Revista Recursos Naturales

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Recursos Naturales

TIPOS DE RECURSOS NATURALES DECLARACIÓN DE RIO IMPACTO AMBIENTAL

CONVENIO DE ESTOCOLMO

ECONOMÍA AMBIENTAL

PROTOCOLO DE KIOTO


EDITORIAL No podemos comenzar a hablar de los Recursos Naturales sin tener en cuenta su definición. Pues formalmente se denominan Recursos Naturales a los bienes que proporciona la naturaleza y que sirven al ser humano para cubrir sus necesidades. Pero en un plano socioeconómico, se da un paso más allá, pues los recursos naturales son considerados como bienes materiales escasos (alimentos, materias primas y servicios ambientales) que son producidos por la naturaleza, sin interferencia humana, y a los que se les atribuye como objetivo primordial cubrir las necesidades humanas vitales, que son de carácter ilimitado. A pesar de ser uno de los bienes más preciados que posee el ser humano, la tendencia general durante los últimos años, ha sido la de infravalorar los recursos naturales, pues no se ha tenido en cuenta que el derroche y sobreexplotación de estos recursos está

produciendo graves consecuencias para nuestro Planeta, como son el cambio climático, la pérdida de bosques, el detrimento de la diversidad en fauna y flora, la merma de los recursos del agua. Según las últimas tendencias politicoeconómicas, se pretende hacer un análisis de los mismos de forma que se pueda mantener e incluso estimular el crecimiento económico de forma controlada, tratando de preservar los recursos naturales. Esto es lo que se denomina “Desarrollo Sostenible” o “Sustentabilidad”. En definitiva, no sólo cabe destacar la importancia de los recursos naturales, sino además su trascendencia, pues son imprescindibles para la continuidad del ser humano e incluso, la del propio Planeta.

INDICE RECURSOS NATURALES TIPOS DE RECURSOS NATURALES

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IMPACTO AMBIENTAL ECONOMÍA AMBIENTAL

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CONVENIO DE ESTOCOLMO

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PROTOCOLO DE KIOTO

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DECLARACIÓN DE RIO


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Recursos Naturales Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos).

Un recurso natural es un bien, una sustancia o un objeto presente en la naturaleza, y explotado para satisfacer las necesidades y deseos de una sociedad humana. Por lo tanto se trata de una materia prima, mineral (ej.: el agua) o de origen vivo (ej.: el pescado). Puede ser de materia orgánica como el petróleo, el carbón, el gas natural o la turba. También puede tratarse de una fuente de energía: energía solar, energía eólica o, por extensión, de un servicio del ecosistema (la producción de oxígeno vía la fotosíntesis, por ejemplo).

Un recurso natural puede existir como una entidad separada como es el caso

del agua dulce y el aire así como un organismo viviente como un pez, o puede existir en una forma alternativa que debe procesarse para obtener el recurso como en el caso de los minerales metálicos, el petróleo y la mayoría de las formas de energía. Desde la década de 1970, esta noción de recursos natural ha evolucionado y tiende a expandirse hacia los recursos útiles para cualquier ecosistema y para todos los sectores socio-económicos. De manera que las superficies disponibles de suelo, la calidad del agua o del aire, el aspecto de los paisajes, la biodiversidad... son otros aspectos de los recursos naturales.


Los recursos naturales que proporciona el medio ambiente pueden ser de distintos tipos: a) Recursos no renovables: Son aquéllos que una vez consumidos no pueden regenerarse de forma natural en una escala de tiempo humana. b) Recursos renovables: Son los recursos que pueden regenerarse mediante procesos naturales, de manera que aunque sean utilizados pueden seguir existiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de regeneración. La actividad humana puede llevar a la sobreexplotación de estos recursos y poner en peligro su conservación. Casos de explotación excesiva de

