificado comoVis,podráserllevadoacaboinclusoconparámetros superiores a los que hubiera aprobado el planeamiento municipal En los últimos meses, diversos gobiernos locales, incluyendo la Municipalidad Metropolitana de Lima, han limitado y/o restringido el desarrollo de estos proyectos en algunos distritos Promoviendo el crecimiento de la Vis, la LEYDUS ha previsto expresamente que en el caso de áreas residenciales, los PlanesdeDesarrolloUrbanonopodrándefinirparámetros querestringeneldesarrollodeproyectosdeVis,apartirde áreas mínimaspordepartamento, alturas,coeficientes de edificación,densidadesuotrosrequisitos.
Asimismo, ha señalado que su Reglamento establecerá otrosincentivosenparámetrosurbanísticosyedificatorios para el desarrollo de Vis, en los nuevos proyectos de habilitaciónurbanaresidencialesoproyectosedificatorios de vivienda multifamiliares o conjuntos residenciales que se desarrollen en suelo habilitado a lo largo del territorio nacional. Los Planes de Desarrollo Urbano deben incluir los incentivos establecidos en el Reglamento para los proyectos de viviendas que se ejecuten en todo tipo de zonificación.
6.Aportesreglamentarios
La LEYDUS establece que la regla general es que las cesiones obligatorias de aportes sean en terreno. En tal sentido, no podrán ser redimidas en dinero salvo que las áreas de aporte no alcancen el lote mínimo normativo establecidoenelRNEoelPlandeDesarrolloUrbano.En estecaso,laredenciónendinerosedaráconsiderandoel valor comercial del área Esta disposición se debe entender aplicable para nuevas habilitaciones urbanas, pues conforme al RNE, cuando la cesión en calidad de aporte no se podía efectuar en terreno, se otorgaba en dineroavalorarancelario.
7.ValoralAnunciodeproyectospúblicos
Una novedad en la LEYDUS es la regulación del Valor al Anuncio de proyectos públicos, que permitirá a la entidad ejecutora de la obra pública determinar de manera referencialelvalorcomercialdelosprediosubicadosenel área de la futura ejecución del programa, proyecto u obra de utilidad pública. Este valor servirá como criterio referencial para calcular el incremento del valor de los predios, a efectos de ser tomado en cuenta en el cálculo del valor de tasación, entendido éste como la fijación del valordelinmuebleobjetodeexpropiacióny/oadquisición.
8.Cargadeconservación
Otra importante novedad de la LEYDUS, cuya ejecución viene siendo materia de diversas críticas, es la obligación de realizar obras de conservación de los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren en situación de riesgo inminente a la ciudadanía.
Para ello, las municipalidades deberán iniciar un procedimiento para exigir al propietario llevar a cabo las obras de conservación, debidamente detalladas, en un plazoestablecidoquenopodrásersuperioraseismeses,
salvo que las características del riesgo que se genere requieran la realización de las obras de conservación de manerainmediataoenunplazomenor
9.Participaciónenelincrementodelvalordelsuelo Otra novedad fundamental -y bastante cuestionada- de la LEYDUS es la denominada “participación" de las municipalidadesenelincrementodelvalordelsuelo.Este incremento (o "plusvalía") del valor "comercial adicional" de la propiedad puede generarse como consecuencia de un cambio de zonificación, de la cercanía de una obra públicaoprivada,deunincrementodeláreatechadaode laalturadelaedificación.
Esta "participación" será determinada por las municipalidades provinciales por ordenanza, y oscilará entreel30%y50%delincrementodelvalorcomercialpor metro cuadrado. El porcentaje de esta participación exige una evaluación técnica y que las municipalidades provinciales creen fideicomisos en los cuales se recaude losflujosprovenientesdeesta"participación".
Es importante advertir que esta "participación" podrá ser exigida y recaudada por la Municipalidad en diversos momentos en que verifique que el propietario se ha visto beneficiadodelincrementodelvalordelsuelo:
Cuando solicite la recepción de obras de habilitación urbana, debiendo realizar el pago en efectivo, mediante transferencia de áreas adicionales a los aportes establecidosenelprocesodehabilitaciónurbana.
Cuando solicite la conformidad de obra de la (licencia de) edificación correspondiente, debiendo realizar el pago en efectivoomedianteaportes.
Cuando realice actos que impliquen la transferencia del dominio del inmueble, debiendo realizar el pago en efectivo.
10.Interésdifuso Finalmente, la LEYDUS establece que la defensa del desarrollourbanosostenibleesuninterésdifuso,esdecir, quesetratadeuninteréscuyatitularidadcorrespondeaun conjuntoindeterminabledepersonas,respectodeunbien deinestimablevalorpatrimonial.Enesesentido,sehabilita una legitimidad extraordinaria para acudir a los órganos jurisdiccionalesparatutelardichointerés,enconcordancia conelartículo82°delCódigoProcesalCivil.
Además de la legitimación extraordinaria prevista, la LEYDUS otorga la facultad de promover o intervenir, en procesosparaladefensadeldesarrollourbanosostenible, alMinisteriodeVivienda. Fuente:https://www.echecopar.com.pe
Conclusión: De que sirve que los vecinos se pongan se pie para evitar que el estado con esta Ley, vulnere la zonificación aprobada en nuestro distrito, si nuevamente se nota la presencia de funcionarios que fueron votados por mala gestiónyapedidodelosvecinos,justamente,por norespetarydefenderlaresidencialidad.