Entre las fuentes de contaminación más notables, podemos citar las siguientes:

recursos son: -la caza indiscriminada de ballenas y otros animales en peligro de extinción. -tala de bosques sin criterios conservacionistas. c) Recursos continuos: Se corresponde con aquellas fuentes de energía que son inagotables y que no son afectadas por la actividad humana. Las principales fuentes de energía continua son el sol y la gravedad. La primera genera energía solar a través de la radiación y eólica por el viento. La segunda genera energía hidroeléctrica mediante saltos hidroeléctricos o las olas y mareas.

de la actividad agropecuaria, los cuales son arrastrados por las aguas; entre ellos, plaguicidas, fertilizantes, desechos de animales, - Emanaciones industriales, en forma etc. de humo o polvo, las cuales son - Residuos sólidos provenientes de la lanzadas a la atmósfera y industria y de las actividades contaminan el aire. domésticas. - Aguas residuales de origen - Emanaciones gaseosas industrial, que constituyen la producidas por el transporte principal fuente de contaminación automotor. de las aguas. - Dispersión de hidrocarburos en las - Aguas albañales procedentes de vías fluviales y marítimas, causadas la actividad humana. por la transportación a través de - Productos químicos procedentes estas vías.



Impacto Ambiental El ambiente es todo lo que rodea a un organismo; lo constituyen componentes como el agua, el aire, los animales, las personas, el suelo, los cuales se relacionan entre si. El efecto que produce una determinada actividad humana sobre el ambiente se denomina impacto ambiental. Con el transcurrir de los años el ser humano ha utilizado la tecnología para modificar el

ambiente para su beneficio; sin embargo, esta tecnología también ha contribuido a perjudicar el ambiente. Los componentes del ambiente han sufrido un serio impacto en la medida en que el progreso tecnológico ha avanzado y se han aplicado en las actividades industriales, mineras y agropecuarias.


Para hablar del impacto ambiental primeramente debemos saber que es ello. Es todo lo que nos rodea a un organismo constituido por componentes como el agua, el aire, suelo, animales y personas.

Ley Orgánica de Educación: La Ley Orgánica en el título 1, artículo 3, fomenta el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales. Ley orgánica del Ambiente: La ley orgánica del Ambiente en el capítulo 1, artículo 1, plantea lo siguiente: "la presente ley tiene por objetivo establecer dentro de la política el desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. El artículo 3 se plantea lo siguiente: "A los efectos de la ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: 1. La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, doblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente. 2. El aprovechamiento racional de los suelos, agua, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente. 3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas

forestales, monumentos naturales y reservas de fauna silvestre, parques de recreación a campo abierto, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial de beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo. 4. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar la conciencia ambiental. Ley orgánica para la ordenación del territorio: La ley orgánica para la ordenación del territorio en el título 1, artículo 2 dice así: "A los efectos de esta ley, se entiende por ordenación del territorio la regulación y la promoción de las localizaciones económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población y la protección y valoración del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral. En el artículo 3 se plantea lo siguiente: "A los efectos de la presente ley orgánica, la ordenación del territorio comprende: La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades específicas y limitaciones ecológicas.



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Es una rama especializada de la economía, dedicada al estudio de los problemas ambientales desde el punto de vista económico. A través de la economía ambiental se buscan soluciones de tipo económico al problema de incompatibilidad entre los usos privados y los usos sociales que se les da a los recursos naturales. La economía ambiental propone un conjunto de instrumentos económicos, llamados “incentivos económicos”, que tienen como objetivo principal modificar las variables económicas reales con la idea de que el individuo se comporte de la mejor manera posible, disminuyendo los niveles de contaminación producidos y, por consiguiente, reduciendo los problemas de degradación de los ambientes naturales. Otro función de la economía

ambiental es la de proponer una serie de metodologías específicas para la estimación del valor económico de los daños ambientales producidos por la contaminación; esto con el objetivo de encontrar los valores de la compensación necesaria para eliminar los efectos de las externalidades | [1] ambientales. Todo esto se complementa con el estudio de la relación de los equilibrios o desequilibrios (lo que en inglés se conoce como |trade off | [2] ) existentes entre la conservación de los recursos naturales y ambientales de un país y las actividades económicas necesarias para el impulso de su crecimiento económico, con miras a la maximización del bienestar económico de la sociedad de las generaciones actuales y futuras.


El Convenio de Estocolmo sobre

Estocolmo, concebido en primer Contaminantes Orgánicos lugar para la realización de un Persistentes es un instrumento inventario a escala nacional, que internacional, jurídicamente logre aumentar el nivel de vinculante, que regula la utilización conocimiento en cuanto a la de ciertas sustancias químicas, que magnitud del problema en el país, por sus características altamente así como proponer acciones de tóxicas para los seres humanos y el corto y largo alcance para su ambiente, deben ser eliminadas de sustitución. forma inmediata. Los fondos para llevar a cabo este Este tratado, compromete a cada plan, provienen de la Organización país parte a desarrollar y aplicar un de Naciones Unidas para el Plan Nacional de Implementación Desarrollo Industrial, organismo (PNI) con el objetivo de establecer adoptado como agencia las estrategias requeridas para Implementadora del Proyecto y reducir y eliminar el uso, producción, cuyo soporte financiero y técnico ha almacenamiento, importación y hecho posible el desarrollo del PNI exportación de los doce del Convenio de Estocolmo en el contaminantes identificados en la país. Convención como los más Finalmente, el Plan Nacional peligrosos. contribuirá a mejorar la calidad de El instrumento entró en vigor en la vida de la población venezolana, a República Bolivariana de Venezuela, través de acciones concretas, que el 18 de julio de 2005, instante a permitan eliminar y restringir partir del cual, la Dirección General severamente la producción, de Calidad Ambiental del Ministerio aplicación, y comercialización de del Ambiente se ha encargado de los COP en el país a corto y mediano llevar a cabo el Plan Nacional de plazo, así como progresivamente Implementación del Convenio de lograr su sustitución.


La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se adoptó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, en junio de 1992. Como un conjunto de principios sin fuerza jurídicamente vinculante, la Declaración busca reafirmar y desarrollar la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972). Esto con el principal objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible, reconociendo el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1), así

como el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus recursos naturales y haciendo explícita la responsabilidad de los mismos de velar por la conservación del medio ambiente, en el sentido de evitar que las actividades que se realizan bajo su jurisdicción o control causen daño al medio ambiente de otros Estados o en áreas fuera de cualquier jurisdicción nacional (Principio 2). En el marco de este objetivo, la Declaración contempla acciones que se deberían adoptar en el ámbito social, económico, cultural, científico, institucional, legal y político.


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El Protocolo de Kioto, sucesor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio climático. Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Las emisiones totales de los países desarrollados deben reducirse durante el periodo 2008-2012 al menos en un 5 % respecto a los niveles de 1990. El Protocolo representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero. Globalmente, los Estados Partes en el Acuerdo del anexo I de la Convención marco (esto es, los países industrializados) se comprometen conjuntamente a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero para lograr que las emisiones totales de los países desarrollados disminuyan, al menos,

un 5 % con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El anexo B del Protocolo contiene los compromisos cuantificados suscritos por los Estados Partes en el Acuerdo. Los Estados que eran miembros de la UE antes de 2004 deberán reducir conjuntamente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % entre los años 2008 y 2012. Los Estados miembros que se hayan incorporado a la UE después de esa fecha se comprometen a reducir sus emisiones en un 8 %, a excepción de Polonia y Hungría (6 %), así como de Malta y Chipre, que no se encuentran incluidos en el Anexo I de la Convención Marco. Para el período anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos, a más tardar, en el año 2005, y a facilitar las pruebas correspondientes. El año 1995 puede considerarse el año de referencia para los Estados Partes en el Acuerdo que lo deseen en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.



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